From: Subject: =?Windows-1252?Q?Documento_sin_t=EDtulo?= Date: Tue, 16 Dec 2008 20:39:49 +0100 MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="----=_NextPart_000_001E_01C95FBE.70A8DEB0" X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.5579 This is a multi-part message in MIME format. ------=_NextPart_000_001E_01C95FBE.70A8DEB0 Content-Type: text/html; charset="Windows-1252" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://constitucion.rediris.es/oapa/codigaut/2008/TCD016-2008.html Documento sin t=EDtulo

Decreto 16/2008, de 27 de febrero, por el que se regula la=20 composici=F3n, competencias y funcionamiento de la Comisi=F3n de = Urbanismo y=20 Ordenaci=F3n del Territorio del Principado de Asturias.=20


La Comisi=F3n de Urbanismo y Ordenaci=F3n del Territorio del = Principado de=20 Asturias (CUOTA) fue creada por la Ley=20 del Principado de Asturias 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinaci=F3n = y=20 Ordenaci=F3n Territorial, asumiendo en materia urban=EDstica las = competencias de la=20 extinta Comisi=F3n de Urbanismo de Asturias y atribuy=E9ndole adem=E1s = las propias=20 sobre Ordenaci=F3n del Territorio.

A partir de ese momento, han sido varios los decretos reguladores de = la=20 CUOTA, ya para definir o variar su composici=F3n y funcionamiento, ya = para=20 adaptarla a las sucesivas reestructuraciones org=E1nicas de la = Administraci=F3n del=20 Principado de Asturias; de tal suerte que en la actualidad dicha = regulaci=F3n se=20 halla dispersa en cuatro Decretos: 169/1999, de 9 de diciembre; = 118/2002, de 19=20 de septiembre; 202/2003, de 18 de septiembre; 241/2007, de 5 de = septiembre. Por=20 ello, la unificaci=F3n normativa es uno de los objetivos primordiales a = conseguir=20 con esta disposici=F3n, adem=E1s de la adecuaci=F3n a las nuevas = estructuras org=E1nicas=20 surgidas del Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del = Principado de=20 Asturias, de reestructuraci=F3n de las Consejer=EDas que integran la = Administraci=F3n=20 de la Comunidad Aut=F3noma.

Por otra parte, el art=EDculo 9.3 del Decreto=20 Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto = refundido=20 de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenaci=F3n del = territorio y=20 urbanismo, establece que la Comisi=F3n de Urbanismo y Ordenaci=F3n del = Territorio=20 del Principado de Asturias (CUOTA) es el =F3rgano colegiado adscrito a = la=20 Consejer=EDa competente en materia de urbanismo y ordenaci=F3n del = territorio,=20 ejerce funciones de consulta o emisi=F3n de informe, coordinaci=F3n e = impulso, y, en=20 su caso, autorizaci=F3n y resoluci=F3n, sobre cuestiones tanto = urban=EDsticas como de=20 ordenaci=F3n territorial, remitiendo su organizaci=F3n y funcionamiento = a una=20 disposici=F3n de car=E1cter reglamentario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, = Pol=EDtica=20 Territorial y Vivienda, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su = sesi=F3n de=20 fecha 27 de febrero de 2008,

D I S P O N G O

Art=EDculo 1. Naturaleza y organizaci=F3n.

1. La Comisi=F3n de Urbanismo y Ordenaci=F3n del Territorio de = Asturias (CUOTA),=20 adscrita a la Consejer=EDa de Infraestructuras, Pol=EDtica Territorial y = Vivienda,=20 se constituye como =F3rgano colegiado que ejerce funciones de consulta,=20 coordinaci=F3n, impulsi=F3n y, en su caso, resoluci=F3n, sobre = cuestiones tanto=20 urban=EDsticas como de ordenaci=F3n territorial.

La CUOTA funcionar=E1 en Pleno, Comisi=F3n Ejecutiva y Comisi=F3n = Permanente.

2. La organizaci=F3n y funcionamiento de la CUOTA se regir=E1 por lo = dispuesto en=20 el presente Decreto y supletoriamente por el cap=EDtulo II, t=EDtulo II = de la Ley = 30/1992,=20 de 26 de noviembre, de R=E9gimen Jur=EDdico de las Administraciones = P=FAblicas y del=20 Procedimiento Administrativo Com=FAn.

