From: Subject: =?Windows-1252?Q?Tipo_Disposici=F3n?= Date: Thu, 5 Feb 2009 19:46:33 +0100 MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="----=_NextPart_000_0000_01C987CA.72B26FD0" X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.5579 This is a multi-part message in MIME format. ------=_NextPart_000_0000_01C987CA.72B26FD0 Content-Type: text/html; charset="Windows-1252" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://constitucion.rediris.es/oapa/codigaut/2003/TCD026-2003.html Tipo = Disposici=F3n

Decreto  26/2003, de 3 de = abril, por=20 el que se aprueba el Reglamento T=E9cnico Sanitario de Piscinas de Uso = Colectivo=20 en el Principado de Asturias.

PRE=C1MBULO

La Constituci= =F3n=20 Espa=F1ola de 1978 reconoce, en su art=EDculo 43, el derecho de = todos los=20 ciudadanos a la protecci=F3n de la salud y la competencia de los poderes = p=FAblicos=20 para organizar y salvaguardar la salud p=FAblica, mediante las medidas = preventivas=20 y los servicios necesarios.

Por su parte, el art=EDculo 24 de = la Ley=20 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula la = intervenci=F3n p=FAblica=20 en las actividades p=FAblicas o privadas que, directa o indirectamente, = puedan=20 tener consecuencias negativas para la salud, mediante las = correspondientes=20 limitaciones preventivas de car=E1cter administrativo.

En este marco legislativo del = Estado, y sobre=20 la base de las competencias atribuidas al Principado de Asturias en el = Estatuto=20 de Autonom=EDa en materia de sanidad e higiene, se elabor=F3 el = Decreto del=20 Principado de Asturias 45/91, de 18 de abril, por el que se aprueba el=20 Reglamento T=E9cnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo. Desde su = entrada en=20 vigor la Consejer=EDa de Salud y Servicios Sanitarios ha velado, = mediante sus=20 programas de actuaci=F3n, para garantizar la salubridad y seguridad de = las=20 mismas.

En base a la experiencia adquirida = en la=20 aplicaci=F3n de dichos programas de actuaci=F3n, se hizo necesario = completarlo y=20 mejorarlo, sustituyendo esta reglamentaci=F3n t=E9cnico-sanitaria por = una nueva que=20 fue aprobada por el Decreto del Principado de Asturias 25/97, de 24 de=20 abril.

La creciente proliferaci=F3n de = piscinas en=20 nuestra Comunidad Aut=F3noma, as=ED como la evoluci=F3n conceptual = experimentada en el=20 =E1mbito de la protecci=F3n de la salud durante los =FAltimos a=F1os, = hace necesario=20 revisar ese Reglamento y elaborar una nueva normativa.

Este =FAltimo Reglamento no = implica un cambio=20 sustancial en relaci=F3n al anterior en lo referente a la necesidad de = garantizar=20 unas condiciones higi=E9nico-sanitarias id=F3neas para proteger la salud = y el=20 bienestar de los usuarios, pero pretende avanzar m=E1s en el control de = los=20 riesgos derivados del uso de las instalaciones y flexibilizar = determinados=20 aspectos.

En esta l=EDnea, se tiene en = cuenta que las=20 caracter=EDsticas estructurales, las dimensiones y el aforo m=E1ximo de = las=20 instalaciones son muy variables y es preciso adecuar las exigencias de = forma que=20 sean proporcionales al riesgo sanitario previsible en las=20 instalaciones.

Tambi=E9n, parece oportuno = responsabilizar a los=20 titulares de las instalaciones del control de la seguridad y salubridad = de las=20 mismas, por lo que deber=E1n desarrollar programas con actividades = orientadas al=20 control de todos los aspectos que de una forma u otra, puedan ser = considerados=20 un riesgo potencial para la salud. Por lo tanto, se introducen los=20 procedimientos de autocontrol de los riesgos para la salud y la = seguridad de los=20 usuarios, asociados a las diferentes actividades que se puedan = desarrollar en=20 las instalaciones.

La combinaci=F3n de los = procedimientos de=20 autocontrol continuado por parte de los responsables de las piscinas y = del=20 control oficial peri=F3dico por parte de los =F3rganos administrativos = competentes=20 debe permitir aumentar el nivel de protecci=F3n de la salud de los = usuarios de las=20 piscinas.

Otra novedad lo constituye el = hecho de que=20 instalaciones que presentan unas determinadas caracter=EDsticas,=20 independientemente de su titularidad, queden exentas de la = obligatoriedad de=20 tener un servicio de salvamento y socorrismo acu=E1tico, bajo la = responsabilidad=20 del titular. Se suprime por tanto, el tr=E1mite de solicitud de = excepci=F3n de=20 socorrista contemplado en la normativa anterior.

Tambi=E9n se considera la = corresponsabilidad de=20 las personas usuarias de este tipo de piscinas en la minimizaci=F3n de = los=20 riesgos. Con la finalidad de facilitar este comportamiento responsable, = se prev=E9=20 que los titulares de las piscinas de uso colectivo proporcionen a las = personas=20 usuarias unas normas de r=E9gimen interno, que contenga las pautas de=20 comportamiento dirigidas a la prevenci=F3n de los accidentes y el = mantenimiento de=20 la higiene de las instalaciones, que se expondr=E1n en sitios = estrat=E9gicos para=20 que sean de f=E1cil visibilidad y lectura por los usuarios.

Por =FAltimo, debe resaltarse el = papel que los=20 Ayuntamientos tienen en la correcta aplicaci=F3n de esta normativa, ya = que a ellos=20 corresponde otorgar las licencias de obra, reforma, apertura y el cierre = de las=20 instalaciones, requiriendo de la Consejer=EDa de Salud y Servicios = Sanitarios los=20 informes sanitarios preceptivos. Adem=E1s, no debe olvidarse que = ostentan=20 competencias de control y vigilancia en materia de sanidad ambiental = seg=FAn la Ley = 7/1985,=20 de 2 de abril, reguladora de Bases de R=E9gimen Local.

D I S P O N G O

Art=EDculo=20 =FAnico.

Se aprueba el Reglamento = T=E9cnico-Sanitario de=20 las Piscinas de Uso Colectivo que figura en los anexos al presente=20 Decreto.

Disposiciones=20 transitorias

Primera.=97Se=20 concede un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta = norma,=20 para que los titulares de las instalaciones lleven a cabo las = correcciones=20 necesarias, con el fin de adaptar las instalaciones y su funcionamiento = a las=20 exigencias contenidas en el presente Reglamento.

