From: Subject: Ley del Principado de Asturias 8 Date: Wed, 17 Dec 2008 17:33:59 +0100 MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="----=_NextPart_000_0007_01C9606D.A52077C0" X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.5579 This is a multi-part message in MIME format. ------=_NextPart_000_0007_01C9606D.A52077C0 Content-Type: text/html; charset="Windows-1252" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://constitucion.rediris.es/oapa/codigaut/2006/TCLPA08-2006.html Ley del Principado de Asturias 8

Ley del = Principado=20 de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de = Carreteras.

Correcci=F3n=20 de errores, BOPA N=BA 287 (14-12-2006)

EL PRESIDENTE DEL = PRINCIPADO DE=20 ASTURIAS

Sea notorio que la Junta = General del=20 Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el = Rey, y de=20 acuerdo con lo dispuesto en el art=EDculo 31.2 del Estatuto=20 de Autonom=EDa del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de=20 carreteras.

PREAMBULO

1. La Ley=20 del Principado de Asturias 13/1986, de 28 de noviembre, de = Ordenaci=F3n=20 y defensa de las carreteras, constituy=F3 un instrumento jur=EDdico de = inestimable=20 valor en los albores de la Comunidad Aut=F3noma. Nacida con la principal = vocaci=F3n=20 de resolver, en el =E1mbito asturiano, determinados problemas derivados = de la=20 aplicaci=F3n de la legislaci=F3n estatal de carreteras, no pretendi=F3, = en origen,=20 abarcar todos los aspectos concernientes a las carreteras de titularidad = del=20 Principado de Asturias, circunscribi=E9ndose a intentar dar respuesta a = los m=E1s=20 singulares requerimientos del territorio regional, tales como la = regulaci=F3n de=20 las =E1reas de influencia (dominio p=FAblico, servidumbre y afecci=F3n) = y a las l=EDneas=20 l=EDmite de edificaci=F3n, cuyas condiciones atemperaba respecto de las = m=E1s=20 estrictas condiciones de la legislaci=F3n estatal. Si bien esta = adaptaci=F3n=20 territorial result=F3 en su momento acertada, la constante -y al propio = tiempo=20 necesaria- remisi=F3n a la Ley=20 estatal aconseja ahora refundir en un solo texto normativo = auton=F3mico=20 la legislaci=F3n aplicable en materia de carreteras.

2. As=ED, la regulaci=F3n = parcial contenida=20 en la Ley=20 del Principado de Asturias 13/1986 obliga a remitirse a los=20 requisitos y procedimientos del Reglamento General de Carreteras, = aprobado por=20 Real Decreto 1812/1994, disposici=F3n estatal cuyos procedimientos son = con=20 frecuencia en exceso exigentes para las necesidades de gesti=F3n de la = Red de=20 Carreteras del Principado de Asturias, no equiparables a los propios de = la Red=20 de Inter=E9s General del Estado. Esta carencia, sin embargo, no pudo en = su momento=20 ser colmada mediante la aprobaci=F3n de un Reglamento de Carreteras del = Principado=20 de Asturias, en la medida en que determinadas necesidades detectadas = -as=ED por=20 ejemplo, las distancias de edificaci=F3n en los n=FAcleos rurales, o la = posibilidad=20 de financiaci=F3n de las carreteras por particulares deb=EDan ser = previamente=20 abordadas mediante una norma con rango de ley.

3. Por otra parte, obligado = es=20 reconocer el tiempo transcurrido desde la aprobaci=F3n de la Ley=20 del Principado de Asturias 13/1986 y la evoluci=F3n de la = legislaci=F3n=20 viaria operada durante sus casi veinte a=F1os de vigencia. En este = sentido, la=20 precocidad de la Ley=20 del Principado de Asturias -fue la segunda Ley auton=F3mica de = carreteras, despu=E9s=20 de la de Navarra, apenas anterior en un mes a la asturiana- condicion=F3 = su=20 aprobaci=F3n en el marco de una ley estatal preconstitucional- la Ley = 5171974-,=20 limitaci=F3n con la que no partieron las restantes leyes auton=F3micas, = surgidas=20 todas entre los a=F1os 1990 y 2001, e inscritas en el escenario dibujado = por la Ley,= ya=20 postconstitucional, 25/1988<= /A>, de=20 Carreteras del Estado, que recoge los principios generales de = coordinaci=F3n en la=20 planificaci=F3n viaria.

4. Se trata pues de = acometer una nueva=20 visi=F3n integrada de la red de carreteras que resulte de aplicaci=F3n = tambi=E9n a la=20 red municipal, como se regula en la mayor parte de las leyes = auton=F3micas de=20 carreteras. La Ley=20 del Principado de Asturias 13/1986 trata de modo indirecto = las redes=20 de los Concejos, al referirse a carreteras cuyo itinerario se desarrolle = =EDntegramente en el territorio del Principado de Asturias y no est=E9n = reservadas a=20 la titularidad del Estado, como tambi=E9n, por mandato estatutario, hace = la=20 presente Ley.

Se trata ahora, en cambio, = de hacerlo=20 de forma m=E1s efectiva, promoviendo la planificaci=F3n y gesti=F3n de = la red=20 auton=F3mica con la red municipal en donde act=FAen los Ayuntamientos, o = bien el=20 Principado de Asturias por la v=EDa de la cooperaci=F3n local o los = programas de=20 desarrollo rural. Se intenta as=ED conseguir el necesario equilibrio = entre el=20 obligado respeto a la autonom=EDa local y la indispensable salvaguarda = de la=20 coherencia funcional y seguridad vial de la =93red asfaltada=94. En = definitiva, el=20 nuevo texto pretende ser una norma actualizada y completa, que = posibilite la=20 =F3ptima planificaci=F3n, proyecci=F3n, construcci=F3n, conservaci=F3n y = gesti=F3n de las=20 redes auton=F3mica y municipal.

5. Tres principios = esenciales gu=EDan el=20 nuevo texto legal:

a) = En primer=20 lugar, la asimetr=EDa en sus contenidos. Aunque con vocaci=F3n = omnicomprensiva, la=20 Ley combina principios y criterios de =E1mbito general con aspectos = m=E1s detallados=20 de regulaci=F3n, a menudo propios de una disposici=F3n reglamentaria, = pero=20 necesarios y proporcionados en el contexto de una ley=20 auton=F3mica.

Tal = acontece, por=20 ejemplo, con las condiciones sobre usos autorizables en las zonas de = influencia=20 de la carretera.

b) = Lo anterior=20 entronca necesariamente con el segundo pilar de la nueva regulaci=F3n, = que se basa=20 de modo irrenunciable en la experiencia contrastada de m=E1s de veinte = a=F1os de=20 gesti=F3n auton=F3mica de autorizaciones en materia de carreteras. La = nueva Ley=20 busca la sensata nivelaci=F3n entre la rigidez propia de una norma = jur=EDdica y la=20 necesidad de evaluar, caso por caso, cada expediente de autorizaci=F3n, = de forma=20 que la seguridad vial pasa a presidir los criterios para su = resoluci=F3n. As=ED, el=20 peso de esa componente fija no cercena la discrecionalidad en cada = autorizaci=F3n=20 de usos, indispensable en una red viaria tan sinuosa, a la vez que = funcional y=20 geogr=E1ficamente tan diversa como la asturiana.

c) = Finalmente, se=20 tiene en cuenta la imbricaci=F3n de la Ley en la vigente normativa, = tanto estatal=20 de carreteras como auton=F3mica en materia de ordenaci=F3n del = territorio y=20 urbanismo. M=E1s concretamente, se tipifica el Plan auton=F3mico de = carreteras como=20 un Programa de Actuaci=F3n Territorial de los previstos en el Texto = Refundido de=20 las disposiciones legales vigentes en materia de ordenaci=F3n del = territorio y=20 urbanismo, aprobado por Decreto=20 legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de = abril, y se=20 profundiza en la problem=E1tica de los n=FAcleos rurales, como caso = peculiar del=20 territorio asturiano, y en el respeto medioambiental.  =

En todos estos casos se = acoplan los=20 preceptos de la presente Ley a los correspondientes de la legislaci=F3n = sectorial=20 pero sin invadir su regulaci=F3n, tratando de adaptarse del mejor modo a = sus=20 esquemas generales de ordenaci=F3n, planificaci=F3n y gesti=F3n=20 administrativa.

6. Con todo ello el = Principado de=20 Asturias pretende proporcionar, en uso de la competencia que le atribuye = el=20 art=EDculo 10.1.5 del Estatuto=20 de Autonom=EDa, una=20 ordenaci=F3n completa, coherente y puesta al d=EDa, objetivo = sensiblemente m=E1s=20 ambicioso que la mera modificaci=F3n de la Ley hasta ahora=20 vigente.

CAPITULO I

DISPOSICIONES = GENERALES

Art=EDculo 1.=97Objeto = de la Ley=20

La presente Ley tiene por = objeto la=20 regulaci=F3n de la planificaci=F3n, proyecci=F3n, construcci=F3n, = financiaci=F3n,=20 explotaci=F3n y uso de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle = =EDntegramente=20 en el territorio del Principado de Asturias y no sean de titularidad=20 estatal.

Art=EDculo 2.=97Concepto = de=20 carreteras

 1. A los efectos de esta Ley, se consideran = carreteras=20 las v=EDas de dominio y uso p=FAblico proyectadas y construidas = fundamentalmente=20 para la circulaci=F3n de veh=EDculos a motor.

2. No tendr=E1n la = consideraci=F3n de=20 carreteras, a los efectos de esta Ley:

a) = Las calles y=20 v=EDas de la red interior de un n=FAcleo de poblaci=F3n urbano o rural = siempre que no=20 tengan la condici=F3n de tramo urbano o traves=EDa.

b) = Las nuevas=20 v=EDas de car=E1cter netamente urbano que sean ejecutadas por los = Ayuntamientos u=20 otras entidades urbanizadoras en desarrollo del planeamiento = urban=EDstico=20 vigente.

c) = Las pistas=20 forestales y los caminos rurales al servicio de explotaciones o = instalaciones,=20 no destinadas fundamentalmente al tr=E1fico general de veh=EDculos a = motor, sin=20 perjuicio de lo dispuesto, por lo que se refiere a los caminos rurales, = en el=20 art=EDculo 5.3 de esta Ley.

d) = Los caminos de=20 servicio, de titularidad p=FAblica o privada, construidos como elementos = auxiliares o complementarios de las actividades espec=EDficas de sus=20 titulares.

3. Cuando las = circunstancias de los=20 caminos de servicio lo permitan y lo exija el inter=E9s general = deber=E1n =E9stos=20 abrirse al uso p=FAblico, seg=FAn su naturaleza y legislaci=F3n=20 espec=EDfica.

En este caso habr=E1n de = observarse las=20 normas de utilizaci=F3n y seguridad propias de las carreteras y se = aplicar=E1, si=20 procede, la legislaci=F3n de expropiaci=F3n forzosa a efectos de=20 indemnizaci=F3n.

4. Las carreteras son uno = de los=20 soportes b=E1sicos de la accesibilidad al territorio, y por tanto del = desarrollo=20 regional, debiendo proporcionar unas condiciones adecuadas de seguridad = vial y=20 proyectarse y construirse en las mejores condiciones de respeto al medio = ambiente.

Art=EDculo 3.=97Clases = de carreteras=20 seg=FAn sus caracter=EDsticas t=E9cnicas

1. Por sus = caracter=EDsticas t=E9cnicas, de=20 dise=F1o y funcionalidad, las carreteras incluidas en esta Ley se = clasifican en=20 autopistas, autov=EDas, corredores y carreteras = convencionales.

2. Son autopistas las = carreteras que=20 est=E1n especialmente proyectadas, construidas y se=F1alizadas como = tales para la=20 exclusiva circulaci=F3n de veh=EDculos a motor y re=FAnen las siguientes = caracter=EDsticas:

a) = No tener=20 acceso a las mismas las propiedades colindantes.

b) = No cruzar a=20 nivel ninguna otra senda, v=EDa, l=EDnea de ferrocarril o tranv=EDa ni = ser cruzada a=20 nivel por senda, v=EDa de comunicaci=F3n o servidumbre de paso=20 alguna.

c) = Constar de=20 distintas calzadas para cada sentido de circulaci=F3n, separadas entre = s=ED, salvo=20 en puntos singulares o con car=E1cter temporal, por una franja de = terreno no=20 destinada a la circulaci=F3n o, en casos excepcionales, por otros=20 medios.

3. Son autov=EDas las = carreteras=20 especialmente proyectadas, construidas y se=F1alizadas como tales, que = tienen las=20 siguientes caracter=EDsticas:

a) = Tener acceso=20 limitado a ellas las propiedades colindantes.

b) = No cruzar a=20 nivel ninguna otra senda, v=EDa, l=EDnea de ferrocarril o tranv=EDa ni = ser cruzada a=20 nivel por senda, v=EDa de comunicaci=F3n o servidumbre de paso=20 alguna.

c) = Constar de=20 distintas calzadas para cada sentido de circulaci=F3n, separadas entre = s=ED, salvo=20 en puntos singulares o con car=E1cter temporal, por una franja de = terreno no=20 destinada a la circulaci=F3n, o por otros medios.

4. Son corredores las = carreteras de una=20 sola calzada y con limitaci=F3n total de accesos desde las propiedades=20 colindantes.

5. Son carreteras = convencionales las=20 que no re=FAnen las caracter=EDsticas propias de las autopistas, = autov=EDas y=20 corredores.

Art=EDculo 4.=97Clases = de carreteras=20 seg=FAn su titularidad

Por raz=F3n de su = titularidad, las=20 carreteras incluidas en esta Ley se clasifican en carreteras = auton=F3micas, de la=20 titularidad del Principado de Asturias, y carreteras municipales, de = titularidad=20 de los Concejos.

Art=EDculo 5.=97La Red = de Carreteras del=20 Principado de Asturias

1. La Red de carreteras del = Principado=20 de Asturias se compone de:

a) = Las carreteras=20 transferidas por el Estado.

b) = Las carreteras=20 construidas por el Principado de Asturias.

c) = Las carreteras=20 de procedencia municipal transferidas por los = Concejos.

2. Las carreteras = comprendidas en la=20 Red de Carreteras del Principado de Asturias se clasificar=E1n en = regionales,=20 comarcales y locales.

a) = Se=20 clasificar=E1n como regionales aquellas carreteras cuyos itinerarios o = bien=20 desempe=F1en una funci=F3n de articulaci=F3n territorial m=E1s = relevante, o bien enlacen=20 las cabeceras de comarca entre s=ED o con los principales puntos = lim=EDtrofes del=20 territorio del Principado de Asturias, o bien soporten una elevada = intensidad de=20 tr=E1fico.

b) = Se=20 clasificar=E1n como comarcales las carreteras cuyos itinerarios enlacen = entre s=ED=20 los distintos n=FAcleos con las cabeceras de comarca, bien directamente = o a trav=E9s=20 de las carreteras regionales o estatales, o bien comuniquen con puntos=20 lim=EDtrofes del territorio del Principado de Asturias de importancia = secundaria,=20 o soporten una intensidad de tr=E1fico moderada.

c) = Se=20 clasificar=E1n como locales las carreteras del Principado de Asturias no = comprendidas en las categor=EDas anteriores. Estas carreteras se dividen = en=20 locales de primer orden y de segundo orden en funci=F3n de sus = caracter=EDsticas=20 f=EDsicas y del =E1mbito de servicio que presten, ya sea supramunicipal = o municipal,=20 respectivamente.

3. Los caminos rurales = construidos por=20 el Principado de Asturias que, por sus caracter=EDsticas t=E9cnicas y = funcionalidad,=20 re=FAnan las condiciones para ser clasificados en alguna de las = categor=EDas a que=20 se refiere el apartado 2 de este art=EDculo, se podr=E1n incluir en la = Red de=20 Carreteras del Principado de Asturias por acuerdo del Consejo de = Gobierno a=20 propuesta del Consejero competente en materia de carreteras. Los dem=E1s = caminos=20 rurales que no re=FAnan tales condiciones quedar=E1n adscritos a los = Concejos=20 respectivos.

4. La adscripci=F3n de las = carreteras a=20 cada una de las categor=EDas anteriores as=ED como los cambios que, en = su caso,=20 procedieren como consecuencia de la ejecuci=F3n de obras, y las futuras=20 incorporaciones de nuevas carreteras, se efectuar=E1 por Acuerdo del = Consejo de=20 Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de carreteras, = salvo=20 que un plan aprobado lo contemple expresamente.

5. El Cat=E1logo de = Carreteras del=20 Principado de Asturias constituye la relaci=F3n de carreteras de = titularidad del=20 Principado de Asturias ordenadas seg=FAn la clasificaci=F3n contenida en = esta Ley,=20 de la que se derivar=E1 la correspondiente codificaci=F3n, as=ED como su = denominaci=F3n,=20 atendiendo a su origen y final o bien a los factores de identificaci=F3n = que se=20 consideren oportunos por sus caracter=EDsticas y funcionalidad=20 territorial.

Corresponde al Consejo de = Gobierno, a=20 propuesta del Consejero competente en materia de carreteras, la = aprobaci=F3n y=20 modificaci=F3n del Cat=E1logo, que se publicar=E1 en el BOLETIN OFICIAL = del Principado=20 de Asturias.

6. El Inventario de la Red = de=20 Carreteras del Principado de Asturias constituir=E1 un compendio de las=20 caracter=EDsticas t=E9cnicas de los distintos tramos de las carreteras = del Cat=E1logo=20 de Carreteras del Principado de Asturias con expresi=F3n de todas las=20 circunstancias necesarias para su identificaci=F3n, su denominaci=F3n = oficial y su=20 designaci=F3n. Corresponde al Consejero competente en materia de = carreteras la=20 aprobaci=F3n y revisi=F3n del Inventario.

7. Corresponde al Consejero = competente=20 en materia de carreteras la edici=F3n y promoci=F3n del Mapa Oficial de = Carreteras=20 del Principado de Asturias, as=ED como de los Mapas de Tr=E1fico de las = carreteras=20 del Principado de Asturias, que ser=E1n de periodicidad = anual.

Art=EDculo 6.=97Las = redes de carreteras=20 municipales

1. Las carreteras = municipales se=20 regir=E1n por la presente Ley, sin perjuicio de las determinaciones = urban=EDsticas=20 en materia viaria y de los preceptos legales de r=E9gimen = local.

