From: Subject: DECRETO 37 Date: Tue, 16 Dec 2008 20:24:37 +0100 MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="----=_NextPart_000_0007_01C95FBC.511C9D90" X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.5579 This is a multi-part message in MIME format. ------=_NextPart_000_0007_01C95FBC.511C9D90 Content-Type: text/html; charset="Windows-1252" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://constitucion.rediris.es/oapa/codigaut/2003/TCD037-2003.html DECRETO = 37

Decreto 37/2003, de 22 de = mayo, por el que=20 se aprueba el Reglamento de la Ley=20 del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoci=F3n = de la=20 accesibilidad y supresi=F3n de barreras, en los =E1mbitos = urban=EDstico y=20 arquitect=F3nico.

PRE=C1MBULO

Los art=EDculos 9.2, 47 y 49 de la = Constituci= =F3n=20 encomiendan a los poderes p=FAblicos el deber de facilitar la = accesibilidad al=20 medio de todos los ciudadanos y les impone la obligaci=F3n de acometer = las=20 pol=EDticas de prevenci=F3n, tratamiento, rehabilitaci=F3n e = integraci=F3n de las=20 personas con discapacidad, prest=E1ndoles la atenci=F3n especializada = que requieran=20 y amparando especialmente el disfrute de los derechos que dicha norma=20 fundamental reconoce a todos los ciudadanos.

La Ley=20 del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoci=F3n de = la=20 accesibilidad y supresi=F3n de barreras, vino a dar cumplimiento a dicha = obligaci=F3n al establecer las normas y criterios b=E1sicos para la = promoci=F3n de la=20 accesibilidad y la supresi=F3n de barreras en los =E1mbitos = urban=EDstico,=20 arquitect=F3nico, de los transportes y en la comunicaci=F3n, con el = objetivo=20 fundamental de favorecer la integraci=F3n de las personas con = discapacidad; si=20 bien, la mejora de la accesibilidad y la supresi=F3n de barreras es una = actuaci=F3n=20 que favorece a todos los ciudadanos.

La citada Ley,=20 en su disposici=F3n final segunda, autoriza al Consejo de Gobierno para = dictar las=20 disposiciones que resulten precisas para el desarrollo y ejecuci=F3n de = la misma y=20 le faculta para que, por Decreto, pueda modificar cualquiera de sus=20 especificaciones t=E9cnicas contenidas en su t=EDtulo II cuando razones = objetivas y=20 la propia realidad y finalidad social de la norma as=ED lo = aconsejen.

El presente Decreto, por el que se = aprueba el=20 Reglamento de la Ley=20 del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoci=F3n de = la=20 accesibilidad y supresi=F3n de barreras, en los =E1mbitos urban=EDstico = y=20 arquitect=F3nico, cumple esa doble finalidad, desarrollando la norma = legal en los=20 citados =E1mbitos y estableciendo nuevas especificaciones t=E9cnicas que = permitir=E1n=20 en mayor medida potenciar la accesibilidad y la supresi=F3n de las = barreras,=20 modificaciones introducidas al amparo de la nueva realidad social, de = los=20 avances t=E9cnicos acaecidos y de la experiencia adquirida desde la = fecha de su=20 entrada en vigor.

Este Reglamento contribuir=E1 sin = ning=FAn g=E9nero=20 de duda a la mejora de la calidad de vida de toda la poblaci=F3n, ya que = la=20 promoci=F3n de la accesibilidad y la supresi=F3n de barreras en los = =E1mbitos=20 urban=EDstico y arquitect=F3nico a todos beneficia, y m=E1s = espec=EDficamente de las=20 personas con movilidad reducida o con cualquier otra discapacidad, ya = que, junto=20 con la Ley=20 que desarrolla, constituye un instrumento fundamental para potenciar la = igualdad=20 y la integraci=F3n de las personas, obligaci=F3n impuesta a las = instituciones de=20 nuestra Comunidad Aut=F3noma en el art=EDculo 9 del Estatuto de = Autonom=EDa de=20 Asturias.

El presente Reglamento ha sido = sometido a=20 informe del Consejo para la Promoci=F3n de la Accesibilidad y = Supresi=F3n de=20 Barreras, en cumplimiento de lo dispuesto en el art=EDculo 44.2 c) de = la Ley=20 del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoci=F3n de = la=20 accesibilidad y supresi=F3n de barreras.

En su virtud, a propuesta de los = Consejeros de=20 Asuntos Sociales, e Infraestructuras y Pol=EDtica Territorial, de = acuerdo con el=20 Consejo de Estado y previo acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno = en su=20 reuni=F3n de 22 de mayo de 2003,

D I S P O N G O

Art=EDculo =FAnico=20

Se aprueba el Reglamento de la Ley=20 del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoci=F3n de = la=20 accesibilidad y supresi=F3n de barreras, en los =E1mbitos urban=EDstico = y=20 arquitect=F3nico, cuyo texto se inserta a continuaci=F3n.

Disposici=F3n = adicional

Al amparo de lo dispuesto en la = disposici=F3n=20 final primera de la Ley=20 del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoci=F3n de = la=20 accesibilidad y supresi=F3n de barreras, el presente Decreto modifica = las=20 especificaciones t=E9cnicas contenidas en los preceptos de la citada Ley=20 que se relacionan a continuaci=F3n: art=EDculos 5.2 a), b), d) y e); 7.2 = a); 9.2 b),=20 d), e) y g); 10.2 d); 12.2 b); 15.2 a); 19.2 b), c) y d); 20.2 d); 21.2 = c), d)=20 e), f) y g); 22.2 c) y 24.1 b).

Disposiciones=20 transitorias

Primera.=97Los planes generales de ordenaci=F3n urbana, las normas = subsidiarias y=20 dem=E1s instrumentos de planeamiento que los desarrollen, que dispongan = de=20 aprobaci=F3n definitiva a la entrada en vigor del presente Decreto, se = adaptar=E1n a=20 las determinaciones y criterios b=E1sicos en ellos establecidos en la = primera=20 revisi=F3n de los mismos, no superando, en todo caso, el plazo de cinco=20 a=F1os.

Segunda.=97Lo dispuesto en el presente Decreto no ser=E1 de = aplicaci=F3n a los=20 siguientes supuestos:

a) Los proyectos de edificaci=F3n = y urbanizaci=F3n=20 que hayan sido presentados para su visado ante los colegios = profesionales=20 competentes en la materia respectiva antes de su entrada en = vigor.

b) Los proyectos de edificaci=F3n = y urbanizaci=F3n=20 complementaria que tengan solicitada licencia de obra en la fecha de su = entrada=20 en vigor.

Disposiciones = finales

Primera.=97Se autoriza a los titulares de la Consejer=EDas competentes = en materia=20 de servicios sociales y de urbanismo y vivienda para dictar cuantas=20 disposiciones de aplicaci=F3n y desarrollo del Reglamento de la Ley=20 del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoci=F3n de = la=20 accesibilidad y supresi=F3n de barreras, en los =E1mbitos urban=EDstico = y=20 arquitect=F3nico, que se aprueba por este Decreto, sean = necesarias.

Segunda.=97El presente Decreto entrar=E1 en vigor el d=EDa siguiente = al de su=20 publicaci=F3n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de = Asturias.

Dado en Oviedo a, 22 de mayo de = 2003.=97El=20 Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.=97La Consejera de la=20 Presidencia, Mar=EDa Jos=E9 Ramos Rubiera.=978.703.

REGLAMENTO=20 DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5/1995, DE 6 DE ABRIL, DE PROMOCION = DE LA=20 ACCESIBILIDAD Y SUPRESION DE BARRERAS, EN LOS AMBITOS URBANISTICO Y=20 ARQUITECTONICO

T=EDtulo I

Disposiciones = generales

Art=EDculo 1.=97Objeto=20

El presente Reglamento tiene por = objeto el=20 desarrollo de la Ley=20 del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoci=F3n de = la=20 accesibilidad y supresi=F3n de barreras, en los =E1mbitos urban=EDstico = y=20 arquitect=F3nico.

Art=EDculo 2.=97Ambito=20 de aplicaci=F3n

1. El presente Reglamento ser=E1 = de aplicaci=F3n,=20 en el =E1mbito territorial del Principado de Asturias, a los = instrumentos de=20 ordenaci=F3n urban=EDstica y a la construcci=F3n de nueva planta de = edificios p=FAblicos=20 y privados.

De igual manera, ser=E1 de = aplicaci=F3n a los=20 edificios y elementos de urbanizaci=F3n existentes que se reformen de = manera=20 sustancial, a juicio de los organismos y corporaciones p=FAblicas que = intervengan=20 preceptivamente en la supervisi=F3n del proyecto de reforma, as=ED como = en la=20 concesi=F3n de la correspondiente licencia o autorizaci=F3n (art=EDculo = 2 de la Ley=20 del Principado de Asturias, de promoci=F3n de la accesibilidad y = supresi=F3n de=20 barreras).

2. A efectos de lo dispuesto en el = presente=20 Reglamento, se entender=E1 que la reforma de los edificios o de los = elementos de=20 urbanizaci=F3n existentes tiene car=E1cter sustancial cuando las obras = de=20 ampliaci=F3n, modificaci=F3n o rehabilitaci=F3n de los mismos tengan = car=E1cter de=20 intervenci=F3n total, o en el supuesto de intervenci=F3n parcial cuando = se produzca=20 una variaci=F3n de volumetr=EDa, o del conjunto del sistema estructural, = o tengan=20 por objeto la reorganizaci=F3n interna del edificio.

Art=EDculo 3.=97Definiciones

1. A los efectos del presente = Reglamento se=20 entiende por:

a) Discapacidad: La restricci=F3n = o ausencia de=20 la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen = que se=20 considera normal para un ser humano.

b) Personas con movilidad = reducida: Aquellas=20 que temporal o permanentemente tienen limitada su capacidad de = relacionarse de=20 forma independiente con el medio, de utilizarlo o de desplazarse por=20 =E9l.

c) Accesibilidad: Aquella cualidad = del medio=20 que permite a todas las personas comprender los espacios, integrarse, = participar=20 y comunicarse con sus contenidos, posibilitando el acceso, utilizaci=F3n = y=20 disfrute de manera aut=F3noma, normalizada, segura y = eficiente.

d) Barrera: Cualquier impedimento, = traba u=20 obst=E1culo que limite o impida a las personas el acceso, utilizaci=F3n, = disfrute o=20 interacci=F3n de manera normalizada, digna, c=F3moda y segura con el=20 entorno.

e) Ayuda t=E9cnica: Consiste en = cualquier=20 producto, instrumento, equipo o sistema t=E9cnico fabricado = especialmente o=20 disponible en el mercado para uso de personas con discapacidad con la = finalidad=20 de prevenir, compensar, mitigar o neutralizar las limitaciones derivadas = de su=20 discapacidad.

2. Los espacios de uso p=FAblico y = los edificios=20 tendr=E1n la consideraci=F3n de:

a) Accesibles: Siempre que se = ajusten a los=20 requisitos funcionales y de dimensi=F3n que garanticen su utilizaci=F3n=20 independiente y normalizada para personas con movilidad reducida o = cualquier=20 otra discapacidad.

b) Practicables: Siempre que, sin = ajustarse a=20 todos los requisitos anteriormente citados, permitan su utilizaci=F3n de = forma=20 aut=F3noma a las personas con movilidad reducida o cualquier otra=20 discapacidad.

c) Adaptables: Siempre que puedan = ser=20 modificados sin grandes obras de reconstrucci=F3n que no afecten a su=20 configuraci=F3n esencial, a fin de permitir su utilizaci=F3n por = personas con=20 movilidad reducida o cualquier otra = discapacidad.

T=EDtulo II

Disposiciones sobre barreras=20 urban=EDsticas

Cap=EDtulo I

ACCESIBILIDAD EN LOS ESPACIOS DE = USO=20 PUBLICO

Art=EDculo 4.=97Barreras urban=EDsticas

1. Se consideran barreras = urban=EDsticas las=20 existentes en las v=EDas p=FAblicas, as=ED como en los espacios libres = de uso p=FAblico=20 (art=EDculo 3 de la Ley).

2. Las barreras urban=EDsticas = pueden originarse=20 en:

a) Los elementos de la = urbanizaci=F3n,=20 entendiendo por tales las obras de pavimentaci=F3n, saneamiento, = alcantarillado,=20 distribuci=F3n de energ=EDa el=E9ctrica, alumbrado p=FAblico, = abastecimiento y=20 distribuci=F3n de agua, jardiner=EDa y todas aquellas otras que = materializan las=20 indicaciones del planeamiento urban=EDstico (art=EDculo 4.2 a) de la Ley).

b) El mobiliario urbano, = entendiendo por tal=20 el conjunto de elementos, objetos y construcciones ubicados en las = v=EDas y=20 espacios libres, superpuestos o adosados a los elementos de la = urbanizaci=F3n o de=20 la edificaci=F3n, de uso o concurrencia p=FAblicos, destinados a la = utilizaci=F3n,=20 disfrute y ornato de los mismos o a prestar, en su caso, un determinado = servicio=20 al ciudadano, tales como barandillas, pasamanos y otros elementos de = apoyo y=20 protecci=F3n, sem=E1foros, postes de se=F1alizaci=F3n, m=E1stiles y = se=F1ales verticales,=20 bancos, cabinas telef=F3nicas, fuentes p=FAblicas, papeleras, veladores, = toldos,=20 marquesinas, kioscos y cualesquiera otros de naturaleza an=E1loga = (art=EDculo 4.2 b)=20 de la Ley).

