From: Subject: Ley 5 / 1995 Date: Tue, 16 Dec 2008 20:32:17 +0100 MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="----=_NextPart_000_000E_01C95FBD.63785D20" X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.5579 This is a multi-part message in MIME format. ------=_NextPart_000_000E_01C95FBD.63785D20 Content-Type: text/html; charset="Windows-1252" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://constitucion.rediris.es/oapa/codigaut/1995/TCLPA05-1995.html Ley 5 / 1995

Ley 5/1995, de 6 de = abril, de=20 promoci=F3n de la accesibilidad y supresi=F3n de barreras

 

Pre=E1mbulo

Los art=EDculos 9.2, 47 y 49 de la Constituci= =F3n=20 Espa=F1ola  encomiendan a los poderes p=FAblicos, en = particular, el deber=20 de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos; y, en = este=20 sentido, aqu=E9llos deber=E1n acometer las pol=EDticas de prevenci=F3n, = tratamiento,=20 rehabilitaci=F3n e integraci=F3n de los disminuidos f=EDsicos, = sensoriales y=20 ps=EDquicos, a los que prestar=E1n la atenci=F3n especializada que = requieran y=20 amparar=E1n especialmente para el disfrute de los derechos que dicha = norma=20 reconoce a todos los ciudadanos; deber que se extiende, por tanto, de la = misma=20 forma, a aquellos ciudadanos con o sin minusval=EDas que se encuentren = en=20 situaci=F3n de limitaci=F3n con el medio.
La mejora de la calidad de = vida de toda=20 la poblaci=F3n, y espec=EDficamente de las personas con movilidad = reducida o=20 cualquier otra limitaci=F3n, constituye uno de los objetivos = fundamentales de=20 actuaci=F3n p=FAblica desarrollado en la Ley = 13/1982,=20 de 7 de abril, de integraci=F3n social de los minusv=E1lidos, seg=FAn la = cual las=20 Administraciones p=FAblicas, en el =E1mbito de sus competencias, = aprobar=E1n las=20 normas urban=EDsticas y arquitect=F3nicas b=E1sicas conteniendo las = condiciones a que=20 deben ajustarse los proyectos, el cat=E1logo de edificios a que ser=E1n = aplicables y=20 el procedimiento de autorizaci=F3n, control y sanci=F3n, con el fin de = que resulten=20 accesibles. Asimismo adoptar=E1n las medidas precisas para adecuar = progresivamente=20 los transportes p=FAblicos colectivos y facilitar el estacionamiento de = veh=EDculos=20 que transporten a personas con problemas graves de movilidad.
El = Principado=20 de Asturias, en uso de las facultades establecidas en el art=EDculo 148 = del Texto=20 Constitucional, asume, en virtud del art=EDculo 10 del Estatuto=20 de Autonom=EDa, la competencia exclusiva en asistencia y bienestar = social; as=ED=20 como en la ordenaci=F3n del territorio, urbanismo y vivienda; obras = p=FAblicas de=20 inter=E9s del Principado de Asturias dentro de su propio territorio que = no sean de=20 inter=E9s general del Estado ni afecten a otra Comunidad Aut=F3noma; los = ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle = =EDntegramente=20 en el territorio del Principado y, en los mismos t=E9rminos, el = transporte=20 desarrollado por estos medios o por cable; los puertos, helipuertos y=20 aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades = comerciales y el patrimonio cultural, hist=F3rico, arqueol=F3gico y = art=EDstico de=20 inter=E9s para el Principado de Asturias.
En este sentido, el = Principado de=20 Asturias ha plasmado en la Ley=20 5/1987, de 11 de abril , de servicios sociales, la especial = protecci=F3n a=20 estos colectivos, incluyendo entre sus =E1reas de actuaci=F3n la = prevenci=F3n sobre=20 las causas que originan situaciones de necesidad social, promoviendo el=20 bienestar de la persona en toda su amplitud tanto en la dimensi=F3n = individual=20 como en la colectiva.
Todo ello se enmarca en el conjunto de = objetivos=20 propuestos en el Programa de Acci=F3n Mundial para las Personas con = Minusval=EDas de=20 Naciones Unidas, as=ED como en diversas Resoluciones del Parlamento = Europeo.
La=20 trascendencia de los objetivos expuestos, y sus efectos sobre derechos=20 constitucionales, justifican la presente Ley de promoci=F3n de la = accesibilidad y=20 supresi=F3n de barreras.

TITULO=20 I
Objeto y =E1mbito de aplicaci=F3n de la = Ley

Art=EDculo 1.- = Objeto.

La presente Ley tiene por objeto el = establecimiento=20 de normas y criterios b=E1sicos para la promoci=F3n de la accesibilidad = y la=20 supresi=F3n de barreras y obst=E1culos, en el dise=F1o y ejecuci=F3n de = las v=EDas y=20 espacios libres p=FAblicos, en el mobiliario urbano, en la = construcci=F3n y=20 reestructuraci=F3n de edificios y en los medios de transporte y de = comunicaci=F3n=20 sensorial; tanto de titularidad p=FAblica como privada.
La = supresi=F3n de=20 barreras y obst=E1culos comprender=E1 las actuaciones dirigidas a evitar = su=20 aparici=F3n, as=ED como la supresi=F3n progresiva de los = existentes.

Art=EDculo 2.- =C1mbito de=20 aplicaci=F3n.

La presente Ley ser=E1 de aplicaci=F3n, = en el =E1mbito=20 territorial del Principado de Asturias, a los instrumentos de = ordenaci=F3n=20 urban=EDstica; a la construcci=F3n de nueva planta de edificios = p=FAblicos y privados;=20 al transporte y a la comunicaci=F3n sensorial.
De igual manera ser=E1 = de=20 aplicaci=F3n a los edificios y elementos de urbanizaci=F3n existentes = que se=20 reformen de manera sustancial, a juicio de los organismos y = corporaciones=20 p=FAblicas que intervengan preceptivamente en la supervisi=F3n del = proyecto de=20 reforma, as=ED como en la concesi=F3n de la correspondiente licencia o=20 autorizaci=F3n.

TITULO=20 II
Disposiciones Generales

CAPITULO=20 I
 Disposiciones sobre barreras = urban=EDsticas

Secci=F3n 1.=AA
 Dise=F1o de=20 los elementos de la urbanizaci=F3n.

Art=EDculo 3.- Barreras=20 urban=EDsticas.

1. A los efectos de esta Ley se = consideran barreras=20 urban=EDsticas las existentes en las v=EDas p=FAblicas as=ED como en los = espacios libres=20 de uso p=FAblico.
2. Las barreras urban=EDsticas pueden originarse = en:
a) Los=20 elementos de la urbanizaci=F3n. Se considera elemento de la = urbanizaci=F3n cualquier=20 componente de las obras de urbanizaci=F3n, entendiendo por tales obras = las=20 referentes a pavimentaci=F3n, saneamiento, alcantarillado, = distribuci=F3n de energ=EDa=20 el=E9ctrica, alumbrado p=FAblico, abastecimiento y distribuci=F3n de = agua, jardiner=EDa=20 y todas aquellas otras que materializan las indicaciones del = planeamiento=20 urban=EDstico; y
b) El mobiliario urbano. Se entiende por mobiliario = urbano el=20 conjunto de elementos, objetos y construcciones ubicados en las v=EDas y = espacios=20 libres, superpuestos o adosados a los elementos de la urbanizaci=F3n o = de la=20 edificaci=F3n, de uso o concurrencia p=FAblicos, destinados a la = utilizaci=F3n,=20 disfrute y ornato de los mismos, o a prestar, en su caso, un determinado = servicio al ciudadano, tales como barandillas, pasamanos y otros = elementos de=20 apoyo y protecci=F3n, sem=E1foros, postes de se=F1alizaci=F3n, = m=E1stiles y se=F1ales=20 verticales, bancos, cabinas telef=F3nicas, fuentes p=FAblicas, = papeleras, veladores,=20 toldos, marquesinas, kioscos, y cualesquiera otros de naturaleza=20 an=E1loga.

Art=EDculo 4.- Accesibilidad en los = espacios de uso=20 p=FAblico.

1. La planificaci=F3n y la urbanizaci=F3n = de las v=EDas=20 p=FAblicas, de los parques y de los dem=E1s espacios de uso p=FAblico, = se efectuar=E1n=20 de forma que resulten accesibles y transitables para todas las = personas.
2.=20 Las v=EDas p=FAblicas, los parques y los dem=E1s espacios de uso = p=FAblico existentes,=20 as=ED como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliarios = urbanos, ser=E1n=20 adaptados gradualmente, de acuerdo con un orden de prioridades que = tendr=E1 en=20 cuenta la mayor eficacia y concurrencia de personas, a las reglas y = condiciones=20 previstas en esta Ley y en su desarrollo reglamentario.

Art=EDculo 5.- Itinerarios=20 peatonales.