Segunda.=97Se=20 autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, a actualizar los = anexos=20 II, III, IV de este Decreto a la luz de los nuevos conocimientos=20 cient=EDfico-t=E9cnicos, destinados a garantizar la calidad del agua y = mejorar las=20 condiciones higi=E9nico-sanitarias y de seguridad de las = instalaciones.

Disposici=F3n = derogatoria

Quedan derogadas cuantas = disposiciones de=20 inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y en el = Reglamento que se aprueba y, en particular, el Decreto del Principado de = Asturias 25/97, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento=20 T=E9cnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.

Disposici=F3n final

El presente Decreto entrar=E1 en = vigor el d=EDa=20 siguiente al de su publicaci=F3n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de = Asturias.

Dado en Oviedo, a 3 de abril de = 2003.=97El=20 Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.=97El Consejero de = Salud y=20 Servicios Sanitarios, Francisco Sevilla P=E9rez.=976.183.

ANEXO I =

Reglamento T=E9cnico-Sanitario = de Piscinas de=20 Uso Colectivo

Cap=EDtulo I

Objeto, definiciones y =E1mbito de=20 aplicaci=F3n

Art=EDculo 1.=97Objeto:

Este Reglamento tiene por objeto = establecer=20 las normas higi=E9nico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, el = r=E9gimen de=20 autorizaci=F3n, vigilancia e inspecci=F3n de las mismas y el r=E9gimen = sancionador=20 aplicable en los supuestos de incumplimiento.

Art=EDculo 2.=97Definiciones:

A efectos de este Reglamento se = entiende=20 por:

Piscina: Instalaci=F3n que = conlleva la=20 existencia de uno o m=E1s vasos artificiales destinados al ba=F1o = colectivo o a la=20 nataci=F3n, y los equipamientos y servicios necesarios para garantizar = su perfecto=20 funcionamiento y desarrollo de estas actividades.

Piscina de uso particular: Son,=20 exclusivamente, las unifamiliares.

Se consideran piscinas = unifamiliares las=20 piscinas de titularidad privada utilizadas principalmente por una unidad = familiar.

Piscina de uso colectivo: Todas = las piscinas=20 de titularidad p=FAblica, as=ED como aqu=E9llas de titularidad privada = que no sean de=20 uso particular.

Vaso: Espacio que, construido de = acuerdo con=20 las especificaciones recogidas en los preceptos del presente Reglamento, = tenga=20 por objeto albergar agua con la calidad determinada en el anexo II para = el=20 desarrollo de las actividades anteriormente referenciadas.

Zona de playa o paseo: Superficie = alrededor=20 del vaso que permite el acceso al mismo.

Aforo m=E1ximo: N=FAmero m=E1ximo = de personas que=20 pueden utilizar al mismo tiempo las instalaciones de la piscina, sin que = derive=20 un aumento del riesgo no controlable para la salud y seguridad. Se = calcula en=20 funci=F3n de la suma de superficies de l=E1mina de agua de todos los = vasos que=20 forman parte de la piscina, exceptuando el de chapoteo o infantil en = relaci=F3n=20 con sus usuarios. La relaci=F3n de superficie de l=E1mina de = agua/usuario a dichos=20 efectos ser=E1 de 2 m2/usuario en las piscinas descubiertas y de 3 = m2/usuario en=20 las cubiertas.

Art=EDculo 3.=97Ambito=20 de aplicaci=F3n:

1.=97El =E1mbito de aplicaci=F3n = del presente=20 Reglamento lo constituye las piscinas de uso colectivo ubicadas en el = territorio=20 del Principado de Asturias.

2.=97Quedan excluidas de la = aplicaci=F3n de la=20 presente normativa:

=97 Las piscinas de uso = exclusivamente=20 unifamiliar.

=97 Las piscinas de ba=F1os = termales, las de=20 centros de tratamiento de hidroterapia y las destinadas exclusivamente a = usos=20 terap=E9uticos.

3.=97Las piscinas de comunidades = de propietarios=20 en las que la capacidad del conjunto de sus vasos suponga un aforo = m=E1ximo igual=20 o inferior a 100 personas, est=E1n exentas del cumplimiento del presente = Reglamento en lo que se refiere a los requisitos y obligaciones = establecidas en=20 los cap=EDtulos IV y V. En todo caso, los titulares de estas = instalaciones son=20 responsables de la seguridad de las mismas, debiendo adoptar, las = medidas=20 adecuadas tendentes a evitar riesgos a sus usuarios.

Cap=EDtulo II

Autorizaciones

Art=EDculo 4.=97Licencia de obra:

1.=97Corresponde al Ayuntamiento = del concejo=20 donde se pretende construir, ampliar o reformar una piscina, solicitar, = con=20 car=E1cter previo a la autorizaci=F3n o denegaci=F3n oportuna de = licencia de obra, un=20 informe sanitario preceptivo de adecuaci=F3n del proyecto al presente = Reglamento,=20 que ser=E1 emitido por los servicios t=E9cnicos de la Agencia de Sanidad = Ambiental y=20 Consumo.

2.=97La documentaci=F3n que los = Ayuntamientos=20 deben remitir a dicha Agencia para la emisi=F3n del informe sanitario, = como m=EDnimo=20 dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de las obras, debe = incluir=20 los datos se=F1alados en el anexo III.

3.=97La autoridad sanitaria = podr=E1 requerir la=20 documentaci=F3n complementaria que estime conveniente.

Art=EDculo 5.=97Licencia de apertura:

1.=97Al igual que la licencia de = obra,=20 corresponde al Ayuntamiento del concejo otorgar la licencia de apertura = de las=20 instalaciones.

2.=97Ser=E1 requisito previo a la = concesi=F3n de=20 apertura de una piscina de nueva construcci=F3n, la inspecci=F3n de la = misma con el=20 fin de comprobar que cumple las exigencias establecidas en el informe = sanitario=20 emitido por los servicios t=E9cnicos de la Agencia de Sanidad Ambiental = y Consumo.=20 Tras dicha inspecci=F3n, se remitir=E1 informe sanitario al = Ayuntamiento.

Art=EDculo 6.=97Comunicaci=F3n de reapertura:

Cuando la inactividad de las = piscinas sea=20 superior a un per=EDodo de seis meses, el titular deber=E1 presentar, en = la Agencia=20 de Sanidad Ambiental y Consumo, un documento firmado y fechado, seg=FAn = anexo IV,=20 en el que expondr=E1 si la instalaci=F3n cumple o no las condiciones=20 higi=E9nico-sanitarias y de seguridad de los usuarios, exigidas en el = presente=20 Reglamento.