Art=EDculo 5.=97Espacios de uso p=FAblico

1. La planificaci=F3n y la = urbanizaci=F3n de las=20 v=EDas p=FAblicas, de los parques y de los dem=E1s espacios de uso = p=FAblico se=20 efectuar=E1n de forma que resulten accesibles y transitables para todas = las=20 personas.

2. Las v=EDas p=FAblicas, los = parques y los dem=E1s=20 espacios de uso p=FAblico existentes, as=ED como las respectivas = instalaciones de=20 servicios y mobiliarios urbanos, ser=E1n adaptados gradualmente de = acuerdo con un=20 orden de prioridades que tendr=E1 en cuenta la mayor eficacia y = concurrencia de=20 personas a las reglas y condiciones previstas en la Ley=20 del Principado de Asturias de promoci=F3n de la accesibilidad y = supresi=F3n de=20 barreras y en el presente Reglamento.

3. Cuando se trate de Conjuntos = Hist=F3ricos=20 etnogr=E1ficos, industriales o jardines hist=F3ricos, cuevas, zonas = arqueol=F3gicas y=20 espacios p=FAblicos catalogados; la aplicaci=F3n de lo dispuesto en el = presente=20 Reglamento quedar=E1 supeditado a no contrariar el cumplimiento de la = normativa=20 espec=EDfica reguladora de estos Bienes Culturales y espacios naturales=20 protegidos.

Art=EDculo 6.=97Clasificaci=F3n de los espacios de uso p=FAblico =

A los efectos del presente = Reglamento, los=20 espacios de uso p=FAblico se clasifican en dos categor=EDas:

a) Espacios de uso p=FAblico de = nueva creaci=F3n,=20 que incluyen las v=EDas p=FAblicas, parques y otros espacios de uso = p=FAblico, cuando=20 la planificaci=F3n urban=EDstica haya sido aprobada con posterioridad a = la fecha de=20 entrada en vigor del presente Reglamento.

b) Espacios de uso p=FAblico = existentes, que=20 incluyen las v=EDas p=FAblicas, parques y otros espacios, cuando la = planificaci=F3n=20 urban=EDstica se hubiera aprobado, est=E9 en fase de ejecuci=F3n o = ejecutada con=20 anterioridad a la entrada en vigor del presente=20 Reglamento.

Art=EDculo 7.=97Accesibilidad en los espacios de uso p=FAblico de nueva = creaci=F3n=20

1. La planificaci=F3n y = urbanizaci=F3n de los=20 espacios de uso p=FAblico de nueva creaci=F3n se efectuar=E1 de forma = que resulten=20 accesibles para todas las personas y especialmente para las que se = encuentren en=20 situaci=F3n de limitaci=F3n o con movilidad reducida.

2. Los instrumentos de = planeamiento,=20 ordenanzas y proyectos de urbanizaci=F3n que los desarrollen deber=E1n = respetar para=20 su aprobaci=F3n las determinaciones en orden a la promoci=F3n de la = accesibilidad y=20 supresi=F3n de barreras establecidas en la normativa vigente.

3. Si el plan urban=EDstico, = ordenanza o=20 proyecto de urbanizaci=F3n justificara la imposibilidad de conseguir la=20 accesibilidad en todo el =E1rea de nueva urbanizaci=F3n por exigir = soluciones=20 inviables por motivos orogr=E1ficos, t=E9cnicos o econ=F3micos = debidamente=20 justificados, dichos documentos contendr=E1n las disposiciones = necesarias para=20 garantizar que, al menos, los equipamientos dotacionales y servicios de = car=E1cter=20 p=FAblico tanto de nueva creaci=F3n como los ya existentes en el = =E1mbito de la=20 actuaci=F3n considerada sean practicables.

Art=EDculo 8.=97Accesibilidad en los espacios de uso p=FAblico existentes=20

1. A efectos de lo dispuesto en el = art=EDculo=20 4.2 de la Ley=20 del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoci=F3n de = la=20 accesibilidad y supresi=F3n de barreras en la adaptaci=F3n de las v=EDas = p=FAblicas, los=20 parques y dem=E1s espacios de uso p=FAblico existentes, de sus = respectivas=20 instalaciones de servicios y el mobiliario urbano, se dar=E1 atenci=F3n = prioritaria=20 a la promoci=F3n de la accesibilidad de los equipos dotacionales y = servicios de=20 car=E1cter p=FAblico ya existentes en el =E1mbito de la actuaci=F3n = considerada mediante=20 la adaptaci=F3n de itinerarios peatonales accesibles = alternativos.

2. Las Entidades Locales deber=E1n = elaborar=20 planes especiales y ordenanzas de accesibilidad para adaptar los = espacios de uso=20 p=FAblico existentes.

Con este objeto, deber=E1n = consignar en sus=20 presupuestos las dotaciones necesarias para la financiaci=F3n de dichas=20 adaptaciones.

Art=EDculo 9.=97Itinerarios peatonales

1. Se consideran itinerarios = peatonales=20 aquellos espacios p=FAblicos destinados al tr=E1nsito de peatones o al = tr=E1nsito=20 mixto de peatones y veh=EDculos.

El trazado y dise=F1o de los = itinerarios=20 peatonales se realizar=E1 de forma que resulten accesibles y = transitables por=20 cualquier persona, debiendo tenerse en cuenta para ello, entre otros = par=E1metros,=20 el pavimento, la anchura m=EDnima de paso libre de cualquier = obst=E1culo, los grados=20 de inclinaci=F3n de los desniveles y las caracter=EDsticas de los = bordillos=20 (art=EDculo 5 de la=20 Ley).

2. Los itinerarios peatonales = deber=E1n=20 ajustarse a las siguientes especificaciones t=E9cnicas de dise=F1o y=20 trazado:

a) El ancho libre m=EDnimo ser=E1 = de 1,50 metros,=20 permiti=E9ndose estrechamientos puntuales de 1,20 metros como = m=EDnimo.

b) Todo su recorrido tendr=E1 una = altura libre=20 de obst=E1culos de 2,20 metros.

c) La pendiente longitudinal = ser=E1 inferior al=20 8 por ciento y las transversales no mayores del 2 por 100.

d) No podr=E1n incluir ning=FAn = pelda=F1o=20 aislado.

e) El bordillo de separaci=F3n de = las =E1reas=20 destinadas al tr=E1fico peatonal y al de veh=EDculos tendr=E1 una altura = m=E1xima de 15=20 cent=EDmetros, debiendo rebajarse a nivel de pavimento en los pasos de = peatones=20 (art=EDculo 5.1 c) de la=20 Ley).

f) Los itinerarios peatonales que = se eleven=20 por cualquiera de sus lados m=E1s de 15 cent=EDmetros respecto del nivel = del medio=20 f=EDsico inmediato deber=E1n estar provistos de elementos de = protecci=F3n adecuados=20 contra el riesgo, de precipitaci=F3n de personas u objetos, a base de = elementos=20 arquitect=F3nicos permanentes y resistentes a empujes verticales y = horizontales=20 de, al menos, 1 kN/m, siendo su altura proporcional a la altura libre de = ca=EDda y=20 en ning=FAn punto permitir=E1n el paso, a trav=E9s suyo, de objetos de = mayor di=E1metro=20 que el establecido en la siguiente tabla: (V=E9ase=20 en PDF)

g) El hueco m=E1ximo entre el = elemento de=20 protecci=F3n y el borde protegido, medido en el plano horizontal, ser=E1 = de 60=20 cent=EDmetros.

h) Cuando las zonas de tr=E1nsito = se separen del=20 borde de un desnivel a proteger mediante espacios horizontales no = transitables=20 como zonas verdes y siempre que estos =FAltimos tengan un ancho menor de = 2 metros,=20 se dispondr=E1 igualmente de un pasamanos, o equivalente, a 95 = cent=EDmetros de=20 altura.

i) Los itinerarios de tr=E1nsito = mixto de=20 peatones y veh=EDculos deber=E1n tener una anchura libre m=EDnima de = 3,50 metros,=20 permiti=E9ndose zonas de estrechamiento puntuales de 3 metros. En las = zonas de=20 giro o cambio de direcci=F3n de un veh=EDculo de motor, =E9ste deber=E1 = de inscribir un=20 c=EDrculo de 6,50 metros de di=E1metro m=EDnimo.

3. Los itinerarios peatonales = adaptados cuando=20 haya otros alternativos no adaptados deber=E1n se=F1alizarse = permanentemente con el=20 s=EDmbolo internacional de accesibilidad, de forma que sean f=E1cilmente = visibles en=20 las condiciones que se se=F1alan en este Reglamento.

4. En los itinerarios peatonales = adaptados se=20 variar=E1 la textura y color del pavimento en las esquinas, vados, = paradas de=20 autob=FAs y otros lugares de inter=E9s u obst=E1culos que se encuentren = en su=20 recorrido, con franjas de 1 metro de ancho como m=EDnimo.

5. Los planes y normas de = ordenaci=F3n urbana y,=20 en su caso, las ordenanzas de edificaci=F3n y uso de suelo contendr=E1n, = entre=20 otras, las siguientes determinaciones:

a) La identificaci=F3n de = itinerarios viarios=20 peatonales en los que hayan sido suprimidas las barreras = arquitect=F3nicas y=20 urban=EDsticas, con delimitaci=F3n del =E1rea accesible desde la red = viaria peatonal=20 (art=EDculo 5.3 a) de la Ley=20 del Principado de Asturias de promoci=F3n de la accesibilidad y = supresi=F3n de=20 barreras).

b) La determinaci=F3n de aquellos = elementos que=20 hayan de ser objeto, con car=E1cter preferente, de posterior desarrollo, = de=20 acuerdo con las determinaciones que se fijen (art=EDculo 5.3 b) de la Ley=20 del Principado de Asturias de promoci=F3n de la accesibilidad y = supresi=F3n de=20 barreras).

c) El se=F1alamiento de las = actuaciones a llevar=20 a cabo en el suelo consolidado por la edificaci=F3n o urbanizaci=F3n, al = objeto de=20 crear itinerarios alternativos a los ya existentes (art=EDculo 5.3 c) de = la Ley=20 del Principado de Asturias de promoci=F3n de la accesibilidad y = supresi=F3n de=20 barreras).

Art=EDculo 10.=97Pavimento

El pavimento de los itinerarios = peatonales=20 debe reunir las condiciones y especificaciones siguientes:

a) Ser=E1 compacto, duro, regular, = antideslizante y sin resaltes distintos a los propios del grabado de las = piezas,=20 que ser=E1n los m=EDnimos que resulten necesarios, variando la textura y = color del=20 mismo, con franjas de 1 metro de ancho, en las esquinas, vados, paradas = de=20 autob=FAs y otros lugares de inter=E9s u obst=E1culos que se encuentren = en su=20 recorrido.

b) Las rejas y registros, as=ED = como los=20 alcorques de los =E1rboles, estar=E1n enrasados con el pavimento=20 circundante.

c) Las aberturas de los huecos de = las rejas y=20 registros situados al nivel del pavimento ser=E1n tales que, como = m=E1ximo, permitan=20 la inscripci=F3n en su interior de c=EDrculos de 2 cent=EDmetros de = di=E1metro que=20 impidan el tropiezo de las personas que utilizan bastones o sillas de=20 ruedas.

d) En las rejas y registros de = tipo lineal=20 cuya anchura exceda de 20 cent=EDmetros, sus entramados estar=E1n = dispuestos=20 perpendicularmente al sentido del itinerario.

Art=EDculo 11.=97Vados=20

1. Se consideran vados las = superficies=20 inclinadas destinadas a facilitar la comunicaci=F3n entre dos planos = horizontales=20 de distinto nivel.

El dise=F1o y trazado de los vados = tendr=E1 en=20 cuenta la inclinaci=F3n de las pendientes, el enlace de las mismas, la = anchura y=20 el pavimento empleado. Los vados tendr=E1n en todo caso una = se=F1alizaci=F3n=20 espec=EDfica que proh=EDba el aparcamiento de veh=EDculos autom=F3viles = ante ellos=20 (art=EDculo 7.1 de la Ley).

2. Los vados se clasifican en las = siguientes=20 categor=EDas:

a) Vados peatonales o mixtos, que = son los=20 destinados al tr=E1nsito de peatones o al mixto de peatones y=20 veh=EDculos.

b) Vados para veh=EDculos, que son = aquellos=20 destinados exclusivamente al tr=E1nsito de = veh=EDculos.

3. Los vados, con independencia de = su=20 categor=EDa, deber=E1n cumplir las siguientes especificaciones = t=E9cnicas:

a) Las partes superior e inferior = de las=20 superficies inclinadas del vado deben enrasarse con el pavimento del = nivel=20 superior enlazado sin que exista en esas aristas desnivel vertical=20 alguno.

b) El pavimento se=F1alizador se = ejecutar=E1=20 perpendicular al propio vado.

c) Los destinados a la = eliminaci=F3n de barreras=20 se dise=F1ar=E1n de forma que los dos niveles a comunicar se enlacen por = un plano=20 inclinado cuyas pendientes longitudinales ser=E1n como m=E1ximo del 8 = por 100 y las=20 transversales ser=E1n como m=E1ximo del 2 por 100. La anchura del vado = ser=E1 como=20 m=EDnimo de 1,80 metros y el pavimento cumplir=E1 las prescripciones = establecidas en=20 el art=EDculo anterior (art=EDculo 7.2 b) de la Ley).