Art=EDculo 2. Competencias del Pleno.

1. Son funciones del Pleno:

a) Aprobar inicialmente las Directrices de Ordenaci=F3n del = Territorio, as=ED=20 como su revisi=F3n y modificaci=F3n, y proponer al Consejo de Gobierno = el acuerdo=20 que proceda, sobre la aprobaci=F3n definitiva.

b) Proponer al Consejo de Gobierno el acuerdo que proceda sobre la=20 modificaci=F3n no sustancial y actualizaci=F3n de las Directrices de = Ordenaci=F3n=20 del Territorio.

c) Emitir informe previo a la formulaci=F3n o aprobaci=F3n inicial = de los=20 planes territoriales especiales, y aprobarlos definitivamente.

d) Informar los Programas de Actuaci=F3n Territorial.

e) Aprobar inicial y definitivamente el Cat=E1logo de N=FAcleos = Rurales y sus=20 modificaciones.

f) Emitir informe previo a la aprobaci=F3n inicial y definitiva de = los Planes=20 Generales de Ordenaci=F3n intermunicipales.

g) Informar en tr=E1mite de audiencia sobre la suspensi=F3n de la = vigencia de=20 un instrumento de planeamiento urban=EDstico, en los supuestos del = art=EDculo=20 102.1 del Decreto=20 Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto = refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de = ordenaci=F3n del=20 territorio y urbanismo.

h) Emitir informe previo a la aprobaci=F3n de normas provisionales = en caso de=20 suspensi=F3n del planeamiento por el Consejo de Gobierno.

i) Emitir informe previo a la aprobaci=F3n definitiva de los Planes = Generales=20 de Ordenaci=F3n de los ayuntamientos, con un n=FAmero de habitantes = igual o=20 superior a 15.000, que tengan delegada la competencia de aprobaci=F3n=20 definitiva, as=ED como en sus revisiones parciales o modificaciones de = considerable trascendencia urban=EDstica y territorial.

j) Aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenaci=F3n de = los=20 ayuntamientos, con un n=FAmero de habitantes igual o superior a = 15.000, que no=20 tengan delegada la competencia, as=ED como sus revisiones parciales o=20 modificaciones de considerable trascendencia urban=EDstica y = territorial.

k) Emitir el pronunciamiento que proceda sobre los asuntos que se = eleven a=20 su consideraci=F3n al amparo de lo dispuesto en el art=EDculo 3.2 y en = el art=EDculo=20 4.2 de este Decreto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Presidente podr=E1 = decidir=20 que se sometan al conocimiento y decisi=F3n del Pleno asuntos concretos = que,=20 resultando atribuidos a las Comisiones Ejecutiva o Permanente por el = presente=20 Decreto, pudieran a su juicio tener repercusiones generales de marcada=20 relevancia urban=EDstica o territorial.

Art=EDculo 3. Competencias de la Comisi=F3n Ejecutiva.

1. Son funciones de la Comisi=F3n Ejecutiva:

a) Emitir informe en los Planes Generales de Ordenaci=F3n de los=20 ayuntamientos de menos de 15.000 habitantes que tengan delegada la = competencia=20 de aprobaci=F3n definitiva previamente a =E9sta, as=ED como en sus = revisiones=20 parciales o modificaciones de considerable trascendencia urban=EDstica = y=20 territorial.

b) Aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenaci=F3n de = los=20 ayuntamientos de menos de 15.000 habitantes que no tengan delegada la=20 competencia, as=ED como sus revisiones parciales o modificaciones de=20 considerable trascendencia urban=EDstica y territorial.

c) Delegar en los ayuntamientos o entidades supramunicipales, la=20 competencia para el otorgamiento de las autorizaciones previas a la = concesi=F3n=20 de licencias que sean exigibles por la normativa urban=EDstica en el = suelo no=20 urbanizable.

d) Aprobar inicial y definitivamente, sin perjuicio de lo atribuido = a la=20 Comisi=F3n Permanente, los planes parciales y especiales en = Actuaciones=20 Urban=EDsticas Concertadas.

