From: Subject: BOE.es: Date: Mon, 4 Jan 2010 19:46:29 +0100 MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="----=_NextPart_000_0005_01CA8D76.9BD7D0F0" X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.5579 This is a multi-part message in MIME format. ------=_NextPart_000_0005_01CA8D76.9BD7D0F0 Content-Type: text/html; charset="iso-8859-1" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-20751&a=a BOE.es:

Bolet=EDn Oficial del Estado

  • Contenido disponible solo en=20 castellano

3D"Bolet=EDn

Diario Oficial

Est=E1 Vd.=20 en=20

Bolet=EDn Oficial del Estado: 24 de diciembre de 2008, N=FAm. 309

I. Disposiciones generales

Ministerio de Vivienda

REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre, por = el que se=20 regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitaci=F3n 2009-2012.

  • Rango: Real Decreto
  • Referencia: BOE-A-2008-20751
  • P=E1ginas: 51909 a 51937 =96 29 = p=E1gs.
  • Contenido de la disposici=F3n:=20
  • Ampliaci=F3n documental:=20
    • An=E1lisis=20 jur=EDdico

Nota: El texto que se muestra a continuaci=F3n se ha = obtenido=20 mediante una transformaci=F3n del documento impreso oficial y = aut=E9ntico.

Texto

La pol=EDtica de vivienda en Espa=F1a a finales del = a=F1o 2008 est=E1=20 marcada por dos grandes frentes de atenci=F3n; por un lado, por las = todav=EDa graves=20 dificultades de acceso a la vivienda de una parte muy importante de la=20 poblaci=F3n, como resultado del largo per=EDodo de alzas de precios de = la vivienda=20 (1996-2007) muy por encima de la inflaci=F3n y, en consecuencia, por = encima de la=20 evoluci=F3n de los salarios; y, por otro lado, por un severo escenario = econ=F3mico y=20 financiero, una de cuyas manifestaciones m=E1s evidentes est=E1 siendo = la retracci=F3n=20 tanto de la demanda como de la oferta de viviendas. En este complejo = marco de=20 requerimientos, el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitaci=F3n para el = per=EDodo=20 2009-2012, ha partido de un an=E1lisis riguroso de la situaci=F3n de = necesidad de=20 vivienda de la poblaci=F3n espa=F1ola, insertando este estudio en la = particular=20 situaci=F3n del sector de la vivienda, en relaci=F3n con el sector = financiero y el=20 global de la edificaci=F3n. Ante esta realidad, el Plan quiere poner de = relieve=20 que uno de los retos m=E1s sensibles de la sociedad actual es velar por = la=20 sostenibilidad y eficiencia de toda actividad econ=F3mica y que, por lo = tanto,=20 debe optimizarse el uso de la producci=F3n ya existente de viviendas a = la hora de=20 atender las necesidades sociales de la poblaci=F3n, pero, = simult=E1neamente, no=20 quiere olvidar que el primer cometido de toda pol=EDtica de vivienda es = asegurar=20 una producci=F3n suficiente de viviendas para las necesidades de = alojamiento de la=20 poblaci=F3n, y que por ello deben establecerse actuaciones tendentes a = evitar=20 estrangulamientos de oferta a medio y largo plazo en el sector. En = relaci=F3n con=20 la rehabilitaci=F3n urbana, se asumen las recomendaciones establecidas = en la Carta=20 de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles (aprobada con ocasi=F3n = de la=20 Reuni=F3n Informal de Ministros sobre Desarrollo Urbano y Cohesi=F3n = Territorial=20 celebrada en Leipzig el 24/25 de mayo de 2007), y en la Resoluci=F3n del = Parlamento Europeo =ABEl seguimiento de la Agenda Territorial de la UE y = de la=20 Carta de Leipzig: Hacia un programa de acci=F3n europea para el = desarrollo=20 espacial y la cohesi=F3n territorial=BB, aprobada el 21 de febrero de = 2008, en las=20 que se recomienda hacer un mayor uso de los enfoques relacionados con = una=20 pol=EDtica integrada de desarrollo urbano y prestar especial atenci=F3n = a los=20 barrios vulnerables o desfavorecidos dentro del contexto global de la = ciudad.=20 Tambi=E9n es deseable que las actuaciones de rehabilitaci=F3n urbana = integrada=20 descansen y sean respaldadas por un proceso de participaci=F3n y = concertaci=F3n=20 social y ciudadana en la determinaci=F3n de los objetivos y en las = acciones=20 estrat=E9gicas, as=ED como en el seguimiento y la gesti=F3n de las = mismas. Conforme a=20 ello, el Plan nace con una doble voluntad estrat=E9gica: Desde un punto = de vista=20 estructural, establece unas bases estables de referencia a largo plazo = de los=20 instrumentos de pol=EDtica de vivienda dirigidos a mejorar el acceso y = uso de la=20 vivienda a los ciudadanos con dificultades. Desde un punto de vista = coyuntural,=20 aborda, a diferencia de otros planes de vivienda, la realidad concreta = en la que=20 se halla inmerso el ciclo de la vivienda, que, por un lado, exige = medidas=20 coyunturales decididas para evitar un mayor deterioro de la situaci=F3n, = pero por=20 otro, brinda la oportunidad de lograr una asignaci=F3n eficiente de los = recursos=20 destinando la producci=F3n sobrante de viviendas a cubrir las = necesidades de la=20 poblaci=F3n. El dise=F1o de los planes de vivienda de alcance estatal = s=F3lo puede=20 concebirse hoy a partir de un di=E1logo fruct=EDfero entre comunidades = aut=F3nomas y=20 gobierno del Estado, compartiendo objetivos y responsabilidad. El = reconocimiento=20 de la diversidad territorial y la ductilidad de los instrumentos = generales o de=20 su procedimiento de aplicaci=F3n para adaptarse a los que las = comunidades=20 aut=F3nomas han ido estableciendo, constituyen dos principios = orientadores de la=20 normativa estatal, para asegurar la m=E1xima eficacia social de las = pol=EDticas de=20 vivienda en cada comunidad y por tanto en el conjunto del territorio del = Estado.=20 El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitaci=F3n 2009-2012, consciente de = esta=20 situaci=F3n, ha sido dise=F1ado y elaborado en intensa colaboraci=F3n = entre el=20 Ministerio de Vivienda, las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta = y Melilla,=20 a partir de un debate sobre la determinaci=F3n de cu=E1les deben ser los = par=E1metros=20 que garanticen la igualdad de oportunidades efectiva de todos los = ciudadanos=20 ante la vivienda, adecuando los medios a las diferentes realidades = existentes en=20 el Estado. Tambi=E9n, sobre la forma de gesti=F3n interna del propio = Plan que=20 permita la m=E1xima flexibilidad entre actuaciones, con el fin de que = los=20 objetivos fijados por cada comunidad puedan cubrirse de forma =E1gil en = el tiempo.=20 Desde la perspectiva de la demanda, el Plan Estatal aborda las = condiciones de=20 accesibilidad de los hogares espa=F1oles a la vivienda, es decir, la = relaci=F3n=20 entre precios de mercado -de alquiler y de compra- y la capacidad = econ=F3mica de=20 los hogares, para asegurar las estrategias e instrumentos adecuados al = fin=20 social de toda pol=EDtica de vivienda, reconocido en la Constituci=F3n = Espa=F1ola, que=20 es crear las condiciones para hacer efectivo el derecho a la vivienda de = toda la=20 poblaci=F3n. Por el lado de la oferta el Plan se hace eco, tras un largo = per=EDodo=20 en el que los vol=FAmenes de producci=F3n de viviendas han estado muy = por encima de=20 las estrictas necesidades de alojamiento de la poblaci=F3n, que hoy se = produce un=20 doble fen=F3meno: de acumulaci=F3n de viviendas ya acabadas o en curso = de=20 construcci=F3n con dificultades de comercializaci=F3n por retraimiento = de la=20 demanda, y el freno dr=E1stico de la nueva producci=F3n de viviendas. De = cara a=20 fijar sus l=EDneas estructurales, el Plan se plantea una serie de = objetivos=20 pol=EDticos de primera magnitud:

1. Garantizar a todas las familias y ciudadanos la = libertad de=20 elegir el modelo de acceso a la vivienda que mejor se adapte a sus=20 circunstancias, preferencias, necesidades o capacidad econ=F3mica, = estableciendo=20 que el alquiler sea posible para los mismos niveles de renta que los = definidos=20 para el acceso a la propiedad.

2. Lograr que el esfuerzo de las familias para = acceder a una=20 vivienda no supere la tercera parte de sus ingresos. 3. Facilitar que la = vivienda protegida se pueda obtener tanto por nueva promoci=F3n, como = por=20 rehabilitaci=F3n del parque existente, permitiendo la calificaci=F3n = como vivienda=20 protegida de aquella que est=E1 desocupada y tiene un r=E9gimen = jur=EDdico de origen=20 libre, o fomentando la rehabilitaci=F3n de viviendas existentes con = voluntad de=20 destinarlas a vivienda protegida. 4. Conseguir que del total de = actuaciones=20 relacionadas con la oferta de vivienda protegida -de nueva producci=F3n, = o de=20 reconversi=F3n del parque existente- no menos del 40 por ciento sea = destinada al=20 alquiler. 5. Establecer las condiciones que garanticen a los ciudadanos = el=20 acceso a la vivienda en condiciones de igualdad, impulsando la = creaci=F3n de=20 registros p=FAblicos de demandantes de vivienda acogida a alg=FAn = r=E9gimen de=20 protecci=F3n p=FAblica y que toda la producci=F3n de viviendas = protegidas sea=20 adjudicada con criterios de transparencia, publicidad y concurrencia,=20 controlados por la administraci=F3n p=FAblica. 6. Mantener un r=E9gimen = jur=EDdico de la=20 protecci=F3n p=FAblica de las viviendas (y, por lo tanto, de control de = precios y=20 adjudicaciones), de larga duraci=F3n, que, en el caso de los suelos = p=FAblicos o de=20 reserva obligatoria para vivienda de protecci=F3n que exige el texto = refundido de=20 la Ley del Suelo, y las diversas leyes que en su caso han establecido = las=20 comunidades aut=F3nomas, ser=E1 permanente y estar=E1 vinculado a la = calificaci=F3n del=20 suelo, con un plazo no menor de treinta a=F1os. 7. Alentar la = participaci=F3n e=20 implicaci=F3n de los ayuntamientos en el Plan de Vivienda, = contribuyendo, entre=20 otros aspectos, con la oferta de suelos dotacionales para la = construcci=F3n de=20 alojamientos `para colectivos espec=EDficos y especialmente vulnerables, = el=20 fomento de =E1reas de rehabilitaci=F3n y de renovaci=F3n urbana, y la = potenciaci=F3n de=20 las actuaciones prioritarias de urbanizaci=F3n de suelo con destino a la = construcci=F3n preferente de viviendas protegidas en alquiler. 8. = Reforzar la=20 actividad de rehabilitaci=F3n y mejora del parque de viviendas ya = construido,=20 singularmente en aquellas zonas que presentan mayores elementos de = debilidad,=20 como son los centros hist=F3ricos, los barrios y centros degradados o = con=20 edificios afectados por problemas estructurales, los n=FAcleos de = poblaci=F3n en el=20 medio rural, y contribuir, con las dem=E1s administraciones, a la = erradicaci=F3n de=20 la infravivienda y el chabolismo. 9. Orientar todas las intervenciones = tanto en=20 la construcci=F3n de nuevas viviendas protegidas como en actuaciones de=20 rehabilitaci=F3n sobre el parque de viviendas construido hacia la mejora = de su=20 eficiencia energ=E9tica y de sus condiciones de accesibilidad. 10. = Garantizar que=20 la atenci=F3n pormenorizada a los ciudadanos en su relaci=F3n con el = acceso o la=20 rehabilitaci=F3n de sus viviendas se haga extensiva a todos los rincones = del=20 territorio, mediante el establecimiento de oficinas o ventanillas de = informaci=F3n=20 y de ayuda en la gesti=F3n, coordinadas por las comunidades aut=F3nomas. = Con objeto=20 de impulsar el Plan RENOVE de edificios y viviendas y procurar una mayor = agilidad en su gesti=F3n, en coordinaci=F3n con los objetivos que en el = mismo marco=20 desarrolla el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se incluyen = en el=20 Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitaci=F3n 2009-2012 las ayudas de este = Plan=20 destinadas a la utilizaci=F3n de energ=EDas renovables, la mejora de la = eficiencia=20 energ=E9tica y accesibilidad de los edificios existentes y al impulso de = una mayor=20 calificaci=F3n energ=E9tica en las nuevas construcciones. Los ejes que = el Plan=20 desarrolla en programas, de cara a estos objetivos son: 1) La = promoci=F3n de=20 viviendas protegidas para compra, uso propio o destinadas al alquiler, = tambi=E9n=20 con opci=F3n de compra, y la promoci=F3n de alojamientos para colectivos = espec=EDficos=20 o especialmente vulnerables. 2) Las ayudas a los demandantes de = vivienda. 3) Las=20 =E1reas de rehabilitaci=F3n integral y de renovaci=F3n urbana en centros = hist=F3ricos,=20 centros urbanos y barrios degradados y municipios rurales, as=ED como = las ayudas=20 para la erradicaci=F3n de la infravivienda y el chabolismo. 4) Las = ayudas RENOVE a=20 la rehabilitaci=F3n, pero tambi=E9n en la promoci=F3n de nuevas = viviendas, mejorando=20 la eficiencia energ=E9tica y accesibilidad universal para las personas = con=20 discapacidad, 5) Las ayudas para adquisici=F3n y urbanizaci=F3n de suelo = para=20 vivienda protegida, y 6) Las ayudas a instrumentos de informaci=F3n y = gesti=F3n del=20 Plan. Por lo que respecta a la necesidad de abordar aspectos de = car=E1cter=20 coyuntural para hacer frente a la particular situaci=F3n del ciclo = inmobiliario,=20 el Plan incluye algunas medidas que tambi=E9n podr=E1n tener validez a = medio o largo=20 plazo, y un conjunto de medidas claramente ce=F1idas al corto plazo y = acotadas en=20 su temporalidad. Entre las primeras, sobresalen las relativas a = articular al=20 alquiler con opci=F3n de compra, y, entre las segundas, situadas por su = propio=20 contenido, entre las disposiciones transitorias del Plan, todas las = relacionadas=20 con la concesi=F3n de facilidades para reconvertir viviendas libres en = protegidas,=20 en las diversas modalidades de r=E9gimen especial, r=E9gimen general o = precio=20 concertado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda y = previa=20 deliberaci=F3n del Consejo de Ministros en su reuni=F3n del d=EDa 12 de = diciembre de=20 2008,

D I S P O N G O:

T=CDTULO I

Condiciones generales del Plan Estatal de Vivienda = y=20 Rehabilitaci=F3n 2009-2012

Art=EDculo 1. Beneficiarios de las ayudas del Plan. =

1. Podr=E1n ser beneficiarios de las ayudas, quienes = cumplan los=20 requisitos previstos en este Real Decreto, exigibles en general y para = cada tipo=20 de actuaci=F3n protegida.

2. Se consideran beneficiarios con derecho a = protecci=F3n=20 preferente los colectivos siguientes, definidos por la legislaci=F3n = espec=EDfica=20 que, en cada caso, les resulte de aplicaci=F3n:

a) Unidades familiares con ingresos que no excedan de = 1,5 veces=20 el Indicador P=FAblico de Renta de Efectos M=FAltiples (en adelante, = IPREM), a=20 efectos del acceso en alquiler a la vivienda, y de 2,5 veces el mismo = indicador,=20 a efectos del acceso en propiedad a la vivienda.

b) Personas que acceden por primera vez a la = vivienda. c)=20 J=F3venes, menores de 35 a=F1os. d) Personas mayores de 65 a=F1os. e) = Mujeres v=EDctimas=20 de la violencia de g=E9nero. f) V=EDctimas del terrorismo. g) Afectados = por=20 situaciones catastr=F3ficas. h) Familias numerosas. i) Familias = monoparentales con=20 hijos. j) Personas dependientes o con discapacidad oficialmente = reconocida, y=20 las familias que las tengan a su cargo. k) Personas separadas o = divorciadas, al=20 corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su = caso. l)=20 Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicaci=F3n del = chabolismo.=20 m) Otros colectivos en situaci=F3n o riesgo de exclusi=F3n social = determinados por=20 las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

3. No podr=E1n acogerse a la financiaci=F3n de este = Plan quienes=20 incurran en alguna de las prohibiciones previstas para la condici=F3n de = beneficiario en el art=EDculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, = General de=20 Subvenciones.

Art=EDculo 2. Actuaciones protegidas.

Podr=E1n ser actuaciones protegidas, cuando cumplan = las=20 condiciones establecidas en este Real Decreto: 1. La promoci=F3n de = viviendas=20 protegidas de nueva construcci=F3n, o procedentes de la = rehabilitaci=F3n, destinadas=20 a la venta, el uso propio o el arrendamiento, incluidas, en este = =FAltimo=20 supuesto, las promovidas en r=E9gimen de derecho de superficie o de = concesi=F3n=20 administrativa, as=ED como la promoci=F3n de alojamientos protegidos = para grupos=20 especialmente vulnerables y otros grupos espec=EDficos.

2. El alquiler de viviendas nuevas o usadas, libres o = protegidas, as=ED como la adquisici=F3n de viviendas protegidas de nueva = construcci=F3n para venta, y la de viviendas usadas, para su = utilizaci=F3n como=20 vivienda habitual del adquirente. 3. La rehabilitaci=F3n de conjuntos = hist=F3ricos,=20 centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales; la = renovaci=F3n de =E1reas=20 urbanas y la erradicaci=F3n de la infravivienda y del chabolismo. 4. La = mejora de=20 la eficiencia energ=E9tica y de la accesibilidad y la utilizaci=F3n de = energ=EDas=20 renovables, ya sea en la promoci=F3n, en la rehabilitaci=F3n o en la = renovaci=F3n de=20 viviendas y edificios. 5. La adquisici=F3n y urbanizaci=F3n de suelo = para vivienda=20 protegida. 6. La gesti=F3n del Plan y la informaci=F3n a los ciudadanos = sobre el=20 mismo.

Todas estas actuaciones protegidas se instrumentan a = trav=E9s de=20 los ejes y programas que se relacionan en el art=EDculo 21 de este Real = Decreto.=20

Art=EDculo 3. Condiciones generales de los = demandantes de=20 vivienda y financiaci=F3n.

1. Los demandantes de viviendas y financiaci=F3n = acogidas a este=20 Real Decreto, deber=E1n reunir las siguientes condiciones generales, sin = perjuicio=20 de las que puedan establecer adicionalmente las comunidades aut=F3nomas = y ciudades=20 de Ceuta y Melilla: a) No ser titulares del pleno dominio o de un = derecho real=20 de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protecci=F3n = p=FAblica en=20 Espa=F1a, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para = sus=20 circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que = no poseen=20 simult=E1neamente m=E1s de una vivienda protegida.

Tampoco podr=E1n ser titulares de una vivienda libre, = salvo que=20 hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los = interesados, o=20 cuando el valor de la vivienda, o del derecho del interesado sobre la = misma,=20 determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones = Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio de la vivienda que se = pretende adquirir. Este valor se elevar=E1 al 60 por ciento en los = supuestos a los=20 que se refieren las letras d), e), f), h), i), j) y k), del apartado 2 = del=20 art=EDculo 1. Si la normativa propia de las comunidades aut=F3nomas y = ciudades de=20 Ceuta y Melilla as=ED lo dispone, los demandantes habr=E1n de aportar = una=20 certificaci=F3n catastral descriptiva y gr=E1fica de que no re=FAnen la = condici=F3n de=20 titulares de inmuebles en todo el territorio de r=E9gimen com=FAn. b) = Estar inscrito=20 en un registro p=FAblico de demandantes, creado y gestionado de = conformidad con lo=20 que disponga la normativa de las comunidades aut=F3nomas y ciudades de = Ceuta y=20 Melilla sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposici=F3n Transitoria = sexta. c)=20 Disponer de unos ingresos familiares m=EDnimos que exijan, en su caso, = las=20 comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla. d) No superar los = ingresos=20 familiares m=E1ximos establecidos en cada programa de este Real Decreto, = respecto=20 a las ayudas financieras estatales, y, en el siguiente cuadro, respecto = del tipo=20 de viviendas protegidas:

Tipos de viviendas protegidas para = venta,=20 alquiler y alquiler con opci=F3n de compra

Ingresos familiares m=E1ximos de los = adquirentes e=20 inquilinos (en n=FAmero de veces el Indicador P=FAblico de Rentas = de Efectos=20 M=FAltiples (en adelante, IPREM)

R=E9gimen especial

2,5

R=E9gimen general

4,5

R=E9gimen concertado

6,5

e) Que la actuaci=F3n para la que se solicita = financiaci=F3n haya=20 sido calificada como protegida, por las comunidades aut=F3nomas y = ciudades de=20 Ceuta y Melilla, en el marco de este Real Decreto. f) No haber obtenido = ayudas=20 financieras ni pr=E9stamo convenido para el mismo tipo de actuaci=F3n, = al amparo de=20 planes estatales o auton=F3micos de vivienda, durante los diez a=F1os = anteriores a=20 la solicitud actual. Se entender=E1 que se ha obtenido pr=E9stamo = convenido cuando=20 el mismo haya sido formalizado. Y que se han obtenido ayudas = financieras, cuando=20 se haya expedido la resoluci=F3n administrativa reconociendo el derecho = a las=20 mismas. Las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla = podr=E1n=20 establecer excepciones a esta norma, en supuestos en los que la nueva = solicitud=20 de financiaci=F3n responda a motivos suficientemente fundamentados. En = todo caso,=20 la obtenci=F3n de nueva financiaci=F3n requerir=E1 la cancelaci=F3n = previa o simult=E1nea=20 del pr=E9stamo anteriormente obtenido, y la devoluci=F3n de las ayudas = financieras=20 percibidas.

2. Las condiciones incluidas en el apartado 1 = deber=E1n=20 cumplirse en el momento que determine la normativa propia de las = comunidades=20 aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla o, en su defecto, cuando el = interesado=20 se inscriba en el registro de demandantes, sin perjuicio de que pueda=20 comprobarse nuevamente en el momento de la adjudicaci=F3n de la vivienda = o de la=20 solicitud de las ayudas.

3. Los siguientes grupos de demandantes se regir=E1n = por las=20 condiciones espec=EDficas que se establecen en los correspondientes = programas:=20

a) Los adquirentes de su primera vivienda en = propiedad.

b) Los inquilinos acogidos a los supuestos de = cesi=F3n temporal=20 establecidos en este Real Decreto. c) Los inquilinos incluidos en = programas de=20 alojamientos para colectivos especialmente vulnerables y otros = colectivos=20 espec=EDficos. d) Los solicitantes de ayudas para actuaciones de = rehabilitaci=F3n.=20

Art=EDculo 4. Determinaci=F3n y acreditaci=F3n de = los ingresos=20 familiares.

1. La determinaci=F3n de la cuant=EDa de los ingresos = familiares se=20 efectuar=E1 del modo siguiente: a) Se partir=E1 de la cuant=EDa de la = base imponible=20 general y del ahorro, reguladas en los art=EDculos 48 y 49 = respectivamente, de la=20 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las = Personas=20 F=EDsicas, correspondiente a la declaraci=F3n o declaraciones = presentadas por cada=20 uno de los miembros de la unidad familiar relativa al =FAltimo per=EDodo = impositivo=20 con plazo de presentaci=F3n vencido, en el momento de la solicitud de = pr=E9stamo=20 convenido o ayudas financieras a la vivienda. Si el solicitante no = hubiera=20 presentado declaraci=F3n, por no estar obligado a ello, las comunidades = aut=F3nomas=20 y ciudades de Ceuta y Melilla podr=E1n solicitar otras informaciones, = incluyendo=20 una declaraci=F3n responsable del solicitante, que les permitan evaluar = los=20 ingresos familiares.

b) La cuant=EDa resultante se convertir=E1 en = n=FAmero de veces el=20 IPREM en vigor durante el per=EDodo al que se refieran los ingresos = evaluados. c)=20 El n=FAmero de veces del IPREM resultante podr=E1 ser ponderado mediante = la=20 aplicaci=F3n, por parte de las comunidades aut=F3nomas o ciudades de = Ceuta y=20 Melilla, de un coeficiente multiplicador =FAnico, comprendido entre 0,70 = y 1, en=20 funci=F3n de:

1.=BA El n=FAmero de miembros de la unidad familiar, = en especial,=20 si se trata de alguno de los grupos a que se refieren las letras h), i) = y j) del=20 apartado 2 del art=EDculo 1.

2.=BA La ubicaci=F3n de la vivienda en un ATPMS. = 3.=BA Otros factores=20 determinados por las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla.

2. Cuando se trate de promotores para uso propio = agrupados en=20 cooperativas o en comunidades de propietarios, para adquisici=F3n de = viviendas, el=20 solicitante individual tendr=E1 que acreditar de nuevo sus ingresos, en = la forma=20 indicada, al solicitar la subsidiaci=F3n del pr=E9stamo que le = corresponda=20 directamente o por subrogaci=F3n en el obtenido por la cooperativa o = comunidad de=20 propietarios a la que pertenezca.

A estos efectos, se considerar=E1 que cumple las = condiciones para=20 obtener ayudas financieras, si los ingresos familiares nuevamente = acreditados no=20 superan en m=E1s de un 20 por ciento a los que se determinan en este = Real Decreto=20 para cada tipo y tramo de ayudas financieras. En el supuesto de que se = superara=20 dicho porcentaje, el solicitante individual podr=E1 adquirir y ocupar la = vivienda=20 en cuesti=F3n, sin derecho a ayudas econ=F3micas directas. Respecto de = los restantes=20 demandantes de vivienda y financiaci=F3n que sean objeto de la nueva = comprobaci=F3n=20 prevista en el apartado 2 del art=EDculo anterior, se considerar=E1 que = cumplen las=20 condiciones para acceder a la vivienda y obtener ayudas financieras, si = los=20 ingresos familiares nuevamente acreditados no superan en m=E1s de un 10 = por ciento=20 a los que se determinan en este Real Decreto para cada tipo de vivienda = y tramo=20 de ayuda financiera. 3. La solicitud de ayudas financieras habilitar=E1 = a la=20 Administraci=F3n p=FAblica competente para solicitar toda la = informaci=F3n necesaria,=20 en particular la de car=E1cter tributario o econ=F3mico que fuera = legalmente=20 pertinente, en el marco de la colaboraci=F3n que se establezca con la = Agencia=20 Estatal de Administraci=F3n Tributaria o con otras Administraciones = p=FAblicas=20 competentes.

Art=EDculo 5. Destino y ocupaci=F3n de las = viviendas. Limitaciones=20 a la facultad de disponer. Derechos de tanteo y retracto.

1. S=F3lo podr=E1n acogerse a la financiaci=F3n del = Plan las=20 viviendas adquiridas para uso propio y las promovidas o rehabilitadas = para uso=20 propio o para alquiler, que cumplan los requisitos siguientes: a) = Destinarse a=20 residencia habitual y permanente del propietario o del inquilino, y = estar=20 ocupadas por los mismos dentro de los plazos establecidos en la = legislaci=F3n=20 aplicable.

Se except=FAan las viviendas destinadas por las = Administraciones=20 p=FAblicas y organizaciones sin =E1nimo de lucro al alojamiento temporal = de=20 colectivos especialmente vulnerables determinados por las comunidades = aut=F3nomas=20 y ciudades de Ceuta y Melilla, y a realojos temporales derivados de = actuaciones=20 de transformaci=F3n urban=EDstica. b) La transmisi=F3n =AB=EDnter = vivos=BB o cesi=F3n del uso=20 de las viviendas y de sus anejos, por cualquier t=EDtulo, antes del = transcurso de=20 10 a=F1os desde la fecha de la formalizaci=F3n de la adquisici=F3n, = requerir=E1=20 autorizaci=F3n de las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla, que=20 podr=E1 otorgarse en los supuestos y seg=FAn las condiciones y = procedimientos=20 establecidos por =E9stas, salvo en caso de subasta y adjudicaci=F3n de = la vivienda=20 por ejecuci=F3n judicial del pr=E9stamo. Durante el mismo plazo, se = requerir=E1 la=20 previa cancelaci=F3n del pr=E9stamo y, si se hubieran obtenido ayudas = financieras,=20 el reintegro de las mismas a la Administraci=F3n concedente, m=E1s los = intereses=20 legales. c) La transmisi=F3n =EDnter vivos o la cesi=F3n del uso de las = viviendas, una=20 vez transcurridos 10 a=F1os desde la formalizaci=F3n de la = adquisici=F3n, conllevar=E1=20 que el pr=E9stamo pierda su condici=F3n de convenido y que la entidad = concedente=20 pueda resolverlo. d) La venta y adjudicaci=F3n de las viviendas s=F3lo = podr=E1=20 efectuarse a demandantes inscritos en los registros p=FAblicos previstos = al efecto=20 por las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, sin = perjuicio de lo=20 dispuesto en la disposici=F3n Transitoria sexta.

2. Las viviendas acogidas a la financiaci=F3n de = este Plan,=20 estar=E1n sometidas, en su caso, a los derechos de adquisici=F3n = preferente y dem=E1s=20 limitaciones determinadas por las comunidades aut=F3nomas y ciudades de = Ceuta y=20 Melilla, que pueden materializarse en derechos de tanteo y de retracto. =

Art=EDculo 6. Duraci=F3n del r=E9gimen de = protecci=F3n de las=20 viviendas y alojamientos protegidos y limitaci=F3n del precio de las = viviendas=20 usadas.

1. Las viviendas y alojamientos que se acojan a la = financiaci=F3n=20 de este Plan, deber=E1n estar sujetos a un r=E9gimen de protecci=F3n = p=FAblica, que=20 excluya la descalificaci=F3n voluntaria, incluso en el supuesto de = subasta y=20 adjudicaci=F3n de las viviendas por ejecuci=F3n judicial del pr=E9stamo, = de la=20 siguiente duraci=F3n: a) De car=E1cter permanente mientras subsista el = r=E9gimen del=20 suelo, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en suelo = destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo = dotacional=20 p=FAblico, y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 a=F1os. =

b) De 30 a=F1os, al menos, si las viviendas y = alojamientos=20 hubieran sido promovidos en otros suelos.

2. La ayuda para la adquisici=F3n protegida de las = viviendas=20 usadas conllevar=E1 la limitaci=F3n de sus precios m=E1ximos de venta en = las sucesivas=20 transmisiones, durante el per=EDodo que establezcan las comunidades = aut=F3nomas y=20 ciudades de Ceuta y Melilla, que no podr=E1 ser inferior a 15 a=F1os = desde la fecha=20 de adquisici=F3n, o a la duraci=F3n del pr=E9stamo convenido, si fuera = superior.

Art=EDculo 7. Inscripci=F3n registral del r=E9gimen = de protecci=F3n.=20

Las limitaciones establecidas en los art=EDculos 5 y = 6 se har=E1n=20 constar expresamente en los t=EDtulos por los que se lleve a cabo la = compraventa,=20 la adjudicaci=F3n o la obra nueva, en el supuesto de la promoci=F3n = individual para=20 uso propio. Cuando dichos actos se formalicen mediante escritura = p=FAblica u otro=20 documento p=FAblico, se acompa=F1ar=E1 copia testimoniada o compulsada = de la=20 calificaci=F3n definitiva de la vivienda. Asimismo se acompa=F1ar=E1 la = copia referida=20 a la escritura p=FAblica de formalizaci=F3n del pr=E9stamo hipotecario, = en su caso. En=20 ambos casos, dichas limitaciones se inscribir=E1n en el Registro de la = Propiedad,=20 por medio de nota marginal, que producir=E1 los efectos a los que se = refiere el=20 apartado 3 del art=EDculo 53 de la Ley de Suelo, Texto Refundido = aprobado por Real=20 Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y sus disposiciones = complementarias=20 de car=E1cter registral.

Art=EDculo 8. Superficies m=EDnima y m=E1xima de las = viviendas y=20 ocupaci=F3n m=E1xima de las mismas.

1. S=F3lo podr=E1n acogerse a la financiaci=F3n de = este Plan, las=20 viviendas que dispongan de la superficie =FAtil m=EDnima establecida por = las=20 comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En su defecto, la = superficie =FAtil m=EDnima ser=E1 de 30 metros cuadrados, para un = m=E1ximo de dos=20 personas, ampliable 15 metros cuadrados por cada persona adicional que = conviva=20 en ellas.

2. La superficie =FAtil m=E1xima de dichas viviendas, = ser=E1 la=20 establecida por las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla. 3. La=20 superficie =FAtil m=E1xima, a efectos de la financiaci=F3n establecida = en este Plan,=20 ser=E1 de 90 metros cuadrados. Cuando el programa correspondiente admita = anejos a=20 la vivienda, las superficies =FAtiles m=E1ximas de los mismos ser=E1n de = 8 metros=20 cuadrados =FAtiles para el trastero y 25 para el garaje o anejo = destinado a=20 almacenamiento de =FAtiles necesarios para el desarrollo de actividades=20 productivas en el medio rural. 4. No obstante lo dispuesto en el = apartado=20 anterior, cuando la superficie =FAtil no exceda de 45 metros cuadrados, = podr=E1=20 computarse, a efectos de financiaci=F3n, una superficie =FAtil adicional = de hasta el=20 30 por ciento de dicha superficie =FAtil, destinada a servicios = comunitarios=20 vinculados a dichas viviendas en los t=E9rminos que establezca la = normativa propia=20 de las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 5. Para el = c=F3mputo=20 de la superficie =FAtil se aplicar=E1 la normativa propia de las = comunidades=20 aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla o, en su defecto, las normas=20 establecidas para las viviendas de protecci=F3n oficial en el art=EDculo = 4 del Real=20 Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

Art=EDculo 9. M=F3dulo B=E1sico Estatal.

1. El m=F3dulo b=E1sico estatal (en adelante, MBE) es = la cuant=EDa en=20 euros por metro cuadrado de superficie =FAtil, que sirve como referencia = para la=20 determinaci=F3n de los precios m=E1ximos de venta, adjudicaci=F3n y = renta de las=20 viviendas objeto de las ayudas previstas en este Real Decreto, as=ED = como de los=20 presupuestos protegidos m=E1ximos de las actuaciones de rehabilitaci=F3n = de=20 viviendas y edificios, y en =E1reas de rehabilitaci=F3n integral y = renovaci=F3n=20 urbana.

2. El MBE ser=E1 establecido por acuerdo del Consejo = de=20 Ministros, a iniciativa del Ministerio de Vivienda y propuesta de la = Comisi=F3n=20 Delegada del Gobierno para Asuntos Econ=F3micos, en el mes de diciembre = de los=20 a=F1os 2009, 2010 y 2011, y ser=E1 publicado en el =ABBolet=EDn Oficial = del Estado=BB, sin=20 perjuicio de lo dispuesto en la disposici=F3n adicional segunda de este = Real=20 Decreto. Si la evoluci=F3n del Plan y las circunstancias econ=F3micas y = financieras=20 lo aconsejara, el Consejo de Ministros podr=E1 modificar el MBE en = cualquier=20 momento de la vigencia del Plan. 3. Atendiendo a la condici=F3n de = insularidad=20 ultra perif=E9rica de la Comunidad Aut=F3noma de Canarias, en el = =E1mbito de la Uni=F3n=20 Europea, el MBE se incrementar=E1 en un 10 por ciento respecto a la = cuant=EDa=20 determinada con car=E1cter general. 4. El Consejo de Ministros, a = iniciativa del=20 Ministerio de Vivienda y a propuesta de la Comisi=F3n Delegada del = Gobierno para=20 Asuntos Econ=F3micos, podr=E1 acordar un aumento del MBE aplicable a la = Comunidad=20 Aut=F3noma de Illes Balears y a las ciudades de Ceuta y Melilla, si su = condici=F3n=20 de extrapeninsularidad diera lugar a unos costes de construcci=F3n=20 significativamente superiores a los del resto del territorio nacional. =

Art=EDculo 10. Precios m=E1ximos de las viviendas = protegidas.

1. Tomando como referencia el MBE, se establecer=E1n = por las=20 comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla los precios = m=E1ximos de venta=20 y de referencia para el alquiler, para cada uno de los =E1mbitos = territoriales que=20 determinen, sin superar los precios m=E1ximos fijados para cada programa = en este=20 Real Decreto.

2. Estos precios m=E1ximos estar=E1n referidos a la = superficie =FAtil=20 total de la vivienda, y podr=E1n incluir el de un garaje o anejo y el de = un=20 trastero. Las superficies =FAtiles computables ser=E1n, como m=E1ximo, = de 25 metros=20 cuadrados para los garajes o anejos, y de 8 metros cuadrados para los = trasteros,=20 con independencia de que las superficies reales fueran superiores. El = precio=20 m=E1ximo del metro cuadrado de superficie =FAtil computable ser=E1 del = 60 por ciento=20 del correspondiente al metro cuadrado =FAtil de la vivienda. 3. El = precio m=E1ximo=20 total de venta o de referencia para las viviendas en alquiler, podr=E1 = incluir,=20 adem=E1s, la superficie adicional computable a que se refiere el = apartado 4 del=20 art=EDculo 8, con independencia de que la superficie real fuera = superior. El=20 precio m=E1ximo del metro cuadrado de superficie =FAtil computable = ser=E1 el mismo que=20 el correspondiente a la vivienda. 4. Cuando se trate de promociones de = vivienda=20 para uso propio, el precio m=E1ximo de adjudicaci=F3n, o el valor de la = edificaci=F3n=20 sumado al del suelo que figure en la declaraci=F3n de obra nueva, en = caso de=20 promoci=F3n individual, tendr=E1n los l=EDmites establecidos en el = apartado 1 e=20 incluir=E1n los pagos que efect=FAe el promotor individual o el = cooperativista o=20 comunero que sean imputables al coste de la vivienda, por ser necesarios = para=20 llevar a cabo la promoci=F3n y la individualizaci=F3n f=EDsica y = jur=EDdica de =E9sta. Se=20 entender=E1 por gastos necesarios, los honorarios de la gesti=F3n, los = de=20 escrituraci=F3n e inscripci=F3n del suelo y los de la declaraci=F3n de = obra nueva y=20 divisi=F3n horizontal, as=ED como los del pr=E9stamo hipotecario, = seguros de=20 percepci=F3n de cantidades a cuenta y otros an=E1logos. No tendr=E1n tal = consideraci=F3n=20 las aportaciones al capital social, las cuotas sociales ni las de = participaci=F3n=20 en otras actividades que puedan desarrollar la cooperativa o la = comunidad de=20 propietarios. 5. Los precios m=E1ximos de las viviendas protegidas de = nueva=20 construcci=F3n figurar=E1n en la calificaci=F3n provisional y no = podr=E1n modificarse,=20 ni en =E9sta ni en la calificaci=F3n definitiva, una vez obtenido por el = promotor el=20 pr=E9stamo convenido, con la conformidad del Ministerio de Vivienda, = incluso si=20 dicho pr=E9stamo no se hubiera formalizado. Se except=FAan de esta regla = los=20 supuestos siguientes:

a) En caso de alteraciones de las superficies = computables de=20 viviendas y anejos inicialmente tenidas en cuenta, dentro de los = m=E1ximos=20 establecidos en este Real Decreto.

b) Si la vivienda no se vendiera ni arrendara en un = plazo=20 m=E1ximo a determinar por las comunidades aut=F3nomas y ciudades de = Ceuta y Melilla,=20 en cuyo caso el precio total m=E1ximo que corresponda hasta tanto se = produzca=20 dicha venta o arrendamiento ser=E1 el que fijen aqu=E9llas.

6. Si la vivienda se ubicara en un =E1mbito = territorial de=20 precio m=E1ximo superior (en adelante, ATPMS), su precio m=E1ximo, = incluyendo los=20 anejos indicados en los apartados 2 y 3, podr=E1 incrementarse en la = cuant=EDa=20 correspondiente a dicho =E1mbito, seg=FAn el tipo de vivienda.

Art=EDculo 11. =C1mbitos territoriales de precio = m=E1ximo superior.=20

1. La declaraci=F3n de nuevos =E1mbitos territoriales = de precio=20 m=E1ximo superior, o de modificaci=F3n de los existentes, se realizar=E1 = mediante=20 Orden del Ministerio de Vivienda, a propuesta de las comunidades = aut=F3nomas y=20 ciudades de Ceuta y Melilla, que deber=E1 elevarse, en su caso, durante = el primer=20 trimestre de cada uno de los a=F1os 2009, 2010, 2011 y 2012, previa = solicitud, por parte de dichas comunidades y ciudades, de informe no = vinculante=20 a los ayuntamientos afectados, y que tendr=E1 en cuenta la capacidad = econ=F3mica de=20 los demandantes de vivienda en sus municipios y su esfuerzo econ=F3mico = para=20 acceder a la vivienda.

2. En los =E1mbitos territoriales declarados de = precio m=E1ximo=20 superior, las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla = podr=E1n=20 incrementar el precio m=E1ximo general de venta de las viviendas = acogidas a este=20 Real Decreto, en los siguientes porcentajes m=E1ximos:

a) ATPMS del grupo A: hasta un 60 por ciento de = incremento,=20 para las viviendas protegidas de nueva construcci=F3n, salvo las de = precio=20 concertado; y hasta un 120 por ciento, para las viviendas libres usadas = y las=20 viviendas protegidas de precio concertado.

b) ATPMS del grupo B: hasta un 30 por ciento para las = viviendas=20 protegidas de nueva construcci=F3n, salvo las de precio concertado; y = hasta un 60=20 por ciento, para las viviendas libres usadas y las viviendas protegidas = de=20 precio concertado. c) ATPMS del grupo C: hasta un 15 por ciento para las = viviendas protegidas de nueva construcci=F3n, salvo las de precio = concertado; y=20 hasta un 30 por ciento, para las viviendas libres usadas y las viviendas = protegidas de precio concertado.

Art=EDculo 12. Pr=E9stamos convenidos: = Caracter=EDsticas.

1. Los pr=E9stamos convenidos tendr=E1n las = siguientes=20 caracter=EDsticas generales, con independencia de las cuant=EDas y = plazos de=20 carencia y de amortizaci=F3n que, en cada caso, se establezcan para las = diferentes=20 actuaciones protegidas: a) Ser=E1n concedidos por entidades de cr=E9dito = (en=20 adelante, EECC) que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda el=20 correspondiente convenio de colaboraci=F3n y dentro del =E1mbito y las = condiciones=20 que en el mismo se establezcan.

b) No se podr=E1 aplicar comisi=F3n alguna por = ning=FAn concepto. c)=20 El tipo de inter=E9s efectivo podr=E1 ser variable o fijo, con la = conformidad de la=20 entidad de cr=E9dito colaboradora (en adelante, EC). El tipo de = inter=E9s efectivo=20 para cada pr=E9stamo convenido a inter=E9s variable ser=E1 igual al = euribor a 12 meses=20 publicado por el Banco de Espa=F1a en el =ABBolet=EDn Oficial del = Estado=BB, el mes=20 anterior al de la fecha de formalizaci=F3n m=E1s un diferencial de 65 = puntos=20 b=E1sicos. El tipo de inter=E9s efectivo para cada pr=E9stamo convenido = a inter=E9s=20 variable se revisar=E1 cada 12 meses, tomando como referencia el euribor = a 12=20 meses publicado por el Banco de Espa=F1a en el =ABBolet=EDn Oficial del = Estado=BB el mes=20 anterior al de la fecha de formalizaci=F3n. En el supuesto de = pr=E9stamos convenidos=20 a inter=E9s fijo, el tipo de inter=E9s efectivo se determinar=E1 en los = convenios de=20 colaboraci=F3n, partiendo de un swap de plazo equivalente a la = duraci=F3n del=20 pr=E9stamo, m=E1s un diferencial que se establecer=E1 en la orden del = Ministerio de=20 Vivienda, de convocatoria y selecci=F3n de las EECC con las que se vaya = a=20 suscribir dichos convenios de colaboraci=F3n, previo acuerdo de la = Comisi=F3n=20 Delegada del Gobierno para Asuntos Econ=F3micos. d) Las cuotas a pagar a = la=20 entidad de cr=E9dito ser=E1n constantes a lo largo de la vida del = pr=E9stamo, dentro=20 de cada uno de los per=EDodos de amortizaci=F3n a los que corresponda un = mismo tipo=20 de inter=E9s. e) Los pr=E9stamos ser=E1n garantizados con hipoteca, = salvo cuando=20 recaigan sobre actuaciones protegidas en materia de rehabilitaci=F3n o = de=20 promoci=F3n de alojamientos protegidos, en cuyo caso dicha garant=EDa = s=F3lo podr=E1=20 exigirse si, a juicio de la entidad de cr=E9dito, fuera necesario, dadas = la=20 cuant=EDa del pr=E9stamo solicitado y la garant=EDa personal del = solicitante.

2. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a = iniciativa=20 del Ministerio de Vivienda y a propuesta de la Comisi=F3n Delegada del = Gobierno=20 para Asuntos Econ=F3micos, considerada la evoluci=F3n del mercado de la = vivienda y=20 de su financiaci=F3n, o de la econom=EDa en general, se podr=E1n = modificar las=20 caracter=EDsticas de los pr=E9stamos convenidos establecidas en este = art=EDculo. En=20 tal caso, las EECC que hubieran formalizado convenios de colaboraci=F3n = con el=20 Ministerio de Vivienda podr=E1n resolverlos unilateralmente.

Art=EDculo 13. Ayudas financieras del Plan.

1. Las ayudas financieras del Plan, con cargo a los=20 presupuestos del Ministerio de Vivienda, consistir=E1n en: a) Subsidios = de=20 pr=E9stamos convenidos.

b) Ayuda estatal directa a la entrada (en adelante, = AEDE). c)=20 Subvenciones.

2. El Ministerio de Vivienda satisfar=E1 las ayudas = financieras=20 en aquellos casos en que las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta = y Melilla=20 hayan verificado el cumplimiento de los requisitos que en cada caso = habilitan=20 para acceder a dichas ayudas, dentro de las condiciones y l=EDmites = cuantitativos=20 establecidos en este Real Decreto, y seg=FAn lo acordado en los = correspondientes=20 convenios de colaboraci=F3n suscritos entre ambas Administraciones.

La tramitaci=F3n y resoluci=F3n de los procedimientos = de=20 otorgamiento de las ayudas corresponder=E1 al =F3rgano competente de = dichas=20 comunidades y ciudades, que asimismo gestionar=E1 el abono de las = subvenciones. A=20 tales efectos, en los convenios de colaboraci=F3n que se suscriban entre = el=20 Ministerio de Vivienda y las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta = y Melilla=20 se har=E1 referencia a las ayudas que estas Administraciones pudieran = destinar a=20 la misma finalidad, de forma complementaria o sustitutiva, seg=FAn su = normativa=20 propia. 3. La suma de las ayudas financieras estatales y las de las = comunidades=20 aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, as=ED como de otras = Administraciones u=20 organismos p=FAblicos, nacionales o internacionales, no podr=E1 superar = el precio,=20 coste o presupuesto protegido, seg=FAn corresponda, de las actuaciones = protegidas.=20

Art=EDculo 14. Subsidiaci=F3n de pr=E9stamos = convenidos.

1. La cuant=EDa de la subsidiaci=F3n se cifrar=E1 en = un n=FAmero de=20 euros anuales por cada 10.000 euros de pr=E9stamo convenido, = extendi=E9ndose=20 proporcionalmente a fracciones de dicha cantidad, y depender=E1 de la = cuant=EDa del=20 pr=E9stamo convenido, sea la inicial o la resultante de una = amortizaci=F3n=20 anticipada parcial, del nivel de ingresos familiares del prestatario y = de la=20 modalidad de actuaci=F3n protegida.

2. La cuant=EDa anual de la subsidiaci=F3n ser=E1 = descontada=20 previamente por la entidad de cr=E9dito de las cuotas que = corresponder=EDan en=20 concepto de amortizaci=F3n de capital e intereses, o s=F3lo de intereses = en el=20 per=EDodo de carencia, cuando proceda, en la parte prorrateada que = corresponda a=20 cada vencimiento. 3. El Ministerio de Vivienda podr=E1 convenir con las = EECC las=20 condiciones del reintegro a las mismas de las cuant=EDas de la = subsidiaci=F3n. 4. El=20 Consejo de Ministros podr=E1 acordar, excepcionalmente, a iniciativa del = Ministerio de Vivienda y a propuesta de la Comisi=F3n Delegada del = Gobierno para=20 Asuntos Econ=F3micos, una modificaci=F3n de las cuant=EDas de las = subsidiaciones,=20 incluso para pr=E9stamos convenidos en proceso de amortizaci=F3n, si la = modificaci=F3n=20 resultara favorable a los prestatarios. 5. La subsidiaci=F3n del = pr=E9stamo=20 convenido ser=E1 efectiva a partir de la fecha de la escritura de = formalizaci=F3n=20 del mismo o de la subrogaci=F3n en =E9l por parte del destinatario de la = subsidiaci=F3n, una vez obtenida la preceptiva autorizaci=F3n o, en su = caso, el=20 reconocimiento previo del derecho a la subsidiaci=F3n por parte de las = comunidades=20 aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla y la conformidad del = Ministerio de=20 Vivienda a la condici=F3n de pr=E9stamo convenido. La subsidiaci=F3n de = pr=E9stamos=20 formalizados antes de la autorizaci=F3n o reconocimiento administrativo = del=20 derecho, requerir=E1 la resoluci=F3n de las comunidades aut=F3nomas y = ciudades de=20 Ceuta y Melilla y la conformidad del Ministerio de Vivienda a la = condici=F3n de=20 pr=E9stamo convenido, y ser=E1 efectiva a partir de la fecha de = recepci=F3n de dicha=20 resoluci=F3n por el Ministerio de Vivienda. En el caso del promotor = individual=20 para uso propio, la subsidiaci=F3n tendr=E1 efectividad cuando se inicie = la=20 amortizaci=F3n del pr=E9stamo.

6. La subsidiaci=F3n de pr=E9stamos se conceder=E1 = por el per=EDodo=20 que en cada caso se determina en este Real Decreto.

Art=EDculo 15. Ayuda estatal directa a la entrada = (AEDE).

1. La ayuda estatal directa a la entrada consiste en = el abono,=20 en pago =FAnico, y con cargo a los presupuestos del Ministerio de = Vivienda, de una=20 cantidad en euros, destinada a facilitar el pago de la parte no = financiada por=20 pr=E9stamo convenido, del precio de venta o adjudicaci=F3n de la = vivienda, o de la=20 suma de los valores de la edificaci=F3n y del suelo, en caso del = promotor para uso=20 propio.

2. El pago de la ayuda se efectuar=E1 por la entidad = de cr=E9dito=20 colaboradora concedente del pr=E9stamo convenido, en el momento de = formalizaci=F3n=20 de la escritura p=FAblica de compraventa y de la de constituci=F3n de la = hipoteca de=20 la vivienda. La cuant=EDa abonada le ser=E1 reintegrada por el = Ministerio de=20 Vivienda a dicha entidad de cr=E9dito al contado y sin intereses, = seg=FAn se=20 determine en los convenios de colaboraci=F3n con ella, con independencia = de=20 cualesquiera circunstancias personales que puedan afectar al = destinatario de la=20 citada ayuda estatal.

Art=EDculo 16. Convenios de colaboraci=F3n con = Comunidades=20 aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

1. El Ministerio de Vivienda celebrar=E1 convenios de = colaboraci=F3n con las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla para la=20 ejecuci=F3n del Plan, cuya duraci=F3n coincidir=E1 con la vigencia del = mismo. Dichos=20 convenios recoger=E1n al menos los siguientes contenidos: a) Objetivos = totales=20 convenidos, que son el n=FAmero de actuaciones protegidas financiables = durante el=20 per=EDodo 2009-2012, desglosados por modalidades de actuaci=F3n y = n=FAmero de=20 viviendas, as=ED como su distribuci=F3n anual estimada.

b) Mecanismos de seguimiento y control del = cumplimiento de los=20 objetivos, y de comunicaci=F3n e informaci=F3n entre ambas = Administraciones,=20 incluyendo la eventual implantaci=F3n de sistemas inform=E1ticos de uso = compartido.=20 c) La creaci=F3n de la correspondiente comisi=F3n bilateral de = seguimiento, que=20 estar=E1 presidida conjuntamente por el titular del Ministerio de = Vivienda y de la=20 Consejer=EDa o Departamento competente en materia de vivienda de la = Comunidad=20 Aut=F3noma y Ciudades de Ceuta y Melilla. d) Compromisos presupuestarios = a asumir,=20 en su caso, por parte de cada Administraci=F3n respecto de las = modalidades de=20 actuaciones protegidas que se acuerde cofinanciar. e) Compromisos en = materia de=20 gesti=F3n del Plan, expresando los instrumentos y medidas a adoptar por = parte de=20 cada Administraci=F3n para su ejecuci=F3n, y las subvenciones que = correspondan a la=20 creaci=F3n y mantenimiento de ventanillas =FAnicas de vivienda, oficinas = de=20 rehabilitaci=F3n y registros de demandantes. f) Protocolos de = informaci=F3n y=20 comunicaci=F3n a los ciudadanos sobre la participaci=F3n de las = Administraciones en=20 la financiaci=F3n de las actuaciones protegidas del Plan, seg=FAn las = pautas que se=20 establezcan en el manual de imagen institucional del mismo. g) El = suministro de=20 la informaci=F3n sobre el Plan para su incorporaci=F3n a la base de = datos de=20 actuaciones protegidas a la que se refiere la disposici=F3n adicional = sexta.

2. Excepcionalmente, las comisiones bilaterales de=20 seguimiento podr=E1n acordar reajustes de los objetivos convenidos, = garantizando=20 en todo caso el cumplimiento en su conjunto de los objetivos del = Convenio y del=20 Plan. Los reajustes de los objetivos s=F3lo podr=E1n motivarse en:

a) La transferencia de objetivos entre diferentes = modalidades=20 de actuaciones protegidas, cuando circunstancias excepcionales lo = justifiquen.=20

b) La utilizaci=F3n, en su caso, de las reservas de = recursos no=20 territorializados del Plan. c) La aplicaci=F3n de otros procedimientos = para=20 fomentar la eficacia del Plan que se especifiquen en los convenios de=20 colaboraci=F3n, incluida, en su caso, la determinaci=F3n de una fecha a = partir de la=20 cual los objetivos convenidos para cada programa anual y no cumplidos, = pasan a=20 integrar la reserva a que se refiere el apartado 3 del art=EDculo 20 de = este Real=20 Decreto.

En todo caso, el gasto total resultante de estos = reajustes de=20 objetivos deber=E1 respetar los l=EDmites de gasto autorizados por el = Consejo de=20 Ministros.

Art=EDculo 17. Participaci=F3n de los Ayuntamientos. =

Para financiar actuaciones protegidas en: =C1reas de = urbanizaci=F3n=20 prioritaria de suelo; =E1reas de rehabilitaci=F3n integral; =E1reas de = renovaci=F3n=20 urbana; ayudas para la erradicaci=F3n del chabolismo; y promoci=F3n de = alojamientos=20 para colectivos especialmente vulnerables u otros colectivos = espec=EDficos en=20 suelo de titularidad municipal, ser=E1 precisa la celebraci=F3n de = acuerdos=20 espec=EDficos con las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla y con la=20 participaci=F3n de los Ayuntamientos en cuyo t=E9rmino municipal se vaya = a actuar.=20 Dichos acuerdos tendr=E1n lugar en el marco de las comisiones = bilaterales de=20 seguimiento del Plan.

Art=EDculo 18. Convenios de colaboraci=F3n con las = entidades de=20 cr=E9dito.

1. Las relaciones del Ministerio de Vivienda con las = entidades=20 de cr=E9dito para la ejecuci=F3n del Plan, se formalizar=E1n mediante = convenios de=20 colaboraci=F3n que garantizar=E1n una oferta suficiente de pr=E9stamos = convenidos y la=20 gesti=F3n del pago de la subsidiaci=F3n de dichos pr=E9stamos y de la = AEDE, a los=20 prestatarios a los que correspondan estas ayudas financieras.

Las EECC ser=E1n seleccionadas seg=FAn los criterios = establecidos=20 por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El=20 incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el = convenio=20 por parte de una entidad de cr=E9dito colaboradora habilitar=E1 al = Ministerio de=20 Vivienda para resolver dicho convenio. 3. Excepcionalmente, constatada = una=20 insuficiencia significativa de la financiaci=F3n concedida por las EECC = a las=20 actuaciones protegidas del Plan, el Ministerio de Vivienda, a efectos de = garantizar dicha financiaci=F3n y su gesti=F3n eficiente, podr=E1 = rescindir=20 unilateralmente los convenios de colaboraci=F3n, con el preaviso y = dem=E1s garant=EDas=20 necesarias que se hayan previsto en ellos. En tal caso, el Ministerio = podr=E1=20 atribuir en exclusiva a una EC o a un grupo reducido de las mismas la=20 financiaci=F3n convenida de las actuaciones protegidas, seg=FAn los = criterios de=20 selecci=F3n de entidades colaboradoras previstos en la Ley General de=20 Subvenciones.

Art=EDculo 19. =D3rganos para el seguimiento del = Plan.

1. Los =F3rganos colegiados para el seguimiento del = Plan son los=20 siguientes: a) Conferencia Sectorial de Vivienda.

b) Consejo del Plan Estatal de Vivienda y = Rehabilitaci=F3n. c)=20 Comisi=F3n Multilateral de Vivienda. d) Comisiones bilaterales de = seguimiento.=20

2. Se crea el Consejo del Plan Estatal de Vivienda y=20 Rehabilitaci=F3n con objeto de garantizar la participaci=F3n social = durante la=20 vigencia del Plan. El Consejo estar=E1 presidido por el Titular del = ministerio de=20 Vivienda, y en =E9l participar=E1n representantes de las = Administraciones P=FAblicas y=20 de los principales agentes econ=F3micos y sociales relacionados con = dicho Plan.=20 Por Orden se establecer=E1 la composici=F3n y normas de funcionamiento = de dicho=20 Consejo.

Art=EDculo 20. Financiaci=F3n del Plan.

1. El Consejo de Ministros, a iniciativa del = Ministerio de=20 Vivienda y propuesta de la Comisi=F3n Delegada del Gobierno para Asuntos = Econ=F3micos, autorizar=E1 las cuant=EDas m=E1ximas de los siguientes = recursos=20 financieros: a) El gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las ayudas = financieras del plan, en conjunto y por anualidades.

b) El volumen m=E1ximo de pr=E9stamos a convenir por = el Ministerio=20 de Vivienda con las entidades de cr=E9dito para que =E9stas los concedan = en el marco=20 del Plan.

2. El Consejo de Ministros, a iniciativa del = Ministerio de=20 Vivienda y propuesta de la Comisi=F3n Delegada del Gobierno para Asuntos = Econ=F3micos, autorizar=E1 la firma, para el conjunto del Plan, de = convenios de=20 colaboraci=F3n entre el Ministerio de Vivienda y las Comunidades = aut=F3nomas y=20 ciudades de Ceuta y Melilla, as=ED como de convenios de colaboraci=F3n = con entidades=20 de cr=E9dito.

3. El Ministerio de Vivienda, respetando los = l=EDmites=20 establecidos en el apartado primero, podr=E1 reservar recursos no=20 territorializados inicialmente para financiar los instrumentos generales = de=20 gesti=F3n e informaci=F3n del Plan, as=ED como las necesidades o = demandas imprevistas=20 a lo largo de la ejecuci=F3n del presupuesto, de conformidad con el = art=EDculo 86 de=20 la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La cuant=EDa = m=E1xima de=20 los recursos destinados a la segunda de las finalidades mencionadas, = ser=E1 del 20=20 por ciento de los recursos del Plan, deducidos los reservados para = financiar los=20 instrumentos de informaci=F3n y gesti=F3n citados. 4. El Ministerio de = Vivienda=20 distribuir=E1 los restantes recursos del Plan mediante convenios de = colaboraci=F3n=20 con las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a = propuesta de=20 =E9stas, y con las entidades de cr=E9dito. 5. Las dotaciones = presupuestarias anuales=20 estar=E1n supeditadas al cumplimiento del l=EDmite de gasto no = financiero previsto=20 en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se = aprueba=20 el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, = debiendo=20 procederse, en su caso, al ajuste de la programaci=F3n financiera del = Plan. 6. Una=20 vez formalizados los convenios de colaboraci=F3n con las Comunidades = aut=F3nomas y=20 ciudades de Ceuta y Melilla, as=ED como con las EECC, el Ministerio de = Vivienda=20 elevar=E1 a la Comisi=F3n Delegada del Gobierno para Asuntos = Econ=F3micos una memoria=20 en la que se especifiquen los compromisos presupuestarios que se derivan = de los=20 mismos y su congruencia con los cr=E9ditos disponibles y la pol=EDtica=20 presupuestaria general.

T=CDTULO II

Programas del Plan Estatal de Vivienda y = Rehabilitaci=F3n=20 2009-2012

Art=EDculo 21. Ejes b=E1sicos y programas del Plan. =

El Plan consta de 6 ejes b=E1sicos y 12 programas: 1. = Promoci=F3n=20 de viviendas protegidas. a) Promoci=F3n de vivienda protegida para = alquiler.

b) Promoci=F3n de vivienda protegida para venta. c) = Promoci=F3n de=20 alojamientos para colectivos especialmente vulnerables y otros = colectivos=20 espec=EDficos.

2. Ayudas a demandantes de vivienda.

a) Ayudas a inquilinos.

b) Ayudas a adquirentes de nuevas viviendas = protegidas y de=20 viviendas usadas.

3. =C1reas de rehabilitaci=F3n integral y = renovaci=F3n urbana.

a) =C1reas de rehabilitaci=F3n integral de centros = hist=F3ricos,=20 centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales (en adelante, = ARIS).=20

b) =C1reas de renovaci=F3n urbana (en adelante, = ARUS). c) Programa=20 de ayudas para la erradicaci=F3n del chabolismo.

4. Ayudas RENOVE a la rehabilitaci=F3n y eficiencia = energ=E9tica.=20

a) Ayudas RENOVE a la rehabilitaci=F3n.

b) Ayudas a la eficiencia energ=E9tica en la = promoci=F3n de=20 viviendas.

5. Ayudas para adquisici=F3n y urbanizaci=F3n de = suelo para=20 vivienda protegida.

a) Ayudas para adquisici=F3n y urbanizaci=F3n de = suelo para=20 vivienda protegida.

6. Ayudas a instrumentos de informaci=F3n y = gesti=F3n del Plan.=20

a) Ayudas a la gesti=F3n de los Planes de Vivienda e = informaci=F3n=20 al ciudadano.

CAP=CDTULO 1

Eje 1: Promoci=F3n de viviendas protegidas

Secci=F3n 1.=AA Programa de promoci=F3n de vivienda = protegida para=20 alquiler

Art=EDculo 22. Viviendas protegidas para = arrendamiento.

1. Podr=E1n ser calificadas como protegidas las = viviendas de=20 nueva construcci=F3n o procedentes de la rehabilitaci=F3n, y destinadas = a=20 arrendamiento que, seg=FAn la normativa propia de las Comunidades = aut=F3nomas y=20 ciudades de Ceuta y Melilla, cumplan las condiciones a que se refiere el = T=EDtulo=20 I de este RD y las espec=EDficas que sean de aplicaci=F3n para cada uno = de los=20 reg=EDmenes que se establecen a continuaci=F3n: a) R=E9gimen especial: = Viviendas=20 destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 2,5 = veces el=20 IPREM, y cuyo precio m=E1ximo de referencia, por metro cuadrado de = superficie =FAtil=20 computable a efectos de financiaci=F3n, ser=E1 de 1,50 veces el MBE. =

b) R=E9gimen general: Viviendas destinadas a = inquilinos con=20 ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM, y cuyo precio = m=E1ximo=20 de referencia, por metro cuadrado de superficie =FAtil computable a = efectos de=20 financiaci=F3n ser=E1 de 1,60 veces el MBE. c) R=E9gimen concertado: = Viviendas=20 destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 6,5 = veces el=20 IPREM, y cuyo precio m=E1ximo de referencia, por metro cuadrado de = superficie =FAtil=20 computable a efectos de financiaci=F3n ser=E1 de 1,80 veces el MBE. = Estos precios=20 m=E1ximos se incrementar=E1n en el porcentaje que corresponda si la = vivienda se=20 ubica en un ATPMS, seg=FAn el r=E9gimen de protecci=F3n al que = pertenezcan. Si la=20 vivienda tuviera garaje o anejo, trastero y superficie adicional = computable,=20 para determinar su precio m=E1ximo de referencia se estar=E1 a lo = dispuesto en los=20 apartados 2 y 3 del art=EDculo 10.

2. Las viviendas protegidas a que se refiere este = ar-t=EDculo=20 podr=E1n ser edificadas sobre suelos cedidos en derecho de superficie, = en las=20 condiciones establecidas por la normativa de las Comunidades aut=F3nomas = y=20 ciudades de Ceuta y Melilla.

Art=EDculo 23. Duraci=F3n m=EDnima del r=E9gimen de = arrendamiento.=20

La duraci=F3n m=EDnima del arrendamiento de las = viviendas a que se=20 refiere este programa ser=E1 de 10 o de 25 a=F1os contados desde su = calificaci=F3n=20 definitiva.

Art=EDculo 24. Rentas m=E1ximas del arrendamiento. =

1. La renta m=E1xima anual, por metro cuadrado de = superficie=20 =FAtil, ser=E1 el 4,5% =F3 el 5,5% del precio m=E1ximo de referencia de = la vivienda=20 protegida en alquiler de que se trate, seg=FAn la duraci=F3n del = contrato de=20 arrendamiento sea de 25 o 10 a=F1os, respectivamente. Dicha renta = m=E1xima habr=E1 de=20 figurar en la calificaci=F3n provisional de la vivienda.

2. La renta establecida deber=E1 figurar en el visado = del=20 contrato de arrendamiento, expedido por las Comunidades aut=F3nomas y = ciudades de=20 Ceuta y Melilla, y podr=E1 actualizarse anualmente en funci=F3n de la = evoluci=F3n del=20 =CDndice Nacional General del Sistema de =CDndices de Precios al Consumo = (en=20 adelante, IPC). 3. Adem=E1s de la renta correspondiente, el arrendador = podr=E1=20 repercutir al inquilino los gastos que permita la legislaci=F3n = aplicable.

Art=EDculo 25. Precios m=E1ximos de venta.

1. Una vez transcurridos 25 a=F1os desde su = calificaci=F3n=20 definitiva, y mientras contin=FAen siendo protegidas, las viviendas de = esta=20 modalidad podr=E1n venderse al precio m=E1ximo que corresponda a una = vivienda=20 protegida del mismo tipo y en la misma ubicaci=F3n, calificada = provisionalmente en=20 el momento de la venta, y en las condiciones que establezcan las = Comunidades=20 aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Una vez transcurridos 10 a=F1os desde la = calificaci=F3n=20 definitiva, y mientras contin=FAen siendo protegidas, las viviendas de = esta=20 modalidad podr=E1n venderse a un precio de hasta 1,5 veces el precio = m=E1ximo de=20 referencia establecido en la calificaci=F3n provisional de la misma, y = en las=20 condiciones que establezcan las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de = Ceuta y=20 Melilla. Si el plazo de tenencia en r=E9gimen de arrendamiento hubiera = de=20 prolongarse por encima de 10 a=F1os, por exigencia de la legislaci=F3n = de=20 arrendamientos urbanos, dicho precio m=E1ximo podr=E1 actualizarse = anualmente, a=20 partir de ese momento, en funci=F3n del IPC.

Art=EDculo 26. Viviendas protegidas para = arrendamiento con=20 opci=F3n de compra.

Las viviendas protegidas para arrendamiento a 10 = a=F1os podr=E1n=20 ser objeto de un contrato de arrendamiento con opci=F3n de compra, en = cuyo caso el=20 inquilino podr=E1 adquirirla a un precio de hasta 1,7 veces el precio = m=E1ximo de=20 referencia establecido en la calificaci=F3n provisional. Del precio de = venta se=20 deducir=E1, en concepto de pagos parciales adelantados, al menos el 30 = por ciento=20 de la suma de los alquileres satisfechos por el inquilino, en las = condiciones=20 que establezcan las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla.

Las cuant=EDas m=E1ximas de las rentas establecidas = en este Real=20 Decreto no incluyen la tributaci=F3n indirecta que recaiga sobre las = mismas, en su=20 caso.

Art=EDculo 27. Financiaci=F3n de la promoci=F3n de = viviendas=20 protegidas para arrendamiento a 25 a=F1os.

1. Los promotores de viviendas de nueva = construcci=F3n para=20 arrendamiento a 25 a=F1os, calificadas provisionalmente como protegidas, = podr=E1n=20 obtener pr=E9stamos convenidos que, adem=E1s de las caracter=EDsticas = generales=20 establecidas en el art=EDculo 12 de este Real Decreto, reunir=E1n las = siguientes=20 condiciones: a) La cuant=EDa m=E1xima del pr=E9stamo ser=E1 del 80 por = ciento del precio=20 m=E1ximo de referencia que corresponda, calculado a partir de la = superficie =FAtil=20 computable a efectos de financiaci=F3n.

b) El plazo de amortizaci=F3n de los pr=E9stamos = ser=E1 como m=EDnimo=20 de 25 a=F1os. c) El per=EDodo de carencia en el pago de intereses de los = pr=E9stamos=20 convenidos finalizar=E1 en la fecha de la calificaci=F3n definitiva de = la vivienda,=20 y, como m=E1ximo, a los cuatros a=F1os desde la formalizaci=F3n del = pr=E9stamo. Este=20 periodo podr=E1 prorrogarse hasta un total de 10 a=F1os con la = autorizaci=F3n de la=20 Comunidad Aut=F3noma y Ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante, CA) y = el acuerdo=20 de la entidad de cr=E9dito colaboradora.

2. La subsidiaci=F3n de los pr=E9stamos convenidos = destinados a=20 la promoci=F3n de viviendas protegidas para arrendamiento a 25 a=F1os se = extender=E1 a=20 toda la vida del pr=E9stamo, incluido el per=EDodo de carencia, sin = exceder de=20 25 a=F1os, y se sujetar=E1 al siguiente baremo:

Viviendas de r=E9gimen = especial

Viviendas de r=E9gimen = general

Viviendas de r=E9gimen = concertado

Duraci=F3n m=E1xima de la = subsidiaci=F3n=20 (a=F1os).

25

25

25

Cuant=EDa de la subsidiaci=F3n = (euros/a=F1o/10.000=20 euros de pr=E9stamo).

350

250

100

3. Los promotores de viviendas de r=E9gimen = especial y general=20 que hayan obtenido los pr=E9stamos a que se refiere el apartado 1 de = este=20 art=EDculo, podr=E1n obtener una subvenci=F3n, con las siguientes = cuant=EDas, que podr=E1n=20 incrementarse cuando las viviendas se ubiquen en un ATPMS:

Viviendas de r=E9gimen = especial

Viviendas de r=E9gimen = general

Cuant=EDa general (euros/m=B2 = =FAtil).

350

250

Cuant=EDas adicionales por ubicaci=F3n = de la=20 vivienda en un ATPMS (euros/m=B2 =FAtil).

Grupo A.

60

Grupo B.

30

Grupo C.

15

Art=EDculo 28. Financiaci=F3n de la = promoci=F3n de=20 viviendas protegidas para arrendamiento a 10 a=F1os.

1. Los promotores de viviendas de nueva = construcci=F3n para=20 arrendamiento a 10 a=F1os, calificadas provisionalmente como protegidas, = podr=E1n=20 obtener pr=E9stamos convenidos que, adem=E1s de las caracter=EDsticas = generales=20 establecidas en el art=EDculo 12 de este Real Decreto, reunir=E1n las = siguientes=20 condiciones: a) La cuant=EDa m=E1xima del pr=E9stamo ser=E1 del 80 por = ciento del precio=20 m=E1ximo de referencia que corresponda, calculado a partir de la = superficie =FAtil=20 computable a efectos de financiaci=F3n.

b) El plazo de amortizaci=F3n de los pr=E9stamos = ser=E1 como m=EDnimo=20 de 10 a=F1os. c) El per=EDodo de carencia en el pago de intereses de los = pr=E9stamos=20 convenidos finalizar=E1 en la fecha de la calificaci=F3n definitiva de = la vivienda,=20 y, como m=E1ximo, a los cuatros a=F1os desde la formalizaci=F3n del = pr=E9stamo. Este=20 periodo podr=E1 prorrogarse hasta un total de 10 a=F1os con la = autorizaci=F3n de la=20 Comunidad Aut=F3noma y Ciudades de Ceuta y Melilla y el acuerdo de la = entidad de=20 cr=E9dito colaboradora.

2. La subsidiaci=F3n de los pr=E9stamos convenidos = destinados a=20 la promoci=F3n de viviendas protegidas para arrendamiento a 10 a=F1os se = extender=E1 a=20 toda la vida del pr=E9stamo, incluyendo el per=EDodo de carencia, sin = exceder de 10=20 a=F1os en el per=EDodo de amortizaci=F3n, y responder=E1 al siguiente = baremo:

Viviendas de r=E9gimen = especial

Viviendas de r=E9gimen = general

Viviendas de r=E9gimen = concertado

Duraci=F3n m=E1xima de la = subsidiaci=F3n=20 (a=F1os).

10

10

10

Cuant=EDa de la subsidiaci=F3n = (euros/a=F1o/10.000=20 euros de pr=E9stamo).

350

250

100

3. Los promotores de viviendas de r=E9gimen = especial y general=20 que hayan obtenido los pr=E9stamos a que se refiere el apartado 1 de = este=20 art=EDculo, podr=E1n obtener una subvenci=F3n, con las siguientes = cuant=EDas, que podr=E1n=20 incrementarse cuando las viviendas se ubiquen en un ATPMS:

Viviendas de r=E9gimen = especial

Viviendas de r=E9gimen = general

Cuant=EDa general (euros/m=B2 = =FAtil).

250

200

Cuant=EDas adicionales por ubicaci=F3n = de la=20 vivienda en un ATPMS (euros/m=B2 =FAtil).

Grupo A.

60

Grupo B.

30

Grupo C.

15

Art=EDculo 29. Anticipo de las subvenciones.

1. A propuesta de las Comunidades aut=F3nomas y = ciudades de Ceuta=20 y Melilla, el Ministerio de Vivienda podr=E1 autorizar que se anticipe = al promotor=20 de viviendas protegidas para arrendamiento, la percepci=F3n de hasta = el 50=20 por ciento de la subvenci=F3n, previa certificaci=F3n del inicio de las = obras.

Dicho anticipo podr=E1 alcanzar la totalidad de la = subvenci=F3n,=20 cuando el promotor se comprometa a reducir la renta a percibir, durante = los=20 primeros cinco a=F1os, en un punto porcentual respecto a las = establecidas con=20 car=E1cter general. 2. Las cantidades anticipadas deber=E1n estar = avaladas o=20 garantizadas por otro medio admisible en Derecho que asegure su = devoluci=F3n en=20 caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtenci=F3n de = la=20 subvenci=F3n.

Art=EDculo 30. Gesti=F3n de las viviendas protegidas = en=20 arrendamiento.

1. Los propietarios de viviendas protegidas para = arrendamiento=20 podr=E1n ceder su gesti=F3n a organismos p=FAblicos, entidades sin = =E1nimo de lucro o=20 sociedades cuyo objeto social incluya expresamente el arrendamiento de=20 viviendas, con la obligaci=F3n, por parte de los gestores, de atenerse a = las=20 condiciones, compromisos, plazos y rentas m=E1ximas establecidas en este = Real=20 Decreto.

2. Los propietarios de viviendas protegidas para = arrendamiento=20 podr=E1n enajenarlas por promociones completas a cualquiera de las = personas a las=20 que se refiere el apartado anterior. Tambi=E9n podr=E1n enajenar = viviendas aisladas,=20 cuando los adquirentes sean organismos p=FAblicos, empresas p=FAblicas o = entidades=20 sin =E1nimo de lucro. Las enajenaciones podr=E1n efectuarse en cualquier = momento,=20 sin sujeci=F3n a los precios m=E1ximos de referencia que correspondan, = previa=20 autorizaci=F3n de las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla. Los=20 nuevos propietarios deber=E1n cumplir las obligaciones inherentes a la=20 calificaci=F3n definitiva de las viviendas, y atenerse a las = condiciones,=20 compromisos, plazos y rentas m=E1ximas establecidos en este Real = Decreto,=20 subrog=E1ndose en los derechos y obligaciones de los transmitentes, y = pudiendo=20 subrogarse, total o parcialmente, en las ayudas financieras que =E9stos = hubieran=20 obtenido. Los propietarios a que se refiere este apartado podr=E1n = conservar la=20 gesti=F3n de las viviendas o promociones enajenadas. 3. La = recalificaci=F3n de=20 promociones completas de viviendas protegidas para venta como viviendas=20 protegidas para alquiler, conllevar=E1, para las viviendas, la = adopci=F3n del=20 r=E9gimen y condiciones propias de este uso, y para el propietario, la = asunci=F3n de=20 las obligaciones y responsabilidades propias de este r=E9gimen, as=ED = como la=20 financiaci=F3n correspondiente, incluyendo la subvenci=F3n y = subsidiaci=F3n del=20 pr=E9stamo convenido para el per=EDodo de carencia restante desde la = recalificaci=F3n,=20 y la subsidiaci=F3n que corresponda durante el per=EDodo de = amortizaci=F3n. La entidad=20 de cr=E9dito colaboradora concedente del pr=E9stamo practicar=E1 la = liquidaci=F3n=20 pertinente de los subsidios y la novaci=F3n del mismo, para adaptarlo a = las=20 caracter=EDsticas de la nueva actuaci=F3n protegida. 4. La = recalificaci=F3n de=20 promociones completas de viviendas protegidas para alquiler como = viviendas=20 protegidas para venta, antes de su calificaci=F3n definitiva, = conllevar=E1, para las=20 viviendas, la adopci=F3n del r=E9gimen y condiciones propias de este = uso, y para el=20 propietario, la interrupci=F3n de las ayudas financieras y la = devoluci=F3n de las=20 recibidas hasta la recalificaci=F3n, actualizadas con los intereses de = demora que=20 correspondan. La entidad de cr=E9dito colaboradora practicar=E1 la = novaci=F3n del=20 pr=E9stamo convenido, para adaptarlo a las caracter=EDsticas de la nueva = actuaci=F3n=20 protegida.

Art=EDculo 31. Cofinanciaci=F3n de las viviendas de = promoci=F3n=20 p=FAblica destinadas a arrendamiento.

1. Con el fin de incrementar el parque de viviendas = p=FAblicas=20 para arrendamiento, el Ministerio de Vivienda podr=E1 cofinanciar, con = la=20 Comunidad Aut=F3noma y Ciudades de Ceuta y Melilla que corresponda, la = promoci=F3n=20 p=FAblica de viviendas destinadas a este r=E9gimen, con las siguientes = condiciones:=20 a) Que se califiquen como viviendas de protecci=F3n oficial de = promoci=F3n p=FAblica.=20

b) Que las viviendas est=E9n vinculadas al r=E9gimen = de=20 arrendamiento protegido durante toda su vida =FAtil y, al menos, por un = plazo de=20 25 a=F1os. c) Que la superficie =FAtil m=E1xima de las viviendas no = exceda de 90=20 metros cuadrados. d) Que los ingresos familiares m=E1ximos de los = inquilinos y las=20 rentas m=E1ximas aplicables, no excedan de los correspondientes a las = viviendas=20 protegidas para arrendamiento de r=E9gimen especial.

2. La cuant=EDa m=E1xima de la subvenci=F3n ser=E1 = del 30 por ciento=20 del coste computable de edificaci=F3n de las viviendas que, a estos = efectos, no=20 podr=E1 exceder por metro cuadrado de superficie =FAtil de 1,25 veces el = MBE.

3. El porcentaje de financiaci=F3n a cargo de cada = administraci=F3n=20 se establecer=E1 mediante acuerdo en la correspondiente comisi=F3n = bilateral de=20 seguimiento del Plan.

Secci=F3n 2.=AA Programa de promoci=F3n de vivienda = protegida para=20 venta

Art=EDculo 32. Viviendas protegidas para venta.

1. Podr=E1n ser calificadas como protegidas las = viviendas de=20 nueva construcci=F3n o procedentes de la rehabilitaci=F3n, y destinadas = a la venta=20 que, seg=FAn la normativa propia de las Comunidades aut=F3nomas y = ciudades de Ceuta=20 y Melilla, cumplan las condiciones a las que se refiere el Titulo I de = este Real=20 Decreto, y las especificas que sean de aplicaci=F3n para cada uno de los = reg=EDmenes=20 que se establecen a continuaci=F3n: a) R=E9gimen especial: Viviendas = destinadas a=20 adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM = y cuyo=20 precio m=E1ximo de venta, por metro cuadrado de superficie =FAtil = computable a=20 efectos de financiaci=F3n, no exceda de 1,50 veces el MBE.

b) R=E9gimen general: Viviendas destinadas a = adquirentes con=20 ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM y cuyo precio = m=E1ximo de=20 venta, por metro cuadrado de superficie =FAtil computable a efectos de=20 financiaci=F3n, no exceda de 1,60 veces el MBE. c) R=E9gimen concertado: = Viviendas=20 destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 6,5 = veces el=20 IPREM y cuyo precio m=E1ximo de venta, por metro cuadrado de superficie = =FAtil=20 computable a efectos de financiaci=F3n, no exceda de 1,80 veces el MBE. =

2. En el supuesto de promotores para uso propio, el = precio=20 m=E1ximo de adjudicaci=F3n, o la suma de los valores de la edificaci=F3n = y el suelo,=20 si se trata de un promotor individual, tendr=E1n los mismos l=EDmites = que los=20 establecidos en el apartado anterior.

3. Si la vivienda tuviera garaje o anejo, trastero y = superficie=20 adicional computable, para determinar su precio m=E1ximo de referencia = se estar=E1 a=20 lo establecido en los apartados 2 y 3 del art=EDculo 10. 4. Estos = precios m=E1ximos=20 se incrementar=E1n en el porcentaje que corresponda si la vivienda se = ubica en un=20 ATPMS, seg=FAn el r=E9gimen de protecci=F3n al que pertenezcan.

Art=EDculo 33. Financiaci=F3n de la promoci=F3n de = viviendas=20 protegidas para venta.

Los promotores de viviendas de nueva construcci=F3n = destinadas a=20 la venta y calificadas provisionalmente como protegidas, podr=E1n = obtener=20 pr=E9stamos convenidos que, adem=E1s de las caracter=EDsticas generales = establecidas=20 en el art=EDculo 12 de este Real Decreto, reunir=E1n las siguientes = condiciones: a)=20 La cuant=EDa m=E1xima del pr=E9stamo ser=E1 del 80 por ciento de los = precios o valores=20 calculados a efectos de financiaci=F3n, a los que se refiere el = art=EDculo anterior.=20

Si la vivienda tuviera garaje o anejo y trastero, = vinculados en=20 proyecto y registralmente, la cuant=EDa global del pr=E9stamo podr=E1 = incrementarse=20 para incluir hasta el 80 por ciento del precio m=E1ximo de los mismos, a = efectos=20 de financiaci=F3n, seg=FAn se determina en el apartado 2 del ar-t=EDculo = 10. No ser=E1=20 objeto de ayudas financieras la promoci=F3n de locales comerciales. b) = El plazo de=20 amortizaci=F3n de los pr=E9stamos convenidos ser=E1 de 25 a=F1os como = m=EDnimo. c) El=20 per=EDodo de carencia en el pago de intereses de los pr=E9stamos = convenidos=20 finalizar=E1 en la fecha de la calificaci=F3n definitiva de la vivienda, = y, como=20 m=E1ximo, a los cuatros a=F1os desde la formalizaci=F3n del pr=E9stamo. = Este periodo=20 podr=E1 prorrogarse hasta un total de 10 a=F1os con la autorizaci=F3n de = las=20 Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla y el acuerdo de la = EC. d) El=20 promotor podr=E1 convenir con la EC el calendario de disposiciones del = capital del=20 pr=E9stamo, en funci=F3n de la ejecuci=F3n de la inversi=F3n y de la = evoluci=F3n de las=20 compraventas o de las adjudicaciones de las viviendas, cuando esta = condici=F3n sea=20 aplicable. Los promotores deber=E1n efectuar la primera disposici=F3n = del pr=E9stamo=20 en un plazo no superior a 6 meses desde su formalizaci=F3n, no pudiendo=20 transcurrir entre las restantes disposiciones m=E1s de 4 meses. El = incumplimiento=20 de estos plazos, salvo que medie justa causa, permitir=E1 resolver el = contrato,=20 con la devoluci=F3n anticipada de las cantidades dispuestas, en su caso. =

Art=EDculo 34. Precios m=E1ximos de las viviendas = protegidas en=20 segundas y posteriores transmisiones.

1. El precio m=E1ximo de venta de las viviendas = protegidas de=20 nueva construcci=F3n, en segundas y ulteriores transmisiones, ser=E1 el = que=20 corresponda, en el momento de la venta, a una vivienda protegida = calificada=20 provisionalmente, del mismo r=E9gimen y en la misma ubicaci=F3n, en las = condiciones=20 que establezcan las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla.

2. Este precio m=E1ximo de venta ser=E1 de = aplicaci=F3n mientras est=E9=20 vigente el r=E9gimen legal de protecci=F3n.

Secci=F3n 3.=AA Programa de promoci=F3n de = alojamientos protegidos=20 para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos = espec=EDficos

Art=EDculo 35. Caracter=EDsticas b=E1sicas y = superficies.

1. Los alojamientos protegidos para colectivos = especialmente=20 vulnerables se destinar=E1n a albergar a las personas con derecho a = protecci=F3n=20 preferente a que se refieren las letras a), c), d), e), f), g), j), k), = l) y m)=20 del apartado 2 del art=EDculo 1.

2. Los alojamientos protegidos para otros colectivos=20 espec=EDficos se destinar=E1n a albergar a personas relacionadas con la = comunidad=20 universitaria, o investigadores y cient=EDficos. 3. Los alojamientos = acogidos a=20 este programa deber=E1n reunir las siguientes condiciones:

a) La promoci=F3n podr=E1 ser de iniciativa p=FAblica = o privada,=20 seg=FAn dispongan las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla.

b) Podr=E1n edificarse sobre suelo al que la = ordenaci=F3n=20 urban=EDstica atribuya cualquier uso compatible con los destinos de = estos=20 alojamientos. c) Los alojamientos tendr=E1n las siguientes = caracter=EDsticas:

1.=BA Deber=E1n formar parte de edificios o conjuntos = de edificios=20 destinados en exclusiva y por completo a esta finalidad.

2.=BA El n=FAmero de alojamientos por edificio = estar=E1 determinado=20 por la normativa propia de las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de = Ceuta y=20 Melilla. 3.=BA La superficie =FAtil de cada alojamiento ser=E1 como = m=EDnimo de 15=20 metros cuadrados por persona, con un m=E1ximo de 45 metros cuadrados. No = obstante,=20 un m=E1ximo del 25 por ciento del total de los alojamientos de cada = promoci=F3n=20 podr=E1 tener una superficie =FAtil m=E1xima de 90 metros cuadrados, con = el fin de=20 poder alojar a unidades familiares o grupos de personas que requieran = una=20 superficie mayor a la determinada con car=E1cter general.

d) A efectos de financiaci=F3n por el Plan, la = superficie =FAtil=20 protegida destinada a servicios comunes o asistenciales de las personas=20 alojadas, que deber=E1n estar integrados en el propio edificio o = conjunto de=20 edificios, no podr=E1 exceder del 30 por ciento del total de la = superficie =FAtil de=20 los alojamientos, con independencia de que la superficie real sea = superior.

e) A estos efectos, tambi=E9n podr=E1n estar = protegidas las plazas=20 de garaje vinculadas a los alojamientos, seg=FAn la normativa municipal. = Su=20 superficie =FAtil m=E1xima computable, as=ED como su precio m=E1ximo de = referencia, por=20 metro cuadrado de superficie =FAtil, ser=E1n los establecidos para las = de las=20 viviendas protegidas de nueva construcci=F3n, de r=E9gimen especial, = cuando se trate=20 de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables, o de = r=E9gimen general,=20 en el caso de los colectivos espec=EDficos.

Art=EDculo 36. Condiciones de uso y gesti=F3n.