Cap=EDtulo III

Caracter=EDsticas del vaso e=20 instalaciones

Art=EDculo 7.=97Caracter=EDsticas generales:

1.=97Las caracter=EDsticas de las = instalaciones y=20 los servicios anexos de las piscinas deben garantizar la protecci=F3n = contra=20 riesgos sanitarios de las personas que hagan correcto uso de las=20 instalaciones.

2.=97Las superficies de todos los = elementos que=20 integran las instalaciones y los equipamientos de las piscinas deben ser = de=20 materiales resistentes a los agentes qu=EDmicos, de color claro, = ign=EDfugos, de=20 f=E1cil limpieza y desinfecci=F3n. En la construcci=F3n o reparaci=F3n = se emplear=E1n=20 materiales id=F3neos y que en ning=FAn caso sean susceptibles de = originar=20 intoxicaciones o crecimiento bacteriano.

3.=97Los elementos met=E1licos que = se empleen=20 deber=E1n ser resistentes a la oxidaci=F3n.

4.=97Las instalaciones deber=E1n = disponer de=20 dispositivos adecuados para efectuar la limpieza sistem=E1tica de las=20 mismas.

5.=97Las instalaciones = el=E9ctricas de las=20 piscinas deben cumplir el vigente Reglamento Electrot=E9cnico de Baja = Tensi=F3n, y=20 las Instrucciones T=E9cnicas Complementarias que regulan las = instalaciones=20 el=E9ctricas para piscinas.

6.=97La ventilaci=F3n e = iluminaci=F3n, naturales o=20 artificiales, ser=E1n apropiadas a la capacidad del recinto. Los puntos = de=20 iluminaci=F3n deben estar protegidos frente a roturas.

7.=97En las piscinas de nueva = construcci=F3n y en=20 las que se reformen de forma sustancial, se tendr=E1 en cuenta lo = dispuesto en la=20 normativa del Principado de Asturias de eliminaci=F3n de barreras = arquitect=F3nicas=20 e integraci=F3n social de minusv=E1lidos, Ley=20 5/1995, de 6 de abril, de promoci=F3n de la accesibilidad y = supresi=F3n de=20 barreras.

Art=EDculo 8.=97Tipos=20 de vasos:

a) Chapoteo o infantiles: = Destinado=20 exclusivamente a ni=F1os, sin perjuicio de su acompa=F1ante o vigilante = que ser=E1=20 responsable de su custodia. La profundidad no exceder=E1 de 60 cm. = Estar=E1 ubicado=20 independiente de forma que se impida el acceso f=E1cil o involuntario a = otros=20 vasos.

Deben tener un sistema de = depuraci=F3n del agua=20 independiente del de otros vasos o bien renovaci=F3n continua del = agua.

b) Polivalente o recreativo: = Destinado al=20 p=FAblico en general.

Debe contar con una zona para no = nadadores con=20 una profundidad m=EDnima de 1 y m=E1xima de 1,4 metros y una zona de = nadadores que=20 podr=E1 alcanzar una profundidad m=E1xima de 3 metros. No podr=E1n = existir desniveles=20 bruscos en el paso de una zona a otra.

c) Deportivos: Tendr=E1n las = caracter=EDsticas=20 determinadas por los organismos competentes en la pr=E1ctica de cada=20 deporte.

d) De saltos: Tendr=E1 la = profundidad adecuada=20 en relaci=F3n con la altura de las palancas y = trampolines.

Art=EDculo 9.=97Caracter=EDsticas de los vasos:

1.=97Los vasos de las piscinas de = uso colectivo=20 tendr=E1n unas caracter=EDsticas que, de acuerdo con las t=E9cnicas = constructivas,=20 aseguren la estabilidad, la resistencia y la estanqueidad de su = estructura. No=20 existir=E1n =E1ngulos, recodos u obst=E1culos que dificulten la = circulaci=F3n del agua=20 en los vasos.

Para el descanso de los usuarios = se permite la=20 existencia de escal=F3n perimetral.

2.=97Las paredes y el fondo del = vaso estar=E1n=20 revestidos de materiales, que adem=E1s de las caracter=EDsticas = previstas en el=20 art=EDculo 7.2, ser=E1n antideslizantes e impermeables.

3.=97El fondo del vaso deber=E1 = tener la pendiente=20 necesaria para permitir el vaciado total. Los cambios de pendiente = ser=E1n=20 moderados y progresivos. La profundidad m=E1xima, m=EDnima y los cambios = de=20 pendiente deber=E1n estar se=F1alizados en el fondo, las paredes = laterales del vaso=20 y la playa.

4.=97Todos los vasos tendr=E1n al = menos un desag=FCe=20 general de gran paso, situado en el punto m=E1s bajo de su fondo, de tal = forma que=20 permita la evacuaci=F3n r=E1pida de la totalidad del agua y de los = sedimentos y=20 residuos que puedan existir.

En ning=FAn caso se podr=E1 = recircular este agua=20 para el uso de las instalaciones de la piscina.

Los desag=FCes deber=E1n estar = protegidos mediante=20 rejas u otros dispositivos de seguridad que en ning=FAn caso puedan ser = retirados=20 por los ba=F1istas. Asimismo, deber=E1n disponer de sistemas adecuados = para evitar=20 las turbulencias y el efecto de succi=F3n que puedan ser causa de=20 accidentes.

5.=97En las piscinas de nueva = construcci=F3n, el=20 sistema de paso del agua del vaso de la piscina a la depuradora se = har=E1 mediante=20 rebosadero perimetral continuo en los vasos con m=E1s de 200 m2 de = l=E1mina de agua.=20 Para superficies iguales o menores a 200 m2 de l=E1mina de agua se = podr=E1n utilizar=20 "skimmers" o rebosaderos discontinuos en n=FAmero no inferior a uno cada = 25 m2 de=20 l=E1mina de agua, distribuidos adecuadamente en funci=F3n del dise=F1o = del=20 vaso.

6.=97Mientras el vaso est=E9 en = uso se deber=E1=20 mantener siempre el nivel de agua coincidente con el borde del=20 rebosadero.

7.=97Al finalizar la temporada de = ba=F1o, los=20 vasos permanecer=E1n protegidos mediante lonas u otros sistemas de = cerramiento con=20 objeto de prevenir accidentes.