4. Los vados peatonales o mixtos = deber=E1n=20 cumplir las siguientes especificaciones:

a) En el supuesto de que la = anchura libre del=20 itinerario peatonal invadido sea mayor o igual a 1,50 metros, la = pendiente=20 principal m=E1xima ser=E1 del 8 por 100 al igual que las pendientes = laterales=20 m=E1ximas.

b) En el supuesto de que la = anchura libre del=20 itinerario peatonal invadido sea menor a 1,50 metros, la pendiente = principal=20 m=E1xima ser=E1 del 2 por 100 y las pendientes laterales m=E1ximas = ser=E1n del 8 por=20 100.

5. Los vados para uso exclusivo de = veh=EDculos=20 deber=E1n cumplir las siguientes especificaciones:

a) En el supuesto de que la = anchura libre del=20 itinerario peatonal invadido sea mayor o igual a 1,50 metros, la = pendiente=20 principal m=E1xima no tendr=E1 l=EDmite en el vado y ser=E1 del 2 por = 100 en la parte=20 libre, sin l=EDmite en el vado en las pendientes laterales = m=E1ximas.

b) En el supuesto de que la = anchura libre del=20 itinerario peatonal invadido sea menor a 1,50 metros, la pendiente = principal=20 m=E1xima ser=E1 del 2 por 100 y las pendientes laterales m=E1ximas = ser=E1n del 8 por=20 100.

Art=EDculo 12.=97Pasos=20 de peatones

Se consideran pasos de peatones = sobre viales=20 tanto los regulados por sem=E1foros como los pasos de cebra.

En los pasos de peatones se = tendr=E1n en cuenta,=20 entre otros, los par=E1metros que se refieran al desnivel, longitud del = recorrido,=20 isletas y tipo de paso de que se trate (art=EDculo 8.1 de la Ley).

Art=EDculo 13.=97Pasos=20 de peatones en superficie

1. Los pasos de peatones en = superficie deber=E1n=20 cumplir las especificaciones t=E9cnicas de dise=F1o y trazado = siguientes:

a) Se salvar=E1 el desnivel entre = la acera y la=20 calzada con un vado de las caracter=EDsticas indicadas en el art=EDculo = 11 en=20 funci=F3n de su categor=EDa (art=EDculo 8.2 a) de la Ley).

b) Los vados se situar=E1n siempre = enfrentados,=20 en el caso de que no sea posible, se instalara una franja de gu=EDa = t=E1ctil de 5=20 cent=EDmetros de ancho por 6 mil=EDmetros de altura de un vado al otro = por la=20 mediana del paso de peatones (art=EDculo 8.2 b) de la Ley).

c) Si en el recorrido del paso de = peatones es=20 preciso atravesar una isleta intermedia a las calzadas rodadas, =E9sta = se=20 recortar=E1 rebaj=E1ndola al mismo nivel de las calzadas en un ancho = igual al del=20 paso de peatones (art=EDculo 8. 2 c) de la Ley).

d) Si el paso, por su longitud, se = realiza en=20 dos tiempos con parada intermedia, la isleta tendr=E1 unas dimensiones = m=EDnimas que=20 permitan la inscripci=F3n de un c=EDrculo de 1,50 metros de di=E1metro = (art=EDculo 8.2=20 d) de la Ley).

e) El pavimento de las isletas = destinadas a=20 permitir paradas intermedias tendr=E1 textura y color diferentes al de = las=20 calzadas que atraviesan.

2. En los accesos a los pasos de = peatones=20 sobre viales se colocar=E1 una franja de pavimento se=F1alizador de 1 = metro de ancho=20 como m=EDnimo.

Art=EDculo 14.=97Pasos=20 de peatones elevados y subterr=E1neos

Los pasos de peatones elevados y = subterr=E1neos=20 destinados a conectar dos itinerarios peatonales se construir=E1n = complement=E1ndose=20 obligatoriamente las escaleras con rampas, ascensores o elementos = mec=E1nicos=20 adaptados, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) En pasos subterr=E1neos la = anchura m=EDnima de=20 paso en tramos horizontales ser=E1 de 2,40 metros.

b) La altura m=EDnima libre ser=E1 = de 2,30=20 metros.

c) En los pasos subterr=E1neos las = luces deber=E1n=20 ser permanentes y tener una luminosidad de 200 Lux.

d) En los pasos elevados la = anchura m=EDnima en=20 tramos horizontales debe ser de 1,50 metros.

Art=EDculo 15.=97Escaleras

1. El dise=F1o y trazado de las = escaleras deber=E1=20 tener en cuenta, entre otros, los par=E1metros que se relacionan para = permitir su=20 uso sin dificultades al mayor n=FAmero posible de personas: Directriz, = recorrido,=20 dimensiones de huella, tabica y anchura libre, mesetas, pavimento y = pasamanos=20 (art=EDculo 9.1 de la Ley).

2. Las escaleras deber=E1n cumplir = las=20 siguientes especificaciones t=E9cnicas de dise=F1o y trazado:

a) Las escaleras ser=E1n de = directriz recta,=20 permiti=E9ndose las de directriz ligeramente curva con radio m=EDnimo de = curvatura=20 de 50 metros.

b) No se permitir=E1n las mesetas = en =E1ngulo, las=20 mesetas partidas y las escaleras compensadas (art=EDculo 9.2 c) de la Ley).

c) El ancho libre coincidir=E1 con = el ancho del=20 itinerario peatonal y ser=E1 como m=EDnimo de 1,50 metros.

d) Las dimensiones de los = pelda=F1os deber=E1n=20 satisfacer la siguiente condici=F3n: dos tabicas m=E1s una huella igual = a 64=20 cent=EDmetros con un margen de variaci=F3n en m=E1s o en menos de 1=20 cent=EDmetro.

e) Los par=E1metros de la escalera = ser=E1n=20 uniformes en su desarrollo. Los pelda=F1os ser=E1n continuos en su = forma, con tabica=20 y sin bocel.

f) El n=FAmero de pelda=F1os = contiguos no podr=E1=20 ser superior a 14. A partir de dicho n=FAmero las escaleras deben = incluir=20 descansillos intermedios de 1,50 metros de longitud.

g) La huella se construir=E1 en = material=20 antideslizante sin resaltes significativos en la arista de = intersecci=F3n ni=20 discontinuidad sobre la contrahuella o tabica (art=EDculo 9.2 f) de la = Ley).

h) Los rellanos que den acceso a = puertas=20 deber=E1n permitir el giro completo de una silla de ruedas, por lo que = sus=20 dimensionesm=EDnimas ser=E1n de 1,50 por 1,50 metros (art=EDculo 9.2 h) = de la Ley).

i) Los espacios bajo las escaleras = deben=20 acotarse y se=F1alizarse de manera que se eviten posibles accidentes a = personas=20 invidentes o con deficiencias visuales.

j) Se dotar=E1n de doble pasamanos = a ambos=20 lados, en alturas de 70 y 95 cent=EDmetros, de dise=F1o ergon=F3mico, = con un di=E1metro=20 comprendido entre 30 y 50 mil=EDmetros y con una distancia m=EDnima a = paramentos de=20 40 mil=EDmetros, que permita un f=E1cil y seguro asimiento a personas = con dificultad=20 para ello.

k) El pasamanos se prolongar=E1 45 = cent=EDmetros a=20 partir del =FAltimo escal=F3n, bien adosado a la pared si existiera o, = en caso=20 contrario, mediante soluci=F3n en =E1ngulo recto o similar, de forma tal = que=20 facilite la aproximaci=F3n al mismo y no se convierta en un obst=E1culo = para=20 posibles itinerarios transversales debiendo ser rematados hacia dentro y = hacia=20 abajo para eliminar riesgos.

l) En escalinatas de m=E1s de 5 = metros de ancho=20 se dotar=E1 de pasamanos central de acuerdo con las prescripciones = anteriormente=20 indicadas.

m) Deber=E1 se=F1alarse con = pavimento de textura y=20 color diferentes el inicio y final de la = escalera.

3. Toda escalera incluida en un = itinerario=20 peatonal accesible debe complementarse con una rampa que re=FAna las=20 especificaciones definidas en el art=EDculo siguiente o bien con un = ascensor=20 accesible o aparato mec=E1nico adaptado equivalente.

Art=EDculo 16.=97Rampas=20

1. El dise=F1o y trazado de las = rampas, como=20 elementos, que dentro de un itinerario peatonal permiten salvar = desniveles=20 bruscos, escaleras o pendientes superiores a las del propio itinerario, = tendr=E1n=20 en cuenta la directriz, las pendientes longitudinal y transversal, la = anchura=20 libre m=EDnima y el pavimento (art=EDculo 10.1 de la=20 Ley).

2. Las rampas deber=E1n cumplir = las siguientes=20 especificaciones t=E9cnicas de dise=F1o y trazado:

a) Las rampas ser=E1n de directriz = recta o=20 ligeramente curvas, con un radio m=EDnimo de curvatura de 50 = metros.

b) La pendientem=E1xima para = salvar un desnivel=20 mediante rampa ser=E1 del 8 por 100 en tramos de longitud inferior a 10 = metros y=20 se podr=E1 aumentar esta pendiente hasta el l=EDmite del 12 por 100 en = tramos de=20 longitud inferior a 3 metros. La rampas de largo recorrido deber=E1n = partirse=20 introduciendo descansillos intermedios o distintos tramos en zigzag = hasta=20 alcanzar la longitud total; la pendiente m=E1xima transversal ser=E1 del = 2 por=20 100.

c) Los tramos de una rampa = tendr=E1n que=20 mantener la pendiente longitudinal a lo largo de su = desarrollo.

d) La anchura de la rampa ser=E1 = de 1,50 metros=20 permiti=E9ndose en casos excepcionales anchuras m=EDnimas de 1,20 metros = con=20 recorridos m=E1ximos de 3 metros.

e) Deber=E1n dotarse de pasamanos, = barandillas y=20 antepechos en las condiciones descritas en los apartados j) y k) del = art=EDculo=20 15.2; adem=E1s de contar con bordillos resaltados a todo lo largo de sus = laterales, est=E9n o no exentos de paramentos verticales, que sirvan de = gu=EDa y=20 eviten el deslizamiento lateral, las dimensiones m=EDnimas del bordillo = ser=E1n de=20 10 por 10 cent=EDmetros, alto por ancho, medidas desde la rasante de la = rampa y=20 desde el l=EDmite horizontal del paso libre normalizado.

f) Al inicio y final de cada tramo = de rampa=20 deber=E1 existir un rellano o espacio donde se pueda inscribir un = c=EDrculo de 1,50=20 metros cuya superficie no debe tener pendientes superiores al 2 por=20 100.

g) El inicio, descansos, cambios = de direcci=F3n=20 y final de la rampa se deber=E1n se=F1alar mediante cambio de textura y = color del=20 pavimento con una anchura igual a la de la rampa.

Art=EDculo 17.=97Parques, jardines, plazas y espacios libres p=FAblicos =

1. Los itinerarios peatonales en = parques,=20 jardines, plazas y espacios libres p=FAblicos en general se ajustar=E1n = a los=20 criterios se=F1alados en art=EDculos precedentes para itinerarios = peatonales=20 (art=EDculo 11.1 de la=20 Ley).

2. Los aseos p=FAblicos que se = dispongan en=20 dichos espacios deber=E1n ser accesibles y dispondr=E1n al menos de un = inodoro y=20 lavabo de las caracter=EDsticas rese=F1adas en el art=EDculo 44 del = presente=20 Reglamento (art=EDculo 11.2 de la Ley).

Art=EDculo 18.=97Aparcamientos

1. En todas las zonas de = estacionamiento de=20 veh=EDculos ligeros, sean en superficie o subterr=E1neos, en v=EDas o = espacios=20 p=FAblicos, se reservar=E1n permanentemente y tan cerca como sea posible = de los=20 accesos peatonales plazas debidamente se=F1alizadas para veh=EDculos que = transporten=20 personas en situaci=F3n de movilidad reducida. Los accesos peatonales a = dichas=20 plazas cumplir=E1n las especificaciones requeridas para ser accesibles y = los=20 aparcamientos subterr=E1neos contar=E1n con ascensor.

El n=FAmero de plazas reservadas = ser=E1, al menos,=20 de una por cada 40 o fracci=F3n en aparcamientos de hasta 280 = veh=EDculos,=20 reserv=E1ndose una nueva plaza por cada 100 o fracci=F3n en que se = rebase esta=20 previsi=F3n (art=EDculo 12.1 de la=20 Ley).