e) Aprobar definitivamente los Planes Especiales de los = procedimientos de=20 ordenaci=F3n especial de =E1reas con destino a viviendas protegidas. = En el=20 supuesto previsto en el art 91 tercero del Decreto=20 Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto = refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de = ordenaci=F3n del=20 territorio y urbanismo, aprobar inicialmente del Plan Especial y el = proyecto=20 de urbanizaci=F3n.

f) Aprobar los expedientes de expropiaci=F3n forzosa por tasaci=F3n = conjunta.

g) Informar la delimitaci=F3n por el Principado de Asturias de = =E1reas sujetas=20 al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

h) Emitir el pronunciamiento que proceda sobre los asuntos que se = eleven a=20 su consideraci=F3n al amparo de lo dispuesto en el art=EDculo 4, = apartado 2, de=20 este Decreto.

2. El Presidente de la Comisi=F3n Ejecutiva podr=E1 decidir que se = eleven al=20 Pleno cualesquiera asuntos que estando atribuidos a aqu=E9lla puedan = tener=20 especial relevancia urban=EDstica y territorial.

Art=EDculo 4. Competencias de la Comisi=F3n Permanente.

1. Son funciones de la Comisi=F3n Permanente:

a) Emitir informe en las modificaciones de los planes generales de=20 ordenaci=F3n de los ayuntamientos que tengan delegada la competencia = de=20 aprobaci=F3n definitiva, cuando no est=E9 atribuida su emisi=F3n al = Pleno o a la=20 Comisi=F3n Ejecutiva.

b) Aprobar definitivamente las modificaciones de los planes = generales de=20 ordenaci=F3n de los ayuntamientos que no tengan delegada la = competencia, cuando=20 no est=E9 atribuida su aprobaci=F3n al Pleno o a la Comisi=F3n = Ejecutiva.

c) Emitir informe en los Planes Parciales, Planes Especiales y = Estudios de=20 Implantaci=F3n.

d) Aprobar definitivamente los Planes Parciales y Especiales en las = Actuaciones Urban=EDsticas Concertadas, cuando no experimenten = modificaciones=20 sustanciales respecto de la aprobaci=F3n inicial.

e) Emitir informe en Planes Rectores de Uso y Gesti=F3n de Parque = Natural,=20 cuando sea preceptivo.

f) Otorgar las autorizaciones previas a la concesi=F3n de licencias = que sean=20 exigibles por la normativa urban=EDstica para actuaciones en suelo no=20 urbanizable.

g) Informar previamente las autorizaciones de usos permitidos en la = servidumbre de protecci=F3n en el litoral, las instalaciones de = servicios de=20 temporada, los deslindes del dominio p=FAblico mar=EDtimo-terrestre y = las normas=20 que vaya a dictar la Administraci=F3n General del Estado para la = protecci=F3n de=20 tramos de costa no deslindados; as=ED como cualesquiera otros = pronunciamientos=20 que, sobre usos e instalaciones en el litoral asturiano, le atribuya = la=20 normativa existente.

h) Informar los proyectos de obras con repercusi=F3n territorial = promovidos=20 por el Principado de Asturias, en caso de disconformidad con el = planeamiento=20 manifestada por el Ayuntamiento.

i) Autorizar, previa informaci=F3n p=FAblica y a propuesta del = respectivo=20 Ayuntamiento, construcciones destinadas a fines industriales sobre = suelos a=20 los que el planeamiento en vigor asigne un destino industrial, pero = que por no=20 haber sido objeto de la necesaria gesti=F3n, mantengan las = caracter=EDsticas del=20 suelo no urbanizable en los t=E9rminos establecidos en los arts. 12 y = 12.2 del=20 texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de = ordenaci=F3n=20 del territorio y urbanismo.

j) Emitir informes t=E9cnicos o jur=EDdicos previos a la = concesi=F3n de licencias=20 en caso de carencia de servicios por la entidad otorgante, cuando el=20 ayuntamiento no est=E9 adscrito a una oficina urban=EDstica = territorial.

k) Otorgar licencia urban=EDstica en v=EDa subrogatoria, si as=ED = se prev=E9 en la=20 legislaci=F3n de R=E9gimen Local.

l) Resolver sobre la aprobaci=F3n de los proyectos de = reparcelaci=F3n, en caso=20 de inactividad municipal.

m) Emitir informe, en los procedimientos sancionadores en materia=20 urban=EDstica, previo a la imposici=F3n de sanciones, tanto por el = titular de la=20 Consejer=EDa como por el Consejo de Gobierno.

n) Rectificar los errores materiales, de hecho o aritm=E9ticos = existentes en=20 los acuerdos adoptados por la Comisi=F3n en cualesquiera de sus = instancias=20 funcionales.