1. El r=E9gimen de ocupaci=F3n de estos alojamientos = ser=E1 el=20 arrendamiento protegido, seg=FAn lo dispuesto en este Real Decreto, o = cualquier=20 otro que autorizaran las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla.=20

2. En aquellos supuestos que, en su caso, determinen = las=20 Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los ocupantes de = los=20 alojamientos podr=E1n disponer de otra vivienda. 3. La duraci=F3n del = contrato de=20 alquiler o la permanencia de los usuarios en estos alojamientos se = atendr=E1 a lo=20 que las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla dispongan = al efecto.=20 4. Estos alojamientos deber=E1n destinarse a albergar a colectivos = especialmente=20 vulnerables u otros colectivos espec=EDficos, seg=FAn sea el caso, = durante todo el=20 plazo de duraci=F3n del r=E9gimen de protecci=F3n p=FAblica. 5. Las = rentas m=E1ximas ser=E1n=20 las de las viviendas protegidas de r=E9gimen especial para arrendamiento = durante=20 25 a=F1os, cuando se trate de alojamientos para colectivos especialmente = vulnerables, o de r=E9gimen general, para otros colectivos. Se = imputar=E1 un m=E1ximo=20 del 30 por ciento de la superficie destinada a servicios comunes o=20 asistenciales, cuyo precio m=E1ximo de referencia, por metro cuadrado de = superficie =FAtil ser=E1 el del r=E9gimen correspondiente. 6. La = prestaci=F3n de los=20 servicios comunes o asistenciales que las Comunidades aut=F3nomas y = ciudades de=20 Ceuta y Melilla establezcan para los ocupantes de los alojamientos, = podr=E1=20 suponer un incremento de la renta hasta el m=E1ximo correspondiente a la = vivienda=20 protegida para arrendamiento a 25 a=F1os, de r=E9gimen concertado.

Art=EDculo 37. Financiaci=F3n de la promoci=F3n de = alojamientos=20 protegidos.

1. Los promotores de estos alojamientos podr=E1n = acogerse al=20 mismo sistema de financiaci=F3n que los promotores de viviendas = protegidas para=20 arrendamiento a 25 a=F1os, de r=E9gimen especial cuando se trate de = alojamientos=20 para colectivos especialmente vulnerables, o de r=E9gimen general para = los=20 alojamientos destinados a otros colectivos espec=EDficos.

Las cuant=EDas de las subvenciones, por metro = cuadrado de=20 superficie =FAtil, ser=E1n las siguientes:

Alojamientos para colectivos = vulnerables

Alojamientos para colectivos=20 espec=EDficos

Cuant=EDa de la subvenci=F3n (euros/m2 = =FAtil).

500

320

2. Salvo que la entidad de cr=E9dito colaboradora = concedente=20 del pr=E9stamo as=ED lo exija, no ser=E1 necesario que el pr=E9stamo = convenido tenga=20 garant=EDa hipotecaria.

3. Los promotores podr=E1n renunciar a la obtenci=F3n = de un=20 pr=E9stamo convenido, sin perjuicio de la subvenci=F3n a que se refiere = el apartado=20 1 de este art=EDculo.

CAP=CDTULO II

Eje 2: Ayudas a demandantes de viviendas

Secci=F3n 1.=AA Programa de ayuda a los inquilinos =

Art=EDculo 38. Condiciones de los beneficiarios. =

1. Para obtener las ayudas a los inquilinos, el = solicitante=20 deber=E1: a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, = formalizado=20 en los t=E9rminos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de = Arrendamientos=20 Urbanos.

b) Ocupar la vivienda como domicilio habitual y = permanente, con=20 las excepciones que establezcan, en su caso, las Comunidades aut=F3nomas = y=20 ciudades de Ceuta y Melilla. c) Tener unos ingresos familiares que no = excedan de=20 2,5 veces el IPREM. A estos efectos, se computar=E1n los ingresos de = todos los=20 titulares del contrato de arrendamiento.

2. Tendr=E1n preferencia en el acceso a estas = ayudas los=20 colectivos con derecho a protecci=F3n preferente relacionados en el = apartado 2 del=20 art=EDculo 1 de este Real Decreto, y los que determinen las Comunidades = aut=F3nomas=20 y ciudades de Ceuta y Melilla.

3. No podr=E1 concederse la ayuda cuando el = solicitante:

a) Sea titular de otra vivienda, con las excepciones = que=20 establece la letra a) del apartado 1 del art=EDculo 3, y las que = determinen las=20 Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

b) Fuera ya beneficiario de esta ayuda, o de la renta = b=E1sica de=20 emancipaci=F3n regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre. = c)=20 Tuviera parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de = afinidad con=20 el arrendador de su vivienda habitual. d) Sea socio o part=EDcipe de la = persona=20 jur=EDdica que act=FAa como arrendador.

Art=EDculo 39. Cuant=EDa y gesti=F3n de la ayuda. =

1. Las ayudas a las que se refiere esta secci=F3n = consistir=E1n en=20 una subvenci=F3n cuya cuant=EDa m=E1xima anual ser=E1 del 40 por ciento = de la renta=20 anual que se vaya a satisfacer, y con un l=EDmite de 3.200 euros por = vivienda, con=20 independencia del n=FAmero de titulares del contrato de arrendamiento. =

2. La duraci=F3n m=E1xima de esta subvenci=F3n ser=E1 = de 2 a=F1os,=20 siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al = reconocimiento=20 inicial del derecho a la ayuda. 3. No se podr=E1 obtener nuevamente esta = subvenci=F3n hasta transcurridos, al menos, cinco a=F1os desde la fecha = de su=20 reconocimiento, con independencia de la fecha de concesi=F3n de otras = ayudas=20 establecidas por las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla, con=20 cargo a sus presupuestos. 4. La subvenci=F3n se har=E1 efectiva al = beneficiario,=20 bien directamente por las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla, o=20 bien por =E9stas a trav=E9s de la agencia o sociedad p=FAblica que se = encargue de la=20 gesti=F3n del arrendamiento. 5. Dentro de los l=EDmites de ingresos y de = la cuant=EDa=20 m=E1xima de subvenci=F3n, establecidos en este Real Decreto, podr=E1n = establecerse=20 requisitos adicionales a los beneficiarios y graduarse dichos l=EDmites = y cuant=EDa,=20 en los casos y en la forma que establezcan la normativa de las = Comunidades=20 aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Secci=F3n 2.=AA Programa de ayudas a adquirentes de = viviendas=20 protegidas de nueva construcci=F3n y de viviendas usadas

Art=EDculo 40. Condiciones de los solicitantes.

1. Para obtener las ayudas destinadas a acceder en = propiedad a=20 las viviendas protegidas de nueva construcci=F3n y a las usadas a que se = refiere=20 este Real Decreto, los solicitantes habr=E1n de cumplir las siguientes=20 condiciones: a) Tener unos ingresos familiares que no excedan de 6,5 = veces el=20 IPREM, para poder obtener pr=E9stamos convenidos.

b) Tener unos ingresos familiares que no excedan de = 4,5 veces=20 el IPREM para acogerse a las ayudas financieras para el primer acceso a = la=20 vivienda en propiedad.

2. Podr=E1n establecerse requisitos adicionales a = los=20 beneficiarios y l=EDmites m=EDnimos de ingresos familiares para acceder = a las ayudas=20 financieras y pr=E9stamos convenidos previstos en este Real Decreto, en = los casos=20 y seg=FAn las condiciones que establezcan las Comunidades aut=F3nomas y = ciudades de=20 Ceuta y Melilla.

En cualquier caso, las Comunidades aut=F3nomas y = ciudades de=20 Ceuta y Melilla establecer=E1n las condiciones para garantizar que no se = disfrute=20 simult=E1neamente m=E1s de una vivienda. 3. Podr=E1n acogerse a las = ayudas financieras=20 para facilitar el primer acceso a la vivienda en propiedad, aquellas = personas=20 que nunca han tenido una vivienda en propiedad, o que han sido privados = de su=20 uso por causas no imputables a los interesados, o cuando el valor de la=20 vivienda, o del derecho sobre la misma, seg=FAn lo establecido en la = normativa del=20 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por ciento = del=20 precio de la vivienda que se pretende adquirir. 4. No obstante lo = previsto en el=20 p=E1rrafo anterior, podr=E1n acogerse a estas ayudas financieras, las = personas que=20 habiendo accedido a una vivienda en propiedad, est=E9n incluidas en las = letras e),=20 f) y j), del apartado 2 del art=EDculo 1 de este Real Decreto. Estas = personas=20 podr=E1n obtener nuevamente ayudas financieras, sin haber transcurrido = diez a=F1os=20 desde la percepci=F3n de otras ayudas para el mismo tipo de actuaci=F3n, = siempre que=20 el pr=E9stamo convenido se hubiera cancelado.

Art=EDculo 41. Financiaci=F3n de la adquisici=F3n de = vivienda.

La financiaci=F3n para la adquisici=F3n de una = vivienda podr=E1=20 consistir en: 1. Pr=E9stamos convenidos.

2. Subsidiaci=F3n de los pr=E9stamos convenidos. 3. = Ayuda Estatal=20 Directa a la Entrada (AEDE).

Art=EDculo 42. Pr=E9stamos convenidos a los = adquirentes.

1. Los adquirentes de viviendas protegidas de nueva=20 construcci=F3n, o de viviendas usadas, podr=E1n obtener pr=E9stamos = convenidos, bien=20 directamente o, en el primero de los supuestos indicados, por = subrogaci=F3n en el=20 pr=E9stamo convenido del promotor, una vez obtenida la calificaci=F3n = definitiva.=20

2. La cuant=EDa m=E1xima del pr=E9stamo ser=E1 el 80 = por ciento del=20 precio fijado en la escritura p=FAblica de compraventa o de = adjudicaci=F3n,=20 correspondiente a la superficie =FAtil computable a efectos de = financiaci=F3n.=20 Cuando se trate de pr=E9stamos a promotores individuales para uso = propio, la=20 cuant=EDa m=E1xima ser=E1 el 80 por ciento del valor conjunto de la = edificaci=F3n y del=20 suelo determinado en la escritura de declaraci=F3n de obra nueva, con el = l=EDmite=20 correspondiente a la superficie =FAtil computable a efectos de = financiaci=F3n. Si la=20 vivienda tuviera garaje o anejo y trastero, vinculados en proyecto y=20 registralmente, la cuant=EDa global del pr=E9stamo podr=E1 incrementarse = para incluir=20 hasta el 80 por ciento del precio m=E1ximo de venta de aqu=E9llos, si se = trata de=20 pr=E9stamos al promotor, o hasta el 80 por ciento del precio de = adjudicaci=F3n o del=20 valor de la edificaci=F3n sumado al del suelo, si se trata de un = promotor para uso=20 propio. 3. El pr=E9stamo tendr=E1 un plazo m=EDnimo de amortizaci=F3n de = 25 a=F1os, que=20 podr=E1 ampliarse previo acuerdo con la entidad de cr=E9dito. En el caso = de los=20 pr=E9stamos al promotor para uso propio, estar=E1 precedido de un = per=EDodo de=20 carencia que finalizar=E1 en la fecha de la calificaci=F3n definitiva de = la vivienda=20 y, como m=E1ximo, a los cuatro a=F1os de la formalizaci=F3n del = pr=E9stamo. 4. Los=20 pr=E9stamos a adquirentes podr=E1n ser objeto de amortizaci=F3n = anticipada total o=20 parcial, a instancia del interesado y con el acuerdo de la entidad de = cr=E9dito,=20 seg=FAn se establezca en los convenios con las entidades de cr=E9dito = colaboradoras,=20 y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del art=EDculo 44 de = este Real=20 Decreto. 5. Los adquirentes en primer acceso a una vivienda en propiedad = podr=E1n=20 ampliar el plazo de amortizaci=F3n de sus pr=E9stamos convenidos hasta = un m=E1ximo de=20 tres a=F1os, de acuerdo con la entidad de cr=E9dito, en caso de = encontrarse en=20 situaci=F3n de desempleo que pudiera motivar la interrupci=F3n temporal = en el pago=20 de la cuota correspondiente. La primera interrupci=F3n no podr=E1 tener = lugar antes=20 de la completa amortizaci=F3n de las 3 primeras anualidades. En estos = supuestos,=20 la subsidiaci=F3n de los pr=E9stamos convenidos se reanudar=E1 cada vez = que se=20 reinicie el per=EDodo de amortizaci=F3n. 6. En caso de pr=E9stamo = convenido al=20 promotor, y salvo el supuesto de promoci=F3n individual para uso propio, = el=20 otorgamiento de la correspondiente escritura p=FAblica de compraventa o = de=20 adjudicaci=F3n, interrumpir=E1 el per=EDodo de carencia y el devengo de = intereses=20 correspondiente a este per=EDodo, y determinar=E1 el inicio del = per=EDodo de=20 amortizaci=F3n. A partir del otorgamiento de la escritura p=FAblica, el = comprador o=20 adjudicatario asumir=E1 las responsabilidades derivadas del pr=E9stamo = hipotecario=20 que grava la vivienda, y deber=E1 satisfacer las cuotas de = amortizaci=F3n del=20 principal e intereses. A tal efecto, se remitir=E1 copia simple de dicho = documento=20 a la entidad de cr=E9dito, cuyos gastos correr=E1n por cuenta del = promotor. Si de=20 conformidad con lo dispuesto en el art=EDculo 118 de la Ley Hipotecaria, = se=20 hubiese pactado que el comprador o adjudicatario se subrogar=E1, no = s=F3lo en las=20 responsabilidades derivadas del pr=E9stamo hipotecario, sino tambi=E9n = en la=20 obligaci=F3n personal con =E9l garantizado, quedar=E1 adem=E1s subrogado = en esta=20 obligaci=F3n si la entidad de cr=E9dito prestase su consentimiento = expreso o t=E1cito.=20 7. La concesi=F3n de pr=E9stamos convenidos directamente al comprador = estar=E1=20 condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda haya obtenido la calificaci=F3n = definitiva,=20 cuando se trate de una vivienda protegida de nueva construcci=F3n.

b) Que se haya celebrado contrato de compraventa o = adjudicaci=F3n=20 entre el comprador o adjudicatario y el promotor o vendedor de la = vivienda,=20 visado por el =F3rgano competente de la Comunidad Aut=F3noma y Ciudades = de Ceuta y=20 Melilla, acreditando el cumplimiento de los requisitos y condiciones = necesarias=20 para obtener la financiaci=F3n establecida en este Real Decreto. Entre = la firma de=20 dicho contrato y la solicitud del visado no deber=E1n transcurrir m=E1s = de 4 meses.=20 c) Que entre el visado de dicho contrato y la solicitud del pr=E9stamo = convenido a=20 la entidad de cr=E9dito no hayan transcurrido m=E1s de 6 meses. d) Que = el promotor=20 que hubiera recibido un pr=E9stamo convenido para la financiaci=F3n de = la vivienda=20 lo cancele previa o simult=E1neamente a la formalizaci=F3n del = pr=E9stamo con el=20 comprador o adjudicatario de la misma.

Art=EDculo 43. Subsidiaci=F3n de pr=E9stamos = convenidos a los=20 adquirentes.

1. El Ministerio de Vivienda subsidiar=E1 los = pr=E9stamos=20 convenidos obtenidos por los adquirentes para el primer acceso en = propiedad a=20 viviendas protegidas de nueva construcci=F3n de r=E9gimen especial y = general.

2. Tambi=E9n subsidiar=E1 los pr=E9stamos convenidos = para la=20 adquisici=F3n de viviendas usadas, cuyo precio de venta por metro = cuadrado de=20 superficie =FAtil no exceda el de las viviendas de r=E9gimen general, = calificadas en=20 ese momento y en la misma ubicaci=F3n, sin perjuicio del incremento de = precio que=20 corresponda por la ubicaci=F3n de la vivienda en un ATPMS. 3. La = cuant=EDa y los=20 per=EDodos de la subsidiaci=F3n ser=E1n los que se indican a = continuaci=F3n:

Ingresos de los adquirentes (N.=BA = veces=20 IPREM)

Subsidiaci=F3n (Euros/10.000 euros de=20 pr=E9stamo)

Duraci=F3n per=EDodo de subsidiaci=F3n = (a=F1os)

Menor o igual a 2,5.

100

5 (renovables otros 5).

Entre 2,5 y 3,5.

80

5 (renovables otros 5).

Mayor de 3,5 y menor o igual a = 4,5.

60

5 (renovables otros = 5).

La subsidiaci=F3n se conceder=E1 por un per=EDodo = inicial de 5=20 a=F1os, que podr=E1 ser renovado durante otro per=EDodo de igual = duraci=F3n y por la=20 cuant=EDa que corresponda, con las siguientes condiciones:

a) La renovaci=F3n deber=E1 solicitarse por el = beneficiario de la=20 subsidiaci=F3n dentro del quinto a=F1o del per=EDodo inicial, = acreditando que sigue=20 reuniendo las condiciones requeridas para la concesi=F3n de la ayuda = seg=FAn lo que=20 establezcan las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla. =

b) No obstante, los ingresos familiares en el momento = de la=20 solicitud de renovaci=F3n podr=E1n ser diferentes de los acreditados = inicialmente,=20 siempre que no excedan de 4,5 veces el IPREM.

3. Cuando se trate de colectivos incluidos en las = letras a),=20 h), i), j), del apartado 2 del art=EDculo 1 de este Real Decreto, la = cuant=EDa de=20 subsidiaci=F3n correspondiente se incrementar=E1 en 55 euros anuales por = cada 10.000=20 euros de pr=E9stamo convenido, si los ingresos familiares no excedieran = de 2,5=20 veces el IPREM, o en 33 euros anuales, si dichos ingresos superan 2,5 = veces pero=20 no exceden de 4,5 veces el citado indicador, durante los primeros cinco = a=F1os del=20 per=EDodo de amortizaci=F3n del pr=E9stamo convenido.

4. Las cuant=EDas abonadas por las entidades de = cr=E9dito=20 colaboradoras en concepto de subsidiaci=F3n de pr=E9stamos convenidos, = ser=E1n=20 reintegradas por el Ministerio de Vivienda a dichas entidades, al = contado y sin=20 intereses, seg=FAn se determine en los convenios de colaboraci=F3n con = las mismas.=20

Art=EDculo 44. Ayuda Estatal Directa a la Entrada = (AEDE).

1. La Ayuda Estatal Directa a la Entrada podr=E1 ser = obtenida por=20 los adquirentes de viviendas protegidas de r=E9gimen especial o general, = y de=20 viviendas usadas, en su primer acceso en propiedad.

2. La obtenci=F3n de la AEDE requerir=E1 que la = cuant=EDa del=20 pr=E9stamo convenido no sea inferior al 60 por ciento del precio de la = vivienda, y=20 que esta cuant=EDa no se reduzca por debajo de dicho porcentaje durante = los 5=20 primeros a=F1os del per=EDodo de amortizaci=F3n. En caso contrario, = ser=E1 obligatorio=20 el reintegro de la AEDE, y de las restantes ayudas estatales financieras = percibidas, incrementadas con los intereses de demora que correspondan = desde su=20 percepci=F3n, previstos en los art=EDculos 37.1 y 38.2 de la Ley = 38/2003, de 17 de=20 diciembre, General de Subvenciones. Se except=FAa el supuesto de = fallecimiento de=20 alguno de los titulares del pr=E9stamo convenido. 3. La cuant=EDa de la = AEDE=20 depender=E1 de los ingresos familiares del solicitante y, en su caso, de = otras=20 circunstancias personales o familiares, correspondiendo en cada caso = =FAnicamente=20 la m=E1s elevada de las siguientes:

Ingresos de los adquirentes - (N.=BA = veces=20 IPREM)

Cuant=EDas generales

J=F3venes, menores de 35 = a=F1os

Familias incluidas en las letras h), = i), j), del=20 apartado 2 del art=EDculo 1

Colectivos incluidos en las letras e), = f), k)=20 del apartado 2 del art=EDculo 1

2,5

8.000

9.000

12.000

11.000

> 2,5 3,5

7.000

8.000

10.000

9.000

> 3,5 4,5

5.000

6.000

8.000

7.000

4. Cuando la vivienda estuviera ubicada en un = ATPMS, las=20 cuant=EDas de la AEDE se incrementar=E1n en las siguientes cuant=EDas: =

Cuant=EDa adicional de la AEDE por = ubicaci=F3n de la=20 vivienda en un ATPMS

A

B

C

1.200

600

300

5. Con car=E1cter excepcional, el Consejo de = Ministros, a=20 iniciativa del Ministerio de Vivienda y propuesta de la Comisi=F3n = Delegada del=20 Gobierno para Asuntos Econ=F3micos, podr=E1 modificar las cuant=EDas de = la AEDE, en=20 funci=F3n de la evoluci=F3n y perspectivas de los mercados de vivienda y = financieros.

6. La cuant=EDa de la AEDE para los adquirentes de = viviendas=20 protegidas o usadas en la Comunidad Aut=F3noma de Canarias, por su = condici=F3n de=20 regi=F3n ultraperif=E9rica de la Uni=F3n Europea, se incrementar=E1 en = 220 euros=20 adicionales, salvo que la vivienda se encuentre ubicada en un ATPMS, en = cuyo=20 caso se aplicar=E1 =FAnicamente el incremento general establecido en el = apartado 4=20 de este art=EDculo.

CAP=CDTULO III

Eje 3: =C1reas de rehabilitaci=F3n integral y = renovaci=F3n=20 urbana

Secci=F3n 1.=AA Programa de =C1reas de = Rehabilitaci=F3n Integral de=20 conjuntos hist=F3ricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios = rurales=20 (ARIS)

Art=EDculo 45. Objeto del programa.

1. El programa de ARIS recoge las condiciones = b=E1sicas para=20 obtener financiaci=F3n del Plan en las actuaciones de mejora de tejidos=20 residenciales en el medio urbano y rural, recuperando funcionalmente = conjuntos=20 hist=F3ricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales, = que=20 precisen la rehabilitaci=F3n de sus edificios y viviendas, la = superaci=F3n de=20 situaciones de infravivienda, y de intervenciones de urbanizaci=F3n o=20 reurbanizaci=F3n de sus espacios p=FAblicos.

2. En particular, podr=E1n obtener la financiaci=F3n = establecida en=20 este Real Decreto las siguientes actuaciones:

a) En elementos privativos del edificio (viviendas), = las obras=20 de mejora de la habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia = energ=E9tica.=20

b) En elementos comunes del edificio, las obras de = mejora de la=20 seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energ=E9tica, y la = utilizaci=F3n=20 de energ=EDas renovables. c) En espacios p=FAblicos, las obras de = urbanizaci=F3n,=20 reurbanizaci=F3n y accesibilidad universal, y el establecimiento de = redes de=20 climatizaci=F3n y agua caliente sanitaria centralizadas alimentadas con = energ=EDas=20 renovables.

3. La promoci=F3n de nuevas viviendas protegidas en = el =E1rea de=20 rehabilitaci=F3n integral (en adelante, ARI), en su caso, estar=E1 = sujeta a las=20 condiciones y sistema de financiaci=F3n establecidas en este Real = Decreto,=20 incluyendo las ayudas para la eficiencia energ=E9tica definidas en el = art=EDcu-lo=20 63.

Art=EDculo 46. Condiciones de las =E1reas de = rehabilitaci=F3n=20 integral.

Las ARIS deber=E1n cumplir las siguientes = condiciones: 1.=20 Condiciones generales: a) Deber=E1n haber sido declaradas por las = Comunidades=20 aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

b) El per=EDmetro declarado del ARI habr=E1 de = incluir al menos 200=20 viviendas. Excepcionalmente, esta cifra podr=E1 ser inferior en casos=20 suficientemente motivados, acordados en las comisiones bilaterales de=20 seguimiento. c) Las viviendas y edificios objeto de rehabilitaci=F3n = deber=E1n tener=20 una antig=FCedad superior a 10 a=F1os, excepto en supuestos = suficientemente=20 motivados y acordados en las comisiones bilaterales de seguimiento. d) = Las=20 viviendas que hayan obtenido ayudas de este programa, habr=E1n de = destinarse a=20 domicilio habitual y permanente de su propietario, o al arrendamiento, = al menos=20 durante 5 a=F1os tras la finalizaci=F3n de las obras de = rehabilitaci=F3n.

2. Condiciones espec=EDficas de las ARIS en = conjuntos=20 hist=F3ricos.-Para poder acceder a las ayudas de este programa, el = conjunto=20 hist=F3rico deber=E1 reunir los siguientes requisitos:

a) Haber sido declarado como tal, o tener al menos = expediente=20 incoado al efecto, seg=FAn la legislaci=F3n estatal o auton=F3mica.

b) Contar con un plan especial de conservaci=F3n, = protecci=F3n y=20 rehabilitaci=F3n, o figura similar establecida por las Comunidades = aut=F3nomas y=20 ciudades de Ceuta y Melilla, y que cuente al menos con la aprobaci=F3n = inicial en=20 el momento de la solicitud.

3. Condiciones espec=EDficas de las ARIS en = municipios=20 rurales.-Las ayudas del Plan correspondientes a este programa ser=E1n = destinadas a=20 municipios rurales de menos de 5.000 habitantes, conforme a lo = establecido en la=20 Ley 45/2007, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. = Excepcionalmente,=20 podr=E1n destinarse a municipios de mayor poblaci=F3n, en casos = suficientemente=20 motivados acordados en las comisiones bilaterales de seguimiento.

Art=EDculo 47. Condiciones generales de los = beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas de este programa = podr=E1n ser=20 los promotores de la actuaci=F3n y los propietarios de las viviendas o = edificios,=20 inquilinos autorizados por el propietario, o comunidades de propietarios = incluidos en el per=EDmetro del ARI.

2. Los ingresos familiares de las personas f=EDsicas=20 beneficiarias de las ayudas no podr=E1n exceder de 6,5 veces el IPREM, = seg=FAn=20 determinen las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, = cuando se=20 trate de la rehabilitaci=F3n, para uso propio, de elementos privativos = de los=20 edificios (viviendas). 3. Cuando la rehabilitaci=F3n tenga por objeto = los=20 elementos comunes del edificio, o la totalidad del mismo, para = destinarlo a=20 arrendamiento, las condiciones de los beneficiarios ser=E1n las que = determinen las=20 Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Art=EDculo 48. Financiaci=F3n de las actuaciones = protegidas.

1. Las ayudas a la financiaci=F3n de las actuaciones = protegidas=20 en ARIS consistir=E1n en pr=E9stamos convenidos, sin subsidiaci=F3n, y = subvenciones,=20 destinadas a los promotores de estas actuaciones, que se abonar=E1n a = trav=E9s de=20 las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla o de la forma = en que se=20 acuerde con las mismas.

2. El presupuesto protegido es el coste m=E1ximo de = ejecuci=F3n de=20 la rehabilitaci=F3n de las viviendas y edificios, a cuyos efectos se = computar=E1 una=20 superficie =FAtil m=E1xima de 90 metros cuadrados por vivienda. 3. Para = acceder a=20 esta financiaci=F3n deber=E1n suscribirse los acuerdos correspondientes = en las=20 comisiones bilaterales de seguimiento, con la participaci=F3n del = ayuntamiento en=20 cuyo t=E9rmino municipal se ubique el =E1rea de rehabilitaci=F3n, de = conformidad con=20 lo que establece el art=EDculo 5.2 de la Ley 38/2003, de 17 de = diciembre, General=20 de Subvenciones. Los acuerdos podr=E1n estar referidos a un ARI completa = o, dentro=20 de =E9sta, a una fase o cifra adicional de objetivos a rehabilitar y = financiar,=20 sin que pueda superarse la cifra global de objetivos convenidos para = cada=20 Comunidad Aut=F3noma y Ciudades de Ceuta y Melilla. En dichos acuerdos = se=20 concretar=E1, adem=E1s del n=FAmero de objetivos, el sistema de = financiaci=F3n adoptado,=20 la aportaci=F3n financiera de cada una de las partes y la forma de pago, = as=ED como=20 los compromisos de las Administraciones intervinientes y las f=F3rmulas = de=20 seguimiento para la liquidaci=F3n efectiva de la subvenci=F3n. La = ampliaci=F3n de los=20 objetivos a financiar en un =E1rea previamente acordada con el = Ministerio de=20 Vivienda, precisar=E1 un nuevo acuerdo de la comisi=F3n bilateral de = seguimiento y=20 la presentaci=F3n previa de la documentaci=F3n que complemente la = inicialmente=20 aportada, seg=FAn lo establecido en el apartado 4 de este art=EDculo. De = forma=20 excepcional, a propuesta de las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de = Ceuta y=20 Melilla y por razones de inter=E9s p=FAblico debidamente motivadas, los = acuerdos=20 podr=E1n permitir eximir a los promotores de actuaciones de = rehabilitaci=F3n de=20 cumplir las limitaciones relativas a metros cuadrados computables a = efectos del=20 c=E1lculo del presupuesto protegido, y niveles de ingresos de los = solicitantes de=20 ayudas financieras. 4. Previo al acuerdo de la comisi=F3n bilateral de=20 seguimiento, el Ministerio de Vivienda deber=E1 recibir la siguiente=20 documentaci=F3n:

a) La delimitaci=F3n geogr=E1fica precisa del = per=EDmetro del ARI,=20 sobre un plano parcelario a escala adecuada, y la documentaci=F3n = gr=E1fica y=20 complementaria que recoja las determinaciones estructurales = pormenorizadas del=20 planeamiento vigente, as=ED como todos los par=E1metros urban=EDsticos = que afecten al=20 =E1rea delimitada.

b) Una Memoria-Programa compuesta, al menos, por los = siguientes=20 documentos:

1.=BA Una Memoria justificativa de la situaci=F3n de = vulnerabilidad=20 social, econ=F3mica y ambiental del ARI, debidamente justificada sobre = la base de=20 indicadores e =EDndices estad=EDsticos objetivos en relaci=F3n con la = media municipal,=20 auton=F3mica y estatal o, en su defecto, sobre la base de informes = t=E9cnicos que=20 avalen dicha situaci=F3n. Esta Memoria incluir=E1 asimismo un = Diagn=F3stico de la=20 situaci=F3n existente y la enumeraci=F3n de los objetivos de la = actuaci=F3n.

2.=BA Un Programa de Acciones Integradas coherente = con los=20 objetivos enumerados en el Diagn=F3stico y que especifique de forma = pormenorizada=20 las instituciones p=FAblicas y privadas implicadas, la estimaci=F3n de = costes y las=20 fuentes de financiaci=F3n y subvenciones previstas, as=ED como los = compromisos=20 establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento, con=20 justificaci=F3n de la viabilidad financiera de las operaciones = propuestas. El=20 Programa de Acciones incluir=E1 las medidas propuestas en los siguientes = =E1mbitos:=20 Socio-econ=F3mico, educativo y cultural; dotaciones y equipamientos = p=FAblicos;=20 eficiencia energ=E9tica y utilizaci=F3n de energ=EDas renovables; y = mejora de la=20 habitabilidad y accesibilidad del entorno urbano y de las viviendas y = edificios=20 incluidos en el =E1rea. La concesi=F3n de subvenciones para obras de = urbanizaci=F3n o=20 reurbanizaci=F3n dentro del =E1mbito delimitado, estar=E1 condicionada a = la=20 programaci=F3n de actuaciones destinadas a la mejora de la calidad = medioambiental=20 y la utilizaci=F3n de energ=EDas renovables, a la recualificaci=F3n de = la urbanizaci=F3n=20 y de los espacios p=FAblicos, y a la mejora de las infraestructuras = urbanas. El=20 Programa de Acciones Integradas incluir=E1 asimismo un cuadro de = indicadores de=20 seguimiento, para verificar la incidencia de las actuaciones en la = mejora de la=20 situaci=F3n de vulnerabilidad del =E1rea, y una Memoria que acredite la=20 participaci=F3n ciudadana en el dise=F1o del mismo. 3.=BA = Determinaci=F3n del=20 Presupuesto protegido, a partir del presupuesto total de la actuaci=F3n, = que=20 incluye el coste total de la rehabilitaci=F3n de viviendas y edificios, = la=20 urbanizaci=F3n, y los equipos t=E9cnicos de gesti=F3n del ARI. 4.=BA El = Plan de realojo=20 temporal y retorno que corresponda, cuando legalmente sea necesario, con = especificaci=F3n de la programaci=F3n temporal y econ=F3mica de los = realojos y de las=20 medidas sociales complementarias para la poblaci=F3n afectada.

5. El promotor de la actuaci=F3n podr=E1 obtener un = pr=E9stamo=20 convenido, sin subsidiaci=F3n, cuya cuant=EDa podr=E1 alcanzar la = totalidad del=20 presupuesto de aqu=E9lla, con un per=EDodo m=E1ximo de amortizaci=F3n de = 15 a=F1os,=20 precedido de un per=EDodo de carencia de hasta 3 a=F1os de duraci=F3n. = Los=20 propietarios u ocupantes de los edificios y viviendas afectados por las=20 actuaciones de rehabilitaci=F3n del ARI podr=E1n subrogarse en dicho = pr=E9stamo,=20 momento a partir del cual se iniciar=E1 el per=EDodo de amortizaci=F3n. =

En caso de que el promotor no hubiera obtenido = pr=E9stamo=20 convenido, dichos propietarios u ocupantes podr=E1n obtener pr=E9stamos = convenidos=20 directos, sin subsidiaci=F3n, cuya cuant=EDa podr=E1 alcanzar la = diferencia entre la=20 totalidad del presupuesto protegido de la rehabilitaci=F3n de su = vivienda o=20 edificio y el importe de las subvenciones concedidas. El plazo de = amortizaci=F3n,=20 que se iniciar=E1 con la expedici=F3n de la calificaci=F3n definitiva, = ser=E1 de 15 a=F1os=20 como m=E1ximo, precedido de un per=EDodo de carencia de hasta 2 a=F1os, = ampliable a 3=20 con el acuerdo de la entidad de cr=E9dito, y la conformidad de las = Comunidades=20 aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En cualquier caso, en las=20 calificaciones que =E9stas emitan deber=E1 constar expresamente que la = actuaci=F3n=20 para la que se reconoce el derecho a obtener pr=E9stamo convenido se = encuentra=20 incluida en un ARI. 6. El Ministerio de Vivienda podr=E1 conceder las = siguientes=20 subvenciones para las actuaciones previstas en cada ARI, con = independencia de=20 otras posibles ayudas por parte de las Comunidades aut=F3nomas y = ciudades de Ceuta=20 y Melilla y los Ayuntamientos, y de otra financiaci=F3n que pudiera = obtenerse de=20 organismos internacionales:

a) Una subvenci=F3n para la rehabilitaci=F3n de = viviendas y=20 edificios, y superaci=F3n de situaciones de infravivienda, por un = importe m=E1ximo=20 del 40 por ciento del Presupuesto protegido, con una cuant=EDa media = m=E1xima por=20 vivienda rehabilitada de 5.000 euros.

b) Una subvenci=F3n destinada a las obras de = urbanizaci=F3n y=20 reurbanizaci=F3n en el espacio p=FAblico del ARI, por un importe = m=E1ximo del 20 por=20 ciento del presupuesto de dichas obras, con el l=EDmite del 20 por = ciento de la=20 subvenci=F3n establecida para el ARI en el p=E1rrafo anterior. c) Una = subvenci=F3n=20 para la financiaci=F3n parcial del coste de los equipos de informaci=F3n = y gesti=F3n,=20 cuyo importe m=E1ximo no podr=E1 exceder del 50 por ciento de dicho = coste, ni del 5=20 por ciento del presupuesto protegido total del ARI.

7. En ARIS de centros hist=F3ricos y municipios = rurales, las=20 subvenciones de las letras a) y b) del apartado anterior podr=E1n = alcanzar las=20 siguientes cuant=EDas:

a) La subvenci=F3n media m=E1xima se elevar=E1 a = 6.600 euros, siempre=20 que la cuant=EDa global de las subvenciones no exceda del 50 por ciento = del=20 presupuesto protegido total del ARI.

b) La subvenci=F3n para obras de urbanizaci=F3n y = reurbanizaci=F3n=20 tendr=E1 un m=E1ximo del 30 por ciento del presupuesto de las obras, con = el l=EDmite=20 del 30 por ciento de la subvenci=F3n.

Secci=F3n 2.=AA Programa de =C1reas de Renovaci=F3n = Urbana (ARUS)

Art=EDculo 49. Objeto del programa.

El programa de ARUS establece las condiciones = b=E1sicas para=20 obtener financiaci=F3n del Plan para la renovaci=F3n integral de barrios = o conjuntos=20 de edificios de viviendas que precisan de actuaciones de demolici=F3n y=20 sustituci=F3n de los edificios, de urbanizaci=F3n o reurbanizaci=F3n, de = la creaci=F3n=20 de dotaciones y equipamientos, y de mejora de la accesibilidad de sus = espacios=20 p=FAblicos, incluyendo, en su caso, procesos de realojo temporal de los=20 residentes.

En particular, podr=E1n obtener la financiaci=F3n = establecida en=20 este programa las siguientes actuaciones:

a) La demolici=F3n de las edificaciones existentes. =

b) La construcci=F3n de edificios destinados a = viviendas=20 protegidas. c) La urbanizaci=F3n y reurbanizaci=F3n de los espacios = p=FAblicos. d) Los=20 programas de realojo temporal de los residentes.

Art=EDculo 50. Condiciones de las =E1reas de = renovaci=F3n urbana.=20

Las ARUS deber=E1n cumplir las siguientes = condiciones: a) Deber=E1n=20 haber sido declaradas por las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de = Ceuta y=20 Melilla.

b) El per=EDmetro declarado del =E1rea de = renovaci=F3n urbana (en=20 adelante, ARU) incluir=E1 un conjunto agrupado de m=E1s de 4 manzanas de = edificios,=20 o m=E1s de 200 viviendas. Excepcionalmente, el =E1mbito podr=E1 ser = menor, en casos=20 suficientemente motivados acordados en las comisiones bilaterales de=20 seguimiento. c) Las viviendas objeto de las actuaciones de renovaci=F3n = deber=E1n=20 tener una antig=FCedad mayor de 30 a=F1os, excepto en casos = suficientemente=20 motivados acordados en las comisiones bilaterales de seguimiento. d) La = mayor=20 parte de las viviendas incluidas en el ARU deber=E1 encontrarse, = respecto a los=20 requisitos b=E1sicos de la edificaci=F3n, por debajo de los est=E1ndares = m=EDnimos=20 establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci=F3n de la = Edificaci=F3n, en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que = se aprueba=20 el C=F3digo T=E9cnico de la Edificaci=F3n, y dem=E1s normativa que = resulte de=20 aplicaci=F3n. e) La mayor parte de los edificios deber=E1 encontrarse en = situaci=F3n=20 de agotamiento estructural y de sus elementos constructivos b=E1sicos, = que exija=20 la demolici=F3n y reconstrucci=F3n de los mismos. Ser=E1n da=F1os = computables a estos=20 efectos no s=F3lo aquellos cuya reparaci=F3n se exija por razones de = seguridad del=20 edificio, sino tambi=E9n los que impidan una normal habitabilidad del = mismo. f) Al=20 menos un 60 por ciento de la edificabilidad existente, o de la = resultante seg=FAn=20 el planeamiento vigente para el ARU, deber=E1 estar destinada a uso = residencial.=20 g) S=F3lo podr=E1n acogerse a la financiaci=F3n establecida en este Real = Decreto, las=20 viviendas resultantes de la renovaci=F3n, sujetas a alguno de los = reg=EDmenes de=20 protecci=F3n regulados en este Real Decreto, en las condiciones que = establezcan=20 las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla. h) En el = momento de=20 solicitar financiaci=F3n en el marco de este Real Decreto, las ARUS = incluidas o=20 vinculadas a operaciones de reforma interior que hagan necesaria una = nueva=20 ordenaci=F3n pormenorizada del =E1mbito, o la aprobaci=F3n del = instrumento de=20 equidistribuci=F3n que corresponda, deber=E1n contar, al menos, con la = aprobaci=F3n=20 inicial del instrumento de ordenaci=F3n urban=EDstica o de ejecuci=F3n = necesario.

Art=EDculo 51. Condiciones generales de los = beneficiarios.

Los promotores del ARU, deber=E1n comprometerse a = iniciar la=20 construcci=F3n de, al menos, el 50 por ciento de las viviendas = protegidas objeto=20 de las ayudas, dentro del plazo m=E1ximo de 3 a=F1os desde el acuerdo de = financiaci=F3n en la comisi=F3n bilateral de seguimiento.

Art=EDculo 52. Financiaci=F3n de las actuaciones = protegidas.

1. La financiaci=F3n de las actuaciones protegidas en = ARUS=20 consistir=E1 en pr=E9stamos convenidos, sin subsidiaci=F3n, y = subvenciones, destinadas=20 a los promotores de estas actuaciones, que se abonar=E1n a trav=E9s de = las=20 Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, o de la forma que = se=20 acuerde con las mismas.

2. El presupuesto protegido es el coste m=E1ximo de = construcci=F3n=20 de las viviendas protegidas a sustituir, que ser=E1 el 85 por ciento del = precio=20 m=E1ximo de una vivienda protegida del mismo r=E9gimen, calificada en el = momento de=20 suscripci=F3n del acuerdo de la comisi=F3n bilateral y en la misma = ubicaci=F3n, con=20 una superficie =FAtil m=E1xima, a efectos de financiaci=F3n, de 90 = metros cuadrados.=20 Si la actuaci=F3n afectara a m=E1s de 500 viviendas, dicho porcentaje se = reducir=E1 al=20 80 por ciento. 3. Para acceder a esta financiaci=F3n deber=E1n = suscribirse los=20 acuerdos correspondientes en las comisiones bilaterales de seguimiento, = con la=20 participaci=F3n del ayuntamiento en cuyo t=E9rmino municipal se ubique = el =E1rea de=20 renovaci=F3n urbana, de conformidad con lo que establece el art=EDculo = 5.2 de la Ley=20 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. Los acuerdos = podr=E1n estar=20 referidos a un ARU completa o, dentro de =E9sta, a una fase o cifra = adicional de=20 objetivos a renovar y financiar, sin que pueda superarse la cifra global = de=20 objetivos convenidos para cada Comunidad Aut=F3noma y Ciudades de Ceuta = y Melilla.=20 En dichos acuerdos se concretar=E1, adem=E1s del n=FAmero de objetivos, = el sistema de=20 financiaci=F3n adoptado, la aportaci=F3n financiera de cada una de las = partes y la=20 forma de pago, as=ED como los compromisos de las Administraciones = intervinientes y=20 las f=F3rmulas de seguimiento para la liquidaci=F3n efectiva de la = subvenci=F3n. La=20 ampliaci=F3n de los objetivos a financiar en un =E1rea previamente = acordada con el=20 Ministerio de Vivienda, precisar=E1 un nuevo acuerdo de la comisi=F3n = bilateral de=20 seguimiento y la presentaci=F3n previa de la documentaci=F3n que = complemente la=20 inicialmente aportada, seg=FAn lo establecido en el apartado 4 de este = art=EDculo.=20 4. Previo al acuerdo de la comisi=F3n bilateral de seguimiento, el = Ministerio de=20 Vivienda deber=E1 recibir la siguiente documentaci=F3n:

a) La delimitaci=F3n geogr=E1fica precisa del = per=EDmetro del ARU,=20 sobre un plano parcelario a escala adecuada, y la documentaci=F3n = gr=E1fica y=20 complementaria que recoja las determinaciones estructurales = pormenorizadas del=20 planeamiento vigente, as=ED como todos los par=E1metros urban=EDsticos = que afecten al=20 =E1rea delimitada.

b) Una Memoria-Programa que estar=E1 compuesta, al = menos, por los=20 documentos que se relacionan en el apartado 4 del art=EDculo 48.

5. El promotor de las actuaciones podr=E1 obtener = un pr=E9stamo=20 convenido, sin subsidiaci=F3n, cuya cuant=EDa m=E1xima ser=E1 la = diferencia entre el=20 presupuesto de construcci=F3n de las viviendas protegidas en el ARU y la = cuant=EDa=20 de las subvenciones concedidas, con el per=EDodo m=E1ximo de carencia y = amortizaci=F3n=20 establecido para la promoci=F3n de viviendas protegidas de nueva = construcci=F3n en=20 el art=EDculo 33 de este Real Decreto. Los propietarios u ocupantes de = las=20 viviendas protegidas podr=E1n subrogarse en dicho pr=E9stamo, momento a = partir del=20 cual se iniciar=E1 el per=EDodo de amortizaci=F3n.