Art=EDculo 10.=97Caracter=EDsticas del entorno de los vasos:

1.=97El paseo o playa debe estar = libre de=20 obst=E1culos y su anchura deber=E1 permitir un f=E1cil acceso al vaso = por todos los=20 lados. El dise=F1o de la playa tendr=E1 una ligera pendiente hacia el = exterior del=20 vaso para evitar encharcamientos y vertidos de agua al interior del = mismo. Los=20 pavimentos ser=E1n antideslizantes y se conservar=E1n en perfecto estado = de=20 higiene.

2.=97Para el acceso al vaso se = instalar=E1n=20 escaleras de material inoxidable, de f=E1cil limpieza, desinfecci=F3n y = con pelda=F1os=20 de superficie plana y antideslizante.

Independientemente de las = escalinatas=20 ornamentales, el n=FAmero de escaleras ser=E1 como m=EDnimo una en cada = =E1ngulo del=20 vaso y en las paredes laterales de las zonas de cambio de pendiente, si = las=20 dimensiones del vaso lo permiten y en todo caso no habr=E1 una distancia = superior=20 a 25 metros entre escaleras. En los vasos con l=E1mina de agua igual o = inferior a=20 200 m2 se instalar=E1 como m=EDnimo una escalera en cada =E1ngulo del = vaso.

No obstante, la Autoridad = Sanitaria competente=20 podr=E1 establecer excepciones a lo establecido en este apartado, = teniendo en=20 cuenta las caracter=EDsticas propias de cada vaso.

Las escaleras estar=E1n empotradas = en su extremo=20 superior y para evitar accidentes se colocar=E1n de forma que no = sobresalgan del=20 plano de la pared del vaso. Tendr=E1n la profundidad suficiente bajo el = agua para=20 subir con comodidad sin llegar al fondo del mismo.

3.=97En los paseos de las piscinas = descubiertas=20 deber=E1n instalarse duchas cuyo n=FAmero y distribuci=F3n ser=E1 tal, = que permitan una=20 utilizaci=F3n c=F3moda por parte de los usuarios.

Se dispondr=E1n de manera que se = obligue al=20 usuario a pasar por una ducha antes de la inmersi=F3n en la piscina. Se = establece=20 un n=FAmero m=EDnimo obligatorio de 2 duchas por cada 200 m2 de l=E1mina = de agua o=20 fracci=F3n.

Las duchas estar=E1n provistas de = un desag=FCe=20 para evitar encharcamientos.

4.=97Quedan prohibidos los = canalillos lavapi=E9s=20 perim=E9tricos.

5.=97Si el entorno es de tierra, = c=E9sped, etc.,=20 es obligatoria la existencia de pediluvios dise=F1ados de manera que no = pueda=20 evitarse el paso por los mismos antes de la inmersi=F3n. Los pediluvios = deben=20 garantizar un flujo continuo de agua, no recirculable y con poder=20 desinfectante.

En el caso de vasos infantiles y = piscinas=20 climatizadas no es necesaria la existencia de pediluvios.

6.=97Con objeto de prevenir = accidentes, se=20 proh=EDbe la utilizaci=F3n de toboganes, trampolines y palancas al = p=FAblico general=20 en las piscinas de uso colectivo. El uso de trampolines y palancas se=20 restringir=E1 a los vasos destinados a saltos o competici=F3n. Este uso = estar=E1=20 sujeto a limitaci=F3n horaria en el caso de que se simultanee en el = mismo vaso la=20 actividad recreativa y la de entrenamiento.

Art=EDculo 11.=97Piscinas climatizadas:

1.=97Las piscinas climatizadas = tendr=E1n que=20 cumplir el vigente Reglamento de instalaciones de calefacci=F3n, = climatizaci=F3n y=20 de agua caliente sanitaria y las correspondientes Instrucciones = T=E9cnicas=20 Complementarias que regulan niveles de calidad, seguridad y defensa del = medio=20 ambiente en estas instalaciones.

2.=97Las piscinas cubiertas = deber=E1n contar con=20 sistemas para asegurar la renovaci=F3n constante del aire, garantizando = una=20 humedad relativa no superior al 70% y una temperatura ambiente superior = en 2 a=20 40C a la del agua del vaso, que se mantendr=E1 entre los 22 y los 280C, = pudiendo=20 alcanzarse los 300C para la realizaci=F3n de actividades especiales = destinadas a=20 colectivos como ni=F1os, personas mayores o colectivos con necesidades = especiales=20 respecto a una mayor temperatura del agua.

A efectos de control de estos = par=E1metros=20 dispondr=E1n de un higr=F3metro y un term=F3metro instalados en lugar = visible en el=20 entorno del vaso. Se comprobar=E1 la temperatura del agua del vaso y la = del=20 recinto dos veces al d=EDa, anot=E1ndose en el Libro de = Registro.

3.=97Estas instalaciones deber=E1n = cumplir con la=20 normativa vigente en materia de prevenci=F3n de la legionelosis para lo = cual=20 deber=E1n llevar a cabo los tratamientos de limpieza y desinfecci=F3n=20 oportunos.

Art=EDculo 12.=97Otras=20 instalaciones:

Las instalaciones contar=E1n con = locales bien=20 ventilados, secos, frescos e independientes para el tratamiento del agua = y el=20 almacenamiento de productos qu=EDmicos. El acceso a los mismos ser=E1 = f=E1cil para el=20 personal de la instalaci=F3n y los inspectores y deber=E1 estar cerrado = para evitar=20 la entrada de los usuarios.

Cuando existan restaurantes, = bares, quioscos,=20 etc., precisar=E1n para su funcionamiento, la tramitaci=F3n del = expediente de=20 apertura que fija la reglamentaci=F3n vigente, con independencia del de = la=20 piscina.

En cualquier caso, las anteriores = actividades=20 deber=E1n emplazarse con suficiente delimitaci=F3n y separaci=F3n del = vaso, a fin de=20 garantizar la debida limpieza e higiene.

Cap=EDtulo IV

Aseos y vestuarios

Art=EDculo = 13.=97Infraestructura:

1.=97Las piscinas dispondr=E1n de = aseos y=20 vestuarios instalados en locales cubiertos, suficientemente ventilados = al=20 exterior y separados por sexos. En el caso de instalaciones de nueva=20 construcci=F3n o de reforma sustancial de las existentes, al menos uno = de los=20 aseos estar=E1 adaptado a usuarios con discapacidades = f=EDsicas.

2.=97El personal empleado de las = piscinas=20 dispondr=E1 de vestuarios y aseos para su uso exclusivo.

