From: Subject: LEY del Principado de Asturias 8 Date: Wed, 17 Dec 2008 17:53:22 +0100 MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="----=_NextPart_000_0000_01C96070.5A96DD90" X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.5579 This is a multi-part message in MIME format. ------=_NextPart_000_0000_01C96070.5A96DD90 Content-Type: text/html; charset="Windows-1252" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://constitucion.rediris.es/oapa/codigaut/2002/TCLPA08-2002.html LEY del Principado de Asturias 8

Ley  8/2002, de 21 de = octubre, de=20 Espect=E1culos P=FAblicos y Actividades Recreativas.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE=20 ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General = del=20 Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el = Rey, y de=20 acuerdo con lo dispuesto en el art=EDculo 31.2 del Estatuto=20 de Autonom=EDa del Principado de Asturias, vengo a promulgar la = siguiente Ley=20 de espect=E1culos p=FAblicos y actividades recreativas.

Pre=E1mbulo

I. Los espect=E1culos p=FAblicos y = las actividades=20 recreativas, su desarrollo y las normas, especialmente de seguridad, que = deben=20 cumplir los establecimientos, locales o instalaciones en las que los = mismos=20 tienen lugar han constituido un tradicional sector de inter=E9s para los = poderes=20 p=FAblicos, que han desarrollado diferentes t=E9cnicas de intervenci=F3n = sobre el=20 mismo, habitualmente a trav=E9s de la regulaci=F3n de la concesi=F3n de = las=20 correspondientes licencias y autorizaciones administrativas.

Sin embargo, la intervenci=F3n de = los poderes=20 p=FAblicos en este sector ha ido cambiando de forma paralela a la = transformaci=F3n=20 de la realidad econ=F3mica y social, pasando de un mero objetivo de = control de los=20 espect=E1culos, del que es manifestaci=F3n clara el Real Decreto = 2816/1982, de 27 de=20 agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de polic=EDa de = espect=E1culos=20 p=FAblicos y actividades recreativas, a tratar de compatibilizar el = principio=20 b=E1sico de libertad con las imprescindibles condiciones de seguridad = que deben=20 observar los locales donde se realizan estas actividades y la = salvaguardia de=20 los derechos de los ciudadanos y usuarios, objetivos que persiguen las = actuales=20 regulaciones del sector en las comunidades aut=F3nomas que han hecho = ejercicio de=20 sus competencias estatutarias en la materia.

En el =E1mbito del Principado de = Asturias, que=20 por Real Decreto 845/95, de 30 de mayo, recibi=F3 el traspaso de los = servicios y=20 medios que ostentaba la Administraci=F3n del Estado en materia de = espect=E1culos=20 p=FAblicos y actividades recreativas, la actividad en materia de = espect=E1culos=20 p=FAblicos y actividades recreativas ha estado regulada, hasta el = momento, por el=20 Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el = Reglamento=20 general de polic=EDa de espect=E1culos p=FAblicos y actividades = recreativas, norma=20 cuya aplicaci=F3n, sin embargo, ha puesto de manifiesto, seg=FAn varias = sentencias=20 del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, ciertos problemas = entre los=20 que destaca el insuficiente rango normativo del r=E9gimen sancionador en = ella=20 previsto, lo que ha obligado a acudir, en =E9ste =E1mbito, a la = regulaci=F3n=20 establecida en la Ley = Org=E1nica=20 1/1992, de 21 de febrero, sobre protecci=F3n de la seguridad=20 ciudadana.

Todo lo anterior, unido al hecho = de que el=20 Principado de Asturias ostenta competencia exclusiva en materia de = espect=E1culos=20 p=FAblicos, tal como establece el art=EDculo 10.1.28 del Estatuto de = Autonom=EDa del=20 Principado de Asturias aprobado por la Ley = Org=E1nica=20 7/1981, de 30 de diciembre, modificada por la Ley Org=E1nica 1/1999, = de 5 de=20 enero, hace conveniente establecer, en una norma de rango legal, una = regulaci=F3n=20 global del sector que d=E9 una respuesta actualizada a la necesaria = ordenaci=F3n del=20 sector en el =E1mbito de nuestra Comunidad Aut=F3noma.

II. La presente Ley nace, por = tanto, con=20 car=E1cter globalizador, esto es, con los objetivos de establecer una = regulaci=F3n=20 gen=E9rica que recoja los aspectos b=E1sicos de aplicaci=F3n a todos los = espect=E1culos=20 p=FAblicos o actividades recreativas que se desarrollen en el territorio = de la=20 Comunidad Aut=F3noma del Principado de Asturias y de reconducir a la = unidad las=20 diversas regulaciones en la materia existentes hasta ahora, dejando = as=ED para=20 posteriores desarrollos reglamentarios los contenidos de detalle m=E1s=20 pormenorizado.

En cuanto a su contenido, el = Cap=EDtulo I de la=20 Ley, de disposiciones generales, establece el =E1mbito material de = aplicaci=F3n de=20 la norma, que afecta a los espect=E1culos p=FAblicos y actividades = recreativas que=20 se efect=FAen =EDntegramente en el =E1mbito territorial del Principado = de Asturias,=20 as=ED como las condiciones de los establecimientos, locales o = instalaciones en los=20 que aquellos se desarrollen, con exclusi=F3n de las actividades = restringidas al=20 =E1mbito puramente privado.

Otro aspecto a destacar es la = previsi=F3n de la=20 elaboraci=F3n, por v=EDa reglamentaria, de un cat=E1logo de = espect=E1culos p=FAblicos,=20 actividades recreativas y establecimientos y locales e instalaciones = p=FAblicos,=20 sin perjuicio de la existencia de un cat=E1logo provisional que se = recoge en la=20 disposici=F3n transitoria tercera del texto legal.

En el Cap=EDtulo II de la Ley se = regulan los=20 aspectos m=E1s relevantes relativos a los establecimientos, locales e=20 instalaciones donde se desarrollen los espect=E1culos p=FAblicos o las = actividades=20 recreativas, destacando la importancia que se les confiere a las = condiciones de=20 seguridad de los emplazamientos donde tienen lugar las actividades = sujetas a=20 regulaci=F3n, con el resultado de establecer la obligatoriedad de un = seguro de=20 responsabilidad civil.

En la Secci=F3n 2.=AA de este = Cap=EDtulo, por su=20 parte, se establece el r=E9gimen jur=EDdico general de las licencias o=20 autorizaciones, seg=FAn los casos, a que quedan sujetos tanto los = establecimientos=20 y locales como otras instalaciones que pudieran albergar el desarrollo = de=20 espect=E1culos o actividades recreativas.

Por su parte, el Cap=EDtulo III = regula la=20 creaci=F3n de registros, de =E1mbito tanto auton=F3mico como municipal, = de=20 establecimientos, locales e instalaciones destinados a espect=E1culos = p=FAblicos y=20 actividades recreativas.

El Cap=EDtulo IV de la norma se = centra en la=20 regulaci=F3n de la celebraci=F3n, propiamente dicha, de los = espect=E1culos y=20 actividades recreativas, con una Secci=F3n 1.=AA referente a = autorizaciones y=20 prohibiciones que afectan a determinadas celebraciones y una Secci=F3n = 2.=AA que=20 regula el r=E9gimen de los horarios de apertura y cierre, atribuyendo la = Ley al=20 Consejo de Gobierno el ejercicio de esta competencia, sin menoscabo del=20 establecimiento, en la disposici=F3n transitoria s=E9ptima del propio = texto legal,=20 de un r=E9gimen transitorio que pr=E1cticamente reproduce el r=E9gimen = de horarios=20 vigente hasta el momento.

La Secci=F3n 3.=AA de este = Cap=EDtulo IV establece=20 las facultades de control, por parte de las administraciones = competentes, de las=20 actividades sujetas a la Ley, con la atribuci=F3n expresa de la = condici=F3n de=20 agente de la autoridad al personal p=FAblico que haya de desarrollar las = funciones=20 de inspecci=F3n y control, as=ED como mediante la regulaci=F3n de multas = coercitivas=20 que ayuden a lograr la debida ejecuci=F3n de los actos dictados por los = =F3rganos=20 competentes en aplicaci=F3n de la Ley.

Por su parte, la Secci=F3n 4.=AA = de este mismo=20 Cap=EDtulo IV, por su parte, presta especial atenci=F3n a la = protecci=F3n de=20 consumidores y usuarios, previendo la Ley un claro control de la = publicidad de=20 los espect=E1culos y de la venta de entrada y abonos, al tiempo que = protege con=20 especial inter=E9s a la infancia y la juventud.

En el Cap=EDtulo V, en = cumplimiento de la=20 reserva material de ley, se procede a una tipificaci=F3n exhaustiva de = las=20 infracciones y sanciones en la materia, con pleno respeto a los = principios=20 contenidos en el art=EDculo 25 de la Constituci=F3n, as=ED como a las = normas y=20 principios establecidos en el T=EDtulo IX de la Ley = 30/1992,=20 de 26 de noviembre, de R=E9gimen Jur=EDdico de las Administraciones = P=FAblicas y del=20 Procedimiento Administrativo Com=FAn, a=F1adi=E9ndose tambi=E9n la = regulaci=F3n de medidas=20 cautelares y la previsi=F3n del resarcimiento, en su caso, de los = da=F1os y=20 perjuicios que pudieran causarse.

Por lo que se refiere a la = aplicaci=F3n del=20 r=E9gimen sancionador, se sigue la pauta fijada por la legislaci=F3n = actual y por el=20 Pacto local asturiano, dando un mayor protagonismo a los ayuntamientos y = potenciando, as=ED, las cuotas de autonom=EDa local, de manera que se = garantice el=20 ejercicio de las potestades p=FAblicas en los =F3rganos m=E1s pr=F3ximos = a los=20 ciudadanos.