En cualquier caso, en las calificaciones que emitan = las=20 Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla deber=E1 constar = expresamente=20 que la actuaci=F3n para la que se reconoce el derecho a obtener = pr=E9stamo convenido=20 se encuentra incluida en un ARU. 6. El Ministerio de Vivienda podr=E1 = conceder las=20 siguientes subvenciones para la financiaci=F3n de las actuaciones = previstas en=20 cada ARU, con independencia de otras posibles ayudas por parte de las=20 Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los = Ayuntamientos, y de=20 otra financiaci=F3n que pudiera obtenerse de organismos internacionales: =

a) Una subvenci=F3n para la sustituci=F3n de las = viviendas=20 existentes, por un importe m=E1ximo del 35 por ciento del presupuesto = protegido=20 del ARU (coste de construcci=F3n de las viviendas renovadas), con una = cuant=EDa=20 m=E1xima media por vivienda renovada de 30.000 euros, no extensible a = otras nuevas=20 viviendas, libres o protegidas, que ampliaran el n=FAmero de las = viviendas=20 preexistentes.

b) Una subvenci=F3n destinada a las obras de = urbanizaci=F3n en el=20 espacio p=FAblico del ARU por un importe m=E1ximo del 40 por ciento del = presupuesto=20 de dichas obras, con un l=EDmite del 40 por ciento de la subvenci=F3n = establecida=20 para el ARU en el p=E1rrafo anterior. A estos efectos, el coste m=E1ximo = de=20 construcci=F3n de las viviendas protegidas ser=E1 del 85 por ciento del = precio=20 m=E1ximo de una vivienda protegida del mismo r=E9gimen, calificada en el = momento de=20 suscripci=F3n del acuerdo de la comisi=F3n bilateral y en la misma = ubicaci=F3n, con=20 una superficie =FAtil m=E1xima, a efectos de financiaci=F3n, de 90 = metros cuadrados.=20 Si la actuaci=F3n afectara a m=E1s de 500 viviendas, dicho porcentaje se = reducir=E1 al=20 80 por ciento. c) Una subvenci=F3n para realojos temporales, con una = cuant=EDa media=20 m=E1xima por unidad familiar a realojar de 4.500 euros anuales, hasta la = calificaci=F3n definitiva de su nueva vivienda, sin exceder de un = m=E1ximo de 4=20 a=F1os. d) Una subvenci=F3n para la financiaci=F3n parcial del coste de = los equipos de=20 informaci=F3n y gesti=F3n, cuyo importe m=E1ximo no podr=E1 exceder del = 50 por ciento de=20 dicho coste, ni del 7 por ciento del presupuesto protegido del ARU. e) = La=20 promoci=F3n de nuevas viviendas protegidas que ampliaran el n=FAmero de = las=20 preexistentes en el ARU, a que se refiere la letra a), podr=E1 acogerse = a la=20 financiaci=F3n establecida con car=E1cter general en este Real Decreto = para cada=20 tipolog=EDa.

Art=EDculo 53. Precios m=E1ximos y financiaci=F3n de = la adquisici=F3n=20 de las nuevas viviendas protegidas.

1. Los precios m=E1ximos de las nuevas viviendas = protegidas del=20 ARU ser=E1n fijados por las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta = y Melilla,=20 con los l=EDmites m=E1ximos establecidos en este Real Decreto para los = diferentes=20 reg=EDmenes de viviendas protegidas para venta o alquiler.

2. Los titulares de las viviendas sustituidas = podr=E1n acceder a=20 los pr=E9stamos convenidos a los que se refiere el apartado 5 del = art=EDculo 52,=20 mientras que los nuevos titulares de las viviendas protegidas de nueva=20 construcci=F3n, que no fueran titulares de las viviendas sustituidas, = podr=E1n=20 acceder a la financiaci=F3n establecida con car=E1cter general para los = adquirentes=20 de viviendas protegidas.

Secci=F3n 3.=AA Programa de ayudas para la = erradicaci=F3n del=20 chabolismo

Art=EDculo 54. Objeto del programa.

El programa de ayudas para la erradicaci=F3n del = chabolismo=20 recoge las condiciones para obtener financiaci=F3n del Plan, en las = actuaciones=20 destinadas a tal fin. Se entender=E1 por situaci=F3n de chabolismo el = asentamiento=20 precario e irregular de poblaci=F3n en situaci=F3n o riesgo de = exclusi=F3n social, con=20 graves deficiencias de salubridad, hacinamiento de sus moradores y = condiciones=20 de seguridad y habitabilidad muy por debajo de los requerimientos = m=EDnimos=20 aceptables.

Art=EDculo 55. Beneficiarios de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas podr=E1n ser personas = jur=EDdicas,=20 p=FAblicas o privadas, sin =E1nimo de lucro.

Art=EDculo 56. Financiaci=F3n de las actuaciones = protegidas.

1. La financiaci=F3n para las actuaciones protegidas = consistir=E1=20 en subvenciones, destinadas a las entidades p=FAblicas o privadas, sin = =E1nimo de=20 lucro, que dispongan de programas espec=EDficos o de colaboraci=F3n para = la=20 erradicaci=F3n de situaciones de chabolismo. Las ayudas se har=E1n = abonadas a trav=E9s=20 de las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla o de la = forma que se=20 acuerde con las mismas.

2. Para acceder a esta financiaci=F3n, deber=E1n = suscribirse los=20 acuerdos correspondientes en la comisi=F3n bilateral de seguimiento con = la=20 participaci=F3n del ayuntamiento en cuyo t=E9rmino municipal se ubique = el=20 asentamiento, de conformidad con lo que establece el art=EDculo 5.2 de = la Ley=20 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. Los acuerdos = podr=E1n estar=20 referidos a un asentamiento completo o, dentro de =E9ste, a una fase o = n=FAmero=20 determinado de objetivos, sin que pueda superarse la cifra global de = objetivos=20 convenidos para cada Comunidad Aut=F3noma y Ciudades de Ceuta y Melilla. = En dichos=20 acuerdos se concretar=E1n, adem=E1s del n=FAmero de objetivos, el = sistema de=20 financiaci=F3n adoptado, la aportaci=F3n financiera de cada una de las = partes y la=20 forma de pago, as=ED como los compromisos de las Administraciones = intervinientes y=20 las f=F3rmulas de seguimiento para la liquidaci=F3n efectiva de la = subvenci=F3n. La=20 ampliaci=F3n de los objetivos a financiar en un =E1rea previamente = acordada con el=20 Ministerio de Vivienda, precisar=E1 un nuevo acuerdo de la comisi=F3n = bilateral de=20 seguimiento y la presentaci=F3n previa de la documentaci=F3n que = complemente la=20 inicialmente aportada, seg=FAn lo establecido en el apartado 3 de este = art=EDculo.=20 3. Previo al acuerdo de la comisi=F3n bilateral de seguimiento, el = Ministerio de=20 Vivienda deber=E1 recibir una Memoria-programa que incluya, al menos, = los=20 siguientes documentos:

a) La delimitaci=F3n geogr=E1fica precisa del = asentamiento.

b) N=FAmero de personas o de unidades familiares que = lo componen.=20 c) Condiciones f=EDsicas del asentamiento. d) Caracter=EDsticas = socioecon=F3micas de=20 la poblaci=F3n. e) Un Plan de realojos, que deber=E1 incluir la = programaci=F3n=20 temporal y econ=F3mica de los mismos, la previsi=F3n de alojamiento y = las medidas=20 sociales complementarias para la poblaci=F3n afectada. f) Las f=F3rmulas = de=20 participaci=F3n y los compromisos de cada una de las Administraciones y = agentes=20 institucionales y sociales, p=FAblicos o privados, implicados en la = erradicaci=F3n=20 del asentamiento.

4. El Ministerio de Vivienda podr=E1 colaborar en = las=20 actuaciones a que se refiere este programa, mediante ayudas destinadas = al=20 realojo de los ocupantes del asentamiento en viviendas en r=E9gimen de=20 arrendamiento, y al acompa=F1amiento social en los procesos de realojo, = con las=20 siguientes subvenciones:

a) Una subvenci=F3n para el realojo de cada unidad = familiar, cuya=20 cuant=EDa m=E1xima ser=E1 el 50 por ciento de la renta anual que se vaya = a satisfacer,=20 con un m=E1ximo de 3.000 euros anuales por vivienda.

La duraci=F3n m=E1xima de esta ayuda coincidir=E1 con = la del Plan de=20 realojos previsto en la Memoria-programa presentada, sin que pueda = exceder de 4=20 a=F1os, y condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron = lugar al=20 reconocimiento inicial del derecho a la ayuda. b) Una subvenci=F3n para = la=20 financiaci=F3n parcial del coste de los equipos de gesti=F3n y de = acompa=F1amiento=20 social, cuyo importe m=E1ximo ser=E1 del 10 por ciento del importe total = de las=20 subvenciones al realojo de las unidades familiares del asentamiento = establecidas=20 en la letra a).

CAP=CDTULO IV

Eje 4: Ayudas RENOVE de rehabilitaci=F3n y = eficiencia=20 energ=E9tica

Secci=F3n 1.=AA Programa de ayudas RENOVE a la = rehabilitaci=F3n de=20 viviendas y edificios de viviendas existentes

Art=EDculo 57. Condiciones de los beneficiarios de = las ayudas.=20

1. Los beneficiarios de las ayudas de este programa = podr=E1n ser=20 los promotores de la actuaci=F3n y los propietarios de las viviendas o = edificios,=20 inquilinos autorizados por el propietario, o en comunidades de = propietarios.=20

2. Los ingresos familiares de las personas f=EDsicas=20 beneficiarias de las ayudas no podr=E1n exceder de 6,5 veces el IPREM, = seg=FAn=20 determinen las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, = cuando se=20 trate de la rehabilitaci=F3n, para uso propio, de elementos privativos = de los=20 edificios (viviendas). 3. Cuando la rehabilitaci=F3n tenga por objeto = los=20 elementos comunes del edificio, o la totalidad del mismo, para = destinarlo a=20 arrendamiento, las condiciones de los beneficiarios ser=E1n las que = determinen las=20 Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, sin exceder los = l=EDmites de=20 ingresos determinados en este Real Decreto.

Art=EDculo 58. Actuaciones protegidas.

1. Se consideran actuaciones protegidas a efectos de = su=20 financiaci=F3n en el marco de este Real Decreto, las siguientes: a) = Actuaciones=20 para mejorar la eficiencia energ=E9tica, la higiene, salud y = protecci=F3n del medio=20 ambiente en los edificios y viviendas, y la utilizaci=F3n de energ=EDas = renovables.=20

b) Actuaciones para garantizar la seguridad y la = estanqueidad=20 de los edificios. c) Actuaciones para mejora de la accesibilidad al = edificio y/o=20 a sus viviendas.

2. Se considerar=E1n actuaciones para la mejora de = la=20 eficiencia energ=E9tica, la higiene, salud y protecci=F3n del medio = ambiente en los=20 edificios y viviendas y la utilizaci=F3n de energ=EDas renovables, las = siguientes:=20

a) Instalaci=F3n de paneles solares, a fin de = contribuir a la=20 producci=F3n de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en = un=20 porcentaje, al menos, del 50 por ciento de la contribuci=F3n m=EDnima = exigible para=20 edificios nuevos, seg=FAn lo establecido en la secci=F3n HE-4 = =ABContribuci=F3n solar=20 m=EDnima de agua caliente sanitaria=BB del DB-HE del C=F3digo T=E9cnico = de la=20 Edificaci=F3n.

b) Mejora de la envolvente t=E9rmica del edificio = para reducir su=20 demanda energ=E9tica, mediante actuaciones como el incremento del = aislamiento=20 t=E9rmico, la sustituci=F3n de carpinter=EDas y acristalamientos de los = huecos, u=20 otras, siempre que se demuestre su eficacia energ=E9tica, considerando = factores=20 como la severidad clim=E1tica y las orientaciones. c) Cualquier mejora = en los=20 sistemas de instalaciones t=E9rmicas que incrementen su eficiencia = energ=E9tica o la=20 utilizaci=F3n de energ=EDas renovables. d) Mejora de las instalaciones = de suministro=20 e instalaci=F3n de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y, as=ED = como la=20 realizaci=F3n de redes de saneamiento separativas en el edificio que = favorezcan la=20 reutilizaci=F3n de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el = volumen de=20 vertido al sistema p=FAblico de alcantarillado. e) Cuantas otras sirvan = para=20 cumplir los par=E1metros establecidos en los Documentos B=E1sicos del = C=F3digo T=E9cnico=20 de la Edificaci=F3n DB-HE de ahorro de energ=EDa, DB-HS Salubridad, y = DB-HS,=20 protecci=F3n contra el ruido.

3. Se considerar=E1n actuaciones para garantizar la = seguridad y=20 la estanqueidad de los edificios las siguientes:

a) Cualquier intervenci=F3n sobre los elementos = estructurales del=20 edificio tales como muros, pilares, vigas y forjados, incluida la = cimentaci=F3n,=20 que est=E9 destinada a reforzar o consolidar sus deficiencias con objeto = de=20 alcanzar una resistencia mec=E1nica, estabilidad, y aptitud al servicio = que sean=20 adecuadas al uso del edificio.

b) Las instalaciones el=E9ctricas, con el fin de = adaptarlas a la=20 normativa vigente. c) Cualquier intervenci=F3n sobre los elementos de la = envolvente afectados por humedades, como cubiertas y muros, de forma que = se=20 minimice el riego de afecci=F3n al edificio y a sus elementos = constructivos y=20 estructurales, por humedades provenientes de precipitaciones = atmosf=E9ricas, de=20 escorrent=EDas, del terreno o de condensaciones.

4. Se considerar=E1n actuaciones para la mejora de = la=20 accesibilidad las actuaciones tendentes a adecuar los edificios de = viviendas o=20 las viviendas a la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre Propiedad = Horizontal,=20 modificada por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de = oportunidades,=20 no discriminaci=F3n y accesibilidad universal de las personas con = discapacidad, a=20 lo regulado en desarrollo del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por = el que=20 se aprueban las condiciones b=E1sicas de accesibilidad y no = discriminaci=F3n de las=20 personas con discapacidad para el acceso y utilizaci=F3n de los espacios = p=FAblicos=20 urbanizados y edificaciones, o a la normativa auton=F3mica en materia de = promoci=F3n=20 de la accesibilidad. En particular:

a) La instalaci=F3n de ascensores o adaptaci=F3n de = los mismos a=20 las necesidades de personas con discapacidad o a las nuevas normativas = que=20 hubieran entrado en vigor tras su instalaci=F3n.

b) La instalaci=F3n o mejora de rampas de acceso a = los edificios,=20 adaptadas a las necesidades de personas con discapacidad. c) La = instalaci=F3n o=20 mejora de dispositivos de acceso a los edificios, adaptados a las = necesidades de=20 personas con discapacidad sensorial. d) La instalaci=F3n de elementos de = informaci=F3n que permitan la orientaci=F3n en el uso de escaleras y = ascensores de=20 manera que las personas tengan una referencia adecuada de d=F3nde se = encuentran.=20 e) Obras de adaptaci=F3n de las viviendas a las necesidades de personas = con=20 discapacidad o de personas mayores de 65 a=F1os.

Art=EDculo 59. Financiaci=F3n de las actuaciones = protegidas.

1. La financiaci=F3n para las actuaciones protegidas = de=20 rehabilitaci=F3n a que se refiere este programa consistir=E1 en: a) = Edificios de=20 viviendas: Pr=E9stamos convenidos, con o sin subsidiaci=F3n, = acompa=F1ados en este=20 =FAltimo supuesto de subvenciones destinadas a los promotores, que se = abonar=E1n a=20 trav=E9s de las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla o = de la forma=20 que se acuerde con las mismas.

b) Viviendas: Subvenciones, abonadas en las mismas = condiciones=20 que para los edificios de vivienda.

2. El presupuesto protegido, en las actuaciones = sobre=20 edificios, ser=E1 el coste total de las obras a realizar sobre los = elementos=20 comunes e instalaciones generales, incluidas las necesarias sobre las = partes=20 afectadas en viviendas y locales comerciales.

El presupuesto protegido, en las actuaciones sobre = viviendas,=20 ser=E1 el coste total de la rehabilitaci=F3n de las mismas. En ambos = tipos de=20 actuaciones, se computar=E1 un m=E1ximo de 90 metros cuadrados =FAtiles = por vivienda=20 resultante de la actuaci=F3n o local afectado por ella y, en = rehabilitaci=F3n de=20 edificios, para garajes o anejos y trasteros, la misma superficie = m=E1xima que en=20 la promoci=F3n de viviendas protegidas, sin que la cuant=EDa m=E1xima = del presupuesto=20 protegido, por metro cuadrado =FAtil, supere el 70 por 100 del m=F3dulo = b=E1sico=20 estatal vigente en el momento de la calificaci=F3n provisional de la = actuaci=F3n. 3.=20 No ser=E1 objeto de ayudas financieras la rehabilitaci=F3n de locales, = sin perjuicio=20 de la posibilidad de obtenci=F3n de pr=E9stamo convenido cuando se trate = de la=20 rehabilitaci=F3n de elementos comunes de edificios y los locales = participen en los=20 costes de ejecuci=F3n. 4. Ser=E1 condici=F3n necesaria para poder = acceder a la=20 financiaci=F3n establecida en este programa, que al menos el 25 por = ciento del=20 presupuesto de las actuaciones protegidas est=E9 dedicado a la = utilizaci=F3n de=20 energ=EDas renovables, la mejora de la eficiencia energ=E9tica, la = higiene, salud y=20 protecci=F3n del medio ambiente, y la accesibilidad del edificio. 5. No = podr=E1n=20 obtener la financiaci=F3n correspondiente a este programa aquellas = actuaciones de=20 rehabilitaci=F3n que tengan por objeto viviendas o edificios de = viviendas ubicados=20 en ARIS o en ARUS.

Art=EDculo 60. Financiaci=F3n de la rehabilitaci=F3n = de edificios de=20 viviendas.

1. Los pr=E9stamos convenidos, adem=E1s de las = generales=20 establecidas en este Real Decreto, tendr=E1n las siguientes = caracter=EDsticas: a) El=20 pr=E9stamo convenido podr=E1 alcanzar la totalidad del presupuesto = protegido.

b) El plazo de amortizaci=F3n, que se iniciar=E1 con = la expedici=F3n=20 de la calificaci=F3n definitiva, ser=E1 de quince a=F1os como m=E1ximo, = precedido de un=20 per=EDodo de carencia de hasta 2 a=F1os, ampliable a 3 a=F1os, con el = acuerdo de la=20 entidad de cr=E9dito y a criterio de las Comunidades aut=F3nomas y = ciudades de Ceuta=20 y Melilla. c) Podr=E1n obtener pr=E9stamo convenido para financiar la = actuaci=F3n=20 protegida de rehabilitaci=F3n de un edificio, todos los propietarios u = ocupantes=20 de las viviendas, con independencia de sus ingresos familiares.

2. La cuant=EDa de la subsidiaci=F3n de pr=E9stamos = convenidos ser=E1=20 la siguiente:

a) Cuando el titular del pr=E9stamo sea arrendatario, = o=20 propietario de una o varias viviendas en el edificio objeto de = rehabilitaci=F3n, y=20 sus ingresos familiares no excedan de 6,5 veces el IPREM, la = subsidiaci=F3n ser=E1=20 de 140 euros anuales por cada 10.000 euros de pr=E9stamo convenido.

b) Cuando el titular del pr=E9stamo tuviera una o = varias=20 viviendas arrendadas con contrato de arrendamiento sujeto a pr=F3rroga = forzosa=20 celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de = 24 de=20 noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no se exigir=E1 el requisito = relativo a=20 l=EDmite de ingresos familiares y la subsidiaci=F3n para el arrendador = de dichas=20 viviendas ser=E1 de 175 euros anuales por cada 10.000 euros de = pr=E9stamo convenido.=20

3. La subvenci=F3n a la rehabilitaci=F3n de = edificios solicitada=20 por la comunidad de propietarios, ser=E1 incompatible con la = subsidiaci=F3n del=20 pr=E9stamo convenido, y tendr=E1 una cuant=EDa m=E1xima del 10 por = ciento del=20 presupuesto protegido, a distribuir en funci=F3n de los criterios que = establezcan=20 las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y con un = l=EDmite de=20 1.100 euros por vivienda.

Adem=E1s, podr=E1n obtener una subvenci=F3n los = propietarios u=20 ocupantes de las viviendas del edificio, promotores de la = rehabilitaci=F3n, cuyos=20 ingresos familiares no excedan de 6,5 veces el IPREM y cuya cuant=EDa = m=E1xima ser=E1=20 del 15 por ciento del presupuesto protegido, con el l=EDmite de 1.600 = euros con=20 car=E1cter general, o de 2.700 euros cuando tengan m=E1s de 65 a=F1os o = se trate de=20 personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminaci=F3n de = barreras o=20 a la adecuaci=F3n de la vivienda a sus necesidades espec=EDficas.

Art=EDculo 61. Financiaci=F3n de la rehabilitaci=F3n = de viviendas.=20

La financiaci=F3n de la rehabilitaci=F3n de viviendas = consistir=E1 en=20 subvenciones, con las siguientes cuant=EDas: a) La cuant=EDa m=E1xima de = la subvenci=F3n=20 por vivienda ser=E1 del 25 por ciento del presupuesto protegido, con el = l=EDmite de=20 2.500 euros con car=E1cter general, o de 3.400 euros cuando los = propietarios u=20 ocupantes de las viviendas tengan m=E1s de 65 a=F1os o se trate de = personas con=20 discapacidad y las obras se destinen a la eliminaci=F3n de barreras o a = la=20 adecuaci=F3n de la vivienda a sus necesidades espec=EDficas.

b) En el supuesto de que el propietario u ocupante de = una=20 vivienda, promotor de su rehabilitaci=F3n, la destine al alquiler = durante un plazo=20 m=EDnimo de 5 a=F1os, en las condiciones establecidas por este Real = Decreto para las=20 viviendas protegidas destinadas a dicho uso, la cuant=EDa de la = subvenci=F3n a la=20 que se refiere la letra a) anterior ser=E1 como m=E1ximo de 6.500 euros. =

Art=EDculo 62. Financiaci=F3n de la rehabilitaci=F3n = de viviendas=20 unifamiliares aisladas.

Cuando se trate de una vivienda unifamiliar aislada = que=20 precisara de obras de rehabilitaci=F3n, la financiaci=F3n ser=E1 la que = corresponda a=20 la actuaci=F3n predominante, seg=FAn dispongan las Comunidades = aut=F3nomas y ciudades=20 de Ceuta y Melilla.

Secci=F3n 2.=AA Programa de ayudas a la eficiencia = energ=E9tica en la=20 promoci=F3n de viviendas

Art=EDculo 63. Ayudas en la promoci=F3n de viviendas = protegidas.=20

1. Los promotores de viviendas calificadas como = protegidas=20 cuyos proyectos obtengan una calificaci=F3n energ=E9tica de la clase A, = B o C, seg=FAn=20 lo establecido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se = aprueba=20 el procedimiento b=E1sico para la certificaci=F3n de eficiencia = energ=E9tica de=20 edificios de nueva construcci=F3n, podr=E1n acceder a una subvenci=F3n = con las=20 siguientes cuant=EDas:

Niveles de calificaci=F3n = energ=E9tica

A

B

C

Subvenci=F3n (euros/vivienda)

3.500

2.800

2.000

2. Las mismas ayudas podr=E1n obtenerse para la = promoci=F3n de=20 viviendas protegidas de nueva construcci=F3n en ARIS y ARUS.

3. Estas ayudas son incompatibles, siempre que se = dirijan a la=20 misma finalidad, con las correspondientes al Plan de Acci=F3n de Ahorro = y=20 Eficiencia Energ=E9tica para el per=EDodo 2008-2012, y al Plan de = Energ=EDas=20 Renovables 2005-2010, del Instituto para la Diversificaci=F3n y Ahorro = de la=20 Energ=EDa (IDAE).

CAP=CDTULO V

Eje 5: Ayudas para adquisici=F3n y = urbanizaci=F3n de suelo=20 para vivienda protegida

Art=EDculo 64. Condiciones de las actuaciones = protegidas.

1. Ser=E1n actuaciones protegidas las de = urbanizaci=F3n y=20 adquisici=F3n del suelo para su inmediata edificaci=F3n, en las = condiciones=20 establecidas en el apartado 5 de este art=EDculo, y destinado = mayoritariamente a=20 la promoci=F3n de viviendas protegidas en el marco de este Real Decreto, = o seg=FAn=20 normativa propia de las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla,=20 siempre que cumplan los requisitos exigidos a aqu=E9llas por lo que se = refiere a=20 superficie =FAtil m=E1xima, precio m=E1ximo de venta por metro cuadrado = de superficie=20 =FAtil, niveles m=E1ximos de ingresos de los adquirentes y per=EDodo = m=EDnimos de=20 calificaci=F3n de las viviendas.

2. A los efectos del apartado anterior, al menos el = 50 por=20 ciento de la edificabilidad residencial de la unidad de actuaci=F3n = deber=E1=20 destinarse a vivienda protegida. 3. Podr=E1n acogerse a la = financiaci=F3n=20 establecida en este Real Decreto para las =C1reas de Urbanizaci=F3n = Prioritaria de=20 Suelo (en adelante, AUP), aquellas en las que, al menos, el 75 por = ciento de la=20 edificabilidad residencial de la unidad de actuaci=F3n se destine a la = promoci=F3n=20 inmediata de viviendas protegidas, y que sean objeto de acuerdo de la=20 correspondiente comisi=F3n bilateral de seguimiento, con la = participaci=F3n del=20 Ayuntamiento correspondiente. 4. Cuando el suelo objeto de = urbanizaci=F3n forme=20 parte de patrimonios p=FAblicos de suelo, se considerar=E1 que dicho = suelo=20 constituye un AUP cuando al menos el 50 por ciento de la edificabilidad=20 residencial total se destine a viviendas protegidas para arrendamiento, = o a=20 viviendas calificadas como protegidas de r=E9gimen especial o de = promoci=F3n=20 p=FAblica. Esta afectaci=F3n del suelo a dichas finalidades deber=E1 = inscribirse=20 registralmente. 5. En las AUP la actuaci=F3n protegida podr=E1 incluir = la=20 adquisici=F3n onerosa del suelo a urbanizar, siempre que =E9ste a=FAn no = haya sido=20 adquirido en el momento de la solicitud de las ayudas.

Art=EDculo 65. Requisitos para acceder a la = financiaci=F3n.

1. Los promotores deber=E1n cumplir los siguientes = requisitos: a)=20 Acreditar previamente la propiedad del suelo, una opci=F3n de compra, un = derecho=20 de superficie o un concierto formalizado con quien ostente la = titularidad del=20 suelo o cualquier otro t=EDtulo o derecho que conceda facultades para = efectuar la=20 urbanizaci=F3n.

b) Suscribir el compromiso de iniciar, dentro del = plazo m=E1ximo=20 de 3 a=F1os, por s=ED, o mediante concierto con promotores de viviendas, = la=20 construcci=F3n de, al menos, un 30 por ciento de las viviendas = protegidas de nueva=20 construcci=F3n. El c=F3mputo del plazo se iniciar=E1 a partir de la = conformidad del=20 Ministerio de Vivienda a la concesi=F3n de la subvenci=F3n a la que se = refiere el=20 art=EDculo siguiente, salvo que el planeamiento vigente o la = legislaci=F3n=20 urban=EDstica aplicable establezcan otro plazo diferente. c) Adjuntar a = la=20 solicitud de financiaci=F3n una memoria de viabilidad = t=E9cnico-financiera y=20 urban=EDstica del proyecto, en la que se especificar=E1 la aptitud del = suelo objeto=20 de actuaci=F3n para los fines perseguidos, los costes de la actuaci=F3n = protegida,=20 la edificabilidad residencial, y el n=FAmero de viviendas a construir ya = sean=20 libres o protegidas, seg=FAn tipolog=EDa y otras caracter=EDsticas que = puedan dar=20 lugar a la obtenci=F3n de las subvenciones establecidas en esta materia. = Asimismo,=20 la memoria deber=E1 contener la programaci=F3n temporal pormenorizada de = la=20 urbanizaci=F3n y edificaci=F3n, el precio de venta de las viviendas = protegidas y=20 dem=E1s usos previstos del suelo, el desarrollo financiero de la = operaci=F3n, as=ED=20 como los criterios de sostenibilidad que se aplicar=E1n a la = urbanizaci=F3n.

2. Para poder acogerse a la financiaci=F3n = correspondiente a=20 las AUP, ser=E1 necesario que se formalice un acuerdo de colaboraci=F3n, = en el marco=20 de las comisiones bilaterales de seguimiento, con la participaci=F3n del = Ayuntamiento en cuyo t=E9rmino municipal se ubique la actuaci=F3n de = urbanizaci=F3n.=20 En este acuerdo, conforme al n=FAmero de objetivos y del volumen de = recursos=20 estatales convenidos, se concretar=E1n las condiciones de financiaci=F3n = y, en su=20 caso, los compromisos y aportaciones financieras de la comunidad = aut=F3noma y del=20 municipio correspondiente, as=ED como el sistema de seguimiento y = evaluaci=F3n de=20 las actuaciones acordadas.

3. No se podr=E1 obtener financiaci=F3n para las = actuaciones en=20 materia de suelo cuando la solicitud de las mismas sea presentada con=20 posterioridad a la obtenci=F3n del pr=E9stamo convenido correspondiente = a las=20 viviendas protegidas de nueva construcci=F3n a edificar en dicho suelo. = Tampoco=20 cabr=E1 la obtenci=F3n de ayudas financieras cuando la unidad de = ejecuci=F3n, o parte=20 de la misma, ya las hubiera recibido, incluso en el marco de planes = estatales=20 anteriores. 4. Deber=E1 inscribirse en el Registro de la Propiedad la = afectaci=F3n=20 del suelo objeto de financiaci=F3n a la finalidad establecida, por lo = que se=20 refiere a n=FAmero de viviendas protegidas previstas, incluyendo sus = tipolog=EDas y=20 otras caracter=EDsticas que puedan dar lugar a la obtenci=F3n de las = subvenciones=20 establecidas en esta materia.

Art=EDculo 66. Financiaci=F3n de las actuaciones = protegidas.

1. Los promotores de las actuaciones protegidas = podr=E1n obtener=20 pr=E9stamos convenidos que, adem=E1s de las condiciones generales = establecidas en=20 este Real Decreto, tendr=E1n las siguientes caracter=EDsticas: a) La = cuant=EDa del=20 pr=E9stamo convenido no podr=E1 exceder del producto de la superficie = edificable,=20 seg=FAn figure en la memoria de viabilidad t=E9cnico-financiera del = proyecto,=20 multiplicada por el 20 por ciento del MBE vigente en el momento de la=20 calificaci=F3n de la actuaci=F3n como protegida, y sin exceder del coste = total de la=20 actuaci=F3n.

b) La suma de los per=EDodos de amortizaci=F3n y, en = su caso, de=20 carencia, que ser=E1 como m=E1ximo de 2 a=F1os, no podr=E1 superar los 4 = a=F1os. c) No=20 ser=E1 necesaria garant=EDa hipotecaria, salvo que la entidad de = cr=E9dito=20 colaboradora lo considere necesario. Si el pr=E9stamo tuviera garant=EDa = hipotecaria, quedar=E1 vencido anticipadamente en el supuesto de que = antes de=20 concluir los plazos determinados en el p=E1rrafo b), el prestatario = transmitiera a=20 t=EDtulo oneroso el suelo objeto de la financiaci=F3n, salvo que el = adquirente de=20 dicho suelo se subrogara en dicho pr=E9stamo. d) El pr=E9stamo concedido = a una=20 actuaci=F3n de suelo vencer=E1 anticipadamente, cuando se obtuviera un = nuevo=20 pr=E9stamo para financiar la promoci=F3n de viviendas que acometa el = prestatario por=20 s=ED mismo o mediante concierto con un promotor. La escritura de = pr=E9stamo para=20 suelo podr=E1 prever que si el promotor de suelo, antes de haber = concluido el=20 plazo de amortizaci=F3n del pr=E9stamo correspondiente, obtiene la = calificaci=F3n=20 provisional de viviendas protegidas, podr=E1 adaptar las = caracter=EDsticas de dicho=20 pr=E9stamo a las del pr=E9stamo a promotores de viviendas protegidas de = nueva=20 construcci=F3n, y por una cuant=EDa m=E1xima que no exceda de la = establecida para=20 estas viviendas.

2. El Ministerio de Vivienda subvencionar=E1 al = promotor, por=20 cada vivienda protegida a construir en la Unidad de Actuaci=F3n, en = funci=F3n de: a)=20 El porcentaje de edificabilidad residencial destinado a viviendas = protegidas.=20

b) El porcentaje previsto de viviendas protegidas que = van a ser=20 calificadas para arrendamiento o viviendas protegidas de r=E9gimen = especial,=20 dentro del conjunto de las viviendas protegidas, en los grupos = siguientes:

Grupo de la actuaci=F3n protegida: =

Porcentaje de edificabilidad = residencial=20 protegida destinada a vivienda protegida en alquiler y/o a = vivienda=20 protegida de r=E9gimen especial.

Grupo 1

40%

Grupo 2

20% < 40%

Grupo 3

< 20%

c) La adquisici=F3n onerosa, del suelo, en su caso. =

d) La ubicaci=F3n del suelo en alguno de los ATPMS. =

Dichas subvenciones tendr=E1n las siguientes = cuant=EDas m=E1ximas:=20

El abono de estas subvenciones se fraccionar=E1 en = funci=F3n del=20 grado de desarrollo y justificaci=F3n de la inversi=F3n y de las = disponibilidades=20 presupuestarias del Ministerio de Vivienda.

Cuando la programaci=F3n temporal inicialmente = establecida se=20 modifique sin que las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla lo=20 hayan autorizado en el marco del convenio suscrito con el Ministerio de=20 Vivienda, o cuando los retrasos en el cumplimiento de dicha = programaci=F3n, salvo=20 causa justificada, pongan de manifiesto el incumplimiento del plazo = m=E1ximo de=20 construcci=F3n de viviendas protegidas establecido en el art=EDcu-lo = 65.1, b), ser=E1=20 de aplicaci=F3n lo establecido en este Real Decreto respecto a su = incumplimiento.=20

Art=EDculo 67. El operador p=FAblico de suelo SEPES. =

Con objeto de fomentar la urbanizaci=F3n de suelo = para vivienda=20 protegida, la Entidad P=FAblica Empresarial de Suelo (SEPES), en el = marco del=20 Plan, podr=E1 colaborar en los siguientes cometidos: a) La promoci=F3n = de suelo=20 urbano para uso residencial y otros usos compatibles.

b) La adquisici=F3n, por cualquier t=EDtulo, de = terrenos destinados=20 a la formaci=F3n de reservas de suelo, preparaci=F3n de solares o = cualquier otra=20 finalidad an=E1loga. c) La ejecuci=F3n de planes y proyectos de = urbanizaci=F3n, la=20 creaci=F3n de infraestructuras urban=EDsticas y las actuaciones = protegidas en=20 materia de vivienda que le encomienden las Administraciones competentes. =

CAP=CDTULO VI

Eje 6: Ayudas a instrumentos de informaci=F3n y = gesti=F3n del=20 plan

Art=EDculo 68. Objeto del programa.

1. El programa de ayudas a instrumentos de = informaci=F3n y=20 gesti=F3n del Plan recoge las condiciones b=E1sicas de financiaci=F3n = para la creaci=F3n=20 y mantenimiento de sistemas de informaci=F3n a los ciudadanos, y el = control y=20 gesti=F3n de las relaciones entre el Ministerio de Vivienda y las = Comunidades=20 aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla en el desarrollo del Plan. =

2. En particular, podr=E1n recibir ayudas:

a) Los sistemas inform=E1ticos de gesti=F3n del Plan. =

b) Los registros de demandantes. c) Las ventanillas = =FAnicas de=20 informaci=F3n y gesti=F3n sobre ayudas del Plan y de otras actuaciones = de las=20 pol=EDticas de vivienda. d) Los programas de difusi=F3n del Plan y de su = desarrollo=20 y ejecuci=F3n.

Art=EDculo 69. Beneficiarios de la financiaci=F3n. =

Podr=E1n ser beneficiarios de las ayudas de este = programa las=20 administraciones y empresas p=FAblicas que lleven a cabo actuaciones de = las=20 indicadas en el apartado 2 del art=EDculo anterior.

Art=EDculo 70. Financiaci=F3n.

La financiaci=F3n de los instrumentos de = informaci=F3n y gesti=F3n=20 consistir=E1 en subvenciones cuya cuant=EDa se determinar=E1 en los = convenios de=20 colaboraci=F3n entre el Ministerio de Vivienda y las Comunidades = aut=F3nomas y=20 ciudades de Ceuta y Melilla.

El Ministerio de Vivienda podr=E1 emplear parte de = los recursos=20 presupuestarios asignados al Plan para dotarse de sistemas = inform=E1ticos de=20 seguimiento y gesti=F3n del mismo, que faciliten el intercambio de datos = e=20 informaci=F3n con los sistemas propios de las Comunidades aut=F3nomas y = ciudades de=20 Ceuta y Melilla, as=ED como para elaborar un manual de imagen = institucional para=20 la gesti=F3n e identificaci=F3n ante el ciudadano de las actuaciones = protegidas del=20 Plan.

Disposici=F3n adicional primera. Conceptos y = denominaciones=20 utilizados en este Real Decreto.

1. Los conceptos utilizados en este Real Decreto se = entender=E1n=20 en el sentido expuesto en el Glosario incluido como anexo al mismo, sin=20 perjuicio de la posible utilizaci=F3n de otras denominaciones o = acepciones en la=20 normativa de las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla. =

2. A los efectos de los convenios de colaboraci=F3n = que celebre=20 el Ministerio de Vivienda con las comunidades aut=F3nomas y ciudades de = Ceuta y=20 Melilla para la ejecuci=F3n de este Plan, se entender=E1n financiables = las=20 actuaciones protegidas que cumplan todas las condiciones y requisitos = para ellas=20 previstas en este Real Decreto, con independencia de la denominaci=F3n = que reciban=20 en la normativa auton=F3mica.

Disposici=F3n adicional segunda. Cuant=EDa del = M=F3dulo B=E1sico=20 Estatal.

La cuant=EDa del MBE se fija en 758 euros por metro = cuadrado de=20 superficie =FAtil, hasta que el Consejo de Ministros acuerde = actualizarlo de=20 conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art=EDculo 9.

Disposici=F3n adicional tercera. Subvenciones a la = vivienda de=20 protecci=F3n oficial de promoci=F3n p=FAblica.

El Ministerio de Vivienda continuar=E1 satisfaciendo, = con cargo a=20 sus presupuestos, una subvenci=F3n personal y especial a los compradores = en=20 primera transmisi=F3n de viviendas de protecci=F3n oficial de = promoci=F3n p=FAblica,=20 vendidas en las condiciones de precio y aplazamiento de pago = establecidas en el=20 Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, y disposiciones = complementarias, as=ED=20 como en las normas de las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla,=20 siempre que el aplazamiento suponga al menos el 80 por ciento del pago = total a=20 efectuar por la vivienda. El importe de la subvenci=F3n coincidir=E1 con = el que=20 resulte de aplicar al precio de la vivienda el tipo impositivo del = Impuesto=20 sobre el Valor A=F1adido que grave la transmisi=F3n de estas viviendas = o, en el caso=20 de la Comunidad Aut=F3noma de Canarias y de las de ciudades de Ceuta y = Melilla, el=20 tipo impositivo de los Impuestos que se aplican en lugar de aqu=E9l. =

Disposici=F3n adicional cuarta. Aranceles notariales = y=20 registrales a aplicar en las transmisiones de viviendas protegidas.

1. Los honorarios de notarios y registradores de la = propiedad=20 relativos a todos los actos o negocios jur=EDdicos necesarios para que = las=20 viviendas de protecci=F3n oficial o declaradas protegidas queden = disponibles para=20 su primera transmisi=F3n o adjudicaci=F3n, as=ED como los relativos a = los pr=E9stamos=20 hipotecarios correspondientes a dichas viviendas, que hayan obtenido el = car=E1cter=20 de convenidos en el =E1mbito de este Real Decreto, tendr=E1n la = reducci=F3n=20 establecida en el art=EDculo 8 de la Ley 41/1980, de 5 de julio, = modificado por el=20 Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.

La primera transmisi=F3n o adjudicaci=F3n, as=ED = como, en su caso, la=20 subrogaci=F3n en el pr=E9stamo hipotecario cualificado, de cada una de = dichas=20 viviendas, gozar=E1 de la mencionada reducci=F3n de los derechos de = matriz, primera=20 copia e inscripci=F3n; y, trat=E1ndose de viviendas cuya superficie = =FAtil no exceda=20 de 90 metros cuadrados, tendr=E1n los derechos arancelarios que se = indican en los=20 apartados 2 y 3. 2. Los derechos arancelarios de los Notarios aplicables = a la=20 primera transmisi=F3n o adjudicaci=F3n de dichas viviendas ser=E1n, por = todos los=20 conceptos, los siguientes:

a) Primera transmisi=F3n o adjudicaci=F3n de la = vivienda: 60,047119=20 euros.

b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y=20 registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, = la=20 cantidad se=F1alada se incrementar=E1, por todos los conceptos, en los = siguientes=20 importes: 9,015182 y 6,010121 euros, respectivamente. c) Cuando se = constituya=20 garant=EDa real en el mismo acto de la primera transmisi=F3n o = adjudicaci=F3n para=20 asegurar el precio aplazado, la cantidad se=F1alada se incrementar=E1, = por todos los=20 conceptos, en el siguiente importe: 30,020555 euros.

3. Los derechos arancelarios de los Registradores = aplicables a=20 la primera transmisi=F3n o adjudicaci=F3n de las referidas viviendas = ser=E1n, por=20 todos los conceptos, los siguientes: a) Primera transmisi=F3n o = adjudicaci=F3n:=20 24,016444 euros.

b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y=20 registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, = la=20 cantidad se=F1alada se incrementar=E1, por todos los conceptos, en los = siguientes=20 importes: 6,010121 y 3,005061 euros, respectivamente. c) Cuando se = constituya=20 garant=EDa real, la cantidad se=F1alada se incrementar=E1, por todos los = conceptos, en=20 el siguiente importe: 12,008222 euros.

4. Para gozar de las bonificaciones correspondientes = a la=20 primera transmisi=F3n o adjudicaci=F3n, as=ED como, en su caso, a la = subrogaci=F3n en el=20 pr=E9stamo hipotecario cualificado, se precisar=E1 que sea la =FAnica = vivienda del=20 comprador, salvo que hayan sido privados de su uso por causas no = imputables a=20 los interesados, y se destine a su residencia habitual y permanente. =

5. Los beneficios a que se refiere esta disposici=F3n = adicional=20 se entienden sin perjuicio de los que fueran m=E1s favorables, en = funci=F3n de la=20 legislaci=F3n a cuyo tenor se obtuvo la calificaci=F3n de las viviendas. =

Disposici=F3n adicional quinta. Subvenciones de = planes estatales=20 de vivienda.

A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del = art=EDcu-lo 86.2=20 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se = entender=E1 que=20 tienen el mismo destino espec=EDfico todos los fondos para subvenciones = vinculadas=20 a planes estatales de vivienda, remitidos a las comunidades aut=F3nomas = y ciudades=20 de Ceuta y Melilla y que se encuentren en poder de las mismas.

Disposici=F3n adicional sexta. Base de datos de = actuaciones=20 protegidas.

El Ministerio de Vivienda, mediante orden, = establecer=E1 una Base=20 de Datos de Actuaciones Protegidas acogidas a este Plan, en la que se = incluir=E1n,=20 al menos, los promotores de las viviendas protegidas y los beneficiarios = de las=20 ayudas financieras desagregados por modalidades de actuaciones = protegidas, con=20 el objeto de hacer posible el seguimiento y control del Plan y como = fuente de=20 informaci=F3n agregada de las actuaciones que se desarrollan para su = ejecuci=F3n en=20 el conjunto del Estado. El suministro de datos a la base se sujetar=E1 a = lo que se=20 acuerde con las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla = mediante=20 convenios de colaboraci=F3n.

Disposici=F3n adicional s=E9ptima. Viviendas de = protecci=F3n oficial=20 de R=E9gimen Especial.

1. A los efectos establecidos en el art=EDculo = 91.dos.1.6.=BA de la=20 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A=F1adido, = o de los=20 impuestos que se aplican en lugar de aqu=E9l, en el caso de la Comunidad = Aut=F3noma=20 de Canarias y de las ciudades de Ceuta y Melilla, se incluyen bajo la=20 denominaci=F3n de viviendas de protecci=F3n oficial de r=E9gimen = especial, las=20 viviendas de nueva construcci=F3n, o procedentes de la rehabilitaci=F3n, = as=ED=20 calificadas y destinadas exclusivamente a familias o personas cuyos = ingresos=20 familiares no excedan de 2,5 veces el IPREM siempre que su precio = m=E1ximo de=20 venta por metro cuadrado de superficie =FAtil no exceda de 1,50 veces el = MBE.