1. A los efectos de esta Ley se = consideran=20 itinerarios peatonales aquellos espacios p=FAblicos destinados al = tr=E1nsito de=20 peatones o al tr=E1nsito mixto de peatones y veh=EDculos.
El trazado = y dise=F1o de=20 los itinerarios peatonales se realizar=E1 de forma que resulten = accesibles y=20 transitables por cualquier persona, debiendo tenerse en cuenta, para = ello, entre=20 otros par=E1metros, el pavimento, la anchura m=EDnima de paso libre de = cualquier=20 obst=E1culo, los grados de inclinaci=F3n de los desniveles y las = caracter=EDsticas de=20 los bordillos.
2. Las especificaciones t=E9cnicas concretas del = dise=F1o y=20 trazado ser=E1n las siguientes:
a) El ancho libre m=EDnimo ser=E1 de = 1,20=20 metros.
b) Las pendientes longitudinales ser=E1n como m=E1ximo de un = 8 por 100 y=20 las transversales no mayores a un 2 por 100.
c) El bordillo de = separaci=F3n de=20 las =E1reas destinadas al tr=E1fico peatonal y al de veh=EDculos = tendr=E1 una altura=20 m=E1xima de 0,15 metros, debiendo rebajarse a nivel de pavimento en los = pasos de=20 peatones.
d) Los desniveles constituidos por un =FAnico pelda=F1o = deber=E1n ser=20 sustituidos por una rampa que cumpla los requisitos se=F1alados en el = art=EDculo=20 10.
e) Los hitos o mojones que se coloquen en los itinerarios = peatonales para=20 impedir el paso de veh=EDculos tendr=E1 una luz libre m=EDnima de 1,00 = metros para=20 permitir, de este modo, el paso de una silla de ruedas, quedando = prohibido el=20 uso de cadenas entre mojones.
3. Los planes y normas de ordenaci=F3n = urbana y,=20 en su caso, las ordenanzas de edificaci=F3n y uso de suelo, = contendr=E1n, entre=20 otras, las siguientes determinaciones:
a) Identificaci=F3n de = itinerarios=20 viarios peatonales en los que hayan sido suprimidas las barreras = arquitect=F3nicas=20 y urban=EDsticas, con delimitaci=F3n del =E1rea accesible desde la red = viaria=20 peatonal.
b) Determinaci=F3n de aquellos elementos que hayan de ser = objeto, con=20 car=E1cter preferente, de posterior desarrollo, de acuerdo con las = determinaciones=20 que se fijen.
c) Se=F1alamiento de las actuaciones a llevar a cabo en = el suelo=20 consolidado por la edificaci=F3n o urbanizaci=F3n, al objeto de crear = itinerarios=20 alternativos a los ya existentes.

Art=EDculo 6.- = Pavimentos.

El pavimento de los itinerarios = especificados en el=20 art=EDculo anterior ser=E1 compacto, duro, regular, antideslizante y sin = resaltes=20 distintos a los propios del grabado de las piezas, que ser=E1n los = m=EDnimos que=20 resulten necesarios, variando la textura y color del mismo, con franjas = de 1=20 metro de ancho, en las esquinas, vados, paradas de autob=FAs y otros = lugares de=20 inter=E9s u obst=E1culos que se encuentren en su recorrido. Las rejas y = registros=20 situados en dichos itinerarios estar=E1n enrasados con el pavimento = circundante.=20 Las rejas tendr=E1n una abertura m=E1xima de malla y una disposici=F3n = del enrejado=20 que impida el tropiezo de las personas que utilicen bastones o sillas de = ruedas.=20 Los =E1rboles que se sit=FAen en los itinerarios tendr=E1n cubiertos los = alcorques con=20 rejas u otros elementos enrasados con el pavimento = circundante.

Art=EDculo 7.- = Vados.

1. A los efectos de esta Ley se = consideran vados las=20 superficies inclinadas destinadas a facilitar la comunicaci=F3n entre = dos planos=20 horizontales de distinto nivel.
El dise=F1o y trazado de los vados = tendr=E1 en=20 cuenta la inclinaci=F3n de las pendientes, el enlace de las mismas, la = anchura y=20 el pavimento empleado.
Los vados tendr=E1n en todo caso una = se=F1alizaci=F3n=20 espec=EDfica que proh=EDba el aparcamiento de veh=EDculos autom=F3viles = ante=20 ellos.
2. Las especificaciones t=E9cnicas concretas de dise=F1o = ser=E1n:
a) Los=20 vados destinados a la entrada y salida de veh=EDculos se dise=F1ar=E1n = de forma que=20 los itinerarios peatonales que atraviesan no queden afectados por = pendientes=20 longitudinales superiores al 12 por 100 o transversales superiores al 2 = por=20 100.
b) Los destinados a la eliminaci=F3n de barreras, adem=E1s de = cumplir con el=20 apartado anterior, se dise=F1ar=E1n de forma que los dos niveles a = comunicar se=20 enlacen por un plano inclinado cuyas pendientes longitudinal y = transversal sean=20 como m=E1ximo del 8 por 100 y 2 por 100 respectivamente. Su anchura = ser=E1 como=20 m=EDnimo de 1,80 metros y el pavimento cumplir=E1 las especificaciones = rese=F1adas=20 respecto al mismo en el art=EDculo 6 de esta Ley.

Art=EDculo 8.- Pasos de = peatones.

1. A los efectos de esta Ley se = consideran pasos de=20 peatones sobre viales tanto los regulados por sem=E1foros como los pasos = de=20 cebra.
En los pasos de peatones se tendr=E1n en cuenta, entre otros, = los=20 par=E1metros que se refieran al desnivel, longitud del recorrido, = isletas y tipo=20 de paso de que se trate.
2. Las especificaciones t=E9cnicas concretas = de dise=F1o=20 y trazado ser=E1n:
a) Se salvar=E1 el desnivel entre la acera y la = calzada con un=20 vado de las caracter=EDsticas indicadas en el art=EDculo 7.
b) Los = vados se=20 situar=E1n siempre enfrentados, en el caso de que no sea posible, se = instalar=E1 una=20 franja de gu=EDa t=E1ctil de 5 cent=EDmetros de ancho por 6 mil=EDmetros = de altura, de=20 un vado al otro, por la mediana del paso de peatones.
c) Si en el = recorrido=20 del paso de peatones es preciso atravesar una isleta intermedia a las = calzadas=20 rodadas, =E9sta se recortar=E1 rebaj=E1ndola al mismo nivel de las = calzadas, en su=20 ancho igual al del paso de peatones.
d) Si el paso, por su longitud, = se=20 realiza en dos tiempos con parada intermedia, la isleta tendr=E1 unas = dimensiones=20 m=EDnimas que permitan la inscripci=F3n de un c=EDrculo de 1,50 metros = de=20 di=E1metro.
e) Los pasos de peatones elevados y subterr=E1neos se = construir=E1n=20 complement=E1ndose obligatoriamente las escaleras con rampas, = ascensores,=20 plataformas mec=E1nicas o tapices rodantes.

Art=EDculo 9.- = Escaleras.

1. El dise=F1o y trazado de las escaleras = deber=E1 tener=20 en cuenta, entre otros, los par=E1metros que se relacionan para permitir = su uso=20 sin dificultades al mayor n=FAmero posible de personas: directriz, = recorrido,=20 dimensiones de huella, tabica y anchura libre, mesetas, pavimento y = pasamanos.=20 Asimismo, cumplir=E1 con lo dispuesto en la legislaci=F3n vigente en = materia de=20 protecci=F3n contra incendios, debiendo se=F1alarse con pavimento de = textura y color=20 diferentes el inicio y el final de las escaleras.
2. Las = especificaciones=20 concretas de dise=F1o y trazado ser=E1n:
a) Las escaleras ser=E1n de = directriz=20 recta, permiti=E9ndose las de directriz ligeramente curva.
b) Ser = realizar=E1n de=20 forma que tengan una dimensi=F3n de huella no inferior a 30 = cent=EDmetros y de=20 tabica no superior a 17 cent=EDmetros.
c) No se permitir=E1n las = mesetas en=20 =E1ngulo, las mesetas partidas y las escaleras compensadas.
d) Su = anchura libre=20 ser=E1 como m=EDnimo de 1,20 metros.
e) Se dotar=E1n de doble = pasamanos a ambos=20 lados, en alturas de 70 y 90 cent=EDmetros, cuidando que el grosor y la = distancia=20 a la pared de adosamiento, en caso de que exista, permita un f=E1cil y = seguro=20 asimiento tambi=E9n a personas con dificultades de manipulaci=F3n. El = pasamanos se=20 prolongar=E1 0,45 metros a partir del =FAltimo escal=F3n, bien adosado a = la pared si=20 existiera o, en caso contrario, mediante soluci=F3n en =E1ngulo recto o = similar, de=20 forma tal que facilite la aproximaci=F3n al mismo y no se convierta en = un=20 obst=E1culo para posibles itinerarios transversales, debiendo ser = rematados hacia=20 dentro y hacia abajo para eliminar riesgos.
f) La huella se = construir=E1 en=20 material antideslizante, sin resaltes significativos en la arista de=20 intersecci=F3n, ni discontinuidad sobre la tabica.
g) Las escaleras = de largo=20 recorrido deber=E1n partirse, introduciendo descansillos intermedios con = un fondo=20 m=EDnimo de 1,20 metros.
h) Los rellanos que den acceso a puertas = deber=E1n=20 permitir el giro completo de una silla de ruedas por lo que sus = dimensiones=20 m=EDnimas ser=E1n de 1,50 por 1, 50 metros.
i) Deber=E1 se=F1alarse = con pavimento, de=20 textura y color diferentes, el inicio y final de la escalera.
j) En=20 escalinatas de m=E1s de 5 metros de anchura se dotar=E1 de pasamanos = central de=20 acuerdo con las prescripciones anteriormente indicadas.

Art=EDculo 10.- = Rampas.

1. El dise=F1o y trazado de las rampas = como elementos=20 que dentro de un itinerario peatonal permiten salvar desniveles bruscos, = escaleras o pendientes superiores a las del propio itinerario, tendr=E1n = en cuenta=20 la directriz, las pendientes longitudinal y transversal, la anchura = libre m=EDnima=20 y el pavimento.
2. Las especificaciones t=E9cnicas concretas del = dise=F1o y=20 trazado ser=E1n:
a) Las rampas ser=E1n de directriz recta o = ligeramente=20 curvas.
b) Su pendiente longitudinal m=E1xima ser=E1 de 12 por 100 en = recorridos=20 iguales o inferiores a 3 metros y del 8 por 100 en recorridos superiores = hasta=20 un l=EDmite de 10 metros. Las rampas de largo recorrido deber=E1n = partirse=20 introduciendo descansillos intermedios o distintos tramos en zig zag = hasta=20 alcanzar la longitud total; la pendiente m=E1xima transversal ser=E1 del = 2 por=20 100.
c) Deber=E1n dotarse de pasamanos, barandillas y antepechos en = las=20 condiciones descritas en el apartado 2.e) del art=EDculo 9; adem=E1s de = contar con=20 bordillos resaltados a todo lo largo de sus laterales, est=E9n o no = exentos de=20 paramentos verticales, que sirvan de gu=EDa y eviten el deslizamiento = lateral, las=20 dimensiones m=EDnimas del bordillo ser=E1n 10 por 10 cent=EDmetros (alto = por ancho)=20 medidas desde la rasante de la rampa y desde el l=EDmite horizontal del = paso libre=20 normalizado.
d) Su anchura libre m=EDnima ser=E1 de 1,20 = metros.
e) El=20 pavimento ser=E1 compacto, regular, antideslizante, duro y sin resaltes = distintos=20 a los propios del grabado de las piezas, que ser=E1n los m=EDnimos que = resulten=20 necesarios, variando su textura y color en el inicio, descansos o = cambios de=20 direcci=F3n, y final de las mismas.