3.=97Los vestuarios contar=E1n con = dos accesos,=20 uno para personas vestidas y otro que conduzca al recinto de ba=F1o, = constituyendo=20 ambos circuito obligado de paso. El dise=F1o de la instalaci=F3n se = har=E1 de forma=20 que antes de acceder a la piscina, los usuarios tengan que pasar=20 obligatoriamente a trav=E9s de los vestuarios.

4.=97Los paramentos de todas sus = dependencias se=20 cubrir=E1n en su totalidad de material cer=E1mico vitrificado o similar, = de f=E1cil=20 limpieza y desinfecci=F3n.

El suelo ser=E1 liso, = antideslizante,=20 impermeable y con sumidero, de forma que se eviten = encharcamientos.

5.=97Las taquillas existentes en = las piscinas=20 ser=E1n inoxidables, ventiladas y de f=E1cil limpieza. En el caso de no = existir=20 taquillas se deber=E1 prestar servicio de guardarropa com=FAn atendido = por personal=20 destinado a dicho cometido.

Art=EDculo 14.=97Excepci=F3n de vestuarios:

Las piscinas de uso colectivo de = comunidades=20 de propietarios y establecimientos de alojamiento tur=EDstico quedar=E1n = exentas de=20 la obligatoriedad de disponer de vestuarios.

No obstante, la existencia de = aseos en el=20 entorno del vaso ser=E1 inexcusable en caso de no existir situados en la = proximidad de este y pertenecientes a la comunidad o instalaciones del=20 establecimiento.

Art=EDculo 15.=97Dotaci=F3n de servicios sanitarios:

1.=97Los aseos dispondr=E1n como = m=EDnimo de las=20 siguientes instalaciones, en funci=F3n del aforo m=E1ximo:

=97 Una ducha y lavabo por cada 50 = personas, no=20 pudiendo ser su n=FAmero inferior a dos.

=97 Un inodoro por cada 50 = mujeres, con un=20 m=EDnimo de dos.

=97 Un inodoro por cada 100 = hombres y un=20 urinario por cada 50 hombres; asimismo, con un m=EDnimo de = dos.

2.=97Los aseos contar=E1n con = dosificadores de=20 jab=F3n l=EDquido instalados de manera que el jab=F3n no pueda = derramarse en el suelo,=20 sistemas de secado de manos o toallas de un solo uso y papel = higi=E9nico. Las=20 duchas dispondr=E1n de agua caliente y fr=EDa. Y en los inodoros y = urinarios se=20 instalar=E1n dispositivos autom=E1ticos de descarga.

Los dispositivos =FAltimos de los = sistemas de=20 agua (duchas, grifos, etc.) deber=E1n ser tratados al menos una vez al = a=F1o,=20 mediante operaciones de limpieza, desincrustaci=F3n y = desinfecci=F3n.

Art=EDculo 16.=97Limpieza y desinfecci=F3n, desinsectaci=F3n y=20 desratizaci=F3n:

1.=97La limpieza y desinfecci=F3n = deber=E1=20 realizarse con la frecuencia necesaria para garantizar la ausencia de = riesgos=20 sanitarios y como m=EDnimo una vez al d=EDa. De igual forma, antes del = comienzo de=20 cada temporada, en las piscinas descubiertas, y una vez cada seis meses = en las=20 cubiertas los servicios e instalaciones de las piscinas deber=E1n = desinsectarse=20 con productos autorizados.

2.=97La autoridad sanitaria = podr=E1 ordenar la=20 desinsectaci=F3n y/o desratizaci=F3n de las instalaciones cuando lo = considere=20 necesario.

3.=97La aplicaci=F3n de productos = plaguicidas=20 deber=E1 adecuarse a la legislaci=F3n vigente en materia de Registros = sanitarios=20 tanto de productos como de establecimientos y/o servicios = sanitarios.

Las empresas que lleven a cabo = estos trabajos=20 expedir=E1n un certificado en el que hagan constar sus datos y la fecha = de=20 actuaci=F3n que se expondr=E1 en lugar visible.

Cap=EDtulo V

Seguridad y asistencia = sanitaria

Art=EDculo 17.=97Servicio de salvamento y socorrismo = acu=E1tico:

1.=97Las piscinas de uso = colectivo, deben=20 disponer de un servicio de salvamento y socorrismo acu=E1tico con = conocimientos=20 suficientes en materia de salvamento y primeros auxilios, durante todo = el tiempo=20 de funcionamiento de las piscinas, de acuerdo al aforo m=E1ximo, el = n=FAmero y=20 visibilidad de los vasos y las actividades que se realicen, de manera = que=20 siempre se pueda garantizar la seguridad de los usuarios.

La titulaci=F3n requerida para el = desarrollo de=20 esta actividad ser=E1 la acreditada por el organismo = competente.

2.=97Estar=E1 documentada, bajo la = responsabilidad=20 del titular de las instalaciones, la previsi=F3n del n=FAmero = socorristas para la=20 temporada de apertura o un determinado per=EDodo de tiempo, la identidad = del=20 personal encargado de este servicio y el horario de desarrollo de su=20 funci=F3n.

Los titulares presentar=E1n esta = documentaci=F3n=20 junto a la solicitud de apertura y/o reapertura anual en la Agencia de = Sanidad=20 Ambiental y Consumo.

3.=97Los socorristas deber=E1n = poder ser=20 identificados de manera f=E1cil por los usuarios y realizar=E1n sus = funciones=20 durante todo el tiempo de funcionamiento de las piscinas y no podr=E1n = ense=F1ar a=20 nadar mientras realicen su funci=F3n.

4.=97Todas las piscinas = dispondr=E1n en todos los=20 vasos, y opcionalmente en los infantiles, de flotadores o dispositivos=20 salvavidas en n=FAmero no inferior al de escaleras y m=EDnimo de dos, = ubicados en=20 lugares visibles de la zona de estancia pr=F3xima al paseo que rodea el = vaso, de=20 f=E1cil acceso y con una cuerda unida a ellos de una longitud no = inferior a la=20 mitad del mayor ancho de la piscina m=E1s 3 metros.

Art=EDculo 18.=97Excepci=F3n de la obligatoriedad de tener = socorrista:

1.=97Las piscinas de uso colectivo = que tengan=20 uno o varios vasos, con una superficie de l=E1mina de agua igual o = inferior a 200=20 m2, cuya profundidad m=E1xima sea inferior o igual a 1,6 metros y = siempre que los=20 vasos est=E9n vallados o aislados de forma que impidan las ca=EDdas = accidentales o=20 accesos involuntarios, quedar=E1n exceptuadas de la obligatoriedad de = tener=20 socorrista.