=F1) Atender las consultas formuladas, y evacuar los informes = solicitados por=20 ayuntamientos u otros organismos p=FAblicos, sobre aplicaci=F3n o = interpretaci=F3n=20 de normativa urban=EDstica, proyectos t=E9cnicos sometidos a licencia = u otros=20 supuestos espec=EDficos y concretos, siempre que el ente consultante = plantee=20 motivadamente la duda suscitada.

o) El conocimiento y decisi=F3n de cualesquiera otros asuntos que = siendo=20 competencia de la CUOTA no se hallen expresamente atribuidos a una de = sus=20 instancias funcionales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Presidente de la = Comisi=F3n=20 Permanente, a instancia de un tercio de los Vocales, podr=E1 decidir que = se=20 sometan a conocimiento y decisi=F3n del Pleno y de la Comisi=F3n = Ejecutiva=20 actuaciones y expedientes que puedan tener una especial relevancia.

Art=EDculo 5. Ponencias espec=EDficas.

Se podr=E1n constituir, por acuerdo del Pleno de la Comisi=F3n o por = Resoluci=F3n=20 del titular de la Consejer=EDa de Infraestructuras, Pol=EDtica = Territorial y=20 Vivienda, ponencias espec=EDficas con funciones de estudio y = elaboraci=F3n de=20 informes sobre temas legales y de planificaci=F3n relacionados con la = ordenaci=F3n=20 del territorio y el urbanismo. Su composici=F3n y funcionamiento se = determinar=E1n=20 en el acto de su constituci=F3n.

Art=EDculo 6. Composici=F3n del Pleno.

1. La CUOTA, en Pleno, estar=E1 integrada por los siguientes = miembros:

Presidente: Quien ostente la titularidad de la Consejer=EDa = competente en=20 materia de Infraestructuras, Pol=EDtica Territorial y Vivienda.

Vicepresidente: Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n = General=20 competente en materia de Ordenaci=F3n del Territorio y Urbanismo.

Vocales:

a) Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n General = competente en=20 materia de Administraci=F3n Local.

b) Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n General = competente en=20 materia de Vivienda.

c) Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n General = competente en=20 materia de Carreteras.

d) Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n General = competente en=20 materia de Transportes y Asuntos Mar=EDtimos.

e) Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n General = competente en=20 materia de Desarrollo Rural.

f) Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n General = competente en=20 materia de Biodiversidad y Paisaje.

g) Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n General = competente en=20 materia de Agua y Calidad Ambiental.

h) Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n General = competente en=20 materia de Turismo.

i) Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n General = competente en=20 materia de Patrimonio Cultural.

j) Quien ostente la titularidad del Servicio competente en materia = de=20 Ordenaci=F3n Territorial y Planeamiento.

k) Quien ostente la titularidad del Servicio competente en materia = de=20 Gesti=F3n y Disciplina Urban=EDstica.

l) Un t=E9cnico o t=E9cnica a designar por el titular de la = Consejer=EDa.

m) Cuatro Alcaldes o Alcaldesas a designar por el Consejo de = Gobierno, o=EDda=20 la Federaci=F3n Asturiana de Concejos.

n) Un o una representante de la Federaci=F3n Asturiana de = Empresarios.

=F1) Un o una representante de la Universidad de Oviedo, con = experiencia en=20 temas urban=EDsticos y de ordenaci=F3n territorial.

o) Un o una representante de cada uno de los Colegios Profesionales = de=20 Abogados, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Arquitectos y = Arquitectos=20 T=E9cnicos.

p) Un m=E1ximo de siete miembros a designar por el Consejo de = Gobierno a=20 propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejer=EDa = competente en=20 materia de Infraestructuras, Pol=EDtica Territorial y Vivienda entre = personas de=20 reconocido prestigio y experiencia en materia de urbanismo y = ordenaci=F3n del=20 territorio.