Art=EDculo 11.- Parques, jardines, = plazas y espacios=20 libres p=FAblicos.

1. Los itinerarios peatonales en parques, = jardines,=20 plazas y espacios libres p=FAblicos en general se ajustar=E1n a los = criterios=20 se=F1alados en art=EDculos precedentes para itinerarios = peatonales.
2. Los aseos=20 p=FAblicos que se dispongan en dichos espacios deber=E1n ser accesibles = y dispondr=E1n=20 al menos de un inodoro y lavabo de las caracter=EDsticas rese=F1adas en = el art=EDculo=20 21 de la presente Ley.

Art=EDculo 12.- = Aparcamientos.

1. En todas las zonas de estacionamiento = de veh=EDculos=20 ligeros, sean en superficie o subterr=E1neos, en v=EDas o espacios = p=FAblicos, se=20 reservar=E1n permanentemente, y tan cerca como sea posible de los = accesos=20 peatonales, plazas debidamente se=F1alizadas para veh=EDculos que = transporten=20 personas en situaci=F3n de movilidad reducida. Los accesos peatonales a = dichas=20 plazas cumplir=E1n las especificaciones requeridas para ser accesibles, = as=ED como=20 contar=E1n con ascensor adaptado o practicable, seg=FAn los casos, todos = los=20 aparcamientos subterr=E1neos.
El n=FAmero de plazas reservadas = ser=E1, al menos, de=20 una por cada 40 o fracci=F3n en aparcamientos de hasta 280 veh=EDculos, = reserv=E1ndose=20 una nueva plaza por cada 100 o fracci=F3n en que se rebase esta = previsi=F3n.
2.=20 Las especificaciones t=E9cnicas de dise=F1o y trazado ser=E1n las = siguientes:
a)=20 Estar=E1n se=F1alizadas con el s=EDmbolo internacional de accesibilidad = y la=20 prohibici=F3n de aparcar en ellas a veh=EDculos de personas que no se = encuentren en=20 situaci=F3n de movilidad reducida.
b) Las dimensiones m=EDnimas de = las plazas=20 organizadas en bater=EDa ser=E1n 6 metros por 3,60 metros. Las plazas = organizadas en=20 paralelo ser=E1n de las mismas dimensiones que las anteriores y su = disposici=F3n=20 evitar=E1 riesgos innecesarios para sus usuarios.
Asimismo, podr=E1n = establecerse=20 plazas en paralelo a ambos lados de la calzada siempre que dichas plazas = cuenten=20 con una dimensi=F3n de 6,40 metros por 3,60 metros y no invadan la = alineaci=F3n=20 exterior de la l=EDnea de aparcamientos donde se sit=FAen.
c) Las = plazas=20 dispondr=E1n de vados de acceso a las mismas de acuerdo con lo = establecido en el=20 art=EDculo 7 de la presente Ley.
3. Los Ayuntamientos adoptar=E1n las = medidas=20 adecuadas para facilitar el estacionamiento de veh=EDculos y = autom=F3viles=20 pertenecientes a personas en situaci=F3n de movilidad reducida cerca de = su centro=20 de trabajo o estudio y domicilio particular, y con car=E1cter general = las plazas=20 que se consideren necesarias, en las cercan=EDas de centros docentes,=20 asistenciales, recreativos, deportivos, culturales, religiosos, = administrativos,=20 comerciales, sanitarios, hoteleros y de ocio y esparcimiento.
A tal = fin los=20 Ayuntamientos deber=E1n aprobar normativas que faciliten esas = actuaciones, as=ED=20 como especificaciones concretas relativas a:
a) Permitir a dichas = personas=20 aparcar sus veh=EDculos m=E1s tiempo que el autorizado en los lugares de = tiempo=20 limitado.
b) Permitir a los veh=EDculos ocupados por dichas personas = parar en=20 cualquier lugar de la v=EDa p=FAblica durante el tiempo imprescindible y = siempre que=20 no entorpezca la circulaci=F3n de veh=EDculos o peatones.
c) Proveer = a las=20 personas que puedan beneficiarse de las facilidades expuestas en los = apartados=20 anteriores de una tarjeta, cuyas caracter=EDsticas se determinar=E1n=20 reglamentariamente y que sea utilizable en cualquier Concejo de la = Comunidad=20 Aut=F3noma del Principado de Asturias.

Secci=F3n=20 2=AA.
 Dise=F1o y ubicaci=F3n del mobiliario urbano. =

Art=EDculo 13.- Se=F1ales=20 verticales.

1. Las se=F1ales de tr=E1fico, = sem=E1foros, postes de=20 iluminaci=F3n o cualesquiera otros elementos verticales de = se=F1alizaci=F3n que deban=20 colocarse en un itinerario o espacio de acceso peatonal se dispondr=E1n = y=20 dise=F1ar=E1n de forma que no entorpezcan la circulaci=F3n y puedan ser = usados con=20 comodidad.
2. Las especificaciones t=E9cnicas de colocaci=F3n y = dise=F1o ser=E1n las=20 siguientes:
a) Se dispondr=E1n en el tercio exterior de la acera = siempre que la=20 anchura libre restante sea igual o superior a 120 cent=EDmetros.
Si = esta=20 dimensi=F3n fuera menor se colocar=E1n junto al encuentro de la = alineaci=F3n con la=20 fachada. Se procurar=E1 el agrupamiento de varias de ellas en un =FAnico = soporte.
b) Las plazas y dem=E1s elementos volados de = se=F1alizaci=F3n tendr=E1n su=20 borde inferior a una altura superior a 2,10 metros; en el caso de no ser = posible, su borde inferior se prolongar=E1 hasta el suelo para que pueda = ser=20 detectado.
c) No se dispondr=E1n obst=E1culos verticales en ning=FAn = punto de la=20 superficie destinada a paso de peatones.
d) Todos aquellos mecanismos = que se=20 instalen en las se=F1ales verticales con el fin de facilitar su uso por = personas=20 con movilidad reducida deber=E1n instalarse a una altura m=E1xima de = 0,90=20 metros.
e) Los sem=E1foros peatonales instalados en v=EDas p=FAblicas = deber=E1n estar=20 equipados de mecanismos homologados que emitan una se=F1al sonora suave, = intermitente y sin estridencias o de mecanismo alternativo, que sirva de = gu=EDa a=20 los invidentes cuando se abra el paso a los viandantes.

Art=EDculo 14.- Elementos urbanos=20 varios.

1. Los elementos urbanos de uso = p=FAblico, tales como=20 cabinas telef=F3nicas, fuentes, papeleras, soportes publicitarios, = bancos y otros=20 an=E1logos, se dise=F1ar=E1n y ubicar=E1n de forma que puedan ser usados = por todos los=20 ciudadanos y que no se constituyan en obst=E1culos para el tr=E1nsito=20 peatonal.
Asimismo, la construcci=F3n de elementos salientes sobre = las=20 alineaciones de fachadas que interfieran un espacio o itinerario = peatonal, tales=20 como vitrinas, marquesinas, toldos y otros an=E1logos, se realizar=E1 = posibilitando=20 que sean detectados y evitando que se constituyan en obst=E1culos.
2. = Las=20 especificaciones t=E9cnicas concretas que deben cumplirse ser=E1n:
a) = No estar=E1=20 permitida la construcci=F3n de los salientes sobre las alineaciones de = fachadas,=20 recogidos en el apartado anterior, a alturas inferiores a 2,10 metros o = que no=20 sean prolongados hasta el suelo.
b) Las cabinas telef=F3nicas, de = informaci=F3n,=20 cajeros autom=E1ticos y otros an=E1logos deber=E1n dise=F1arse de forma = tal que los=20 elementos a utilizar est=E9n a una altura entre 90 cent=EDmetros y 1,20=20 metros.
Asimismo cumplir=E1n las condiciones m=EDnimas de = accesibilidad=20 establecidas en la presente Ley y cuidar=E1n que su piso est=E9 a nivel = del suelo=20 colindante con una tolerancia m=E1xima de 2 cent=EDmetros.
c) Las = bocas de=20 contenedores, buzones, papeleras y otros elementos de uso p=FAblico = an=E1logos=20 estar=E1n situados a una altura m=E1xima de 90 cent=EDmetros.
d) Los = ca=F1os o grifos=20 de las fuentes para suministro de agua potable estar=E1n situados a una = altura de=20 70 cent=EDmetros sin obst=E1culos o bordes para acceso y ser=E1n = f=E1cilmente=20 accionables.
e) Se se=F1alizar=E1n mediante franjas de pavimento de = textura y=20 color diferentes y de 1 metro de ancho todos los elementos del = mobiliario urbano=20 a que se refiere el presente art=EDculo que interfieran u ocupen un = espacio o=20 itinerario peatonal.

Art=EDculo 15.- Protecci=F3n y = se=F1alizaci=F3n de las=20 obras en la v=EDa p=FAblica.