2. Se considerar=E1n asimismo viviendas de = protecci=F3n oficial de=20 R=E9gimen Especial, a los efectos de la Ley mencionada en el apartado = anterior,=20 las viviendas calificadas, en el marco de este Real Decreto, como = protegidas=20 para venta de r=E9gimen especial, y las protegidas para arrendamiento, = de r=E9gimen=20 especial y general.

Disposici=F3n transitoria primera. Medidas para = hacer frente a=20 la coyuntura econ=F3mica del sector.

1. Hasta el d=EDa de la publicaci=F3n en el = =ABBolet=EDn Oficial del=20 Estado=BB de una orden del Ministerio de Vivienda por la que se disponga = la=20 aplicaci=F3n del nuevo sistema de financiaci=F3n establecido en este = Real Decreto y=20 se deje sin efectos lo dispuesto en este apartado, se podr=E1n seguir = realizando=20 las siguientes actuaciones: a) Conceder ayudas financieras a actuaciones = de=20 promoci=F3n de viviendas protegidas, adquisici=F3n de las mismas y de = otras=20 viviendas existentes, que hayan obtenido los pr=E9stamos a que se = refiere la letra=20 b) de este apartado; urbanizaci=F3n de suelo, salvo en el caso previsto = en la=20 letra c), y subvenciones a inquilinos y para actuaciones de = rehabilitaci=F3n=20 aislada de edificios y viviendas. Las actuaciones deber=E1n haber sido = calificadas=20 o visadas, o el derecho a las subvenciones deber=E1 haber sido = reconocido, seg=FAn=20 sea el caso, por las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla de=20 conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, = del=20 Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, modificado por el Real Decreto = 14/2008, de=20 11 de enero. El n=FAmero de actuaciones protegidas financiadas no = podr=E1 exceder el=20 30 por ciento de las cifras de objetivos convenidos, en estas l=EDneas, = de los=20 Programas 2007 y 2008 de dicho Plan, salvo las actuaciones de = rehabilitaci=F3n de=20 viviendas y edificios de viviendas existentes con ayudas RENOVE, cuyo = l=EDmite=20 ser=E1 el n=FAmero m=E1ximo de actuaciones a financiar previsto por el = Plan para el=20 a=F1o 2009.

b) Conceder pr=E9stamos convenidos a promotores y = pr=E9stamos=20 directos a adquirentes, de conformidad con el citado Real Decreto = 801/2005, de 1=20 de julio, modificado por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, salvo = por lo=20 que se refiere al tipo de inter=E9s efectivo aplicable, que se regir=E1 = por lo=20 establecido al efecto en este Real Decreto. El plazo m=E1ximo para = solicitar las=20 ayudas econ=F3micas directas condicionadas a la previa obtenci=F3n de = dichos=20 pr=E9stamos, siempre que los mismos hayan obtenido la conformidad del = Ministerio=20 de Vivienda, finalizar=E1 el 31 de diciembre del a=F1o 2012. c) = Suscribir acuerdos=20 en las comisiones bilaterales de seguimiento, correspondientes a =E1reas = de=20 rehabilitaci=F3n integral, =E1reas de renovaci=F3n urbana y =E1reas de = urbanizaci=F3n=20 prioritaria de suelo, siempre que el n=FAmero de actuaciones protegidas=20 financiadas no supere el 30 por ciento de las cifras de objetivos = convenidos, en=20 estas l=EDneas, de los Programas 2007 y 2008 del Plan Estatal de = Vivienda=20 2005-2008. Las cuant=EDas de las ayudas financieras para las actuaciones = a las que=20 se refiere este apartado ser=E1n las establecidas en este Real Decreto = desde el=20 momento de la entrada en vigor de la normativa de desarrollo de la = Comunidad=20 Aut=F3noma y ciudades de Ceuta y Melilla que se precise para su = aplicaci=F3n.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2009, per=EDodo = prorrogable=20 mediante acuerdo del Consejo de Ministros: a) Los promotores de = viviendas libres=20 que hubieran obtenido una licencia de obras previa al 1 de septiembre de = 2008,=20 podr=E1n solicitar su calificaci=F3n como viviendas protegidas, para = venta o=20 alquiler, si =E9stas cumplen las caracter=EDsticas exigidas por la = normativa de las=20 comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla en desarrollo del = Plan=20 Estatal bajo cuya vigencia se haya obtenido la licencia, en cuanto a los = m=E1ximos=20 referentes a superficies, precios por metro cuadrado =FAtil, niveles de = ingresos=20 de los adquirentes y plazos m=EDnimos de protecci=F3n. Si son = calificadas por las=20 comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla como viviendas = protegidas en=20 alquiler, a 10 =F3 a 25 a=F1os, podr=E1n obtener las subvenciones = correspondientes a=20 la promoci=F3n de vivienda protegida de nueva construcci=F3n de esa = naturaleza. Y,=20 si obtuvieran pr=E9stamo convenido, ser=E1 subsidiado en las mismas = condiciones.=20

b) Sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del = apartado=20 1 del art=EDculo 3 de este Real Decreto, podr=E1n adquirir viviendas = protegidas=20 calificadas como de r=E9gimen concertado aquellos adquirentes con = ingresos=20 familiares que no excedan de 7 veces el IPREM. c) No ser=E1 aplicable el = per=EDodo=20 m=EDnimo de un a=F1o a partir de la expedici=F3n de la licencia de = primera ocupaci=F3n,=20 el certificado final de obras o la c=E9dula de habitabilidad, seg=FAn = corresponda,=20 para considerar como adquisici=F3n de vivienda usada, a efectos de las = ayudas al=20 adquiriente, la de una vivienda libre, cuando dichos actos o documentos = hubieran=20 sido emitidos con anterioridad al d=EDa de publicaci=F3n de este Real = Decreto en el=20 =ABBolet=EDn Oficial del Estado=BB y la vivienda cumpla las = caracter=EDsticas a que se=20 refiere la letra a) de este apartado, salvo la de plazos m=EDnimos de = protecci=F3n,=20 as=ED como el plazo de limitaci=F3n de precios m=E1ximos de venta = establecido en el=20 apartado 2 del art=EDculo 6. d) Las viviendas a que se refiere la letra = anterior=20 podr=E1n ser adquiridas mediante una forma de acceso diferido a la = propiedad, en=20 un plazo m=E1ximo de 5 a=F1os, durante el cual el vendedor de la = vivienda podr=E1=20 cobrar una renta del 5,5 por ciento del precio m=E1ximo de una vivienda = protegida=20 de precio concertado, calificada como tal en la misma ubicaci=F3n y el = mismo d=EDa=20 en que se vise el contrato de compraventa. El precio m=E1ximo de venta = de la=20 vivienda, transcurrido el per=EDodo de 5 a=F1os, ser=E1 de 1,18 veces el = citado precio=20 m=E1ximo tomado como referencia para el c=E1lculo de la renta m=E1xima. = Al menos el 30=20 por ciento de los alquileres satisfechos se descontar=E1n, sin = actualizaciones,=20 del precio a hacer efectivo en el momento de la compra de la vivienda. = e) Las=20 cuant=EDas de las subvenciones a la promoci=F3n de viviendas protegidas = para=20 arrendamiento, as=ED como las correspondientes a =E1reas de = urbanizaci=F3n prioritaria=20 (AUP) que obtengan pr=E9stamo convenido con la conformidad del = Ministerio de=20 Vivienda, y se acuerden en dicho plazo, se incrementar=E1n en un 20 por = ciento. f)=20 El per=EDodo de tres anualidades antes de poder proceder a una = interrupci=F3n del=20 per=EDodo de amortizaci=F3n, a que se refiere el apartado 5 del = art=EDculo 42, se=20 reducir=E1 a una anualidad para aquellos pr=E9stamos directos concedidos = durante=20 2009 con la conformidad del Ministerio de Vivienda, as=ED como para los=20 prestatarios subrogados en pr=E9stamos concedidos, con la misma = conformidad, a=20 promotores de viviendas protegidas para venta durante el mismo a=F1o. =

3. Si fuera necesario, a los efectos de los = apartados=20 anteriores, el Ministerio de Vivienda podr=E1 ampliar las cifras = m=E1ximas de=20 pr=E9stamos convenidos a conceder por las entidades de cr=E9dito = colaboradoras,=20 establecidas para los Programas 2007 y 2008 del Plan Estatal de Vivienda = 2005-2008, sin superar, junto con los pr=E9stamos convenidos concedidos = en el=20 resto del Plan, el m=E1ximo global autorizado por el Consejo de = Ministros en el=20 apartado tercero de su Acuerdo de 29 de julio de 2005.

4. Las actuaciones protegidas que se acojan a lo = establecido en=20 esta disposici=F3n transitoria se computar=E1n como parte de los = objetivos que se=20 acuerden en el Programa 2009 del Plan Estatal de Vivienda y = Rehabilitaci=F3n=20 2009-2012 en los convenios de colaboraci=F3n establecidos entre el = Ministerio de=20 Vivienda y las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla. =

Disposici=F3n transitoria segunda. =C1mbitos = territoriales de=20 precio m=E1ximo superior.

Con independencia de lo que establecen el apartado 2 = del=20 art=EDculo 11 y la disposici=F3n transitoria primera de este Real = Decreto y hasta=20 tanto las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla no = establezcan los=20 precios m=E1ximos de las actuaciones protegidas, seg=FAn su propia = normativa y de=20 conformidad con lo establecido en este Real Decreto, seguir=E1n teniendo = la=20 consideraci=F3n de ATPMS los as=ED declarados en el marco del Plan = Estatal de=20 Vivienda 2005-2008.

Disposici=F3n transitoria tercera. Inclusi=F3n en el = Plan de=20 actuaciones calificadas a las que no se haya concedido pr=E9stamo = convenido.

1. Las actuaciones calificadas provisionalmente como=20 protegidas, que no hubieran obtenido pr=E9stamo convenido con = anterioridad a la=20 fecha en que se publique en el =ABBolet=EDn Oficial del Estado=BB la = orden a que se=20 refiere el apartado 1 de la disposici=F3n transitoria primera, podr=E1n = acogerse a=20 este Real Decreto durante el a=F1o 2009, siempre que sus = caracter=EDsticas se=20 adecuen a las establecidas en el mismo, mediante la oportuna diligencia, = en su=20 caso, por parte de las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla. En=20 dicha diligencia se expresar=E1n tanto las modalidades y cuant=EDas de = ayudas=20 financieras a las que se reconozca el derecho en cada caso como la = conversi=F3n de=20 los ingresos declarados, cuando ello proceda, a n=FAmero de veces el = IPREM del a=F1o=20 al que se refieren dichos ingresos.

2. Las actuaciones protegidas que se acojan a lo = dispuesto en=20 el apartado anterior, se computar=E1n como parte de los objetivos = acordados entre=20 el Ministerio de Vivienda y la comunidad aut=F3noma correspondiente o = las ciudades=20 de Ceuta y Melilla, en el programa anual en el que obtengan pr=E9stamo=20 cualificado, dentro del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitaci=F3n = 2009-2012.=20

Disposici=F3n transitoria cuarta. Ayudas financieras = para=20 actuaciones derivadas de planes y programas anteriores.

1. A partir de la entrada en vigor de este Real = Decreto, y sin=20 perjuicio de lo establecido en las restantes disposiciones transitorias, = el=20 Ministerio de Vivienda no dar=E1 conformidad a concesiones de = pr=E9stamos=20 convenidos, ni admitir=E1 ninguna propuesta o reconocimiento de nuevos = derechos a=20 ayudas econ=F3micas directas, en aplicaci=F3n de planes y programas = anteriores de=20 vivienda, salvo cuando se haga en cumplimiento de plazos temporales = concretos=20 establecidos en la normativa reguladora de dichos planes y programas. =

2. La concesi=F3n y los beneficios de todos los = pr=E9stamos=20 directos a adquirentes de viviendas protegidas cuya promoci=F3n est=E9 = acogida a=20 normativas anteriores, que se otorguen entre la fecha de publicaci=F3n = en el=20 =ABBolet=EDn Oficial del Estado=BB de la orden ministerial a que se = refiere el=20 apartado 1 de la disposici=F3n transitoria primera y el 31 de diciembre = del a=F1o=20 2012, se ajustar=E1n a lo establecido en este Real Decreto.

Disposici=F3n transitoria quinta. L=EDmites = temporales a la=20 concesi=F3n de ayudas financieras.

1. Con posterioridad al 31 de diciembre del a=F1o = 2012, no podr=E1n=20 concederse pr=E9stamos a promotores ni pr=E9stamos convenidos directos a = adquirentes=20 al amparo de este Real Decreto.

2. Las ayudas econ=F3micas directas condicionadas a = la previa=20 obtenci=F3n de pr=E9stamo convenido, s=F3lo podr=E1n reconocerse = respecto de las=20 actuaciones protegidas reguladas en este Real Decreto que hubieran = obtenido=20 pr=E9stamo convenido hasta el 31 de diciembre del a=F1o 2012, siempre = que el=20 Ministerio de Vivienda preste su conformidad al mismo. El plazo m=E1ximo = para=20 solicitar dichas ayudas econ=F3micas directas finalizar=E1 el 31 de = diciembre del=20 a=F1o 2016, y podr=E1n ser reconocidas, en su caso, siempre que se = refieran a=20 actuaciones que no excedan de la cifra m=E1xima de objetivos acordados = para el=20 programa anual correspondiente del Plan Estatal de Vivienda y = Rehabilitaci=F3n=20 2009-2012. 3. Las subvenciones no condicionadas a la previa obtenci=F3n = de=20 pr=E9stamo cualificado, podr=E1n reconocerse, en su caso, si hubieran = sido=20 solicitadas hasta el 31 de diciembre del a=F1o 2012, siempre que el = n=FAmero de=20 subvenciones reconocidas no exceda de la cifra m=E1xima de objetivos = acordados=20 para el programa anual correspondiente del Plan. 4. En el caso de las = viviendas=20 protegidas de nueva construcci=F3n promovidas sobre suelos cuya = financiaci=F3n haya=20 sido calificada como actuaci=F3n protegida al amparo de la normativa del = Plan,=20 deber=E1n ser, necesariamente, incluidas por las comunidades aut=F3nomas = y ciudades=20 de Ceuta y Melilla, mediante la correspondiente reserva y con prioridad = a otras=20 actuaciones protegidas, entre los objetivos susceptibles de ayudas = financieras=20 del Plan, en su caso, que correspondan a dichas Comunidades y Ciudades = en el a=F1o=20 en que, seg=FAn la memoria t=E9cnico-financiera, est=E9 prevista la = calificaci=F3n=20 definitiva de las viviendas como protegidas. Las cuant=EDas y = condiciones de los=20 pr=E9stamos convenidos para la financiaci=F3n de estas viviendas, as=ED = como las=20 ayudas financieras que, en su caso, correspondan, se regir=E1n por la = normativa=20 del Plan regulado por este Real Decreto.

Disposici=F3n transitoria sexta. Registros = p=FAblicos de=20 demandantes.

Los registros p=FAblicos de demandantes a los que se = refiere este=20 Real Decreto deber=E1n estar en funcionamiento en el plazo de un a=F1o = desde la=20 publicaci=F3n de aqu=E9l en el =ABBolet=EDn Oficial del Estado=BB. Hasta = ese momento, la=20 venta y adjudicaci=F3n de las viviendas en primera y posteriores = transmisiones se=20 regular=E1 por lo que disponga la normativa propia de las comunidades = aut=F3nomas y=20 ciudades de Ceuta y Melilla que, en todo caso, deber=E1 garantizar los = principios=20 de igualdad, publicidad y concurrencia e impedir el fraude en las = primeras y=20 posteriores transmisiones.

Disposici=F3n transitoria s=E9ptima. Per=EDodo de = carencia para=20 promotores del Plan de Vivienda 2002-2005.

1. Los promotores de viviendas protegidas de nueva = construcci=F3n=20 acogidas al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, regulador del Plan = Estatal de=20 Vivienda y Suelo 2002-2005, podr=E1n solicitar al =F3rgano competente de = las=20 comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en los seis = primeros meses=20 desde el d=EDa siguiente al de publicaci=F3n de este Real Decreto en el = =ABBolet=EDn=20 Oficial del Estado=BB, una ampliaci=F3n del per=EDodo de carencia de sus = pr=E9stamos=20 convenidos, hasta totalizar un m=E1ximo de 4 a=F1os, siempre que la = entidad de=20 cr=E9dito est=E9 de acuerdo.

2. En el caso de promotores de viviendas protegidas = para=20 arrendamiento, el per=EDodo ampliado por encima del m=E1ximo establecido = para el=20 per=EDodo de carencia en el mencionado Real Decreto no dar=E1 lugar a = subsidiaci=F3n=20 del pr=E9stamo.

Disposici=F3n transitoria octava. Consejo del Plan = Estatal de=20 Vivienda y Rehabilitaci=F3n.

Mientras no se proceda a su modificaci=F3n o = derogaci=F3n por otra=20 posterior, la composici=F3n y funcionamiento del Consejo del Plan = Estatal de=20 Vivienda y Rehabilitaci=F3n se regir=E1 por la Orden VIV/2668/2006, de = 27 de julio.=20

Disposici=F3n derogatoria =FAnica. Derogaci=F3n = normativa.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto = quedar=E1n=20 derogadas las siguientes disposiciones, sin perjuicio de lo previsto en = las=20 disposiciones transitorias de este Real Decreto, y de los efectos de las = situaciones creadas al amparo de las mismas: a) El Real Decreto = 801/2005, de 1=20 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para = favorecer el=20 acceso de los ciudadanos a la vivienda.

b) El Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el = que se=20 modifica dicho Real Decreto. c) Y cuantas disposiciones de igual o = inferior=20 rango se opongan a lo establecido en el mismo.

Disposici=F3n final primera. T=EDtulos = competenciales.

Este Real Decreto se aprueba al amparo de lo = dispuesto en el=20 art=EDculo 149.1.13.=AA de la Constituci=F3n espa=F1ola, que atribuye al = Estado=20 competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci=F3n de la = planificaci=F3n=20 general de la actividad econ=F3mica, excepto el art=EDculo 7 y la = disposici=F3n=20 adicional cuarta, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el = art=EDculo=20 149.1.8.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al Estado la competencia = exclusiva de=20 ordenaci=F3n de los registros e instrumentos p=FAblicos.

Disposici=F3n final segunda. Desarrollo normativo. =

Se faculta a los titulares de los Ministerios de = Vivienda, de=20 Econom=EDa y Hacienda y de Justicia, para dictar, en el =E1mbito de sus = respectivas=20 competencias, cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y = ejecuci=F3n=20 de este Real Decreto.

Disposici=F3n final tercera. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrar=E1 en vigor el d=EDa = siguiente al de su=20 publicaci=F3n en el =ABBolet=EDn Oficial del Estado=BB, si bien las = ayudas financieras=20 establecidas en el mismo surtir=E1n efectos a partir del 1 de enero de = 2009 en la=20 forma prevista en las disposiciones transitorias.

Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2008.

ANEXO Glosario de conceptos utilizados en este = Real=20 Decreto

Adquirentes de viviendas. Se entienden como = adquirentes de=20 viviendas: a) Las personas f=EDsicas o jur=EDdicas que compran las = viviendas.

b) Los adjudicatarios miembros de cooperativas o de = comunidades=20 de propietarios, a partir del momento en que se les adjudica la = propiedad de una=20 vivienda individualizada. c) Quienes acceden a la propiedad de la = vivienda a=20 trav=E9s del alquiler con opci=F3n a compra, a partir del momento en que = ejercen=20 dicha opci=F3n. d) Los promotores individuales de viviendas protegidas = de nueva=20 construcci=F3n para uso propio, a partir del momento de la obtenci=F3n = de la=20 calificaci=F3n definitiva de su vivienda.

Adquisici=F3n protegida de viviendas usadas. V=E9ase = =ABViviendas=20 usadas=BB. AEDE La ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) consiste en = el abono,=20 en pago =FAnico, de una cantidad fija en euros determinada por el nivel = de=20 ingresos y otras circunstancias personales y familiares del solicitante, = destinada a facilitar el pago de la entrada o parte no cubierta por el = pr=E9stamo=20 convenido, correspondiente al precio de venta o adjudicaci=F3n de la = vivienda, o=20 de la suma de los valores de la edificaci=F3n y del suelo, en caso del = promotor=20 para uso propio. Alquiler con opci=F3n de compra. Forma de acceso a la = vivienda=20 protegida por la cual se ocupa en arrendamiento durante un determinado = per=EDodo=20 que puede dar paso, si se ejerce la opci=F3n de compra, a la = adquisici=F3n de la=20 vivienda. =C1mbitos territoriales de precio m=E1ximo superior (ATPMS). = Agrupaciones=20 de municipios, municipios o =E1mbitos intraurbanos en los que, debido a = las=20 tensiones de precios de la vivienda libre o a otras circunstancias = justificadas,=20 se admite la posibilidad de que los precios m=E1ximos de las viviendas = protegidas,=20 y de las usadas adquiridas en marco de este Real Decreto, se incrementen = por=20 encima de lo que corresponder=EDa seg=FAn las reglas generales de = fijaci=F3n de=20 precios m=E1ximos. Arrendamiento (viviendas en). V=E9ase: =ABViviendas = en=20 arrendamiento=BB. Ayuda estatal directa a la entrada. V=E9ase = =ABAEDE=BB.

Ayudas econ=F3micas estatales directas.

V=E9ase =ABAyudas financieras=BB y =ABFinanciaci=F3n = de actuaciones=20 protegidas=BB. Ayudas financieras. Son las ayudas econ=F3micas estatales = directas,=20 mediante la aportaci=F3n de recursos presupuestarios estatales, en forma = de=20 subsidios de pr=E9stamos, subvenciones y ayudas para facilitar el pago = de la parte=20 no financiada con pr=E9stamo del precio de la vivienda.

Las ayudas previstas en este Real Decreto son = independientes de=20 los beneficios fiscales que pudieran corresponder a los destinatarios de = aqu=E9llas. V=E9ase, adem=E1s: =ABFinanciaci=F3n de actuaciones = protegidas=BB.

Calificaci=F3n de una vivienda o actuaci=F3n como = protegida. Es el=20 acto administrativo emanado del =F3rgano competente de las Comunidades = Aut=F3nomas o=20 de las Ciudades de Ceuta y Melilla en virtud del cual se declara la = protecci=F3n=20 de las viviendas o actuaciones reguladas en este Real Decreto.

La calificaci=F3n puede ser provisional o definitiva. =

Comisi=F3n multilateral de vivienda. =D3rgano = colegiado=20 preparatorio de las reuniones de la Conferencia Sectorial de Vivienda, = que=20 realiza funciones de seguimiento del Plan, y est=E1 constituido por los = Directores=20 Generales responsables de la gesti=F3n de los planes de vivienda de cada = una de=20 las comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla que suscriban = convenio=20 para el Plan con el Ministerio de Vivienda, bajo la presidencia del = titular de=20 la Secretar=EDa General de Vivienda del Ministerio de Vivienda, o, = mediante=20 delegaci=F3n, por el titular de la Direcci=F3n General de Arquitectura y = Pol=EDtica de=20 Vivienda, de dicho Ministerio. Comisiones bilaterales de seguimiento del = Plan.=20 Son las comisiones de seguimiento que se celebran entre el Ministerio de = Vivienda y cada una de las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y = Melilla=20 que participen en el Plan, en el marco de los convenios de = colaboraci=F3n=20 suscritos por ambas partes en el marco de dicho Plan. Conferencia = Sectorial de=20 Vivienda. Las conferencias sectoriales vienen definidas y reguladas por = el=20 art=EDculo 5, apartados 3, 4 y 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, = de=20 r=E9gimen jur=EDdico de las Administraciones P=FAblicas y del = procedimiento=20 administrativo com=FAn, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y = consisten=20 en =F3rganos de cooperaci=F3n de composici=F3n multilateral y de = =E1mbito sectorial que=20 re=FAnen a miembros del Gobierno, en representaci=F3n de la = Administraci=F3n General=20 del Estado, y a miembros del Consejo de Gobierno, en representaci=F3n de = las=20 Administraciones de las Comunidades Aut=F3nomas. Cada Conferencia = Sectorial=20 establecer=E1 su propio r=E9gimen en el correspondiente acuerdo de=20 institucionalizaci=F3n y en su reglamento interno. Consejo del Plan = Estatal de=20 Vivienda y Rehabilitaci=F3n. =D3rgano de seguimiento del Plan Estatal de = Vivienda y=20 Rehabilitaci=F3n 2009-2012, constituido por representantes de las = Administraciones=20 P=FAblicas y de los principales agentes econ=F3micos y sociales = relacionados con el=20 Plan, con la finalidad de garantizar la participaci=F3n social durante = la vigencia=20 del Plan, bajo la presidencia del Titular del Ministerio de Vivienda, y = cuya=20 composici=F3n y normas de funcionamiento se establecer=E1n mediante = orden=20 ministerial. Declaraci=F3n de una vivienda o actuaci=F3n como protegida. = V=E9ase:=20 =ABCalificaci=F3n de una vivienda...=BB. Derecho a protecci=F3n = preferente. V=E9ase=20 =ABProtecci=F3n preferente=BB. EC, EECC. Entidad o entidades de = cr=E9dito, colaboradoras=20 del Ministerio de Vivienda que, mediante convenio, contribuyen a la = financiaci=F3n=20 de las actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y = Rehabilitaci=F3n=20 2009-2012. Ejes b=E1sicos y programas del Plan Estatal de Vivienda y=20 Rehabilitaci=F3n 2009-2012. Los ejes b=E1sicos son las principales = l=EDneas de=20 actuaci=F3n del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitaci=F3n 2009-2012, = en torno a=20 las cuales se establecen programas m=E1s concretos de actuaci=F3n.

Hay seis ejes b=E1sicos y doce programas, que se = enumeran en el=20 art=EDculo 21 de este Real Decreto.

Familia. La unidad familiar tal y como resulta = definida por las=20 normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas = F=EDsicas.

Las referencias a la unidad familiar a efectos de = ingresos se=20 hacen extensivas a las personas que no est=E9n integradas en una unidad = familiar,=20 as=ED como a las parejas de hecho reconocidas legalmente seg=FAn la = normativa=20 establecida al respecto. Se entiende por familia monoparental la = constituida por=20 el padre o la madre y el o los hijos.

Familias numerosas. Las as=ED consideradas por la Ley = 40/2003, de=20 18 de noviembre, de protecci=F3n a las familias numerosas, desarrollada = por el=20 Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, y por la Ley 40/2007, de 4 = de=20 diciembre, de medidas en materia de seguridad social, que tambi=E9n = considera=20 familia numerosa a aquella compuesta por el padre o la madre, con dos = hijos,=20 cuando haya fallecido el otro progenitor. Financiaci=F3n de actuaciones=20 protegidas. Podr=E1 adoptar las modalidades siguientes: a) Pr=E9stamos = convenidos:=20 Son aquellos concedidos por las entidades de cr=E9dito p=FAblicas y = privadas, en el=20 =E1mbito de los convenios de colaboraci=F3n suscritos entre el = Ministerio de=20 Vivienda y las referidas entidades.

b) Ayudas financieras, con cargo a los Presupuestos = Generales=20 del Estado, que pueden ser:

1.=BA Subsidiaci=F3n de los pr=E9stamos convenidos. =

2.=BA Subvenciones. 3.=BA Otras ayudas econ=F3micas = directas=20 destinadas a facilitar el pago de la entrada para el primer acceso a la = vivienda=20 en propiedad.

Grandes dependientes. Las personas as=ED calificadas = en=20 aplicaci=F3n de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoci=F3n de la = Autonom=EDa=20 Personal y Atenci=F3n a las Personas en Situaci=F3n de Dependencia. = Indicador=20 P=FAblico de Renta de Efectos M=FAltiples (IPREM). Es el indicador = definido en el=20 Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalizaci=F3n de la = regulaci=F3n del salario m=EDnimo interprofesional y para el incremento = de su=20 cuant=EDa, que se considera unidad de medida para la determinaci=F3n de = la cuant=EDa=20 de los ingresos familiares, en su c=F3mputo anual, incluyendo dos pagas = extras.=20

El IPREM del a=F1o 2007, aplicable para el c=E1lculo = de los=20 ingresos familiares seg=FAn el procedimiento establecido en el = art=EDculo 4 de este=20 Real Decreto, desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 = (final=20 del per=EDodo de declaraci=F3n del ejercicio 2008 a efectos del IRPF) es = de una=20 cuant=EDa anual de 6.988,80 euros, por lo que los siguientes tramos de = n=FAmero de=20 veces dicho indicador suponen los ingresos familiares anuales que se = indican:=20

N=FAmero de veces el IPREM

Euros

1,5

10.483,2

2,5

17.472

3,5

24.460,8

4,5

31.449,6

5,5

38.438,4

6,5

45.427,2

Informaci=F3n al ciudadano. El Plan Estatal de = Vivienda y=20 Rehabilitaci=F3n 2009-2012 incluye una serie de ayudas destinadas a = apoyar la=20 creaci=F3n y mantenimiento de diversos instrumentos destinados a = informar al=20 ciudadano de las actuaciones del Plan. As=ED: a) Ventanillas =FAnicas, = en las que se=20 informar=E1 de las ayudas disponibles, tanto del Plan estatal como las = en su caso=20 ofrecidas por otras Administraciones y organismos p=FAblicos.

b) Programas de difusi=F3n del Plan. c) Manual de = imagen=20 corporativa, la aplicaci=F3n de cuyas pautas facilitar=E1 al ciudadano = la=20 identificaci=F3n de aquellas actuaciones protegidas financiadas por el = plan=20 estatal.

Ingresos familiares. Es el montante de ingresos que = se toma=20 como referencia para poder ser beneficiario de las viviendas y ayudas = del Plan y=20 para determinar su cuant=EDa.

Los ingresos familiares se referir=E1n a la unidad = familiar tal y=20 como resulta definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la = Renta de=20 las Personas F=EDsicas. A tales efectos, las referencias a la unidad = familiar se=20 hacen extensivas a las personas que no est=E9n integradas en una unidad = familiar,=20 as=ED como a las parejas de hecho reconocidas legalmente seg=FAn la = normativa=20 establecida al respecto.

IPC.

=CDndice Nacional General del Sistema de =CDndices de = Precios al=20 Consumo. IPREM. V=E9ase: =ABIndicador P=FAblico de Renta de Efectos = M=FAltiples=BB.

Objetivos y su consecuci=F3n o logro.

1. Objetivos.-El Plan Estatal de Vivienda y = Rehabilitaci=F3n=20 2009-2012 cifra sus objetivos en t=E9rminos de n=FAmero de viviendas a = financiar, en=20 las diferentes l=EDneas de actuaciones protegidas. A su vez, cada una de = estas=20 viviendas corresponde a una persona o familia, al menos, que se ver=E1 = beneficiada=20 directa o indirectamente. Hay que distinguir entre: Objetivos convenidos = entre=20 el Ministerio de Vivienda y cada una de las Comunidades aut=F3nomas y = ciudades de=20 Ceuta y Melilla que participan en el Plan. La cifra inicial de objetivos = convenidos puede ser superada a lo largo del Plan, cuando el elevado=20 cumplimiento por parte de la comunidad o Ciudad le permita acceder a la = reserva=20 de eficacia, no convenida individualizadamente con dichas comunidades y=20 Ciudades.

Objetivos calificados, primer paso administrativo a = efectos de=20 la posibilidad de su financiaci=F3n, a cargo de la gesti=F3n de la = comunidad=20 aut=F3noma o Ciudad (v=E9ase =ABCalificaci=F3n...=BB). Objetivos = alcanzados o financiados:=20 V=E9ase el apartado 2 siguiente.

2. Cumplimiento o consecuci=F3n de un objetivo. Se = entiende por=20 cumplimiento o consecuci=F3n de un objetivo, en una determinada l=EDnea = de actuaci=F3n=20 protegida del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitaci=F3n 2009-2012, la=20 financiaci=F3n de ese objetivo seg=FAn las modalidades admitidas en = dicho Plan:=20 Concesi=F3n de pr=E9stamo convenido (con o sin subsidiaci=F3n y AEDE) o = subvenci=F3n=20 estatal (si es =E9sta la =FAnica posibilidad de financiaci=F3n de dicha = actuaci=F3n,=20 seg=FAn el Plan).

A su vez, se entiende por objetivo financiado:

En promociones de vivienda protegida de nueva = construcci=F3n=20 (para venta o alquiler) y adquisici=F3n protegida de vivienda usada: La = concesi=F3n=20 de pr=E9stamo convenido por parte de una entidad de cr=E9dito = colaboradora, con la=20 conformidad del Ministerio de Vivienda, antes incluso de su = formalizaci=F3n, y=20 traducido ese objetivo financiado en el n=FAmero de viviendas a las que = el=20 pr=E9stamo se refiere.

En actuaciones protegidas financiadas =FAnicamente = con subvenci=F3n=20 (ayudas a inquilinos, ayudas RENOVE para actuaciones de rehabilitaci=F3n = y ayudas=20 para erradicaci=F3n del chabolismo): el reconocimiento del derecho a la = misma por=20 parte de las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En = las =E1reas=20 de rehabilitaci=F3n integral y renovaci=F3n urbana y en las de = urbanizaci=F3n=20 prioritaria de suelo: la suscripci=F3n del preceptivo acuerdo tripartito = (Ministerio de Vivienda, Comunidad Aut=F3noma y Ayuntamiento), en el = marco de una=20 comisi=F3n bilateral de seguimiento.

Opci=F3n de compra. V=E9ase =ABAlquiler con opci=F3n = de compra=BB. Otras=20 viviendas existentes. V=E9ase =ABViviendas usadas=BB. Personas con = discapacidad. Se=20 entiende por personas con discapacidad, las referidas en el art=EDculo = 1.2 de la=20 Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no = discriminaci=F3n=20 y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Precio = m=E1ximo de=20 referencia. Precio m=E1ximo establecido con car=E1cter te=F3rico para = las viviendas=20 protegidas destinadas a arrendamiento, que sirve como referencia para la = fijaci=F3n, a partir del mismo, de las rentas m=E1ximas a aplicar y, en = su caso,=20 para determinar los precios m=E1ximos de venta de estas viviendas, una = vez dejen=20 de estar en arrendamiento, durante el plazo en el que sigan siendo = protegidas.=20

Cuando se utiliza la locuci=F3n =ABprecio m=E1ximo = total de=20 referencia=BB se incluye, a efectos de fijar ese precio m=E1ximo, a los = anejos=20 autorizados.

Pr=E9stamos convenidos. Son los pr=E9stamos = concedidos por las=20 entidades de cr=E9dito colaboradoras del Plan Estatal de Vivienda y = Rehabilitaci=F3n=20 2009-2012, a adquirentes y promotores de actuaciones protegidas, seg=FAn = las=20 condiciones establecidas en este Real Decreto, por ejemplo, respecto a = tipos de=20 inter=E9s m=E1ximos, ausencia de comisiones, etc. Primer acceso a la = vivienda. Las=20 personas que solicitan su primer acceso a la vivienda, es decir, que = nunca han=20 tenido acceso a la titularidad de una vivienda, sea en alquiler o en = propiedad,=20 constituyen uno de los grupos que se consideran con derecho a = protecci=F3n=20 preferente. Programas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitaci=F3n = 2009-2012.=20 Conjuntos de actuaciones protegidas y su financiaci=F3n tendentes al = logro de=20 alguno de los ejes b=E1sicos del Plan.

A cada programa le corresponden determinadas cifras = de=20 objetivos a alcanzar, en n=FAmero de viviendas, en cada uno de los = cuatro a=F1os en=20 los que se desarrolla el Plan. El art=EDculo 21 de este Real Decreto = incluye una=20 relaci=F3n detallada de ejes b=E1sicos y programas.

Promotores. Son promotores las personas f=EDsicas o = jur=EDdicas,=20 p=FAblicas o privadas, que, individual o colectivamente, impulsen, = programen y=20 financien con recursos propios o ajenos la ejecuci=F3n de las = actuaciones=20 protegidas en el =E1mbito y bajo las condiciones de este Real Decreto. = Asimismo,=20 se entender=E1n por tales, los promotores de viviendas protegidas de = nueva=20 construcci=F3n para uso propio, ya se trate de personas f=EDsicas = individualmente=20 consideradas, hasta el momento de la obtenci=F3n de la calificaci=F3n = definitiva de=20 su vivienda, o agrupadas en cooperativas o comunidades de propietarios, = as=ED como=20 los promotores de rehabilitaci=F3n de edificios y viviendas, ya se trate = de sus=20 propietarios o de sus inquilinos cuando, conforme a la legislaci=F3n = aplicable,=20 puedan =E9stos =FAltimos realizar las obras protegidas.

En =E1reas de rehabilitaci=F3n integral y de = renovaci=F3n urbana y en=20 el programa de ayudas para la erradicaci=F3n del chabolismo, puede = considerarse=20 promotor al ente gestor que centralice y coordine las actuaciones = protegidas.=20

Protecci=F3n preferente. En este Real Decreto, el = derecho a=20 protecci=F3n preferente se concreta en: Mayor intensidad de ciertas = ayudas=20 estatales. Por ejemplo, la AEDE, incrementada cuando se trata de los = grupos de=20 ciudadanos as=ED calificados.

Excepciones o suavizaci=F3n de ciertos requisitos de = car=E1cter=20 general. Por ejemplo, al establecer el porcentaje m=E1ximo del valor del = patrimonio inmobiliario cuando se demanda vivienda en propiedad. = Prioridad a la=20 hora de asignar ayudas cuyo n=FAmero est=E1 limitado por las cifras de = objetivos=20 convenidos entre el Ministerio de Vivienda y cada Comunidad Aut=F3noma y = Ciudades=20 de Ceuta y Melilla, que ser=E1 la responsable de llevar a la pr=E1ctica = esta=20 prioridad.

Registros p=FAblicos de demandantes. Sistemas de = inscripci=F3n=20 obligatoria de los demandantes de viviendas acogidas a este Real = Decreto, sea en=20 propiedad o en alquiler, que garanticen la adjudicaci=F3n de las = viviendas=20 protegidas seg=FAn los principios de igualdad, concurrencia y = publicidad, bajo=20 control de la administraci=F3n p=FAblica.

V=E9ase adem=E1s, al respecto, la Disposici=F3n = transitoria sexta.=20

Subsidiaci=F3n de pr=E9stamos convenidos. Ayuda = financiera estatal=20 destinada a facilitar al prestatario el pago de la amortizaci=F3n del = pr=E9stamo y=20 sus intereses (o s=F3lo intereses, en el per=EDodo de carencia), y que = consiste en=20 el abono a =E9sta =FAltima, por parte del Ministerio de Vivienda, de una = cuant=EDa=20 fija, que se descontar=E1 de los pagos que la entidad facture al = prestatario.=20 Ventanilla =FAnica. V=E9ase =ABInformaci=F3n al ciudadano=BB. Viviendas = existentes. V=E9ase=20 =ABViviendas usadas=BB. Viviendas protegidas. Son las calificadas como = viviendas de=20 protecci=F3n oficial o, m=E1s en general, como viviendas protegidas, por = el =F3rgano=20 competente de las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, = que=20 cumplan los requisitos establecidos en este Real Decreto.

Las viviendas protegidas podr=E1n destinarse a la = venta o al=20 arrendamiento y han de constituir el domicilio o residencia habitual y=20 permanente de sus ocupantes, salvo en aquellos supuestos que determine=20 expresamente este Real Decreto. Con independencia de otras posibles=20 denominaciones por parte de las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de = Ceuta y=20 Melilla en cumplimiento de su normativa propia, las viviendas protegidas = de=20 nueva construcci=F3n, para venta o arrendamiento, podr=E1n calificarse o = declararse,=20 a efectos de las condiciones y ayudas de este Real Decreto, como = viviendas de=20 protecci=F3n oficial (VPO) de r=E9gimen especial, viviendas protegidas = de r=E9gimen=20 general y concertado.

Viviendas usadas. Son las viviendas libres cuya = adquisici=F3n a=20 t=EDtulo oneroso, en segunda o posterior transmisi=F3n, se considera = protegida si se=20 cumplen determinadas condiciones establecidas en este Real Decreto, y = cuyo=20 precio de venta, en siguientes transmisiones, est=E1 limitado durante = los plazos=20 establecidos en el mismo.

Podr=E1n obtener las mismas ayudas financieras que = las viviendas=20 usadas a que se refiere el p=E1rrafo anterior, las siguientes = modalidades de=20 viviendas:

a) Viviendas sujetas a reg=EDmenes de protecci=F3n = p=FAblica,=20 adquiridas en segunda o posterior transmisi=F3n.

A estos efectos, se considerar=E1n asimismo segundas=20 transmisiones, las que tengan por objeto viviendas protegidas que se = hubieran=20 destinado con anterioridad a arrendamiento. b) Viviendas libres de nueva = construcci=F3n, adquiridas cuando haya transcurrido un plazo de un a=F1o = como m=EDnimo=20 entre la expedici=F3n de la licencia de primera ocupaci=F3n, el = certificado final de=20 obra o la c=E9dula de habitabilidad, seg=FAn proceda, y la fecha del = contrato de=20 opci=F3n de compra o de compraventa. c) Viviendas rurales usadas, en las = condiciones que determinen las Comunidades aut=F3nomas y ciudades de = Ceuta y=20 Melilla. d) Viviendas libres a las que se refiere la disposici=F3n = transitoria=20 primera, 2.c).