Por =FAltimo, el Cap=EDtulo VI de = la Ley crea y=20 regula el Consejo Asesor de Espect=E1culos P=FAblicos y Actividades = Recreativas del=20 Principado de Asturias como =F3rgano de coordinaci=F3n, consulta y = asesoramiento de=20 las diferentes administraciones p=FAblicas actuantes en esta = materia.

En suma, los objetivos de la = presente Ley=20 pueden resumirse en: lograr una regulaci=F3n actual y global en materia = de=20 espect=E1culos p=FAblicos y actividades recreativas; armonizar el = ejercicio de estas=20 actividades dentro del marco de nuestro ordenamiento jur=EDdico; dar el = rango=20 adecuado al r=E9gimen sancionador aplicable; y disciplinar las = relaciones entre=20 las diferentes instancias administrativas, auton=F3mica y local, con = competencia=20 en esta materia, con un compromiso de coordinaci=F3n entre ellas = compatible con el=20 principio de autonom=EDa respectiva.

 

Cap=EDtulo I
Disposiciones Generales

 

Art=EDculo = 1.=97Objeto y =E1mbito de=20 aplicaci=F3n:

1. La presente Ley tiene por = objeto regular=20 los espect=E1culos p=FAblicos y actividades recreativas que se = efect=FAen en el =E1mbito=20 territorial del Principado de Asturias, as=ED como las condiciones de = los=20 establecimientos, locales o instalaciones en los que aquellos se=20 desarrollen.

2. A los efectos de la presente = Ley, se=20 entender=E1 por espect=E1culos p=FAblicos los organizados con el fin de = congregar=20 p=FAblico para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones = de=20 naturaleza art=EDstica, cultural, deportiva o an=E1loga; y se = entender=E1 por=20 actividades recreativas aquellas dirigidas al p=FAblico en general cuyo = fin sea el=20 esparcimiento, ocio, recreo o diversi=F3n del mismo.

3. A los efectos de esta Ley se = entender=E1 por=20 espect=E1culos p=FAblicos o actividades recreativas de car=E1cter = extraordinario=20 aquellos que no se ajusten a las condiciones de la licencia del = establecimiento,=20 local o instalaci=F3n en el que se desarrolle la actividad.

Art=EDculo=20 2.=97Exclusiones:

1. Se excluyen de la aplicaci=F3n = de la presente=20 Ley las actividades restringidas al =E1mbito puramente privado, de = car=E1cter=20 familiar o social, que no se hallen abiertas a la p=FAblica = concurrencia, as=ED como=20 las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales = consagrados en=20 la Constituci=F3n.

2. No obstante lo previsto en el = apartado=20 anterior, los establecimientos, locales o instalaciones donde se = realicen estas=20 actividades excluidas deber=E1n reunir en todo caso las condiciones de = seguridad=20 exigidas por esta Ley.

Art=EDculo 3.=97Relaciones=20 con normativas sectoriales:

Las disposiciones de la presente = Ley se=20 aplicar=E1n sin perjuicio de la aplicaci=F3n de las dem=E1s normas que, = para los=20 espect=E1culos p=FAblicos y actividades recreativas, incidan en aspectos = distintos a=20 los regulados por ella.

Art=EDculo=20 4.=97Cat=E1logo:

Reglamentariamente se = establecer=E1 un cat=E1logo=20 de los espect=E1culos p=FAblicos, las actividades recreativas y los = establecimientos=20 y locales e instalaciones p=FAblicas sometidos a la presente Ley, = definiendo=20 claramente las peculiaridades de cada uno, y clasific=E1ndolos en = funci=F3n de las=20 mismas. Entre tanto se aplicar=E1 el contenido en la disposici=F3n = transitoria=20 tercera.

 

Cap=EDtulo II
Establecimientos, locales e instalaciones para = espect=E1culos p=FAblicos=20 y actividades recreativas.

 

Secci=F3n 1.=AA
Condiciones de seguridad

 

Art=EDculo = 5.=97Condiciones=20 generales:

1. Los establecimientos, locales e = instalaciones incluidos en el =E1mbito de esta Ley deber=E1n, de = conformidad con la=20 normativa aplicable en cada caso, reunir los requisitos legales y = condiciones=20 t=E9cnicas de seguridad, accesibilidad, aislamiento ac=FAstico, = protecci=F3n contra=20 incendios e higiene necesarios para garantizar la seguridad y = protecci=F3n de=20 personas y bienes y, en particular, del p=FAblico asistente, as=ED como = para evitar=20 molestias a terceros, y efectos negativos para el entorno.

2. Asimismo, los establecimientos, = locales e=20 instalaciones afectados por la presente Ley deber=E1n disponer de un = plan de=20 emergencia conforme a lo que dispongan las normas aplicables en la=20 materia.

Art=EDculo = 6.=97Seguro de=20 responsabilidad:

1. Los titulares de los = establecimientos,=20 locales e instalaciones o, en su caso, los organizadores de las = actividades=20 incluidos en el =E1mbito de aplicaci=F3n de esta Ley deber=E1n tener = suscrito contrato=20 de seguro por cuant=EDa suficiente para cubrir su responsabilidad civil = por da=F1os=20 a los concurrentes que puedan ocasionarse como consecuencia de las = condiciones=20 de los establecimientos o locales, de sus instalaciones y del personal = que=20 preste sus servicios en los mismos, as=ED como consecuencia del = espect=E1culo o=20 actividad desarrollados.

2. En el supuesto de la = celebraci=F3n de=20 espect=E1culos p=FAblicos o actividades recreativas de car=E1cter = extraordinario, se=20 considerar=E1 responsables de la obligaci=F3n prevista en este = art=EDculo a los=20 organizadores de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el art=EDculo = 28 del=20 presente texto legal.

3. Reglamentariamente se fijar=E1n = las normas=20 reguladoras de las condiciones de este seguro obligatorio.

4. Reglamentariamente se fijar=E1n = las normas=20 espec=EDficas para el caso de espect=E1culos p=FAblicos o actividades = recreativas=20 organizadas por asociaciones o entidades sin =E1nimo de = lucro.

Art=EDculo = 7.=97Vigilancia y=20 seguridad:

Reglamentariamente se = determinar=E1n los=20 espect=E1culos p=FAblicos, las actividades recreativas y los = establecimientos,=20 locales e instalaciones que por su naturaleza, aforo, o incidencia en la = convivencia ciudadana deber=E1n implantar medidas o servicios de = vigilancia y=20 seguridad, as=ED como las caracter=EDsticas de los mismos.

 

Secci=F3n 2.=AA
Licencias=20 de establecimientos y locales

 

Art=EDculo = 8.=97Sujeci=F3n a=20 licencia:

1. Los establecimientos y locales = regulados en=20 la presente Ley, previamente a su puesta en funcionamiento, = necesitar=E1n obtener=20 las preceptivas licencias municipales, sin perjuicio de otras = autorizaciones que=20 pudieran ser exigibles.

2. Las licencias previstas en esta = Ley ser=E1n=20 independientes de aquellas que resulten exigibles conforme a otras = normas=20 generales o sectoriales distintas a las espec=EDficas de espect=E1culos = p=FAblicos y=20 actividades recreativas.

3. Se exigir=E1 la obtenci=F3n de = nueva licencia=20 para la reforma de instalaciones, para el cambio de emplazamiento de una = actividad y para la ampliaci=F3n de actividades, as=ED como para la = utilizaci=F3n con=20 car=E1cter permanente de un establecimiento o local para una actividad = distinta a=20 la que tuviera autorizada con anterioridad.

4. El cambio de titularidad de un=20 establecimiento o local deber=E1 ser comunicado a la autoridad municipal = competente para la concesi=F3n de licencias.

5. En tanto no se disponga de la=20 correspondiente licencia no podr=E1 prestarse, por parte de las empresas = correspondientes, suministro de agua, energ=EDa el=E9ctrica o = combustibles l=EDquidos=20 y gaseosos, salvo los necesarios para la adecuaci=F3n del = establecimiento o=20 local.

Art=EDculo=20 9.=97Procedimiento de obtenci=F3n de licencia:

1. El procedimiento para la = obtenci=F3n de=20 licencias se regular=E1 reglamentariamente, inspir=E1ndose en el = principio de=20 tramitaci=F3n conjunta de las mismas, y, en el caso de ser de = aplicaci=F3n la=20 normativa correspondiente a actividades clasificadas, dar=E1 lugar a una = =FAnica=20 licencia.

2. El plazo m=E1ximo de = tramitaci=F3n del=20 procedimiento ser=E1 de tres meses, entendiendo que la licencia ha sido=20 desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haber sido notificada = la=20 oportuna resoluci=F3n.

Art=EDculo=20 10.=97Limitaciones a la concesi=F3n de licencia:

1. La instalaci=F3n de = establecimientos y=20 locales sujetos a esta Ley podr=E1 ser objeto de limitaci=F3n, que = habr=E1 de ser=20 establecida por los concejos en planes urban=EDsticos o en ordenanzas = municipales,=20 de conformidad con la legislaci=F3n urban=EDstica, cuando se produzca = una excesiva=20 acumulaci=F3n en determinadas zonas de establecimientos o locales de = similar=20 naturaleza.

2. Asimismo, los concejos podr=E1n = acordar la=20 suspensi=F3n temporal de la concesi=F3n de licencias para una clase = determinada de=20 actividad en zonas o calles previamente delimitadas.

Art=EDculo = 11.=97Licencia de=20 apertura:

1. La licencia de apertura = deber=E1 recoger, al=20 menos, los siguientes extremos:

a) Nombre y DNI o NIF del titular = de la=20 actividad.

b) Actividad para la que se = autoriza el uso=20 del establecimiento o local, de acuerdo con las definiciones que se = contengan en=20 el cat=E1logo.

c) Denominaci=F3n del=20 establecimiento.

d) Emplazamiento.

e) Aforo m=E1ximo.

f) Condiciones o medidas = correctoras de=20 obligado cumplimiento, en su caso.