2. Las zonas de estacionamiento de = veh=EDculos=20 ligeros cumplir=E1n los siguientes requisitos:

a) Las dimensiones m=EDnimas de = las plazas=20 organizadas en bater=EDa en ser=E1n de 5 por 3,60 metros.

b) Las dimensiones m=EDnimas de = las plazas=20 organizadas en l=EDnea ser=E1n de 6 por 2,50 metros y su disposici=F3n = evitar=E1 riesgos=20 innecesarios para sus usuarios. Asimismo, podr=E1n establecerse plazas = en paralelo=20 a ambos lados de la calzada siempre que dichas plazas cuenten con unas=20 dimensiones de 6 por 3,60 metros y no invadan la alineaci=F3n exterior = de la l=EDnea=20 de aparcamientos donde se sit=FAen.

c) Los aparcamientos en l=EDnea = tendr=E1n que=20 estar vinculados a un espacio peatonal adaptado.

d) Las plazas dispondr=E1n de = vados de acceso a=20 las mismas de acuerdo con lo establecido en el art=EDculo 11 del = presente=20 Reglamento (art=EDculo 12.2 c) de la Ley).

3. El s=EDmbolo internacional de = accesibilidad=20 se colocar=E1 tanto vertical como horizontalmente y se se=F1alizar=E1 la = prohibici=F3n=20 de aparcar a veh=EDculos que no transporten a personas en situaci=F3n de = movilidad=20 reducida.

Asimismo, en la entrada de los = aparcamientos=20 p=FAblicos se indicar=E1 gr=E1ficamente la ubicaci=F3n de las plazas = reservadas para=20 veh=EDculos que transporten personas con movilidad reducida.

4. Los Ayuntamientos adoptar=E1n = las medidas=20 adecuadas para facilitar el estacionamiento de veh=EDculos = pertenecientes a=20 personas en situaci=F3n de movilidad reducida cerca de su centro de = trabajo o=20 estudio y domicilio particular y con car=E1cter general las plazas que = se=20 consideren necesarias en las cercan=EDas de centros docentes, = asistenciales,=20 recreativos, deportivos, culturales, religiosos, administrativos, = comerciales,=20 sanitarios, hoteleros y de ocio y esparcimiento.

A tal fin, los Ayuntamientos = deber=E1n aprobar=20 normativas que faciliten esas actuaciones, as=ED como especificaciones = concretas=20 relativas a:

a) Permitir a dichas personas = aparcar sus=20 veh=EDculos m=E1s tiempo que el autorizado en los lugares de tiempo=20 limitado.

b) Permitir a los veh=EDculos = ocupados por=20 dichas personas parar en cualquier lugar de la v=EDa p=FAblica durante = el tiempo=20 imprescindible y siempre que no entorpezcan la circulaci=F3n de = veh=EDculos o=20 peatones.

c) Proveer a las personas que = puedan=20 beneficiarse de las facilidades expuestas en los apartados anteriores de = una=20 tarjeta, cuyas caracter=EDsticas se determinar=E1n reglamentariamente y = que sea=20 utilizable en cualquier concejo del Principado de Asturias (art=EDculo = 12.3 de=20 la=20 Ley).

Cap=EDtulo II

DISE=D1O Y UBICACION DE ELEMENTOS=20 URBANOS

Art=EDculo 19.=97Elementos urbanos

1. A efectos del presente = Reglamento se=20 consideran elementos urbanos:

a) Las se=F1ales de tr=E1fico y=20 sem=E1foros.

b) Cabinas = telef=F3nicas.

c) Papeleras y buzones.

d) Paneles de = informaci=F3n.

e) Fuentes.

f) Kioscos.

g) Terrazas.

h) Paradas de autob=FAs y=20 marquesinas.

i) Cabinas de servicios = higi=E9nicos=20 p=FAblicos.

j) Cualquier otro elemento = vertical que deba=20 colocarse en un itinerario o espacio de acceso = peatonal.

2. Todos los elementos urbanos = deber=E1n=20 respetar las medidas m=EDnimas de paso, se situar=E1n en el borde de la = acera m=E1s=20 pr=F3ximo a la calzada alineados y pintados de modo que contrasten con = =E9sta y=20 evitar=E1n aristas y bordes cortantes.

Todos aquellos elementos que = lleven mecanismos=20 de acci=F3n situar=E1n =E9stos en un rango de altura entre 0,90 y 1,20 = metros, salvo=20 que se disponga otra medida espec=EDfica.

Art=EDculo 20.=97Se=F1ales verticales

1. Las se=F1ales de tr=E1fico, = sem=E1foros, postes=20 de iluminaci=F3n o cualesquiera otros elementos verticales de = se=F1alizaci=F3n que=20 deban colocarse en un itinerario o espacio de acceso peatonal, se = dispondr=E1n y=20 dise=F1ar=E1n de forma que no entorpezcan la circulaci=F3n y puedan ser = usados con=20 comodidad (art=EDculo 13.1 de la Ley).

2. Las especificaciones t=E9cnicas = de colocaci=F3n=20 y dise=F1o, sin perjuicio de las especificidades contempladas en los = art=EDculos=20 siguientes en funci=F3n del tipo de se=F1al vertical, ser=E1n las=20 siguientes:

a) Se dispondr=E1n en el tercio = exterior de la=20 acera siempre que la anchura libre restante sea igual o superior a 1,20=20 metros.

b) Si la dimensi=F3n referida en = la letra=20 anterior fuera menor, se colocar=E1n junto al encuentro de la = alineaci=F3n con la=20 fachada. Se procurar=E1 el agrupamiento de varias de ellas en un =FAnico = soporte.

c) Las plazas y dem=E1s elementos = volados de=20 se=F1alizaci=F3n tendr=E1n su borde inferior a una altura superior a = 2,10 metros; en=20 el caso de no ser posible, su borde inferior se prolongar=E1 hasta el = suelo para=20 que pueda ser detectado.

d) No se dispondr=E1n obst=E1culos = verticales en=20 ning=FAn punto de la superficie destinada a paso de=20 peatones.

Art=EDculo 21.=97Sem=E1foros

1. Los sem=E1foros dejar=E1n una = anchura m=EDnima=20 entre ellos y la fachada de 1,20 metros, y cuando esto no sea posible, = ir=E1n=20 colgados. El sem=E1foro que indica luz verde o roja para peatones = tendr=E1 una=20 altura libre m=EDnima desde su parte inferior al suelo de 2,20 metros. = En los=20 sem=E1foros de llamada el pulsador estar=E1 situado a una altura entre = 0,90 y 1,20=20 metros.

2. Cuando se instalen sem=E1foros = ac=FAsticos,=20 funcionar=E1n a petici=F3n del usuario mediante un mando a distancia o = mecanismo=20 situado en el soporte del sem=E1foro y deber=E1n emitir una se=F1al = sonora suave,=20 intermitente y sin estridencias, indicando el tiempo de paso para el = peat=F3n,=20 calculando la duraci=F3n del mismo en raz=F3n a una velocidad de 50 = cent=EDmetros por=20 segundo.

Art=EDculo 22.=97Paneles de informaci=F3n

Los paneles de informaci=F3n = tendr=E1n una altura=20 m=E1xima de 1,80 metros y m=EDnima de 75 cent=EDmetros medida desde el=20 suelo.

Art=EDculo 23.=97Elementos urbanos varios

1. Los elementos urbanos de uso = p=FAblico, tales=20 como cabinas telef=F3nicas, fuentes, papeleras, soportes publicitarios, = bancos y=20 otros an=E1logos, se dise=F1ar=E1n y ubicar=E1n de forma que puedan ser = usados por todos=20 los ciudadanos y que no constituyan un obst=E1culo para el tr=E1nsito=20 peatonal.

Asimismo, la construcci=F3n de = elementos=20 salientes sobre las alineaciones de fachadas que interfieran un espacio = o=20 itinerario peatonal, tales como vitrinas, marquesinas, toldos y otros = an=E1logos,=20 se realizar=E1 posibilitando que sean detectados y evitando que se = constituyan en=20 obst=E1culos (art=EDculo 14.1 de la Ley).

2. Las especificaciones t=E9cnicas = de colocaci=F3n=20 y dise=F1o, sin perjuicio de las especificidades contempladas en los = art=EDculos=20 siguientes en funci=F3n del tipo de elemento urbano, ser=E1n las=20 siguientes:

a) No estar=E1 permitida la = construcci=F3n de los=20 salientes sobre las alineaciones de fachadas, recogidos en el apartado = anterior,=20 a alturas inferiores a 2,10 metros o que no sean prolongados hasta el=20 suelo.

b) Las cabinas telef=F3nicas, de = informaci=F3n,=20 cajeros autom=E1ticos y otros an=E1logos deber=E1n dise=F1arse de forma = tal que los=20 elementos a utilizar est=E9n a una altura entre 0,90 y 1,20 = metros.

Asimismo, cumplir=E1n las = condicionesm=EDnimas de=20 accesibilidad establecidas en el presente Reglamento y cuidar=E1n de que = su piso=20 est=E9 a nivel del suelo colindante con una tolerancia m=E1xima de 2=20 cent=EDmetros.

c) Se se=F1alizar=E1n mediante = franjas de=20 pavimento de textura y color diferentes y de 1 metro de ancho todos los=20 elementos del mobiliario urbano a que se refiere el presente art=EDculo = que=20 interfieran u ocupen un espacio o itinerario = peatonal.

Art=EDculo 24.=97Papeleras y buzones

Las papeleras quedar=E1n a una = altura de entre=20 70 y 90 cent=EDmetros y las bocas de los buzones se situar=E1n = preferentemente a 1=20 metro de altura, ambos deber=E1n llegar hasta el suelo.

Art=EDculo 25.=97Fuentes

Las fuentes, cuya altura estar=E1 = comprendida=20 entre 0,70 y 1,20 metros, permitir=E1n su utilizaci=F3n a personas = mayores,=20 discapacitadas y ni=F1os, evitando la colocaci=F3n de pedestales o = cualquier otro=20 elemento que limite su accesibilidad. Los mecanismos de apertura y = cierre=20 deber=E1n ser de f=E1cil accionamiento para cualquier = persona.

Art=EDculo 26.=97Kioscos

Los kioscos deber=E1n colocarse en = zonas=20 suficientemente anchas y despejadas que no interrumpan la circulaci=F3n = peatonal,=20 cumpliendo las siguientes especificaciones t=E9cnicas:

a) La anchura libre m=EDnima de = paso ser=E1 de=20 1,20 metros.

b) Deber=E1 ser posible para los = usuarios en=20 sillas de ruedas el acercamiento a los expositores y el acceso a los=20 mismos.

c) La zona de atenci=F3n al = p=FAblico tendr=E1 total=20 o parcialmente una altura m=E1xima con respecto al suelo de 80=20 cent=EDmetros.

d) Si disponen s=F3lo de = aproximaci=F3n frontal,=20 deber=E1 quedar libre de obst=E1culos un espacio como m=EDnimo de 70 = cent=EDmetros de=20 altura y de 80 cent=EDmetros de ancho para permitir la aproximaci=F3n de = una persona=20 en silla de ruedas.

e) Cualquier elemento volado = dejar=E1 una altura=20 libre de paso de 2,20 metros.

Art=EDculo 27.=97Terrazas

Las terrazas al aire libre = deber=E1n acotarse y=20 se=F1alizarse con elementos estables de forma que sean f=E1cilmente = detectables por=20 las personas invidentes o con deficiencias visuales.

Art=EDculo 28.=97Paradas de autobuses y marquesinas

Las marquesinas de las paradas de = autob=FAs=20 deber=E1n cumplir las siguientes especificaciones t=E9cnicas:

a) Deber=E1n estar rodeadas en = todo su per=EDmetro=20 de una franja de 1,20 metros libre de obst=E1culos que asegure el acceso = a la=20 misma a personas con movilidad reducida, invidentes o con deficiencias=20 visuales.

b) Si los elementos de cierre son = de material=20 transparente, deber=E1n estar provistos de una doble banda = se=F1alizadora horizontal=20 con contraste de color y a una altura comprendida entre 0,60 y 1,20 = metros y=20 entre 1,50 y 1,70 metros, respectivamente, que facilite su = identificaci=F3n por=20 las personas con deficiencias visuales.

c) Se colocar=E1 el s=EDmbolo = internacional de=20 accesibilidad junto a la informaci=F3n sobre las l=EDneas que cuenten = con autobuses=20 adaptados.

d) La informaci=F3n gr=E1fica = sobre el recorrido=20 de las l=EDneas se realizar=E1 de forma que sea legible, incorporando = una placa con=20 informaci=F3n en escritura Braille.

e) Deber=E1n disponer de un = espacio libre de 90=20 cent=EDmetros reservado a la colocaci=F3n de sillas de=20 ruedas.

Art=EDculo 29.=97Hitos,=20 mojones y bolardos

Los hitos, mojones y bolardos que = se coloquen=20 en los itinerarios peatonales para impedir el paso de veh=EDculos = ser=E1n de un solo=20 fuste, no siendo admisibles los de tipo horquilla, tendr=E1n una luz = libre m=EDnima=20 de 80 cent=EDmetros para permitir el paso de una silla de ruedas y = quedando=20 prohibido el uso de cadenas entre los mismos.

Art=EDculo 30.=97Tiestos y jardineras

Los tiestos y jardineras deber=E1n = dejar entre=20 ellos un espacio m=EDnimo de 80 cent=EDmetros y se evitar=E1 que las = plantas que=20 contengan invadan el citado espacio.