An=E1lisis jur=EDdico

REFERENCIAS ANTERIORES
  • DEROGA:=20
    • REAL DECRETO 14/2008, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2= 008-520).
    • REAL DECRETO 801/2005, de 1 de julio (Ref. BOE-A= -2005-12049).
  • CITA ORDEN VIV/2668/2006, de 27 de julio (Ref. BOE-A= -2006-14794).
REFERENCIAS POSTERIORES
=20

Criterio de ordenaci=F3n: =20

  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado de la disposici=F3n transitoria = 1.1, por=20 ORDEN VIV/2680/2009, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A= -2009-15777).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 11, declarando los =E1mbitos=20 territoriales de precio m=E1ximo superior para 2009: ORDEN = VIV/1952/2009, de 2=20 de julio (Ref. BOE-A= -2009-12125).
  • SE MODIFICA el art. 12.1 c), por RESOLUCI=D3N de 19 de mayo de = 2009 (Ref. BOE-A-= 2009-8553).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 18, sobre selecci=F3n de entidades = de=20 cr=E9dito colaboradoras en la financianci=F3n del plan: ORDEN = VIV/1290/2009, de 20=20 de mayo (Ref. BOE-A-= 2009-8545).
  • CONFLICTO 3591/2009 planteado en relaci=F3n con los arts. 3.1.b) y = 6 (Ref.=20 BOE-A-= 2009-8271).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposici=F3n adicional 1 y final = 2,=20 regulando el volumen m=E1ximo de pr=E9stamos convenidos de los = programas 2007 y=20 2008: ORDEN VIV/440/2009, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-= 2009-3419).
NOTAS
  • Entrada en vigor el 25 de diciembre de 2008.
  • Efectos econ=F3micos desde el 1 de enero de 2009.
MATERIAS
  • Ayudas
  • Cr=E9ditos
  • Precios
  • Viviendas
  • Viviendas de Protecci=F3n Oficial

Agencia Estatal Bolet=EDn Oficial del = Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid - Tel.: (+34) 902 365 303 / 91 111 = 4000