Secretar=EDa: Quien ostente la titularidad del Servicio de = Secretar=EDa de la=20 Comisi=F3n de Urbanismo y Ordenaci=F3n del Territorio del Principado de=20 Asturias.

2. Podr=E1n formar parte del Pleno, en calidad de Vocales, como = representantes=20 de la Administraci=F3n General del Estado en la Comunidad Aut=F3noma, = quien ostente=20 la titularidad de la Direcci=F3n del =C1rea funcional de Fomento en = Asturias y el=20 Abogado del Estado Jefe de la Abogac=EDa del Estado en Asturias, a = designar, en=20 cada caso, por el =F3rgano competente de aqu=E9lla.

3. Podr=E1n ser convocados al Pleno de la Comisi=F3n, y en su caso, = asistir=E1n con=20 voz y sin voto, el Alcalde o Alcaldesa, o Concejal o Concejala en quien = delegue,=20 de los concejos cuyo planeamiento figure incluido en el orden del d=EDa = de los=20 asuntos a tratar; as=ED como un t=E9cnico o t=E9cnica urbanista al = servicio de la=20 Corporaci=F3n local afectada y una persona en representaci=F3n del = equipo t=E9cnico=20 que haya participado en la elaboraci=F3n del planeamiento.

Igualmente, podr=E1n ser convocados, con voz y sin voto, personas y=20 representantes de Consejer=EDas, Departamentos ministeriales u otras = entidades=20 p=FAblicas o privadas que por sus actividades o experiencia se estime = conveniente=20 para resolver los asuntos a tratar.

4. Actuar=E1 como ponente el Vicepresidente, asistido en sus = funciones por=20 quien designe entre el personal adscrito a la Consejer=EDa competente en = materia=20 de Infraestructuras, Pol=EDtica Territorial y Vivienda.

Art=EDculo 7. Composici=F3n de la Comisi=F3n Ejecutiva.

1. La Comisi=F3n Ejecutiva de la CUOTA estar=E1 formada por los = siguientes=20 miembros:

Presidente: Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n General = competente=20 en materia de Ordenaci=F3n del Territorio y Urbanismo.

Vicepresidente: Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n = General=20 competente en materia de Vivienda.

Vocales:

a) Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n General = competente en=20 materia de Miner=EDa y Energ=EDa.

b) Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n General = competente en=20 materia de Biodiversidad y Paisaje.

c) Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n General = competente en=20 materia de Agua y Calidad Ambiental.

d) Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n General = competente en=20 materia de Patrimonio Cultural.

e) Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n General = competente en=20 materia de Desarrollo Rural.

f) Un t=E9cnico o t=E9cnica a designar por el titular de la = Consejer=EDa.

g) Quien ostente la titularidad del Servicio competente en materia = de=20 Ordenaci=F3n Territorial y Planeamiento.

h) Quien ostente la titularidad del Servicio competente en materia = de=20 Gesti=F3n y Disciplina Urban=EDstica.

i) Quien ostente la titularidad del Servicio competente en materia = de=20 Relaciones con las Entidades Locales.

j) Un representante de la Confederaci=F3n Asturiana de la = Construcci=F3n.

k) Un Alcalde o Alcaldesa, o=EDda la Federaci=F3n Asturiana de = Concejos.

l) Un m=E1ximo de siete miembros nombrados por el titular de la = Consejer=EDa=20 competente en materia de Infraestructuras, Pol=EDtica Territorial y = Vivienda=20 entre personas de acreditada solvencia en materia = urban=EDstica.

Secretar=EDa: Quien ostente la titularidad del Servicio de = Secretar=EDa de la=20 Comisi=F3n de Urbanismo y Ordenaci=F3n del Territorio del Principado de=20 Asturias.

2. Ser=E1n convocados, en cada caso, a las reuniones de la Comisi=F3n = Ejecutiva y=20 podr=E1n asistir con voz y sin voto representantes de la = Administraci=F3n General=20 del Estado y de la Administraci=F3n Auton=F3mica cuando los asuntos a = tratar tengan=20 especial incidencia en el =E1mbito de sus competencias.