Art=EDculo 31.=97Bancos=20

Al menos un 25 por 100 de los = bancos situados=20 en espacios p=FAblicos deber=E1n cumplir las siguientes especificaciones = t=E9cnicas:

a) Las dimensiones = ser=E1n:

=97 Altura de asiento, 45 = cent=EDmetros, m=E1s o=20 menos 2 cent=EDmetros.

=97 Fondo de asiento, entre 40 y = 45=20 cent=EDmetros.

=97 Altura del respaldo, entre 45 = y 61=20 cent=EDmetros.

=97 El =E1ngulo comprendido entre = el asiento y=20 respaldo ser=E1 de 105o.

=97 Si existiera apoyabrazos, = estar=E1 a una=20 altura entre 18 y 26 cent=EDmetros.

b) Por debajo del banco el espacio = deber=E1=20 estar libre.

c) Estar=E1n sujetos al=20 suelo.

Art=EDculo 32.=97Mesas Las = mesas instaladas=20 en =E1reas recreativas, de descanso, parques y espacios p=FAblicos en = general,=20 tendr=E1n una altura m=E1xima de 80 cent=EDmetros, teniendo la parte = hasta 70=20 cent=EDmetros libre de obst=E1culos, permitiendo uno o varios espacios = de=20 aproximaci=F3n de un ancho m=EDnimo de 80 cent=EDmetros.

Art=EDculo 33.=97Parques y = jardines Los=20 =E1rboles y otros elementos de jardiner=EDa situados en los espacios = transitables de=20 uso p=FAblico deber=E1n tratarse del modo siguiente:

a) Se podar=E1n las ramas de los = =E1rboles cuya=20 altura desde el suelo sea inferior a 2,20 metros.

b) Se evitar=E1 la excesiva = inclinaci=F3n de los=20 troncos mediante gu=EDas verticales de crecimiento.

c) Los troncos de =E1rboles con = inclinaciones=20 mayores de 20o desde la l=EDnea vertical se acotar=E1n mediante = enrejados o sistemas=20 que proporcionen una seguridad similar.

d) Se controlar=E1 la aparici=F3n = de ra=EDces o sus=20 efectos sobre los pavimentos con objeto de evitar que constituyan = obst=E1culos=20 para el tr=E1nsito peatonal.

e) Los setos, zonas ajardinadas, = estanques o=20 cualquier otro elemento irregular se delimitar=E1n con bordillos de = altura igual o=20 superior a 5 cent=EDmetros.

f) Las zonas de juegos infantiles = contar=E1n,=20 dependiendo de su tama=F1o, con uno o dos elementos=20 adaptados.

Art=EDculo 34.=97Protecci=F3n y se=F1alizaci=F3n de las obras en la v=EDa = p=FAblica=20

1. Los andamiajes, zanjas o = cualquier otro=20 tipo de obras en la v=EDa p=FAblica deber=E1n se=F1alizarse y protegerse = de manera que=20 garanticen la seguridad f=EDsica de los viandantes (art=EDculo 15 de la = Ley).

2. En la protecci=F3n y = se=F1alizaci=F3n de las=20 obras en la v=EDa p=FAblica deber=E1n cumplirse las siguientes = especificaciones=20 t=E9cnicas:

a) La protecci=F3n se realizar=E1 = mediante vallas=20 estables y continuas, disponi=E9ndose las mismas de manera que ocupen = todo el=20 per=EDmetro de los acopios de materiales, zanjas, calicatas u obras = an=E1logas, y=20 separadas de ellas al menos 50 cent=EDmetros. En ning=FAn caso se = utilizar=E1n cintas=20 de pl=E1stico o entramados de cintas como elemento substitutivo de las = vallas=20 estables en la se=F1alizaci=F3n de obras de zanjas, pozos u otras=20 an=E1logas.

b) El =E1rea donde se sit=FAe = cualquier obra en la=20 v=EDa p=FAblica deber=E1 contar con una iluminaci=F3n natural o = artificial m=EDnima de 10=20 Lux para advertir de la presencia de obst=E1culos o desniveles, con = luces rojas=20 que permanecer=E1n encendidas toda la noche.

c) Cuando las obras afecten a las = condiciones=20 de accesibilidad de un itinerario peatonal, deber=E1n adoptarse las = medidas=20 necesarias con el fin de que, en tanto no se acaben, =E9ste pueda ser = utilizado=20 por personas con movilidad reducida (art=EDculo 15.2 c) de la Ley).

d) Los andamios que para su = montaje precisen=20 elementos de arriostramiento en altura inferior a 2,20 metros deber=E1n = ser=20 protegidos con vallado perimetral de la misma = altura.

3. La ocupaci=F3n temporal de la = v=EDa p=FAblica por=20 elementos vinculados con las obras respetar=E1, salvo imposibilidad, las = medidas=20 m=EDnimas de accesibilidad se=F1aladas en el art=EDculo 9 del presente = Reglamento,=20 debiendo quedar garantizada en todo caso la seguridad de los=20 viandantes.

Art=EDculo 35.=97S=EDmbolo internacional de accesibilidad

1. Deber=E1n se=F1alizarse con el = s=EDmbolo=20 internacional de accesibilidad de forma que sea f=E1cilmente = visibles:

a) Los itinerarios peatonales = adaptados cuando=20 haya otros alternativos no adaptados.

b) Las plazas de estacionamiento = adaptadas se=20 se=F1alar=E1n con unas dimensiones de 30 por 30 cent=EDmetros en = vertical y de 90=20 cent=EDmetros en horizontal.

c) Las cabinas de servicios = higi=E9nicos=20 p=FAblicos adaptadas.

d) Los elementos de mobiliario = adaptados que=20 por su uso o destino precisen se=F1alizaci=F3n.

e) Las paradas de transporte = p=FAblico=20 adaptado.

f) Los transportes p=FAblicos=20 adaptados.

g) Los edificios de uso p=FAblico = siempre y=20 cuando ello no perjudique el valor cultural del inmueble.

2. Los elementos que pueden = utilizarse para=20 se=F1alizar la inexistencia de barreras arquitect=F3nicas son los=20 siguientes:

a) R=F3tulos individuales o en=20 directorios.

b) Pictogramas.

c) Planos.

d) Empleo de colores = identificativos por=20 plantas o zonas que contrasten con los colores de otros elementos = pr=F3ximos en=20 solados, paramentos verticales, hojas de puerta, molduras, cercos y = protecciones=20 de puertas.

3. Los r=F3tulos deber=E1n = colocarse de forma que=20 sean visibles con total nitidez y claridad desde cualquier punto desde = donde se=20 avisten. El tipo de letra y tama=F1o de los mismos debe ser legible, no = debiendo=20 utilizarse letras cursivas ni deformaciones de =E9stas. Se utilizar=E1n = los=20 siguientes tama=F1os de letra seg=FAn la distancia: (V=E9ase en = formato PDF)

T=EDtulo III

Disposiciones sobre barreras = arquitect=F3nicas=20

Cap=EDtulo I

EDIFICIOS DE USO = PUBLICO

Art=EDculo 36.=97Barreras arquitect=F3nicas

1. A los efectos del presente = Reglamento se=20 considerar=E1n barreras arquitect=F3nicas las existentes en los = edificios tanto de=20 uso p=FAblico como privado.

2. Las barreras arquitect=F3nicas = pueden=20 originarse:

a) En el acceso al interior de los = edificios.

b) En los itinerarios de = comunicaci=F3n=20 horizontal y vertical de los edificios.

c) En el interior de las = dependencias de los=20 edificios.

Art=EDculo 37.=97Accesibilidad en los edificios de uso p=FAblico =

1. La construcci=F3n y reforma de = los edificios=20 de titularidad p=FAblica o privada de uso p=FAblico se efectuar=E1n de = modo que puedan=20 ser utilizados de forma aut=F3noma por personas en situaci=F3n de = limitaci=F3n o con=20 movilidad reducida (art=EDculo 16.1 de la Ley).

A efectos de lo dispuesto en el = presente=20 Reglamento se considera que un edificio de titularidad p=FAblica o = privada es de=20 uso p=FAblico cuando un espacio, instalaci=F3n o servicio del mismo = est=E9 destinado a=20 la prestaci=F3n de un servicio p=FAblico o pueda ser utilizado por una = pluralidad de=20 personas para la realizaci=F3n de actividades de inter=E9s social o por = el p=FAblico=20 en general.

2. Tienen la obligaci=F3n de = observar las=20 prescripciones del presente Reglamento los siguientes edificios de uso=20 p=FAblico:

a) Edificios p=FAblicos y de = servicios de las=20 Administraciones P=FAblicas.

b) Centros sanitarios y=20 asistenciales.

c) Estaciones ferroviarias, de = metro y=20 autobuses.

d) Puertos, aeropuertos y = helipuertos de uso=20 no comercial.

e) Centros de = ense=F1anza.

f) Garajes y = aparcamientos.

g) Museos y salas de = exposiciones.

h) Teatros, salas de cine y=20 espect=E1culos.

i) Instalaciones = deportivas.

j) Establecimientos comerciales, = en los=20 t=E9rminos establecidos en el anexo.

k) Centros religiosos.

l) Instalaciones hoteleras, en los = t=E9rminos=20 establecidos en el anexo.

m) Centros de trabajo.

n) Otros de an=E1loga=20 naturaleza.

3. La se=F1alizaci=F3n deber=E1 = informar de forma=20 clara y visible sobre la ubicaci=F3n de los distintos espacios del = inmueble o=20 partes de =E9l en los accesos, en los recorridos para llegar a ellos y = en cada una=20 de las dependencias.

4. Cuando se trate de edificios o = inmuebles=20 incoados o declarados Bien de Inter=E9s Cultural, incluidos en el = Inventario del=20 Patrimonio Cultural de Asturias o los pertenecientes a los Cat=E1logos=20 Municipales, la aplicaci=F3n de lo dispuesto en el art=EDculo 16 de la = Ley=20 del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoci=F3n de = la=20 accesibilidad y supresi=F3n de barreras, quedar=E1 supeditada a no = contravenir el=20 cumplimiento de la normativa espec=EDfica reguladora de estos bienes=20 culturales.

La Administraci=F3n del Principado = de Asturias=20 fomentar=E1 y potenciar=E1 la investigaci=F3n y el uso de ayudas = t=E9cnicas que=20 faciliten el acceso a edificios de valor = hist=F3rico-art=EDstico.

Art=EDculo 38.=97Aparcamientos de edificios de uso p=FAblico

1. En las zonas exteriores o = interiores=20 destinadas a garajes y aparcamientos de uso p=FAblico ser=E1 preciso = reservar=20 permanentemente tan cerca como sea posible de los accesos peatonales = plazas=20 debidamente se=F1alizadas para veh=EDculos que transporten personas en = situaci=F3n de=20 movilidad reducida (art=EDculo 17.1 de la Ley).

El n=FAmero de plazas reservadas = ser=E1 al menos=20 de 1 por cada 50 plazas o fracci=F3n, con un m=EDnimo de 1 plaza por = zona de=20 aparcamiento, sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el = anexo del=20 presente Reglamento en funci=F3n de la clasificaci=F3n de los edificios = de uso=20 p=FAblico de nueva construcci=F3n.

2. Las plazas de aparcamiento = reservadas para=20 veh=EDculos que transporten personas en situaci=F3n de movilidad = reducida se=20 ajustar=E1n a las siguientes especificaciones t=E9cnicas:

a) La zona de aparcamiento se = ajustar=E1 a lo=20 dispuesto en el art=EDculo 18 del presente Reglamento.

b) A la entrada de la zona de = aparcamiento se=20 indicar=E1 la existencia de plazas adaptadas y su = ubicaci=F3n.

c) Las plazas de aparcamiento = adaptadas se=20 se=F1alizar=E1n tanto vertical como horizontalmente con las = determinaciones=20 se=F1aladas en el art=EDculo 18 de este Reglamento.

d) La zona de aparcamiento se = ubicar=E1 en la=20 proximidad de un itinerario peatonal adaptado y sus plazas estar=E1n = situadas lo=20 m=E1s pr=F3ximas a los elementos de comunicaci=F3n vertical=20 adaptados.

Art=EDculo 39.=97Accesos al interior de edificios de uso p=FAblico =

1. Al menos uno de los accesos al = interior de=20 la edificaci=F3n deber=E1 estar desprovisto de barreras = arquitect=F3nicas y obst=E1culos=20 que impidan o dificulten la accesibilidad. En los edificios de nueva = planta,=20 deber=E1 estar desprovisto de barreras y obst=E1culos, al menos, uno de = los accesos=20 principales del edificio (art=EDculo 18.1 de la Ley).

2. En el caso de un conjunto de = edificios e=20 instalaciones, uno, al menos, de los itinerarios peatonales que los unan = entre=20 s=ED y con la v=EDa p=FAblica deber=E1 cumplir las condiciones = establecidas para dichos=20 itinerarios y deber=E1 estar debidamente se=F1alizado (art=EDculo 18.2 = de la Ley).

3. A efectos del presente = Reglamento tienen el=20 car=E1cter de accesos al interior de edificios de uso p=FAblico los = siguientes=20 espacios:

a) Espacio exterior.

b) Umbral y el acceso propiamente=20 dicho.

c) Vest=EDbulo interior del=20 edificio.

4. Los itinerarios en el espacio = exterior a la=20 edificaci=F3n deber=E1n cumplir las especificaciones t=E9cnicas = establecidas en el=20 art=EDculo 9 del presente Reglamento.