2. La Administraci=F3n local = podr=E1 ampliar el=20 contenido de la licencia de apertura mediante la correspondiente=20 ordenanza.

3. El documento en el que se = formalice la=20 licencia de apertura deber=E1 figurar en el establecimiento o local en = un lugar=20 visible al p=FAblico y a disposici=F3n de los servicios de inspecci=F3n=20 competentes.

Art=EDculo=20 12.=97Revocaci=F3n de la licencia de apertura:

1. El incumplimiento de los = requisitos y=20 condiciones en que se concedi=F3 la licencia de apertura podr=E1 = determinar la=20 p=E9rdida de eficacia de la misma, previa instrucci=F3n del expediente=20 correspondiente y con audiencia al interesado.

2. Si el incumplimiento afecta = sustancialmente=20 a las condiciones de seguridad de las personas o a la salubridad = publica, la=20 autoridad municipal competente clausurar=E1 temporalmente el = establecimiento en=20 tanto se procede a la resoluci=F3n del oportuno expediente para dejar = sin eficacia=20 la licencia concedida.

3. En el caso de alteraci=F3n = normativa del=20 contenido de las licencias de apertura, deber=E1 establecerse un plazo = de=20 adaptaci=F3n, una vez transcurrido el cual sin resultar subsanadas las = posibles=20 deficiencias o carencias existentes se proceder=E1 a la revocaci=F3n de = las=20 licencias.

Art=EDculo 13.=97Caducidad=20 de la licencia de apertura:

1. Las licencias de apertura = caducar=E1n en los=20 siguientes supuestos:

a) Cuando la actividad no comience = a ejercerse=20 en el plazo se=F1alado en la licencia o, en su defecto, en el plazo de = un a=F1o a=20 contar desde su concesi=F3n.

b) Cuando el ejercicio de la = actividad=20 autorizada en la licencia se paralice por un plazo superior a un a=F1o, = salvo=20 supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.

2. Producida la caducidad en los = supuestos=20 previstos en el apartado anterior, podr=E1 reanudarse nuevamente la = actividad a=20 solicitud del interesado y previo el preceptivo reconocimiento del local = por la=20 autoridad municipal al efecto de comprobar si subsisten las medidas que = fueron=20 tenidas en cuenta para la concesi=F3n de la licencia.

 

Secci=F3n 3.=AA
Licencia=20 para instalaciones

 

Art=EDculo = 14.=97Sujeci=F3n a=20 licencia:

1. Las instalaciones eventuales, = port=E1tiles o=20 desmontables en las que pretendan desarrollarse espect=E1culos = p=FAblicos o=20 actividades recreativas necesitar=E1n previamente a su puesta en = funcionamiento la=20 preceptiva licencia municipal, sin perjuicio de otras autorizaciones que = les=20 fueran exigibles.

2. La licencia de apertura = deber=E1 recoger, al=20 menos, los extremos previstos en las letras a), b), d) y e) del = art=EDculo 11.1 de=20 esta Ley y el plazo m=E1ximo para la concesi=F3n de estas licencias = ser=E1 de 30 d=EDas,=20 entendi=E9ndose que la licencia ha sido desestimada por el transcurso de = dicho=20 plazo sin haber sido notificada la oportuna resoluci=F3n.

 

Cap=EDtulo III
Registros

 

Art=EDculo 15.=97Registro=20 del Principado de Asturias:

Dependiente de la Consejer=EDa = competente en=20 materia de seguridad p=FAblica, existir=E1 un Registro de = establecimientos, locales=20 e instalaciones destinados a espect=E1culos p=FAblicos y actividades=20 recreativas.

Art=EDculo = 16.=97Registros=20 municipales:

Existir=E1 en cada Ayuntamiento un = Registro de=20 establecimientos, locales e instalaciones destinados a espect=E1culos = p=FAblicos y=20 actividades recreativas.

Art=EDculo = 17.=97R=E9gimen de los=20 registros:

1. Los registros a que se refiere = el presente=20 Cap=EDtulo ser=E1n p=FAblicos y cualquier persona interesada podr=E1 = obtener=20 certificaci=F3n de los datos inscritos en los mismos.

2. Reglamentariamente, en el marco = de sus=20 respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia,=20 coordinaci=F3n y colaboraci=F3n mutua, por los =F3rganos respectivamente = competentes,=20 se regular=E1 la estructura, organizaci=F3n y funcionamiento de los = registros a que=20 se refieren los art=EDculos 15 y 16 de esta Ley, as=ED como los datos = susceptibles=20 de inscripci=F3n en los mismos.

 

Cap=EDtulo IV
Celebraci=F3n de Espect=E1culos p=FAblicos y actividades=20 recreativas.

 

Secci=F3n 1.=AA
Autorizaciones y=20 prohibiciones

 

Art=EDculo=20 18.=97Autorizaciones:

1. Los espect=E1culos p=FAblicos y = actividades=20 recreativas que se desarrollen en establecimientos, locales o = instalaciones que=20 cuenten con las respectivas licencias a tal fin no necesitar=E1n de = ning=FAn otro=20 tr=E1mite para su celebraci=F3n.

2. Los espect=E1culos p=FAblicos y = actividades=20 recreativas no contemplados en el apartado anterior necesitar=E1n = autorizaci=F3n=20 administrativa de la respectiva Administraci=F3n p=FAblica.

a) La autorizaci=F3n = corresponder=E1 a la=20 Administraci=F3n local en el caso de:

=95 Los espect=E1culos p=FAblicos = y actividades=20 recreativas que se celebren =EDntegramente dentro de un t=E9rmino=20 municipal.

=95 Las carreras o pruebas = deportivas que se=20 celebren en las v=EDas p=FAblicas y cuyo desarrollo no sobrepase los = t=E9rminos del=20 concejo.

=95 Los espect=E1culos p=FAblicos = y actividades=20 recreativas de car=E1cter extraordinario.

b) La autorizaci=F3n = corresponder=E1 a la=20 Administraci=F3n del Principado de Asturias en el caso de:

=95 Los espect=E1culos p=FAblicos = y actividades=20 recreativas cuya celebraci=F3n afecte a m=E1s de un t=E9rmino = municipal.

=95 Las carreras o pruebas = deportivas que se=20 celebren en las v=EDas p=FAblicas y cuyo desarrollo sobrepase los = t=E9rminos de un=20 concejo.

=95 Los espect=E1culos=20 taurinos.

3. Las autorizaciones a que se = hace referencia=20 en este art=EDculo para la celebraci=F3n de espect=E1culos p=FAblicos y = actividades=20 recreativas que impliquen el uso de v=EDas p=FAblicas se entender=E1n = necesarias, sin=20 perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de tr=E1fico = y=20 seguridad vial.

4. Las administraciones locales y = auton=F3mica=20 del Principado de Asturias comunicar=E1n a la Delegaci=F3n del Gobierno = en Asturias=20 las autorizaciones que concedan para celebrar espect=E1culos p=FAblicos = y=20 actividades recreativas al objeto de que =E9sta pueda adoptar las = medidas que=20 considere oportunas en materia de seguridad p=FAblica.

5. La publicidad de los = espect=E1culos p=FAblicos=20 y actividades recreativas a los que se refiere el apartado 2 de este = art=EDculo,=20 deber=E1 contener la referencia de la resoluci=F3n administrativa que = los=20 autoriza.

Art=EDculo=20 19.=97Requisitos y contenido de la autorizaci=F3n:

1. Proceder=E1 la concesi=F3n de = autorizaci=F3n=20 cuando se acrediten ante la autoridad competente, al menos, los = siguientes=20 extremos:

a) Disponibilidad de local, = establecimiento,=20 instalaci=F3n o espacio p=FAblico adecuados.

b) Cumplimiento de las condiciones = de=20 seguridad e higiene exigibles seg=FAn la actividad y tipo de local, a = trav=E9s de=20 certificaci=F3n suscrita por t=E9cnico competente y visada por su = correspondiente=20 colegio profesional.

c) Aseguramiento de los riesgos = derivados de=20 la actividad y, en su caso, existencia de medidas o servicios de = seguridad y=20 vigilancia.

2. La autorizaci=F3n = determinar=E1, al menos, las=20 medidas de seguridad a aplicar y, en su caso, el aforo m=E1ximo del = emplazamiento=20 en el que se vaya a celebrar la actividad, as=ED como el tiempo, en su = caso, por=20 el que se concede y los espect=E1culos p=FAblicos o actividades = recreativas que=20 mediante la misma se permiten.

3. El plazo de tramitaci=F3n del = procedimiento=20 ser=E1 de un mes, entendi=E9ndose que la autorizaci=F3n ha sido = desestimada por el=20 transcurso de dicho plazo sin haber sido notificada la oportuna=20 resoluci=F3n.

Art=EDculo=20 20.=97Prohibiciones:

Quedan prohibidos los = espect=E1culos p=FAblicos y=20 actividades recreativas siguientes:

a) Los que puedan ser = constitutivos de=20 infracci=F3n penal.

b) Los que inciten o fomenten la = violencia,=20 atenten contra la dignidad humana o conculquen los derechos = fundamentales de las=20 personas.

c) Los que impliquen crueldad o = maltrato para=20 los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de = tratamientos=20 antinaturales, no estando incluidos en esta prohibici=F3n los = espect=E1culos=20 taurinos, que se regir=E1n por su normativa espec=EDfica.

d) Los que impliquen pr=E1cticas = incitadoras del=20 consumo de bebidas alcoh=F3licas, tales como los concursos de = resistencia; el=20 ofrecimiento de consumiciones a precios inferiores a los que = correspondan seg=FAn=20 la carta de precios de los establecimientos, locales o instalaciones; u = otros=20 supuestos an=E1logos.

e) Los que pongan en grave riesgo = la=20 conservaci=F3n de espacios naturales protegidos o de especial valor=20 medioambiental.