Igualmente, podr=E1n ser convocados a la Comisi=F3n Ejecutiva, y en = su caso,=20 asistir=E1n con voz y sin voto, el Alcalde o Alcaldesa o Concejal o = Concejala en=20 quien delegue de los Concejos cuyo planeamiento figure incluido en el = orden del=20 d=EDa de los asuntos a tratar; as=ED como un t=E9cnico urbanista al = servicio de la=20 Corporaci=F3n Local afectada y una persona en representaci=F3n del = equipo t=E9cnico=20 que haya participado en la elaboraci=F3n del planeamiento.

3. Actuar=E1 como ponente el Presidente, asistido en sus funciones = por quien=20 designe de entre el personal adscrito a la Direcci=F3n General = competente en=20 materia de Ordenaci=F3n del Territorio y Urbanismo.

Art=EDculo 8. Composici=F3n de la Comisi=F3n Permanente.

1. La Comisi=F3n Permanente de la CUOTA tendr=E1 la siguiente = composici=F3n:

Presidente: Quien ostente la titularidad de la Direcci=F3n General = competente=20 en materia de Ordenaci=F3n del Territorio y Urbanismo.

Vocales:

a) Quien ostente la titularidad del Servicio competente en materia = de=20 Ordenaci=F3n Territorial y Planeamiento.

b) Quien ostente la titularidad del Servicio competente en materia = de=20 Gesti=F3n y Disciplina Urban=EDstica.

c) Un t=E9cnico o t=E9cnica adscrito a la Direcci=F3n General = competente en=20 materia de Ordenaci=F3n del Territorio y Urbanismo, designado por el = titular de=20 la Direcci=F3n General.

d) Un t=E9cnico o t=E9cnica de la Direcci=F3n General competente en = materia de=20 Biodiversidad y Paisaje designado por su titular.

e) Un t=E9cnico o t=E9cnica de la Direcci=F3n General competente en = materia de=20 Agua y Calidad Ambiental designado por su titular.

f) Un t=E9cnico o t=E9cnica de la Direcci=F3n General competente en = materia de=20 Miner=EDa y Energ=EDa designado por su titular.

g) Un t=E9cnico o t=E9cnica de la Direcci=F3n General competente en = materia de=20 Desarrollo Rural designado por su titular.

Secretar=EDa: Quien ostente la titularidad del Servicio de = Secretar=EDa de la=20 Comisi=F3n de Urbanismo y Ordenaci=F3n del Territorio del Principado de=20 Asturias.

2. Actuar=E1 como ponente el Presidente, asistido en sus funciones = por quien=20 designe entre el personal adscrito a la Direcci=F3n General competente = en materia=20 de Ordenaci=F3n del Territorio y Urbanismo.

3. Podr=E1n ser convocados a la Comisi=F3n Permanente, y en su caso, = asistir=E1n=20 con voz y sin voto, el Alcalde o Alcaldesa, o Concejal o Concejala en = quien=20 delegue, de los concejos cuyo planeamiento figure incluido en el orden = del d=EDa=20 de los asuntos a tratar; as=ED como un t=E9cnico urbanista al servicio = de la=20 Corporaci=F3n Local afectada y un representante del equipo t=E9cnico que = haya=20 participado en la elaboraci=F3n del planeamiento.

Art=EDculo 9. Constituci=F3n y adopci=F3n de acuerdos.

1. El Pleno, la Comisi=F3n Ejecutiva y la Permanente de la CUOTA = quedar=E1n=20 v=E1lidamente constituidos y podr=E1n adoptar acuerdos en primera = convocatoria con=20 la asistencia de la mitad m=E1s uno de sus componentes con voz y = voto.

Se entender=E1 producida con car=E1cter autom=E1tico la segunda = convocatoria=20 transcurrida media hora desde la primera, siempre que asista el = Presidente o el=20 Vicepresidente, siete Vocales con voz y voto al Pleno, cinco Vocales con = voz y=20 voto a la Comisi=F3n Ejecutiva y dos Vocales con voz y voto a la = Comisi=F3n=20 Permanente.

2. Los acuerdos se adoptar=E1n por mayor=EDa simple, salvo que por = precepto=20 expreso se exija un qu=F3rum especial, dirimiendo los empates el = Presidente con su=20 voto.

3. En el Pleno, en la Comisi=F3n Ejecutiva y en la Comisi=F3n = Permanente, por=20 iniciativa del Presidente o a petici=F3n de tres Vocales, se resolver=E1 = sobre la=20 procedencia de retirar del orden del d=EDa o, en su caso, de dejar sobre = la mesa=20 para mejor estudio, alguno de los asuntos incluidos en aqu=E9l.