2. Las redes de carreteras = municipales=20 se componen de:

a) = Las carreteras=20 construidas por los Concejos.

b) = Las carreteras=20 construidas por el Principado de Asturias y entregadas a los=20 Concejos.

c) = Las carreteras=20 cedidas a los Concejos por el Estado o por el Principado de=20 Asturias.

3. A los efectos de = aplicaci=F3n de las=20 disposiciones sobre uso y defensa de las carreteras, los Ayuntamientos=20 clasificar=E1n las carreteras municipales siguiendo los criterios = establecidos=20 para las carreteras auton=F3micas en el art=EDculo 5 de esta Ley con = arreglo a su=20 normativa propia.

4. En defecto de la = clasificaci=F3n=20 anterior o de una definici=F3n precisa del correspondiente instrumento = de=20 planeamiento urban=EDstico que determine un concreto r=E9gimen de uso y = distancias,=20 se adoptar=E1n en todo caso los siguientes criterios de equiparaci=F3n = viaria=20 funcional entre la red municipal y la red = auton=F3mica:

a) = Se=20 considerar=E1n carreteras municipales de primer nivel, equiparables a la = red local=20 de primer orden, aquellas cuya calzada tenga una anchura igual o = superior a seis=20 metros o que conformen un itinerario importante, en cuanto al tr=E1fico = soportado=20 y a la accesibilidad al territorio, y en continuidad con el resto de la = red=20 municipal, auton=F3mica y estatal.

b) = Se=20 considerar=E1n carreteras municipales de segundo nivel, equiparables a = la red=20 local de segundo orden, las que, independientemente de su anchura de = calzada,=20 complementen a las de primer nivel, pero no conformen un itinerario de = sostenida=20 continuidad con el resto de la red municipal, auton=F3mica y=20 estatal.

c) = Se=20 considerar=E1n carreteras municipales de tercer nivel, excluidas = totalmente del=20 r=E9gimen de uso y defensa de las carreteras determinado en el = Cap=EDtulos IV y = V de la presente Ley, las restantes carreteras = de=20 titularidad municipal.

5. Los Cat=E1logos de las = carreteras=20 municipales constituyen la relaci=F3n de carreteras de la red de = carreteras=20 municipales del correspondiente Concejo ordenadas seg=FAn la = clasificaci=F3n a que=20 se refieren los apartados 3 y 4 de este art=EDculo, de la que se = derivar=E1 la=20 correspondiente codificaci=F3n, as=ED como su denominaci=F3n, atendiendo = a su origen y=20 final o bien a los factores de identificaci=F3n que se consideren = oportunos por=20 sus caracter=EDsticas y funcionalidad territorial. La aprobaci=F3n de = los Cat=E1logos=20 correspondientes y su modificaci=F3n compete al Pleno Municipal previo = informe de=20 la Consejer=EDa competente en materia de carreteras sobre su = coordinaci=F3n y=20 compatibilidad con los Planes y Cat=E1logos auton=F3micos de carreteras. = La=20 aprobaci=F3n de los cat=E1logos de las carreteras municipales y sus = modificaciones y=20 actualizaciones se publicar=E1n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de=20 Asturias.

CAPITULO II

PLANIFICACION,=20 ESTUDIOS Y PROYECTOS DE LAS CARRETERAS

Art=EDculo 7.=97Planes y = programas de=20 carreteras del Principado de Asturias

1. Los Planes Auton=F3micos de Carreteras son los = instrumentos t=E9cnicos expresivos de la pol=EDtica sectorial de = carreteras, y deben=20 contener los objetivos a cumplir, los criterios y propuestas de = actuaci=F3n, las=20 previsiones y las prioridades en relaci=F3n con las carreteras de la red = auton=F3mica y, en su caso, de las redes municipales que por su = funcionalidad=20 puedan ser objeto de actuaci=F3n por la Comunidad = Aut=F3noma.

2. Para su mejor = integraci=F3n en la=20 ordenaci=F3n territorial del Principado de Asturias, los Planes = auton=F3micos de=20 Carreteras, tendr=E1n la consideraci=F3n de Programas de Actuaci=F3n = Territorial,=20 conforme a lo establecido en la normativa en materia de ordenaci=F3n del = territorio y urbanismo.

3. Los planes auton=F3micos de carreteras y los = planes de=20 carreteras de los distintos municipios de la Comunidad Aut=F3noma = deber=E1n=20 coordinarse entre s=ED y con el Plan de Carreteras del Estado y de las = Comunidades=20 Aut=F3nomas lim=EDtrofes, en cuanto se refiere a sus mutuas incidencias, = para=20 garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los = intereses=20 p=FAblicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente = establecidos. Corresponde la coordinaci=F3n al Consejero competente en = materia de=20 carreteras.

4. El Consejo de Gobierno = podr=E1=20 excepcionalmente acordar la ejecuci=F3n de actuaciones o de obras no = previstas en=20 el Plan Auton=F3mico de Carreteras, en caso de reconocida urgencia o = excepcional=20 inter=E9s p=FAblico debidamente fundados, sin que en ning=FAn caso = puedan modificar o=20 afectar a las caracter=EDsticas y principios b=E1sicos recogidos en el=20 Plan.

5. Dentro del Plan = Auton=F3mico de=20 Carreteras existir=E1n Programas espec=EDficos de acuerdo con el = =E1mbito territorial=20 al que se refieren o a la naturaleza de las actuaciones a desarrollar = tales como=20 los programas de Reposici=F3n y Conservaci=F3n, Gesti=F3n de Firmes, = Aforos y=20 Seguridad Vial.

Art=EDculo = 8.=97Contenido de los Planes=20 Auton=F3micos de Carreteras

Adem=E1s de lo establecido = en la=20 normativa de aplicaci=F3n en materia de ordenaci=F3n del territorio y = urbanismo, los=20 Planes Auton=F3micos de Carreteras contendr=E1n:

a) = La=20 determinaci=F3n de los fines y objetivos a alcanzar y la prevalencia = para su=20 consecuci=F3n.

b) = La descripci=F3n=20 y an=E1lisis de las carreteras en relaci=F3n con el sistema general de = transportes,=20 modelo territorial y principales =EDndices de desarrollo sociales y=20 econ=F3micos.

c) = La definici=F3n=20 de los criterios generales aplicables a la programaci=F3n, proyecto, = construcci=F3n,=20 conservaci=F3n y explotaci=F3n de las carreteras y sus elementos=20 funcionales.

d) = El an=E1lisis de=20 las relaciones con los planes de carreteras del Estado y de las = Comunidades=20 Aut=F3nomas lim=EDtrofes y con el planeamiento territorial y=20 urban=EDstico.

e) = Un informe de=20 sostenibilidad ambiental con los contenidos se=F1alados en la normativa = ambiental=20 y de ordenaci=F3n territorial y urban=EDstica para la realizaci=F3n de = la evaluaci=F3n=20 ambiental.

f) = Los criterios=20 y medidas generales para la mejora de la seguridad = vial.

g) = La adscripci=F3n=20 de los tramos de la red auton=F3mica de carreteras a las distintas = categor=EDas de=20 clasificaci=F3n.

h) = La=20 determinaci=F3n de los medios econ=F3micos, financieros y organizativos = necesarios=20 para el desarrollo y ejecuci=F3n del Plan, as=ED como para garantizar la = conservaci=F3n y explotaci=F3n del patrimonio viario.

i) = La definici=F3n=20 de los criterios que aconsejen la revisi=F3n del Plan.

Art=EDculo = 9.=97Aprobaci=F3n y revisi=F3n de=20 los Planes Auton=F3micos de Carreteras

1. La iniciaci=F3n, = elaboraci=F3n y=20 aprobaci=F3n de los Planes Auton=F3micos de Carreteras se ajustar=E1 a = lo establecido=20 en la normativa de aplicaci=F3n en materia de ordenaci=F3n del = territorio y=20 urbanismo, para los Programas de Actuaci=F3n = Territorial.

2. La vigencia de los = Planes=20 Auton=F3micos de Carreteras vendr=E1 definida por la naturaleza de las = actuaciones=20 previstas en los mismos, debiendo revisarse formalmente su contenido = cuando se=20 cumplan las condiciones previstas al efecto o cuando sobrevengan = circunstancias=20 que impidan su cumplimiento.

3. La aprobaci=F3n y = revisi=F3n de los=20 Planes Auton=F3micos de Carreteras corresponde al Consejo de Gobierno, a = propuesta=20 del Consejero competente en materia de carreteras.

4. La aprobaci=F3n y = revisi=F3n de los=20 Programas de Reposici=F3n y Conservaci=F3n, Gesti=F3n de Firmes, Aforos = y Seguridad=20 Vial y otros similares enmarcados en los Planes Auton=F3micos de = Carreteras=20 corresponde al Consejero competente en materia de = carreteras.

Art=EDculo 10.=97Planes = municipales de=20 carreteras

1. Las actuaciones = municipales en=20 materia de construcci=F3n de nuevas carreteras o realizaci=F3n de = modificaciones del=20 trazado de las mismas, deber=E1n ajustarse a lo previsto en los Planes = Generales=20 de Ordenaci=F3n y dem=E1s instrumentos de planeamiento urban=EDstico de = los=20 respectivos concejos o, en su defecto, llevarse a cabo con arreglo al=20 correspondiente procedimiento urban=EDstico y, en todo caso, deber=E1n = adecuarse a=20 lo previsto en esta Ley para cada clase de carreteras, conforme a lo = dispuesto=20 en el art=EDculo 6.

2. Los Ayuntamientos = podr=E1n elaborar=20 planes municipales de carreteras cuando as=ED lo decidan o lo exija la = densidad de=20 las redes existentes.

La elaboraci=F3n y = aprobaci=F3n de los=20 planes municipales de carreteras, as=ED como las modificaciones de los = mismos,=20 corresponde a las respectivas entidades locales previo informe de la = Consejer=EDa=20 competente en materia de carreteras, que ser=E1 vinculante en lo que se = refiere a=20 su coordinaci=F3n y compatibilidad con los Planes Auton=F3micos de=20 Carreteras.

Art=EDculo = 11.=97Estudios de carreteras=20

1. Los estudios de = carreteras que en=20 cada caso requiera la ejecuci=F3n de una obra se adaptar=E1n a los = siguientes tipos,=20 en raz=F3n de su finalidad y contenido:

a) = Estudio de=20 planeamiento: Consiste en la definici=F3n de un esquema vial en un = determinado a=F1o=20 horizonte, as=ED como de sus caracter=EDsticas y dimensiones = recomendables,=20 necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento=20 territorial y del transporte.

b) = Estudio=20 previo: Consiste en la recopilaci=F3n y an=E1lisis de los datos = necesarios para=20 definir en l=EDneas generales las diferentes soluciones de un = determinado problema=20 viario, valorando todos sus efectos.

c) = Estudio=20 informativo: Consiste en la definici=F3n, en l=EDneas generales de las = diferentes=20 opciones de trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de = base al=20 expediente de informaci=F3n p=FAblica que se incoe en su = caso.

d) = Anteproyecto:=20 Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluaci=F3n de = las=20 mejores soluciones al problema viario planteado, de forma que pueda = concretarse=20 la soluci=F3n =F3ptima.

e) = Proyecto de=20 trazado: Es la parte del proyecto de construcci=F3n que contiene los = aspectos=20 geom=E9tricos del mismo, as=ED como la definici=F3n concreta de los = bienes y derechos=20 afectados.

f) = Proyecto de=20 construcci=F3n: Consiste en el desarrollo completo de la soluci=F3n = viaria =F3ptima,=20 con el detalle necesario para hacer factible su construcci=F3n y = posterior=20 explotaci=F3n.

2. El contenido de los = distintos=20 documentos que integran cada estudio de carreteras de los anteriormente = citados=20 ser=E1 el fijado reglamentariamente.

3. La redacci=F3n de los = estudios y=20 proyectos de carreteras de la Red de Carreteras del Principado de = Asturias=20 corresponde a la Consejer=EDa competente en materia de=20 carreteras.

Estos estudios y proyectos = podr=E1n ser=20 realizados por terceros, correspondiendo en tal caso su inspecci=F3n y = control a=20 la Consejer=EDa, quien velar=E1 por el estricto cumplimiento de las = disposiciones=20 aplicables y de las condiciones t=E9cnicas y cl=E1usulas administrativas = establecidas en los correspondientes contratos.

Art=EDculo = 12.=97Evaluaci=F3n del impacto=20 ambiental

1. Los proyectos de = autopistas y=20 autov=EDas, corredores y carreteras convencionales de nuevo trazado = deber=E1n=20 incluir la correspondiente evaluaci=F3n de impacto ambiental de acuerdo = con su=20 normativa reguladora.

Tambi=E9n exigir=E1n dicha = evaluaci=F3n los=20 proyectos de ampliaci=F3n de carreteras convencionales que impliquen su=20 transformaci=F3n en autopista, autov=EDa o carretera de doble calzada en = una=20 longitud acumulada de m=E1s de diez kil=F3metros.

2. Las actuaciones no = incluidas en el=20 planeamiento urban=EDstico vigente que modifiquen el trazado de la = carretera=20 preexistente en una longitud acumulada de m=E1s de diez kil=F3metros, = incluir=E1n=20 asimismo la correspondiente evaluaci=F3n de impacto = ambiental.

3. Las dem=E1s actuaciones = a desarrollar=20 en las carreteras estar=E1n sujetas al tipo de estudio medioambiental = que disponga=20 al efecto la normativa auton=F3mica sobre medio = ambiente.

4. En los supuestos de = actuaciones=20 derivadas de un estudio informativo en el que se hubiese incluido la=20 correspondiente declaraci=F3n de impacto ambiental no ser=E1 preceptiva = la=20 realizaci=F3n de una nueva declaraci=F3n.

Art=EDculo = 13.=97Aprobaci=F3n de estudios=20 y proyectos

1. Los estudios y proyectos = de=20 carreteras que deban someterse al tr=E1mite de informaci=F3n p=FAblica = ser=E1n objeto de=20 aprobaci=F3n provisional y aprobaci=F3n definitiva. Los estudios y = proyectos que no=20 hayan de someterse a informaci=F3n p=FAblica, de acuerdo con lo = establecido en el=20 art=EDculo 15 de esta Ley, ser=E1n objeto =FAnicamente de aprobaci=F3n=20 definitiva.

2. La aprobaci=F3n = provisional permitir=E1=20 practicar, en su caso, la informaci=F3n p=FAblica y la oficial = correspondiente, as=ED=20 como cuantos otros tr=E1mites sean preceptivos o convenientes para = obtener la=20 aprobaci=F3n definitiva.

3. La aprobaci=F3n = provisional y la=20 definitiva de los estudios y proyectos de carreteras auton=F3micas = corresponde al=20 Consejero competente en materia de carreteras.

4. La aprobaci=F3n = definitiva de un=20 estudio o proyecto de carreteras podr=E1 confirmar o modificar los = t=E9rminos de la=20 aprobaci=F3n provisional.

5. La aprobaci=F3n = definitiva implicar=E1=20 la declaraci=F3n de utilidad p=FAblica y la necesidad de ocupaci=F3n a = que se refiere=20 el art=EDculo 16 de esta Ley.

6. Ser=E1 de aplicaci=F3n = lo previsto en=20 los apartados anteriores a las modificaciones de un proyecto de=20 construcci=F3n.

7. La redacci=F3n y = aprobaci=F3n de=20 estudios y proyectos de carreteras de las redes municipales corresponde = a los=20 Ayuntamientos respectivos.

Art=EDculo = 14.=97Coordinaci=F3n de la=20 planificaci=F3n de carreteras con la planificaci=F3n territorial y=20 urban=EDstica

 1. Cuando se trate de construir carreteras o = variantes=20 de la red auton=F3mica no incluidas en el planeamiento urban=EDstico = vigente de los=20 municipios a los que afecte, la Consejer=EDa competente en materia de = carreteras=20 deber=E1 remitir el estudio informativo o proyecto correspondiente a las = Corporaciones locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un = mes=20 examinen si el trazado propuesto es el m=E1s adecuado para el inter=E9s = general y=20 para los intereses de las localidades a las que afecte la nueva = carretera o=20 variante. Transcurrido dicho plazo y un mes m=E1s sin haberse emitido = informe al=20 respecto, se entender=E1 que est=E1n conformes con la propuesta = formulada, lo cual=20 comportar=E1 la necesaria modificaci=F3n de los instrumentos de = planeamiento=20 urban=EDstico de acuerdo a las determinaciones del estudio o proyecto = remitido,=20 debiendo la Corporaci=F3n Local incorporar las variaciones producidas = una vez=20 aprobadas.

En caso de disconformidad, = que=20 necesariamente habr=E1 de ser motivada, el expediente ser=E1 elevado, = previo informe=20 de la Comisi=F3n de Urbanismo y Ordenaci=F3n del Territorio del = Principado de=20 Asturias, al Consejo de Gobierno, que decidir=E1 si procede ejecutar el = proyecto,=20 y en este caso, ordenar=E1 la modificaci=F3n o revisi=F3n del = planeamiento urban=EDstico=20 afectado, que deber=E1 acomodarse a las determinaciones del estudio = informativo o=20 proyecto desde el momento en que se notifique su aprobaci=F3n al = Ayuntamiento=20 interesado.

2. Acordada la redacci=F3n = de un=20 instrumento de planeamiento urban=EDstico, o la revisi=F3n del = existente, las nuevas=20 carreteras o variantes cuyos estudios hayan sido aprobados = definitivamente=20 deber=E1n incorporarse a dicho planeamiento.

3. Cuando el instrumento de = planeamiento territorial y urban=EDstico afecte a cualquier carretera = existente=20 perteneciente a la red auton=F3mica, el =F3rgano competente para su = aprobaci=F3n=20 inicial deber=E1 enviar, con anterioridad a dicha aprobaci=F3n, el = contenido del=20 instrumento de planeamiento a la Consejer=EDa competente en materia de = carreteras,=20 la cual deber=E1 emitir informe al respecto dentro del tr=E1mite de = coordinaci=F3n=20 administrativa se=F1alado en la legislaci=F3n territorial y=20 urban=EDstica.

El informe tendr=E1 = car=E1cter vinculante y=20 deber=E1 manifestarse sobre la l=EDnea l=EDmite de edificaci=F3n = delimitada en suelo=20 urbano y en los n=FAcleos rurales, sobre la capacidad de las carreteras = en las que=20 se apoyen nuevos crecimientos, sobre los nuevos puntos de acceso a la = Red de=20 Carreteras del Principado de Asturias desde las v=EDas municipales y = aquellos=20 otros aspectos que se consideren adecuados para la defensa y seguridad = de las=20 mismas.