 

Secci=F3n 2.=AA
Horarios de apertura=20 y cierre

 

 

Art=EDculo = 21.=97Regulaci=F3n de=20 horarios:

La regulaci=F3n de los horarios de = apertura y=20 cierre de los establecimientos, locales e instalaciones comprendidos en = el=20 =E1mbito de aplicaci=F3n de esta Ley se determinar=E1 reglamentariamente = por el=20 Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de=20 seguridad p=FAblica y previo dictamen preceptivo del Consejo Asesor de=20 Espect=E1culos P=FAblicos y Actividades Recreativas del Principado de = Asturias,=20 garantizado en todo caso el derecho al descanso y a la salud y teniendo = en=20 cuenta, al menos, los siguientes extremos:

a) Tipos de espect=E1culos y=20 actividades.

b) Estaci=F3n anual.

c) Distinci=F3n entre d=EDas = laborables y v=EDsperas=20 de festivos o festivos.

d) Celebraci=F3n al aire libre o = en locales=20 cerrados y condiciones de insonorizaci=F3n.

e) Emplazamiento en zonas = residenciales=20 urbanas u hospitalarias.

Art=EDculo 22.=97Ampliaci=F3n=20 y reducci=F3n de horarios:

Los ayuntamientos, mediante la = oportuna=20 ordenanza municipal y en los t=E9rminos que se prevean en el reglamento = regulador=20 de los horarios de apertura y cierre de establecimientos y locales, = podr=E1n=20 establecer ampliaciones de horarios en atenci=F3n a la celebraci=F3n de = fiestas=20 locales o de espect=E1culos o actividades singulares.

 

Secci=F3n 3.=AA
Facultades de control=20 de la actividad

 

Art=EDculo = 23.=97Inspecci=F3n y=20 control:

1. La inspecci=F3n de los = establecimientos,=20 locales e instalaciones destinados a la celebraci=F3n de espect=E1culos = p=FAblicos y=20 actividades recreativas, as=ED como el control del desarrollo de tales=20 espect=E1culos y actividades ser=E1n ejercidos, dentro de sus = respectivos =E1mbitos de=20 competencia, por la Administraci=F3n del Principado de Asturias y los=20 ayuntamientos.

2. A los efectos previstos en el = apartado=20 anterior, el personal de las administraciones p=FAblicas competentes = debidamente=20 acreditado, que tendr=E1 la condici=F3n de agente de la autoridad, = podr=E1 acceder en=20 todo momento a los establecimientos y locales e instalaciones sujetos al = =E1mbito=20 de aplicaci=F3n de la presente Ley, adoptando cuantas medidas sean = precisas para=20 el adecuado desarrollo de sus funciones.

El acceso se limitar=E1 a las = zonas de uso y=20 estancia p=FAblica, excluy=E9ndose las zonas privadas, salvo = autorizaci=F3n expresa=20 del propietario o encargado del local.

3. El resultado de la inspecci=F3n = deber=E1=20 consignarse en acta, que se remitir=E1 al =F3rgano administrativo = competente a los=20 efectos que procedan.

4. Las labores de inspecci=F3n y = control, a que=20 hace referencia este art=EDculo, tambi=E9n podr=E1n ser realizadas por = las Fuerzas y=20 Cuerpos de Seguridad del Estado, debiendo solicitarse, en su caso, la=20 colaboraci=F3n de =E9stas a trav=E9s de la Delegaci=F3n del Gobierno en=20 Asturias.

Art=EDculo=20 24.=97Suspensi=F3n de espect=E1culos y clausura de locales y=20 establecimientos:

1. Las autoridades administrativas = competentes=20 suspender=E1n la celebraci=F3n de espect=E1culos p=FAblicos y = actividades recreativas en=20 los siguientes casos:

a) Los previstos en el art=EDculo = 20 de la=20 presente Ley, debiendo, en su caso, la autoridad que acuerde la = suspensi=F3n=20 ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

b) Las que pongan en riesgo la = integridad de=20 las personas o bienes y las que incumplan las condiciones de seguridad,=20 sanitarias y de higiene aplicables.

2. Las autoridades competentes, = previa=20 audiencia a los interesados, proceder=E1n a la clausura y precinto de = los=20 establecimientos, locales e instalaciones que carezcan de licencia o = que, a=FAn=20 teni=E9ndola, presenten deficiencias que hagan peligrar la integridad de = personas=20 y bienes o la salubridad p=FAblica.

En el caso de apreciarse peligro = inminente,=20 estas medidas podr=E1n adoptarse sin necesidad de audiencia = previa.

Art=EDculo 25.=97Multas=20 coercitivas:

1. Para lograr la debida = ejecuci=F3n de los=20 actos dictados por los =F3rganos competentes en aplicaci=F3n de la = presente Ley, se=20 podr=E1n imponer multas coercitivas en los t=E9rminos del art=EDculo 99 = de la Ley = 30/1992,=20 de 26 de noviembre, de R=E9gimen Jur=EDdico de las Administraciones = P=FAblicas y del=20 Procedimiento Administrativo Com=FAn.

2. La cuant=EDa de estas multas no = exceder=E1 en=20 ning=FAn caso de la mitad del importe m=EDnimo que se disponga para la = sanci=F3n=20 aplicable al caso y ser=E1n compatibles e independientes de las = sanciones que=20 puedan imponerse por la comisi=F3n de las infracciones tipificadas en = esta=20 Ley.

 

Secci=F3n 4.=AA
Derechos y=20 protecciones especiales

 

Art=EDculo 26.=97Protecci=F3n=20 del consumidor y usuario:

1. Sin perjuicio de la normativa = vigente en=20 materia de disciplina de mercado y de defensa de consumidores y = usuarios, se=20 establecen las siguientes medidas de protecci=F3n de consumidores y=20 usuarios:

a) La publicidad de los = espect=E1culos p=FAblicos=20 y actividades recreativas deber=E1 reflejar con claridad suficiente sus = contenidos=20 y las condiciones en las que se desarrollar=E1n, de forma que se asegure = la=20 capacidad de elecci=F3n.

b) Queda prohibida la venta de = entradas y=20 abonos en n=FAmero que exceda del aforo del establecimiento, local o = instalaci=F3n,=20 as=ED como la reventa y venta ambulante de entradas y abonos y la = percepci=F3n de=20 precios superiores a los autorizados, no debiendo las entidades = organizadoras,=20 en ning=FAn caso, favorecer tales situaciones.

c) Los usuarios, que tienen = derecho a=20 contemplar el espect=E1culo p=FAblico o a participar en la actividad = recreativa, y a=20 que =E9stos se desarrollen en su integridad, seg=FAn la forma y = condiciones en que=20 hayan sido anunciados, tendr=E1n tambi=E9n derecho a la devoluci=F3n = total o parcial=20 del importe abonado en caso de suspensi=F3n o modificaci=F3n esencial = del=20 espect=E1culo o actividad, salvo en el supuesto de que la suspensi=F3n o = modificaci=F3n se produjera una vez comenzado el espect=E1culo o = actividad y se=20 debiera a fuerza mayor o caso fortuito, y todo ello sin perjuicio de las = reclamaciones que fueran procedentes conforme a la legislaci=F3n civil y = mercantil.

2. En todos los establecimientos, = locales e=20 instalaciones deber=E1n existir y estar a disposici=F3n del p=FAblico, = libros y hojas=20 de reclamaciones cuyos contenidos se regular=E1n = reglamentariamente.

Art=EDculo=20 27.=97Protecci=F3n de la infancia y de la juventud:

1. Reglamentariamente podr=E1 = prohibirse el=20 acceso a determinados espect=E1culos y actividades a la infancia y la = juventud, o=20 condicionar su participaci=F3n en los mismos, siempre que ello no = suponga=20 limitaci=F3n de los derechos proclamados en el art=EDculo 20 de la=20 Constituci=F3n.

2. En establecimientos, locales e=20 instalaciones destinados a menores de 16 a=F1os, sin perjuicio del = cumplimiento de=20 las condiciones generales y de la aplicaci=F3n de las normas vigentes en = materia=20 de protecci=F3n de la infancia y la juventud, se deber=E1n cumplir, = adem=E1s, las=20 siguientes condiciones:

a) Estar=E1 prohibido el = suministro de tabaco y=20 bebidas alcoh=F3licas.

b) No podr=E1n colocarse = m=E1quinas de juego o=20 azar.

c) El horario de finalizaci=F3n de = los=20 espect=E1culos no podr=E1 superar las 22.30 horas.

d) No podr=E1n desarrollarse = espect=E1culos, ni=20 instalarse elementos decorativos o propaganda que pongan en peligro la=20 integridad f=EDsica, ps=EDquica o moral de los = menores.

3. En los establecimientos, = locales e=20 instalaciones donde se celebren espect=E1culos o actividades destinadas = a menores=20 de 16 a=F1os, en tanto =E9stas tengan lugar, y sin perjuicio del = cumplimiento de las=20 condiciones generales y de la aplicaci=F3n de las normas vigentes en = materia de=20 protecci=F3n de la infancia y la juventud, se deber=E1n cumplir, = adem=E1s, las=20 siguientes condiciones:

a) Estar=E1 prohibido el = suministro de tabaco y=20 bebidas alcoh=F3licas.

b) Caso de existir m=E1quinas de = juego o azar,=20 no podr=E1n estar en funcionamiento.

c) No podr=E1n instalarse = elementos decorativos=20 o propaganda que pongan en peligro la integridad f=EDsica, ps=EDquica o = moral de los=20 menores.