Art=EDculo 10. R=E9gimen de convocatorias y sesiones.

1. El Pleno, la Comisi=F3n Ejecutiva y la Comisi=F3n Permanente se = reunir=E1n=20 cuantas veces sean convocados por su Presidente.

2. Las convocatorias del Pleno, de la Comisi=F3n Ejecutiva y de la = Permanente=20 se cursar=E1n por escrito, con una antelaci=F3n m=EDnima de 48 horas, e = ir=E1n=20 acompa=F1adas del orden del d=EDa correspondiente y del acta de la = sesi=F3n anterior a=20 efectos de su aprobaci=F3n, cuando proceda. En caso de urgencia podr=E1n = excusarse=20 dichos requisitos, pero a petici=F3n de cualquiera de los miembros, la = primera=20 deliberaci=F3n habr=E1 de versar sobre la oportunidad de la convocatoria = y el=20 contenido del acta.

3. No podr=E1 ser objeto de deliberaci=F3n o acuerdo ning=FAn asunto = que no figure=20 incluido en el orden del d=EDa, salvo que sea declarada la urgencia del = mismo por=20 el voto favorable de todos los miembros presentes del =F3rgano = colegiado.

Art=EDculo 11. Sustituci=F3n de los miembros de la CUOTA.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o alguna causa legal, el = r=E9gimen=20 de sustituciones ser=E1 el siguiente:

=97 Quien ostente la Presidencia del Pleno ser=E1 sustituido por un = vocal de=20 dicho Pleno que designe el titular de la Consejer=EDa.

=97 Quien ostente la Presidencia de la Comisi=F3n Ejecutiva ser=E1 = sustituido por=20 un vocal de dicha Comisi=F3n Ejecutiva que designe el titular de la=20 Consejer=EDa.

=97 Quien ostente la Presidencia de la Comisi=F3n Permanente ser=E1 = sustituido=20 por un vocal de dicha Comisi=F3n que designe el titular de la = Consejer=EDa.

=97 Los miembros titulares de Direcciones Generales, podr=E1n ser = sustituidos=20 por el representante que designe el titular de la Consejer=EDa = respectiva.

=97 El Secretario ser=E1 sustituido por un funcionario adscrito a = la Consejer=EDa=20 competente en materia de Infraestructuras, Pol=EDtica Territorial y = Vivienda que=20 designe el titular.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior respecto de = los=20 miembros titulares de Direcciones Generales; los Vocales o miembros de = la=20 Comisi=F3n, excepto los representantes de la Administraci=F3n del = Estado, no podr=E1n=20 delegar su representaci=F3n.

3. En caso de que el representante de un organismo o alg=FAn miembro = de libre=20 designaci=F3n no asistiera a tres reuniones consecutivas en el plazo de = un a=F1o sin=20 causa justificada, el Presidente podr=E1 adoptar las medidas oportunas = para=20 proponer su sustituci=F3n.

DISPOSICI=D3N TRANSITORIA =DANICA

Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se = hallen=20 pendientes de pronunciamiento de la CUOTA, se resolver=E1n conforme a = las=20 previsiones del mismo.

DISPOSICI=D3N DEROGATORIA =DANICA

Quedan derogados los Decretos 169/1999, de 9 de diciembre; 118/2002, = de 19 de=20 septiembre; 202/2003, de 18 de septiembre; 241/2007, de 5 de septiembre; = as=ED=20 como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se = opongan a=20 lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposici=F3n final primera. Habilitaci=F3n.

Se faculta al titular de la Consejer=EDa de Infraestructuras, = Pol=EDtica=20 Territorial y Vivienda para dictar las disposiciones que resulten = necesarias en=20 desarrollo del presente Decreto.

Disposici=F3n final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrar=E1 en vigor el d=EDa siguiente al de su = publicaci=F3n en=20 el BOLET=CDN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 27 de febrero de 2008.

El Presidente del Principado,
Vicente =C1lvarez Areces.

El Consejero de Infraestructuras, Pol=EDtica Territorial y Vivienda,=20
Francisco Gonz=E1lez Buend=EDa. 4.534.

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