2.=97En este caso ser=E1 = obligatorio tener=20 expuesto un cartel en lugar visible que indique la ausencia del Servicio = de=20 Salvamento y Socorrismo acu=E1tico.

Art=EDculo 19.=97Asistencia sanitaria:

1.=97Todas las piscinas de uso = colectivo deber=E1n=20 disponer de un local adecuado, independiente, de f=E1cil acceso y = se=F1alizado,=20 destinado a prestar primeros auxilios. El local contar=E1 como m=EDnimo = con la=20 siguiente dotaci=F3n y equipo:

a) Lavabo con agua corriente, = jab=F3n l=EDquido y=20 toallas de un solo uso.

b) Camilla basculante.

c) Dispositivo de respiraci=F3n = artificial=20 port=E1til (tubo de G=FCedel para ni=F1os y adultos y respirador=20 cardio-pulmonar).

d) Botiqu=EDn de urgencia. Ser=E1 = una vitrina=20 cl=EDnica o armario met=E1lico esmaltado en blanco con cruz roja, con = cerradura, que=20 contendr=E1:

=97 Soluci=F3n de = mercurocromo.

=97 Povidona yodada.

=97 Analg=E9sico general (tipo = =E1cido=20 acetilsalic=EDlico o paracetamol).

=97 Antiinflamatorio t=F3pico no=20 corticoide.

=97 Alcohol 700 y agua = oxigenada.

=97 Pomada ocular = epitelizante.

=97 Pomada dermatol=F3gica=20 antial=E9rgica.

=97 Vasodilatador v=EDa = subling=FCal.

=97 Corticoide inyectable = soluble.

=97 Jeringas est=E9riles de un = solo=20 uso.

=97 Gasas est=E9riles.

=97 Vendas y = esparadrapo.

=97 Ap=F3sitos para peque=F1as = heridas=20 (tiritas).

=97 Algod=F3n.

=97 Material elemental de = sutura.

=97 Pinzas y tijeras de acero=20 inoxidable.

=97 Guantes est=E9riles de un solo = uso.

=97 Ap=F3sitos=20 grasos.

Los medicamentos estar=E1n = dispuestos de forma=20 ordenada y de acuerdo con las condiciones de conservaci=F3n m=E1s=20 adecuada.

Se vigilar=E1 su caducidad y = ser=E1n repuestos=20 inmediatamente.

2.=97En todas las instalaciones, = se expondr=E1, en=20 lugar visible, un cuadro con instrucciones de primeros auxilios a los=20 accidentados y el n=FAmero de tel=E9fono de los servicios de urgencia, = de los que=20 destacar=E1n las direcciones y tel=E9fonos de los centros de salud y de = asistencia=20 hospitalaria m=E1s cercanos, y servicios de ambulancia. Y todas = contar=E1n con un=20 tel=E9fono fijo o excepcionalmente m=F3vil para comunicar con el = exterior en caso de=20 accidente.

Cap=EDtulo VI

Autocontrol

Art=EDculo 20.=97Titulares de las piscinas:

1.=97Los titulares de las piscinas = de uso=20 colectivo son los responsables del funcionamiento, mantenimiento, = salubridad y=20 seguridad de las piscinas, en cumplimiento de lo que disponga este = Reglamento.=20 Para el cuidado y vigilancia de las piscinas y la atenci=F3n de sus = servicios, sus=20 titulares dispondr=E1n del personal necesario y t=E9cnicamente = capacitado. A estos=20 efectos durante el per=EDodo de apertura al p=FAblico de la piscina = deben garantizar=20 la presencia de un responsable del mantenimiento y correcto = funcionamiento de=20 las instalaciones.

2.=97Los titulares de las piscinas = han de=20 identificar cualquier aspecto de sus instalaciones y de las actividades = que en=20 ellas se desarrollen, que sea determinante para garantizar la seguridad = de los=20 usuarios. Tambi=E9n, es responsabilidad de los titulares la = planificaci=F3n,=20 implementaci=F3n, evaluaci=F3n y revisi=F3n de sistemas eficaces de = control de todos=20 los puntos y actividades generadores o potencialmente generadores de=20 riesgo.

3.=97Los titulares de las piscinas = deben basar=20 la vigilancia del cumplimiento de las previsiones contenidas en este = Reglamento,=20 en la aplicaci=F3n de un autocontrol conforme se se=F1ala en el apartado = anterior.

Art=EDculo 21.=97Sistema de autocontrol:

1.=97El sistema de autocontrol = debe de incluir=20 como m=EDnimo los siguientes planes:

=97 Plan de limpieza y = desinfecci=F3n de todas las=20 instalaciones y recogida diaria de los residuos s=F3lidos = generados.

=97 Plan de tratamiento del agua = de los vasos=20 donde se debe de hacer constar: Productos que se utilicen; fichas de = datos de=20 seguridad de estos productos; la forma de aplicaci=F3n y controles que = se realicen=20 para asegurar la calidad del agua.

=97 Plan de desratizaci=F3n y = desinsectaci=F3n, con=20 las previsiones de seguridad para las aplicaciones necesarias, para = evitar=20 riesgos a los usuarios de las piscinas.

=97 Plan de formaci=F3n del = personal encargado de=20 las instalaciones.

=97 Planificaci=F3n de los = an=E1lisis del agua=20 necesarios para conocer su calidad sanitaria: Frecuencia de an=E1lisis, = puntos de=20 toma de muestra, tipos de an=E1lisis y laboratorio de control, = autorizado y/o=20 acreditado por organismo competente, entre otros=20 factores.

En las piscinas cubiertas, plan de = limpieza y=20 mantenimiento del sistema de ventilaci=F3n y calefacci=F3n que implique = el control=20 de la temperatura y humedad ambiental.

Todos estos planes del sistema de = autocontrol=20 deben quedar registrados documentalmente, as=ED como los datos generados = en los=20 mismos de manera que en cualquier momento se puede hacer un seguimiento=20 retrospectivo del mismo.

2.=97Cada piscina deber=E1 = disponer, adem=E1s, de un=20 Libro de Registro de Piscinas, en el cual se identificar=E1 cada vaso en = la ficha=20 t=E9cnica existente a tal fin y se anotar=E1n diariamente al menos dos = veces al d=EDa,=20 una en el momento de apertura al p=FAblico y otra en el de m=E1xima = concurrencia,=20 los siguientes datos:

=97 Fecha y hora.