4. En caso de que la = modificaci=F3n o=20 revisi=F3n de un instrumento de planeamiento urban=EDstico afecte a = carreteras=20 auton=F3micas, se deber=E1 someter igualmente a informe de la = Consejer=EDa competente=20 en materia de carreteras, en la misma forma y con los mismos efectos que = en el=20 caso del documento primero.

Art=EDculo = 15.=97Informaci=F3n p=FAblica=20

1. Ser=E1n objeto de = tr=E1mite de=20 informaci=F3n p=FAblica los estudios correspondientes a nuevas = carreteras y=20 variantes significativas dentro del =E1mbito de aplicaci=F3n de esta = Ley, no=20 incluidas en los instrumentos de planeamiento urban=EDstico=20 aprobados.

En ning=FAn caso tendr=E1n = la consideraci=F3n=20 de nuevas carreteras o variantes significativas, a los efectos de esta=20 informaci=F3n p=FAblica, los acondicionamientos de trazado, las = variaciones que no=20 afecten a n=FAcleos de poblaci=F3n, los ensanches de plataforma, las = mejoras del=20 firme, las duplicaciones de calzada y, en general, las actuaciones que = no=20 supongan una modificaci=F3n sustancial en la funcionalidad de la = carretera=20 existente.

2. Esta informaci=F3n = p=FAblica se llevar=E1=20 a cabo en la forma prevista en la normativa de procedimiento = administrativo=20 com=FAn durante un per=EDodo de treinta d=EDas = h=E1biles.

Las observaciones que se = formulen en=20 este tr=E1mite deber=E1n versar sobre las circunstancias que justifiquen = la=20 declaraci=F3n de inter=E9s general de la carretera, y sobre la = concepci=F3n global de=20 su trazado.

3. Este mismo tr=E1mite = servir=E1 tambi=E9n,=20 en su caso, para la informaci=F3n p=FAblica del estudio de impacto = ambiental, en=20 cumplimiento y a los efectos de la legislaci=F3n = aplicable.

4. El tipo de estudio = objeto de dicho=20 tr=E1mite ser=E1 habitualmente el Estudio Informativo. No obstante, si = las=20 circunstancias concurrentes lo aconsejan, podr=E1n someterse a = informaci=F3n publica=20 un Anteproyecto, Proyecto de Trazado o de Construcci=F3n, en la misma = forma y con=20 el mismo r=E9gimen jur=EDdico que si de un Estudio Informativo se=20 tratara.

5. La aprobaci=F3n del = expediente de=20 informaci=F3n p=FAblica corresponde al Consejero competente en materia = de=20 carreteras.

Art=EDculo = 16.=97Declaraci=F3n de utilidad=20 p=FAblica

1. La aprobaci=F3n de los = proyectos de=20 carreteras implica la declaraci=F3n de utilidad p=FAblica y la necesidad = de=20 ocupaci=F3n de los bienes y adquisici=F3n de derechos correspondientes, = a los fines=20 de expropiaci=F3n forzosa, de ocupaci=F3n temporal o de imposici=F3n y = modificaci=F3n de=20 servidumbres. Asimismo implica las limitaciones a la propiedad = establecidas en=20 esta Ley.

2. La declaraci=F3n de = utilidad p=FAblica y=20 la necesidad de ocupaci=F3n se referir=E1 tambi=E9n a los bienes y = derechos=20 comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de = obras, as=ED=20 como, en su caso, en los proyectos de obras complementarias que puedan = aprobarse=20 posteriormente, con efectos desde la fecha en que estas aprobaciones se=20 produzcan.

3. A los efectos indicados = en los=20 apartados anteriores, los proyectos de carreteras y sus modificaciones = deber=E1n=20 comprender la definici=F3n del trazado de las mismas y la = determinaci=F3n de los=20 terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso = ocupar=20 o adquirir para la construcci=F3n, defensa o servicio de aqu=E9llas y la = seguridad=20 de la circulaci=F3n, as=ED como las modificaciones de los servicios=20 afectados.

CAPITULO III

CONSTRUCCION,=20 FINANCIACION Y EXPLOTACION DE LAS CARRETERAS

Art=EDculo = 17.=97Construcci=F3n=20

1. La construcci=F3n de = carreteras=20 comprende los trabajos y obras necesarias para la apertura de nuevas = v=EDas as=ED=20 como para la modificaci=F3n de las caracter=EDsticas del trazado, = anchura y de los=20 principales elementos integrantes y funcionales de las carreteras=20 existentes.

La direcci=F3n, control, = vigilancia e=20 inspecci=F3n de las obras y actuaciones de construcci=F3n de carreteras = de la red=20 auton=F3mica, as=ED como de su se=F1alizaci=F3n y balizamiento = corresponde a la=20 Consejer=EDa competente en materia de carreteras.

2. Los trabajos a los que = se refiere el=20 apartado anterior podr=E1n ser realizados por terceros, correspondiendo = en tal=20 caso su inspecci=F3n y control a la citada Consejer=EDa, que velar=E1 = por el estricto=20 cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las cl=E1usulas = establecidas en el=20 contrato.

3. En la medida que no = contravengan la=20 normativa t=E9cnica b=E1sica, la Consejer=EDa competente en materia de = carreteras=20 podr=E1 dictar normas e instrucciones complementarias relativas a la = construcci=F3n=20 de carreteras en el =E1mbito regional.

4. En las carreteras = municipales, las=20 funciones descritas en los apartados anteriores corresponden a los = respectivos=20 Ayuntamientos.

Estas funciones podr=E1n = ser asumidas por=20 la Consejer=EDa competente en materia de cooperaci=F3n local cuando = as=ED sea acordado=20 entre las Administraciones P=FAblicas interesadas previa la = suscripci=F3n del=20 correspondiente convenio de colaboraci=F3n.

Art=EDculo 18.=97Control = preventivo=20 municipal

Las obras de = construcci=F3n, reparaci=F3n o=20 conservaci=F3n de carreteras auton=F3micas a las que se refiere la = presente Ley, por=20 constituir obras p=FAblicas de inter=E9s general, no est=E1n sometidas a = previa=20 licencia ni otros actos de control preventivo municipal a que se refiere = la=20 legislaci=F3n sobre R=E9gimen Local.

Art=EDculo = 19.=97Financiaci=F3n=20

1. La financiaci=F3n de las = actuaciones=20 en las redes de carreteras se efectuar=E1 mediante las consignaciones = que a tal=20 efecto se incluyan en los Presupuestos de la correspondiente = Administraci=F3n=20 titular, los recursos que provengan de otras Administraciones = P=FAblicas, de=20 organismos nacionales e internacionales y, excepcionalmente, de=20 particulares.

2. Igualmente, la = financiaci=F3n podr=E1=20 producirse mediante contribuciones especiales, en la forma y con los = requisitos=20 contenidos en el art=EDculo 22 de esta Ley. Podr=E1n financiarse = asimismo las=20 carreteras a trav=E9s de las distintas modalidades de concesi=F3n de = obras p=FAblicas=20 y, en general, cualquier otra forma de colaboraci=F3n p=FAblico-privada, = contemplada=20 en la legislaci=F3n vigente.

3. A los efectos de esta = Ley tendr=E1 la=20 consideraci=F3n de contrato de concesi=F3n de obras p=FAblicas el que = as=ED se=20 establezca en su normativa reguladora.

Art=EDculo = 20.=97Colaboraci=F3n entre=20 Administraciones P=FAblicas

1. Para la ejecuci=F3n de = obras de=20 construcci=F3n, conservaci=F3n o mejora de carreteras o de determinados = tramos de=20 ellas se podr=E1n arbitrar medidas e instrumentos de colaboraci=F3n = entre las=20 Administraciones P=FAblicas interesadas, especialmente en el caso de = traves=EDas y=20 tramos urbanos.

El ofrecimiento podr=E1 = consistir en=20 aportaciones dinerarias; aportaciones de terrenos libres de servidumbres = y otros=20 grav=E1menes; instalaci=F3n de elementos complementarios de la carretera = a sus=20 expensas o por sus propios medios; compromiso de tomar a su cargo total = o=20 parcialmente la conservaci=F3n y mantenimiento de la carretera o de sus = elementos=20 complementarios, o la redacci=F3n de estudios, anteproyectos y=20 proyectos.

2. Las aportaciones = dinerarias podr=E1n=20 determinarse en porcentaje del coste de las obras, incluidos o no el = valor de=20 adquisici=F3n de los terrenos necesarios y el coste de redacci=F3n del = proyecto, o=20 bien en cuant=EDa fija, con independencia del resultado de la = licitaci=F3n y de las=20 ulteriores incidencias de la obra.

3. La colaboraci=F3n a que = se refiere=20 este art=EDculo se instrumentar=E1 a trav=E9s de los correspondientes = convenios entre=20 las Administraciones interesadas en los que se har=E1n constar la clase = de la=20 aportaci=F3n y su cuant=EDa cuando sea dineraria; la forma y los plazos = en que se=20 har=E1 efectiva as=ED como las f=F3rmulas para garantizar su = efectividad; las=20 obligaciones y compromisos rec=EDprocos, y la consignaci=F3n del gasto = en los=20 presupuestos correspondientes a los a=F1os en que haya de realizarse. = Corresponde=20 al Consejo de Gobierno autorizar la firma de estos convenios, que se = regir=E1n por=20 lo dispuesto en la Ley=20 del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre R=E9gimen = Jur=EDdico de=20 la Administraci=F3n o en la legislaci=F3n sobre r=E9gimen local, en su=20 caso.

Art=EDculo = 21.=97Colaboraci=F3n de los=20 particulares

1. Los particulares = podr=E1n contribuir=20 econ=F3micamente a la construcci=F3n o mejora de las carreteras con = aportaciones en=20 dinero o mediante cesiones gratuitas de terrenos. Los interesados = har=E1n constar=20 a la Administraci=F3n el tramo de carretera para el que se hace el = ofrecimiento,=20 el tipo de actuaci=F3n pretendida, la clase y cuant=EDa de la = aportaci=F3n y la forma=20 y plazo en que se har=E1 efectiva.

2. Los compromisos y = obligaciones=20 rec=EDprocas, en su caso asumidas, se formalizar=E1n en un convenio = entre la=20 Administraci=F3n y los particulares, que incluir=E1 un aval bancario que = garantice=20 su cumplimiento, en el caso de ser la aportaci=F3n dineraria o, en el = supuesto de=20 consistir en la aportaci=F3n de terrenos, los documentos que acrediten = la=20 titularidad e inexistencia de cargas sobre los mismos. Corresponde al = Consejo de=20 Gobierno autorizar la firma de estos convenios.

3. En las carreteras = auton=F3micas, la=20 cesi=F3n de terrenos se tramitar=E1 de conformidad con la legislaci=F3n = del Principado=20 de Asturias en esta materia, adquiriendo los terrenos cedidos el = car=E1cter de=20 bienes de dominio p=FAblico, para el servicio de = carreteras.

4. Este procedimiento se = aplicar=E1=20 igualmente a los supuestos contemplados en el art=EDculo 34.7 de esta = Ley,=20 relativo a la construcci=F3n de accesos.

Art=EDculo = 22.=97Contribuciones=20 especiales

1. La Administraci=F3n = titular de la v=EDa=20 podr=E1 imponer contribuciones especiales cuando de la ejecuci=F3n de = las obras que=20 se realicen para la construcci=F3n de carreteras, accesos y v=EDas de = servicio=20 resulte la obtenci=F3n por personas f=EDsicas o jur=EDdicas de un = beneficio especial,=20 aunque =E9ste no pueda fijarse en una cantidad concreta. El aumento de = valor de=20 determinadas fincas como consecuencia de estas actuaciones tendr=E1, a = estos=20 efectos, la consideraci=F3n de beneficio especial.

2. Ser=E1n sujetos pasivos = de estas=20 contribuciones especiales quienes se beneficien de modo directo con las=20 carreteras, accesos y v=EDas de servicio y, especialmente, los titulares = de las=20 fincas y establecimientos colindantes, y los de las urbanizaciones cuya=20 comunicaci=F3n resulte mejorada.

3. La base imponible se = determinar=E1 por=20 el siguiente porcentaje del coste total de las obras, incluido el precio = de=20 adquisici=F3n de los terrenos, excepto, en cuanto al sujeto pasivo que = sea titular=20 del bien expropiado, la parte correspondiente del = justiprecio:

a) = Con car=E1cter=20 general, hasta el veinticinco por ciento.

b) = En las v=EDas de=20 servicio, hasta el cincuenta por ciento.

c) = En los accesos=20 de uso particular para determinado n=FAmero de fincas, urbanizaciones o=20 establecimientos, hasta el noventa por ciento.

4. El importe total de las=20 contribuciones especiales se repartir=E1 entre los sujetos pasivos = atendiendo a=20 aquellos criterios objetivos que, seg=FAn la naturaleza de las obras,=20 construcciones y circunstancias que concurran en aqu=E9llos se = determinen de entre=20 los que figuran a continuaci=F3n:

a) = Superficie de=20 las fincas beneficiadas.

b) = Situaci=F3n,=20 proximidad y accesos a la carretera de las fincas, construcciones,=20 instalaciones, explotaciones y urbanizaciones.

c) = Bases=20 imponibles fijadas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las = fincas=20 beneficiadas.

d) = Los que=20 determine la disposici=F3n o acuerdo que establezca la contribuci=F3n = especial, en=20 atenci=F3n a las circunstancias particulares que concurran en la=20 obra.

5. En la explotaci=F3n de = carreteras, la=20 imposici=F3n de contribuciones especiales que graven la utilizaci=F3n de = las v=EDas=20 existentes, vendr=E1 determinada por la peculiaridad o intensidad de uso = del=20 dominio p=FAblico viario y por la capacidad de deterioro y necesidad de = reposici=F3n=20 de los elementos constitutivos del mismo.

6. El Consejo de Gobierno, = a propuesta=20 de las Consejer=EDas competentes en materia de hacienda y de carreteras, = podr=E1=20 acordar el establecimiento de las normas sobre contribuciones especiales = en los=20 supuestos a que se refiere la presente Ley, conforme a su normativa=20 reguladora.

Art=EDculo = 23.=97Explotaci=F3n=20

1. La explotaci=F3n de las = carreteras=20 comprende las operaciones de conservaci=F3n y mantenimiento, las = actuaciones=20 encaminadas a la defensa de la v=EDa y a su mejor uso, incluyendo las = referentes a=20 informaci=F3n viaria, se=F1alizaci=F3n, ordenaci=F3n de accesos y = polic=EDa y vigilancia=20 de las zonas de dominio p=FAblico, servidumbre y = afecci=F3n.

2. Las operaciones de = conservaci=F3n y=20 mantenimiento incluyen todas las actividades necesarias para preservar = en el=20 mejor estado posible el patrimonio viario. Las actuaciones de defensa de = la=20 carretera incluyen las necesarias para evitar actividades que = perjudiquen a la=20 carretera, a su funci=F3n o a las de sus zonas de protecci=F3n. Las = actuaciones=20 encaminadas al mejor uso de la carretera incluyen las destinadas a = facilitar su=20 utilizaci=F3n en condiciones de seguridad, fluidez y comodidad=20 adecuadas.

3. Como norma general la = Administraci=F3n=20 del Principado de Asturias explotar=E1 directamente las carreteras de = titularidad=20 auton=F3mica. En caso de optarse, para determinados trabajos de = explotaci=F3n, por=20 un modelo de gesti=F3n indirecta prevista en la legislaci=F3n de = contratos de las=20 Administraciones P=FAblicas, corresponder=E1 su direcci=F3n, control y = vigilancia a la=20 Consejer=EDa competente en materia de carreteras.

4. En la medida que no = contravengan la=20 normativa t=E9cnica b=E1sica, la Consejer=EDa competente en materia de = carreteras=20 podr=E1 dictar normas e instrucciones complementarias relativas a la = explotaci=F3n=20 de carreteras en el =E1mbito regional.

5. En las carreteras = municipales, las=20 labores de conservaci=F3n y mantenimiento de las condiciones de uso = as=ED como las=20 de polic=EDa y vigilancia de sus zonas de protecci=F3n corresponden a = los=20 Ayuntamientos respectivos.

CAPITULO IV

ZONAS=20 DE PROTECCION DE LAS CARRETERAS LIMITACIONES DE CARACTER=20 GENERAL

Art=EDculo 24.=97Zonas = de protecci=F3n=20

1. A los efectos de esta = Ley se=20 establecen en las carreteras las siguientes zonas: de dominio p=FAblico, = de=20 servidumbre y de afecci=F3n.

2. Los ramales de enlace y = las v=EDas de=20 giros de intersecciones tendr=E1n la consideraci=F3n de carreteras = convencionales a=20 efectos del r=E9gimen jur=EDdico de protecci=F3n del dominio p=FAblico = viario y de las=20 limitaciones de la propiedad de los terrenos = colindantes.

3. Ser=E1 imprescindible la = coordinaci=F3n=20 interadministrativa en los cruces e intersecciones de la Red de = Carreteras del=20 Principado de Asturias con las carreteras de titularidad de otras=20 Administraciones.

4. Dentro de las zonas de = protecci=F3n de=20 las carreteras de la Red del Principado de Asturias, cualquier tipo de = obras o=20 actuaciones que modifiquen el estado de las edificaciones, instalaciones = o=20 terrenos, requerir=E1n la autorizaci=F3n previa de la Consejer=EDa = competente en=20 materia de carreteras salvo en los casos expresados en los art=EDculos = 53 y 54 de=20 esta Ley relativos a los tramos urbanos de carreteras.

Art=EDculo 25.=97Zona de = dominio p=FAblico=20

1. Son de dominio p=FAblico = los terrenos=20 ocupados por las carreteras y sus elementos funcionales y una franja de = terreno=20 de ocho metros de anchura en las autopistas, autov=EDas y corredores y = de tres=20 metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la v=EDa, medidas = en=20 horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista = exterior de=20 la explanaci=F3n.

2. La arista exterior de la = explanaci=F3n=20 es la intersecci=F3n del talud del desmonte o del terrapl=E9n, o en su = caso, de los=20 muros de contenci=F3n o de sostenimiento colindantes, con el terreno=20 natural.

En los casos especiales de = puentes,=20 viaductos, t=FAneles, estructuras u otros similares, se podr=E1 fijar = como arista=20 exterior de la explanaci=F3n la l=EDnea de proyecci=F3n vertical del = borde de la=20 infraestructura sobre el terreno. Ser=E1 en todo caso de dominio = p=FAblico el=20 terreno ocupado por los soportes de las estructuras y sus=20 cimentaciones.