1. Los andamiajes, zanjas o cualquier = otro tipo de=20 obras en la v=EDa p=FAblica deber=E1n se=F1alizarse y protegerse de = manera que=20 garanticen la seguridad f=EDsica de los viandantes.
2. Las = especificaciones=20 t=E9cnicas concretas de se=F1alizaci=F3n ser=E1n:
a) La protecci=F3n = se realizar=E1=20 mediante vallas estables y continuas, disponi=E9ndose las mismas de = manera que=20 ocupen todo el per=EDmetro de los acopios de materiales, zanjas, = calicatas u obras=20 an=E1logas y separadas de ellas al menos 50 cent=EDmetros. En su caso se = permitir=E1=20 la sustituci=F3n de las vallas por cintas de pl=E1stico o entramados de = cintas que=20 garanticen adecuadamente la seguridad de los viandantes.
b) Las = protecciones=20 estar=E1n dotadas de luces rojas que permanecer=E1n encendidas toda la = noche.
c)=20 Cuando las obras afecten a las condiciones de accesibilidad de un = itinerario=20 peatonal, deber=E1n adoptarse las medidas necesarias con el fin de que, = en tanto=20 no se acaben, =E9ste pueda ser utilizado por personas con movilidad=20 reducida.

CAPITULO=20 II
 Disposiciones sobre barreras en = edificios

Secci=F3n 1.=AA
 Accesibilidad en los = edificios  de=20 uso p=FAblico

Art=EDculo 16.- Accesibilidad en los = edificios de=20 uso p=FAblico.

1. La construcci=F3n y reforma de los = edificios de=20 titularidad p=FAblica o privada de uso p=FAblico se efectuar=E1 de modo = que puedan ser=20 utilizados, de forma aut=F3noma, por personas en situaci=F3n de = limitaci=F3n o con=20 movilidad reducida.
2. Los edificios de uso p=FAblico comprendidos en = este=20 apartado as=ED como otros de an=E1loga naturaleza tienen la obligaci=F3n = de observar=20 las prescripciones de esta Ley, conforme a los m=EDnimos que = reglamentariamente se=20 determinen:
-Edificios p=FAblicos y de servicios de las = Administraciones=20 p=FAblicas.
-Centros sanitarios y asistenciales.
-Estaciones = ferroviarias,=20 de metro y autobuses.
-Puertos, aeropuertos y helipuertos de uso no=20 comercial.
-Centros de ense=F1anza.
-Garajes y = aparcamientos.
-Museos y=20 salas de exposiciones.
-Teatros, salas de cine y=20 espect=E1culos.
-Instalaciones deportivas.
-Establecimientos = comerciales, a=20 partir de los metros cuadrados de superficie que reglamentariamente se=20 determine.
-Centros religiosos.
-Instalaciones hoteleras, a partir = del=20 n=FAmero de plazas que reglamentariamente se determine.
-Centros de=20 trabajo.

Art=EDculo 17.- Aparcamientos de = edificios de uso=20 p=FAblico.

1. En las zonas exteriores o interiores = destinadas a=20 garajes y aparcamientos de uso p=FAblico ser=E1 preciso reservar = permanentemente tan=20 cerca como sea posible de los accesos peatonales, plazas debidamente = se=F1alizadas=20 para veh=EDculos que transporten personas en situaci=F3n de movilidad=20 reducida.
El n=FAmero de plazas reservadas ser=E1, al menos, de una = por cada 50 o=20 fracci=F3n.
2. Las especificaciones t=E9cnicas concretas de los = accesos y=20 dimensiones de las plazas se ajustar=E1n a lo indicado en el art=EDculo = 12 de la=20 presente Ley.

Art=EDculo 18.- Accesos al interior de = edificios de=20 uso p=FAblico.

1. Al menos uno de los accesos al = interior de la=20 edificaci=F3n deber=E1 estar desprovisto de barreras arquitect=F3nicas y = obst=E1culos=20 que impidan o dificulten la accesibilidad. En los edificios de nueva = planta=20 deber=E1 estar desprovisto de barreras y obst=E1culos, al menos, uno de = los accesos=20 principales del edificio.
2. En el caso de un conjunto de edificios e = instalaciones, uno, al menos, de los itinerarios peatonales que los unan = entre=20 s=ED y con la v=EDa p=FAblica deber=E1 cumplir las condiciones = establecidas para dichos=20 itinerarios y deber=E1 estar debidamente se=F1alizado.

Art=EDculo 19.- Comunicaci=F3n=20 horizontal.

1. Al menos uno de los itinerarios que = comunique=20 horizontalmente todas las dependencias y servicios del edificio, entre = s=ED y con=20 el exterior, deber=E1 ser accesible.
2. Las especificaciones = t=E9cnicas de dise=F1o=20 y trazado ser=E1n:
a) Los desniveles deber=E1n ser salvados mediante = rampas de=20 las caracter=EDsticas indicadas en el art=EDculo 10, o mediante medios=20 mec=E1nicos.
b) Las dimensiones de los vest=EDbulos y pasillos = afectados por=20 puertas ser=E1n tales que permitan inscribir una circunferencia de 1,50 = metros de=20 di=E1metro libre del barrido de cualquier puerta, con estrechamientos = puntuales de=20 1,20 metros. En el caso de pasillos no afectados por puertas, el ancho = libre=20 ser=E1 de 1,20 metros, con estrechamientos de 0,90 metros.
c) La = anchura m=EDnima=20 de todos los huecos de paso ser=E1 de 80 cent=EDmetros. A ambos lados de = las puertas=20 existir=E1 un espacio libre horizontal de 1,20 metros de profundidad no = barrido=20 por las hojas de puerta. Cuando en los accesos existan torniquetes, = barreras u=20 otros elementos de control de entrada que obstaculicen el paso, se = dispondr=E1n=20 huecos de paso alternativos que cumplan los requisitos = se=F1alados.
d) Las=20 puertas de cristal deber=E1n ser de vidrio de seguridad con z=F3calo = protector de 40=20 cent=EDmetros de altura y con banda se=F1alizadora horizontal de color a = una altura=20 de entre 60 cent=EDmetros y 1,20 metros.
e) Las puertas autom=E1ticas = deber=E1n=20 contar con mecanismos de ralentizaci=F3n de la velocidad y de seguridad = en caso de=20 aprisionamiento.
f) Las salidas de emergencia tendr=E1n un paso libre = de=20 anchura m=EDnimo adecuado, conforme a la legislaci=F3n espec=EDfica = aplicable.
g)=20 Las manillas de las puertas ser=E1n de tipo manivela, evit=E1ndose las = redondas, de=20 pomo, para facilitar la apertura a personas con dificultades de = movilidad o=20 invalidez en las manos.

Art=EDculo 20.- Comunicaci=F3n=20 vertical.

1. Al menos uno de los itinerarios que = una las=20 dependencias y servicios en sentido vertical deber=E1 ser accesible, = teniendo en=20 cuenta para ello y como m=EDnimo el dise=F1o y trazado de escaleras, = ascensores,=20 tapices rodantes y espacios de acceso.
2. Las especificaciones = t=E9cnicas=20 concretas ser=E1n las siguientes:
a) Las escaleras se ajustar=E1n a = los criterios=20 especificados en el art=EDculo 9.
b) Las escaleras mec=E1nicas = contar=E1n con un=20 ralentizador de velocidad de entrada y salida para su detenci=F3n suave = durante=20 unos segundos; su velocidad no ser=E1 superior a 50 cent=EDmetros por = segundo; su=20 luz libre m=EDnima ser=E1 de 1 metro y el n=FAmero m=EDnimo de = pelda=F1os enrasados a la=20 entrada y a la salida tendr=E1 una longitud de 1,80 metros.
c) Los = tapices=20 rodantes tendr=E1n una luz libre m=EDnima de 1 metro, cumplir=E1n las = condiciones=20 establecidas para las rampas en el art=EDculo 10 y desarrollar=E1n un = acuerdo con la=20 horizontal de, al menos, 3 metros.
d) Al menos uno de los ascensores = tendr=E1=20 un fondo m=EDnimo de cabina, en el sentido de acceso, de 1,20 metros, = con un ancho=20 m=EDnimo de cabina de 90 cent=EDmetros y una superficie m=EDnima de 1,20 = metros=20 cuadrados.
Las puertas en el recinto y la cabina ser=E1n = telesc=F3picas y=20 autom=E1ticas, tendr=E1n una luz libre m=EDnima de 80 = cent=EDmetros.
Los botones de=20 mando en los espacios de acceso e interior de la cabina se colocar=E1n=20 horizontalmente a una altura inferior a 90 cent=EDmetros y contar=E1n = con sistemas=20 de informaci=F3n alternativos a la numeraci=F3n ar=E1biga, adem=E1s de = =E9sta, indicando=20 la llegada a cada piso y, en su caso, la apertura autom=E1tica de = puertas mediante=20 una se=F1al ac=FAstica.
Los botones de alarma deber=E1n poder ser = identificados=20 visual y t=E1ctilmente.
En las paredes de las cabinas se contar=E1 = con pasamanos=20 a una altura de 70 cent=EDmetros.
El pavimento de la cabina ser=E1 = compacto,=20 duro, liso, antideslizante y fijo.
En los espacios de acceso a = ascensores y=20 en las mesetas de escaleras situadas en planta, en la que existan = ascensores,=20 existir=E1 un espacio libre de obst=E1culos donde pueda inscribirse una=20 circunferencia de 1,50 metros de di=E1metro; se contar=E1, igualmente, = con sistemas=20 de informaci=F3n alternativos a los visuales en la se=F1alizaci=F3n de = las=20 plantas.

Art=EDculo 21.- = Aseos.