------=_NextPart_000_0005_01CA8D76.9BD7D0F0 Content-Type: image/gif Content-Transfer-Encoding: base64 Content-Location: http://www.boe.es/imagenes/logoMPR2009DOBOE.gif R0lGODlhRAE8AOYAANzh5cjGt5Oys9PU0/7pcKa+1Xmuz/7qdf/sbqa7ypWWs/7scJXDr//pbrTD x8y/lNbg6//yboSmw8XFxX90N/7/bqmbSdGAhVRMJP///9PBW/GJkd7LYPPeaf/qbunVZV9WKb6u UuSOj2lgLZOHQHRqMtari+mMlOSyiNnd3+iqiNXX2dTGjdjDiJ6RRezPjezbjO6Rj+fYlNuijeOY jumgjOOYmtyTjc+/id7LicS5nLOkTtmno76vidKgkMnCqYl+POexyebElvPghsu1i/fjgNWTmeSs mdTGmsi3V9/Rm/rne+Tao8fKz9Sxt8+pmPjlgdK7iMO8jf3pedXPqM/X2uG7zda1jMy6v8zMy9TM ztPPvtPEyMC3qsShj8zFxuHZtp+40dy7q9W8wvLaguydhM3P07C2nrG8kfrlda6crtbO1J6yw6i0 qvzpb/bJfq+cjenXgunZfby3mrOtoLSun8e+k5+drMfNwODSg6Ghus/Djv7nbvrpcYaJu/7obiH5 BAAAAAAALAAAAABEATwAAAf/gH6Cg4IXhoeHf4qLjI2Oj5CRkpOUlZaXmJmUGZyanp+goaKYhISI p6OXDamsra6enBmvs7S1maWDp4i2jgQEvMDBsJ3CxcajuIW6hsINUzlKB8fT1LHU19iSyX7LzMHO SEq/2eS01uXo19vdF8ANDR5FP0gEHu/p+KDn+fy86922PBxYsmQKkzNdZEwh6KGfw03EHkpk9W+Z Kw8eEBxYUIRKgC4/ArRpE+CHSYUeCCCwN1HivpYwPVXUxaoBAigyZChRMu9FTh04HjzImeOkkpxL EMTk93KpU0ozUY1qsISnyR9d6CFAEEGG0CFbOeoAaRIJjClP0TVNy7ZR1F2i/xoc+KGDjMopOuJE WALjxQMqP4S8KLJgARIkC/6kkZGwYdtrax+3fZtIlAcYXWBEOAAFxg8WQo7Y2DBjyw8aJ2wIEfJ3 SNIFOXRMWSX5WOTaTyl7C+VBiY4hL46I5kFExIbjNx4U3xBjgw8dNmwIHwLjt2Pcwm5jj7mtgvfv 30d5kKHjSvPjNIjQYL7hBo4oxo/PMHH8uA0iP5ZsL6Z9/8Tu4IEn3hBd+FAfaVGYMMMJM+BggglR 0CDCDFeod6AX+dHmny39begQgAF6l8oCShAxg4Q3ROGDCVfwwMMVK7bIg4oQikADDTMMdZ2H5kTE I0wghpiKMzIQEcUTPPigpP8RTzxhBBFeMPnEDV4oycMTUUQBgzQ/1tJhl+mUooAgIYanCUaNeDCF EEQ06UUPPZgAJxFwStEDEXR64UWTRLywgIaK7AimPj4O+iEhedDhR5kiYuLBAtQtoNQiAvnVgxRE SIEGDiw4aAILLGhKBA524kBGYpQiMIVrK4HSQQgWWMBBI6/GOusiHGigwa2KcPDBH7nqqsGvwf6K q7GLfMBrrbIOI4uhEg2igBwIEGAHoxVkQoYQVzwhGFqMIDDEAy3koKkUnbKIQwtooAFqFCwkxUgD RbwgRFaDAXpJCCCAQEEJGFCwCL/+AkxBB4pQgMHCBydswR8KL4zBwxFjAMT/IhSMgPAiFgj8B8H/ BrzxJV9GEsIOjOwQwscafJwEIyG0HPMfHewgqwax5mzBB7Dm/HGsLysyc69AczfIHhEgcAe2mBxw hA93+sADFBquAhsOcPag5wxc41jDfFE8AIOgCCjxhJJRIqZJEhigrEgHD//Bttt/fFBCCQ7XDYLb FFAcN8YPawDCyhBjUMLIHcvddrJ3Z1IyJAoTHkLAEFMMAq99V/5HCUBYMALOnve9MwWiU9z3CC7k 3UHGLlhQwgi8PkQIHXPYoQDTmFSXNQyLLHDARggw0QUcxMMR5Q0iJE/DDT488UMR1/0CTtY6FDEO JiP83Uj2tA6u+feZZ86I//jku1ACCRwLzD0jHXhPcqGY/Hv5ByCUIHD4IGicd98aYPA24AAEINvy BoTDLYIE+otWMnBnCQLorgdDWQI8yCAcIaDgCC7ywQ1mcAPmBeCDIJzAAMBAQhKO7Q9FUMKckDCE 61mCAxhAFiNgOLJFuOBiFCABzkBgrPDpUFcIyyHOMNCyytEvbh2joSNuiInHPaJvLhgB5xIXPvN5 LHwWaB/6xvc38eVtByBw2AcwELs/uE92C2QUJqaAhBa4MQcszMgLTnCgE8SHPTYYAARSwEcApAAP A/AjAFYgg4YogQU5cGMLxJGJ/sEsVh9wpCOoKDEK3Cp8EiNi4RZGt8xxwP97HZNkIxL3vmd5Inwa o6Lf6Jc6LAJrBLAL4CYplzEKuI9//muEFw+FCwZWwgPmwgEOiMCCKahkjuzZgJxuwJzm3GAAKVjB AFawgjV0QQdZMIMWCLkAD4wrCsKUggw0AUNkuUBhw4qhI4CAPvGBMYh+02UWSWDA7/GLAx0bowwV wc4mwu8SmevArFSpuf6FwJU0IwEINubFXeYQjEXsWzm3RzdelsKXlPAAFHTAUR0oQSkImGNzaLAi HPhgQfaRJha4oIUuOCEITphAELjAzQYQAAkdtY4mRnAxRmiSp42AYcu8qEmEBrAEqfveHywAAhKo r6e40mQpQbFLgrozf6v/XIRUG6q9zL1Tc+eDGQ//M6aLqhETUMjCAJowgSE0xAMibQ+eTICnEzTH BiswgxOsMAAsBCEIVjCDFVaQgkL+4QBUMMNaAzAbcoIACLfqX8s+CVma8WuLQtQAEBaqucwO63sw nNUuSUA5ys7qVU113D8tUdX7xVMRpPWbBiiwQ4Z28YdDjVsONUfZJGjABRggXLQSZdYyYYJegVxB Ftz6h5DSkUEJgtAV4vPMFJjhr1bA7he0EE3DeoAJEBjkFrhEzooFzFgcqBgIuiixElySYpl87VIP t8vNeSy9EluvJpy4ROF+LHUuWFmAF9EBIAh4ZQetrCIGvGDSke4PDP6A/yUZXDPSuWCfDqGWtQiB 0UkgN5pZkAFIkSmCKCTyjfTZQB4HqYW//nW73CXkL75L2AFsQT+giKQGaqgIHWPDx86ClkSQpjQO n9USyB1kFqCwEudu4AQmyIGUEzkD+0ATC2NwcRCqsAKaErLJ4AVAFbbQ2NrsuG6t4K+QjVGH2pWV TEf+JRS2yQUsKKEIRYBCXGfgLnNJIT55TAGWp5ldK2hhsIXF8xDEwNImkFlQaQkBwErgX1Goec3C CFKALsEZIfDgRjWogQpqYAMe2JU0Z8DBC84ghfPYoAoQoGYK1uBiQ0fTCaIOda55IATokSOSGA4q hn/VgSIKO8iY5oemBf9ECaqERgVliHYZYqCC5oggBs2ZQbmkzAIR2PEGPOACH7/g1+yugY8rsAG1 ayBtFVT7CGSYFGszSYFOxleX97aAxODLMGSNYIsJ81j6GPFvZHsiWGfGlbCMDaxhl7FXurpVsEaG 8CLmqlfEElYNK97wGcoQiBhP1sMnsWwzTQIBMDDCBlRAgyM4wQliWI1o6EiDKONAB1LWoAiMYAQR OCELL7UCFwBL2BXw4AirEcPLjzADd79B3pXwrAvqlzDc7tOzHxjjyzjQSh0mwX5CA4E6E4YBgC9V 4Pwauz9NqYla2rJhEBuBg7noCIDxOO62bKfcg5swuT8YgbbsrN/9xVD/v98vgd8Do/0eq1S7kyKN xq1EEY5wgidkQcxNYEIEFrAmOn4qB20wgBRyYAIR6MEABlCDz81A0ybstehMKMwUtrBHM2DBBzR4 evy0d0SlOmKX/auh+CRJAfN1cbN0IyXEjL/f1UY9bh2gZ95+rz1gYWAEFc3bGNP7MH5N3/oIE+1r o4833ytM4JljKq9y26vrZ5/kkBdSJUIqghWvoAlieMEBnHyDK1zBC2rwBKWnBgKAegKgBnjFRwPg BOLWXQhQBEIwBnxUBV9wAkYQB1BHCfW1AyPge/LUCHeDLAGFQH/QPzzDWZXTP0FDSibIL3c3CZcm S+3zMvX1fbB1OtRH/zNElDkDpFRjJFxGNYPmp1BJ1TdC+IF/4FSe83jSAmeRVwlpIAQ2EGNNwAMi kBRx9WT1sXMCgAMCIABSIABGkAV7lAJVUAUp4Eci9gI+p4BfwGtpwAe71wiOZF4MN0uaVGATQ3YL czlJuEUjQDiZc09nB1uAWGkQwXaZ4FAU43dJZYPtEwIdIFUY0zf/AjF9AwJF6IgfU3bwZH6NaGEp yHe49EQPE4mTeIfagCiK0mGScAAwEEhVgAU2cAIwEFLI00EicAPLs3MScAYSIADAaAThNgbGeIxf sIYbwAOyuAUtpC8aWH3e51k8Ro2LIDhdpys9dn2kA0vTF0VwIzBj5P933rh2VKU9JUAxPxQ7uzQ5 sVJw49M3koiJQDACPbSOvdI4RrU56hhxmgNG3Bd8OeiOnmN28OcH01It1xJnlHAT02SFG3AEYAED D7BBLFBzONBBRoB6I4F6RnAD2BYDNBCSJ/ACTuZzjnYAkBaN7BNWNShLjTBAuxRFOoMBNPg3BXRO EJY9OWOT5vgJXrR9HmiDpBMrCiV8XfUw0qdUG5OKRiWUjAhbUvQwe5ODRWkBR2kJhEBkS8OQkrAA S+Bpx3ECKEAG8AAD3TYDF2kCLUBSN6AGBnAGZ5B6N4ACdqkCdokCKlCS1QIDo/FkPPACUOBCz7cI X2dAL2mDGkA4YMT/lGeUhK5FYCVAeI/pVD95SnGjAUhlg7KkT4sQiHQHQB3APV6EMyUYQwilmUWY lG8DMA8zN+GHQzujdqBZCYTQZrbjio+wAMFRHzaABfJyGWm5ljggAg9iehIgAXqwi6GGAqGGl3tp kg2wAFTABX8ZkWSwkpFgXp7IhwtTfeYlK9y4h14UAh3ICPq0S+1DAebZCJ5pCTHondiHMZk0Pplk PoyAnzA5fJdjXtGHAd6DSQszn97pP0GpXyUIMIZzk/q5YOUHFfG3ac02BZRXalxQBVnQWJeBAziy li0gAiiQkRbYc3XZnM2pl3z5BwsAXoLGA7Woe5dQcRu3cPtUcb/y/wE2Y3HIwgEPNyy+4p482qPB BgnxmWy1UHKNQgkLIARG8AVVoGRU8wdugJYTspbdxpbM4wMT4pwt4G4q0AI1YJcpSmNm2ARfYAQw aqSRUKRq+gpImi3zRwa/GUhrxQRvRaVqWXMfypbGWZyiRm3QWQMxEGop2gBMoICuxwPZ2aZr6nyM agxvegkIEAdKQKeZd6fFmacmUJx8+iknEKZ2KQUMQAR5iQJjygQ19gVUAAOE+aiLwKauigwRymyW AJbJ1QQykBjCWaV6apx7GgUngJeiZgJocAWj5m6nqoBbUA+x+giw2qygEKmYUATJtWSrMB7DWXNX +qEhGqwoEAN6Wf8GeAmu0TkpTAAA4lVm0PqqjrquR5oM7OAoUPAFazUBdiqleOqhvtqnIhCmXxqm NdClKGqSf0AAW9AEZtAEAUBe7voHz9qwTFgK8XoJl5FTOaAUl/EAvLqpInAFe/oARkCuGxCwNbBy 32oDMPAnbJRTzAWxDwuxWgmvAHEJsCFlbyRB8YAEG7une4oHTrABdolt1Qau33oEVCOciZRI4wSz LwuzEIoLE/tLQ4AEnfIALKAjf3AZNqCp2yoCT4AHE6ByXwqdXapit/gHbGS1QcECSAAF2vmoTeu0 qwi1M1sJUxAAYZAAbMAGCdC3Y+MM3NKWfIoCUcADWiAGYrAFoyH/rnpZsjYgnR5ABX27t3wbBgHg a+4at3ILCbrRDpXQAGngAAUwuqRbAB9VsAcwtUbAp87jAFmAuGtlamMpAkfAqn/QAG4QAKVLugnQ suuquZvrCJ2LZKEbBsZ7vGFwuoqAAGnwAkjwA1+wBhDgAF/YBgLAAFWwBlgQcy/QB6gCD3iLvMbb u2/bpsAbvIwwvA0UAEfxQUoAAwFwQuGyKkxAQkygBFSwqvULBkxQBPvXCNRJBXHgEQEgAx4RpZnb rugbCupbCfWAAAtAAG6AAG4QwZCQEvUgKQtQwX1AKRe8FRAMwggAjbF6vgv8Bw38ucVwD7cbvCa8 wCl8wv3wwugbEMMynA80HLw2fMPpkMObGwgAOw== ------=_NextPart_000_0005_01CA8D76.9BD7D0F0 Content-Type: image/gif Content-Transfer-Encoding: base64 Content-Location: http://www.boe.es/imagenes/logoDOBOE.gif R0lGODlhiwE8ANUAAMTO2E1riomdsYClwiFGbfDz9dLa4muEnr/S4OHm60B4pD9fgKa1xFx4lJeo ujBTd3qRqDBtnJ+70e/097XBzhBWjd/o8K/H2SBilI+wyVCDq2CPs8/d6HCauwBLhRI6Y////wAA AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAACH5BAAAAAAALAAAAACLATwAAAb/QJBw SCwaj8ikcslsOp/QqHRKrVqv2Kx2y+16v+CweEwum8/otHrNbrvf8Lh8Tq/b7/i8fs/v+/+AgYKD hIWGh4iJiouMjY6PkJGSk5SVlpeYmZqbnJ2en6ChoqOkpaanqKmqq6ytrq+wsbKzdgO2t7cIFlEX HQoewB4RGhm7S7jIybTLoMHOzgoITBMDFc/XGtJJ19zAzN+c3c8SSggY4tcd2+jO4O6Y7MEXSBLX ERu3CtbOERNH8cHeCaQUTAERCxLOAcNwpF6wCgOMFbnwK1g/IwUHatyUscgEhR60DUHATyKSDM40 YARmcKNLSx2LOPQwoAhIDf6YzPRAjkjM/5dAIf0cGazmkJkXnaBcWGRo0KeKnIK4ECwDEZAinVTk 6ZMl1K+LpG4IJpGD1CUkgakcchas2z9OZ24gspSrFIUVunpomagAAAAFrCT4a2CJAcBvK1lEwBjB gAgWcwoZC4zDFA1k2QKL0LhzY5NMAHwYPZpAg8JPRlc58OEAlQQHCJD+QOAAACMFAowOoEU079Cq mQQvIno26d9fdAtgxQ6ika1UBgQTCZAmlOLGP1BI/YFKAQILAkthIDv7aAhFdH8IIHt7kgTgl/hu UrzJcCLYjSP3opw5OwwDSAYCdFNIBwx1ABnlRH1CUCAbAdxR4QABqEXBQGkCoJYAAw+M5v+aEAaM VlgDHzigRIgQKjEfcN0J1yJx95HR3yrVVTCPEARKYWBImsWjIH33XfjBbfa9uEQBCRBhQJJSFLcA k0QUQGKJQjjwwQJC+MXEkvKtB6SRScQoBINRVBjFjKos1tkFjzlzI2UeWCYFZsBIpKZnn113X3FE uthEAQv0aYVuBEBZBKC0BSaAl1ys2CWYSIgJAplPHLDcFGimctYF+1Tgz449RbGPB3rxhQWlrKU4 BAMHBBCAAIbuCYGrsGa5QGsCCHBbrkIwoCtsARxgKBEJjHYpEsX5qtsDugKg6xAFONCAqw4kyWuv 0zbQp6NGMJAta0YCMOurUEpKaREGtNr/gAPisfaqAAxgG4C2RSQwLgQdHjvpvYJ60lZdVqW1lxRU qVXqFnwCQAG48YJ4q3HHDgeBcRQiOttywem2QHm0mbmqiEvIBi5puX5wqQEc7wZCcA+TPCajh6pn 3BATz0ahEOZKOql+IIyscsvGrppy0CBImV0D4vnrFRITBLMWVlFsFSoIbTVpHgTiFdDhAwwoDK6J K7dIAW3Npuqrh7nelvFoJiZwawNHLAqpEbq9uqyuiy4H35Vds8pbcCYHVnNg3A5BYqBFy90g2X+l GljO5i1Hot4CnCZAh+/GGzgIg4MQ4uYG5CsEiQQ0C4FscH9SdUc7JtVEXZ4e3NturqpH/0C8i4ZH xIUEPN5ih4KyZuJogq6NXq+0xa0zEXWDsOhvefcMc5Zhgwgt8TvvJ0SxhQ7BIPBECF+9EfldDAKJ YBctRKYVFoA9a8evb/LONw+B8pCqL31EwR6sNcGorlPCTqZGNf2d6j4FAFfoPuAxEOhGc90J0QP+ QkErwQ17Q1jbsc6FPAaGrDXOY1T0OtTA8UUJe4UDgZU+9LIIfmCCFASABU2IH52NrTVJc+D8juA+ /MnGUP0RXxEWxcJwGJAIH6nKEPgnDNAYYUcDa8oRrcDBDoFLeRjrTvlm8zf8ZbBFaOKg54iGrNHg ToTz01mQpoS/FEbPe6rZ4nFoCMe59f/qQenLFLZIozYw9Uc3/cpe/qJIBAQk5CECgiJEnAgCCUAm Mish5AEhVbfR5FAIE8vizrAUKS/iDIw73JkdCTUsaN2qdyGEXho/cMlPgsiKn7uNG0Mpyk2GaW5i HAJsiMY+WGIvRn/UjhHGpj1NVAcYBAQBFDeDD1vo4xkB7FE8svKoQ6EOfYci4fhAdgQMulKHG9SZ k0pptB0+TwjRu1X6iBAcAtQPhdN7GSdb+MkS0pGe8vkhOIngTtRgTzfukd9yZlgEbCotHhVIphA4 dUx1IOGY1FTRfQzwMIWxTZe34mRwWLMAM1FgOxdVnwbrmAQrkU1DDugQCNGJxuXwrmH/ReujID8p y3gKoUPpYxBHPQpSXOoMAn261W10kzoQEPOLt7nQk4bQn70dIGupKmUmALIBRg5hAh0YVTc2IKeH VieiSZDjeYQALgIE4GHvbJHFFuCqoE3prN0ZKT6RICTzfCB+qWTppWzX1i6CgHuFMSkABmNTz8nm Aa56mK1Gw1b1aJJ8du1O3SqXKBUy9oEds+yQkgSu2snmUnVtqxlBkQxcZACsTJPABrYiDGJYlQil je1rIUsxeg2BAir1UNKGk0DjCKtoMnvA+MK4vO3Fxma/JcI5Q3gsAaQMPcGR2wcaUB7bFPavx50N tHzWmiRBzjxGze0DKlSzjkmXuh7qbhXQQmkAma3HnomRw2ACyUPCGOEwUrXCYQAA3y39BQmDCYxf 8hsFv/BXC4NpYIJ1iZgBQ8HArYyvhCdM4Qpb+MIYzrCGN8zhDnv4wyAOsYhHTOISm/jEKE6xilfM 4ha7+MUwjrGMZ0zjGtvYD0EAADs= ------=_NextPart_000_0005_01CA8D76.9BD7D0F0 Content-Type: text/css; charset="iso-8859-1" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.boe.es/estilos/eboe.css HTML { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } BODY { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBody.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = BACKGROUND-COLOR: #f5f7f8; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; FONT-FAMILY: arial, = verdana, sans-serif; COLOR: #333; FONT-SIZE: 100%; PADDING-TOP: 0px } BODY.BOE3 { BORDER-TOP: #cc3640 0px solid } BODY.BORME3 { BORDER-TOP: #e27033 0px solid } P { FONT-SIZE: 100% } A { FONT-SIZE: 100% } UL { FONT-SIZE: 100% } TABLE { FONT-SIZE: 100% } H1 { FONT-SIZE: 100% } H2 { FONT-SIZE: 100% } H3 { FONT-SIZE: 100% } H4 { FONT-SIZE: 100% } H5 { FONT-SIZE: 100% } H6 { FONT-SIZE: 100% } FORM { FONT-SIZE: 100% } DIV { FONT-SIZE: 100% } OPTION { FONT-SIZE: 100% } SELECT { FONT-SIZE: 100% } INPUT { FONT-SIZE: 100% } A:hover { COLOR: red } A:hover:visited { COLOR: red } .definitivo { DISPLAY: none } .alerta { BORDER-BOTTOM: green 1px solid; BORDER-LEFT: green 1px solid; = BACKGROUND-COLOR: yellow; COLOR: red; BORDER-TOP: green 1px solid; = BORDER-RIGHT: green 1px solid } ABBR { BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: = 0px; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; CURSOR: help } IMG.borde { BORDER-BOTTOM: #333 1px solid; BORDER-LEFT: #333 1px solid; BORDER-TOP: = #333 1px solid; BORDER-RIGHT: #333 1px solid } IMG { BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: = 0px; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px } .imgDer { MARGIN: 0px 0px 0px 2em; FLOAT: right } .imgIzq { FLOAT: left; MARGIN-RIGHT: 2em } .imgCen { MARGIN: 1em auto } .imgCenBlock { MARGIN: 1em auto; DISPLAY: block } .imgMid { VERTICAL-ALIGN: middle } .izq { FLOAT: left } .menu_extra { TEXT-ALIGN: center; MARGIN-TOP: 1em } UL LI { LIST-STYLE: none url(/imagenes/rayaLi.gif) outside; PADDING-BOTTOM: = 0.1em; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0.1em } OL LI { PADDING-BOTTOM: 0.3em; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; = PADDING-TOP: 0.3em } OL.alfabetico LI { LIST-STYLE-TYPE: lower-alpha } UL LI UL LI { LIST-STYLE: none url(/imagenes/puntoLi.gif) outside; PADDING-BOTTOM: = 0.1em; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0.1em } UL.noType LI { LIST-STYLE-TYPE: none; LIST-STYLE-IMAGE: none } UL.consultaDiaria { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 1em 0px 0px; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } UL.consultaDiaria LI { PADDING-BOTTOM: 0.5em; LIST-STYLE-TYPE: none; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: 0px } UL.consultaDiaria LI.ulti { PADDING-LEFT: 2em; FONT-WEIGHT: bold } UL.consultaDiaria LI.ulti IMG { MARGIN-RIGHT: 0.8em } .columna1-2 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: 45%; = PADDING-RIGHT: 0.5em; FLOAT: left; PADDING-TOP: 0px } .contColumna1-2 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 3em; PADDING-RIGHT: = 1em; PADDING-TOP: 0px } .listaHoriz { MARGIN: 0px } UL.listaHoriz LI { DISPLAY: inline } .paginarDoc { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 1em auto } UL.paginarDoc LI { DISPLAY: inline } .listaIconos { MARGIN: 1em 0px } UL.listaIconos LI { LIST-STYLE-TYPE: none; LIST-STYLE-IMAGE: none } .linkBack { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 17px; PADDING-RIGHT: 10px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgLinkBack.gif) no-repeat 0% 50%; = PADDING-TOP: 0px } .linkFwd { TEXT-ALIGN: right; PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 10px; = PADDING-RIGHT: 17px; BACKGROUND: url(/imagenes/bkgLinkFwd.gif) no-repeat = 100% 50%; PADDING-TOP: 0px } SPAN.linkCalendar { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgLinkCalendar.gif) no-repeat 0% 50%; = PADDING-TOP: 0px } .bloqueCalendar A { TEXT-DECORATION: none } P.linkCalendar { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0.4em } .franjaMenu { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0px 0px 2em; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .franjaMenu UL { PADDING-BOTTOM: 0.1em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0.1em } .franjaMenu UL LI { PADDING-BOTTOM: 0.2em; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; DISPLAY: = inline; PADDING-TOP: 0.2em } .franjaMenu UL LI A { TEXT-DECORATION: none } .franjaMenu A { TEXT-DECORATION: none } .franjaMenu A:link { COLOR: #666 } .franjaMenu A:visited { COLOR: #666 } .franjaMenu A:hover { COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } .menuSubIndex UL LI { LIST-STYLE: none none outside; PADDING-BOTTOM: 0.2em; MIN-HEIGHT: 2em; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0.2em } UL.noSangrado { MARGIN-LEFT: 0px } DIV.subTit { BORDER-TOP: #aaa 1px dotted; FONT-WEIGHT: bold } DIV.subCaja { BORDER-BOTTOM: #aaa 1px dotted; BORDER-LEFT: #aaa 1px dotted; = PADDING-BOTTOM: 1em; PADDING-LEFT: 0.5em; PADDING-RIGHT: 0.5em; = MARGIN-BOTTOM: 2em; BACKGROUND: url(/imagenes/bkgSubTit.gif) #fff = repeat-x; BORDER-TOP: #aaa 1px dotted; BORDER-RIGHT: #aaa 1px dotted; = PADDING-TOP: 0px } DIV.subCaja UL { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; = PADDING-TOP: 0px } LI.liSubIndex UL { MARGIN: 0.5em 0px 0px } .menuIndexConsultas UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0.1em } .menuIndexConsultas UL LI { LIST-STYLE: none none outside; PADDING-BOTTOM: 0.2em; PADDING-LEFT: = 1em; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0.2em } .menuIndexConsultas UL.punto LI { LIST-STYLE-POSITION: outside; PADDING-BOTTOM: 0.2em; LIST-STYLE-TYPE: = disc; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0.2em } .menuIndexConsultas UL.punto { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: 0px; = PADDING-TOP: 0px } .bkgBOE { BORDER-BOTTOM: #eee 2px solid; BORDER-LEFT: #eee 1px solid; BACKGROUND: = url(/imagenes/bkgFormuBOE.gif) repeat-x; BORDER-TOP: #eee 1px solid; = BORDER-RIGHT: #eee 2px solid } .bkgBD { BORDER-BOTTOM: #eee 2px solid; BORDER-LEFT: #eee 1px solid; BACKGROUND: = url(/imagenes/bkgFormuBD.gif) repeat-x; BORDER-TOP: #eee 1px solid; = BORDER-RIGHT: #eee 2px solid } .huecoFormulario .bkgBD { MARGIN-TOP: 2em } .bkgBD H2 { MARGIN-TOP: 0px } .bkgTienda { BACKGROUND-COLOR: #ccc97f } .bkgBORME { BACKGROUND-COLOR: #fdebe7 } .oculto { MARGIN: 0px; DISPLAY: none } .fuera { POSITION: absolute; OVERFLOW: hidden; LEFT: -9999px } .nbsp { WHITE-SPACE: nowrap } DIV.clear { MARGIN: 0.1em 0px; DISPLAY: block; CLEAR: both } .mayus { TEXT-TRANSFORM: uppercase } .subr { TEXT-DECORATION: underline } .negrita { FONT-WEIGHT: bold } .grande { FONT-SIZE: 1.5em } .centro { TEXT-ALIGN: center } P.sangrado { MARGIN-LEFT: 5em } .espacio { CLEAR: both } @media Print =20 { A.printNoSubr { COLOR: #000; TEXT-DECORATION: none } } DIV.sangrado { BORDER-BOTTOM: red 0px solid; BORDER-LEFT: red 0px solid; = PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN: 0.5em 0px; PADDING-LEFT: 0.5em; = PADDING-RIGHT: 0.5em; BORDER-TOP: red 0px solid; BORDER-RIGHT: red 0px = solid; PADDING-TOP: 1em } DIV.div2Columnas { PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN: 0.5em 0px; PADDING-LEFT: 0.5em; WIDTH: = 20em; PADDING-RIGHT: 0.5em; FLOAT: left; PADDING-TOP: 1em } .sangrado TABLE { BACKGROUND-COLOR: #fff; MARGIN: 0px auto } TABLE { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } TR { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } TD { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } TABLE { BORDER-SPACING: 0; BORDER-COLLAPSE: collapse } TH { BORDER-BOTTOM: #bbb 1px solid; BORDER-LEFT: #bbb 1px solid; BACKGROUND: = url(/imagenes/bkgTh1.gif) left top; COLOR: #333; FONT-SIZE: 0.9em; = BORDER-TOP: #bbb 1px solid; FONT-WEIGHT: bold; BORDER-RIGHT: #bbb 1px = solid } TH.thTd { BORDER-BOTTOM: #a0b0c0 1px solid; TEXT-ALIGN: left; BORDER-LEFT: = #a0b0c0 1px solid; BACKGROUND: none transparent scroll repeat 0% 0%; = COLOR: #333; BORDER-TOP: #a0b0c0 1px solid; FONT-WEIGHT: bold; = BORDER-RIGHT: #a0b0c0 1px solid } TD { BORDER-BOTTOM: #a0b0c0 1px solid; BORDER-LEFT: #a0b0c0 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0.2em; PADDING-LEFT: 0.4em; PADDING-RIGHT: 0.4em; = BORDER-TOP: #a0b0c0 1px solid; BORDER-RIGHT: #a0b0c0 1px solid; = PADDING-TOP: 0.2em } TH { BORDER-BOTTOM: #a0b0c0 1px solid; BORDER-LEFT: #a0b0c0 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0.2em; PADDING-LEFT: 0.4em; PADDING-RIGHT: 0.4em; = BORDER-TOP: #a0b0c0 1px solid; BORDER-RIGHT: #a0b0c0 1px solid; = PADDING-TOP: 0.2em } CAPTION { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0.6em; PADDING-LEFT: 0.4em; = PADDING-RIGHT: 0.4em; FONT-SIZE: 1.1em; FONT-WEIGHT: normal; = PADDING-TOP: 0.1em } .BDresult TABLE { BACKGROUND-COLOR: #fff } .linkNoSubr { COLOR: #333; TEXT-DECORATION: none } LI.entrada { PADDING-LEFT: 1em } .entrada A { TEXT-DECORATION: none } LI.entrada A:link { COLOR: #666 } LI.entrada A:visited { COLOR: #666 } LI.entrada A:hover { COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } LI.entrada SPAN.entrar { DISPLAY: block } .ventana_nueva { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; = VERTICAL-ALIGN: middle; PADDING-TOP: 0px } A .ventana_nueva { TEXT-DECORATION: none } A .entrar { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEntrar.gif) no-repeat 0% 50%; = TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 6px } A:visited .entrar { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEntrar.gif) no-repeat 0% 50%; = TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 6px } A.entrar SPAN { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEntrar.gif) no-repeat 0% 50%; = TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 6px } A.entrar:visited SPAN { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEntrar.gif) no-repeat 0% 50%; = TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 6px } A .entrarDer { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 5px; PADDING-RIGHT: 20px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEntrar.gif) no-repeat 100% 50%; = TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 6px } A:visited .entrarDer { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 5px; PADDING-RIGHT: 20px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEntrar.gif) no-repeat 100% 50%; = TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 6px } A:hover .entrar { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEntrarHover.gif) no-repeat 0% 50%; = TEXT-DECORATION: underline; PADDING-TOP: 6px } A:hover:visited .entrar { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEntrarHover.gif) no-repeat 0% 50%; = TEXT-DECORATION: underline; PADDING-TOP: 6px } A.entrar:hover SPAN { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEntrarHover.gif) no-repeat 0% 50%; = TEXT-DECORATION: underline; PADDING-TOP: 6px } A.entrar:hover:visited SPAN { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEntrarHover.gif) no-repeat 0% 50%; = TEXT-DECORATION: underline; PADDING-TOP: 6px } A:hover .entrarDer { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 5px; PADDING-RIGHT: 20px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEntrarHover.gif) no-repeat 100% 50%; = TEXT-DECORATION: underline; PADDING-TOP: 6px } A:hover:visited .entrarDer { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 5px; PADDING-RIGHT: 20px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEntrarHover.gif) no-repeat 100% 50%; = TEXT-DECORATION: underline; PADDING-TOP: 6px } .grupo A .entrarDer { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 5px; PADDING-RIGHT: 15px; = PADDING-TOP: 6px } .grupo A:visited .entrarDer { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 5px; PADDING-RIGHT: 15px; = PADDING-TOP: 6px } .grupo A:hover .ayuda { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 5px; PADDING-RIGHT: 15px; = PADDING-TOP: 6px } .grupo A:hover:visited .ayuda { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 5px; PADDING-RIGHT: 15px; = PADDING-TOP: 6px } A .ayuda { PADDING-BOTTOM: 4px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 20px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgAyuda.gif) no-repeat 100% 50%; = TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 4px } A:visited .ayuda { PADDING-BOTTOM: 4px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 20px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgAyuda.gif) no-repeat 100% 50%; = TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 4px } A:hover .ayuda { PADDING-BOTTOM: 4px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 20px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgAyudaHover.gif) no-repeat 100% 50%; = TEXT-DECORATION: underline; PADDING-TOP: 4px } A:hover:visited .ayuda { PADDING-BOTTOM: 4px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 20px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgAyudaHover.gif) no-repeat 100% 50%; = TEXT-DECORATION: underline; PADDING-TOP: 4px } A .encuesta { PADDING-BOTTOM: 4px; PADDING-LEFT: 30px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEncuesta.gif) no-repeat 0% 50%; = TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 4px } A:visited .encuesta { PADDING-BOTTOM: 4px; PADDING-LEFT: 30px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEncuesta.gif) no-repeat 0% 50%; = TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 4px } A:hover .encuesta { PADDING-BOTTOM: 4px; PADDING-LEFT: 30px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEncuestaHover.gif) no-repeat 0% 50%; = TEXT-DECORATION: underline; PADDING-TOP: 4px } A:hover:visited .encuesta { PADDING-BOTTOM: 4px; PADDING-LEFT: 30px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEncuestaHover.gif) no-repeat 0% 50%; = TEXT-DECORATION: underline; PADDING-TOP: 4px } DIV#contenedor { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px auto; PADDING-LEFT: 3px; WIDTH: 62em; = PADDING-RIGHT: 6px; HEIGHT: 100%; PADDING-TOP: 0px } DIV#contenedor { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgContenedor.gif); BORDER-LEFT: #ddd = 1px solid; BACKGROUND-COLOR: #fff; BACKGROUND-REPEAT: repeat-y; = BACKGROUND-POSITION: 100% 0%; COLOR: #333 } DIV#cabecera { BORDER-BOTTOM: red 0px solid; BORDER-LEFT: red 0px solid; = PADDING-BOTTOM: 1em; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP: = red 0px solid; BORDER-RIGHT: red 0px solid; PADDING-TOP: 0px } DIV#cuerpo { BORDER-BOTTOM: green 0px solid; BORDER-LEFT: green 0px solid; CLEAR: = both; FONT-SIZE: 0.8em; BORDER-TOP: green 0px solid; BORDER-RIGHT: green = 0px solid } #cuerpo H2 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; FONT-SIZE: 1.8em; FONT-WEIGHT: normal; PADDING-TOP: 0px } #cuerpo H3 { MARGIN: 1em 0.5em 0px 0px; FONT-SIZE: 1.3em; BORDER-TOP: #aaa 1px = dotted; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 0.3em } #indexAEBOE H3 { BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; MARGIN: 0px 0.5em 0px 0px; BORDER-TOP-WIDTH: = 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; TEXT-DECORATION: = none; PADDING-TOP: 0.3em } #indexAEBOE H4 { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0.2em; MARGIN: 0px 0.5em 0px 0px; = PADDING-LEFT: 0.3em; PADDING-RIGHT: 0.3em; FONT-SIZE: 1em; FONT-WEIGHT: = bold; PADDING-TOP: 0.2em } #cuerpo H3.barra { MARGIN: 1em 0.5em 0px 0px; FONT-SIZE: 1em; FONT-WEIGHT: bold; = TEXT-DECORATION: none } DIV.subTit { MARGIN: 1em 0.5em 0px 0px; FONT-SIZE: 1em; FONT-WEIGHT: bold; = TEXT-DECORATION: none } #cuerpo H3.barra { BACKGROUND-IMAGE: none; PADDING-BOTTOM: 0.3em; BACKGROUND-COLOR: = transparent; MARGIN: 0.3em 0px 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; BORDER-TOP: #aaa 1px solid; FONT-WEIGHT: bold; TEXT-DECORATION: = none; PADDING-TOP: 0.3em } #cuerpo H3.otraBarra { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgOtraBarra.gif); BORDER-BOTTOM: = #f3e38d 1px solid; BORDER-LEFT: #f3e38d 1px solid; PADDING-BOTTOM: = 0.3em; BACKGROUND-COLOR: #f9f0c3; MARGIN: 1em 0.2em 0px; PADDING-LEFT: = 0.3em; PADDING-RIGHT: 0.3em; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; = BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; FONT-SIZE: 1.1em; BORDER-TOP: #f3e38d 1px = solid; FONT-WEIGHT: normal; BORDER-RIGHT: #f3e38d 1px solid; = TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 0.3em } #unaColumna H3.barra { MARGIN: 1em 0.5em 0px 1em } #unaColumna H2 { MARGIN: 0px 0.5em 0px 2.3em } #cuerpo .columna1-2 H3.barra { PADDING-BOTTOM: 0.3em; MARGIN: 1em 0px 0px 0.2em; PADDING-LEFT: 0.3em; = PADDING-RIGHT: 0.3em; FONT-SIZE: 1.1em; BORDER-TOP: #b8c4d0 1px solid; = PADDING-TOP: 0.3em } #cuerpo .contColumna1-2 H4.barra { PADDING-BOTTOM: 0.3em; MARGIN: 1em 0.5em 0px 1em; PADDING-LEFT: 0.3em; = PADDING-RIGHT: 0.3em; FONT-SIZE: 1.1em; FONT-WEIGHT: normal; = PADDING-TOP: 0.3em } #lema { TEXT-ALIGN: right; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; = WIDTH: 30em; PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: left; PADDING-TOP: 0px } #franjaBotones { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; FLOAT: right; PADDING-TOP: 0px } #franjaBotones3 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; FLOAT: left; PADDING-TOP: 0px } #franjaBotones UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } #franjaBotones3 UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } #franjaBotones UL LI { DISPLAY: inline; FONT-SIZE: 0.8em } #franjaBotones3 UL LI { DISPLAY: inline; FONT-SIZE: 0.8em } #franjaBotones3 UL LI A { WIDTH: 5.5em; WHITE-SPACE: nowrap } #franjaBotones UL LI A { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 0.5em; FLOAT: = left; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 0px } #franjaBotones3 UL LI A { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 0.5em; FLOAT: = left; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 0px } #franjaBotones UL LI.botonBOE3 A { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 0.5em; PADDING-RIGHT: 0.5em; = PADDING-TOP: 0px } #franjaBotones3 UL LI.botonBOE3 A { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 0.5em; PADDING-RIGHT: 0.5em; = PADDING-TOP: 0px } #div1 { PADDING-LEFT: 3em; WIDTH: 53em; FLOAT: left } #franjaBotones2 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: 6em; = PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: right; PADDING-TOP: 0px } #franjaBotones2 UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0.5em } #franjaBotones2 UL LI { LIST-STYLE: none none outside; TEXT-ALIGN: left; DISPLAY: block; = FONT-SIZE: 0.7em } #franjaBotones2 UL LI A { PADDING-BOTTOM: 0.2em; MIN-HEIGHT: 20px; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; DISPLAY: block; WHITE-SPACE: nowrap; FONT-WEIGHT: = normal; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 0.2em } #franjaBotones2 A:link { COLOR: #666 } #franjaBotones2 A:visited { COLOR: #666 } #franjaBotones2 A:hover { COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } SPAN.botonDO { PADDING-BOTTOM: 5px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgBotonDO.gif) no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: = 5px } SPAN.botonCons { PADDING-BOTTOM: 5px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 5px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgBotonCons.gif) no-repeat 0% 50%; = PADDING-TOP: 5px } SPAN.botonConsBarra { PADDING-BOTTOM: 5px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 5px; = PADDING-TOP: 5px } .botonConsultas A { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgConsultasBarra.gif); BORDER-BOTTOM: = #3d5c7b 1px solid; BORDER-LEFT: #3d5c7b 1px solid; BACKGROUND-REPEAT: = no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0% 50%; COLOR: #123a63; BORDER-TOP: = #3d5c7b 1px solid; BORDER-RIGHT: #3d5c7b 1px solid } .botonConsultas A:hover { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgConsultasBarraH.gif); BORDER-BOTTOM: = #000 1px solid; BORDER-LEFT: #000 1px solid; BACKGROUND-COLOR: #3d5c7b; = BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 50%; COLOR: #fff; = BORDER-TOP: #000 1px solid; BORDER-RIGHT: #000 1px solid } .botonBOE3 A { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBoton.gif); BORDER-BOTTOM: #3d5c7b = 1px solid; BORDER-LEFT: #3d5c7b 1px solid; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; = BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: #123a63; BORDER-TOP: #3d5c7b 1px = solid; BORDER-RIGHT: #3d5c7b 1px solid } .botonBOE3 A:hover { BACKGROUND-IMAGE: none; BORDER-BOTTOM: #000 1px solid; BORDER-LEFT: = #000 1px solid; BACKGROUND-COLOR: #123a63; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; = BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: #fff; BORDER-TOP: #000 1px solid; = BORDER-RIGHT: #000 1px solid } .botonBORME A { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBotonBORME.gif); BORDER-BOTTOM: = #3d5c7b 1px solid; BORDER-LEFT: #3d5c7b 1px solid; BACKGROUND-REPEAT: = repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: #a01727; BORDER-TOP: = #3d5c7b 1px solid; BORDER-RIGHT: #3d5c7b 1px solid } .botonBORME A:hover { BACKGROUND-IMAGE: none; BORDER-BOTTOM: #000 1px solid; BORDER-LEFT: = #000 1px solid; BACKGROUND-COLOR: #123a63; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; = BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: #fff; BORDER-TOP: #000 1px solid; = BORDER-RIGHT: #000 1px solid } .botonAEBOE A { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBotonAEBOE.gif); BORDER-BOTTOM: = #3d5c7b 1px solid; BORDER-LEFT: #3d5c7b 1px solid; BACKGROUND-COLOR: = #eee; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: = #000; BORDER-TOP: #3d5c7b 1px solid; BORDER-RIGHT: #3d5c7b 1px solid } .botonAEBOE A:hover { BACKGROUND-IMAGE: none; BORDER-BOTTOM: #000 1px solid; BORDER-LEFT: = #000 1px solid; BACKGROUND-COLOR: #123a63; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; = BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: #fff; BORDER-TOP: #000 1px solid; = BORDER-RIGHT: #000 1px solid } .botonBOE3 A:hover SPAN.botonCons { COLOR: #000 } .bordeBOE { BORDER-BOTTOM-COLOR: #004b85; BORDER-TOP-COLOR: #004b85; = BORDER-RIGHT-COLOR: #004b85; BORDER-LEFT-COLOR: #004b85 } .bordeAnuncios { BORDER-BOTTOM-COLOR: #00850d; BORDER-TOP-COLOR: #00850d; = BORDER-RIGHT-COLOR: #00850d; BORDER-LEFT-COLOR: #00850d } .bordeServicios { BORDER-BOTTOM-COLOR: #850025; BORDER-TOP-COLOR: #850025; = BORDER-RIGHT-COLOR: #850025; BORDER-LEFT-COLOR: #850025 } #pie { BACKGROUND-COLOR: #fff; COLOR: #bbb; FONT-SIZE: 0.8em } DIV#pie { BORDER-BOTTOM: #ccc 1px solid; TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: = 1.5em; MARGIN: 0px -0.2em; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; CLEAR: = both; PADDING-TOP: 1em } DIV#dosColumnas { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: = 1.5em; CLEAR: both; PADDING-TOP: 0px } DIV#dosColumnas #col-1 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0.5em; WIDTH: 14.5em; = PADDING-RIGHT: 0.5em; FLOAT: left; PADDING-TOP: 0px } DIV#dosColumnas #col-1 IMG { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px auto; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } DIV#dosColumnas #col-2 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; MIN-HEIGHT: 30em; PADDING-LEFT: 2em; = WIDTH: 53em; PADDING-RIGHT: 2em; FLOAT: left; PADDING-TOP: 0px } DIV#dosColumnas .calendarios #col-1 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0.5em; WIDTH: 11em; = PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: left; PADDING-TOP: 0px } DIV#dosColumnas .calendarios #col-2 { BORDER-LEFT: #123a63 1px solid; PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: = #fff; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: 59em; PADDING-RIGHT: 0px; = FLOAT: left; PADDING-TOP: 0px } DIV#dosColumnas .bdatos #col-1 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: 15em; = PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: left; PADDING-TOP: 0px } DIV#dosColumnas .bdatos #col-2 { BORDER-LEFT: #123a63 2px solid; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; = MIN-HEIGHT: 43em; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: left; = PADDING-TOP: 0px } .calendarios #col-2 TABLE { MARGIN: 0px 1em; FLOAT: left } .calendarios #col-2 .trimestre { BORDER-BOTTOM: red 0px solid; BORDER-LEFT: red 0px solid; MARGIN: 0px = auto; PADDING-LEFT: 4em; FLOAT: left; BORDER-TOP: red 0px solid; = BORDER-RIGHT: red 0px solid } .calendarios TABLE { FONT-SIZE: 0.9em } DIV#unaColumna { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: = 1.5em; PADDING-TOP: 0px } DIV#unaColumna2 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: = 1.5em; PADDING-TOP: 0px } DIV#docBD { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 4em; PADDING-RIGHT: = 4em; PADDING-TOP: 0px } #docBD .cont-doc { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 4em; PADDING-RIGHT: = 4em; PADDING-TOP: 0px } #docBD .cont-doc H3 { PADDING-BOTTOM: 0px; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; MARGIN: 0px; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; = BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; PADDING-TOP: 0.2em } #BDdoc { BORDER-BOTTOM: #eee 1px solid; BORDER-LEFT: #eee 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 1em; BACKGROUND-COLOR: #fafafa; MARGIN: 0px; = PADDING-LEFT: 3em; PADDING-RIGHT: 3em; BORDER-TOP: #eee 1px solid; = BORDER-RIGHT: #eee 1px solid; PADDING-TOP: 1em } .tit-doc { BORDER-BOTTOM: #eee 1px solid; BORDER-LEFT: #eee 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0.5em; BACKGROUND-COLOR: #fff; MARGIN: 0.5em 0px 0px; = PADDING-LEFT: 0.5em; PADDING-RIGHT: 0.5em; COLOR: #132a63; FONT-SIZE: = 1.1em; BORDER-TOP: #eee 1px solid; BORDER-RIGHT: #eee 1px solid; = PADDING-TOP: 0.5em } #DOdoc { PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN: 0px 3em; PADDING-LEFT: 3em; PADDING-RIGHT: = 3em; PADDING-TOP: 1em } #BDdoc { PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN: 0px 3em; PADDING-LEFT: 3em; PADDING-RIGHT: = 3em; PADDING-TOP: 1em } #DOdoc H2 { MARGIN: 0px } #BDdoc H3 { MARGIN: 0px } #cuerpo #DOdoc H3 { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0px; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; = TEXT-TRANSFORM: uppercase; MARGIN: 1em 0px 0px; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; = COLOR: #123a63; FONT-SIZE: 1.2em; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; FONT-WEIGHT: = bold; PADDING-TOP: 0px } #cuerpo #BDdoc H2 { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0px; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; = TEXT-TRANSFORM: uppercase; MARGIN: 1em 0px 0px; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; = COLOR: #123a63; FONT-SIZE: 1.2em; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; FONT-WEIGHT: = bold; PADDING-TOP: 0px } #cuerpo #DOdoc H3 SPAN { TEXT-TRANSFORM: none; MARGIN-TOP: 0.5em; DISPLAY: block; FONT-SIZE: = 0.9em } #cuerpo #BDdoc H2 SPAN { TEXT-TRANSFORM: none; MARGIN-TOP: 0.5em; DISPLAY: block; FONT-SIZE: = 0.9em } #cuerpo #DOdoc H4 { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0px; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; = TEXT-TRANSFORM: uppercase; MARGIN: 0.5em 0px 0px; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; = COLOR: #123a63; FONT-SIZE: 1.5em; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; FONT-WEIGHT: = bold; PADDING-TOP: 0px } #cuerpo #BDdoc H3 { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0px; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; = TEXT-TRANSFORM: uppercase; MARGIN: 0.5em 0px 0px; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; = COLOR: #123a63; FONT-SIZE: 1.5em; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; FONT-WEIGHT: = bold; PADDING-TOP: 0px } .analisisDoc { BORDER-BOTTOM: #aaa 1px solid; BORDER-LEFT: #aaa 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 1em 0px; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: = 2em; BORDER-TOP: #aaa 1px solid; BORDER-RIGHT: #aaa 1px solid; = PADDING-TOP: 0px } .analisisDoc FORM { FONT-WEIGHT: bold } #cuerpo #DOdoc #DOdocText H4 { TEXT-ALIGN: left; PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN-TOP: 1em; FONT-SIZE: = 1.3em; PADDING-TOP: 0em } #cuerpo #DOdoc .analisisDoc H3 { TEXT-ALIGN: left; PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN-TOP: 1em; FONT-SIZE: = 1.3em; PADDING-TOP: 0em } #cuerpo #DOdocText H5 { TEXT-ALIGN: left; MARGIN-LEFT: 2em; FONT-SIZE: 1.1em } #cuerpo .analisisDoc H5 { PADDING-BOTTOM: 0.2em; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; = BORDER-TOP: #ddd 1px solid; PADDING-TOP: 0.2em } #barraSep { BORDER-BOTTOM: #aaa 1px solid; BORDER-LEFT: #aaa 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 2em 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; BORDER-TOP: #aaa 1px solid; BORDER-RIGHT: #aaa 1px solid; = PADDING-TOP: 0px } #barraSep UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 1em 0px 2em; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } #barraSep UL LI { PADDING-BOTTOM: 0.2em; DISPLAY: block; LIST-STYLE-IMAGE: none } #barraSep UL LI UL LI { DISPLAY: inline; WHITE-SPACE: nowrap } .metadatosDoc { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 1em } P.documento { MARGIN: 0.2em 2em } P.documento-tit { BORDER-BOTTOM: #aaa 1px solid; PADDING-BOTTOM: 1em; BACKGROUND-COLOR: = #f8f8f8; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: 1.5em; COLOR: = #000; FONT-SIZE: 1.3em; PADDING-TOP: 1em } .enlacesDoc .cajaInfo { PADDING-RIGHT: 1em; FONT-SIZE: 0.85em } .etiqDoc { COLOR: #123a63; FONT-WEIGHT: bold } #barraSep UL LI.puntoHTML A { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 30px; = BACKGROUND: url(/imagenes/enlacesMas.gif) no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: = 0px } #barraSep UL LI.puntoAnal A { PADDING-BOTTOM: 0px; LINE-HEIGHT: 2.5em; PADDING-LEFT: 30px; = PADDING-RIGHT: 30px; BACKGROUND: url(/imagenes/enlacesAnal.gif) = no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: 0px } #barraSep UL LI.puntoAnalisis A { PADDING-BOTTOM: 0px; LINE-HEIGHT: 2.5em; PADDING-LEFT: 30px; = PADDING-RIGHT: 30px; BACKGROUND: url(/imagenes/enlacesAnal.gif) = no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: 0px } #barraSep UL LI.puntoConso A { PADDING-BOTTOM: 0px; LINE-HEIGHT: 3em; PADDING-LEFT: 30px; = PADDING-RIGHT: 30px; BACKGROUND: url(/imagenes/enlacesConso.gif) = no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: 0px } #barraSep UL LI.puntoPDF A { PADDING-BOTTOM: 0px; LINE-HEIGHT: 3em; PADDING-LEFT: 30px; = PADDING-RIGHT: 30px; DISPLAY: block; BACKGROUND: = url(/imagenes/puntoPDF.gif) no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: 0px } #barraSep UL LI.puntoPDFsup A { PADDING-BOTTOM: 0.5em; LINE-HEIGHT: 2.5em; PADDING-LEFT: 30px; = PADDING-RIGHT: 30px; BACKGROUND: url(/imagenes/puntoPDF2.gif) no-repeat = 0% 50%; PADDING-TOP: 0.5em } #barraSep UL LI.puntoTIFF A { PADDING-BOTTOM: 0.5em; LINE-HEIGHT: 2.5em; PADDING-LEFT: 30px; = PADDING-RIGHT: 30px; BACKGROUND: url(/imagenes/enlacesTif.gif) no-repeat = 0% 50%; PADDING-TOP: 0.5em } #textoxslt { BORDER-BOTTOM: #123a63 0px solid; MARGIN: 0px 0px 2em } .tit-doc:first-line { FONT-WEIGHT: bold } .datos-doc { PADDING-BOTTOM: 0.4em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: = 2em; PADDING-TOP: 0.4em } .enlacesDoc { MARGIN: 0.5em 0px } .enlacesDoc UL LI { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 2em; DISPLAY: = inline; PADDING-TOP: 0px } .enlacesMas { MARGIN: 0.5em } .enlacesMas A { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/enlacesMas.gif) no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: = 0px } .enlacesPdf { MARGIN: 0.5em } .enlacesPdf A { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/enlacesPdf.gif) no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: = 0px } .enlacesTif { MARGIN: 0.5em } .enlacesTif A { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/enlacesTif.gif) no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: = 0px } UL.grupoTiff LI { DISPLAY: inline } DIV.pagTiff { FLOAT: left } #cuerpo .calendarios H2 { PADDING-BOTTOM: 0.2em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; FONT-SIZE: 1em; PADDING-TOP: 0.2em } #cuerpo .calendarios H2.BOE3 { FONT-SIZE: 1em } #cuerpo .calendarios H2 SPAN { PADDING-BOTTOM: 0.2em; PADDING-LEFT: 0.5em; PADDING-RIGHT: 0.5em; = FONT-SIZE: 1.3em; FONT-WEIGHT: normal; MARGIN-RIGHT: 2em; PADDING-TOP: = 0.2em } .menuCalendarios UL LI { LIST-STYLE: none none outside; BACKGROUND-IMAGE: = url(/imagenes/bkgBdCurrent.gif); TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: = 0px; BACKGROUND-COLOR: #123a63; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 100% 50%; COLOR: = #fff; FONT-SIZE: 1.1em; PADDING-TOP: 0px } .menuCalendarios UL LI A { BORDER-BOTTOM: #888 1px solid; BORDER-LEFT: #888 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0.2em; BACKGROUND-COLOR: #fef9da; PADDING-LEFT: 1em; = PADDING-RIGHT: 1em; DISPLAY: block; COLOR: #000; BORDER-TOP: #888 1px = solid; BORDER-RIGHT: #888 1px solid; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: = 0.2em } .menuCalendarios UL LI.BOE3 A { BORDER-BOTTOM: #888 1px solid; BORDER-LEFT: #888 1px solid; = BACKGROUND-COLOR: #b7c3d0; BORDER-TOP: #888 1px solid; BORDER-RIGHT: = #888 1px solid } .menuCalendarios UL LI A:hover { BACKGROUND-COLOR: #feee97; COLOR: #000 } .menuCalendarios UL LI.BOE3 A:hover { BACKGROUND-COLOR: #123a63; COLOR: #fff } .menuCalendarios UL LI.BOE3 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBdCurrent.gif); BORDER-BOTTOM-COLOR: = #123a63; BORDER-TOP-COLOR: #123a63; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = BACKGROUND-POSITION: 100% 50%; BORDER-RIGHT-COLOR: #123a63; = BORDER-LEFT-COLOR: #123a63 } P.nota2009 { DISPLAY: none } UL.linkSumario { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 1em 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } UL.linkSumario { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 1em 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } UL.linkSumario LI SPAN { FONT-WEIGHT: bold } LI.puntoPDF { PADDING-BOTTOM: 1em; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: 0px; = LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: 1em } LI.puntoPDF2 { PADDING-BOTTOM: 1em; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: 0px; = LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: 1em } LI.puntoAnalisis { PADDING-BOTTOM: 1em; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: 0px; = LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: 1em } LI.puntoAnal { PADDING-BOTTOM: 1em; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: 0px; = LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: 1em } LI.puntoSUP { PADDING-BOTTOM: 1em; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: 0px; = LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: 1em } LI.puntoMas { PADDING-BOTTOM: 1em; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: 0px; = LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: 1em } LI#puntoLIB { PADDING-BOTTOM: 1em; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: 0px; = LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: 1em } #indiceAcceso LI.puntoSUP { PADDING-BOTTOM: 0.4em; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; DISPLAY: = block; PADDING-TOP: 0.4em } #indiceAcceso LI.puntoPDF2 { MARGIN-RIGHT: 1em } LI.puntoPDF A { PADDING-BOTTOM: 0.4em; PADDING-LEFT: 28px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/puntoPDF.gif) no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: = 0.4em } LI.puntoMas A { PADDING-BOTTOM: 0.4em; PADDING-LEFT: 28px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/puntoMas.gif) no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: = 0.4em } LI#puntoLIB A { PADDING-BOTTOM: 0.4em; PADDING-LEFT: 28px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/puntoShop.gif) no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: = 0.4em } LI.puntoPDF2 A { PADDING-BOTTOM: 0.4em; PADDING-LEFT: 28px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/puntoPDF2.gif) no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: = 0.4em } LI.puntoTIFF A { PADDING-BOTTOM: 0.4em; PADDING-LEFT: 28px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/puntoPDF2.gif) no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: = 0.4em } LI.puntoSUP A { PADDING-BOTTOM: 0.4em; PADDING-LEFT: 28px; PADDING-RIGHT: 0px; = PADDING-TOP: 0.4em } .linkSubir { TEXT-ALIGN: right } .linkSubir A { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/puntoSubir.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = COLOR: #7f8bff; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: = 0px } .linkSubir A:visited { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/puntoSubir.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = COLOR: #7f8bff; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: = 0px } .linkSubir A:hover:visited { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/puntoSubir.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = COLOR: #7f8bff; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: = 0px } A .pagArriba { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/puntoSubir.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = COLOR: #7f8bff; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: = 0px } A:visited .pagArriba { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/puntoSubir.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = COLOR: #7f8bff; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: = 0px } A:hover:visited .pagArriba { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/puntoSubir.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = COLOR: #7f8bff; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: = 0px } .linkSubir A:hover { BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } .linkSubir A:hover:visited { BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } A:hover .pagArriba { BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } A:hover:visited .pagArriba { BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } #indiceAcceso { BORDER-BOTTOM: red 0px solid; BORDER-LEFT: red 0px solid; BORDER-TOP: = red 0px solid; BORDER-RIGHT: red 0px solid } #indiceAcceso H2 { BORDER-BOTTOM: #123a63 1px solid; TEXT-ALIGN: center; BORDER-LEFT: = #123a63 0px solid; PADDING-BOTTOM: 0.3em; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; COLOR: #123a63; FONT-SIZE: 1.2em; BORDER-TOP: = #123a63 1px solid; BORDER-RIGHT: #123a63 0px solid; PADDING-TOP: 0.3em } #indiceAcceso .poolDOBORME H2 { BORDER-BOTTOM-COLOR: #a70101; BORDER-TOP-COLOR: #a70101; COLOR: = #a70101; BORDER-RIGHT-COLOR: #a70101; BORDER-LEFT-COLOR: #a70101 } #indiceAcceso H2 SPAN { DISPLAY: block; FONT-SIZE: 0.9em; FONT-WEIGHT: bold } #indiceAcceso H3 { FONT-SIZE: 1.3em; FONT-WEIGHT: bold; TEXT-DECORATION: none } #indiceAcceso H4 { PADDING-LEFT: 1em; FONT-SIZE: 1em; FONT-WEIGHT: normal; = TEXT-DECORATION: none } #indiceAcceso .poolDOBORME H4 { PADDING-LEFT: 1em; FONT-SIZE: 1.2em; FONT-WEIGHT: bold; = TEXT-DECORATION: none } #indiceAcceso H5 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: = 0px; FONT-SIZE: 1em; FONT-WEIGHT: bold; TEXT-DECORATION: none; = PADDING-TOP: 0px } #indiceAcceso #col-2 { MARGIN: 0px } #indiceAcceso #col-2 UL LI.dispo { PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: 0px } #indiceAcceso #col-2 UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0px 0px 3em; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } @media Print =20 { #body { BACKGROUND-IMAGE: none } #indiceAcceso #col-1 { DISPLAY: none } #indiceAcceso .menuIdiomas { DISPLAY: none } #indiceAcceso #franja Migas { DISPLAY: none } #indiceAcceso .franjaMenu { DISPLAY: none } #indiceAcceso #franjaBotones { DISPLAY: none } #indiceAcceso #col-2 { PADDING-BOTTOM: 0px; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; MARGIN: 0px auto; = PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: 100%; PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: none; = BORDER-TOP-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; CLEAR: both; = BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; PADDING-TOP: 0px } #indiceAcceso #pie { FLOAT: none; CLEAR: both } #indiceAcceso #contenedor { BACKGROUND-IMAGE: none; BORDER-LEFT: #ddd 0px solid } } #indiceAcceso .menu UL LI { BORDER-BOTTOM: #888 1px solid; PADDING-BOTTOM: 0.2em; PADDING-LEFT: = 0.2em; PADDING-RIGHT: 0.2em; PADDING-TOP: 0.2em } #indiceAcceso .menu UL LI ABBR { COLOR: #333; FONT-WEIGHT: bold } #botonesIndice { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBotonIndiceO.gif); BORDER-BOTTOM: = #e3dc7a 1px solid; BORDER-LEFT: #e3dc7a 1px solid; PADDING-BOTTOM: 0px; = BACKGROUND-COLOR: #fef9da; MARGIN: 0px 0.5em 1em 0px; PADDING-LEFT: = 0.2em; PADDING-RIGHT: 0.2em; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; = BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; BORDER-TOP: #e3dc7a 1px solid; BORDER-RIGHT: = #e3dc7a 1px solid; PADDING-TOP: 0px } #botonesIndice A { TEXT-DECORATION: none } #botonesIndice UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } #botonesIndice UL LI { LIST-STYLE: none none outside; PADDING-BOTTOM: 0.3em; PADDING-LEFT: = 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0.3em } #botonesIndice P.tit { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px } #botonesIndice UL.cuadro { MARGIN-TOP: 1em; BORDER-TOP: #e3dc7a 1px dotted } #botonesIndice UL.cuadro LI { TEXT-ALIGN: left } SPAN.botonIndiAcces { PADDING-BOTTOM: 5px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgBotonIndiAcces.gif) no-repeat 0% 50%; = PADDING-TOP: 5px } SPAN.botonIndiDpt { PADDING-BOTTOM: 5px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgBotonIndiDept.gif) no-repeat 0% 50%; = PADDING-TOP: 5px } DIV#indexAEBOE { WIDTH: 100% } DIV#cuerpoIndexAEBOE { PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: #fff; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: = 0px; WIDTH: 59em; PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: left; COLOR: #333; = PADDING-TOP: 0px } .caja UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: 100%; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .caja UL LI { PADDING-BOTTOM: 0.2em; PADDING-LEFT: 0.2em; PADDING-RIGHT: 0.2em; = PADDING-TOP: 0.2em } DIV#columnaNovedades { PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: #fff; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: = 17em; PADDING-RIGHT: 1em; FLOAT: right; COLOR: #333; PADDING-TOP: 1em } #columnaNovedades DIV.cajaOrganismo { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgOrganismoN.gif); PADDING-BOTTOM: = 0px; BACKGROUND-COLOR: #edf1f5; MARGIN: 0px auto; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% = 0%; PADDING-TOP: 0px } #columnaNovedades .cajaOrganismo IMG { MARGIN: 0px } #columnaNovedades .cajaOrganismo UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: = 2em; PADDING-TOP: 0px } #columnaNovedades .cajaOrganismo UL LI { LIST-STYLE: none none outside; PADDING-BOTTOM: 0.2em; PADDING-LEFT: = 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0.2em } #columnaNovedades .poolAgencia DIV.menu { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgAgenciaNO.gif); BORDER-BOTTOM: #aaa = 0px solid; BORDER-LEFT: #aaa 0px solid; BACKGROUND-COLOR: #416182; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 100% 0%; BORDER-TOP: = #aaa 0px solid; BORDER-RIGHT: #aaa 0px solid } .menu { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0px 1em; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 2px; PADDING-TOP: 5px } .BOE3 .menu { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0.5em 0.5em 0px; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 2px; PADDING-TOP: 5px } .BORME3 .menu { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0.5em 0.5em 0px; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 2px; PADDING-TOP: 5px } .BORME2 .menu { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0.5em 0.5em 0px; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 2px; PADDING-TOP: 5px } DIV.menu { BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 0% } @media Print =20 { DIV.titMenu { BORDER-BOTTOM: #333 1px solid; BORDER-LEFT: #333 1px solid; BORDER-TOP: = #333 1px solid; BORDER-RIGHT: #333 1px solid } } .menu P.titMenu { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0.2em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: = 0.3em; PADDING-RIGHT: 0.3em; FONT-SIZE: 1.1em; PADDING-TOP: 0.2em } .menu P.titMenu2 { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0.2em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: = 0.3em; PADDING-RIGHT: 0.3em; FONT-SIZE: 1.1em; PADDING-TOP: 0.2em } .poolDOBOE .menu P.titMenu { BACKGROUND-REPEAT: repeat-x } .poolDOBORME .menu P.titMenu { BACKGROUND-REPEAT: repeat-x } .menu UL { LIST-STYLE: none none inside; BORDER-BOTTOM: #888 1px solid; = BORDER-LEFT: #888 1px solid; PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: = #fff; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: 100%; PADDING-RIGHT: 0px; = BORDER-TOP: #888 0px solid; BORDER-RIGHT: #888 1px solid; PADDING-TOP: = 0px } .menu UL LI { LIST-STYLE-POSITION: outside; TEXT-ALIGN: left; PADDING-BOTTOM: 0.2em; = BACKGROUND-COLOR: #fff; PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: 0.5em; = FONT-WEIGHT: normal; LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: 0.2em } .menu UL LI UL { PADDING-BOTTOM: 0px; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; MARGIN: 0px; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; = BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; PADDING-TOP: 0px } .menu UL LI UL LI { PADDING-BOTTOM: 0.1em; PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: 0px; = PADDING-TOP: 0.2em } .menu A { FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none } .menu A:link { COLOR: #666 } .menu A:visited { COLOR: #666 } .menu A:hover { COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } .menu UL LI.current { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCurrent.gif); BACKGROUND-REPEAT: = no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0px 0.4em; COLOR: #333; FONT-WEIGHT: = normal } .extraIzq { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgTienda.gif); BORDER-BOTTOM: #aaa 1px = solid; BORDER-LEFT: #aaa 1px solid; PADDING-BOTTOM: 0px; = BACKGROUND-COLOR: #bbba99; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% = 0%; BORDER-TOP: #aaa 1px solid; BORDER-RIGHT: #aaa 1px solid; = PADDING-TOP: 0px } .extraIzq FORM { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .extraIzq LEGEND { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; COLOR: #333; PADDING-TOP: 0px } .extraIzq FIELDSET { PADDING-BOTTOM: 1em; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; MARGIN: 0px; = PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; = BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; PADDING-TOP: 0px } .poolAgencia P.titMenu { COLOR: #123a63 } .poolAgencia P.titMenu2 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgAgenciaO.gif); COLOR: #123a63 } .poolAgencia DIV.menu { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgAgenciaN.gif); BACKGROUND-COLOR: = #9aacbf } .poolAgencia H2 { BACKGROUND-COLOR: #ffffff; COLOR: #123a63 } .poolBdatos H2 { BACKGROUND-COLOR: transparent; COLOR: #123a63 } .poolDOBOE P.titMenu { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBOE3O.gif); COLOR: #ffffff } .poolDOBOE P.titMenu2 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBOE3O.gif); COLOR: #ffffff } .poolDOBOE DIV.menu { PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: #123a63; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 2px; PADDING-TOP: 1px } .poolDOBORME P.titMenu { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBORME3O.gif); COLOR: #ffffff } .poolDOBORME P.titMenu2 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBORME3O.gif); COLOR: #ffffff } .poolDOBORME DIV.menu { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBORME3O.