 

Secci=F3n 5.=AA
Entidades=20 organizadoras

 

Art=EDculo = 28.=97Entidades=20 organizadoras:

1. A los efectos de esta Ley, se = considerar=E1=20 entidad organizadora de los espect=E1culos p=FAblicos y de las = actividades=20 recreativas a las personas f=EDsicas o jur=EDdicas, p=FAblicas o = privadas, que asuman=20 ante las administraciones p=FAblicas, o subsidiariamente ante el = p=FAblico, la=20 celebraci=F3n de los mismos.

2. Los titulares de las empresas=20 organizadoras, sus cargos directivos, los empleados de aqu=E9llas y, en = su caso,=20 los espectadores con ocasi=F3n y consecuencia de la organizaci=F3n y = celebraci=F3n de=20 espect=E1culos o actividades recreativas estar=E1n obligados a cumplir = las=20 prescripciones que se se=F1alen reglamentariamente por las = administraciones=20 p=FAblicas competentes.

Art=EDculo = 29.=97Derecho de=20 admisi=F3n:

1. Los titulares de los = establecimientos,=20 locales e instalaciones y los organizadores de espect=E1culos p=FAblicos = y=20 actividades recreativas o personas en quienes deleguen podr=E1n ejercer = el derecho=20 de admisi=F3n al objeto de impedir el acceso de personas que se = comporten de=20 manera violenta, puedan producir molestias al p=FAblico o usuarios o = puedan=20 alterar el normal desarrollo del espect=E1culo o actividad.

A tal fin, las condiciones de = admisi=F3n deber=E1n=20 ser debidamente autorizadas y visadas por la Consejer=EDa competente en = materia de=20 seguridad p=FAblica.

2. El ejercicio del derecho de = admisi=F3n no=20 podr=E1 utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o=20 discriminatoria, ni para situar al usuario en condiciones de = inferioridad,=20 indefensi=F3n o agravio comparativo.

3. Las condiciones objetivas en = que se podr=E1=20 ejercer el derecho de admisi=F3n deber=E1n constar en lugar visible a la = entrada de=20 los establecimientos, locales e instalaciones.

4. En los espect=E1culos = p=FAblicos contenidos en=20 el apartado A) de la disposici=F3n transitoria tercera de esta Ley se = garantizar=E1=20 a los consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que = deseen=20 consumir y d=F3nde adquirirlos, siempre y cuando durante el = espect=E1culo se permita=20 el consumo de los mismos.

 

Cap=EDtulo V
R=E9gimen=20 sancionador

 

SECCI=D3N = 1=AA
Potestad sancionadora

 

Art=EDculo = 30.=97Principios=20 generales:

La potestad sancionadora en = materia de=20 establecimientos, locales e instalaciones, espect=E1culos p=FAblicos y = actividades=20 recreativas, que podr=E1 ser objeto de delegaci=F3n, se ejercer=E1 por = las=20 administraciones p=FAblicas de acuerdo con lo previsto en el T=EDtulo IX = de la Ley = 30/1992,=20 de 26 de noviembre, de R=E9gimen Jur=EDdico de las Administraciones = P=FAblicas y del=20 Procedimiento Administrativo Com=FAn, en esta Ley y en las disposiciones = que la=20 desarrollen.

 

SECCI=D3N = 2=AA
Infracciones

 

Art=EDculo=20 31.=97Clasificaci=F3n de las infracciones:

Las infracciones contempladas en = la presente=20 Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Art=EDculo = 32.=97Infracciones muy=20 graves:

Se consideran infracciones muy=20 graves:

a) La apertura de = establecimientos, locales o=20 instalaciones y la celebraci=F3n de espect=E1culos p=FAblicos o = actividades=20 recreativas cuando concurran las siguientes circunstancias:

a.1 Que carezcan de licencia o = autorizaci=F3n o=20 excedan de los l=EDmites de la misma.

a.2 Que no adopten, total o = parcialmente, las=20 medidas obligatorias de seguridad o salubridad, =E9stas no funcionen o = lo hagan=20 defectuosamente.

b) El incumplimiento de la = obligaci=F3n de tener=20 suscrito el contrato de seguro exigido en la presente Ley, con su=20 correspondiente p=F3liza en vigor.

c) La admisi=F3n en = establecimientos, locales o=20 instalaciones de espectadores o usuarios en n=FAmero superior al = previsto en su=20 aforo oficial, lo que ser=E1 suficiente para integrar una causa grave de = riesgo=20 para la seguridad de las personas o los bienes.

d) La admisi=F3n de menores de 16 = a=F1os en=20 establecimientos p=FAblicos, locales e instalaciones en que lo tengan=20 prohibido.

e) Las actividades que impliquen = pr=E1cticas=20 incitadoras del consumo de bebidas alcoh=F3licas en los t=E9rminos = previstos en el=20 art=EDculo 20.d) del presente texto legal.

f) La negativa de acceso, o su=20 obstaculizaci=F3n, a los agentes de la autoridad en el ejercicio de las = funciones=20 establecidas en la presente Ley.

g) La celebraci=F3n de = espect=E1culos p=FAblicos o=20 actividades recreativas quebrantando la prohibici=F3n o la suspensi=F3n = ordenadas=20 por la autoridad competente.

h) La comisi=F3n de una tercera = infracci=F3n grave=20 dentro del plazo de un a=F1o, que se sancionar=E1 como infracci=F3n muy = grave, siempre=20 que las sanciones hayan alcanzado firmeza.

Art=EDculo = 33.=97Infracciones=20 graves:

Se consideran infracciones = graves:

a) La apertura de = establecimientos, locales o=20 instalaciones y la celebraci=F3n de espect=E1culos p=FAblicos o = actividades=20 recreativas careciendo de licencia o autorizaci=F3n, o excediendo de los = l=EDmites=20 de las mismas.

b) La apertura de = establecimientos, locales o=20 instalaciones y la celebraci=F3n de espect=E1culos p=FAblicos o = actividades=20 recreativas que, aun contando con la correspondiente licencia o = autorizaci=F3n, no=20 adopten, total o parcialmente, las medidas de seguridad o salubridad=20 obligatorias o cuando aquellas no funcionen o lo hagan=20 defectuosamente.

c) La instalaci=F3n, dentro de los = establecimientos, locales o instalaciones, de cualquier tipo de venta, u = otras=20 actividades, sin obtener la licencia o autorizaci=F3n que fuera=20 preceptiva.

d) El incumplimiento de las = condiciones de=20 venta de las entradas y abonos.

e) La suspensi=F3n del = espect=E1culo p=FAblico o=20 actividad recreativa anunciados sin causa justificada o la = modificaci=F3n=20 sustancial no autorizada del contenido del espect=E1culo p=FAblico o = actividad=20 recreativa anunciada.

f) Negarse a actuar, alterar la = actuaci=F3n=20 programada o incumplir las normas establecidas para el desarrollo del=20 espect=E1culo, salvo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, = resultando en=20 estos casos responsable el artista que desarrolle las actuaciones=20 rese=F1adas.

g) El incumplimiento de las = condiciones de=20 insonorizaci=F3n de los establecimientos, locales e = instalaciones.

h) La utilizaci=F3n del derecho de = admisi=F3n de=20 forma discriminatoria o arbitraria.

i) La realizaci=F3n de publicidad = fraudulenta=20 que pueda distorsionar la capacidad electiva del p=FAblico.

j) La utilizaci=F3n de datos o = circunstancias=20 falsos para la obtenci=F3n de los documentos previstos por la presente = Ley,=20 siempre que no constituya infracci=F3n penal.

k) La comisi=F3n de una tercera = infracci=F3n leve=20 dentro del plazo de un a=F1o, que se sancionar=E1 como infracci=F3n = grave, siempre que=20 las sanciones hayan alcanzado firmeza.

Art=EDculo = 34.=97Infracciones=20 leves:

Se consideran infracciones = leves:

a) El retraso en el comienzo o = finalizaci=F3n de=20 los espect=E1culos y actividades recreativas o el incumplimiento de los = horarios=20 de apertura y cierre de los locales en los que se desarrollen los=20 mismos.

b) La falta de respeto de los = espectadores,=20 asistentes o usuarios a los artistas, deportistas y dem=E1s actuantes, = as=ED como al=20 resto del p=FAblico o viceversa.

c) El acceso del p=FAblico a los = escenarios,=20 campos o lugares de actuaci=F3n durante la celebraci=F3n del = espect=E1culo, salvo=20 cuando est=E9 expresamente previsto o venga exigido por la naturaleza de = la=20 actividad, siendo responsables, en este supuesto, los organizadores del=20 espect=E1culo.

d) La falta de limpieza o higiene = en aseos o=20 servicios, as=ED como el mal estado de los locales o instalaciones que = produzca=20 incomodidad manifiesta.

e) El suministro de agua potable, = electricidad=20 o combustibles l=EDquidos o gaseosos a los establecimientos, locales o=20 instalaciones eventuales que no cuenten con la oportuna licencia o = autorizaci=F3n=20 o que hayan sido privados de la misma por resoluci=F3n administrativa = firme,=20 recayendo la responsabilidad sobre la empresa suministradora.

f) Todas aquellas infracciones = que, no estando=20 calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las = obligaciones o vulneraci=F3n de las prohibiciones establecidas en la = presente=20 Ley.

Art=EDculo = 35.=97Prescripci=F3n de=20 infracciones:

Las infracciones muy graves = prescribir=E1n a los=20 tres a=F1os, las graves a los dos a=F1os y las leves a los seis = meses.

Art=EDculo 36.=97Sujetos = responsables:

1. Ser=E1n responsables de las = infracciones=20 administrativas previstas en esta Ley las personas f=EDsicas o = jur=EDdicas que=20 incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aun a = t=EDtulo de=20 simple inobservancia.