5. El umbral y el acceso = propiamente dicho=20 deber=E1n cumplir las siguientes especificaciones t=E9cnicas:

a) El barrido de la puerta de = entrada no=20 invadir=E1 ning=FAn recorrido exterior o interior del edificio que no = sea el propio=20 de entrada y salida del mismo.

b) El espacio, tanto interior como = exterior,=20 adyacente a la puerta ser=E1 horizontal o con una pendientem=E1xima del = 2 por 100.=20 En dicho espacio se deber=E1 poder inscribir un c=EDrculo de 1,50 metros = de di=E1metro=20 que no podr=E1 solaparse con el barrido de la puerta.

c) Si el pavimento lo constituye = una alfombra=20 o similar, =E9sta deber=E1 estar enrasada en el suelo y ser de un = material que no=20 produzca hundimiento de la silla de ruedas y que facilite la=20 circulaci=F3n.

d) La iluminaci=F3n de los = espacios adyacentes a=20 la puerta permitir=E1 la identificaci=F3n de la propia puerta as=ED como = la=20 localizaci=F3n y uso de todos los mecanismos o sistemas de informaci=F3n = vinculados=20 al acceso.

La iluminaci=F3n interior y = exterior se adecuar=E1=20 de tal forma que la diferencia de intensidad lum=EDnica entre ambos = espacios no=20 produzca deslumbramientos, de no ser posible esto, se dotar=E1 al acceso = de=20 elementos que consigan un cambio gradual del nivel luminoso.

e) Cuando en los accesos se = instalen equipos=20 de control de los mismos, los pulsadores o botoneras se colocar=E1n a = una altura=20 respecto del pavimento comprendida entre 0,90 y 1,20 metros, adem=E1s de = por=20 contraste de color o tono se identificar=E1n por relieve o sistema=20 Braille.

Los accesos regulados por barreras = accionadas=20 por sistemas electr=F3nicos dispondr=E1n de itinerarios = alternativos.

En el caso de que exista un acceso = alternativo=20 y diferenciado del principal del edificio, su uso no estar=E1 = condicionado a=20 autorizaciones expresas u otras limitaciones.

f) Las puertas cumplir=E1n lo = dispuesto en el=20 art=EDculo 41 de este Reglamento.

6. El vest=EDbulo se organizar=E1 = de forma que se=20 facilite la orientaci=F3n de los usuarios se=F1alizando los recorridos = que acceden a=20 las diferentes zonas o usos de planta, a los n=FAcleos de las = comunicaciones=20 verticales y al propio acceso y salida.

Art=EDculo 40.=97Comunicaci=F3n horizontal

1. Al menos uno de los itinerarios = que=20 comunique horizontalmente todas las dependencias y servicios del = edificio, entre=20 s=ED y con el exterior, deber=E1 ser accesible (art=EDculo 19.1 de la=20 Ley).

2. El itinerario accesible a que = se refiere el=20 n=FAmero anterior deber=E1 ajustarse a las siguientes especificaciones=20 t=E9cnicas:

a) La altura libre m=EDnima de = espacios de=20 circulaci=F3n ser=E1 de 2,50 metros, permitiendo reducciones puntuales = de 2,20=20 metros.

b) Los desniveles deber=E1n ser = salvados=20 mediante medios mec=E1nicos o rampas de las caracter=EDsticas indicadas = en el=20 art=EDculo 16 de este Reglamento. No obstante, en el caso de las rampas, = su=20 anchura m=EDnima ser=E1 de 1,20 metros y no le ser=E1 de aplicaci=F3n lo = dispuesto en la=20 letra g) del art=EDculo 16.

c) Las dimensiones de los = vest=EDbulos y=20 pasillos afectados por puertas ser=E1n tales que permitan inscribir una=20 circunferencia de 1,50 metros de di=E1metro libre del barrido de = cualquier puerta,=20 con estrechamientos puntuales de 1,20 metros. En el caso de pasillos no=20 afectados por puertas, el ancho libre ser=E1 de 1,20 metros con = estrechamientos de=20 1 metro.

d) No se admitir=E1n recorridos = superiores a 12=20 metros de distancia sin que exista un espacio en el que se pueda = inscribir un=20 c=EDrculo libre de obst=E1culos de 1,50 metros de di=E1metro. Los = obst=E1culos o=20 elementos puntuales que reduzcan la anchura del pasillo m=E1s de 15 = cent=EDmetros se=20 se=F1alizar=E1n para permitir su detecci=F3n por personas invidentes o = con=20 deficiencias visuales.

e) Las puertas deber=E1n cumplir = los requisitos=20 descritos en el art=EDculo siguiente.

f) La anchura m=EDnima de todos = los huecos de=20 paso ser=E1 de 80 cent=EDmetros. A ambos lados de las puertas existir=E1 = un espacio=20 libre horizontal donde se pueda inscribir un c=EDrculo de 1,50 metros de = di=E1metro=20 no barrido por las hojas de las puertas.

g) Los equipos de telefon=EDa, = se=F1alizaci=F3n u=20 otros objetos adosados a paramentos que invadan un itinerario accesible = estar=E1n=20 dotados de prolongaciones verticales o paneles laterales hasta el nivel = del=20 pavimento para ser f=E1cilmente detectables mediante un bast=F3n de=20 movilidad.

h) Los pavimentos deber=E1n ser = firmes,=20 continuos o con juntas enrasadas, no deslizantes y no producir = deslumbramientos=20 por reflexi=F3n.

i) Las salidas de emergencia = tendr=E1n un paso=20 libre de anchura m=EDnimo adecuado, conforme a la legislaci=F3n = espec=EDfica aplicable=20 (art=EDculo 19.2 f) de la Ley).

Art=EDculo 41.=97Puertas

1. Las puertas de los edificios de = uso p=FAblico=20 en lo que a tipos y dimensiones se refiere deber=E1n cumplir las = siguientes=20 especificaciones t=E9cnicas:

a) Podr=E1n ser abatibles o = correderas, manuales=20 o autom=E1ticas.

Las giratorias s=F3lo se = instalar=E1n cuando=20 exista una corredera o abatible que comunique los mismos espacios. = Asimismo,=20 cuando existan elementos de control de entrada como torniquetes, = barreras u=20 otros que obstaculicen el tr=E1nsito, se dispondr=E1 de huecos de paso = alternativos=20 que cumplan los requisitos de accesibilidad.

b) Las puertas cortavientos = estar=E1n dise=F1adas=20 de tal forma que en el espacio existente entre ellas pueda inscribirse = un=20 c=EDrculo de 1,50 metros de di=E1metro libre de obst=E1culos.

c) El espacio libre m=EDnimo de = paso ser=E1 de 80=20 cent=EDmetros de ancho y 2 metros de altura, en puertas de doble hoja al = menos una=20 de ellas deber=E1 cumplir estos requisitos.

d) Las puertas abrir=E1n = preferentemente hacia=20 el exterior con un =E1ngulo m=EDnimo de apertura de 90o. En los casos en = que abran=20 hacia el interior, el espacio de barrido de la puerta se considerar=E1 = espacio=20 ocupado y por tanto no podr=E1 invadir el =E1rea libre de obst=E1culos = aunque la=20 puerta no llegue hasta el suelo.

2. Respecto a sus = caracter=EDsticas, las puertas=20 deber=E1n cumplir las siguientes especificaciones t=E9cnicas:

a) Accionarse mediante mecanismos = de presi=F3n o=20 palanca para facilitar su manipulaci=F3n a personas situadas a una = altura=20 comprendida entre 0,90 y 1,20 metros.

b) Los pestillos interiores se = accionar=E1n por=20 mecanismos tipo palanca y nunca mediante el giro de las = mismas.

Permitir=E1n la apertura desde el = exterior para=20 el rescate de personas en caso de emergencia.

c) Los mecanismos instalados en la = puerta,=20 tales como tiradores, pestillos y elementos de se=F1alizaci=F3n, = contrastar=E1n con el=20 color de la misma y la puerta y su marco a su vez con los colores de los = paramentos pr=F3ximos.

d) Las puertas de acceso a los = edificios de=20 uso p=FAblico dispondr=E1n de tiradores para ayudar a la apertura y = cierre o de=20 mecanismos de retorno el=E9ctrico o mec=E1nico adecuadamente regulados = en cuanto al=20 esfuerzo y al tiempo de apertura y cierre. En caso de emergencia o corte = del=20 suministro el=E9ctrico, el mecanismo dejar=E1 de funcionar y permitir=E1 = la apertura=20 mediante empuje.

e) Se colocar=E1 un z=F3calo = inferior de=20 protecci=F3n de 30 cent=EDmetros de altura si se trata de puerta de = materiales que=20 puedan da=F1arse por el impacto de las sillas de ruedas.

f) Cuando las puertas sean de = vidrio, =E9ste=20 ser=E1 de seguridad y deber=E1n estar provistas de una doble banda = se=F1alizadora=20 horizontal con contraste de color y a una altura comprendida entre 0,60 = y 1,20=20 metros y entre 1,50 y 1,70 metros, respectivamente, que facilite su=20 identificaci=F3n por las personas con deficiencias visuales.

g) Cuando las puertas sean = autom=E1ticas,=20 deber=E1n contar con mecanismos de ralentizaci=F3n de la velocidad y de = seguridad en=20 caso de aprisionamiento.

h) Si se colocan felpudos, = deber=E1n estar=20 enrasados con el pavimento.

i) Cuando se coloque informaci=F3n = para personas=20 invidentes, deber=E1 situarse siempre en la pared derecha de la=20 puerta.

Art=EDculo 42.=97Comunicaci=F3n vertical

1. Al menos uno de los itinerarios = que=20 comunique verticalmente todas las dependencias y servicios del edificio, = entre=20 s=ED y con el exterior deber=E1 ser accesible (art=EDculo 20.1 de la Ley).

2. El itinerario accesible a que = se refiere el=20 n=FAmero anterior deber=E1 ajustarse a las siguientes especificaciones=20 t=E9cnicas:

a) Los n=FAcleos de comunicaci=F3n = vertical se=20 diferenciar=E1n del entorno para facilitar su percepci=F3n mediante = cambios=20 crom=E1ticos de sus elementos, refuerzo en la iluminaci=F3n u otro=20 sistema.

b) Las escaleras deber=E1n cumplir = las=20 especificaciones t=E9cnicas establecidas en el art=EDculo 15 salvo en lo = que se=20 refiere a su anchura m=EDnima, que ser=E1 de 1,20 metros, y al pasamanos = central de=20 las escalinatas, que se dotar=E1 en aqu=E9llas de m=E1s de 2,50 metros, = sin que sea de=20 aplicaci=F3n lo dispuesto en la letra m) del art=EDculo 15.

c) Las escaleras mec=E1nicas = contar=E1n con un=20 ralentizador de velocidad de entrada y salida para su detenci=F3n suave = durante=20 unos segundos, su velocidad no ser=E1 superior a 50 cent=EDmetros por = segundo y su=20 anchura m=EDnima libre ser=E1 de 1 metro y el n=FAmero m=EDnimo de = pelda=F1os enrasados a=20 la entrada y a la salida tendr=E1 una longitud de 1,80 metros = (art=EDculo 20.2.b) de=20 la Ley).

d) Los tapices rodantes tendr=E1n = una luz libre=20 m=EDnima de 1 metro, cumplir=E1n las condiciones establecidas para las = rampas en el=20 art=EDculo 16 del presente Reglamento y desarrollar=E1n un acuerdo con = la horizontal=20 de, al menos, 3 metros (art=EDculo 20.2 c) de la Ley).

e) Las caracter=EDsticas = particulares que deber=E1=20 reunir al menos uno de los ascensores son:

1. La cabina tendr=E1 un fondo = m=EDnimo en el=20 sentido de acceso de 1,40 metros, con un ancho m=EDnimo de 1,10 metros. = Con=20 car=E1cter excepcional, en las obras de rehabilitaci=F3n o adaptaci=F3n = se permitir=E1n=20 los m=EDnimos se=F1alados en el art=EDculo 51 del presente = Reglamento.

2. Las puertas en el recinto y en = la cabina=20 ser=E1n telesc=F3picas y autom=E1ticas, con una luz libre m=EDnima de 80 = cent=EDmetros.

3. Se instalar=E1 un dispositivo = que impida el=20 cierre de las puertas mientras haya un obst=E1culo en el umbral de = acceso a la=20 cabina.

4. Los botones de mando en los = espacios de=20 acceso e interior de la cabina se colocar=E1n a una altura comprendida = entre 0,90=20 y 1,20 metros respecto al nivel de su pavimento.

5. La botonera de mandos de la = cabina se=20 colocar=E1 en una de las paredes laterales a una distancia m=EDnima de = 50=20 cent=EDmetros medida horizontalmente y perpendicular al umbral de la = cabina. Todos=20 los mandos estar=E1n dotados de caracteres Braille. Los botones de = alarma deber=E1n=20 poder ser identificados visual y t=E1ctilmente.

6. La cabina dispondr=E1 de un = pasamanos en=20 altura desde el suelo de la cabina de 70 cent=EDmetros y tendr=E1 un = dise=F1o=20 anat=F3mico que permita adaptar la mano con una secci=F3n igual o = funcionalmente=20 equivalente a la de un tubo de entre 3 y 5 cent=EDmetros de di=E1metro = separado como=20 m=EDnimo 4 cent=EDmetros de los paramentos verticales.