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = BACKGROUND-COLOR: #a70101; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 2px; = PADDING-TOP: 1px } .poolAnuncios P.titMenu { COLOR: #ffffff } .poolAnuncios P.titMenu2 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgAnunciosO.gif); COLOR: #ffffff } .poolAnuncios DIV.menu { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgAnunciosN.gif); BACKGROUND-COLOR: = #00850d } .poolAnuncios H2 { BACKGROUND-COLOR: #ffffff; COLOR: #00850d } .bkgImprenta { BACKGROUND: url(/imagenes/bkgImprenta.gif) no-repeat; PADDING-TOP: 35px } .poolLibros P.titMenu { COLOR: #850025 } .poolLibros P.titMenu2 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgServiciosO.gif); COLOR: #850025 } .poolLibros DIV.menu { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgServiciosN.gif); BACKGROUND-COLOR: = #ebabb0 } .poolLibros H2 { BACKGROUND-COLOR: #ffffff; COLOR: #850025 } .poolNovedades P.titMenu { BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: #000 } .poolNovedades DIV.menu { BORDER-BOTTOM: #f9f0c3 1px solid; BORDER-LEFT: #f9f0c3 1px solid; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgOtraBarra.gif) #f9f0c3 repeat-x; = BORDER-TOP: #f9f0c3 1px solid; BORDER-RIGHT: #f9f0c3 1px solid } .poolNovedades .menu UL { BORDER-BOTTOM-COLOR: #f9f0c3; BORDER-TOP-COLOR: #f9f0c3; = BORDER-RIGHT-COLOR: #f9f0c3; BORDER-LEFT-COLOR: #f9f0c3 } .novedadImportante { PADDING-LEFT: 25px; BACKGROUND: url(/imagenes/novedad_importante.gif) = no-repeat } .novedadLibro { PADDING-LEFT: 25px; BACKGROUND: url(/imagenes/novedad_importante.gif) = no-repeat } #columnaNovedades LI.novedadLibro { PADDING-LEFT: 25px; BACKGROUND: url(/imagenes/novedad_edit.gif) = no-repeat } .novedadLibro { PADDING-LEFT: 25px; BACKGROUND: url(/imagenes/novedad_edit.gif) = no-repeat } #columnaNovedades LI.novedadImportante { BACKGROUND: url(/imagenes/novedad_importante.gif) no-repeat } .novedadImportante { BACKGROUND: url(/imagenes/novedad_importante.gif) no-repeat } #columnaNovedades LI.novedadDoc { BACKGROUND: url(/imagenes/novedad_doc.gif) no-repeat } .bkgBOEimg { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 4em; BACKGROUND: = url(/imagenes/bkgBOEimg.gif) no-repeat 100% 0%; PADDING-TOP: 0px } DIV.tarjeton { BORDER-BOTTOM: #d5dee7 1px solid; BORDER-LEFT: #d5dee7 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN: 2em auto; PADDING-LEFT: 1em; WIDTH: 30em; = PADDING-RIGHT: 1em; BORDER-TOP: #d5dee7 1px solid; BORDER-RIGHT: #d5dee7 = 1px solid; PADDING-TOP: 1em } DIV.tarjetonNO { MARGIN: 2em; WIDTH: 30em; BACKGROUND: url(/imagenes/bkgTarjetonNO.gif) = #fff no-repeat left top } DIV.tarjetonNE { BORDER-BOTTOM: #d5dee7 1px solid; BORDER-LEFT: #d5dee7 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 1em; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; BACKGROUND: = url(/imagenes/bkgTarjetonNE.gif) no-repeat right top; BORDER-TOP: = #d5dee7 1px solid; BORDER-RIGHT: #d5dee7 1px solid; PADDING-TOP: 1em } .menuIdiomas { COLOR: #333; FONT-SIZE: 0.8em } .menuIdiomas P.texto-disclaimer { BORDER-BOTTOM: #d90909 0px solid; BORDER-LEFT: #d90909 0px solid; = PADDING-BOTTOM: 0.1em; BACKGROUND-COLOR: #d18085; MARGIN: 0px; = PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; FLOAT: left; COLOR: #fff; = FONT-SIZE: 0.9em; BORDER-TOP: #d90909 0px solid; BORDER-RIGHT: #d90909 = 0px solid; PADDING-TOP: 0.1em } .menuIdiomas LI.texto-disclaimer { BORDER-BOTTOM: #d90909 0px solid; BORDER-LEFT: #d90909 0px solid; = PADDING-BOTTOM: 0.1em; BACKGROUND-COLOR: #d18085; MARGIN: 0px; = PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; COLOR: #fff; FONT-SIZE: 0.9em; = BORDER-TOP: #d90909 0px solid; BORDER-RIGHT: #d90909 0px solid; = PADDING-TOP: 0.1em } .menuIdiomas UL { PADDING-BOTTOM: 0.1em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0.1em } .menuIdiomas UL LI { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/punto001.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = PADDING-LEFT: 0.6em; PADDING-RIGHT: 0px; DISPLAY: inline; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0% 50%; PADDING-TOP: = 0px } .menuIdiomas UL LI A { WHITE-SPACE: nowrap } .menuIdiomas A { FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none } .menuIdiomas A:link { COLOR: #666 } .menuIdiomas A:visited { COLOR: #666 } .menuIdiomas A:hover { COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } DIV.menuIdiomas { BORDER-BOTTOM: #036 1px solid; TEXT-ALIGN: right; PADDING-BOTTOM: 0px; = MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } DIV#franjaMigasE { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgMigasE.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = MARGIN: 0.1em 0px; MIN-HEIGHT: 30px; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: 1em; = PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: = 100% 0%; FLOAT: left; PADDING-TOP: 0px } DIV#franjaMigas { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgMigasO.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = MARGIN: 0.1em 0.4em; MIN-HEIGHT: 30px; PADDING-LEFT: 1.2em; = PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: = 0% 0%; FLOAT: left; FONT-SIZE: 0.8em; PADDING-TOP: 0px } #franjaMigas UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0.5em; PADDING-RIGHT: = 0px; FLOAT: left; PADDING-TOP: 0.2em } #franjaMigas UL LI { DISPLAY: inline } #franjaMigas UL LI A { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/puntoMigas.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = PADDING-LEFT: 5px; PADDING-RIGHT: 15px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = WHITE-SPACE: nowrap; BACKGROUND-POSITION: 100% 50%; FLOAT: left; = PADDING-TOP: 0px } .fraseMigas { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/puntoMigas.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = PADDING-LEFT: 5px; PADDING-RIGHT: 15px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = WHITE-SPACE: nowrap; BACKGROUND-POSITION: 100% 50%; FLOAT: left; = PADDING-TOP: 0px } .fraseMigas { MARGIN-TOP: 0.2em; FLOAT: left; FONT-SIZE: 0.9em; PADDING-TOP: 0.1em } #franjaMigas LI.destino { PADDING-BOTTOM: 0px; MIN-HEIGHT: 30px; PADDING-LEFT: 5px; = PADDING-RIGHT: 15px; WHITE-SPACE: nowrap; PADDING-TOP: 0px } #franjaMigas .destino { FONT-WEIGHT: bold } #franjaMigas A { FONT-WEIGHT: normal } #franjaMigas A:link { COLOR: blue; TEXT-DECORATION: underline } #franjaMigas A:visited { COLOR: purple; TEXT-DECORATION: underline } #franjaMigas A:hover { COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } #franjaMigas LI.volver A { BACKGROUND-IMAGE: none; BORDER-BOTTOM: #000 1px solid; BORDER-LEFT: = #000 1px solid; PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: #fff; = PADDING-LEFT: 0.3em; PADDING-RIGHT: 1em; WHITE-SPACE: nowrap; FLOAT: = left; MARGIN-LEFT: 3em; BORDER-TOP: #000 1px solid; BORDER-RIGHT: #000 = 1px solid; PADDING-TOP: 0px } #franjaMigas LI.volver A:hover { BACKGROUND-COLOR: #eee } .botonUtilE { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBotonUtilE.gif); PADDING-BOTTOM: = 0px; MARGIN: 0px; MIN-HEIGHT: 30px; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: 1em; = PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: = 100% 0%; FLOAT: left; PADDING-TOP: 0px } .botonUtil { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBotonUtilO.gif); PADDING-BOTTOM: = 0px; MARGIN: 0px; MIN-HEIGHT: 30px; PADDING-LEFT: 1.2em; PADDING-RIGHT: = 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; FLOAT: = left; PADDING-TOP: 0px } #menuPie { BORDER-BOTTOM: #ccc 1px solid; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 2em; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP: #ccc 1px solid; = PADDING-TOP: 0px } SPAN.linkAccesi { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgLinkAccesi.gif); PADDING-BOTTOM: = 0px; PADDING-LEFT: 17px; PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: = no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0% 50%; PADDING-TOP: 0px } DIV#logoInicio { TEXT-ALIGN: center } DIV#logoAEBOE { TEXT-ALIGN: center } #logoInicio IMG { MARGIN: 0.1em 0px 0px } #logoAEBOE IMG { MARGIN: 0.1em 0px 0px } DIV#franjaHorizontal { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0.2em; MARGIN: 0px; MIN-HEIGHT: = 1em; PADDING-LEFT: 0.5em; PADDING-RIGHT: 0.5em; FONT-SIZE: 0.9em; = PADDING-TOP: 0.3em } #franjaHorizontal P { MARGIN: 0px } #menuAEBOE { TEXT-ALIGN: right; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: right; FONT-SIZE: 0.8em; PADDING-TOP: 0px } .franjaBOEe { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgFranjaBoeA.gif); BORDER-BOTTOM: #eee = 1px solid; BACKGROUND-COLOR: #4d6b8a; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; = BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: #fff } .BOE3 .franjaBOEe { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgFranjaBoe3.gif); BACKGROUND-COLOR: = #123a63; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: = #fff } .BORME3 .franjaBOEe { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgFranjaBorme3.gif); BACKGROUND-COLOR: = #a70101; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: = #fff } .BORME2 .franjaBOEe { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgFranjaBorme3.gif); BACKGROUND-COLOR: = #a70101; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: = #fff } .prefacio { MARGIN: 0px 4em 0px 0px; WIDTH: 40em; FLOAT: right } .prefacio IMG { MARGIN-TOP: 1em; FLOAT: right } .cajaSimple { BORDER-BOTTOM: #aaa 1px dotted; BORDER-LEFT: #aaa 1px dotted; = PADDING-BOTTOM: 0.8em; BACKGROUND-COLOR: #fafafa; PADDING-LEFT: 2em; = PADDING-RIGHT: 2em; COLOR: #000; BORDER-TOP: #aaa 1px dotted; = BORDER-RIGHT: #aaa 1px dotted; PADDING-TOP: 0.8em } .cajaInfo { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/info.gif); TEXT-ALIGN: left; = PADDING-BOTTOM: 0.2em; BACKGROUND-COLOR: #f8f8f8; PADDING-LEFT: 4.5em; = PADDING-RIGHT: 0.2em; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: = 1% 1%; COLOR: #000; BORDER-TOP: #aaa 1px solid; PADDING-TOP: 0.2em } .cajaInfoImportante { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/infoImportante.gif); BORDER-BOTTOM: = #d90909 1px solid; TEXT-ALIGN: left; BORDER-LEFT: #d90909 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 1em; BACKGROUND-COLOR: #d36266; MARGIN: 2em 5em; = PADDING-LEFT: 4em; PADDING-RIGHT: 2em; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = BACKGROUND-POSITION: 1% 10%; COLOR: #000; BORDER-TOP: #d90909 1px solid; = BORDER-RIGHT: #d90909 1px solid; PADDING-TOP: 1em } .cajaInfoImportante P { PADDING-BOTTOM: 0.5em; BACKGROUND-COLOR: #fff; MARGIN: 0px; = PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; COLOR: #000; PADDING-TOP: 0.5em } .cajaError { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/atencion.gif); TEXT-ALIGN: left; = PADDING-BOTTOM: 2em; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: 0.2em; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0% 50%; COLOR: #000; = PADDING-TOP: 2em } .mensaje { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/info.gif); TEXT-ALIGN: left; = PADDING-BOTTOM: 2em; BACKGROUND-COLOR: transparent; MARGIN: 5em; = PADDING-LEFT: 4em; PADDING-RIGHT: 2em; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = BACKGROUND-POSITION: 1% 1%; COLOR: #000; FONT-SIZE: 1em; PADDING-TOP: = 0.2em } .cajaInfo2 { BORDER-BOTTOM: #aaa 1px dotted; TEXT-ALIGN: left; BORDER-LEFT: #aaa 1px = dotted; PADDING-BOTTOM: 0.2em; BACKGROUND-COLOR: #fafafa; PADDING-LEFT: = 0.2em; PADDING-RIGHT: 0.2em; COLOR: #000; BORDER-TOP: #aaa 1px dotted; = BORDER-RIGHT: #aaa 1px dotted; PADDING-TOP: 0.2em } .cajaInfoMenu { BORDER-BOTTOM: #aaa 1px dotted; TEXT-ALIGN: left; BORDER-LEFT: #aaa 1px = dotted; PADDING-BOTTOM: 0.2em; BACKGROUND-COLOR: #fafafa; PADDING-LEFT: = 0.2em; PADDING-RIGHT: 0.2em; COLOR: #000; BORDER-TOP: #aaa 1px dotted; = BORDER-RIGHT: #aaa 1px dotted; PADDING-TOP: 0.2em } .cajaInfoMenu { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/info_peq.gif); PADDING-BOTTOM: 0.3em; = TEXT-INDENT: 15px; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 2% 4%; PADDING-TOP: = 0.3em } .info { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/info_peq.gif); PADDING-LEFT: 27px; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0% 50% } .notaInfo { TEXT-ALIGN: right; MARGIN: 0.2em 0.8em 1em } DIV.cajaInfo P { PADDING-BOTTOM: 0.5em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0.5em } .bkgBD .cajaInfo { MIN-HEIGHT: 150px } TABLE.contacto .contTh { TEXT-ALIGN: left } TABLE.contacto TD { WHITE-SPACE: nowrap } TABLE.contacto TD.contDpt { TEXT-ALIGN: left; PADDING-LEFT: 2.5em } .caja { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0px 1em; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: = 100%; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0.8em } .caja P { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0.3em } .caja IMG { VERTICAL-ALIGN: middle } .cajaIzq { MIN-WIDTH: 290px; TEXT-ALIGN: right; PADDING-RIGHT: 1em; FLOAT: left } .cajaIzq2 { MIN-WIDTH: 300px; TEXT-ALIGN: right; PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: left } .cajaDer { BORDER-LEFT: 1px solid; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: = 1.3em; PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: left; HEIGHT: 100%; PADDING-TOP: 0px } .caja UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .caja UL LI { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; = LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: 0px } .cajaBOE { PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: #f2f6f9; MARGIN: 0px; = MIN-HEIGHT: 70px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; HEIGHT: 4em; = COLOR: inherit; PADDING-TOP: 0px } .cajaBORME { PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: #f3e3e5; MARGIN: 0px; = MIN-HEIGHT: 80px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; HEIGHT: 4em; = COLOR: inherit; PADDING-TOP: 0px } .cajaTIENDA { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: #b9b78d; = MARGIN: 0px; MIN-HEIGHT: 50px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; = HEIGHT: 4em; COLOR: inherit; PADDING-TOP: 0px } .contCajaAEBOE { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: = 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .cajaAEBOE { TEXT-ALIGN: left; PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: #f2f6f9; = MARGIN: 0px; MIN-HEIGHT: 80px; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: 0px; = COLOR: inherit; PADDING-TOP: 0px } .cajaAEBOE .grupo { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0.8em 0.5em 0px 0px; PADDING-LEFT: 0.5em; = WIDTH: 13em; PADDING-RIGHT: 0.5em; FLOAT: left; FONT-SIZE: 0.95em; = PADDING-TOP: 0px } A.entrar { TEXT-DECORATION: none } A.entrar:visited { TEXT-DECORATION: none } .cajaAEBOE .grupo UL LI { MARGIN: 0px 0px 0px 1.5em } .cajaAEBOE IMG { MARGIN: 0px } #cuerpo .grupo H3 { PADDING-BOTTOM: 0px; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; MARGIN: 0px; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; = BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; LETTER-SPACING: 0.1em; FONT-SIZE: 1em; = BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; FONT-WEIGHT: bold; PADDING-TOP: 0px } #cuerpo .grupo H3 A { COLOR: #333; TEXT-DECORATION: none } #cuerpo .grupo H3 A:hover { COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } .bordeBOE { BORDER-BOTTOM-COLOR: #004b85; BORDER-TOP-COLOR: #004b85; = BORDER-RIGHT-COLOR: #004b85; BORDER-LEFT-COLOR: #004b85 } .bordeAnuncios { BORDER-BOTTOM-COLOR: #00850d; BORDER-TOP-COLOR: #00850d; = BORDER-RIGHT-COLOR: #00850d; BORDER-LEFT-COLOR: #00850d } .bordeServicios { BORDER-BOTTOM-COLOR: #850025; BORDER-TOP-COLOR: #850025; = BORDER-RIGHT-COLOR: #850025; BORDER-LEFT-COLOR: #850025 } .ca1 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .ca2 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } cb1 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } cb2 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } cc1 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } cc2 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } cd1 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } cd2 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .ca1 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCaNO.gif); BORDER-BOTTOM: #eee 2px = solid; BACKGROUND-COLOR: #f2f6f9; MARGIN: 0px 9em 1em; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0% 0% } .ca2 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCaNE.gif); BORDER-BOTTOM: green 0px = solid; BORDER-LEFT: green 0px solid; PADDING-BOTTOM: 0.5em; = PADDING-LEFT: 3em; PADDING-RIGHT: 0.5em; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = BACKGROUND-POSITION: 100% 0%; BORDER-TOP: green 0px solid; BORDER-RIGHT: = green 0px solid; PADDING-TOP: 0.5em } .cb1 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCbNO.gif); BORDER-BOTTOM: #eee 2px = solid; BACKGROUND-COLOR: #f3e3e5; MARGIN: 0px 9em 1em; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0% 0% } .cb2 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCbNE.gif); BORDER-BOTTOM: green 0px = solid; BORDER-LEFT: green 0px solid; PADDING-BOTTOM: 0.5em; = PADDING-LEFT: 3em; PADDING-RIGHT: 0.5em; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = BACKGROUND-POSITION: 100% 0%; BORDER-TOP: green 0px solid; BORDER-RIGHT: = green 0px solid; PADDING-TOP: 0.5em } .cc1 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCcNO.gif); BORDER-BOTTOM: #eee 2px = solid; PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: #f2f6f9; MARGIN: 0px 9em; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; PADDING-TOP: 0px } .cc11 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCcNO.gif); BORDER-BOTTOM: #eee 2px = solid; BACKGROUND-COLOR: #fafafa; MARGIN: 0px; BACKGROUND-REPEAT: = no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0% 0% } .cc2 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCcNE.gif); BORDER-BOTTOM: green 0px = solid; BORDER-LEFT: green 0px solid; PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: = 0px; PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = BACKGROUND-POSITION: 100% 0%; BORDER-TOP: green 0px solid; BORDER-RIGHT: = green 0px solid; PADDING-TOP: 5px } .cd1 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCdNO.gif); BORDER-BOTTOM: #eee 2px = solid; BACKGROUND-COLOR: #b9b78d; MARGIN: 0px auto; WIDTH: auto; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0% 0% } .cd2 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCdNE.gif); BORDER-BOTTOM: green 0px = solid; BORDER-LEFT: green 0px solid; PADDING-BOTTOM: 5px; PADDING-LEFT: = 0px; PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = BACKGROUND-POSITION: 100% 0%; BORDER-TOP: green 0px solid; BORDER-RIGHT: = green 0px solid; PADDING-TOP: 5px } .formDatos FIELDSET { BORDER-BOTTOM: #ccc 1px solid; BORDER-LEFT: #ccc 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN: 0px 1.5em; PADDING-LEFT: 1em; = PADDING-RIGHT: 1em; BORDER-TOP: #ccc 1px solid; BORDER-RIGHT: #ccc 1px = solid; PADDING-TOP: 1em } .formDatos LEGEND { PADDING-BOTTOM: 0.3em; TEXT-TRANSFORM: uppercase; PADDING-LEFT: 0.1em; = PADDING-RIGHT: 1em; COLOR: #333; FONT-WEIGHT: bold; PADDING-TOP: 0.3em } .formDatos LABEL { FONT-WEIGHT: bold } .formDatos TEXTAREA { FONT-FAMILY: Verdana, Geneva, Arial, Helvetica, sans-serif } .casilla { PADDING-BOTTOM: 0.5em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0.5em; PADDING-RIGHT: = 0.5em; WHITE-SPACE: nowrap; PADDING-TOP: 0.5em } P.casilla { CLEAR: both } .casillaIzq { TEXT-ALIGN: right; PADDING-BOTTOM: 0.4em; PADDING-LEFT: 0.5em; WIDTH: = 12em; PADDING-RIGHT: 0.5em; DISPLAY: block; FLOAT: left; PADDING-TOP: = 0.4em } .formDatos INPUT { BORDER-BOTTOM: #888 1px solid; BORDER-LEFT: #555 2px solid; = BACKGROUND-COLOR: #feffec; COLOR: #333; BORDER-TOP: #555 2px solid; = BORDER-RIGHT: #888 1px solid } .formDatos SELECT { BORDER-BOTTOM: #888 1px solid; BORDER-LEFT: #555 2px solid; = BACKGROUND-COLOR: #feffec; COLOR: #333; BORDER-TOP: #555 2px solid; = BORDER-RIGHT: #888 1px solid } .formDatos TEXTAREA { BORDER-BOTTOM: #888 1px solid; BORDER-LEFT: #555 2px solid; = BACKGROUND-COLOR: #feffec; COLOR: #333; BORDER-TOP: #555 2px solid; = BORDER-RIGHT: #888 1px solid } .formDatos INPUT:focus { BORDER-BOTTOM-COLOR: #e6b700; BORDER-TOP-COLOR: #e6b700; = BORDER-RIGHT-COLOR: #e6b700; BORDER-LEFT-COLOR: #e6b700 } .formDatos TEXTAREA:focus { BORDER-BOTTOM-COLOR: #e6b700; BORDER-TOP-COLOR: #e6b700; = BORDER-RIGHT-COLOR: #e6b700; BORDER-LEFT-COLOR: #e6b700 } #formConsultas INPUT:focus { BORDER-BOTTOM-COLOR: #e6b700; BORDER-TOP-COLOR: #e6b700; = BORDER-RIGHT-COLOR: #e6b700; BORDER-LEFT-COLOR: #e6b700 } .indexDOBOE INPUT:focus { BORDER-BOTTOM-COLOR: #e6b700; BORDER-TOP-COLOR: #e6b700; = BORDER-RIGHT-COLOR: #e6b700; BORDER-LEFT-COLOR: #e6b700 } .Oblig { BORDER-BOTTOM: 0px; TEXT-ALIGN: right; COLOR: #cc0000; FONT-WEIGHT: = bold } .NoOblig { BORDER-BOTTOM: 0px; TEXT-ALIGN: right; COLOR: #000000; FONT-WEIGHT: = bold } #cuerpo .listaLLAA H3 { BORDER-TOP: #aaa 1px solid; FONT-WEIGHT: bold; TEXT-DECORATION: none } .listaLLAA UL LI { LIST-STYLE: none none outside; FONT-SIZE: 1.1em; PADDING-TOP: 1em } .listaLLAA UL LI UL LI { LIST-STYLE-POSITION: outside; BORDER-BOTTOM: red 0px solid; = BORDER-LEFT: red 0px solid; FONT-SIZE: 1.1em; BORDER-TOP: red 0px solid; = FONT-WEIGHT: bold; LIST-STYLE-IMAGE: none; BORDER-RIGHT: red 0px solid; = PADDING-TOP: 0px } .listaLLAA UL LI UL LI P { PADDING-BOTTOM: 0.2em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: = 2em; FONT-SIZE: 0.8em; FONT-WEIGHT: normal; PADDING-TOP: 0.2em } .cita { FONT-STYLE: oblique; COLOR: #666 } .faq H2 { COLOR: #123a63 } DIV.menuFAQ { TEXT-ALIGN: left; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 1em 3em 0px; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .menuFAQ UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0px 1em; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .menuFAQ UL LI { LIST-STYLE: none none outside; BORDER-BOTTOM: #eee 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0.4em; PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: 1.5em; = PADDING-TOP: 0.4em } .menuFAQ UL LI.current { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCurrent.gif); BACKGROUND-REPEAT: = no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0px 0.4em; COLOR: #333; FONT-WEIGHT: = normal } .menuFAQ P.titMenu { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgTitFaq.gif); BORDER-BOTTOM: #eee 1px = solid; TEXT-ALIGN: center; BORDER-LEFT: #eee 1px solid; PADDING-BOTTOM: = 0.3em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; = BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 50% 0%; COLOR: #000; = BORDER-TOP: #eee 1px solid; FONT-WEIGHT: bold; BORDER-RIGHT: #eee 1px = solid; PADDING-TOP: 0.3em } .poolDOBOE #col-2 { BORDER-LEFT: #c3cdd8 1px solid; MIN-HEIGHT: 20em; DISPLAY: block } .poolDOBORME #col-2 { BORDER-LEFT: #eac0c0 1px solid; MIN-HEIGHT: 20em; DISPLAY: block } #cuerpo .indexDOBOE H2 { TEXT-ALIGN: center; COLOR: #123a63; FONT-SIZE: 1.3em } .indexDOBOE .bloqueCalendar { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBloqueCalendar.jpg); BORDER-BOTTOM: = #b7c3d0 1px solid; BORDER-LEFT: #b7c3d0 1px solid; PADDING-BOTTOM: 1em; = MARGIN: 0px 0px 1em; PADDING-LEFT: 1em; WIDTH: 20em; PADDING-RIGHT: 1em; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0% 100%; BORDER-TOP: = #b7c3d0 1px solid; BORDER-RIGHT: #b7c3d0 1px solid; PADDING-TOP: 1em } .indexDOBOE .bloqueFormu { BORDER-BOTTOM: red 0px solid; BORDER-LEFT: red 0px solid; = PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN: 0px 1em 2em; PADDING-LEFT: 1em; WIDTH: = 20em; PADDING-RIGHT: 1em; FLOAT: left; BORDER-TOP: red 0px solid; = BORDER-RIGHT: red 0px solid; PADDING-TOP: 1em } .indexDOBOE FIELDSET { BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: = 0px; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px } .indexDOBOE INPUT.casillaDOBOE { WIDTH: 8em } .indexDOBOE INPUT.casillaCve { WIDTH: 12em } .indexDOBOE .label { FONT-WEIGHT: bold } .indexDOBOE INPUT { BORDER-BOTTOM: #7b98b7 1px solid; BORDER-LEFT: #7b98b7 1px solid; = BACKGROUND-COLOR: #feffec; MARGIN: 0.3em 0px; BORDER-TOP: #7b98b7 1px = solid; BORDER-RIGHT: #7b98b7 1px solid } INPUT.boton { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBoton.gif); BORDER-BOTTOM: #666 1px = solid; BORDER-LEFT: #666 1px solid; BACKGROUND-COLOR: #b8c4d0; = BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: #333; = BORDER-TOP: #666 1px solid; CURSOR: pointer; BORDER-RIGHT: #666 1px = solid } #formConsultas INPUT.boton { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBoton.gif); BORDER-BOTTOM: #666 1px = solid; BORDER-LEFT: #666 1px solid; BACKGROUND-COLOR: #b8c4d0; = BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: #333; = BORDER-TOP: #666 1px solid; CURSOR: pointer; BORDER-RIGHT: #666 1px = solid } SPAN.simulaBoton { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBoton.gif); BORDER-BOTTOM: #666 1px = solid; BORDER-LEFT: #666 1px solid; BACKGROUND-COLOR: #b8c4d0; = BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: #333; = BORDER-TOP: #666 1px solid; CURSOR: pointer; BORDER-RIGHT: #666 1px = solid } SPAN.simulaBoton { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 0.3em; PADDING-RIGHT: 0.3em; CURSOR: = auto; FONT-WEIGHT: bold; PADDING-TOP: 0px } #formConsultas INPUT:focus { BORDER-BOTTOM-COLOR: #e6b700; BORDER-TOP-COLOR: #e6b700; = BORDER-RIGHT-COLOR: #e6b700; BORDER-LEFT-COLOR: #e6b700 } #formConsultas OPTION:focus { BORDER-BOTTOM: #e6b700 2px solid; BORDER-LEFT: #e6b700 2px solid; = BORDER-TOP: #e6b700 2px solid; BORDER-RIGHT: #e6b700 2px solid } INPUT.botonHover { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBotonHover.gif); BORDER-BOTTOM: = #000000 1px solid; BORDER-LEFT: #000000 1px solid; BACKGROUND-COLOR: = #7690aa; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: = #fff; BORDER-TOP: #000000 1px solid; CURSOR: pointer; BORDER-RIGHT: = #000000 1px solid } #formConsultas INPUT.botonHover { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBotonHover.gif); BORDER-BOTTOM: = #000000 1px solid; BORDER-LEFT: #000000 1px solid; BACKGROUND-COLOR: = #7690aa; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: = #fff; BORDER-TOP: #000000 1px solid; CURSOR: pointer; BORDER-RIGHT: = #000000 1px solid } DIV#cajaCve { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCajaCve.gif); BORDER-BOTTOM: #123a63 = 1px solid; BORDER-LEFT: #123a63 1px solid; PADDING-BOTTOM: 0px; = BACKGROUND-COLOR: #7d8d9d; PADDING-LEFT: 1em; WIDTH: 25em; = PADDING-RIGHT: 1em; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% = 0%; MARGIN-BOTTOM: 1em; COLOR: #fff; BORDER-TOP: #123a63 1px solid; = BORDER-RIGHT: #123a63 1px solid; PADDING-TOP: 0.1em } #cajaCve FORM { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } #cajaCve FIELDSET { BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: = 0px; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px } #cajaCve LABEL { TEXT-ALIGN: left; WIDTH: 100%; FONT-SIZE: 0.9em } #cajaCve LEGEND { BORDER-BOTTOM: #000 0px solid; TEXT-ALIGN: left; BORDER-LEFT: #000 0px = solid; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 2em; LETTER-SPACING: 0.2em; COLOR: = #fff; FONT-SIZE: 1.1em; BORDER-TOP: #000 0px solid; BORDER-RIGHT: #000 = 0px solid } #cajaCve INPUT { FONT-SIZE: 0.9em } #cajaCve P { TEXT-ALIGN: right; PADDING-BOTTOM: 0.2em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: = 0.2em; PADDING-RIGHT: 0.2em; FONT-SIZE: 0.9em; PADDING-TOP: 0.2em } .cajaBuscar { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBloqueCalendar.jpg); BORDER-BOTTOM: = #b7c3d0 1px solid; BORDER-LEFT: #b7c3d0 1px solid; PADDING-BOTTOM: = 0.5em; BACKGROUND-COLOR: #b7c4d0; MARGIN: 0px 0px 1em; PADDING-LEFT: = 1em; WIDTH: 25em; PADDING-RIGHT: 1em; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = BACKGROUND-POSITION: 0% 100%; BORDER-TOP: #b7c3d0 1px solid; = BORDER-RIGHT: #b7c3d0 1px solid; PADDING-TOP: 0.5em } .cajaBuscarFecha { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBloqueCalendar.jpg); BORDER-BOTTOM: = #b7c3d0 1px solid; BORDER-LEFT: #b7c3d0 1px solid; PADDING-BOTTOM: = 0.5em; BACKGROUND-COLOR: #b7c4d0; MARGIN: 0px 0px 1em; PADDING-LEFT: = 1em; WIDTH: 25em; PADDING-RIGHT: 1em; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = BACKGROUND-POSITION: 0% 100%; BORDER-TOP: #b7c3d0 1px solid; = BORDER-RIGHT: #b7c3d0 1px solid; PADDING-TOP: 0.5em } #cuerpo .cajaBuscar H3 { PADDING-BOTTOM: 0px; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; MARGIN: 0px; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; = BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; FONT-SIZE: 1.1em; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; = PADDING-TOP: 0px } .cajaBuscar UL { MARGIN: 0px } .cajaBuscar P { MARGIN: 0.6em 0px } .cajaBuscar FORM { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .cajaBuscarFecha FORM { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .cajaBuscarFecha { WIDTH: 20em } .nomSecc { FONT-SIZE: 0.9em; FONT-WEIGHT: bold } DIV#calendarioAnual { BORDER-BOTTOM: #aac3d0 1px solid; BORDER-LEFT: #aac3d0 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: #f1f1f1; MARGIN: 0px auto; = PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: 100%; PADDING-RIGHT: 0px; DISPLAY: block; = BORDER-TOP: #aac3d0 1px solid; BORDER-RIGHT: #aac3d0 1px solid; = PADDING-TOP: 0px } DIV#contCalendar { BORDER-BOTTOM: #aac3d0 1px solid; TEXT-ALIGN: left; BORDER-LEFT: = #aac3d0 1px solid; WIDTH: 64em; BORDER-TOP: #aac3d0 1px solid; = BORDER-RIGHT: #aac3d0 1px solid } DIV#contCalendar P { PADDING-BOTTOM: 1em; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: 2em; = PADDING-TOP: 0.5em } DIV.filaMeses { MARGIN: 0.1em 2em; WIDTH: auto; DISPLAY: block; HEIGHT: 15em; CLEAR: = both } TABLE.calendarioAnual { MARGIN: 0px auto; BORDER-SPACING: 0; BORDER-COLLAPSE: collapse } TABLE.calendarioAnual TD { VERTICAL-ALIGN: top } H2.anyoCalen { TEXT-ALIGN: left; PADDING-BOTTOM: 0.4em; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; = MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 2em; BORDER-TOP-WIDTH: = 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; COLOR: #000; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; = PADDING-TOP: 0.4em } TABLE.BoeCalen { BORDER-BOTTOM: #000000 0px solid; BORDER-LEFT: #000000 0px solid; = BACKGROUND-COLOR: transparent; MARGIN: 0px 0.3em; BORDER-SPACING: 0; = BORDER-COLLAPSE: collapse; EMPTY-CELLS: show; FLOAT: left; BORDER-TOP: = #000000 0px solid; FONT-WEIGHT: bold; BORDER-RIGHT: #000000 0px solid } TABLE.BoeCalen CAPTION { BORDER-BOTTOM: #000 0px solid; TEXT-ALIGN: left; BORDER-LEFT: #000 0px = solid; TEXT-TRANSFORM: lowercase; BACKGROUND-COLOR: transparent; MARGIN: = 0px 0.3em 0px 0.2em; COLOR: #444; FONT-SIZE: 1.1em; BORDER-TOP: #000 0px = solid; FONT-WEIGHT: normal; BORDER-RIGHT: #000 0px solid } .BoeCalen TH { BACKGROUND-IMAGE: none; BORDER-BOTTOM: #000 1px solid; TEXT-ALIGN: = center; BORDER-LEFT: #000 0px solid; PADDING-BOTTOM: 0.1em; = BACKGROUND-COLOR: transparent; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0.1em; WIDTH: = 2.5em; PADDING-RIGHT: 0.1em; COLOR: #444; BORDER-TOP: #000 0px solid; = FONT-WEIGHT: normal; BORDER-RIGHT: #000 0px solid; PADDING-TOP: 0.1em } .BoeCalen TD { BORDER-BOTTOM: #aaa 1px solid; TEXT-ALIGN: center; BORDER-LEFT: #aaa = 0px solid; PADDING-BOTTOM: 0.2em; BACKGROUND-COLOR: #d5dce4; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; EMPTY-CELLS: hide; HEIGHT: 1.8em; = COLOR: #444; BORDER-TOP: #aaa 0px solid; FONT-WEIGHT: bold; = BORDER-RIGHT: #aaa 0px solid; PADDING-TOP: 0.2em } .BOE2 .BoeCalen TD { BACKGROUND-COLOR: #fef9da } .BORME2 .BoeCalen TD { BACKGROUND-COLOR: #fef9da } .BoeCalen A { PADDING-BOTTOM: 2px; LINE-HEIGHT: 1em; BACKGROUND-COLOR: #d5dce4; = PADDING-LEFT: 2px; PADDING-RIGHT: 2px; DISPLAY: block; = BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; FONT-WEIGHT: normal; PADDING-TOP: 2px } .BoeCalen A:link { COLOR: #003399; TEXT-DECORATION: underline } .BoeCalen A:hover { COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } .BoeCalen A:visited { FONT-STYLE: oblique; COLOR: #990099; TEXT-DECORATION: none } .BoeCalen A:hover:visited { FONT-STYLE: oblique; COLOR: red; TEXT-DECORATION: none } .BoeCalen TD.diaNP ABBR { POSITION: absolute; OVERFLOW: hidden; LEFT: -9999px } .BoeCalen TD.diaNOP ABBR { POSITION: absolute; OVERFLOW: hidden; LEFT: -9999px } .BoeCalen TD.diaFES ABBR { POSITION: absolute; OVERFLOW: hidden; LEFT: -9999px } .BoeCalen TD.diaNP { BACKGROUND-COLOR: transparent; COLOR: #bbb; FONT-WEIGHT: normal } .BoeCalen TD.diaNOP { BACKGROUND-COLOR: transparent; COLOR: #bbb; FONT-WEIGHT: normal } .BoeCalen TD.diaNUL { BACKGROUND-COLOR: transparent; COLOR: #eee; FONT-WEIGHT: normal } .BoeCalen TD.diaFES { BACKGROUND-COLOR: #ffbfbf; COLOR: #000; FONT-WEIGHT: normal } FIELDSET.calendario { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN: 1em 2em; PADDING-LEFT: = 1em; PADDING-RIGHT: 1em; VERTICAL-ALIGN: middle; PADDING-TOP: 1em } FIELDSET.calendario LEGEND { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; = PADDING-TOP: 0px } FIELDSET.calendario INPUT { VERTICAL-ALIGN: middle } #BoeCalen1 { WIDTH: 30%; MARGIN-LEFT: 0% } #licita { MARGIN: 2em 0px } #licita UL LI { PADDING-BOTTOM: 0.5em; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; = PADDING-TOP: 0.5em } #licita H3 { BORDER-BOTTOM: #123a63 1px solid; BORDER-LEFT: #123a63 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN: 1em 0px; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: = 1em; FONT-SIZE: 1em; BORDER-TOP: #123a63 1px solid; BORDER-RIGHT: = #123a63 1px solid; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 1em } #licitaIndex { BORDER-BOTTOM: #888 1px solid; BORDER-LEFT: #888 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 1.2em; PADDING-LEFT: 1.2em; PADDING-RIGHT: 1.2em; = BORDER-TOP: #888 1px solid; BORDER-RIGHT: #888 1px solid; PADDING-TOP: = 1.2em } #licitaIndex H3 { PADDING-BOTTOM: 0.1em; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; MARGIN: 0px; = PADDING-LEFT: 0.3em; PADDING-RIGHT: 0.3em; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; = BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; COLOR: #123a63; FONT-SIZE: 1.3em; = BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; FONT-WEIGHT: normal; PADDING-TOP: 0.1em } .volverLicita { TEXT-ALIGN: right; MARGIN: 0px } DIV.listadoAnual { BORDER-BOTTOM: #bbb 1px solid; BORDER-LEFT: #bbb 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN: 0.5em 0px; PADDING-LEFT: 1em; = PADDING-RIGHT: 1em; BORDER-TOP: #bbb 1px solid; BORDER-RIGHT: #bbb 1px = solid; PADDING-TOP: 0px } .listadoAnual UL LI UL LI { PADDING-BOTTOM: 0.5em; PADDING-LEFT: 0.5em; PADDING-RIGHT: 0.5em; = PADDING-TOP: 0.5em } .listadoAnual UL LI UL LI UL LI UL LI { PADDING-BOTTOM: 0.2em; LIST-STYLE-TYPE: none; PADDING-LEFT: 0.2em; = PADDING-RIGHT: 0.2em; LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: 0.2em } .enCurso { BACKGROUND-COLOR: #edffed } .pendientes { BACKGROUND-COLOR: #fffff7 } .adjudicados { BACKGROUND-COLOR: #fff7f7 } .anyosPerfil { TEXT-ALIGN: left; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: = 0.5em; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 1em } .anyosPerfil UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .anyosPerfil A { TEXT-DECORATION: none } .anyosPerfil A:link { COLOR: #666 } .anyosPerfil A:visited { COLOR: #666 } .anyosPerfil A:hover { COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } .anyosPerfil UL LI { PADDING-BOTTOM: 10px; LIST-STYLE-TYPE: none; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 5px; DISPLAY: inline; BACKGROUND: = url(/imagenes/bkgAnyosPerfil.gif) no-repeat 100% 100%; COLOR: #fff; = FONT-SIZE: 1em; FONT-WEIGHT: bold; LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: = 30px } .anyosPerfil UL LI A { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0.5em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: = 3em; PADDING-RIGHT: 2.4em; COLOR: #000; TEXT-DECORATION: none; = PADDING-TOP: 0px } .anyosPerfil UL LI.current A { BACKGROUND-COLOR: transparent; COLOR: #000; TEXT-DECORATION: none } .anyosPerfil UL LI.current { BACKGROUND: url(/imagenes/bkgAnyosPerfilHo.gif) no-repeat 100% 100% } .anyosPerfil UL LI A:hover { COLOR: #000 } .datosLicita TD.totalO { TEXT-ALIGN: right; BACKGROUND-COLOR: #a0b0c0; COLOR: #000 } .datosLicita TD.total { TEXT-ALIGN: right; BACKGROUND-COLOR: #a0b0c0; COLOR: #000 } .datosLicita TD { TEXT-ALIGN: right } .datosLicita .importes CAPTION { PADDING-BOTTOM: 1em; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; = PADDING-TOP: 0px } .caja1-2 { FLOAT: left } .caja1-3 { WIDTH: 25em; FLOAT: left } .caja1-4 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 1em 0px 1em 1em; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: = 21em; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .caja1-5 { MARGIN: 0px 2em 0px 1em } #indexAEBOE .caja1-4 H3 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0.5em 0.5em 0px; PADDING-LEFT: 0.5em; = PADDING-RIGHT: 0.5em; FONT-SIZE: 0.9em; FONT-WEIGHT: bold; = TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 0px } .caja1-4 UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 1em 1.5em 0.5em; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .caja1-4 UL LI UL { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; = MARGIN-BOTTOM: 0px; MARGIN-LEFT: 1em; PADDING-TOP: 0px } .caja1-4 UL LI { LIST-STYLE: none none outside; PADDING-BOTTOM: 0.2em; PADDING-LEFT: = 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0.2em } .caja1-4 UL.listaHoriz LI { PADDING-RIGHT: 1em } #cajaVideo { BORDER-BOTTOM: #333 1px solid; MIN-WIDTH: 150px; TEXT-ALIGN: center; = BORDER-LEFT: #333 1px solid; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px auto 1em; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP: #333 1px solid; = BORDER-RIGHT: #333 1px solid; PADDING-TOP: 0px } #cajaVideo P.titMenu { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgVideoN.gif); PADDING-BOTTOM: 0.3em; = BACKGROUND-COLOR: #000; MARGIN: 0px 0px 1px; BACKGROUND-REPEAT: = repeat-x; COLOR: #fff; FONT-SIZE: 1.1em } #cajaVideo P.titMenu IMG { MARGIN: 0px auto } #cajaVideo P { MARGIN: 0.1em 1em; FONT-SIZE: 0.9em } #pantalla { PADDING-BOTTOM: 0.2em; BACKGROUND-COLOR: #000; PADDING-LEFT: 0.2em; = PADDING-RIGHT: 0.2em; PADDING-TOP: 0.2em } #pantallaGrande { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 1em auto } .cajaEnlaces { BORDER-BOTTOM: #ddd 1px solid; BORDER-LEFT: #ddd 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: #f6f6f6; MARGIN: 0px 0.2em; = MIN-HEIGHT: 40px; PADDING-LEFT: 0.3em; PADDING-RIGHT: 0.3em; BORDER-TOP: = #ddd 1px solid; BORDER-RIGHT: #ddd 1px solid; PADDING-TOP: 0px } .cajaEnlaces UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0px 1em; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .cajaEnlaces UL LI { PADDING-BOTTOM: 0.3em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: = 1.5em; PADDING-TOP: 0.3em } .cajaEnlaces UL LI UL { MARGIN-BOTTOM: 0px } .cajaEnlaces H3 A { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; COLOR: #000; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 0px } #cuerpo DIV.cajaEnlaces H3.barra { MARGIN: 0px 0.5em; BORDER-TOP-WIDTH: 0px } #indexAEBOE .cajaEnlaces H3 { FONT-SIZE: 1em } #cuerpo .bdatos H2 { PADDING-BOTTOM: 0.5em; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: 2em; FLOAT: = left; COLOR: #123a63; FONT-SIZE: 1.3em; PADDING-TOP: 0.5em } #cuerpo .huecoFormulario H2 { PADDING-BOTTOM: 0.5em; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: 2em; FLOAT: = left; COLOR: #123a63; FONT-SIZE: 1.3em; PADDING-TOP: 0.5em } .menuBdatos UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0px 1em; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .menuBdatos UL LI { LIST-STYLE: none none outside; PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: = #123a63; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; COLOR: #fff; FONT-SIZE: = 1em; PADDING-TOP: 0px } .menuBdatos UL LI.current { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBdCurrent.gif); PADDING-BOTTOM: = 0.2em; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; DISPLAY: block; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 100% 50%; = PADDING-TOP: 0.2em } .menuBdatos SPAN.current { COLOR: #000 } .menuBdatos P { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0.3em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: = 1em; PADDING-RIGHT: 1em; COLOR: #aaa; FONT-WEIGHT: bold; PADDING-TOP: = 0.3em } .menuBdatos P.current { COLOR: #000 } .menuBdatos UL LI A { BORDER-BOTTOM: #aaa 1px solid; BORDER-LEFT: #aaa 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0.2em; BACKGROUND-COLOR: #dbe1e7; PADDING-LEFT: 1em; = PADDING-RIGHT: 1em; DISPLAY: block; COLOR: #666; BORDER-TOP: #aaa 1px = solid; BORDER-RIGHT: #aaa 1px solid; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: = 0.2em } .menuBdatos UL LI A:hover { BACKGROUND-COLOR: #b7c3d0; COLOR: #000 } .menuBdatos UL LI { BORDER-BOTTOM-COLOR: #123a63; BORDER-TOP-COLOR: #123a63; = BORDER-RIGHT-COLOR: #123a63; BORDER-LEFT-COLOR: #123a63 } #formConsultas { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; = PADDING-TOP: 0px } #formConsultas FIELDSET { BORDER-BOTTOM: #fafafa 0px solid; BORDER-LEFT: #fafafa 0px solid; = PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0.5em 0px 0px; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP: #fafafa 0px solid; BORDER-RIGHT: #fafafa = 0px solid; PADDING-TOP: 0.5em } #formConsultas LABEL { FONT-WEIGHT: bold } #formConsultas INPUT { BORDER-BOTTOM: #888 1px solid; BORDER-LEFT: #555 2px solid; = BACKGROUND-COLOR: #feffec; BORDER-TOP: #555 2px solid; BORDER-RIGHT: = #888 1px solid } .formConsultas OPTION { BORDER-BOTTOM: #888 1px solid; BORDER-LEFT: #555 2px solid; = BACKGROUND-COLOR: #feffec; BORDER-TOP: #555 2px solid; BORDER-RIGHT: = #888 1px solid } .formConsultas TEXTAREA { BORDER-BOTTOM: #888 1px solid; BORDER-LEFT: #555 2px solid; = BACKGROUND-COLOR: #feffec; BORDER-TOP: #555 2px solid; BORDER-RIGHT: = #888 1px solid } .SimulaDesplegBD2 { BORDER-BOTTOM: #888 1px solid; BORDER-LEFT: #555 2px solid; = BACKGROUND-COLOR: #feffec; BORDER-TOP: #555 2px solid; BORDER-RIGHT: = #888 1px solid } .SimulaDesplegBD2 { PADDING-BOTTOM: 0.1em; MARGIN-TOP: 1em; PADDING-LEFT: 1em; WIDTH: 30em; = PADDING-RIGHT: 1em; PADDING-TOP: 0.1em } .ejempOperador { COLOR: green } .casillaBD { BACKGROUND-COLOR: #feffec } .desplegableBD OPTION { BACKGROUND-COLOR: #feffec } .marca { BACKGROUND-COLOR: #feffec } #formConsultas INPUT.radioSin { BORDER-BOTTOM: #bbb 0px solid; BORDER-LEFT: #bbb 0px solid; BACKGROUND: = none transparent scroll repeat 0% 0%; MARGIN-LEFT: 3em; BORDER-TOP: #bbb = 0px solid; BORDER-RIGHT: #bbb 0px solid } #formConsultas INPUT.checkSin { BORDER-BOTTOM: #bbb 0px solid; BORDER-LEFT: #bbb 0px solid; BACKGROUND: = none transparent scroll repeat 0% 0%; BORDER-TOP: #bbb 0px solid; = BORDER-RIGHT: #bbb 0px solid } #formConsultas .casilla002 { WIDTH: 10em; DISPLAY: block; FLOAT: left } #formConsultas .casillaDesple { WIDTH: 12em; DISPLAY: block; FLOAT: left } #formConsultas .casillaAvanz { WIDTH: 12em; DISPLAY: block; FLOAT: left } #formConsultas .casilla1y2 { WIDTH: 13em; DISPLAY: block; FLOAT: left } #formConsultas .casilla003 { WIDTH: 32em; DISPLAY: block; FLOAT: left; PADDING-TOP: 0px } #formConsultas .casilla004 { PADDING-LEFT: 10em; WIDTH: 32em; DISPLAY: block; FLOAT: left; = PADDING-TOP: 0px } #formConsultas .bloqueBotones { TEXT-ALIGN: right; MARGIN: 1em } P.ayudaBD { TEXT-ALIGN: right; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0.5em; PADDING-LEFT: = 0px; PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: right; PADDING-TOP: 0px } P.lema-ayudaBD { TEXT-ALIGN: left; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 1.5em; PADDING-LEFT: = 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } P.casilla { BORDER-BOTTOM: #eee 0px dotted; PADDING-BOTTOM: 0.2em; PADDING-LEFT: = 1em; PADDING-RIGHT: 1em; PADDING-TOP: 0.2em } .grupoCasillas { MARGIN-TOP: 1em; BORDER-TOP: #333 1px dotted; PADDING-TOP: 1em } DIV.contenedor SPAN { WHITE-SPACE: nowrap } DIV.BDresult { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 4em; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } DIV.recuerda { BORDER-BOTTOM: 1px solid; BORDER-LEFT: 1px solid; PADDING-BOTTOM: = 0.25em; BACKGROUND-COLOR: #f6f6f6; MARGIN: 1.5em auto 0.5em; = PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: 40em; PADDING-RIGHT: 0px; FONT-SIZE: 1em; = BORDER-TOP: 1px solid; BORDER-RIGHT: 1px solid; PADDING-TOP: 0.25em } DIV.recuerda P { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: = 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } DIV.recuerdaSin { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px auto; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: 40em; = PADDING-RIGHT: 0px; FONT-SIZE: 0.75em; PADDING-TOP: 0px } DIV.linrecuerda { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px auto; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; FONT-SIZE: 1em; PADDING-TOP: 0px } DIV.recuerda-izq { TEXT-ALIGN: right; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; = WIDTH: 30%; PADDING-RIGHT: 0.5em; FLOAT: left; PADDING-TOP: 0px } DIV.recuerda-der { TEXT-ALIGN: left; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .listadoResult UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .listadoResult UL LI { LIST-STYLE: none none outside; PADDING-BOTTOM: 0.5em; PADDING-LEFT: = 2em; PADDING-RIGHT: 2em; BORDER-TOP: #123a63 1px solid; PADDING-TOP: = 0.5em } .listadoResult UL LI.puntoPDF2 { PADDING-BOTTOM: 1em; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; PADDING-LEFT: 2em; = PADDING-RIGHT: 2em; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; = BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; PADDING-TOP: 0px } .listadoResult P.documento { MARGIN: 0px } .listadoResult .epigrafeDpto { MARGIN: 0.2em 0.5em; FONT-WEIGHT: bold } .listadoResult .epigrafeGaz { MARGIN: 0.2em 0px 0.2em 0.5em; FONT-SIZE: 1em; FONT-WEIGHT: bold } .listadoResult .datosGaz { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 2em; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .listadoResult .datosGaz P { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .listadoResult P.titGaz { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 1em 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .paginar { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 1em 0px 2em; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; WHITE-SPACE: nowrap; BACKGROUND: = url(/imagenes/bkgPaginar.gif) repeat-x; BORDER-TOP: #b8c4d0 1px solid; = PADDING-TOP: 0px } .paginar UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .paginar UL LI { PADDING-BOTTOM: 0px; LIST-STYLE-TYPE: none; PADDING-LEFT: 2em; = PADDING-RIGHT: 2em; DISPLAY: inline; LIST-STYLE-IMAGE: none; = PADDING-TOP: 0px } .paginar UL LI A { BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: = 0px; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px } SPAN.volver { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 22px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgLinkBack.gif) no-repeat 0% 50%; = PADDING-TOP: 0px } SPAN.pagAnt { PADDING-BOTTOM: 22px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgLinkBack.gif) no-repeat 50% 100%; = PADDING-TOP: 0px } SPAN.pagSig { TEXT-ALIGN: right; PADDING-BOTTOM: 22px; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND: url(/imagenes/bkgLinkFwd.gif) no-repeat = 50% 100%; PADDING-TOP: 0px } SPAN.consulModif { PADDING-BOTTOM: 22px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgModif.gif) no-repeat 50% 100%; PADDING-TOP: = 0px } SPAN.consulNueva { PADDING-BOTTOM: 22px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgNuevaConsul.gif) no-repeat 50% 100%; = PADDING-TOP: 0px } SPAN.consulNuevaAyudas { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 26px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgNuevaConsul.gif) no-repeat 0% 50%; = PADDING-TOP: 0px } .ayudasBD UL LI { PADDING-BOTTOM: 0.5em; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; = PADDING-TOP: 0px } .imgAyudas { MARGIN: 1em auto } .imgAyudas IMG { BORDER-BOTTOM: #888 1px solid; BORDER-LEFT: #888 1px solid; CLEAR: = both; BORDER-TOP: #888 1px solid; BORDER-RIGHT: #888 1px solid } .pieAyudas { BORDER-BOTTOM: #c2d1dc 1px solid; BORDER-LEFT: #c2d1dc 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0.5em; BACKGROUND-COLOR: #eff3f6; MARGIN: 1em 0px; = PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; COLOR: #333; BORDER-TOP: #c2d1dc = 1px solid; BORDER-RIGHT: #c2d1dc 1px solid; PADDING-TOP: 0.5em } .menuAnchor { BORDER-BOTTOM: #c2d1dc 1px solid; BORDER-LEFT: #c2d1dc 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0.5em; BACKGROUND-COLOR: #eff3f6; MARGIN: 1em 0px 1em = 1em; PADDING-LEFT: 1em; WIDTH: 20em; PADDING-RIGHT: 1em; DISPLAY: block; = FLOAT: right; COLOR: #333; FONT-SIZE: 0.9em; BORDER-TOP: #c2d1dc 1px = solid; BORDER-RIGHT: #c2d1dc 1px solid; PADDING-TOP: 0.5em } .menuAnchor UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0px 0px 0.3em; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .menuAnchor OL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0px 0px 0.3em; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .menuAnchor UL LI { PADDING-BOTTOM: 0.1em; LIST-STYLE-TYPE: none; PADDING-LEFT: 0.1em; = PADDING-RIGHT: 0.1em; LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: 0.1em } .menuAnchor OL LI { LIST-STYLE: decimal none inside; PADDING-BOTTOM: 0.5em; PADDING-LEFT: = 0.5em; PADDING-RIGHT: 0.5em; PADDING-TOP: 0.5em } .menuAnchor P { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; FONT-WEIGHT: bold; PADDING-TOP: 0px } .encuestas H3 { BORDER-BOTTOM: #aaa 1px solid; BORDER-LEFT: #aaa 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0.2em; BACKGROUND-COLOR: #eee; PADDING-LEFT: 1em; = PADDING-RIGHT: 1em; COLOR: #000; BORDER-TOP: #aaa 1px solid; = BORDER-RIGHT: #aaa 1px solid; PADDING-TOP: 0.2em } .encuestas P.respuestas { BORDER-BOTTOM: #aaa 1px dotted; MARGIN: 1em 3em } .encuestas .respuestasSangrado { MARGIN: 0.5em 0px 0.5em 1.5em } .encuestas LABEL { MARGIN: auto 1em } .encuestas OPTION.optionSelected { TEXT-ALIGN: center; FONT-STYLE: oblique; COLOR: #666 } LABEL.respuestaLarga { WIDTH: 30em } .listadoEspecial UL LI { LIST-STYLE: none url(/imagenes/puntoEdiciones.gif) outside; = PADDING-BOTTOM: 1em } .listadoBecas UL LI { LIST-STYLE: none url(/imagenes/puntoEdiciones.gif) outside; = PADDING-BOTTOM: 1em } .listadoEspecial UL LI UL LI { LIST-STYLE: none url(/imagenes/puntoEdiciones2.gif) outside; = PADDING-BOTTOM: 1em } .listadoEspecial UL LI UL { PADDING-BOTTOM: 1em; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; = PADDING-TOP: 1em } .listadoEspecial UL LI P { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0.2em 2em; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .listadoBecas UL LI UL LI { DISPLAY: inline } .listadoBecas UL LI P { MARGIN: 0.2em 3em } .listadoBecas SPAN.dept { FONT-WEIGHT: bold } .ediciones UL LI { LIST-STYLE: none url(/imagenes/novedad_edit.gif) outside; = PADDING-BOTTOM: 1em } .ediciones UL LI P { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0.2em 2em; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .listadoEmpleo UL LI { PADDING-BOTTOM: 0.5em; PADDING-LEFT: 0.5em; PADDING-RIGHT: 0.5em; = PADDING-TOP: 0.5em } #cuerpo .guias H3 { BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: = 0px; FONT-SIZE: 1em; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; FONT-WEIGHT: bold } TD.ok { BACKGROUND-COLOR: #d8ffd8 } SPAN.ok { BORDER-BOTTOM: #aaa 1px solid; BORDER-LEFT: #aaa 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0.8em; BACKGROUND-COLOR: #d8ffd8; PADDING-LEFT: 0.8em; = PADDING-RIGHT: 0.8em; DISPLAY: block; BORDER-TOP: #aaa 1px solid; = BORDER-RIGHT: #aaa 1px solid; PADDING-TOP: 0.8em } TD.noOk { BACKGROUND-COLOR: #ffd8d8 } .mapaBloque { BORDER-BOTTOM: #ddd 2px solid; BORDER-LEFT: #ddd 2px solid; MARGIN: 1em = 0px; BORDER-TOP: #ddd 2px solid; BORDER-RIGHT: #ddd 2px solid } #cuerpo .mapaWeb H3 { MARGIN: 0.5em 1em; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; COLOR: #123a63; FONT-SIZE: = 1.3em; FONT-WEIGHT: bold } .mapaWeb H4 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: = 0px; BORDER-TOP: #aaa 1px dotted; PADDING-TOP: 0.5em } .mapaWeb H5 { MARGIN-LEFT: 2em } .mapaWeb UL { MARGIN-LEFT: 5em } .mapaWeb UL LI UL { MARGIN-LEFT: 2em } #cuerpo .feria2009 H3 { BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: = 0px; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px } ------=_NextPart_000_0005_01CA8D76.9BD7D0F0 Content-Type: text/css; charset="iso-8859-1" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.boe.es/estilos/doc.css #textoxslt P { MARGIN: 0.75em 0px } #textoxslt P.cerrado { MARGIN: 0px } #textoxslt P.normal { MARGIN: 0.75em 0px } #textoxslt P.libro_num { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 3em 0px 0px } #textoxslt P.libro_tit { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0.75em 0px 1em; FONT-WEIGHT: bold } #textoxslt P.libro { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 3em 0px 1em; FONT-WEIGHT: bold } #textoxslt P.titulo_num { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 2.5em 0px 0px } #textoxslt P.titulo_tit { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0.75em 0px 1em; FONT-WEIGHT: bold } #textoxslt P.titulo { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 2.5em 0px 1em; FONT-WEIGHT: bold } #textoxslt P.capitulo_num { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 2em 0px 0px } #textoxslt P.capitulo_tit { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0.75em 0px 1em; FONT-WEIGHT: bold } #textoxslt P.capitulo { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 2em 0px 1em; FONT-WEIGHT: bold } #textoxslt P.seccion { TEXT-ALIGN: center; FONT-STYLE: italic; MARGIN: 2em 0px 1em; = FONT-WEIGHT: bold } #textoxslt P.subseccion { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 2em 0px 1em } #textoxslt P.articulo { MARGIN: 1.5em 0px 0.75em; FONT-WEIGHT: bold } #textoxslt P.parrafo { TEXT-ALIGN: justify; TEXT-INDENT: 1.5em; MARGIN: 0.75em 0px } #textoxslt P.parrafo_2 { TEXT-ALIGN: justify; TEXT-INDENT: 1.5em; MARGIN: 1.5em 0px 0.75em } #textoxslt P.centro_redonda { TEXT-ALIGN: center; FONT-STYLE: normal; MARGIN: 1.25em 0px 1em; = FONT-WEIGHT: normal } #textoxslt P.centro_cursiva { TEXT-ALIGN: center; FONT-STYLE: italic; MARGIN: 1.25em 0px 1em; = FONT-WEIGHT: normal } #textoxslt P.centro_negrita { TEXT-ALIGN: center; FONT-STYLE: normal; MARGIN: 1.25em 0px 1em; = FONT-WEIGHT: bold } #textoxslt P.anexo_num { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 3em 0px 0px; FONT-WEIGHT: bold } #textoxslt P.anexo_tit { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0.75em 0px 1.5em; FONT-WEIGHT: bold } #textoxslt P.anexo { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 3em 0px 1em; FONT-WEIGHT: bold } #textoxslt P.sangrado { TEXT-ALIGN: justify; TEXT-INDENT: 1.5em; MARGIN: 0.75em 0px 0.75em 4em } #textoxslt P.sangrado_2 { TEXT-ALIGN: justify; TEXT-INDENT: 1.5em; MARGIN: 1.5em 0px 0.75em 4em } #textoxslt P.sangrado_articulo { MARGIN: 1.5em 0px 0.75em 4em; FONT-WEIGHT: bold } #textoxslt P.tabla { MARGIN: 0px } #textoxslt P.tabla_ancha { MARGIN: 0px; FONT-FAMILY: Arial Narrow, Helvetica Narrow } #textoxslt P.firma_ministro { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px } #textoxslt P.firma_rey { TEXT-ALIGN: right; MARGIN: 1.5em 0px 2em } #textoxslt P.cita { FONT-STYLE: normal !important; MARGIN: 0.25em 0px 0px; COLOR: #333 = !important; FONT-SIZE: 85% } #textoxslt P.cita_con_pleca { PADDING-BOTTOM: 0px; FONT-STYLE: normal; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: = 0px; PADDING-RIGHT: 0px; FONT-SIZE: 85%; BORDER-TOP: #bbb 1px dotted; = PADDING-TOP: 0.25em } #textoxslt P.publicado { TEXT-ALIGN: center; FONT-STYLE: italic; MARGIN: 1.5em 0px 0.75em } #textoxslt P.imagen { MARGIN: 0px } #textoxslt TABLE { MARGIN: 1em auto } #textoxslt TABLE.tabla { MARGIN: 1em auto } #textoxslt TABLE.tabla_ancha { MARGIN: 1em auto; FONT-FAMILY: "Arial Narrow", "Helvetica Narrow", = sans-serif; COLOR: black } #textoxslt TH P.cabeza_tabla { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px; FONT-WEIGHT: bold } #textoxslt TD P.cuerpo_tabla_izq { TEXT-ALIGN: left; MARGIN: 0px; FONT-SIZE: 90% } #textoxslt TD P.cuerpo_tabla_centro { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px; FONT-SIZE: 90% } #textoxslt TD P.cuerpo_tabla_der { TEXT-ALIGN: right; MARGIN: 0px; FONT-SIZE: 90% } #textoxslt TH P.t_cabeza_tabla { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px; FONT-WEIGHT: bold } #textoxslt TD P.t_cabeza_tabla { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px; FONT-WEIGHT: bold } #textoxslt TD P.t_cuerpo_tabla_normal { TEXT-ALIGN: left; MARGIN: 0px } #textoxslt P.citas { MARGIN: 0px; FONT-SIZE: 85% } #textoxslt TD P.t_celda_d { TEXT-ALIGN: right; MARGIN: 0px } #textoxslt TD P.t_celda_dcha { TEXT-ALIGN: right; MARGIN: 0px; FONT-SIZE: 90% } #textoxslt TD P.t_celda_izda { TEXT-ALIGN: left; MARGIN: 0px; FONT-SIZE: 90% } #textoxslt TD P.t_celda_cent { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px; FONT-SIZE: 90% } #textoxslt DL DD DL DT { PADDING-RIGHT: 0.5em } #textoxslt DT { CLEAR: both } #textoxslt DL DD DL DT { FONT-WEIGHT: bold } #textoxslt DL DD { MARGIN: 0.3em 3em } #textoxslt TABLE { MARGIN: 1em auto } #textoxslt P { TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0px } #textoxslt P.normal { TEXT-ALIGN: justify; TEXT-INDENT: 1.5em; MARGIN: 0.75em 0px } ------=_NextPart_000_0005_01CA8D76.9BD7D0F0--