2. Ser=E1n responsables solidarios = de las=20 infracciones tipificadas en esta Ley quienes gestionen o exploten los=20 establecimientos, locales e instalaciones o desarrollen las actividades = u=20 organicen espect=E1culos, as=ED como los titulares de las licencias o = autorizaciones=20 correspondientes.

3. En el caso de las personas = jur=EDdicas ser=E1n=20 responsables subsidiarios, hayan o no cesado en su actividad, quienes = ostenten=20 cargos de administraci=F3n o direcci=F3n en ellas, entendi=E9ndose por = tales, a los=20 efectos de esta Ley, a los administradores o miembros de los =F3rganos = colegiados=20 de administraci=F3n, a los directores generales o asimilados, los = consejeros=20 delegados, los presidentes ejecutivos de los consejos de = administraci=F3n y, en=20 general, a quienes dentro de la entidad desarrollen facultades de = direcci=F3n de=20 la misma.

La responsabilidad subsidiaria se = fijar=E1, en=20 su caso, en la resoluci=F3n que ponga fin al expediente y se = ejercitar=E1 previa=20 declaraci=F3n de fallido del responsable principal o = solidario.

 

SECCI=D3N = 3=AA
Sanciones

 

Art=EDculo 37.=97Clases = de=20 sanciones:

1. Por la comisi=F3n de las = infracciones muy=20 graves tipificadas en la presente Ley se podr=E1n imponer las siguientes = sanciones:

a) Multa desde seis mil diez con = veinte euros=20 (6.010,20 euros) a sesenta mil ciento uno con veinti=FAn euros = (60.101,21=20 euros).

b) Reducci=F3n del horario de = cierre.

c) Decomiso de los bienes o = animales=20 relacionados con el espect=E1culo o actividad.

d) Cierre provisional o = suspensi=F3n temporal de=20 la actividad por un tiempo m=E1ximo de tres meses.

e) Precinto de las instalaciones = desmontables,=20 aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o=20 realizaci=F3n de un espect=E1culo.

f) Clausura definitiva del = establecimiento,=20 cese de la actividad y retirada de la licencia o de la autorizaci=F3n, = sanci=F3n=20 esta que llevar=E1 aparejada la suspensi=F3n del suministro de agua = potable, energ=EDa=20 el=E9ctrica y combustibles l=EDquidos o gaseosos.

2. Por la comisi=F3n de las = infracciones graves=20 tipificadas en la presente Ley se podr=E1n imponer las siguientes=20 sanciones:

a) Multa desde seiscientos uno con = dos euros=20 (601,02 euros) a seis mil diez con doce euros (6.010,12 = euros).

b) Reducci=F3n del horario de = cierre.

c) Decomiso de los bienes o = animales=20 relacionados con el espect=E1culo o actividad.

d) Cierre provisional o = suspensi=F3n temporal de=20 la actividad por un tiempo m=E1ximo de un mes.

e) Precinto de las instalaciones = desmontables,=20 aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o=20 realizaci=F3n de un espect=E1culo.

3. Por la comisi=F3n de las = infracciones leves=20 tipificadas en esta Ley se podr=E1 imponer multa de hasta seiscientos = uno con un=20 euro (601,01 euros) y reducci=F3n del horario de cierre.

Art=EDculo=20 38.=97Proporcionalidad:

Las sanciones se graduar=E1n = teniendo en cuenta,=20 especialmente, la existencia de intencionalidad o reiteraci=F3n, la = naturaleza de=20 los perjuicios causados, el beneficio obtenido y la = reincidencia.

En el establecimiento de sanciones = pecuniarias=20 se tendr=E1 en cuenta que la comisi=F3n de las infracciones tipificadas = no resulte=20 m=E1s beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas=20 infringidas.

Art=EDculo = 39.=97Prescripci=F3n de=20 las sanciones:

Las sanciones impuestas por faltas = muy graves=20 prescribir=E1n a los tres a=F1os, las impuestas por faltas graves a los = dos a=F1os y=20 por faltas leves al a=F1o.

Art=EDculo = 40.=97Procedimiento=20 sancionador:

La tramitaci=F3n de los = expedientes=20 sancionadores se ajustar=E1 a lo establecido en el Decreto 21/1994, de = 24 de=20 febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento = sancionador=20 general en la Administraci=F3n del Principado de Asturias.

Art=EDculo = 41.=97Organos=20 sancionadores competentes:

1. Los concejos cuya poblaci=F3n = de derecho=20 supere los diez mil habitantes ser=E1n competentes para la tramitaci=F3n = y=20 resoluci=F3n de los expedientes sancionadores.

2. Los concejos cuya poblaci=F3n = de derecho no=20 supere los diez mil habitantes podr=E1n, no obstante, asumir la = competencia para=20 la tramitaci=F3n y resoluci=F3n de los expedientes sancionadores cuando, = previo=20 dictamen preceptivo del Consejo Asesor de Espect=E1culos P=FAblicos y = Actividades=20 Recreativas del Principado de Asturias, resulte acreditado que disponen = de=20 servicios t=E9cnicos, jur=EDdicos y administrativos adecuados y sea = adoptado el=20 correspondiente acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento, siendo efectivo = dicho=20 acuerdo una vez que el mismo sea comunicado a la Consejer=EDa competente = en=20 materia de seguridad p=FAblica y publicado en el BOLETIN OFICIAL del = Principado de=20 Asturias.

3. Los =F3rganos competentes de la = Administraci=F3n Local remitir=E1n a los de la Administraci=F3n del = Principado de=20 Asturias una relaci=F3n de los procedimientos sancionadores iniciados = dentro de=20 los diez d=EDas siguientes a la fecha de adopci=F3n del acuerdo de = iniciaci=F3n de los=20 mismos, de conformidad con lo dispuesto en el art=EDculo 56 de la Ley=20 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R=E9gimen = Local.

4. La Administraci=F3n del = Principado de=20 Asturias asumir=E1 la competencia de tramitaci=F3n y resoluci=F3n de los = expedientes=20 sancionadores en los siguientes casos:

a) Cuando los concejos a que se = refiere el=20 apartado segundo de este art=EDculo no asumieran la competencia en la=20 materia.

b) Cuando se produjera dejaci=F3n = de funciones=20 por parte de un concejo de modo que, teniendo conocimiento de los hechos = constitutivos de infracci=F3n, no hubiera incoado el oportuno expediente = sancionador con notificaci=F3n al imputado en el plazo de un mes. A = estos efectos,=20 el =F3rgano competente de la Comunidad Aut=F3noma requerir=E1 al = =F3rgano competente del=20 concejo la remisi=F3n del expediente en el plazo de diez=20 d=EDas.

5. En la Administraci=F3n del = Principado de=20 Asturias se atribuye el ejercicio de la potestad sancionadora al titular = de la=20 Consejer=EDa competente en materia de seguridad p=FAblica para las = infracciones muy=20 graves, y al titular de la Viceconsejer=EDa, Direcci=F3n General o = Secretar=EDa=20 General T=E9cnica competentes en materia de seguridad p=FAblica, para = las=20 infracciones graves y leves.

Art=EDculo=20 42.=97Recursos:

1. Contra los actos dictados por = los =F3rganos=20 competentes de los concejos pondr=E1n interponerse los recursos = previstos en la=20 legislaci=F3n aplicable.

2. Contra las resoluciones = dictadas por el=20 titular de la Consejer=EDa competente en materia de seguridad p=FAblica = podr=E1=20 interponerse recurso de s=FAplica ante el Consejo de Gobierno del = Principado de=20 Asturias.

3. Contra las resoluciones = dictadas por el=20 titular de la Viceconsejer=EDa, Direcci=F3n General o Secretar=EDa = General T=E9cnica=20 competente en materia de seguridad p=FAblica podr=E1 interponerse = recurso de alzada=20 ante el =F3rgano superior jer=E1rquico del que las dict=F3.

Art=EDculo = 43.=97Publicaci=F3n:

Las sanciones muy graves firmes = ser=E1n=20 publicadas en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

 

SECCI=D3N = 4=AA
Otras medidas

 

Art=EDculo=20 44.=97Medidas cautelares:

1. Iniciado el expediente = sancionador y en=20 cualquier momento del mismo, mediante acuerdo del =F3rgano encargado de = resolver y=20 a petici=F3n del instructor del expediente, y por acuerdo motivado, se = podr=E1n=20 imponer las medidas cautelares siguientes que aseguren la eficacia de la = resoluci=F3n final que pudiera recaer:

a) La clausura del local o=20 establecimiento.

b) La suspensi=F3n temporal de la = actividad,=20 licencia o autorizaci=F3n.

c) El decomiso de los bienes o = animales=20 relacionados con el espect=E1culo o actividad.

d) La adopci=F3n de otras medidas = necesarias=20 para garantizar la seguridad de personas o = bienes.

2. Las medidas se extinguir=E1n, = en todo caso,=20 con la resoluci=F3n administrativa que ponga fin al = procedimiento.

Art=EDculo=20 45.=97Resarcimiento de da=F1os y perjuicios:

Las responsabilidades = administrativas que se=20 deriven del procedimiento sancionador ser=E1n compatibles con la = exigencia al=20 infractor de la reposici=F3n de la situaci=F3n alterada por el mismo a = su estado=20 originario, as=ED como la indemnizaci=F3n por los da=F1os y perjuicios = causados, que=20 podr=E1n ser determinados por el =F3rgano competente, debiendo, en este = caso,=20 comunicarse al infractor para su satisfacci=F3n en el plazo que al = efecto se=20 determine.

 

Cap=EDtulo VI
Consejo=20 Asesor de espect=E1culos p=FAblicos y actividades recreativas del = Principado de=20 Asturias

 

Art=EDculo=20 46.=97Naturaleza:

Se crea el Consejo Asesor de = Espect=E1culos=20 P=FAblicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias como = =F3rgano de=20 coordinaci=F3n, colaboraci=F3n, consulta y asesoramiento de las = Administraciones=20 P=FAblicas competentes en las materias reguladas en esta Ley, adscrito a = la=20 Consejer=EDa competente en materia de seguridad p=FAblica.