1. Al menos uno de los aseos que existan = en los=20 edificios de uso p=FAblico deber=E1 ser accesible, disponi=E9ndose sus = elementos de=20 manera que puedan ser usados por cualquier persona.
2. Las = especificaciones=20 t=E9cnicas concretas ser=E1n:
a) Los huecos y espacios de acceso, = as=ED como los=20 pasos o distribuciones interiores, tendr=E1n las dimensiones se=F1aladas = en los=20 art=EDculos precedentes.
b) Dispondr=E1 de un espacio libre donde = pueda=20 inscribirse una circunferencia de 1,50 metros de di=E1metro.
c) Los = aparatos=20 sanitarios, que estar=E1n dotados de elementos auxiliares de sujeci=F3n = y soportes=20 abatibles a una altura de 75 cent=EDmetros y con una longitud de 50 = cent=EDmetros,=20 tendr=E1n a su alrededor e inferiormente el espacio necesario libre de = todo=20 obst=E1culo, que permita, en todo caso, aproximaci=F3n frontal y su uso, = contando=20 los lavabos con grifer=EDa monomando o de infrarrojos.
d) El inodoro = tendr=E1 una=20 altura m=E1xima de 0,50 metros y dispondr=E1 de un espacio libre = m=EDnimo de 0,80=20 metros, a ambos lados para permitir la aproximaci=F3n lateral al = mismo.
e) Los=20 accesorios del aseo y sus mecanismos el=E9ctricos, cuando los tengan, = deber=E1n=20 estar a altura de 90 cent=EDmetros, as=ED como permitir una f=E1cil=20 manipulaci=F3n.
f) El borde inferior del espejo no deber=E1 situarse = a una altura=20 superior a 80 cent=EDmetros y su borde superior deber=E1 estar = ligeramente=20 inclinado.
g) Los lavabos deber=E1n carecer de pedestal o cualquier = elemento de=20 sostenimiento vertical que impida la aproximaci=F3n al mismo en silla de = ruedas.=20 La altura m=E1xima desde la parte superior al suelo no exceder=E1 de = 0,80 metros y=20 el hueco libre o altura desde la parte inferior ser=E1 de 0, 65 =F3 0,70 = metros, a=20 no ser que cuente con un mecanismo de sujeci=F3n a la pared que permita = f=E1cilmente=20 variar su altura.

Art=EDculo 22.- Servicios e=20 instalaciones.

1. En todos aquellos elementos de la = construcci=F3n de=20 los servicios e instalaciones de general utilizaci=F3n se tendr=E1n en = cuenta los=20 par=E1metros fijados en los art=EDculos precedentes para asegurar el = acceso y uso de=20 los mismos, as=ED como par=E1metros espec=EDficos de dise=F1o en el = mobiliario.
2.=20 Las especificaciones t=E9cnicas referidas a algunos de los servicios = m=E1s=20 frecuentes ser=E1n las siguientes:
a) Mostradores y ventanillas: = estar=E1n a una=20 altura m=E1xima de 1,10 metros y contar=E1n con un tramo de, al menos, = 80=20 cent=EDmetros de longitud que carezca de obst=E1culos en su parte = inferior y a una=20 altura de 80 cent=EDmetros.
b) Tel=E9fonos: al menos uno de ellos = deber=E1 tener=20 las caracter=EDsticas rese=F1adas en el apartado 2.b) del art=EDculo = 14.
c)=20 Vestuarios y duchas: al menos un vestuario y una ducha tendr=E1n unas = dimensiones=20 m=EDnimas tales que pueda inscribirse una circunferencia de 1, 50 metros = de=20 di=E1metro; ir=E1n provistos de un asiento adecuado, preferentemente sin = patas,=20 adosado a la pared, cuyas dimensiones sean 40 cent=EDmetros de ancho por = 45=20 cent=EDmetros de fondo y situado a 55 cent=EDmetros de altura, dotado de = barras=20 pasamanos y soportes, fijos o abatibles, a una altura de 70 = cent=EDmetros para=20 facilitar la transferencia; las repisas, perchas, taquillas y otros = elementos=20 estar=E1n situados a una altura m=E1xima de 1,20 metros.

Art=EDculo 23.- Espacios=20 reservados.

1. Los locales de espect=E1culos, salas = de=20 conferencias, aulas y otros an=E1logos dispondr=E1n de un acceso = debidamente=20 se=F1alizado y de espacios reservados a personas que utilicen sillas de = ruedas. Se=20 destinar=E1n zonas espec=EDficas para personas con deficiencias = auditivas o visuales=20 donde las dificultades disminuyan.
2. La proporci=F3n de espacios = reservados,=20 que se determinar=E1 reglamentariamente, depender=E1 del aforo.
3. = Los espacios=20 reservados estar=E1n debidamente se=F1alizados y, siempre que sea = t=E9cnicamente=20 posible, contar=E1n a su lado, cuando menos, de un asiento normal para = el=20 acompa=F1ante de la persona que utilice silla de ruedas.

Secci=F3n=20 2.=AA
 Accesibilidad en los edificios de uso privado.=20

Art=EDculo 24.- Accesibilidad en los = edificios de=20 uso privado.

1. Los edificios de uso privado de nueva = construcci=F3n=20 en los que sea obligatoria la instalaci=F3n de ascensor deber=E1n = cumplir los=20 siguientes requisitos m=EDnimos de accesibilidad:
a) Dispondr=E1n de = un=20 itinerario practicable que una las dependencias o viviendas con el = exterior y=20 con las dependencias de uso comunitario que est=E1n a su servicio, as=ED = como con=20 las edificaciones o servicios anexos o pr=F3ximos de uso = comunitario.
b) La=20 cabina del ascensor, as=ED como sus puertas de entrada, ser=E1n = practicables para=20 personas con movilidad reducida o cualquier otra limitaci=F3n, de = acuerdo con lo=20 establecido en el art=EDculo 20.2.d) de esta Ley.
2. Cuando estos = edificios de=20 nueva construcci=F3n tengan una altura superior a la planta baja y piso, = agrupen,=20 al menos, nueve viviendas en cada n=FAcleo de comunicaci=F3n vertical, y = no est=E9n=20 obligados a la instalaci=F3n de ascensor, se dispondr=E1n las = especificaciones=20 t=E9cnicas y de dise=F1o que faciliten la posible instalaci=F3n de un = ascensor=20 practicable. El resto de los accesos y elementos comunes de estos = edificios=20 deber=E1 reunir los requisitos de accesibilidad.
3. La reforma de = edificios se=20 regir=E1 por lo dispuesto en el art=EDculo 2 de esta Ley.



Secci=F3n=20 3.=AA
 Reserva de viviendas para personas con movilidad = reducida=20 permanente.

Art=EDculo 25.- Viviendas para = personas con=20 movilidad reducida permanente.

1. Con el fin de garantizar el acceso a = la vivienda=20 de las personas con movilidad reducida permanente, en los programas de = promoci=F3n=20 de viviendas del Principado de Asturias u otras Administraciones = p=FAblicas se=20 se=F1alar=E1, a principios de cada a=F1o, el n=FAmero de viviendas que, = en cada Concejo=20 donde se realicen los citados programas de protecci=F3n, deban = reservarse para las=20 personas con dicha discapacidad. A tal fin, tanto los Ayuntamientos como = la=20 Consejer=EDa de Sanidad y Servicios Sociales dispondr=E1n de un registro = de demandas=20 de vivienda para personas con movilidad reducida permanente. Tal = registro se=20 cerrar=E1 a finales de cada a=F1o y deber=E1 ponerse a disposici=F3n de = otras=20 Administraciones, cuando as=ED lo soliciten para elaborar sus planes de=20 vivienda.
2. En las promociones de viviendas de protecci=F3n oficial, = los=20 promotores deber=E1n reservar, en los proyectos que presenten para su = aprobaci=F3n,=20 la proporci=F3n m=EDnima de viviendas que se establezca = reglamentariamente con=20 destino a personas con movilidad reducida. Lo establecido en el punto = anterior=20 no ser=E1 de aplicaci=F3n en los supuestos de promoci=F3n para uso = propio, cuando la=20 persona f=EDsica, comuneros o cooperativistas no sean personas con = movilidad=20 reducida.
3. La Direcci=F3n Regional de Vivienda y Arquitectura del = Principado=20 de Asturias podr=E1 eximir de la necesidad de construir las viviendas = para=20 personas con movilidad reducida cuando los promotores, una vez obtenida = la=20 calificaci=F3n provisional y no antes de la cubierta de aguas, acrediten = fehacientemente la falta de demanda. A efectos de acreditar la falta de = demanda=20 se deber=E1 acompa=F1ar, a la petici=F3n de exenci=F3n, documentaci=F3n = que acredite haber=20 realizado una adecuada campa=F1a de difusi=F3n consistente en anuncios = en, al menos,=20 dos peri=F3dicos escritos de la Comunidad Aut=F3noma del Principado de = Asturias=20 durante tres d=EDas distintos, y la comunicaci=F3n a la Consejer=EDa de = Sanidad y=20 Servicios Sociales del Principado de Asturias para que por su parte d=E9 = publicidad a la oferta por un plazo no inferior a treinta = d=EDas.

Art=EDculo 26.- Caracter=EDsticas = t=E9cnicas del=20 interior de las viviendas de protecci=F3n oficial reservadas a personas = con=20 movilidad reducida permanente.

Para facilitar la movilidad de los = minusv=E1lidos en el=20 interior de la vivienda se cumplir=E1n las siguientes exigencias:
a) = Las=20 puertas podr=E1n abrirse y maniobrarse con una sola mano. La anchura = libre m=EDnima=20 de cualquier hueco de paso ser=E1 de 80 cent=EDmetros. En los cuartos de = aseo las=20 puertas abrir=E1n hacia afuera o ser=E1n correderas.
b) Los pasillos = tendr=E1n una=20 anchura m=EDnima de 1,10 metros. En los recorridos interiores de la = vivienda, para=20 asegurar la maniobrabilidad de una silla de ruedas y poder realizar = giros=20 parciales, se deber=E1 considerar que el di=E1metro m=EDnimo necesario = para su giro=20 completo es de 1,50 metros.
c) Todas las =E1reas de estas viviendas = dispondr=E1n=20 de un espacio libre de obst=E1culos que permita inscribir un c=EDrculo = de 1,50=20 metros de di=E1metro. El equipamiento de ambos locales estar=E1 previsto = para=20 poderse adaptar a las necesidades del usuario minusv=E1lido respecto a = la altura=20 de uso de los aparatos y la instalaci=F3n de barras asideros y otros = elementos de=20 ayuda para su movilidad.