En t=FAneles, la = determinaci=F3n de la zona=20 de dominio p=FAblico podr=E1 extenderse a la superficie de los terrenos = necesarios=20 para asegurar la conservaci=F3n y mantenimiento de la obra, de acuerdo = con las=20 caracter=EDsticas geot=E9cnicas del terreno, su altura sobre el t=FAnel = y la=20 disposici=F3n de sus elementos, tales como ventilaci=F3n, accesos u = otros=20 necesarios.

3. Es elemento funcional de = una=20 carretera toda zona permanentemente afecta a la conservaci=F3n de la = misma o a la=20 explotaci=F3n del servicio p=FAblico viario, tales como las destinadas = al descanso,=20 estacionamiento, auxilio y atenci=F3n m=E9dica de urgencia, pesaje, = parada de=20 autobuses y otros fines auxiliares o complementarios.

Son tambi=E9n elementos = funcionales de la=20 carretera los centros operativos para la conservaci=F3n y explotaci=F3n = de la=20 carretera, las =E1reas de servicio y las v=EDas de = servicio.

4. La definici=F3n de zona = de dominio=20 p=FAblico no comporta necesariamente la declaraci=F3n de bienes de = dominio p=FAblico=20 de los terrenos u otros bienes comprendidos en la misma, pero s=ED en = todo caso la=20 declaraci=F3n de utilidad p=FAblica a efectos expropiatorios, debiendo = declararse la=20 necesidad de ocupaci=F3n en cada caso concreto en aquellos supuestos en = que se=20 justifique esta necesidad.

Los terrenos ocupados por = los elementos=20 funcionales de las carreteras tienen siempre la consideraci=F3n de = bienes de=20 dominio p=FAblico.

5. En la zona de dominio = p=FAblico de la=20 carretera no podr=E1 realizarse ninguna obra m=E1s que las de acceso a = la propia v=EDa=20 debidamente autorizadas, aquellas que formen parte de su estructura,=20 se=F1alizaci=F3n, balizamiento y defensa, as=ED como las que requieran = la prestaci=F3n=20 de un servicio p=FAblico de inter=E9s general previa autorizaci=F3n de = la Consejer=EDa=20 competente en materia de carreteras para el caso de las carreteras = auton=F3micas,=20 y de los Ayuntamientos para las de titularidad municipal. Todo ello sin=20 perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el = art=EDculo=20 41 de esta Ley sobre condiciones para el otorgamiento de=20 autorizaciones.

6. Cuando en las carreteras = exista=20 alguna parte de la zona de dominio p=FAblico que permanezca a=FAn de = propiedad=20 privada, por no haber sido expropiada o voluntariamente cedida, se = podr=E1=20 autorizar a su titular a realizar en ella cultivos que no impidan o = dificulten=20 la visibilidad a los veh=EDculos o afecten negativamente a la seguridad = vial y,=20 con las mismas condiciones, establecer zonas ajardinadas, dejando en = todo caso,=20 libre la calzada, el arc=E9n, la acera, la cuneta y, en su caso, las = obras de=20 tierra.

En cualquier caso la = Administraci=F3n=20 titular podr=E1 utilizar o autorizar la utilizaci=F3n en la zona de = dominio p=FAblico=20 para cualquiera de las finalidades previstas para el servicio de la = propia=20 carretera, procediendo, en su caso, a la correspondiente = indemnizaci=F3n, as=ED como=20 la imposici=F3n de las oportunas condiciones.

7. Sin perjuicio de las = disposiciones=20 sobre tr=E1fico, circulaci=F3n de veh=EDculos a motor y seguridad vial, = queda=20 prohibida en la zona de dominio p=FAblico carente de cerramiento, el=20 estacionamiento de veh=EDculos y remolques agr=EDcolas y el = estacionamiento de todo=20 tipo de veh=EDculos que no est=E9n en condiciones para = circular.

Art=EDculo 26.=97Canon = por el uso del=20 dominio p=FAblico

1. El uso especial del = dominio p=FAblico=20 establecido en esta Ley o la ocupaci=F3n del mismo comportar=E1n la = obligaci=F3n, por=20 el beneficiario de la correspondiente autorizaci=F3n de uso u = ocupaci=F3n, del abono=20 de un canon con arreglo a lo siguiente:

a) = Constituye el=20 hecho imponible de dicho canon la ocupaci=F3n de terrenos o = utilizaci=F3n de bienes=20 de dominio p=FAblico que se haga en virtud de autorizaciones reguladas = en esta Ley=20 y de concesiones de =E1reas de servicio en las carreteras=20 auton=F3micas.

b) = Ser=E1n sujetos=20 pasivos del canon los titulares de las autorizaciones o=20 concesiones.

c) = La base de=20 fijaci=F3n de la cuant=EDa del gravamen ser=E1 el valor de los terrenos = ocupados,=20 habida cuenta del valor de adquisici=F3n de los mismos por la = Administraci=F3n del=20 Principado, el de los predios contiguos y los beneficios que los sujetos = pasivos=20 obtengan por la autorizaci=F3n o concesi=F3n. El tipo de gravamen anual = ser=E1 del=20 cuatro por ciento (4%) sobre el valor de la base = indicada.

d) = El canon podr=E1=20 ser revisado proporcionalmente a los aumentos que experimente el valor = de la=20 base utilizada para fijarlo, si bien estas revisiones s=F3lo podr=E1n = realizarse al=20 t=E9rmino de los per=EDodos que para el caso se expresen en las = condiciones de=20 autorizaci=F3n o concesi=F3n.

2. La explotaci=F3n por = terceros de obras=20 y servicios p=FAblicos relativos a carreteras de la Red del Principado = de Asturias=20 por parte de usuarios de dichas obras y servicios, llevar=E1 aparejada = la=20 obligaci=F3n de satisfacer a la Administraci=F3n con el abono de un=20 canon:

a) = Ser=E1 sujeto=20 pasivo de dicho canon la persona f=EDsica o jur=EDdica que tenga la = titularidad de=20 dicha explotaci=F3n, en virtud de la correspondiente autorizaci=F3n o=20 concesi=F3n.

b) = La cuant=EDa del=20 canon se establecer=E1 en funci=F3n del coste de las obras e = instalaciones, as=ED como=20 de los ingresos brutos derivados de la explotaci=F3n de las=20 mismas.

El canon anual se = obtendr=E1 por suma del=20 cuatro por ciento del coste indicado y del porcentaje que = reglamentariamente se=20 determine de los citados ingresos que, en todo caso, no podr=E1n exceder = del uno=20 por mil de los mismos.

Art=EDculo 27.=97Zona de = servidumbre=20

1. La zona de servidumbre = de las=20 carreteras consistir=E1 en dos franjas de terreno a ambos lados de las = mismas,=20 delimitadas interiormente por la zona de dominio p=FAblico definida en = el art=EDculo=20 25 y exteriormente por dos l=EDneas paralelas a las aristas exteriores = de la=20 explanaci=F3n a una distancia de veinticinco metros en autopistas y = autov=EDas, de=20 dieciocho metros en corredores, de ocho metros en el resto de las = carreteras=20 regionales y en las comarcales y de seis metros en las locales, medidas = desde=20 las citadas aristas.

2. En la zona de = servidumbre no podr=E1n=20 realizarse edificaciones ni otras obras sobre posibles edificios = existentes,=20 salvo las de mera conservaci=F3n para mantener su destino y = utilizaci=F3n actual u=20 otro que sea compatible con el planeamiento urban=EDstico, = exceptu=E1ndose los casos=20 previstos en los art=EDculos 29 y 46 de esta Ley, ni se permitir=E1n = m=E1s usos que=20 aquellos que sean compatibles con la seguridad vial o el destino de la=20 carretera, previa autorizaci=F3n, en cualquier caso, de la Consejer=EDa = competente=20 en materia de carreteras, sin perjuicio de otras competencias = concurrentes y de=20 lo establecido en el art=EDculo 41 de esta Ley sobre condiciones para el = otorgamiento de autorizaciones.

3. En todo caso, la = Consejer=EDa=20 competente en materia de carreteras podr=E1 utilizar o autorizar la = utilizaci=F3n de=20 la zona de servidumbre por razones de inter=E9s = general.

4. Ser=E1n indemnizables la = ocupaci=F3n de=20 la zona de servidumbre y los da=F1os y perjuicios que se causen por su=20 utilizaci=F3n.

A tal efecto, ser=E1 de = aplicaci=F3n lo=20 previsto en la legislaci=F3n sobre expropiaci=F3n forzosa, siendo el = abono de las=20 indemnizaciones por cuenta del beneficiario de la = ocupaci=F3n.

Art=EDculo 28.=97Zona de = afecci=F3n=20

1. La zona de afecci=F3n de = una carretera=20 consistir=E1 en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, = delimitadas=20 interiormente por la zona de servidumbre definida en el art=EDculo 27 y=20 exteriormente por dos l=EDneas paralelas a las aristas exteriores de la=20 explanaci=F3n a una distancia de cien metros en autopistas y autov=EDas, = de=20 cincuenta metros en corredores, de treinta metros en el resto de las = carreteras=20 regionales y en las comarcales y de veinte metros en las locales, = medidas desde=20 las citadas aristas.

2. En la zona de afecci=F3n = la ejecuci=F3n=20 o el cambio de uso o destino de obras e instalaciones, fijas o = provisionales,=20 requerir=E1n la autorizaci=F3n de la Consejer=EDa competente en materia = de carreteras,=20 sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en = el=20 art=EDculo 41 de esta Ley sobre condiciones para el otorgamiento de=20 autorizaciones.

La denegaci=F3n habr=E1 de = ser motivada, y=20 s=F3lo podr=E1 fundarse en las previsiones de los planes y proyectos de = ampliaci=F3n o=20 variaci=F3n de la carretera en un plazo no superior a diez a=F1os, = transcurridos los=20 cuales sin haberse realizado las previsiones que motivaron la = denegaci=F3n, ante=20 una nueva solicitud no se podr=E1 denegar por la misma = raz=F3n.

3. No se podr=E1n ejecutar, = sin embargo,=20 en la zona de afecci=F3n construcciones salvo que queden totalmente = fuera de la=20 l=EDnea l=EDmite de edificaci=F3n, conforme a lo que se establece en el = art=EDculo=20 siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto para las obras de mera = conservaci=F3n en=20 el art=EDculo anterior.

Art=EDculo 29.=97L=EDnea = l=EDmite de=20 edificaci=F3n

1. A ambos lados de las = carreteras se=20 establece la l=EDnea l=EDmite de edificaci=F3n, desde la cual hasta la = carretera queda=20 prohibido cualquier tipo de obra de construcci=F3n, reconstrucci=F3n o = ampliaci=F3n, a=20 excepci=F3n de las que resulten imprescindibles para la conservaci=F3n y = mantenimiento de las construcciones existentes.

La l=EDnea l=EDmite de = edificaci=F3n se sit=FAa=20 a cincuenta metros en autopistas y autov=EDas, a veinticinco metros en = corredores,=20 a dieciocho metros en carreteras regionales no pertenecientes a las = anteriores=20 categor=EDas, a diez metros en carreteras comarcales y a ocho metros en = carreteras=20 locales, a contar desde la arista exterior de la calzada m=E1s = pr=F3xima, medidas en=20 horizontal y perpendicularmente al eje de la misma. Se entiende por = arista=20 exterior de la calzada el borde exterior de la parte de la carretera = destinada a=20 la circulaci=F3n de veh=EDculos en general.

2. A los efectos del = apartado anterior,=20 los ramales de enlaces y las v=EDas de giro de intersecciones tendr=E1n = la=20 consideraci=F3n de carreteras convencionales, estableci=E9ndose la = l=EDnea l=EDmite de=20 edificaci=F3n en funci=F3n de la categor=EDa de las carreteras que se = conectan en el=20 enlace o intersecci=F3n.

3. En los tramos de = carretera que=20 atraviesen poblados clasificados en los correspondientes instrumentos de = planeamiento como n=FAcleos rurales en suelo no urbanizable, la l=EDnea = l=EDmite de=20 edificaci=F3n se podr=E1 autorizar a una distancia inferior a la = establecida con=20 car=E1cter general en el apartado 1 a fin de definir y consolidar = alineaciones=20 existentes que formen o no un continuo edificatorio, siempre que quede=20 garantizada la seguridad vial mediante la ordenaci=F3n de los m=E1rgenes = de las=20 carreteras y el adecuado control de los accesos.

Atal fin los Planes = Generales de=20 Ordenaci=F3n podr=E1n delimitar las l=EDneas de edificaci=F3n en los = n=FAcleos rurales.=20 Dicha delimitaci=F3n deber=E1 contar con informe favorable de la = Consejer=EDa=20 competente en materia de carreteras, en lo que se refiere a sus=20 atribuciones.

4. Cuando se trate de = carreteras de=20 titularidad municipal y se produzca el supuesto de hecho se=F1alado en = el apartado=20 anterior, el =F3rgano municipal respectivo, garantizando las condiciones = se=F1aladas=20 en el mismo y, en el caso de las carreteras de primer nivel, con el = informe=20 favorable de la Consejer=EDa competente en materia de carreteras, en lo = que se=20 refiere a sus atribuciones, podr=E1 autorizar la edificaci=F3n a = distancias=20 inferiores a las se=F1aladas en el apartado 1.

5. En los tramos de = carretera que=20 discurran por suelo urbano, los Planes Generales de Ordenaci=F3n = podr=E1n establecer=20 la l=EDnea l=EDmite de edificaci=F3n a una distancia inferior a la = establecida con=20 car=E1cter general. Dicha delimitaci=F3n deber=E1 contar con informe = favorable de la=20 Consejer=EDa competente en materia de carreteras, en lo que se refiere a = sus=20 atribuciones.

6. Se podr=E1n ejecutar = obras de=20 conservaci=F3n y mantenimiento de las construcciones existentes dentro = de la l=EDnea=20 l=EDmite de edificaci=F3n, as=ED como obras de reparaci=F3n por razones = de higiene y=20 ornato de los inmuebles, previa autorizaci=F3n de la Consejer=EDa = competente en=20 materia de carreteras.

7. Se podr=E1 autorizar, = con car=E1cter=20 temporal y en precario, la colocaci=F3n de instalaciones ligeras, = f=E1cilmente=20 desmontables a menor distancia de la carretera que la definida por la = l=EDnea=20 l=EDmite de edificaci=F3n, siempre que no resulten mermadas las = condiciones de=20 visibilidad y seguridad vial.

8. Delante de la l=EDnea = l=EDmite de=20 edificaci=F3n no se podr=E1n ejecutar obras que supongan una = edificaci=F3n o=20 instalaci=F3n por debajo del nivel del terreno ni realizar instalaciones = a=E9reas o=20 subterr=E1neas que constituyan parte integrante de industrias o = establecimientos,=20 salvo las instalaciones que tengan car=E1cter provisional o sean = f=E1cilmente=20 desmontables.

9. Las limitaciones = anteriormente=20 se=F1aladas no confieren a los titulares de derechos reales sobre las = fincas=20 incluidas en la l=EDnea l=EDmite de edificaci=F3n ning=FAn derecho a=20 indemnizaci=F3n.

Art=EDculo = 30.=97Expropiaciones=20

1. Las expropiaciones de = terrenos y=20 bienes afectados por las obras de carreteras se rigen por lo dispuesto = en la=20 legislaci=F3n sobre expropiaci=F3n forzosa y, en el caso de tramos = urbanos y redes=20 arteriales, tambi=E9n por la normativa sobre r=E9gimen del suelo y = ordenaci=F3n=20 urban=EDstica.

2. Los proyectos de trazado = o de=20 construcci=F3n de nuevas carreteras y variantes, duplicaciones de = calzada y=20 acondicionamientos generales deber=E1n comprender la expropiaci=F3n de = los terrenos=20 a integrar en la zona de dominio p=FAblico definida en el art=EDculo 25, = incluyendo,=20 en su caso, los destinados a =E1reas de servicio y otros elementos = funcionales de=20 la carretera.

Excepcionalmente en los = casos de=20 viaductos y puentes, la expropiaci=F3n podr=E1 limitarse a los terrenos = ocupados por=20 las cimentaciones de los soportes de las estructuras y una franja de un = metro,=20 como m=EDnimo, a su alrededor. El resto de los terrenos afectados = quedar=E1 sujeto a=20 la imposici=F3n de las servidumbres de paso necesarias para garantizar = el adecuado=20 funcionamiento y explotaci=F3n de la carretera.

En los dem=E1s supuestos de = obras de=20 carreteras se evaluar=E1 en cada caso la conveniencia de expropiar la = zona de=20 dominio p=FAblico o, por el contrario, limitar la expropiaci=F3n al = terreno=20 estrictamente necesario para las obras.

CAPITULO V

USO DE LAS = CARRETERAS

Art=EDculo = 31.=97Limitaciones a la=20 circulaci=F3n

1. La Consejer=EDa = competente en materia=20 de carreteras, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y = de las=20 facultades de otros Organismos oficiales, podr=E1 imponer en el =E1mbito = de sus=20 competencias cuando las condiciones, situaciones, exigencias t=E9cnicas = o=20 seguridad vial de las carreteras lo requieran, limitaciones temporales o = permanentes a la circulaci=F3n en ciertos tramos o partes de las=20 carreteras.

Le compete igualmente fijar = las=20 condiciones de las autorizaciones excepcionales que, en su caso, puedan=20 otorgarse por el =F3rgano competente, y se=F1alizar las correspondientes = ordenaciones resultantes de la circulaci=F3n.

2. La Consejer=EDa = competente en materia=20 de carreteras podr=E1 habilitar carriles para la utilizaci=F3n en = sentido contrario=20 al habitual, cuando la realizaci=F3n de trabajos o actividades en la = calzada lo=20 requiera.

Art=EDculo = 32.=97Autorizaciones=20 para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos = excepcionales de=20 las carreteras

1. En los casos de = autorizaciones para=20 transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de = las=20 carreteras, el solicitante presentar=E1 un estudio detallado en el que = se=20 justificar=E1 que el uso especial de la carretera no producir=E1 da=F1os = a =E9sta, que=20 la seguridad de la circulaci=F3n quedar=E1 garantizada y que se = tomar=E1n las medidas=20 necesarias para reducir todo lo posible las afecciones al resto de los = usuarios=20 de la carretera.