=97 PH.

=97 Cloro libre y cloro = combinado.

=97 Transparencia.

=97 Conductividad.

=97 Lectura de los contadores de = agua renovada y=20 de agua depurada en metros c=FAbicos.

=97 N=FAmero de = ba=F1istas.

=97 En los vasos cubiertos, = temperatura del aire=20 y del agua y humedad ambiental.

=97 Fecha de incidencias u = observaciones de=20 inter=E9s sanitario, tales como lavado de filtros, vaciado de los vasos, = fallos=20 del sistema depurador, adicci=F3n de aditivos, = et.

CA los efectos de poder llevar a = cabo los=20 controles sanitarios a que se refiere el presente art=EDculo, estas = instalaciones=20 contar=E1n con los aparatos y reactivos necesarios para llevar a cabo = las medidas=20 anal=EDticas correspondientes.

El libro estar=E1 siempre a = disposici=F3n de las=20 Autoridades Sanitarias. Los usuarios de la instalaci=F3n podr=E1n = consultar este=20 Libro dentro del horario de funcionamiento de =E9sta.

La ausencia o falseamiento de los = datos=20 recogidos en el Libro ser=E1 responsabilidad directa del personal = encargado y=20 subsidiariamente de la empresa o entidad titular que est=E1 obligada a = conocer=20 dichos resultados y actuar en consecuencia.

Cap=EDtulo VII

Informaci=F3n a los = usuarios

Art=EDculo 22.=97Normas=20 de r=E9gimen interno para los usuarios:

1.=97Todas las piscinas = dispondr=E1n de unas=20 normas de r=E9gimen interno para los usuarios, de obligado cumplimiento, = que ser=E1n=20 expuestas en lugar visible a la entrada del establecimiento, as=ED como = en su=20 interior y que como m=EDnimo deber=E1n contener las siguientes=20 prescripciones:

a) Los menores de siete a=F1os y, = en todo caso,=20 los menores de edad que no sepan nadar ir=E1n siempre acompa=F1ados de = una persona=20 mayor de edad.

b) Obligatoriedad de ducharse = antes de ba=F1arse=20 en la piscina.

c) Prohibici=F3n de entrada en la = zona de playa=20 con ropa o calzado de calle.

d) Utilizaci=F3n de chanclas o = zapatillas de=20 ba=F1o individuales y de uso exclusivo en los locales destinados a = vestuarios y=20 aseos.

e) El p=FAblico, espectadores, = visitantes o=20 acompa=F1antes solo podr=E1 acceder a las zonas que les sean destinadas, = utilizando=20 accesos espec=EDficos.

f) Prohibici=F3n de la entrada de = animales a las=20 instalaciones, salvo los perros adiestrados de las personas con alg=FAn = tipo de=20 disfunci=F3n.

g) Utilizaci=F3n de gorro de = ba=F1o en todas las=20 piscinas, siendo en las piscinas climatizadas obligatorio su uso y = recomendable=20 la utilizaci=F3n de gafas de ba=F1o.

h) Prohibici=F3n de comer, beber o = fumar en la=20 zona de ba=F1o, as=ED como de abandonar desperdicios o basuras dentro = del recinto de=20 la instalaci=F3n, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes = destinados=20 al efecto.

i) Las personas con enfermedades = contagiosas=20 de transmisi=F3n h=EDdrica o d=E9rmica no podr=E1n acceder a la zona de = ba=F1o.

j) Los titulares de las = instalaciones se=20 podr=E1n reservar el derecho de admisi=F3n k) Evite juegos y pr=E1cticas = peligrosas.=20 Respetando el ba=F1o y la estancia de los dem=E1s.

l) Aforo = m=E1ximo.

2.=97En todas las instalaciones = que carezcan de=20 servicio de socorrista deber=E1 advertirse a los usuarios dicha = circunstancia=20 mediante un cartel situado en lugar visible.

Cap=EDtulo VIII

Caracter=EDsticas y tratamiento del = agua

Art=EDculo 23.=97Caracter=EDsticas del agua:

El agua de abastecimiento de las = piscinas debe=20 proceder preferentemente de una red general de distribuci=F3n de agua de = consumo=20 p=FAblico. Cuando el agua provenga de distinto origen, ser=E1 preceptivo = un informe=20 sanitario favorable previo por parte de la Agencia de Sanidad Ambiental = y=20 Consumo, correspondiendo a los titulares de las piscinas presentar la=20 correspondiente solicitud ante dicha Agencia.

La entrada del agua a los vasos, = se realizar=E1=20 de manera que se imposibilite el reflujo y retrosifonaje del agua del = vaso a la=20 red de distribuci=F3n.

Los sistemas de entrada y salida = del agua a=20 los vasos deber=E1n estar situados de forma que se consiga una = homogeneizaci=F3n=20 completa y un r=E9gimen de circulaci=F3n uniforme del agua contenida en=20 aquellos.

El agua circulante en pediluvios y = duchas, as=ED=20 como la del resto de instalaciones generales, deber=E1 proceder = directamente de la=20 red de distribuci=F3n. Nunca podr=E1 pertenecer al circuito de = regeneraci=F3n propio=20 de los vasos.

El almacenamiento de agua caliente = se har=E1 en=20 condiciones que impidan la proliferaci=F3n de microorganismos = pat=F3genos o=20 par=E1sitos. Para ello se establecer=E1n actuaciones anuales de limpieza = y=20 desinfecci=F3n en todo el circuito incluida la caldera de=20 calentamiento.

Art=EDculo 24.=97Tratamiento del agua:

El agua contenida en los vasos de = la piscina,=20 durante el funcionamiento de =E9sta, deber=E1 renovarse cont=EDnuamente, = bien por=20 recirculaci=F3n, o bien por entrada de agua nueva, debiendo efectuarse = las=20 siguientes operaciones:

1.=97Para conseguir las = caracter=EDsticas del agua=20 del vaso se=F1aladas en el anexo II =E9sta deber=E1 ser sometida a = procedimientos=20 f=EDsico-qu=EDmicos de reconocida eficacia, utilizando al efecto una = planta=20 depuradora donde se realicen todas las fases del tratamiento.

Todo el volumen del agua del vaso = se=20 recircular=E1 pasando por la instalaci=F3n de tratamiento. El tiempo de=20 recirculaci=F3n del volumen total de agua no exceder=E1 de los = siguientes=20 per=EDodos:

a) Vasos infantiles o de chapoteo: = Una=20 hora.

b) Vasos de profundidad media = igual o inferior=20 a 1,5 metros: Dos horas.

c) Vasos con profundidad media = superior a 1,5=20 metros:

Cuatro horas.