 

CAPITULO=20 III
 Disposiciones sobre barreras en los transportes=20 p=FAblicos 

Secci=F3n 1.=AA=20
 Accesibilidad en los transportes p=FAblicos. =

Art=EDculo 27.- Accesibilidad en los = transportes=20 p=FAblicos.

1. Los transportes p=FAblicos de viajeros = de=20 titularidad p=FAblica o privada, o en los que alguna Administraci=F3n = p=FAblica=20 participe de manera consorciada, observar=E1n lo dispuesto en la = presente Ley, en=20 los t=E9rminos contemplados en los apartados siguientes.
2. Las=20 Administraciones p=FAblicas competentes en el =E1mbito del transporte = p=FAblico=20 elaborar=E1n y mantendr=E1n anualmente actualizado un plan de = supresi=F3n de barreras=20 de utilizaci=F3n y adaptaci=F3n progresiva de los transportes p=FAblicos = colectivos,=20 especificando tipo y n=FAmero de veh=EDculos afectados por la presente = Ley,=20 dotaciones t=E9cnicas m=EDnimas y r=E9gimen de utilizaci=F3n.
3. En = las poblaciones=20 en que reglamentariamente se determine, existir=E1 un veh=EDculo = especial o taxi=20 accesible, que cubra las necesidades de desplazamiento de personas con = movilidad=20 reducida.
4. En todo caso, el material de nueva adquisici=F3n = deber=E1 estar=20 adaptado a las medidas t=E9cnicas que se establecen en la presente=20 Ley.

Art=EDculo 28.- Proyectos de nueva = construcci=F3n,=20 reestructuraci=F3n o adaptaci=F3n.

1. Los proyectos de nueva construcci=F3n, = reestructuraci=F3n o adaptaci=F3n de los aeropuertos, terminales = mar=EDtimas,=20 estaciones de ferrocarril y autobuses deber=E1n ajustarse a lo dispuesto = en la=20 presente Ley en todas aquellas cuestiones referidas a construcci=F3n, = itinerarios,=20 servicios y mobiliarios que sean comunes con otros edificios o servicios = p=FAblicos, debiendo contemplar adaptaciones espec=EDficas en lo no = se=F1alado con=20 anterioridad, como se=F1alizaci=F3n, sistemas de informaci=F3n y = andenes, entre=20 otros.
2. Las especificaciones t=E9cnicas concretas ser=E1n, al = menos, las=20 siguientes:
a) Las zonas del borde de los andenes de las estaciones = se=20 se=F1alizar=E1n con una franja de pavimento antideslizante de textura y = color=20 distinta, al objeto de que pueda ser detectado a tiempo el cambio de = nivel=20 existente entre el and=E9n y las v=EDas.
b) En los espacios de = recorrido interno=20 en que hayan de sortearse torniquetes u otros mecanismos, se dispondr=E1 = de un=20 paso alternativo que cumpla los requisitos se=F1alados en el art=EDculo = 19.
c) En=20 accesos, andenes e interior de coches se suprimir=E1 el efecto cortina = evitando,=20 adem=E1s, reflejos y deslumbramientos mediante una adecuada = iluminaci=F3n.
d) En=20 las estaciones de autobuses y ferrocarril de las ciudades que = reglamentariamente=20 se determinen, se dispondr=E1 de personal al efecto para facilitar la = entrada y=20 salida del autob=FAs o tren de las personas en situaci=F3n de movilidad=20 reducida.
e) Contar=E1n con equipos de megafon=EDa, adem=E1s de con = sistemas de=20 informaci=F3n visual, mediante los que pueda informarse a los viajeros = de las=20 llegadas, salidas, as=ED como de cualesquiera otras incidencias o=20 noticias.

Art=EDculo 29.- Proyectos de = adquisici=F3n de material=20 m=F3vil.

1. Los proyectos de adquisici=F3n de = material m=F3vil=20 deber=E1n tener en cuenta aquellos modelos que por altura de la = plataforma del=20 veh=EDculo, sistemas de acceso y descenso, de informaci=F3n, de = iluminaci=F3n, de=20 seguridad, etc=E9tera, sean los m=E1s apropiados para su uso por = cualquier=20 persona.
2. Las especificaciones t=E9cnicas que, al menos, deber=E1n = ser tenidas=20 en cuenta son las siguientes:
a) Se facilitar=E1 el acceso mediante = material=20 m=F3vil de piso bajo, sistema de arrodillamiento lateral, escaleras = convertibles=20 en rampas, rampas autom=E1ticas escamoteables, plataformas = telesc=F3picas o=20 electrohidr=E1ulicas abatibles, o bien mediante equipos elevadores = ligeros,=20 plataformas hidr=E1ulicas o rampas m=F3viles en los andenes de tren y = paradas de=20 autob=FAs.
b) Deber=E1n respetarse a personas con movilidad reducida, = al menos,=20 dos plazas por coche.
c) Los asientos reservados ser=E1n abatibles en = la misma=20 direcci=F3n de la marcha del veh=EDculo, ir=E1n provisto de asideros y = cintur=F3n de=20 seguridad, se situar=E1n pr=F3ximos a las puertas de entrada y estar=E1n = adecuadamente=20 se=F1alizados. Se dispondr=E1, al menos, de un timbre de aviso, e = informaci=F3n=20 visual, gr=E1fica, luminosa y ac=FAstica de paradas, en lugar = f=E1cilmente accesible,=20 visible y audible.
d) En caso de veh=EDculos suburbanos, cada uno de = los coches=20 contar=E1 con un equipo de megafon=EDa, adem=E1s de la informaci=F3n = visual, que permita=20 a los viajeros conocer, con suficiente antelaci=F3n, la llegada a la = parada o=20 estaci=F3n.
e) El piso de todos los veh=EDculos de transportes ser=E1 = antideslizante.
f) En autobuses urbanos e interurbanos, y con el fin = de=20 evitar que las personas en situaci=F3n de movilidad reducida atraviesen = todo el=20 veh=EDculo, =E9stas podr=E1n desembarcar por puerta de entrada si se = encuentra m=E1s=20 pr=F3ximo a la taquilla de control.
g) Las puertas de los veh=EDculos = contar=E1n=20 con mecanismos autom=E1ticos de seguridad para caso de aprisionamiento = durante el=20 cierre.
h) Contar=E1n con espacios reservados, se=F1alizados y = dotados de=20 anclajes y cinturones de seguridad, para viajeros usuarios de silla de=20 ruedas.
i) El cambio de velocidades deber=E1 reunir los mecanismos = t=E9cnicos=20 necesarios para la eliminaci=F3n de las variaciones bruscas de velocidad = que pueda=20 comportar su manejo.



CAPITULO IV
 Disposiciones = sobre=20 barreras en la comunicaci=F3n sensorial 

Art=EDculo 30.- Accesibilidad en los = sistemas de=20 comunicaci=F3n sensorial y se=F1alizaci=F3n.

1. El Principado de Asturias promover=E1 = la supresi=F3n=20 de las barreras sensoriales en la comunicaci=F3n y el establecimiento de = los=20 mecanismos y alternativas t=E9cnicas que hagan accesibles los sistemas = de=20 comunicaci=F3n y se=F1alizaci=F3n a toda la poblaci=F3n, garantizando de = esta forma el=20 derecho a la informaci=F3n, la comunicaci=F3n, la cultura, la = ense=F1anza, el ocio y=20 el trabajo.
2. La Administraci=F3n del Principado de Asturias = impulsar=E1 la=20 formaci=F3n de profesionales int=E9rpretes de la lengua de signos y de = las gu=EDas de=20 sordociegos, a fin de facilitar cualquier tipo de comunicaci=F3n directa = a las=20 personas en situaci=F3n de limitaci=F3n que lo precisen, instando a las = distintas=20 Administraciones p=FAblicas a prestar este servicio por personal=20 especializado.

Art=EDculo 31.- Acceso al entorno de = las personas=20 con disminuci=F3n visual acompa=F1adas de perros = gu=EDa.

1. Todas las personas con disminuci=F3n = visual total o=20 parcial que vayan acompa=F1adas con perros gu=EDa pueden acceder a todos = los=20 lugares, alojamientos, establecimientos, locales, dem=E1s espacios de = uso p=FAblico=20 y transportes p=FAblicos o de uso p=FAblico en el =E1mbito del = Principado de=20 Asturias.
2. El acceso de los perros gu=EDa no puede conllevar gasto = alguno por=20 este concepto para la persona con disminuci=F3n visual.

Art=EDculo 32.- Concepto e = identificaci=F3n de los=20 perros gu=EDa.

1. A los efectos establecidos en el = art=EDculo=20 anterior, tienen la consideraci=F3n de perros gu=EDa aquellos que han = sido=20 adiestrados en escuelas especializadas, oficialmente reconocidas, para = el=20 acompa=F1amiento, la conducci=F3n y ayuda a las personas con = disminuci=F3n=20 visual.
2. La identificaci=F3n de los perros gu=EDa debe hacerse = mediante un=20 distintivo de car=E1cter oficial que el perro lleve en lugar = visible.
Las=20 condiciones de otorgamiento del distintivo a que se refiere el p=E1rrafo = anterior,=20 as=ED como los requisitos para la acreditaci=F3n de los perros gu=EDa, = se determinar=E1=20 por v=EDa reglamentaria.
A los efectos de lo establecido en los = p=E1rrafos=20 anteriores, el Principado de Asturias podr=E1 encomendar o convenir a = una entidad=20 p=FAblica o privada la identificaci=F3n y la acreditaci=F3n de los = perros gu=EDa.=20



CAPITULO V
 Disposiciones = sobre ayudas=20 t=E9cnicas

Art=EDculo 33.- Ayudas = t=E9cnicas.