En el caso de transportes = especiales=20 ser=E1 de su responsabilidad la comprobaci=F3n de cuantas limitaciones, = tales como:=20 pasos superiores, pasarelas, t=FAneles, tendidos el=E9ctricos, = p=F3rticos, sem=E1foros,=20 y otros, crucen el itinerario as=ED como de los puentes y viaductos = sobre los que=20 ha de pasar el transporte.

En todo caso los da=F1os y = perjuicios que=20 con car=E1cter general se pudieran ocasionar con motivo del transporte = ser=E1n=20 asumidos directamente por el titular de la = autorizaci=F3n.

2. La Administraci=F3n = podr=E1 exigir la=20 constituci=F3n de una fianza para responder de los da=F1os y perjuicios = que se=20 puedan ocasionar a la carretera y a sus elementos = funcionales.

3. La autorizaci=F3n para = transportes=20 especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de las = carreteras, se=20 otorgar=E1 por la autoridad que corresponda, previo informe vinculante = en lo=20 relativo a sus competencias, de la Consejer=EDa competente en materia de = carreteras.

En el caso concreto de = acontecimientos=20 de inter=E9s municipal, ser=E1n autorizables desv=EDos provisionales de = carreteras, no=20 siendo responsable la Consejer=EDa competente en materia de carreteras, = de la=20 vigilancia y el mantenimiento de las nuevas condiciones de seguridad = vial=20 generadas.

La se=F1alizaci=F3n, = carteles y publicidad=20 relacionados con los usos excepcionales de las carreteras, ser=E1n = retirados por=20 el solicitante de la autorizaci=F3n una vez celebrado el=20 acontecimiento.

Asimismo deber=E1 reponer, = a su cargo,=20 los elementos de la carretera que hayan podido resultar da=F1ados, = restituy=E9ndolos=20 a las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y=20 aspecto.

Art=EDculo 33.=97Control = de=20 usos

 La Consejer=EDa competente en materia de = carreteras podr=E1=20 establecer en puntos determinados de la red auton=F3mica de carreteras=20 instalaciones de aforos y estaciones de pesaje de veh=EDculos para = conocimiento y=20 control de las caracter=EDsticas de la demanda de tr=E1fico sobre la = infraestructura=20 de las carreteras.

Art=EDculo 34.=97Accesos =

1. Se consideran accesos a = una=20 carretera:

a) = Las conexiones=20 de =E9sta con las v=EDas de servicio de la propia carretera o las = entradas y salidas=20 a otras v=EDas.

b) = Las entradas y=20 salidas directas de veh=EDculos a n=FAcleos urbanos o rurales, zonas = industriales,=20 fincas y predios colindantes.

2. Los criterios generales = que=20 orientar=E1n los estudios de carreteras y la resoluci=F3n de las = autorizaciones de=20 nuevos accesos a carreteras son los siguientes:

a) = En autov=EDas y=20 corredores, no se permitir=E1n accesos directos a las propiedades = colindantes,=20 sino a trav=E9s de las v=EDas de servicio o los enlaces con otras=20 carreteras.

b) = Se considerar=E1=20 la clasificaci=F3n de las carreteras convencionales para la = implantaci=F3n de nuevos=20 accesos siendo m=E1s restrictivos en general, para las carreteras = regionales que=20 para las comarcales y en =E9stas m=E1s que para las locales. Adem=E1s se = tendr=E1 en=20 cuenta en cada caso la velocidad espec=EDfica, la intensidad de = tr=E1fico y las=20 condiciones de visibilidad existentes.

c) = En las=20 variantes de poblaci=F3n de la red regional y comarcal construidas por = la=20 Administraci=F3n del Principado de Asturias no se permitir=E1n accesos = directos de=20 ning=FAn tipo, salvo que exista raz=F3n de inter=E9s social = suficientemente=20 justificada.

3. La Consejer=EDa = competente en materia=20 de carreteras puede limitar los accesos a las carreteras auton=F3micas y = establecer con car=E1cter obligatorio los lugares en que tales accesos = pueden=20 construirse. Asimismo queda facultada para reordenar los accesos = existentes con=20 el objeto de mejorar la explotaci=F3n de la carretera y la seguridad = vial,=20 pudiendo expropiar para ello los terrenos necesarios.

La utilizaci=F3n de los = accesos que se=20 autoricen no implicar=E1, en ning=FAn caso, exclusividad. La = Consejer=EDa competente=20 en materia de carreteras podr=E1 imponer las limitaciones de uso y las=20 servidumbres que considere necesarias sin derecho a indemnizaci=F3n. = Cuando las=20 condiciones del tr=E1fico as=ED lo aconsejen, podr=E1 establecer la = prohibici=F3n de los=20 giros a la izquierda en la utilizaci=F3n del acceso.

4. En todo proyecto de = duplicaci=F3n de=20 calzada o de acondicionamiento del trazado de una carretera existente se = incluir=E1 el estudio de la reordenaci=F3n de los accesos que hubiera en = el momento=20 de redactar dicho proyecto.

5. No se autorizar=E1 = ning=FAn acceso en=20 donde no se cumplan las condiciones siguientes:

a) = Que est=E9=20 suficientemente justificada por el peticionario la imposibilidad de = utilizaci=F3n=20 de alguno de los accesos existentes o previstos pr=F3ximos al=20 solicitado.

b) = No poder=20 servirse de otra v=EDa de distinta clase.

6. La Administraci=F3n = evaluar=E1 en cada=20 caso, seg=FAn la importancia del acceso y la clasificaci=F3n de la = carretera, la=20 obligaci=F3n por parte del peticionario de la presentaci=F3n de un = proyecto de=20 construcci=F3n suscrito por t=E9cnico competente y visado por el = correspondiente=20 Colegio profesional. En este =FAltimo caso el proyecto comprender=E1 al = menos el=20 estudio de tr=E1fico, el trazado, la se=F1alizaci=F3n, el firme, el = drenaje, la=20 iluminaci=F3n, y la ornamentaci=F3n y analizar=E1 las caracter=EDsticas = de la carretera=20 a la que se pretende acceder tales como el trazado, la visibilidad = disponible,=20 se=F1alizaci=F3n, existencia de otros accesos o v=EDas de servicio, y = cualesquiera=20 otras de similar naturaleza.

7. La financiaci=F3n de los = nuevos=20 accesos a predios colindantes desde cualquier tipo de carretera = corresponder=E1 a=20 los particulares, excepto cuando exista una raz=F3n de inter=E9s social = o p=FAblico en=20 cuyo caso la Administraci=F3n podr=E1 convenir con =E9stos la = aportaci=F3n econ=F3mica=20 procedente en cada caso o asumir el coste en su = totalidad.

8. Los accesos a carreteras = municipales=20 se regular=E1n por los respectivos Ayuntamientos aplicando los criterios = anteriores y teniendo en cuenta la normativa urban=EDstica=20 vigente.

Art=EDculo = 35.=97Aparcamientos=20

1. Los aparcamientos = colectivos=20 vinculados a un equipamiento p=FAblico o privado en el margen de una = carretera=20 s=F3lo podr=E1n tener entradas y salidas desde la misma a trav=E9s de = sus=20 correspondientes accesos.

2. No ser=E1n autorizables = en la zona de=20 dominio p=FAblico nuevos aparcamientos permanentes vinculados a las = viviendas en=20 los m=E1rgenes de las carreteras salvo, excepcionalmente, en carreteras = locales=20 que no formen parte de un itinerario intermunicipal, cuando quede = garantizada la=20 seguridad vial.

Todo ello sin perjuicio de = la=20 legislaci=F3n estatal sobre tr=E1fico, circulaci=F3n de veh=EDculos a = motor y seguridad=20 vial.

3. A los efectos de esta = Ley, los=20 aparcamientos cubiertos tendr=E1n la consideraci=F3n de = edificios.

Art=EDculo 36.=97Areas = de servicio=20

1. Son =E1reas de servicio = las zonas=20 colindantes con las carreteras, dise=F1adas expresamente para albergar=20 instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades = de la=20 circulaci=F3n, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, = hoteles,=20 restaurantes, talleres de reparaci=F3n y otros servicios an=E1logos = destinados a=20 facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la=20 carretera.

2. Las =E1reas de servicio, = a uno o a=20 ambos m=E1rgenes de la carretera, tendr=E1n acceso directo desde la = misma. Dicho=20 acceso ser=E1 el =FAnico en autopistas, autov=EDas y corredores, = debiendo permanecer=20 cerrado el contorno de la zona de dominio p=FAblico.

3. En las =E1reas de = servicio no podr=E1n=20 ubicarse instalaciones o servicios que no tengan relaci=F3n directa con = la=20 carretera, estando expresamente prohibidos los locales en que se = realicen=20 actividades de espect=E1culo o diversi=F3n.

4. Ser=E1 criterio = fundamental para el=20 establecimiento de =E1reas de servicio la seguridad vial. Su ubicaci=F3n = estar=E1=20 suficientemente alejada de cruces viarios, intersecciones y puntos de = escasa=20 visibilidad.

5. No se establece = limitaci=F3n alguna de=20 distancias entre =E1reas de servicio de carreteras impuesta por razones = distintas=20 a aquellas que se deriven de consideraciones de seguridad vial o de la = correcta=20 explotaci=F3n de la carretera.

6. Las =E1reas de servicio = podr=E1n ser=20 explotadas por cualquiera de los sistemas de gesti=F3n de servicios = p=FAblicos que=20 establezca la normativa de contratos de las Administraciones=20 P=FAblicas.

La adjudicaci=F3n de las = concesiones de=20 =E1reas de servicio en la Red de Carreteras del Principado de Asturias = se=20 realizar=E1 por concurso. El procedimiento se ajustar=E1 a lo = establecido en=20 normativa reglamentaria, correspondiendo su tramitaci=F3n y resoluci=F3n = a la=20 Consejer=EDa competente en materia de carreteras.

Art=EDculo = 37.=97Estaciones de servicio=20 situadas fuera de un =E1rea de servicio

1. Son estaciones de = servicio las=20 definidas como tales por la legislaci=F3n estatal sobre suministro y = venta al por=20 menor de carburantes y combustibles para automoci=F3n.

2. Los accesos a estaciones = de servicio=20 situadas junto a una autopista, autov=EDa o corredor se realizar=E1n = siempre a=20 trav=E9s de una v=EDa de servicio.

Para los accesos a las = estaciones de=20 servicio en carreteras convencionales ser=E1 de aplicaci=F3n lo = establecido en el=20 art=EDculo 34 de esta Ley, procediendo, en su caso, a la reordenaci=F3n = de los=20 accesos existentes que resulten afectados.

3. La autorizaci=F3n de = estaciones de=20 servicio fuera de los tramos urbanos corresponde a la Consejer=EDa = competente en=20 materia de carreteras. El procedimiento de solicitud y otorgamiento se = ajustar=E1=20 a lo establecido reglamentariamente.

4. Toda estaci=F3n de = servicio exige la=20 redacci=F3n de un proyecto de construcci=F3n suscrito por t=E9cnico = competente y=20 visado por el correspondiente Colegio profesional, que comprender=E1 la = situaci=F3n=20 de los edificios e instalaciones, el trazado de los accesos, el firme, = el=20 drenaje, la se=F1alizaci=F3n, la iluminaci=F3n y la ornamentaci=F3n, y = que analizar=E1 las=20 caracter=EDsticas de la carretera a la que se pretende acceder, la = intensidad de=20 tr=E1fico, las condiciones previas de visibilidad y la existencia de = otros accesos=20 o v=EDas de servicio en el =E1mbito de la actuaci=F3n.

5. Con car=E1cter previo a = la solicitud=20 de autorizaci=F3n y a la redacci=F3n del proyecto, los interesados = podr=E1n consultar=20 a la Consejer=EDa competente en materia de carreteras, la viabilidad de = la=20 construcci=F3n pretendida as=ED como obtener informaci=F3n y = orientaci=F3n acerca de los=20 requisitos jur=EDdicos o t=E9cnicos que las disposiciones vigentes = impongan a las=20 actuaciones que se propongan realizar.

6. Deber=E1 suprimirse la = posibilidad de=20 girar a la izquierda para acceder a una estaci=F3n de servicio o al = incorporarse a=20 la carretera desde ella, cuando existan razones de seguridad vial o = cuando la=20 intensidad media diaria del tr=E1fico rebase los cinco mil=20 veh=EDculos.

7. En las estaciones de = servicio, los=20 edificios e instalaciones permanentes, incluidas las marquesinas y los = dep=F3sitos=20 subterr=E1neos deber=E1n quedar situados detr=E1s de la l=EDnea l=EDmite = de edificaci=F3n.=20 Los aparatos surtidores de aprovisionamiento y otras instalaciones o = aparatos de=20 servicio del autom=F3vil ser=E1n autorizables a menores distancias en = funci=F3n de las=20 nuevas condiciones de seguridad vial generadas.

Art=EDculo = 38.=97Publicidad=20

1. Fuera de los tramos = urbanos de las=20 carreteras auton=F3micas queda prohibido realizar publicidad en = cualquier lugar=20 visible desde la plataforma de la carretera, sin que =E9sta = prohibici=F3n d=E9 en=20 ning=FAn caso derecho a indemnizaci=F3n.

2. A los efectos de lo = dispuesto en el=20 apartado anterior, no se consideran publicidad los carteles informativos = autorizados por la Consejer=EDa competente en materia de=20 carreteras.

Son carteles=20 informativos:

a) = Las se=F1ales de=20 servicio.

b) = Los carteles=20 que indiquen lugares de inter=E9s cultural, tur=EDstico, poblaciones, = urbanizaciones=20 y centros importantes de atracci=F3n con acceso directo e inmediato = desde la=20 carretera.

c) = Los que se=20 refieren a actividades y obras que afecten a la = carretera.

d) = Los r=F3tulos de=20 los establecimientos mercantiles o industriales que sean indicativos de = su=20 actividad, en las condiciones fijadas en el apartado = 5.

3. En los casos a), b) y c) = del=20 apartado anterior, la forma, textura, colores y dimensiones de los = carteles=20 informativos se atendr=E1n a la normativa estatal sobre se=F1alizaci=F3n = vertical, sin=20 perjuicio de las particularidades de car=E1cter espec=EDfico aplicables = en el=20 territorio del Principado de Asturias.

4. Los carteles = informativos podr=E1n ser=20 colocados por los interesados, previa autorizaci=F3n de la Consejer=EDa = competente=20 en materia de carreteras, corriendo a cargo de aqu=E9llos su = mantenimiento y=20 conservaci=F3n. La autorizaci=F3n podr=E1 ser revocada motivadamente sin = derecho a=20 indemnizaci=F3n, previa audiencia del interesado, en caso de = incumplimiento de las=20 condiciones impuestas en la autorizaci=F3n y, en todo caso, cuando = variasen las=20 circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para otorgar la=20 autorizaci=F3n.

5. La Consejer=EDa = competente en materia=20 de carreteras podr=E1 reordenar los carteles informativos por razones de = seguridad=20 vial y ordenaci=F3n territorial.

6. Los r=F3tulos de = establecimientos=20 mercantiles o industriales tendr=E1n la consideraci=F3n de carteles = informativos si=20 est=E1n situados sobre los inmuebles en que aqu=E9llos tengan su sede o = en su=20 inmediata proximidad, y no podr=E1n incluir comunicaci=F3n adicional = alguna tendente=20 a promover la contrataci=F3n de bienes y servicios.

En ning=FAn caso se = autorizar=E1n los=20 r=F3tulos que, por sus caracter=EDsticas o luminosidad, vistos desde = cualquier punto=20 de la plataforma de la carretera, puedan producir deslumbramientos, = confusi=F3n o=20 distracci=F3n a los usuarios de =E9sta, o sean incompatibles con la = seguridad=20 vial.

7. No se considerar=E1n = publicidad los=20 r=F3tulos o dibujos que figuren sobre los veh=EDculos autom=F3viles, y = se refieran=20 exclusivamente al propietario del mismo o a la carga que transporta. No = se=20 podr=E1n utilizar sustancias reflectantes, colores o composiciones que = puedan=20 inducir a confusi=F3n con se=F1ales de circulaci=F3n u obstaculizar el = tr=E1fico=20 rodado.

8. Excepcionalmente = tendr=E1n la=20 consideraci=F3n de informaci=F3n los avisos de car=E1cter eventual = relativos a pruebas=20 deportivas o acontecimientos similares, debidamente autorizados y que se = desarrollen en la propia carretera, los cuales ser=E1n retirados por el = titular de=20 la autorizaci=F3n inmediatamente despu=E9s de finalizar el = acontecimiento=20 anunciado.

CAPITULO VI

AUTORIZACIONES FUERA = DE LOS=20 TRAMOS URBANOS

Art=EDculo = 39.=97Procedimiento=20

1. El otorgamiento de = autorizaciones=20 para realizar obras, instalaciones o actividades en las zonas de = protecci=F3n de=20 las carreteras auton=F3micas, fuera de los tramos urbanos, as=ED como la = modificaci=F3n de su uso o destino, se ajustar=E1 al procedimiento = establecido a=20 continuaci=F3n. A los efectos de esta Ley se considera tramo urbano el = que se=20 define como tal en el art=EDculo 50.

2. El interesado = presentar=E1 en la=20 Consejer=EDa competente en materia de carreteras solicitud de = autorizaci=F3n=20 acompa=F1ada de la documentaci=F3n que para cada supuesto establece el = art=EDculo=20 siguiente.

3. El Consejero competente = en materia=20 de carreteras, previos los informes y tr=E1mites complementarios que se = estimen=20 pertinentes, dictar=E1 la resoluci=F3n que proceda. En dicha = resoluci=F3n se=20 establecer=E1n las condiciones en que la resoluci=F3n se otorga o, en su = caso, los=20 motivos de su denegaci=F3n.

4. En funci=F3n de la = importancia de la=20 obra u ocupaci=F3n solicitada, la Consejer=EDa competente en materia de = carreteras=20 podr=E1 someter a tr=E1mite de informaci=F3n p=FAblica el expediente, de = forma=20 independiente a otros posibles procedimientos de publicidad de la=20 actuaci=F3n.

5. Las autorizaciones que = se concedan=20 para obras y aprovechamiento de la red de carreteras fuera del =E1mbito = urbano,=20 devengar=E1n las correspondientes tasas, de conformidad con su normativa = reguladora, y se podr=E1 exigir el dep=F3sito de una fianza por parte de = los=20 peticionarios para responder de los da=F1os y perjuicios que se puedan = causar a la=20 carretera o a sus elementos funcionales, fij=E1ndose su cuant=EDa en = base al da=F1o o=20 perjuicio previsibles estimados por la = Administraci=F3n.