La velocidad de filtraci=F3n = ser=E1 la necesaria=20 para garantizar un eficaz proceso en funci=F3n de las caracter=EDsticas = t=E9cnicas del=20 filtro y granulometr=EDa del material de relleno, de tal forma que se = cumplan los=20 criterios de calidad establecidos en el anexo II.

2.=97El agua de los vasos deber=E1 = ser renovada=20 diariamente con un aporte de agua nueva en una proporci=F3n que = garantice tanto la=20 calidad del agua del vaso exigida en el anexo II, como los niveles = necesarios=20 para la utilizaci=F3n correcta de los rebosaderos. Dicho aporte no = ser=E1 inferior=20 al 5% de su volumen total en los periodos de plena utilizaci=F3n de la=20 piscina.

3.=97Se instalar=E1n como m=EDnimo = dos contadores de=20 agua, uno a la entrada del agua de alimentaci=F3n al vaso y otro = despu=E9s del=20 tratamiento del agua depurada de manera que se conozca en todo momento = el=20 volumen de agua renovada y depurada de cada vaso.

4.=97Los productos qu=EDmicos para = el tratamiento=20 sistem=E1tico del agua no se a=F1adir=E1n nunca directamente a los = vasos.

Ser=E1 imprescindible disponer de = un sistema de=20 dosificaci=F3n autom=E1tico, que funcione conjuntamente con el de = recirculaci=F3n del=20 agua y que permita, si es necesario, la disoluci=F3n total de los = productos=20 utilizados para el tratamiento. Excepcionalmente y por causas = justificadas,=20 siempre y cuando se realice fuera del horario de apertura al p=FAblico, = podr=E1=20 permitirse la dosificaci=F3n manual, cuando sea imprescindible como = tratamiento de=20 cobertura y corrector.

5.=97Como m=EDnimo una vez al = a=F1o se debe proceder=20 al vaciado total de los vasos de la piscina, as=ED como cuando las = circunstancias=20 lo aconsejen y/o las Autoridades Sanitarias lo consideren = necesario.

6.=97La evacuaci=F3n de las aguas = residuales=20 deber=E1 realizarse a trav=E9s de la red municipal de alcantarillado. De = no existir=20 dicha red, estas aguas ser=E1n tratadas adecuadamente y evacuadas, = cumpliendo para=20 ello las normativas vigentes.

Art=EDculo 25.=97Productos qu=EDmicos:

1.=97Para el tratamiento del agua = de las=20 piscinas se deben utilizar sustancias y productos autorizados de acuerdo = con la=20 normativa vigente.

2.=97La utilizaci=F3n de sistemas = de desinfecci=F3n=20 que no tengan efecto residual exige siempre la adicci=F3n de un = desinfectante, con=20 efecto residual.

3.=97En cuanto al almacenamiento y = manipulaci=F3n=20 de los productos, se habr=E1n de mantener las m=E1ximas = precauciones.

En ning=FAn caso ser=E1n = accesibles a los=20 usuarios.

4.=97La utilizaci=F3n de productos = qu=EDmicos se=20 adecuar=E1 a la legislaci=F3n vigente sobre notificaci=F3n de sustancias = y=20 clasificaci=F3n, envasado y etiquetado de sustancias y preparados = peligrosos, as=ED=20 como almacenamiento de los mismos.

Cap=EDtulo IX

Inspecciones sanitarias, = infracciones y=20 sanciones

Art=EDculo 26.=97Inspecciones sanitarias:

Sin perjuicio de las competencias = de=20 inspecci=F3n atribuidas a las Corporaciones Locales y las que = correspondan a otras=20 Administraciones en materia de espect=E1culos y actividades recreativas, = la=20 Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo por medio de sus t=E9cnicos, = realizar=E1 las=20 inspecciones necesarias para la comprobaci=F3n del cumplimiento de las=20 disposiciones contenidas en el presente Reglamento y dem=E1s = disposiciones que=20 sean de aplicaci=F3n en esta materia.

Art=EDculo 27.=97Infracciones:

El incumplimiento o la = inobservancia de las=20 disposiciones contenidas en el presente Reglamento ser=E1 considerado = infracci=F3n=20 sanitaria y podr=E1 ser objeto de sanciones administrativas de = conformidad con lo=20 previsto en el cap=EDtulo VI, art=EDculos 32 a 35, de la Ley=20 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el t=EDtulo IX de la = Ley = 30/1992,=20 de 26 de noviembre, de R=E9gimen Jur=EDdico de las Administraciones = P=FAblicas y del=20 Procedimiento Administrativo Com=FAn, previa instrucci=F3n del = expediente=20 administrativo, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, = penales o de=20 otro orden que pudieran concurrir.

Art=EDculo 28.=97Sanciones:

Las infracciones en esta materia = ser=E1n=20 sancionadas de conformidad con lo previsto en el art=EDculo 36 de la Ley=20 General de Sanidad.

Art=EDculo 29.=97Procedimiento:

El procedimiento sancionador se = ajustar=E1 a lo=20 establecido en la Ley = 30/1992,=20 de R=E9gimen Jur=EDdico de las Administraciones P=FAblicas y del = Procedimiento=20 Administrativo Com=FAn, y en el Decreto 21/1994, por el que se aprueba = el=20 Procedimiento sancionador general en la Administraci=F3n del Principado = de=20 Asturias.

Art=EDculo 30.=97Organos competentes:

Son =F3rganos competentes para la = imposici=F3n de=20 sanciones, los siguientes:

a) El Director de la Agencia de = Sanidad=20 Ambiental y Consumo, en caso de multas de hasta 1.202 euros.

b) El Consejero de Salud y = Servicios=20 Sanitarios, en caso de multas cuya cuant=EDa est=E9 comprendida entre = 1.202 y=20 601.012 euros.

Art=EDculo 31.=97Medidas de seguridad:

Las autoridades sanitarias = competentes podr=E1n=20 adoptar las medidas de clausura o cierre de las instalaciones que no = cuenten con=20 las previas autorizaciones preceptivas, o de suspensi=F3n de su = funcionamiento=20 hasta que no se repare el defecto o se cumplan los requisitos exigidos = por=20 razones de sanidad, higiene o seguridad. Esta medida no tendr=E1 = car=E1cter de=20 sanci=F3n.

Anexos (V=E9ase=20 en PDF)

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