El Principado de Asturias fomentar=E1 el = uso de las=20 ayudas t=E9cnicas y potenciar=E1 su investigaci=F3n, por ser elementos = que aportan=20 soluciones a situaciones no resultas mediante otras f=F3rmulas, tales = como el=20 acceso a edificios de valor hist=F3rico-art=EDstico o en reformas muy = costosas no=20 previstas en esta Ley o en sus normas de desarrollo.



TITULO III=20
Medidas de fomento

Art=EDculo 34.- Fondo para la = supresi=F3n de=20 barreras.

1. El Principado de Asturias destinar=E1 = partidas=20 presupuestarias finalistas en cada ejercicio para financiar la = eliminaci=F3n de=20 barreras arquitect=F3nicas, urban=EDsticas y de la comunicaci=F3n = sensorial, as=ED como=20 para la dotaci=F3n de ayudas t=E9cnicas.
2. Anualmente se destinar=E1 = un porcentaje=20 de esta partida presupuestaria para subvencionar los programas = espec=EDficos de=20 los entes locales para la supresi=F3n de barreras en el espacio urbano, = los=20 edificios de uso p=FAblico y el transporte de su t=E9rmino = municipal.
Estos=20 programas espec=EDficos de actuaci=F3n contendr=E1n, como m=EDnimo, un = inventario de los=20 espacios, edificios, locales y medios de transporte que deban ser objeto = de=20 adaptaci=F3n, el orden de prioridades en que se ejecutar=E1n y los = plazos de=20 ejecuci=F3n del proyecto.
Para acceder a la citada financiaci=F3n los = entes=20 locales deber=E1n asignar una partida presupuestaria similar o igual en = porcentaje=20 a la del Principado de Asturias para la eliminaci=F3n de barreras.
3. = La=20 Comunidad Aut=F3noma destinar=E1 una parte de esta partida = presupuestaria al=20 concierto o subvenci=F3n de entidades privadas y a particulares para la = supresi=F3n=20 de barreras y adquisici=F3n de ayudas t=E9cnicas, siempre que no sea = para=20 establecimientos con =E1nimo de lucro.
El r=E9gimen jur=EDdico de = dichos=20 conciertos, subvenciones y ayudas, se establecer=E1 reglamentariamente.=20



TITULO IV=20
Medidas de control

Art=EDculo 35.- Licencias y = autorizaciones=20 municipales.

El cumplimiento de los preceptos de la = presente Ley=20 ser=E1 exigible para la aprobaci=F3n de los instrumentos de planeamiento = y de su=20 ejecuci=F3n, as=ED como para la concesi=F3n de las preceptivas licencias = y=20 autorizaciones municipales.

Art=EDculo 36.- Contratos=20 administrativos.

Los pliegos de condiciones de los = contratos=20 administrativos contendr=E1n cl=E1usulas de adecuaci=F3n a lo dispuesto = en la presente=20 Ley.

Art=EDculo 37.- Control de las = condiciones de=20 accesibilidad.

Si las obras realizadas no se ajustasen = al proyecto=20 autorizado y se comprobara que no se han cumplido las condiciones de=20 accesibilidad, se instruir=E1 el procedimiento sancionador establecido = por la=20 presente Ley.



TITULO V=20
R=E9gimen sancionador

Art=EDculo 38.- = Infracciones.

1. Las acciones u omisiones que = contravengan las=20 normas sobre supresi=F3n de barreras constituyen infracci=F3n y ser=E1n = tipificadas y=20 sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Las=20 infracciones a que se refiere el p=E1rrafo anterior tendr=E1n la = consideraci=F3n de=20 muy graves, graves y leves.
3. Tienen car=E1cter de muy grave las = infracciones=20 que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio = infringiendo lo=20 establecido en la presente Ley, y en especial, las siguientes, siempre = que=20 determinen dicho resultado:
a) El incumplimiento de las normas sobre=20 supresi=F3n de barreras urban=EDsticas, en las obras de urbanizaci=F3n y = su mobiliario=20 de nueva construcci=F3n, ampliaci=F3n y reforma de espacios destinados = al uso=20 p=FAblico.
b) El incumplimiento de las normas sobre supresi=F3n de = barreras=20 arquitect=F3nicas en la edificaci=F3n, construcci=F3n, ampliaci=F3n o = reforma de=20 edificios de propiedad p=FAblica o privada destinados a servicios = p=FAblicos a un=20 uso que implique la concurrencia de p=FAblico.
c) El incumplimiento = de las=20 normas sobre supresi=F3n de barreras en los edificios de nueva = construcci=F3n o=20 rehabilitados totalmente que deban ser destinados a vivienda.
d) El=20 incumplimiento de las normas sobre supresi=F3n de barreras en los medios = de=20 transporte p=FAblico de viajeros.
e) El incumplimiento de las = condiciones de=20 adaptaci=F3n en los sistemas de comunicaci=F3n y se=F1alizaci=F3n.
f) = El=20 incumplimiento de la reserva de viviendas establecida en el art=EDculo = 25 de la=20 presente Ley.
g) El incumplimiento de las normas sobre acceso de las = personas=20 con disminuci=F3n sensorial, en relaci=F3n a los lugares, alojamientos,=20 establecimientos, locales y transportes p=FAblicos.
4. Tienen = car=E1cter de grave=20 las infracciones normativas que, no impidiendo el libre acceso a = cualquier medio=20 o espacio, lo obstaculicen o entorpezcan gravemente infringiendo lo = establecido=20 en la presente Ley, y, en especial, las siguientes, siempre que = determinen dicho=20 resultado:
a) El incumplimiento de las normas sobre supresi=F3n de = barreras=20 urban=EDsticas, en las obras de urbanizaci=F3n y su mobiliario de nueva = construcci=F3n=20 y reforma de espacios destinados a uso p=FAblico.
b) El = incumplimiento de las=20 normas sobre supresi=F3n de barreras arquitect=F3nicas en la = edificaci=F3n,=20 construcci=F3n, o reforma de edificios de propiedad p=FAblica o privada = destinados a=20 servicios p=FAblicos o a un uso que implique la concurrencia de = p=FAblico.
c) El=20 incumplimiento de las normas sobre supresi=F3n de barreras en los = edificios de=20 nueva construcci=F3n o reformados sustancialmente que deban ser = destinados a=20 vivienda.
d) El incumplimiento de las normas sobre supresi=F3n de = barreras en=20 los medios de transporte p=FAblico de viajeros.
e) El incumplimiento = de las=20 condiciones de adaptaci=F3n en los sistemas de comunicaci=F3n y = se=F1alizaci=F3n.
f)=20 El incumplimiento de las normas sobre acceso a las personas con = discapacidad=20 sensorial, en relaci=F3n a los lugares, alojamientos, establecimientos, = locales y=20 transportes p=FAblicos.
5. Son infracciones leves el mantenimiento de = los=20 elementos de accesibilidad y el resto de infracciones no calificadas = como graves=20 o muy graves.

Art=EDculo 39.- = Sanciones.

1. Las sanciones que podr=E1n imponerse = en funci=F3n de=20 la calificaci=F3n de la infracci=F3n ser=E1n las siguientes:
a) Por = faltas muy=20 graves, multa de 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
b) Por faltas = graves,=20 multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas.
c) Por faltas leves, multa = de 25.000=20 a 500.000 pesetas.
Dichas cuant=EDas podr=E1n ser objeto de = actualizaci=F3n=20 mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de = Asturias.
2. Para=20 graduar el importe de las multas se tendr=E1 en cuenta la gravedad de la = infracci=F3n, el coste econ=F3mico derivado de las actuaciones = necesarias para=20 corregir los defectos de accesibilidad, el perjuicio directa o = indirectamente=20 causado, la reiteraci=F3n del responsable y el grado de culpa de cada = uno de los=20 infractores.
3. En las obras y dem=E1s actuaciones que se ejecutasen = sin=20 licencia de obras, o con inobservancia de lo previsto en la presente = Ley, ser=E1n=20 sancionados con multa, en las cuant=EDas determinadas en la misma, el = promotor, el=20 autor del proyecto, el empresario constructor de las obras y los = t=E9cnicos=20 directores de las mismas.

Art=EDculo 40.- Procedimiento=20 sancionador.

1. Las infracciones de las normas = reguladoras de la=20 supresi=F3n de barreras ser=E1n sancionadas de acuerdo con la normativa = vigente=20 sobre el procedimiento sancionador.
2. Las personas protegidas por la = presente Ley, o las asociaciones y federaciones en las que se integren, = tendr=E1n=20 siempre la consideraci=F3n de interesadas en estos procedimientos en los = t=E9rminos=20 previstos en el art=EDculo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de = R=E9gimen=20 Jur=EDdico de las Administraciones P=FAblicas y del Procedimiento = Administrativo=20 Com=FAn.
3. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o = resoluci=F3n=20 desestimativa, expresa o t=E1cita, de la denuncia o puesta en = conocimiento de la=20 Administraci=F3n de posibles infracciones sobre barreras, las personas,=20 asociaciones y federaciones antes referidas quedar=E1n legitimadas para = interponer=20 los recursos, o en su caso, las acciones judiciales que consideren=20 procedentes.

Art=EDculo 41.- =D3rganos=20 competentes.

Las autoridades competentes para imponer = sanciones=20 son las siguientes:
a) Los Directores Regionales de las Consejer=EDas = competentes por raz=F3n de la materia, para las infracciones = leves.
b) Los=20 Consejeros competentes por raz=F3n de la materia, para las infracciones=20 graves.
c) El Consejo de Gobierno, para las infracciones muy=20 graves.

Art=EDculo 42.- = Prescripci=F3n.