Art=EDculo = 40.=97Documentaci=F3n a=20 acompa=F1ar a las solicitudes de autorizaci=F3n

1. Si la petici=F3n de = autorizaci=F3n=20 tuviera por objeto la realizaci=F3n de obras o instalaciones en la zona = de dominio=20 p=FAblico para el establecimiento de un servicio p=FAblico de inter=E9s = general, se=20 acompa=F1ar=E1n un proyecto de las obras o instalaciones a ejecutar = suscrito por=20 t=E9cnico competente y los documentos que acrediten su conformidad con = el=20 planeamiento urban=EDstico o las autorizaciones urban=EDsticas = exigibles. En todo=20 caso, se justificar=E1 el inter=E9s general de la necesidad de = ocupaci=F3n del dominio=20 p=FAblico que se solicita.

2. En los casos de = solicitud de=20 autorizaci=F3n de utilizaci=F3n de las zonas de servidumbre o = afecci=F3n, se=20 acompa=F1ar=E1 la documentaci=F3n necesaria para la correcta = localizaci=F3n y definici=F3n=20 de la actuaci=F3n que se pretende realizar, exigi=E9ndose en caso = necesario la=20 presentaci=F3n de un proyecto o bien una separata del mismo compuesta de = memoria y=20 planos definitorios y c=E1lculos, en su caso, suscritos por t=E9cnico=20 competente.

3. Con car=E1cter previo a = la solicitud=20 de autorizaci=F3n, los interesados podr=E1n consultar a la Consejer=EDa = competente en=20 materia de carreteras la viabilidad de la construcci=F3n pretendida, = as=ED como=20 obtener informaci=F3n y orientaci=F3n acerca de los requisitos = t=E9cnicos y jur=EDdicos=20 que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se = propongan=20 realizar.

Para esta consulta previa = no ser=E1=20 necesaria la presentaci=F3n del proyecto, bastando una descripci=F3n y=20 representaci=F3n gr=E1fica suficientemente precisas de la actuaci=F3n = que se pretende=20 realizar, del tramo de carretera a que afecte y de sus accesos y = conexiones m=E1s=20 cercanas.

Art=EDculo = 41.=97Condiciones para el=20 otorgamiento de autorizaciones

En el otorgamiento de = autorizaciones se=20 impondr=E1n las condiciones que, en cada caso, resulten oportunas para = evitar=20 da=F1os y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus = elementos=20 funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada explotaci=F3n de = aqu=E9lla, o a las=20 condiciones medioambientales del entorno.

Art=EDculo = 42.=97Movimientos de tierras=20 y explanaciones, dep=F3sitos, cultivos y arbolado

1. En la zona de dominio = p=FAblico s=F3lo=20 ser=E1n autorizables cuando no reduzcan la visibilidad en la carretera = ni=20 perjudiquen la seguridad vial:

a) = Los cultivos y=20 zonas ajardinadas sobre terrenos no expropiados, en predios sin = cerramiento y=20 que no supongan una altura superior a medio metro.

b) = La tala de=20 =E1rboles, que si se efect=FAa sobre terrenos expropiados devengar=E1 la = correspondiente contraprestaci=F3n econ=F3mica para la=20 Administraci=F3n.

2. En las zonas de = servidumbre y=20 afecci=F3n ser=E1n autorizables:

a) = Los=20 movimientos de tierras y explanaciones de finalidad y volumen superior = al propio=20 de actividades agr=EDcolas, siempre que no sean perjudiciales para la = estabilidad=20 de la carretera o su explotaci=F3n, por modificaci=F3n del curso de las = aguas,=20 reducci=F3n de la visibilidad o cualquier otro motivo.

b) = El dep=F3sito=20 provisional o permanente de materiales o maquinaria, cuando no influya=20 negativamente en la seguridad vial.

c) = Los cultivos=20 de cualquier naturaleza siempre que no reduzcan la visibilidad en la=20 carretera.

d) = La plantaci=F3n=20 de =E1rboles siempre que no reduzcan la visibilidad en la carretera, = as=ED como la=20 poda o tala de arbolado.

3. Los vertederos, sin = perjuicio de=20 otras prescripciones legales, quedan expresamente prohibidos dentro de = las zonas=20 de protecci=F3n de las carreteras.

Art=EDculo = 43.=97Tendidos a=E9reos=20

1. La colocaci=F3n de = postes de soporte=20 de tendidos de cualquier tipo habr=E1 de hacerse fuera de la zona de = dominio=20 p=FAblico. No obstante, con car=E1cter excepcional, podr=E1n=20 autorizarse:

a) = El=20 emplazamiento dentro de la zona de dominio p=FAblico de los apoyos de = redes de=20 baja tensi=F3n en zonas rurales, susceptibles de utilizaci=F3n = compartida con redes=20 de alumbrado p=FAblico.

b) = La instalaci=F3n=20 de postes de tendido a=E9reo de baja tensi=F3n o telef=F3nicos en la = zona de dominio=20 p=FAblico en tramos interurbanos de carreteras, cuando por las = condiciones=20 orogr=E1ficas del terreno resulte t=E9cnicamente inviable retirarlos a = mayor=20 distancia.

2. En los supuestos = definidos en el=20 n=FAmero anterior deber=E1 quedar garantizada la seguridad vial y la = autorizaci=F3n=20 que en su caso se conceda lo ser=E1 en precario, quedando obligado el = solicitante=20 a retirar a su costa los elementos instalados cuando sea necesario por = motivo de=20 las obras de ensanche y mejora de la carretera o cualesquiera otras = promovidas=20 por la Administraci=F3n del Principado de Asturias.

3. En el caso de tendidos = el=E9ctricos de=20 alta tensi=F3n, los apoyos se autorizar=E1n a partir de la l=EDnea = l=EDmite de=20 edificaci=F3n.

4. En los cruces a=E9reos y = en los vuelos=20 de los cables sobre la calzada, el g=E1libo m=EDnimo sobre la rasante de = la=20 carretera ser=E1 el que se fija en la normativa espec=EDfica, seg=FAn se = trate de=20 l=EDneas de baja o de alta tensi=F3n. Los tendidos telef=F3nicos o = telegr=E1ficos se=20 asimilar=E1n a las primeras.

Art=EDculo = 44.=97Conducciones y obras=20 subterr=E1neas

1. No se autorizar=E1n en = la zona de=20 dominio p=FAblico las conducciones subterr=E1neas salvo que, = excepcionalmente y con=20 la debida justificaci=F3n, la prestaci=F3n de un servicio p=FAblico de = inter=E9s general=20 as=ED lo exigiere. Este tipo de servicios se autorizar=E1n como norma = general dentro=20 de la zona de servidumbre.

2. Las conducciones de = inter=E9s privado=20 s=F3lo se autorizar=E1n en la zona de afecci=F3n. Excepcionalmente y = donde no haya=20 otra soluci=F3n t=E9cnicamente viable, se podr=E1n autorizar dentro de = la zona de=20 servidumbre o incluso dentro de la zona de dominio p=FAblico, en este = =FAltimo caso,=20 en precario, con los requisitos que se establecen en el apartado=20 siguiente.

3. Si por las condiciones=20 extremadamente dificultosas de la orograf=EDa del terreno no existiera = otra=20 soluci=F3n t=E9cnicamente viable que llevar la conducci=F3n = subterr=E1nea por debajo de=20 la cuneta, se podr=E1 conceder la autorizaci=F3n en = precario.

La autorizaci=F3n as=ED = concedida excluye=20 el abono al interesado de cualquier indemnizaci=F3n por raz=F3n de los = da=F1os o=20 perjuicios ocasionados por los trabajos ordinarios de conservaci=F3n,=20 acondicionamiento o ensanche de la v=EDa. La reposici=F3n de las = conducciones y=20 dem=E1s elementos y obras amparados por la autorizaci=F3n ser=E1 de = cuenta del=20 interesado.

4. En los cruces = subterr=E1neos, las=20 obras se ejecutar=E1n de forma que produzcan las menores perturbaciones = posibles a=20 la circulaci=F3n, se repondr=E1 en perfectas condiciones el firme y = pavimento de la=20 carretera y tendr=E1n la debida resistencia.

Salvo supuestos = excepcionales y=20 debidamente justificados, no se autorizar=E1n cruces a cielo abierto en=20 autopistas, autov=EDas y corredores, ni en carreteras convencionales con = intensidad media diaria de circulaci=F3n superior a tres mil = veh=EDculos, o que=20 hayan sido construidas o reparadas dentro de los tres a=F1os anteriores. = En todos=20 estos casos el cruce se deber=E1 efectuar mediante mina, t=FAnel o = perforaci=F3n=20 mec=E1nica subterr=E1nea.

5. Tambi=E9n se podr=E1n = utilizar para el=20 cruce las obras de paso o desag=FCe de la carretera, cuando las = dimensiones de la=20 conducci=F3n sean reducidas en comparaci=F3n con la secci=F3n de la obra = de paso y=20 siempre que se asegure el adecuado mantenimiento de sus condiciones = funcionales=20 y estructurales.

En ning=FAn caso la = Administraci=F3n ser=E1=20 responsable de los da=F1os que se pudieran originar a la conducci=F3n = con ocasi=F3n o=20 como consecuencia de las normales labores de limpieza y conservaci=F3n = de la=20 carretera.

6. En la zona de = servidumbre no se=20 autorizar=E1n obras subterr=E1neas que puedan perjudicar el ulterior = aprovechamiento=20 de la misma para los fines a que est=E1 destinada. En cualquier caso, = delante de=20 la l=EDnea de edificaci=F3n no se autorizar=E1n construcciones total o = parcialmente=20 enterradas, tales como garajes, almacenes, piscinas o=20 similares.

Art=EDculo 45.=97Cierres =

1. Toda autorizaci=F3n de = cierres dentro=20 de las zonas de protecci=F3n de las carreteras deber=E1 garantizar la = seguridad vial=20 y, en especial, las adecuadas condiciones de = visibilidad.

2. Los cierres dentro de la = zona de=20 dominio p=FAblico en terrenos de propiedad privada, s=F3lo se podr=E1n = autorizar en=20 las carreteras de la red local en los siguientes = supuestos:

a) = Pantallas=20 vegetales y no r=EDgidas: S=F3lo en caso de que exista un talud de = desmonte de m=E1s=20 de dos metros de altura, medida sobre el borde de la calzada, = retir=E1ndose el=20 cerramiento una distancia m=EDnima de un metro desde la arista exterior = de la=20 explanaci=F3n.

b) = Cierres=20 di=E1fanos con alambre liso: S=F3lo en caso de que exista un talud de = desmonte o de=20 terrapl=E9n de m=E1s de un metro de altura, medida sobre el borde de la = calzada,=20 pudi=E9ndose disponer el cerramiento en la arista exterior de la = explanaci=F3n. Si=20 el talud fuese igual o inferior a un metro de altura, se podr=E1 cerrar = a una=20 distancia m=EDnima de un metro desde la arista exterior de la=20 explanaci=F3n.

c)=20 Excepcionalmente, y siempre que queden garantizadas las exigencias del = apartado=20 1, se podr=E1n autorizar cierres de pantallas vegetales y no r=EDgidas, = a una=20 distancia m=EDnima de un metro desde la arista exterior de la = explanaci=F3n aun=20 cuando no exista talud de desmonte o =E9ste tenga una altura no superior = a dos=20 metros.

3. Podr=E1n efectuarse en = la zona de=20 servidumbre cierres de seto vivo, de f=E1brica o di=E1fanos, atendiendo = a las=20 exigencias del apartado 1 dejando a salvo las limitaciones derivadas de = la=20 aplicaci=F3n de la normativa urban=EDstica o de cualquier otra = regulaci=F3n sectorial.=20 En ning=FAn caso la autorizaci=F3n del cierre supondr=E1 la facultad de = obstaculizar=20 la entrada a las zonas de protecci=F3n de la carretera, ni su posible = ocupaci=F3n a=20 efectos del cumplimiento de sus finalidades para el servicio de la=20 misma.

4. Si la carretera discurre = a trav=E9s de=20 un n=FAcleo rural, reconocido como tal por el planeamiento urban=EDstico = vigente, en=20 donde existen cierres estrechamente vinculados a las edificaciones del = n=FAcleo,=20 se podr=E1n autorizar cerramientos de f=E1brica, celos=EDa o de = cualquier otra clase,=20 sin que en ning=FAn caso afecten a la seguridad vial, siempre que tengan = las=20 mismas dimensiones y alineaciones que los ya existentes, vistos desde la = carretera y sean de los mismos materiales que = aqu=E9llos.

5. Las autorizaciones, = as=ED concedidas,=20 se entender=E1n otorgadas en precario en el caso del apartado 2 c) de = este=20 art=EDculo.

Art=EDculo = 46.=97Edificios e=20 instalaciones colindantes con la carretera

1. Adem=E1s de cumplir las = condiciones=20 que, en cada caso sean exigibles seg=FAn las caracter=EDsticas de la = instalaci=F3n,=20 las edificaciones de nueva construcci=F3n deber=E1n quedar siempre = detr=E1s de la=20 l=EDnea l=EDmite de edificaci=F3n. Delante de esta l=EDnea no se = autorizar=E1n m=E1s obras=20 que las necesarias para viales, aparcamientos, isletas o zonas = ajardinadas salvo=20 lo expresado en los apartados siguientes. En la zona de servidumbre se = podr=E1n=20 autorizar excepcionalmente zonas pavimentadas para viales o=20 aparcamientos.

2. En los edificios = existentes situados=20 a menor distancia que la definida por la l=EDnea l=EDmite de = edificaci=F3n y que no=20 presenten estado ruinoso son autorizables las obras de conservaci=F3n, = reforma=20 interior y ornato exterior. Asimismo, podr=E1n autorizarse, = excepcionalmente y en=20 precario delante de la l=EDnea l=EDmite de edificaci=F3n, instalaciones = ligeras,=20 f=E1cilmente desmontables, anejas y secundarias respecto a edificaciones = existentes, as=ED como cobertizos para aparcamientos, marquesinas para = la parada=20 de autobuses, puestos de socorro y otras similares de inter=E9s = p=FAblico. En estos=20 =FAltimos casos se podr=E1 ocupar, la zona de dominio p=FAblico si = resultara=20 necesario.

No obstante, la = autorizaci=F3n estar=E1=20 supeditada a que queden garantizadas las condiciones de seguridad=20 vial.

3. En los edificios e = instalaciones que=20 precisen rehabilitaci=F3n estructural y se encuentren a menor distancia = de la=20 carretera que la definida por la l=EDnea l=EDmite de edificaci=F3n, = s=F3lo ser=E1n=20 autorizables excepcionalmente aquellos supuestos de inter=E9s p=FAblico = y social,=20 as=ED calificados, siempre que queden garantizadas las condiciones de = seguridad=20 vial.

4. En cuanto una = construcci=F3n, por su=20 estado ruinoso, pueda ocasionar da=F1os a la carretera o constituir = peligro para=20 la circulaci=F3n, la Consejer=EDa competente en materia de carreteras o = el=20 Ayuntamiento correspondiente adoptar=E1n las medidas cautelares = necesarias,=20 debiendo incoar dicho Ayuntamiento un expediente de declaraci=F3n de = ruina y=20 subsiguiente demolici=F3n, en su caso.

Art=EDculo 47.=97Pasos = superiores=20

1. Los estribos de la = estructura=20 quedar=E1n fuera de la zona de dominio p=FAblico, salvo autorizaci=F3n = expresa de la=20 Consejer=EDa competente en materia de carreteras. En carreteras con = calzadas=20 separadas se podr=E1n ubicar pilas en la mediana, siempre que la anchura = de =E9sta=20 sea suficiente para que no representen un peligro para la circulaci=F3n, = dot=E1ndolas, en su caso, de un sistema de contenci=F3n de=20 veh=EDculos.

2. El g=E1libo sobre la = calzada, tanto=20 durante la ejecuci=F3n de la obra como en la situaci=F3n definitiva, = ser=E1 el fijado=20 por la normativa t=E9cnica de aplicaci=F3n.

3. Las caracter=EDsticas de = la estructura=20 tendr=E1n en cuenta la posibilidad de ampliaci=F3n o variaci=F3n de la = carretera en=20 los diez a=F1os siguientes a la fecha de la = autorizaci=F3n.

Art=EDculo 48.=97Pasos = inferiores=20

1. La cota m=EDnima de = resguardo entre la=20 parte superior de la obra de paso y la rasante de la carretera ser=E1 = fijada por=20 la autorizaci=F3n.

2. Las caracter=EDsticas de = la estructura=20 tendr=E1n en cuenta la posibilidad de ampliaci=F3n o variaci=F3n de la = carretera en=20 los pr=F3ximos diez a=F1os.

Art=EDculo 49.=97Efectos = de la=20 autorizaci=F3n

1. Las autorizaciones se = otorgar=E1n a=20 reserva de las dem=E1s licencias y autorizaciones necesarias, sin = perjuicio de=20 terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos = o=20 bienes. No supondr=E1n en ning=FAn caso la cesi=F3n del dominio = p=FAblico, ni la=20 asunci=F3n por la Administraci=F3n de responsabilidad alguna respecto = del titular de=20 la autorizaci=F3n o terceros.

2. Las obras o = instalaciones=20 autorizadas se iniciar=E1n y finalizar=E1n dentro de los plazos que = determine la=20 propia autorizaci=F3n.

3. Las obras se = ejecutar=E1n seg=FAn el=20 proyecto presentado, en su caso, y las condiciones impuestas en la = autorizaci=F3n,=20 sin interrumpir ni dificultar la circulaci=F3n por la = carretera.

Si se apreciaran por parte = de la=20 Consejer=EDa competente en materia de carreteras desviaciones respecto = del=20 proyecto o de las condiciones impuestas en la autorizaci=F3n, se = podr=E1n paralizar=20 las obras hasta que se subsanen aqu=E9llas, sin perjuicio de instruir el = expediente sancionador que en su caso proceda.

4. El titular de la = autorizaci=F3n deber=E1=20 reponer, a su costa, los elementos de la carretera que resulten = da=F1ados por la=20 ejecuci=F3n de las obras, restituy=E9ndolos a las condiciones anteriores = de=20 seguridad, funcionalidad y aspecto.

5. El otorgamiento de una = autorizaci=F3n=20 de aprovechamiento especial de la zona de dominio p=FAblico comportar=E1 = el abono=20 del canon correspondiente previsto en el art=EDculo 26 de esta=20 Ley.