Art=EDculo=20 47.=97Funciones:

Al Consejo Asesor de = Espect=E1culos P=FAblicos y=20 Actividades Recreativas del Principado de Asturias le corresponde el = ejercicio=20 de las siguientes funciones:

a) Promover la coordinaci=F3n = eficiente de las=20 Administraciones P=FAblicas competentes en relaci=F3n con las = actuaciones que deban=20 desarrollar en materia de espect=E1culos p=FAblicos y actividades = recreativas, en el=20 =E1mbito territorial del Principado de Asturias.

b) Emitir dictamen con car=E1cter = preceptivo y=20 no vinculante sobre:

=95 Proyectos de disposiciones de = car=E1cter=20 general que se dicten en desarrollo y aplicaci=F3n de la presente Ley = por la=20 Administraci=F3n del Principado de Asturias.

=95 Proyectos de disposiciones = generales=20 municipales relativas a la limitaci=F3n de apertura de establecimientos, = locales o=20 instalaciones, concesi=F3n de licencias u horarios de apertura y=20 cierre.

=95 Cualquier otro asunto cuando = expresamente=20 as=ED lo establezca una ley.

c) Emitir dictamen no vinculante = cuando sea=20 requerido por las Administraciones P=FAblicas competentes en materia de=20 espect=E1culos p=FAblicos y actividades recreativas, a petici=F3n de = cualquiera de las=20 Administraciones, organizaciones y asociaciones representadas en el = Consejo=20 Asesor.

d) Elaborar los estudios y = formular las=20 propuestas que estime adecuadas para la mejor consecuci=F3n de los = objetivos=20 perseguidos por esta Ley.

e) Emitir anualmente dentro del = primer=20 trimestre de cada a=F1o, un informe sobre la situaci=F3n y las = actuaciones llevadas=20 a cabo en materia de espect=E1culos p=FAblicos y actividades recreativas = en el=20 Principado de Asturias, que remitir=E1 a la Consejer=EDa competente en = materia de=20 seguridad p=FAblica.

f) Las restantes funciones que = resulten de lo=20 establecido en la presente Ley, as=ED como cualesquiera otras que se le = atribuyan=20 reglamentariamente.

Art=EDculo = 48.=97Composici=F3n:

1. El Consejo Asesor de = Espect=E1culos P=FAblicos=20 y Actividades Recreativas del Principado de Asturias tendr=E1 la = siguiente=20 composici=F3n:

a) Presidente: Lo ser=E1 el = titular de la=20 Consejer=EDa competente en materia de seguridad p=FAblica.

b) Vicepresidente: Lo ser=E1 el = titular de la=20 presidencia de la Federaci=F3n Asturiana de Concejos.

c) Vocales:

=95 Cinco en representaci=F3n de = la Administraci=F3n=20 del Principado de Asturias, designados por el titular de la Consejer=EDa = competente en materia de seguridad p=FAblica.

=95 Tres en representaci=F3n de = los concejos,=20 designados por la Federaci=F3n Asturiana de Concejos.

=95 Dos en representaci=F3n de la = Administraci=F3n=20 del Estado en su caso designados por la Delegaci=F3n del Gobierno en=20 Asturias.

=95 Tres designados por y entre = las=20 organizaciones empresariales m=E1s representativas del sector de los = espect=E1culos=20 p=FAblicos y las actividades recreativas en el =E1mbito territorial del = Principado=20 de Asturias.

=95 Dos designados por y entre las = organizaciones sindicales m=E1s representativas en el sector de los = espect=E1culos=20 p=FAblicos y las actividades recreativas en el =E1mbito territorial del = Principado=20 de Asturias.

=95 Uno designado por y entre las = asociaciones=20 de consumidores m=E1s representativas en el =E1mbito territorial del = Principado de=20 Asturias.

=95 Uno designado por y entre las = asociaciones=20 vecinales m=E1s representativas en el =E1mbito territorial del = Principado de=20 Asturias.

=95 Uno en representaci=F3n de las = asociaciones=20 juveniles, designado por el Consejo de la Juventud del Principado de=20 Asturias.

2. Actuar=E1 como Secretario del = Consejo Asesor=20 un funcionario de la Consejer=EDa competente en materia de seguridad = p=FAblica=20 designado por su titular. El Secretario asistir=E1 a las sesiones del = Pleno y de=20 las Comisiones con voz, pero sin voto, y le corresponder=E1n las = funciones que=20 atribuya la normativa vigente a los Secretarios de los =F3rganos=20 colegiados.

Art=EDculo = 49.=97Organizaci=F3n y=20 funcionamiento:

Por decreto del Consejo de = Gobierno se=20 determinar=E1 el r=E9gimen de organizaci=F3n y funcionamiento del = Consejo Asesor de=20 Espect=E1culos P=FAblicos y Actividades Recreativas del Principado de = Asturias que,=20 en todo caso, contemplara:

a) Los medios personales y = materiales precisos=20 para asegurar el correcto funcionamiento del mismo.

b) El funcionamiento en Pleno y en = Comisiones=20 que garantice la agilidad en la tramitaci=F3n de los asuntos que as=ED = lo requieran.=20 El Pleno del Consejo Asesor se reunir=E1, en sesi=F3n ordinaria, al = menos una vez al=20 trimestre.

Disposiciones=20 adicionales

Primera:

Los anuncios que por imperativo de = esta Ley=20 deban ser publicados en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias = ser=E1n=20 gratuitos.

Segunda:

Se autoriza al Consejo de Gobierno = del=20 Principado de Asturias a proceder a la actualizaci=F3n de las sanciones = de acuerdo=20 con las variaciones del =EDndice de precios al consumo.

Tercera:

La Administraci=F3n del Principado = de Asturias=20 dotar=E1 el Registro a que se refiere el art=EDculo 15 de esta Ley de = los medios=20 personales y materiales necesarios para su correcto = funcionamiento.

Disposiciones=20 transitorias

Primera:

En tanto sea aprobada por el = Consejo de=20 Gobierno del Principado de Asturias la normativa de desarrollo de la = presente=20 Ley, se aplicar=E1n las normas reglamentarias vigentes y supletoriamente = las=20 disposiciones generales de la Administraci=F3n del Estado en esta = materia,=20 especialmente el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se = aprueba=20 el Reglamento General de Polic=EDa de espect=E1culos p=FAblicos y = actividades=20 recreativas.

Segunda:

Los establecimientos, locales e = instalaciones=20 a que se refiere el art=EDculo 1 de la presente Ley dispondr=E1n del = plazo de un a=F1o=20 para adaptarse a los requisitos y condiciones t=E9cnicas exigidos en la=20 misma.

Tercera:

En tanto no se apruebe el = cat=E1logo al que se=20 refiere el art=EDculo 4 del presente texto legal, se aplicar=E1 el=20 siguiente:

A) Espect=E1culos p=FAblicos =95 = Cine y=20 autocine.

=95 Teatro y similares.

=95 Conciertos y = festivales.

=95 Espect=E1culos = taurinos.

=95 Circo y an=E1logos.

=95 Espect=E1culos al aire libre y = ambulantes.

=95 Competiciones deportivas en = sus diversas=20 modalidades.

=95 Representaciones o = exhibiciones art=EDsticas,=20 culturales o folcl=F3ricas, incluido baile y danza.

=95 Desfiles en v=EDa=20 p=FAblica.

En general, espect=E1culos = destinados a=20 congregar a un p=FAblico para presenciar una representaci=F3n, = exhibici=F3n, actividad=20 o proyecci=F3n que le es ofrecida por los organizadores o por artistas,=20 deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de = aqu=E9llos.

B) Actividades recreativas =95 = Baile.

=95 Verbenas, romer=EDas y = similares.

=95 Juegos recreativos y de = azar.

=95 Hosteler=EDa en sus diferentes = categor=EDas.

=95 Atracciones de = feria.

=95 Exhibici=F3n de animales = vivos.

=95 Conferencias y = congresos.

=95 Exposiciones art=EDsticas o=20 culturales.

=95 Pr=E1ctica de deportes en sus = diversas=20 modalidades con fines recreativos.

En general, actividades = recreativas varias=20 dirigidas a congregar un p=FAblico en que una persona f=EDsica o = jur=EDdica o entidad=20 ofrece el uso de sus locales y servicios o la participaci=F3n en actos = organizados=20 por ella con fines de esparcimiento, ocio o diversi=F3n.

C) Establecimientos, locales e = instalaciones=20 1. De espect=E1culos p=FAblicos:

=95 Locales destinados a = competiciones=20 deportivas en cualquiera de sus modalidades.

=95 Salas de = conciertos.

=95 Plazas de toros = permanentes.

=95 Circos permanentes.

=95 Salas de baile y fiestas, con = o sin=20 espect=E1culos.

=95 Discotecas.

=95 Salas de fiestas de = juventud.

=95 Otros locales o instalaciones = asimilables a=20 los mencionados.

2. De hosteler=EDa y = restauraci=F3n:

=95 Tabernas y bodegas.

=95 Cafeter=EDas y = bares.

=95 Restaurantes, sidrer=EDas y=20 autoservicios.

=95 Churrer=EDas y = helader=EDas.

=95 Bares especiales, clubs, pubs, = disco-bares y=20 karaokes.

=95 Otros locales o instalaciones = asimilables a=20 los mencionados.

3. De uso = deportivo-recreativo:

=95 Recintos destinados a la = pr=E1ctica deportiva=20 o recreativa de uso p=FAblico, en cualquiera de sus modalidades = (piscinas,=20 polideportivos, etc=E9tera).