Las infracciones muy graves = prescribir=E1n a los cuatro=20 a=F1os.
Las infracciones graves prescribir=E1n a los dos = a=F1os.
Las=20 infracciones leves prescribir=E1n al a=F1o.
El plazo de = prescripci=F3n empezar=E1 a=20 computarse desde el d=EDa en que la infracci=F3n se hubiese cometido. =



TITULO VI=20
Consejo para la promoci=F3n de la accesibilidad y la supresi=F3n = de=20 barreras

Art=EDculo 43.- Creaci=F3n y = composici=F3n del=20 Consejo.

1. Se crea, como =F3rgano de = asesoramiento y apoyo de=20 la Administraci=F3n del Principado de Asturias, el Consejo para la = promoci=F3n de la=20 accesibilidad y la supresi=F3n de barreras, adscrito a la Consejer=EDa = de Sanidad y=20 Servicios Sociales, cuyas funciones estar=E1n orientadas a la = consecuci=F3n del=20 objeto y la finalidad de la presente Ley.
2. El Consejo estar=E1 = integrado,=20 conforme a lo establecido en este apartado, por representantes de las = distintas=20 Consejer=EDas y organismos de la Comunidad Aut=F3noma del Principado de = Asturias=20 competentes por raz=F3n de la materia, as=ED como por expertos, = entidades y=20 asociaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:
A) El Consejo = de=20 Gobierno proceder=E1 a la designaci=F3n de la mitad de los componentes = del Consejo,=20 nombrando, a estos efectos, a los representantes de los siguientes=20 =F3rganos:
a) Tres de la Consejer=EDa de Sanidad y Servicios = Sociales.
b) Tres=20 de la Consejer=EDa de Infraestructuras y Vivienda.
c) Dos de la = Consejer=EDa de=20 Medio Ambiente y Urbanismo.
d) Dos de la Consejer=EDa de Educaci=F3n, = Cultura,=20 Deportes y Juventud.
e) Dos de la Consejer=EDa de Industria, Turismo = y=20 Empleo.
B) La composici=F3n del Consejo se complementar=E1 con la = designaci=F3n de=20 la mitad de sus miembros, que se efectuar=E1 conforme al siguiente = detalle:
a)=20 Un representante de Ayuntamientos que seg=FAn su padr=F3n municipal = tengan una=20 poblaci=F3n inferior a 20.000 habitantes.
Un representante de = Ayuntamientos que=20 seg=FAn su padr=F3n municipal tengan una poblaci=F3n entre 20.000 y = 100.000=20 habitantes.
Dos representantes de Ayuntamiento que seg=FAn su = padr=F3n municipal=20 tenga una poblaci=F3n superior a 100.000 habitantes.
La designaci=F3n = de los=20 representantes de los grupos de Ayuntamientos se efectuar=E1 por la = Consejer=EDa de=20 Sanidad y Servicios Sociales, una vez o=EDdos los citados = Ayuntamientos.
b)=20 Tres representantes de las entidades que agrupen a los distintos = colectivos de=20 personas con disminuciones f=EDsicas, ps=EDquicas y sensoriales.
c) = Dos=20 representantes sindicales elegidos por los sindicatos que, conforme a lo = dispuesto en la Ley = Org=E1nica de=20 Libertad Sindical, tengan la consideraci=F3n de sindicatos m=E1s = representativos=20 a nivel del Principado de Asturias.
d) Un representante de las = organizaciones=20 de empresarios del Principado de Asturias.
e) Un representante del = Colegio=20 Oficial de Arquitectos de Asturias.
f) Un representante del Colegio = Oficial=20 de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
g) Un representante de = cada=20 Grupo Parlamentario, designado por el Pleno de la Junta General.
El = Consejo=20 ser=E1 presidido por el titular de la Consejer=EDa de Sanidad y = Servicios Sociales y=20 se nombrar=E1 un Secretario, con la categor=EDa administrativa que se = determine y=20 con los recursos humanos y materiales que se le asignen, que asistir=E1 = al Consejo=20 con voz y sin voto.

Art=EDculo 44.- Funciones del=20 Consejo.

1. El Consejo para la promoci=F3n de la = accesibilidad y=20 la supresi=F3n de barreras tiene funciones, con car=E1cter general, de=20 asesoramiento, informaci=F3n, propuestas de criterios de actuaci=F3n y = fomento de lo=20 dispuesto en la presente Ley, as=ED como de aquellas otras que = reglamentariamente=20 se le atribuyan.
2. En concreto, le corresponde:
a) Recibir = informaci=F3n de=20 las distintas Consejer=EDas, Ayuntamientos y colectivos de disminuidos y = discapacitados, con el fin de actuar como coordinador en la materia de = los=20 distintos programas a la hora de proponer actuaciones concretas = relacionadas con=20 el objeto de esta Ley.
b) Conocer las consignaciones presupuestarias = de las=20 Administraciones p=FAblicas implicadas, destinadas al cumplimiento de = los=20 objetivos contenidos en la presente Ley.
c) Emitir informe sobre los=20 proyectos de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente = Ley, as=ED=20 como de aquellas disposiciones que se dicten al amparo de la = habilitaci=F3n=20 contemplada en la disposici=F3n adicional primera de la presente = Ley.
d)=20 Recibir informaci=F3n anual sobre las realizaciones y grado de = cumplimiento de las=20 previsiones contenidas en la presente Ley, para la evaluaci=F3n de los = resultados=20 de todas las actuaciones, tanto de la Comunidad Aut=F3noma como de los=20 Ayuntamientos.



Disposiciones=20 Adicionales

Primera. =

Las correspondientes Administraciones = p=FAblicas, en el=20 plazo de dos a=F1os a contar desde la entrada en vigor de la presente = Ley,=20 elaborar=E1n los planes de adaptaci=F3n y supresi=F3n de barreras. Estos = planes ser=E1n=20 revisados cada cinco a=F1os y su planificaci=F3n formular=E1 previsiones = a un plazo=20 m=E1ximo de quince a=F1os para la total virtualidad de los objetivos de = la presente=20 Ley.

Segunda. =

La Administraci=F3n del Principado de = Asturias=20 promover=E1 campa=F1as informativas y educativas dirigidas a la = poblaci=F3n en=20 general, y a la poblaci=F3n infantil y juvenil en particular, con el fin = de=20 sensibilizar en el problema de la accesibilidad y de la integraci=F3n = social de=20 las personas con limitaci=F3n y de fomentar su integraci=F3n plena en = nuestra=20 sociedad.

Tercera. =

1. El s=EDmbolo internacional de = accesibilidad=20 indicador de la no existencia de barreras ser=E1 de obligada = instalaci=F3n en todos=20 los edificios de uso p=FAblico y transportes p=FAblicos, de conformidad = con lo=20 establecido en la Secci=F3n 1.=AA del Cap=EDtulo II y en la Secci=F3n = 1.=AA del Cap=EDtulo=20 III de la presente Ley.
2. En los edificios en que dispongan de = int=E9rpretes o=20 tel=E9fonos para sordos, ser=E1 de obligada instalaci=F3n el s=EDmbolo = internacional de=20 la sordera indicador de la no existencia de barreras de comunicaci=F3n.=20

Cuarta. =

Lo dispuesto en esta Ley no ser=E1 de = aplicaci=F3n en los=20 edificios o inmuebles declarados bienes de inter=E9s culturas o = edificios de valor=20 hist=F3rico-art=EDstico o catalogados, cuando las modificaciones = necesarias se=20 opongan a la normativa espec=EDfica que les resulte aplicable. =

Quinta. =

1. Los planes generales de ordenaci=F3n = urbana, las=20 normas subsidiarias y dem=E1s instrumentos de planeamiento y ejecuci=F3n = que los=20 desarrollen, as=ED como los proyectos de urbanizaci=F3n y de obras = ordinarias,=20 garantizar=E1n la accesibilidad y la utilizaci=F3n con car=E1cter = general de los=20 espacios de uso p=FAblico, y no ser=E1n aprobados si no observan las = determinaciones=20 y criterios b=E1sicos establecidos en la presente Ley y en los = reglamentos=20 correspondientes.
2. Las ordenanzas vigentes se adaptar=E1n a las = previsiones=20 de esta Ley y dem=E1s disposiciones que la desarrollen.



Disposiciones = Transitorias

Primera.

Lo dispuesto en la presente Ley no ser=E1 = de aplicaci=F3n=20 a los siguientes supuestos:
1. Los proyectos de edificaci=F3n y = urbanizaci=F3n=20 que hayan sido presentados para su visado ante los Colegios = Profesionales=20 competentes en la materia respectiva antes de su entrada en vigor.
2. = Los=20 proyectos de edificaci=F3n y urbanizaci=F3n complementaria que tengan = solicitada=20 licencia de obra en la fecha de su entrada en vigor.

Segunda.

Los planes generales de ordenaci=F3n = urbana, las normas=20 subsidiarias y dem=E1s instrumentos de planeamiento que los desarrollen, = que=20 dispongan de aprobaci=F3n definitiva a la entrada en vigor de la = presente Ley, se=20 adaptar=E1n a las determinaciones y criterios b=E1sicos en ellas = establecidos en la=20 primera revisi=F3n de los mismos, no superando, en todo caso, el plazo = de cinco=20 a=F1os.

 

Disposiciones = Finales

Primera.

1. Se faculta al Consejo de Gobierno a = que, por=20 Decreto, pueda modificar cualquiera de las especificaciones t=E9cnicas = contenidas=20 en la presente Ley, cuando razones objetivas y la propia realidad y = finalidad=20 social as=ED lo aconsejen.
2. El alcance de la facultad a que se = refiere el=20 apartado anterior se extiende a las prescripciones t=E9cnicas contenidas = en el=20 T=EDtulo II de la presente Ley.

Segunda. =

Se autoriza al Consejo de Gobierno para = dictar las=20 disposiciones que resulten precisas para el desarrollo y ejecuci=F3n de = lo=20 previsto en esta Ley.


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