CAPITULO VII

TRAMOS DE CARRETERA EN = AMBITO=20 URBANO

Art=EDculo = 50.=97Definici=F3n de tramo=20 urbano y r=E9gimen aplicable

 1. Se consideran tramos urbanos aqu=E9llos de = las=20 carreteras de titularidad auton=F3mica que discurran por suelo = clasificado como=20 urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento=20 urban=EDstico.

2. Los tramos urbanos de = las carreteras=20 se regir=E1n por las disposiciones del presente cap=EDtulo y por las = dem=E1s=20 contenidas en esta Ley en lo que resulten de = aplicaci=F3n.

3. No tendr=E1n la = consideraci=F3n de=20 tramos urbanos las traves=EDas a lo largo o en colindancia con los = n=FAcleos=20 rurales, as=ED definidos por el correspondiente planeamiento = urban=EDstico,=20 independientemente del grado de consolidaci=F3n edificatoria y de = dotaci=F3n de=20 servicios en sus m=E1rgenes. A estos tramos se les aplicar=E1 el = r=E9gimen previsto en=20 el cap=EDtulo IV, con las particularidades all=ED contempladas para = dichos n=FAcleos=20 rurales.

Art=EDculo = 51.=97Alteraci=F3n de la=20 funcionalidad y cambio de titularidad de las carreteras en =E1mbito = urbano=20

1. La ejecuci=F3n de = variantes de=20 poblaci=F3n en la Red de Carreteras del Estado podr=E1 generar la = transferencia de=20 titularidad a los Ayuntamientos afectados, o bien al Principado de = Asturias si=20 el tramo sustituido conecta itinerarios de carreteras auton=F3micas de = categor=EDa=20 regional o comarcal.

2. Las carreteras de la Red = del=20 Principado de Asturias o tramos determinados de ellas, se podr=E1n = traspasar a los=20 Ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condici=F3n = de v=EDas=20 urbanas.

A los efectos de esta Ley, = se considera=20 que una carretera auton=F3mica o un tramo determinado de ella adquieren = la=20 condici=F3n de v=EDa urbana si se cumplen las tres condiciones=20 siguientes:

a) = Que discurra=20 por suelo clasificado mayoritariamente como urbano.

b) = Que el tr=E1fico=20 de la carretera sea principalmente urbano c) Que exista una alternativa = viaria=20 que mantenga la continuidad de la red y que proporcione un mejor nivel = de=20 servicio para la circulaci=F3n de veh=EDculos.

3. En sentido inverso al = apartado=20 anterior, se podr=E1n transferir al Principado de Asturias tramos de = v=EDas urbanas=20 municipales si, mediante el planeamiento viario o la ejecuci=F3n de = determinadas=20 obras, elevan su funcionalidad viaria dentro del esquema general de la = red de=20 carreteras en =E1mbito urbano correspondiente a un determinado=20 territorio.

4. El procedimiento de = transferencia de=20 titularidad de tramos de carreteras en =E1mbito urbano ser=E1 el mismo = que para=20 cualquier tramo de carreteras, que se regula en el cap=EDtulo IX de la = presente=20 Ley.

Art=EDculo = 52.=97Conservaci=F3n y=20 explotaci=F3n

La conservaci=F3n y = explotaci=F3n de todo=20 tramo de carretera de titularidad auton=F3mica que discurra por suelo = urbano=20 corresponde a la Consejer=EDa competente en materia de=20 carreteras.

No obstante, dicha = Consejer=EDa y las=20 Corporaciones Locales respectivas podr=E1n convenir lo que estimen = procedente en=20 orden a la mejor conservaci=F3n, funcionalidad y ornato de tales=20 v=EDas.

Art=EDculo = 53.=97Autorizaciones=20

1. La autorizaci=F3n de = toda clase de=20 obras y actividades a realizar dentro de la plataforma de la carretera = en los=20 tramos urbanos corresponde a la Consejer=EDa competente en materia de = carreteras.=20 Para responder de los da=F1os y perjuicios que se puedan ocasionar a la = carretera=20 con motivo de las obras o actividades a realizar, se podr=E1 exigir el = dep=F3sito de=20 una fianza por parte de los peticionarios, fij=E1ndose su cuant=EDa en = base al da=F1o=20 o perjuicio potenciales estimados por la = Administraci=F3n.

2. Las autorizaciones o = licencias para=20 realizar obras o actividades en la zona de dominio p=FAblico de los = tramos=20 urbanos, exceptuando las que se hayan de realizar dentro de la = plataforma de la=20 carretera, corresponde otorgarlas a los Ayuntamientos, previo informe = vinculante=20 de la Consejer=EDa competente en materia de carreteras, que habr=E1 de = versar sobre=20 aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley y, en particular, = sobre=20 las condiciones de seguridad y vialidad.

3. En las zonas de = servidumbre y=20 afecci=F3n de los tramos urbanos de carreteras, las autorizaciones de = usos y obras=20 las otorgar=E1n los Ayuntamientos. Si el planeamiento urban=EDstico = general=20 estuviese en proceso de revisi=F3n el Ayuntamiento correspondiente = deber=E1 recabar=20 informe, con car=E1cter previo, de la Consejer=EDa competente en materia = de=20 carreteras que habr=E1 de versar sobre las disposiciones de esta=20 Ley.

4. Las autorizaciones que = otorguen los=20 Ayuntamientos estar=E1n sujetas a las exigencias y limitaciones = contenidas en el=20 cap=EDtulo IV y en el art=EDculo siguiente de esta Ley y comportan la=20 responsabilidad de los mismos para sancionar las infracciones que puedan = cometerse en los =E1mbitos afectados por sus competencias, sin perjuicio = de las=20 que le correspondiera ejercer en su caso al =F3rgano titular de la=20 v=EDa.

Art=EDculo = 54.=97Condiciones=20 espec=EDficas para la autorizaci=F3n de determinados usos y obras en los = tramos=20 urbanos

1. Edificios e = instalaciones=20 permanentes.

Siempre que las = alineaciones de las=20 edificaciones est=E9n fijadas en el correspondiente instrumento de = planeamiento=20 urban=EDstico, se deber=E1n respetar dichas alineaciones, en cuyo caso = no se=20 requiere solicitar autorizaci=F3n de la Consejer=EDa competente en = materia de=20 carreteras.

2. Conducciones = subterr=E1neas para=20 servicios p=FAblicos.

a) = En zonas de=20 edificaci=F3n consolidada en los m=E1rgenes de la carretera, o donde la = alineaci=F3n=20 de la edificaci=F3n est=E9 fijada por el planeamiento urban=EDstico, las = conducciones=20 subterr=E1neas discurrir=E1n bajo las aceras.

b) = Cuando la=20 condici=F3n anterior sea t=E9cnicamente inviable, se podr=E1 autorizar=20 excepcionalmente la instalaci=F3n de la conducci=F3n bajo la calzada con = las debidas=20 condiciones de seguridad y estanqueidad.

c) = En zonas de=20 edificaci=F3n no consolidada, se determinar=E1 en cada caso la = soluci=F3n m=E1s=20 id=F3nea.

3. = Publicidad.

Es autorizable en los = tramos urbanos de=20 carreteras. Los carteles se adecuar=E1n a la tipolog=EDa interurbana o a = la urbana,=20 seg=FAn la funcionalidad predominante en el tramo viario, que en cada = caso=20 determinar=E1 la Consejer=EDa competente en materia de = carreteras.

Art=EDculo = 55.=97Utilizaci=F3n=20

1. La utilizaci=F3n de las = carreteras en=20 sus tramos urbanos se ajustar=E1 adem=E1s de a lo dispuesto en el = cap=EDtulo IV de=20 esta Ley, a lo establecido en la legislaci=F3n sobre Tr=E1fico, = Circulaci=F3n de=20 Veh=EDculos a Motor y Seguridad Vial, y a la correspondiente normativa=20 local.

2. Las prohibiciones y = limitaciones de=20 la circulaci=F3n en los tramos urbanos de las carreteras auton=F3micas = se=20 establecer=E1n previo informe de la Consejer=EDa competente en materia = de=20 carreteras, que tendr=E1 car=E1cter vinculante, en lo que afecte a sus=20 competencias.

CAPITULO VIII

INFRACCIONES, = SANCIONES Y=20 MEDIDAS CAUTELARES

Art=EDculo = 56.=97Potestad sancionadora=20

1. La Consejer=EDa = competente en materia=20 de carreteras inspeccionar=E1 el ejercicio y desarrollo de las = actividades=20 sometidas a la presente Ley y ejercer=E1 la potestad sancionadora en los = t=E9rminos=20 en ella establecidos.

2. Constituye infracci=F3n = en materia de=20 carreteras, generadora de responsabilidad, toda acci=F3n u omisi=F3n que = vulnere lo=20 establecido en la presente Ley. Las infracciones se clasifican=20 en:

a) = Infracciones=20 muy graves.

b) = Infracciones=20 graves.

c) = Infracciones=20 leves.

3. Son infracciones muy=20 graves:

a) = El deterioro,=20 sustracci=F3n o destrucci=F3n de cualquier elemento de la carretera = directamente=20 relacionado con la ordenaci=F3n, orientaci=F3n y seguridad de la = circulaci=F3n, o la=20 modificaci=F3n intencionada de sus caracter=EDsticas o situaci=F3n, = cuando se impida=20 que el elemento de que se trate siga cumpliendo sus = funciones.

b) = La=20 destrucci=F3n, deterioro, alteraci=F3n o modificaci=F3n de cualquier = obra o=20 instalaci=F3n de la carretera o de los elementos funcionales de la = misma, cuando=20 las actuaciones afecten a la calzada, arcenes o sistema de drenaje de la = carretera.

c) = El=20 establecimiento, en las zonas de protecci=F3n de la carretera, de = instalaciones de=20 cualquier naturaleza o la realizaci=F3n de alguna actividad que resulte = peligrosa,=20 inc=F3moda o insalubre para la propia carretera o para los usuarios de = la misma,=20 sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.

d) = El da=F1o o=20 deterioro de la carretera o sus elementos funcionales ocasionado al = circular con=20 pesos, cargas o dimensiones que excedan de los l=EDmites=20 autorizados.

e) = El=20 establecimiento de cualquier clase de publicidad visible desde la = plataforma de=20 la carretera.

4. Son infracciones=20 graves:

a) = La realizaci=F3n=20 de obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de = dominio=20 p=FAblico, servidumbre o afecci=F3n de la carretera, llevadas a cabo sin = las=20 autorizaciones requeridas, o el incumplimiento de alguna de las = prescripciones=20 impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su=20 legalizaci=F3n posterior.

b) = La ocupaci=F3n=20 de la zona de dominio p=FAblico mediante materiales u objetos de = cualquier=20 naturaleza y el dep=F3sito o abandono de los mismos en dicha zona, = cuando=20 repercuta negativamente en la seguridad vial.

c) = La=20 realizaci=F3n, en la explanaci=F3n o en la zona de dominio p=FAblico, de = plantaciones=20 o cambios de uso no permitidos, o sin la pertinente autorizaci=F3n, o = sin atenerse=20 a las condiciones de la autorizaci=F3n otorgada, cuando repercuta = negativamente en=20 la seguridad vial.

d) = El deterioro,=20 sustracci=F3n o destrucci=F3n de cualquier elemento de la carretera = directamente=20 relacionado con la ordenaci=F3n, orientaci=F3n y seguridad de la = circulaci=F3n, o la=20 modificaci=F3n intencionada de sus caracter=EDsticas o = situaci=F3n.

e) = La=20 destrucci=F3n, deterioro, alteraci=F3n o modificaci=F3n de cualquier = obra o=20 instalaci=F3n de la carretera o de los elementos funcionales de la=20 misma.

f) = La colocaci=F3n=20 o vertido de objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a = la=20 plataforma de la carretera.

g) = La realizaci=F3n=20 en la explanaci=F3n de la carretera o en la zona de dominio p=FAblico de = cruces=20 a=E9reos o subterr=E1neos no permitidos, o sin la pertinente = autorizaci=F3n, o sin=20 atenerse a las condiciones de la autorizaci=F3n = otorgada.

h) = La colocaci=F3n=20 de carteles informativos en las zonas de dominio p=FAblico, servidumbre = o afecci=F3n=20 sin la correspondiente autorizaci=F3n.

5. Son infracciones=20 leves:

a) = La realizaci=F3n=20 de obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio p=FAblico, = servidumbre o afecci=F3n de la carretera, llevadas a cabo sin las = autorizaciones=20 requeridas, o el incumplimiento de alguna de las prescripciones = impuestas en las=20 autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalizaci=F3n=20 posterior.

b) = La ocupaci=F3n=20 de la zona de dominio p=FAblico mediante materiales u objetos de = cualquier=20 naturaleza y el dep=F3sito o abandono de los mismos en dicha zona, sin = que=20 repercutan negativamente en la seguridad vial.

c) = La=20 realizaci=F3n, en la explanaci=F3n o en la zona de dominio p=FAblico, de = plantaciones=20 o cambios de uso no permitidos o sin la pertinente autorizaci=F3n, o sin = atenerse=20 a las condiciones de la autorizaci=F3n otorgada, cuando no repercuta = negativamente=20 en la seguridad vial.

Art=EDculo 57.=97Sujetos = responsables=20

1. Ser=E1n responsables de = la infracci=F3n=20 las personas f=EDsicas o jur=EDdicas p=FAblicas o privadas=20 siguientes:

a) = En el supuesto=20 de incumplimiento de las condiciones de una concesi=F3n o autorizaci=F3n = administrativa, el titular de =E9sta.

b) = En las=20 infracciones previstas en los apartados 3 e) y 4 h) del art=EDculo 56 el = titular=20 del cartel informativo o instalaci=F3n publicitaria, el anunciante y=20 subsidiariamente el propietario del terreno.

c) = Las que=20 directamente realicen la actividad infractora o las que ordenen dicha = actividad=20 cuando el ejecutor tenga con aquellas una relaci=F3n laboral, = estatutaria o=20 cualquier otra de hecho o de derecho, siempre que se demuestre su = dependencia=20 del ordenante.

d) = Con car=E1cter=20 subsidiario las personas que, de acuerdo con los estatutos o escritura = social,=20 sean titulares promotores o explotadores de la actividad o proyecto del = que se=20 derive la infracci=F3n.

2. Cuando no sea posible = determinar el=20 grado de participaci=F3n de las distintas personas que hubiesen = intervenido en la=20 realizaci=F3n de una infracci=F3n, o cuando sea m=E1s de uno el sujeto = responsable, la=20 responsabilidad ser=E1 solidaria.

Art=EDculo = 58.=97Sanciones=20

1. Las infracciones leves = ser=E1n=20 castigadas con multas de cuant=EDa comprendida entre 100,00 y 600,00 = euros. Las=20 infracciones graves con multas de cuant=EDa comprendida entre 601,00 y = 6.000,00=20 euros. Las infracciones muy graves con multas de cuant=EDa comprendida = entre=20 6.001,00 y 60.000,00 euros.

2. El importe de las multas = podr=E1=20 incrementarse hasta llegar al duplo del beneficio il=EDcitamente = percibido en caso=20 de que concurra =E9ste.

3. Para precisar el grado=20 correspondiente de la multa a imponer se tendr=E1n en cuenta la = reincidencia, el=20 grado de intencionalidad del infractor, su contenido lucrativo, sus=20 repercusiones sobre la conservaci=F3n de los recursos, la importancia de = los da=F1os=20 y perjuicios causados al dominio p=FAblico, instalaciones y elementos = funcionales=20 de las carreteras, el riesgo creado a los usuarios de las mismas, y la=20 posibilidad de reparaci=F3n de la realidad f=EDsica = afectada.

4. Si el infractor reconoce = su=20 responsabilidad y procede al pago voluntario de la sanci=F3n propuesta = antes de=20 finalizar el plazo para formular alegaciones a la propuesta de = resoluci=F3n, en la=20 resoluci=F3n que se adopte se aplicar=E1 una reducci=F3n del 25 por = ciento sobre el=20 importe de la sanci=F3n pecuniaria propuesta.

Art=EDculo 59.=97Medidas = cautelares

 1. La Consejer=EDa competente en materia de = carreteras=20 podr=E1, como medida cautelar, ordenar la paralizaci=F3n de las obras y = la supresi=F3n=20 de los usos y actividades no autorizados o que no se ajusten a las = condiciones=20 establecidas en la autorizaci=F3n, cuando afecten a carreteras = auton=F3micas. Para=20 asegurar la efectividad de esta medida, se podr=E1 acordar el precinto = de las=20 instalaciones y la retirada de los materiales y la maquinaria que se = utilicen en=20 las obras.

2. En el plazo de quince = d=EDas, contado=20 a partir de la notificaci=F3n de la orden de paralizaci=F3n, el = interesado deber=E1=20 solicitar la autorizaci=F3n pertinente o, en su caso, ajustar las obras = a la=20 autorizaci=F3n concedida.

Art=EDculo = 60.=97Obligaci=F3n de=20 restituci=F3n y reparaci=F3n de los da=F1os

1. Sin perjuicio de la = sanci=F3n=20 administrativa o penal que se impusiere, la persona o personas = responsables de=20 los da=F1os y perjuicios ocasionados estar=E1n obligadas a restituir y = reponer las=20 cosas a su estado anterior y a la indemnizaci=F3n de los da=F1os = irreparables y=20 perjuicios ocasionados, en el plazo y por la cuant=EDa que se determinen = en la=20 correspondiente resoluci=F3n, previa audiencia del interesado. En caso = de=20 incumplimiento del plazo concedido, la Administraci=F3n podr=E1 proceder = a la=20 ejecuci=F3n subsidiaria de las obras y trabajos necesarios a costa de = quien los=20 hubiere ocasionado.

2. En el caso de que se = considerara=20 urgente la reparaci=F3n del da=F1o, la Consejer=EDa competente en = materia de=20 carreteras acometer=E1 los trabajos de forma inmediata, girando = seguidamente=20 liquidaci=F3n detallada del gasto al responsable del da=F1o, para su = abono en el=20 plazo de quince d=EDas.

3. Si las indemnizaciones = por da=F1os no=20 se hubieran fijado en la resoluci=F3n del procedimiento sancionador, se = tramitar=E1n=20 en procedimiento aparte, con audiencia del infractor.