=95 Gimnasios.

=95 Boleras.

=95 Otros locales o instalaciones = asimilables a=20 los mencionados.

4. Culturales y = art=EDsticos:

=95 Salas de exposiciones y=20 conferencias.

=95 Museos y = bibliotecas.

=95 Palacios de congresos y=20 auditorios.

=95 Cines.

=95 Teatros.

=95 Otros locales o instalaciones = asimilables a=20 los mencionados.

5. De juegos recreativos y de = azar:

=95 Casinos.

=95 Bingos.

=95 Salones de juego.

=95 Salones = recreativos.

=95 Otros locales o instalaciones = asimilables a=20 los mencionados.

6. Recintos abiertos o=20 semiabiertos:

=95 Circuitos en v=EDas p=FAblicas = o espacios=20 abiertos destinados a competiciones deportivas o pr=E1cticas.

=95 Recintos feriales.

=95 Parques de = atracciones.

=95 Parques = zool=F3gicos.

=95 Otros locales o instalaciones = asimilables a=20 los mencionados.

7. Instalaciones = desmontables:

=95 Circos.

=95 Plazas de toros.

=95 Casetas de feria.

=95 Otras instalaciones = desmontables asimilables=20 a las mencionadas.

8. Otros locales e = instalaciones:

=95 Otros que por su naturaleza = alberguen=20 espect=E1culos p=FAblicos o actividades recreativas que no sean = susceptibles de ser=20 incluidos en los apartados anteriores.

Cuarta:

Hasta que se proceda a la = aprobaci=F3n de una=20 norma de autoprotecci=F3n con car=E1cter obligatorio, los planes de = emergencia a que=20 se refiere el art=EDculo 5.2 de esta Ley deber=E1n ser elaborados por = t=E9cnicos=20 competentes y conforme a los siguientes contenidos m=EDnimos:

a) Estudio y evaluaci=F3n de = factores de riesgo=20 y clasificaci=F3n de emergencias previsibles.

b) Inventario de recursos y medios = humanos y=20 materiales disponibles en caso de emergencia.

c) Descripci=F3n de las funciones = y acciones del=20 personal para cada supuesto de emergencia.

d) Directorio de los servicios de = atenci=F3n a=20 emergencias y protecci=F3n civil que deban ser alertados en caso de = producirse una=20 emergencia.

e) Recomendaciones que deban ser = expuestas al=20 p=FAblico o usuarios y su ubicaci=F3n y formas de transmisi=F3n de la = alarma una vez=20 producida.

f) Planos de situaci=F3n del = establecimiento,=20 local o instalaci=F3n y sus partes, as=ED como del emplazamiento de = instalaciones=20 internas o externas de inter=E9s para la autoprotecci=F3n.

g) Programa de implantaci=F3n del = plan,=20 incluyendo el adiestramiento de los empleados del establecimiento, local = o=20 instalaci=F3n y, en su caso, la pr=E1ctica peri=F3dica de=20 simulacros.

Quinta:

En tanto no sea dictada la norma = reglamentaria=20 reguladora del seguro de responsabilidad civil prevista en el art=EDculo = 6.3 de=20 esta Ley, los capitales m=EDnimos que deber=E1n cubrir las p=F3lizas de = seguro para=20 atender los riesgos derivados de la explotaci=F3n tendr=E1n la siguiente = cuant=EDa, en=20 atenci=F3n al aforo m=E1ximo autorizado, sin ning=FAn tipo de = franquicia:

Hasta 50 personas: 15.025,30 euros =

Hasta 100 personas: 30.050,61 = euros=20

Hasta 300 personas: 60.101,21 = euros=20

Hasta 700 personas: 150.253,03 = euros=20

Hasta 1.500 personas: 240.404,84 = euros=20

Hasta 5.000 personas: 420.708,47 = euros=20

Para el resto de locales e = instalaciones, los=20 capitales m=EDnimos ser=E1n incrementados a raz=F3n de 60.101,21 euros = por cada 5.000=20 personas de aforo, o fracci=F3n de =E9ste.

Sexta:

1. En el caso de actividades = sujetas a esta=20 Ley a las que tambi=E9n les sea de aplicaci=F3n el Reglamento de = actividades=20 molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y en tanto no se proceda al=20 desarrollo reglamentario previsto en el art=EDculo 9, para la = tramitaci=F3n de=20 licencias de los establecimientos, locales o instalaciones en los que se = desarrollen dichas actividades ser=E1 de aplicaci=F3n el procedimiento = previsto en=20 el citado Reglamento, con las siguientes salvedades:

a) En los concejos con poblaci=F3n = igual o=20 superior a 40.000 habitantes no ser=E1 necesario solicitar informes = previos a la=20 Administraci=F3n del Principado de Asturias en el caso de tramitaci=F3n = de licencias=20 para los locales de los grupos a), b) y c) de la disposici=F3n = transitoria s=E9ptima=20 ni tampoco, con car=E1cter general, para los locales cuyo aforo sea = igual o=20 inferior a 150 personas.

b) En los concejos con menos de = 40.000=20 habitantes se seguir=E1 el procedimiento previsto en la Ley=20 12/1984, de 21 de noviembre, por la que se habilita al Consejo de = Gobierno=20 del Principado de Asturias a delegar la facultad de informe sobre = actividades=20 molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en los ayuntamientos, no = siendo en=20 este caso preceptivo el informe al que se refiere el art=EDculo 3 del = citado texto=20 legal.

2. En cualquier caso, cuando a las = actividades=20 sujetas a esta Ley tambi=E9n les sea de aplicaci=F3n el Reglamento de = actividades=20 molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, la licencia ser=E1=20 =FAnica.

S=E9ptima:

1. Mientras no se regulen = reglamentariamente=20 los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, locales e=20 instalaciones para espect=E1culos p=FAblicos y actividades recreativas a = que se=20 refiere el art=EDculo 21 de la presente Ley, regir=E1n los = siguientes:

a) Locales destinados a menores de = 16=20 a=F1os:

=95 Apertura:

D=EDas escolares lectivos: 14 = horas.

Resto de los d=EDas: 11=20 horas.

=95 Cierre:

Viernes, v=EDsperas de festivos y = del 1 de julio=20 al 30 de septiembre: 22.30 horas.

Resto de d=EDas: 22=20 horas.

b) Caf=E9s, bares, tabernas, = boleras americanas,=20 sidrer=EDas, cafeter=EDas y restaurantes:

=95 Apertura: 06 horas.

=95 Cierre:

Viernes y v=EDsperas de festivos: = 02.30=20 horas.

Resto de d=EDas: 02=20 horas.

c) Locales con actividad musical y = sin pista=20 de baile:

=95 Apertura: 06 horas.

=95 Cierre:

Viernes y v=EDsperas de festivos: = 03.30=20 horas.

Resto de d=EDas: 03 = horas.

d) Discotecas, salas de baile, = salas de=20 fiestas con espect=E1culos o pases de atracciones, caf=E9s teatro y = tablaos=20 flamencos:

=95 Apertura: 12 horas.

=95 Cierre:

Viernes y v=EDsperas de festivos: = 06=20 horas.

Resto de d=EDas: 05 = horas.

e) Cines, teatros y=20 circos:

=95 Apertura: 11 horas.

=95 Cierre:

Viernes y v=EDsperas de festivos: = 03=20 horas.

Resto de d=EDas: 02.30 = horas.

f) Espect=E1culos al aire libre, = verbenas y=20 fiestas populares:

=95 Apertura: 6 horas.

=95 Cierre:

Viernes y v=EDsperas de festivos: = 04=20 horas.

Resto de d=EDas: 03.30=20 horas.

2. En cualquier caso, entre el = cierre de un=20 establecimiento y la apertura siguiente deber=E1 transcurrir un tiempo = m=EDnimo de=20 ocho horas.

Octava:

En el plazo m=E1ximo de los dos = meses siguientes=20 a la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno del = Principado=20 de Asturias deber=E1 aprobar el Decreto al que se refiere el art=EDculo = 49 de esta=20 Ley.

Novena:

En el plazo m=E1ximo de los tres = meses=20 siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se designar=E1n los = representantes de las Administraciones, organizaciones y asociaciones a = que se=20 refiere el art=EDculo 48.1 de esta Ley, los cuales ser=E1n nombrados = mediante=20 acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias dentro del = mes=20 siguiente a la finalizaci=F3n del plazo precedente. Dicho acuerdo = establecer=E1=20 tambi=E9n la fecha de la reuni=F3n constitutiva del pleno del Consejo = Asesor de=20 espect=E1culos p=FAblicos y actividades recreativas del Principado de=20 Asturias.

Disposici=F3n = derogatoria

Quedan derogadas, a la entrada en = vigor de la=20 presente Ley, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan = a lo=20 previsto en la misma y, en especial, la Resoluci=F3n de la Consejer=EDa = de=20 Cooperaci=F3n de 29 de octubre de 1997, por la que se regulan en el = =E1mbito del=20 Principado de Asturias los requisitos y condiciones que habr=E1n de = cumplir los=20 organizadores de espect=E1culos p=FAblicos y actividades recreativas, de = car=E1cter=20 extraordinario, durante las fiestas navide=F1as.

Disposiciones = finales

Primera:

Se autoriza al Consejo de Gobierno = del=20 Principado de Asturias a aprobar las normas de desarrollo y ejecuci=F3n = de la=20 presente Ley.

Segunda:

La presente Ley entrar=E1 en vigor = una vez=20 transcurridos dos meses desde su publicaci=F3n en el BOLETIN OFICIAL del = Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los = ciudadanos a=20 quienes sea de aplicaci=F3n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, as=ED = como a todos=20 los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan = guardar.

Oviedo, a 21 de octubre de = 2002.=97El Presidente=20 del Principado, Vicente Alvarez = Areces.=9716.497.

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