7. El pavimento de la cabina = ser=E1 compacto,=20 duro, liso, antideslizante y fijo (art=EDculo 20.2 b) de la Ley).

8. El desnivel m=E1ximo entre el = suelo de la=20 cabina y el rellano de cada planta servida ser=E1 como m=E1ximo de 1=20 cent=EDmetro.

Asimismo, en los espacios de = acceso y en las=20 mesetas de escaleras situadas en planta en la que existan ascensores, = existir=E1=20 un espacio libre de obst=E1culos donde pueda inscribirse una = circunferencia de=20 1,50 metros y se contar=E1 igualmente con sistemas de informaci=F3n = alternativos a=20 los visuales en la se=F1alizaci=F3n de las plantas (art=EDculo 20.2 d) = de la Ley).

Art=EDculo 43.=97Espacios = higi=E9nico-sanitarios=20 1. El itinerario que conduzca desde el acceso del edificio hasta los = espacios higi=E9nico-sanitarios contenidos en el mismo deber=E1 ser=20 accesible.

2. A efectos de lo dispuesto en el = presente=20 Reglamento, los espacios higi=E9nico-sanitarios se clasifican = en:

a) Aseo: espacio = higi=E9nico-sanitario dotado al=20 menos de lavabo e inodoro, pudiendo tambi=E9n existir = urinario.

b) Aseo con ducha: espacio = higi=E9nico-sanitario=20 en el que, adem=E1s de los apartados sanitarios contenidos en un aseo, = dispondr=E1=20 de una ducha.

c) Ba=F1o completo: espacio = higi=E9nico-sanitario=20 compuesto al menos de lavabo, inodoro y ba=F1era.

d) Vestuario: puede ser colectivo = o=20 individual.

=97 Colectivo: debe estar = vinculado a un espacio=20 higi=E9nico- sanitario con duchas o ba=F1eras y a otro espacio = higi=E9nico-sanitario=20 con lavabos e inodoros, separado de ambos mediante paramentos = verticales,=20 incluyendo banco, perchas o taquillas.

=97 Individual: debe contener = lavabo, inodoro y=20 ducha o ba=F1era, cerrado mediante paramentos verticales, y estar dotado = de banco,=20 perchas o taquillas.

Art=EDculo 44.=97Aseos=20

1. Al menos uno de los aseos que = exista en los=20 edificios de uso p=FAblico deber=E1 ser accesible, disponi=E9ndose sus = elementos de=20 manera que puedan ser usados por cualquier persona.

2. Los aseos a que se refiere el = n=FAmero=20 anterior deber=E1n cumplir las siguientes especificaciones = t=E9cnicas:

a) Las cabinas de aseos accesibles = deber=E1n=20 contar con un lavabo en su interior con independencia de que existan = otros en el=20 recinto general de los aseos.

b) En el interior de la cabina = deber=E1 poder=20 inscribirse un c=EDrculo libre de obst=E1culos de 35 cent=EDmetros de = altura y 1,50=20 metros de di=E1metro.

c) Las puertas cumplir=E1n los = requisitos=20 indicados en el art=EDculo 41 del presente Reglamento.

d) La altura del asiento del = inodoro ser=E1=20 preferentemente de 45 cent=EDmetros con una posibilidad de variaci=F3n = en m=E1s o en=20 menos de 2 cent=EDmetros y dispondr=E1 al menos por uno de los lados de = un espacio=20 libre de obst=E1culos de 80 cent=EDmetros, de tal forma que permita la = transferencia=20 lateral desde una silla de ruedas.

e) El mecanismo de descarga de las = cisternas=20 ser=E1 por medio de pulsadores de tama=F1o adecuado para favorecer su = utilizaci=F3n a=20 personas con dificultades de manipulaci=F3n.

f) Los lavabos no tendr=E1n = pedestal, liberando=20 el espacio inferior para permitir la aproximaci=F3n frontal de las = personas en=20 silla de ruedas.

g) La altura m=E1xima desde la = parte superior=20 del lavabo al suelo ser=E1 de 80 cent=EDmetros y el hueco m=EDnimo libre = de obst=E1culos=20 desde la parte inferior ser=E1 de al menos 65 cent=EDmetros hasta un = fondo de al=20 menos 25 cent=EDmetros. Tambi=E9n podr=E1n instalarse lavabos regulables = en=20 altura.

h) La grifer=EDa ser=E1 de tipo = monomando, palanca=20 o c=E9lula fotoel=E9ctrica. El alcance m=E1ximo de la grifer=EDa desde = el borde del=20 lavabo ser=E1 de 45 cent=EDmetros.

i) En aquellas instalaciones que = requieran=20 agua caliente se instalar=E1 un termostato limitador que regular=E1 la = temperatura=20 hasta un m=E1ximo de 40oC .

j) Deber=E1n existir barras = auxiliares de apoyo=20 a ambos lados del inodoro, siendo abatible verticalmente la del lateral = por=20 donde se efect=FAe la transferencia y fija la del lado de la pared, con = una=20 longitud m=EDnima equivalente a la del inodoro y situada a 75 = cent=EDmetros de=20 altura. La distancia entre los ejes de las barras ser=E1 de 65 a 70 = cent=EDmetros.=20 Si existe la posibilidad de realizar la transferencia desde la silla de = ruedas=20 al inodoro desde ambos lados, las dos barras de apoyo ser=E1n abatibles. = La=20 secci=F3n ser=E1 circular y la distancia m=EDnima a la pared ser=E1 de 4 = cent=EDmetros.

k) El borde inferior de los = espejos, as=ED como=20 de los mecanismos el=E9ctricos, no superar=E1 los 90 cent=EDmetros de = altura. Los=20 dem=E1s accesorios del aseo se situar=E1n a una altura comprendida entre = 0,70 y 1,20=20 metros y a no m=E1s de 1 metro del eje del aparato sanitario al que = presten=20 servicio.

l) Si en el recinto de los aseos = existen=20 urinarios, se instalar=E1 al menos uno de ellos de tal forma que = garantice su uso=20 a 40 cent=EDmetros de altura m=E1xima y estar=E1 dotado con barra de = apoyo sin que=20 pueda existir bordillo.

m) En el interior de las cabinas = de aseo=20 accesibles existir=E1 un interruptor sin = temporizador.

Art=EDculo 45.=97Aseo=20 con ducha

Al menos uno de los aseos con = ducha que, en su=20 caso, existan en los edificios de uso p=FAblico deber=E1 cumplir, = adem=E1s de las=20 especificaciones t=E9cnicas establecidas en el art=EDculo anterior, las=20 siguientes:

a) En las duchas se utilizar=E1n = sistemas que no=20 produzcan resaltes respecto al nivel del pavimento del cuarto de ba=F1o = para=20 permitir la aproximaci=F3n de una silla de ruedas.

b) La pendiente de los planos = inclinados que=20 se formen para facilitar el desag=FCe no superar=E1 el 2 por 100 y en = los orificios=20 de las rejillas no podr=E1n inscribirse c=EDrculos de m=E1s de 8 = mil=EDmetros de=20 di=E1metro.

c) El espacio ocupado por la ducha = ser=E1 como=20 m=EDnimo de 0,80 por 1,20 metros y si el recinto es de uso exclusivo = para la ducha=20 ser=E1 de 1,50 por 1,50 metros.

d) No existir=E1n elementos fijos = que impidan la=20 aproximaci=F3n y la transferencia lateral desde la silla de = ruedas.

e) La altura de la grifer=EDa de = la ducha estar=E1=20 comprendida entre 0,70 y 1,20 metros y se situar=E1 en el paramento = perpendicular=20 al de situaci=F3n del asiento abatible.

f) Se instalar=E1n barras = auxiliares de apoyo=20 cuya situaci=F3n depender=E1 de la ubicaci=F3n de la ducha en el = interior del recinto.=20 En cualquier caso, existir=E1 una barra de apoyo vertical que servir=E1 = adem=E1s para=20 sujetar y graduar la altura del rociador de la ducha y otras = horizontales en los=20 paramentos situadas a 75 cent=EDmetros de altura. El rociador se = deber=E1 poder=20 utilizar de forma manual.

g) La ducha debe estar dotada de = asiento,=20 cuyas dimensiones m=EDnimas ser=E1n de 45 cent=EDmetros de ancho y 40 = cent=EDmetros de=20 fondo, situado a 45 cent=EDmetros de altura con una posible variaci=F3n = de la misma=20 en m=E1s o en menos 2 cent=EDmetros y separado 15 cent=EDmetros de la=20 pared.

h) En todo caso, deber=E1 existir = un espacio=20 libre de obst=E1culos junto al lateral del asiento abatible de 0,80 por = 1,20=20 metros, necesario para realizar la transferencia desde una silla de=20 ruedas.

Art=EDculo 46.=97Ba=F1o=20 completo

Al menos uno de los ba=F1os = completos que, en su=20 caso, existan en los edificios de uso p=FAblico deber=E1 cumplir, = adem=E1s de las=20 especificaciones t=E9cnicas establecidas en el art=EDculo 44 del = presente=20 Reglamento, las siguientes:

a) La altura del borde superior de = la ba=F1era=20 ser=E1 de 45 cent=EDmetros, permiti=E9ndose una variaci=F3n en m=E1s o = en menos de 2=20 cent=EDmetros.

b) Con car=E1cter general = existir=E1 un elemento=20 de dimensiones suficientes que garantice la transferencia desde la silla = de=20 ruedas a la ba=F1era. El fondo m=EDnimo de dicho elemento ser=E1 de 40 = cent=EDmetros y=20 no existir=E1n mamparas.

c) La ba=F1era contar=E1 con un = espacio libre de=20 obst=E1culos junto a la misma no menor de 80 cent=EDmetros de ancho por = 1,20 metros=20 de largo.

d) La grifer=EDa se situar=E1 = preferentemente en=20 el centro del paramento m=E1s largo y ser=E1 alcanzable tanto desde el = elemento=20 considerado como ayuda t=E9cnica para la transferencia como desde la = silla de=20 ruedas desde el exterior de la ba=F1era, situ=E1ndose a una altura = comprendida entre=20 0,70 cm y 1 metro.

e) Deber=E1n existir barras = auxiliares de apoyo=20 cuya situaci=F3n depender=E1 de la ubicaci=F3n del rociador en el = interior del=20 recinto. En cualquier caso, existir=E1 una barra de apoyo vertical que = servir=E1=20 adem=E1s para sujetar y graduar la altura del rociador de la ducha y = otras=20 horizontales en los paramentos situadas a 75 cent=EDmetros de altura. El = rociador=20 deber=E1 poder utilizarse de forma manual.

f) El fondo de la ba=F1era ser=E1=20 antideslizante.

Art=EDculo 47.=97Vestuarios

Los vestuarios deber=E1n = cumplir, adem=E1s de=20 las especificaciones t=E9cnicas establecidas en el art=EDculo 45 del = presente=20 Reglamento, las siguientes:

a) Se instalar=E1 un banco a 45 = cent=EDmetros de=20 altura, permiti=E9ndose una variaci=F3n en m=E1s o en menos de 2 = cent=EDmetros, con unas=20 dimensiones m=EDnimas de 50 cent=EDmetros de ancho y entre 40 y 45 = cent=EDmetros de=20 fondo, con barra de apoyo colocada a 75 cent=EDmetros de altura y = separada un=20 m=EDnimo de 4 cent=EDmetros de la pared.

b) El espacio libre de = obst=E1culos para=20 permitir la aproximaci=F3n y transferencia desde la silla de ruedas = ser=E1 como=20 m=EDnimo de 0,80 cm por 1,20 metros.

c) La altura m=E1xima de las = perchas ser=E1 de=20 1,40 metros.

Art=EDculo 48.=97Ayudas=20 t=E9cnicas y de seguridad

Todo espacio = higi=E9nico-sanitario y sus=20 correspondientes elementos dispondr=E1n de las ayudas t=E9cnicas = necesarias para su=20 c=F3moda y segura utilizaci=F3n y deber=E1n cumplir las siguientes = especificaciones=20 t=E9cnicas:

a) El material de las ayudas = t=E9cnicas ser=E1 no=20 oxidable y con buena adherencia con manos mojadas.

b) El sistema de fijaci=F3n ser=E1 = el adecuado=20 para soportar 150 kilogramos en cualquier direcci=F3n y en el punto = m=E1s=20 desfavorable de las barras y de los asientos respecto al = anclaje.

c) Los pavimentos ser=E1n no = deslizantes tanto=20 en seco como en mojado, de f=E1cil limpieza y resistentes a productos de = limpieza=20 y otros desinfectantes agresivos.

d) Las rejillas y sumideros = estar=E1n enrasados=20 con el pavimento y en sus orificios no podr=E1n exceder de 8 = mil=EDmetros de=20 di=E1metro.

e) Los espacios = higi=E9nico-sanitarios adaptados=20 dispondr=E1n de un sistema de alarma que se active desde el=20 interior.