Art=EDculo = 61.=97Infracciones en el=20 dominio p=FAblico

1. Quienes realicen en el = dominio=20 p=FAblico actuaciones que, aunque no produzcan da=F1os materiales, = perjudiquen a la=20 circulaci=F3n o no se puedan autorizar con arreglo a la presente Ley, = vendr=E1n=20 obligados a restituir las cosas a su estado primitivo en el plazo que al = efecto=20 se les conceda, procedi=E9ndose, en caso de no hacerlo, a la ejecuci=F3n = subsidiaria.

Si las actuaciones citadas=20 constituyesen un obst=E1culo peligroso para la circulaci=F3n, la = Consejer=EDa=20 competente en materia de carreteras proceder=E1 a suprimir dicho = obst=E1culo de=20 forma inmediata, exigiendo seguidamente al causante el pago del importe = derivado=20 de la restituci=F3n a su estado originario.

2. Si se trata del = establecimiento de=20 alg=FAn acceso realizado sin autorizaci=F3n o sin ajustarse a sus = condiciones, la=20 Consejer=EDa competente en materia de carreteras impedir=E1 su uso de = forma=20 inmediata, debiendo el infractor restituir las cosas a su estado = primitivo o=20 cumplir las condiciones de la autorizaci=F3n en el plazo que a tal = efecto se=20 se=F1ale.

Si dichas actuaciones no se = hubiesen=20 llevado a cabo en el plazo fijado, la Consejer=EDa competente en materia = de=20 carreteras proceder=E1 a la ejecuci=F3n subsidiaria, girando = seguidamente=20 liquidaci=F3n del gasto al causante.

Art=EDculo 62.=97Multas = coercitivas=20

1. Con independencia de las = multas=20 previstas en el art=EDculo 58, los =F3rganos sancionadores, una vez = transcurridos=20 los plazos se=F1alados en el requerimiento correspondiente, podr=E1n = acordar la=20 inmediata demolici=F3n de las obras ejecutadas, o la restituci=F3n de = los bienes=20 afectados a su estado primitivo, cuando la actividad realizada no fuese=20 susceptible de autorizaci=F3n conforme a las disposiciones de esta Ley. = A tal fin,=20 sin perjuicio de hacer uso de la facultad de ejecuci=F3n subsidiaria, = podr=E1, a fin=20 de lograr la ejecuci=F3n directa por el infractor, imponer multas = coercitivas,=20 conforme a lo establecido en la legislaci=F3n sobre R=E9gimen Jur=EDdico = de las=20 Administraciones P=FAblicas y del Procedimiento Administrativo Com=FAn, = en la=20 legislaci=F3n auton=F3mica y en la normativa local.

2. La cuant=EDa de cada una = de las multas=20 no superar=E1 el diez por ciento del presupuesto de la obra y, en su = conjunto, el=20 valor total de la misma.

Art=EDculo = 63.=97Procedimiento=20 sancionador

El procedimiento = sancionador se=20 tramitar=E1 conforme a lo dispuesto en la legislaci=F3n sobre R=E9gimen = Jur=EDdico de=20 las Administraciones P=FAblicas y del Procedimiento Administrativo = Com=FAn,=20 disposiciones de desarrollo y normativa auton=F3mica = aplicable.

Art=EDculo = 64.=97Prescripci=F3n=20

1. El plazo de = prescripci=F3n de las=20 infracciones a que se refiere el art=EDculo 56 de esta Ley ser=E1 de = cuatro a=F1os=20 para las graves y muy graves, y de un a=F1o para las faltas=20 leves.

2. El plazo de = prescripci=F3n de las=20 infracciones comenzar=E1 a contarse desde el d=EDa en que la = infracci=F3n se hubiere=20 cometido.

En el caso de infracciones = de tracto=20 continuo comenzara a contarse desde el momento en que hubieren concluido = los=20 actos constitutivos de la misma o hubieran sido = autorizados.

3. Interrumpir=E1 la = prescripci=F3n la=20 iniciaci=F3n con conocimiento del interesado, del procedimiento = sancionador,=20 reanud=E1ndose el plazo si el expediente sancionador se paralizara por = tiempo=20 superior a un mes por causa no imputable al presunto=20 responsable.

4. Cuando los hechos = constitutivos de=20 la infracci=F3n pudieran ser calificados como delito o falta, se = interrumpir=E1 el=20 plazo de prescripci=F3n previsto en tanto sea sustanciado el = procedimiento=20 penal.

5. Las sanciones por faltas = muy graves=20 y graves prescriben a los cuatro a=F1os, las de las faltas leves = prescriben al=20 a=F1o.

6. El plazo de = prescripci=F3n de las=20 sanciones comenzar=E1 a contarse desde el d=EDa siguiente a aquel en que = adquiera=20 firmeza la resoluci=F3n por la que se impone la = sanci=F3n.

7. Interrumpir=E1 la = prescripci=F3n de las=20 sanciones la iniciaci=F3n, con conocimiento del interesado, del = procedimiento de=20 ejecuci=F3n, volviendo a transcurrir el plazo si aqu=E9l est=E1 = paralizado durante m=E1s=20 de un mes por causa no imputable al infractor.

Art=EDculo=20 65.=97Competencia

 1. La imposici=F3n de sanciones por = infracciones leves=20 corresponder=E1 al Director General de Carreteras.

2. La imposici=F3n de = sanciones por=20 infracciones graves o muy graves cuya cuant=EDa no exceda de 30.000,00 = euros y la=20 imposici=F3n de multas coercitivas cualquiera que sea su cuant=EDa = corresponder=E1 al=20 Consejero competente en materia de carreteras.

3. La imposici=F3n de = sanciones por=20 infracciones muy graves cuya cuant=EDa sobrepase los 30.000,00 euros = corresponder=E1=20 al Consejo de Gobierno.

4. Cuando el expediente = sancionador se=20 origine por denuncia, la ratificaci=F3n del personal que tenga = encomendadas las=20 funciones de vigilancia, que tendr=E1n la consideraci=F3n de agentes de = la=20 autoridad, har=E1n fe salvo prueba en contrario.

5. En las carreteras de = titularidad=20 municipal, la iniciaci=F3n y tramitaci=F3n del procedimiento sancionador = y la=20 imposici=F3n de sanciones y la adopci=F3n de las medidas necesarias en = el caso de=20 usos y actividades no autorizadas o que no se ajusten a las condiciones = de la=20 autorizaci=F3n, corresponde a los =F3rganos municipales competentes, con = arreglo a=20 lo establecido en esta Ley y conforme a la legislaci=F3n sobre r=E9gimen = local.

CAPITULO IX

CAMBIOS DE TITULARIDAD = DE LAS=20 CARRETERAS

Art=EDculo = 66.=97Condiciones generales=20

1. El cambio de titularidad = de una=20 carretera entre el Estado y el Principado de Asturias o entre =E9ste y = un Concejo=20 se har=E1 de mutuo acuerdo.

2. La representaci=F3n del = Principado de=20 Asturias a efectos de cambio de titularidad de carreteras corresponde al = Consejero competente en materia de carreteras.

3. El Consejero competente = en materia=20 de carreteras elevar=E1 propuesta de acuerdo de aprobaci=F3n del cambio = de=20 titularidad al Consejo de Gobierno, con la consiguiente modificaci=F3n = de la Red=20 de Carreteras del Principado de Asturias.

4. El cambio de titularidad = se=20 formalizar=E1 mediante acta de entrega suscrita por las Administraciones = interesadas, en la que se definir=E1n con precisi=F3n los l=EDmites del = tramo=20 afectado, las caracter=EDsticas del mismo y los bienes = anejos.

Art=EDculo = 67.=97Cesi=F3n de carreteras a=20 los Concejos

1. Las carreteras del = Principado de=20 Asturias incluidas en la red local de segundo orden podr=E1n ser cedidas = en su=20 integridad al Concejo respectivo, someti=E9ndose a los siguientes=20 tr=E1mites:

a) Solicitud de la cesi=F3n = mediante=20 acuerdo del =F3rgano municipal competente, adoptado con los requisitos = exigidos=20 por la legislaci=F3n de r=E9gimen local.

b) Aprobaci=F3n de la = cesi=F3n por el=20 Consejo de Gobierno.

2. Con los requisitos = establecidos en=20 el apartado anterior, tambi=E9n podr=E1n ser objeto de cesi=F3n a los = Concejos los=20 tramos urbanos o traves=EDas de poblaci=F3n comprendidos en carreteras = del=20 Principado de Asturias incluidas en las redes regional, comarcal o = local,=20 siempre que adquieran la condici=F3n de v=EDas urbanas. A estos efectos, = se=20 considera que se adquiere tal condici=F3n cuando el tramo = correspondiente cumpla=20 los requisitos establecidos en el art=EDculo 51 de esta = Ley.

Disposiciones = adicionales

 Primera.=97Actualizaci=F3n de la = cuant=EDa de las=20 sanciones

El Consejo de Gobierno del = Principado=20 de Asturias, mediante Decreto, podr=E1 actualizar la cuant=EDa de las = sanciones a=20 que se refiere la presente Ley, atendiendo a la variaci=F3n que = experimente el=20 =EDndice de precios al consumo.

Segunda.=97Retirada de = publicidad=20

En el plazo de un a=F1o = desde la entrada=20 en vigor de esta Ley, ser=E1 retirada toda clase de publicidad visible = desde la=20 plataforma de la carretera salvo las situadas en los tramos urbanos que = resulten=20 autorizables. Esta retirada de la publicidad no dar=E1 lugar a = indemnizaci=F3n=20 alguna para los afectados.

Tercera.=97Silencio=20 administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del=20 interesado

 A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del = art=EDculo=20 43 de la Ley=20 30/1992, de 26 de noviembre, de r=E9gimen jur=EDdico de las=20 Administraciones P=FAblicas y del Procedimiento Administrativo Com=FAn, = sin=20 perjuicio de la obligaci=F3n de la Administraci=F3n de dictar = resoluci=F3n expresa,=20 los interesados podr=E1n entender desestimadas sus solicitudes por = silencio=20 administrativo en los procedimientos de autorizaci=F3n previstos en esta = Ley, si=20 al vencimiento del plazo m=E1ximo establecido en cada caso no les ha = sido=20 notificada resoluci=F3n expresa.

Cuarta.=97Anexo=20

Adem=E1s de las = definiciones contenidas=20 en el articulado de esta Ley, se tendr=E1n en cuenta las establecidas en = el anexo=20 de la misma.

Quinta.=97Utilizaci=F3n=20 en la obra p=FAblica de materiales reciclados

En la tramitaci=F3n = administrativa y=20 ejecuci=F3n de las obras que se lleven a cabo en el =E1mbito de esta = Ley, se=20 favorecer=E1 la utilizaci=F3n de materiales y productos reciclados, = tales como=20 residuos de demolici=F3n y construcci=F3n, compost u otros, que puedan = utilizarse en=20 la ejecuci=F3n y restauraci=F3n de las carreteras.

Disposici=F3n = transitoria

Procedimientos en=20 tr=E1mite.

Las disposiciones de la = presente Ley=20 ser=E1n de aplicaci=F3n a los procedimientos administrativos que se = encuentran en=20 tr=E1mite en el momento de su entrada en vigor, salvo que resultaran = restrictivas=20 de los derechos de los particulares.

Disposici=F3n = derogatoria

Queda derogada la Ley=20 del Principado de Asturias 13/1986, de 28 de noviembre, de = Ordenaci=F3n=20 y Defensa de las Carreteras, as=ED como el art=EDculo 4 de la Ley=20 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias,=20 administrativas y fiscales de acompa=F1amiento a los Presupuestos = Generales para=20 2003, y el art=EDculo 2 de la Ley=20 del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de = medidas=20 presupuestarias, administrativas y tributarias de acompa=F1amiento a los = Presupuestos Generales para 2006, y cuantas disposiciones de igual o = inferior=20 rango se opongan a la presente Ley.

Disposici=F3n final

Se faculta al Consejo de = Gobierno para=20 dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y = ejecuci=F3n de la=20 presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos = los=20 ciudadanos a quienes sea de aplicaci=F3n esta Ley coadyuven a su = cumplimiento, as=ED=20 como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan=20 guardar.

Oviedo, a 13 de noviembre = de 2006.=97El=20 Presidente del Principado, Vicente Alvarez = Areces.=9718.672.

Anexo

De conformidad con la = disposici=F3n=20 adicional cuarta de la presente Ley, se entiende a los efectos de la = misma=20 por:

Acera: Franja longitudinal = de la=20 carretera, generalmente elevada respecto al pavimento de la misma y con = solado=20 de baldosas u hormig=F3n, destinada al tr=E1nsito de = peatones.

Arista exterior de la = calzada: Borde=20 exterior de la parte de la carretera destinada a la circulaci=F3n de = veh=EDculos en=20 general. Est=E1 se=F1alizada normalmente por medio de una marca vial = longitudinal=20 continua, excepto en las autov=EDas que es = discontinua.

Arista exterior de la = explanaci=F3n:=20 Intersecci=F3n del talud del desmonte o del terrapl=E9n, o en su caso, = de los muros=20 de contenci=F3n o de sostenimiento colindantes, con el terreno natural. = En los=20 casos especiales de puentes, viaductos, t=FAneles, estructuras u otros = similares,=20 se podr=E1 fijar como arista exterior de la explanaci=F3n la l=EDnea de = proyecci=F3n=20 vertical del borde de la infraestructura sobre el terreno. En los tramos = urbanos=20 dotados de aceras, la arista exterior de la explanaci=F3n es el borde = exterior de=20 la acera visto desde la calzada.

Calzada: Parte de la = carretera=20 destinada a la circulaci=F3n de veh=EDculos. Se compone de uno o m=E1s = carriles. El=20 arc=E9n, como franja longitudinal contigua a la calzada, pero no = destinada a la=20 circulaci=F3n de veh=EDculos autom=F3viles, no forma parte de la=20 misma.

Camino de servicio: El = construido como=20 elemento auxiliar o complementario de las actividades espec=EDficas de = sus=20 titulares.

Camino rural: V=EDa de = comunicaci=F3n que=20 de modo prioritario cubre las necesidades de tr=E1fico generado en las = =E1reas=20 rurales bien dando servicio a los n=FAcleos de poblaci=F3n o a los = predios agr=EDcolas=20 o forestales.

Carril: Franja longitudinal = en que=20 puede estar dividida la calzada, delimitada o no por marcas viales=20 longitudinales, y con anchura suficiente para la circulaci=F3n de una = fila de=20 autom=F3viles que no sean motocicletas.

Cerramiento de=20 predios:

Muros de cierre: Obras de = f=E1brica de=20 cualquier clase, de estructura opaca, destinadas al=20 cerramiento.

Muretes de piedra, de = celos=EDa y mixtos:=20 Obras destinadas al cerramiento cuya altura de su estructura opaca es = inferior a=20 50 cm y su altura total inferior a 2 metros.

Pantalla vegetal: Cierres = de seto vivo=20 desde el terreno, o bien combinaci=F3n de elementos vegetales con = repi=E9 de altura=20 visible inferior a 20 cm.

Pantalla no r=EDgida: = Cierres de material=20 opaco y no r=EDgido, sustentado por postes ligeros con repi=E9s de = altura visible=20 inferior a 20 cm y altura total inferior a 2 m.

Cierre di=E1fano: Cierre de = malla de=20 alambre, sustentada por elementos verticales ligeros con repi=E9s = individuales de=20 altura visible inferior a 20 cm.

Cuneta: Zanja, a uno o a = ambos lados de=20 la carretera, destinada a canalizar las aguas de lluvia, que puede = asentarse en=20 el terreno natural o estar revestida de alg=FAn = material.

Desmonte: Parte de la = explanaci=F3n=20 situada bajo el terreno original.

Edificaciones e = instalaciones=20 permanentes:

Construcci=F3n: Obra de = nueva planta=20 sobre solares existentes.

Demolici=F3n: Derribo total = de=20 edificaciones preexistentes, normalmente en estado de = ruina.

Reconstrucci=F3n: = Levantamiento de un=20 edificio de nueva planta sobre edificio o instalaci=F3n anterior en = estado no=20 habitable ni susceptible de albergar actividades, sin conservar = necesariamente=20 el volumen original construido.

Ampliaci=F3n: Incremento = del volumen=20 total construido desde un estado previo habitable o susceptible de = albergar=20 actividades.

Rehabilitaci=F3n = estructural:=20 Consolidaci=F3n de edificios preexistentes, deteriorados pero en estado = no=20 ruinoso, habitados o no, en orden a afianzar sus elementos resistentes, = a=20 reformar profundamente su estructura interior o a ambas cosas. No = producir=E1=20 ampliaci=F3n de volumen, o =E9sta se reducir=E1 al m=EDnimo necesario = para la=20 consolidaci=F3n de su estructura.

Reforma interior: Obras de=20 redistribuci=F3n interna de edificios habitables o instalaciones = susceptibles de=20 albergar actividades, sin ampliaci=F3n de volumen.

Conservaci=F3n y ornato = exterior: Obras=20 menores destinadas al mantenimiento ordinario de edificios habitables e=20 instalaciones susceptibles de albergar actividades, tales como = reparaci=F3n de=20 tejados, cambio de ventanas, enfoscado y pintura exterior, u otras de = naturaleza=20 an=E1loga.

Ensanche de plataforma: = Obra de mejora=20 de una carretera que ampl=EDa su secci=F3n transversal, de manera que se = aproveche=20 parte de la plataforma existente.

Explanaci=F3n: Zona de = terreno realmente=20 ocupada por la carretera, en la que se ha modificado el terreno=20 original.

G=E1libo: Altura que ha de = permanecer=20 libre, medida en sentido vertical, desde la rasante de la calzada hasta = el=20 obst=E1culo de cualquier tipo que se oponga a la circulaci=F3n por la=20 carretera.

N=FAcleo rural: = Asentamiento consolidado=20 de poblaci=F3n definido en la legislaci=F3n urban=EDstica y territorial, = originariamente de car=E1cter rural y tradicional en suelo no = urbanizable, que por=20 sus caracter=EDsticas, funcionalidad, morfolog=EDa y forma de = implantaci=F3n sobre el=20 territorio no es susceptible de considerarlo como urbano, aunque = disponga de=20 servicios propios de los n=FAcleos urbanos.

Plataforma: Zona de la = carretera=20 destinada al uso de los veh=EDculos, formada por la calzada, los arcenes = y las=20 bermas afirmadas.

Terrapl=E9n: Parte de la = explanaci=F3n=20 situada sobre el terreno original.

V=EDa de servicio: Camino = sensiblemente=20 paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene car=E1cter = secundario,=20 conectado a =E9sta solamente en algunos puntos, y que sirve a las = propiedades o=20 edificios contiguos.

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