Art=EDculo 49.=97Servicios e instalaciones

1. En todos aquellos elementos = de la=20 construcci=F3n de los servicios e instalaciones de general utilizaci=F3n = se tendr=E1n=20 en cuenta los par=E1metros fijados en los art=EDculos precedentes para = asegurar el=20 acceso y uso de los mismos, as=ED como par=E1metros espec=EDficos de = dise=F1o en el=20 mobiliario (art=EDculo 14.2 b) de la=20 Ley).

2. Las especificaciones t=E9cnicas = referidas a=20 algunos de los servicios m=E1s frecuentes ser=E1n las = siguientes:

a) Mostradores y ventanillas: = estar=E1n a una=20 alturam=E1xima de 1,10 metros y contar=E1n con un tramo de, al menos, 80 = cent=EDmetros=20 de longitud, que carezca de obst=E1culos en su parte inferior y a una = altura de 80=20 cent=EDmetros (art=EDculo 22.2 a) de la=20 Ley).

b) Tel=E9fonos: al menos uno de = ellos deber=E1=20 estar situado entre 0,90 y 1,20 metros.

Art=EDculo 50.=97Espacios reservados

1. En los locales de = espect=E1culos, salas de=20 conferencias, aulas y otros an=E1logos, las plazas de espectador = reservadas para=20 personas con movilidad reducida deber=E1n tener unas dimensiones = m=EDnimas de 80=20 cent=EDmetros de anchura y 1,20 metros de profundidad y se situar=E1n = cerca de los=20 lugares de acceso y paso.

2. En locales de espect=E1culos, = aulas, salas de=20 proyecciones, teatros, auditorios y otros an=E1logos, se reservar=E1n = los siguientes=20 espacios debidamente se=F1alizados: (V=E9ase=20 en PDF)

 

3. El nivel de accesibilidad = exigible para=20 usos p=FAblicos en edificios de nueva construcci=F3n ser=E1 el = se=F1alado en el=20 anexo.

4. Los escenarios y zonas de = conferenciantes=20 deber=E1n tener un acceso a los mismos adaptado, as=ED como un espacio = libre que=20 cumpla los dem=E1s requisitos de este art=EDculo.

Cap=EDtulo II

EDIFICIOS DE USO = PRIVADO

Art=EDculo 51.=97Accesibilidad en edificios de uso privado

1. Los edificios de uso privado de = nueva=20 construcci=F3n en los que sea obligatoria la instalaci=F3n de ascensor = dispondr=E1n de=20 un itinerario practicable que una las dependencias o viviendas con el = exterior y=20 con las dependencias de uso comunitario que est=E1n a su servicio, as=ED = como las=20 edificaciones o servicios anexos o pr=F3ximos de uso comunitario, = excepto a los=20 recintos o dependencias de uso exclusivo por empresas suministradoras o = de=20 mantenimiento. Facilitar=E1 adem=E1s el acceso, al menos, a un aseo en = cada=20 vivienda, local o cualquier otra unidad de ocupaci=F3n = independiente.

2. Para que un itinerario sea = considerado=20 practicable para personas con movilidad reducida deber=E1 cumplir las = siguientes=20 condiciones m=EDnimas:

a) No incluir escalera ni = pelda=F1os=20 aislados.

b) Los itinerarios tendr=E1n una = anchura libre=20 m=EDnima de 1 metro.

c) La anchura libre m=EDnima de = los huecos de=20 paso ser=E1 de 80 cent=EDmetros.

d) La anchura libre m=EDnima de = acceso al aseo=20 en cada vivienda, local o cualquier otra unidad de ocupaci=F3n = independiente ser=E1=20 de 70 cent=EDmetros.

e) En los cambios de direcci=F3n, = los=20 itinerarios dispondr=E1n del espacio libre necesario para poder = inscribir en =E9l un=20 c=EDrculo de 1,20 metros de di=E1metro.

f) La pendiente m=E1xima para = salvar un desnivel=20 mediante rampa ser=E1 del 8 por 100. No obstante, ser=E1 admisible hasta = un 10 por=20 100 en tramos de longitud inferior a 10 metros y se podr=E1 aumentar = esta=20 pendiente hasta el l=EDmite del 12 por 100 en tramos de longitud = inferior a 3=20 metros.

g) Las rampas y planos inclinados = tendr=E1n=20 pavimento antideslizante y estar=E1n dotados de los elementos de = protecci=F3n y=20 ayuda necesarios.

h) El desnivel admisible para = acceder sin=20 rampa desde el espacio exterior al portal o acceso del itinerario = practicable=20 tendr=E1 una altura m=E1xima de 12 cent=EDmetros salvada por un solo=20 escal=F3n.

i) A ambos lados de las puertas, = excepto en el=20 interior de la vivienda, deber=E1 haber un espacio libre en el que se = pueda=20 inscribir un c=EDrculo de 1,20 metros de di=E1metro no barrido por la = apertura de=20 ninguna puerta.

j) Las caracter=EDsticas = particulares que tendr=E1=20 al menos uno de los aparatos elevadores que sirva a un itinerario = practicable=20 cumplir=E1n lo establecido el art=EDculo 42.2.e) del presente = Reglamento, excepto lo=20 referido a las caracter=EDsticas de dimensionales de la cabina, que = ser=E1n, como=20 m=EDnimo, las siguientes:

=97 Fondo en el sentido de acceso: = 1,20=20 metros.

=97 Ancho: 90 = cent=EDmetros.

=97 Superficie: 1,20 metros=20 cuadrados.

3. Cuando estos edificios de nueva = construcci=F3n tengan una altura superior a la planta baja y piso, = agrupen, al=20 menos, nueve viviendas en cada n=FAcleo de comunicaci=F3n vertical y no = est=E9n=20 obligados a la instalaci=F3n de ascensor, se dispondr=E1n las = especificaciones=20 t=E9cnicas y de dise=F1o que faciliten la posible instalaci=F3n de un = ascensor=20 practicable. El resto de los accesos y elementos comunes de estos = edificios=20 deber=E1 reunir los requisitos de accesibilidad.

4. El espacio dispuesto para = alojar el=20 ascensor practicable, requerido en el apartado anterior, deber=E1 = cumplir los=20 requisitos siguientes:

a) Tener comunicaci=F3n directa = con un espacio=20 practicable.

b) Tener la consideraci=F3n de = elemento com=FAn=20 del edificio y estar sometido, en la documentaci=F3n de la declaraci=F3n = de obra=20 nueva y escritura de divisi=F3n horizontal, a una cl=E1usula de = servidumbre que=20 permita su utilizaci=F3n, en caso de futura necesidad, como hueco de=20 ascensor.

c) Estar previsto de tal manera = que en el=20 momento de la instalaci=F3n del ascensor no sea necesario modificar ni = la=20 cimentaci=F3n ni la estructura principal, posibilitando realizarse las = obras en=20 este espacio comunitario del edificio sin afectar en modo alguno al = interior de=20 ninguna vivienda o local de propiedad privada.

d) La documentaci=F3n de los = proyectos=20 arquitect=F3nicos incorporar=E1n la justificaci=F3n t=E9cnica de la = previsi=F3n del=20 ascensor. Sus disposiciones deber=E1n quedar reflejadas en los planos de = distribuci=F3n y secciones.

5. La reforma de edificios se = regir=E1 por lo=20 dispuesto en el art=EDculo 2 de este Reglamento.

Art=EDculo 52.=97Edificios declarados Bien de Inter=E9s Cultural

Cuando se trate de edificios o = inmuebles=20 incoados o declarados Bien de Inter=E9s Cultural, incluidos en el = Inventario del=20 Patrimonio Cultural de Asturias o los pertenecientes a los Cat=E1logos=20 Municipales, la aplicaci=F3n de lo dispuesto en el art=EDculo 16 de la = Ley=20 del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoci=F3n de = la=20 accesibilidad y supresi=F3n de barreras, quedar=E1 supeditado a no = contravenir el=20 cumplimiento de la normativa espec=EDfica reguladora de estos bienes=20 culturales.

La Administraci=F3n del Principado = de Asturias=20 fomentar=E1 y potenciar=E1 la investigaci=F3n y el uso de ayudas = t=E9cnicas que=20 faciliten el acceso a edificios de valor = hist=F3rico-art=EDstico.

Art=EDculo 53.=97Viviendas protegidas para personas con movilidad reducida=20 permanente

1. Con el fin de garantizar el = acceso a la=20 vivienda de las personas con movilidad reducida permanente, en los = programas de=20 promoci=F3n de viviendas del Principado de Asturias u otras = Administraciones=20 P=FAblicas se se=F1alar=E1, a principios de cada a=F1o, el n=FAmero de = viviendas que, en=20 cada concejo donde se realicen los citados programas de protecci=F3n, = deban=20 reservarse para las personas con dicha discapacidad. A tal fin, tanto = los=20 Ayuntamientos como la Consejer=EDa de Sanidad y Servicios Sociales = dispondr=E1n de=20 un registro de demandas de vivienda para personas con movilidad reducida = permanente.

Tal registro se cerrar=E1 a = finales de cada a=F1o=20 y deber=E1 ponerse a disposici=F3n de otras Administraciones, cuando = as=ED lo=20 soliciten para elaborar sus planes de vivienda (art=EDculo 25.1 de la Ley).

2. En todos los proyectos de = viviendas=20 sometidas a cualquier r=E9gimen de protecci=F3n que se presenten para su = tr=E1mite de=20 supervisi=F3n y aprobaci=F3n se deber=E1 reservar un 3 por 100 sobre el = n=FAmero total=20 de viviendas con destino a personas con movilidad reducida.

Lo establecido en el punto = p=E1rrafo anterior no=20 ser=E1 de aplicaci=F3n en los supuestos de promoci=F3n para uso propio, = cuando la=20 persona f=EDsica, comuneros o cooperativistas no sean personas con = movilidad=20 reducida.

3. Los edificios en los que = existan viviendas=20 reservadas en aplicaci=F3n de lo previsto en el n=FAmero anterior, = =E9stas deber=E1n=20 cumplir las siguientes condiciones de accesibilidad:

a) Han de disponer de un = itinerario=20 practicable tal como se define en el art=EDculo 51 del presente = Reglamento, que=20 permita adem=E1s la comunicaci=F3n de las viviendas con las dependencias = o locales=20 de uso privativo vinculados a las mismas, tales como plazas de garaje,=20 trasteros, etc.

b) Las plazas de garaje = correspondientes a las=20 viviendas reservadas para personas con movilidad reducida deber=E1n = cumplir los=20 par=E1metros dimensionales establecidos en el art=EDculo 18.2 del = presente=20 Reglamento.

4. La Direcci=F3n General = competente en materia=20 de vivienda podr=E1 eximir de la necesidad de construir las viviendas = para=20 personas con movilidad reducida cuando los promotores, una vez obtenida = la=20 calificaci=F3n provisional y no antes de la cubierta de aguas, acrediten = fehacientemente la falta de demanda. A efectos de acreditar la falta de = demanda=20 se deber=E1 acompa=F1ar, a la petici=F3n de exenci=F3n, documentaci=F3n = que acredite haber=20 realizado una adecuada campa=F1a de difusi=F3n consistente en anuncios = en, al menos,=20 dos peri=F3dicos escritos del Principado de Asturias durante tres d=EDas = distintos,=20 y la comunicaci=F3n a la Consejer=EDa competente en materia de servicios = sociales=20 para que por su parte d=E9 publicidad a la oferta por un plazo no = inferior a=20 treinta d=EDas (art=EDculo 25.3 de la Ley).

Art=EDculo 54.=97Caracter=EDsticas del interior de las viviendas protegidas = para=20 personas con movilidad reducida permanente.

Para facilitar la movilidad en el = interior de=20 las viviendas reservadas para personas con movilidad reducida se = cumplir=E1n las=20 siguientes especificaciones t=E9cnicas:

a) Las puertas y aberturas de paso = tendr=E1n una=20 anchura m=EDnima de 80 cent=EDmetros y una altura no inferior a 2 = metros. En los=20 cuartos de aseo abrir=E1n hacia fuera o ser=E1n correderas.

b) Los tiradores de las puertas se = accionar=E1n=20 mediante mecanismos de presi=F3n o palanca.

c) En los cuartos de ba=F1o = adaptados se=20 cumplir=E1n los requisitos especificados en el art=EDculo 46 del = presente=20 Reglamento.

d) Los pasillos tendr=E1n una = anchura m=EDnima de=20 1,10 metros. En los recorridos interiores de la vivienda para asegurar = la=20 maniobrabilidad de una silla de ruedas, deber=E1 considerarse que el = di=E1metro=20 m=EDnimo necesario para efectuar un giro completo es de 1,50 = metros.

e) En el sal=F3n, el comedor, la = cocina, al=20 menos en un dormitorio y en un ba=F1o completo dotado de lavabo, inodoro = y ba=F1era=20 o ducha, existir=E1, entre 0 y 35 cent=EDmetros de altura respecto del = nivel de su=20 pavimento, un espacio libre de giro de 1,50 metros de di=E1metro como=20 m=EDnimo.

f) Las llaves de paso, mecanismos = el=E9ctricos y=20 de control, pulsadores, porteros autom=E1ticos, timbres, etc., se = montar=E1n en una=20 altura comprendida entre 0,40 y 1,20 metros sobre el nivel del = pavimento, y a=20 una distancia mayor de 50 cent=EDmetros de los encuentros de paramentos=20 verticales.

ANEXO  (V=E9ase=20 en PDF)

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