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Bolet=EDn Oficial del Estado

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3D"Bolet=EDn

Diario Oficial

Est=E1 Vd.=20 en=20

Bolet=EDn Oficial del Estado: 23 de diciembre de 2009, N=FAm. 308

I. Disposiciones generales

Jefatura del Estado

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de = modificaci=F3n de=20 diversas leyes para su adaptaci=F3n a la Ley sobre el libre acceso a las = actividades de servicios y su ejercicio.

  • Rango: Ley
  • C=F3digo de Verificaci=F3n Electr=F3nica = (CVE):=20 BOE-A-2009-20725
  • P=E1ginas: 108507 a 108578 =96 72 = p=E1gs.
  • Contenido, oficial y aut=E9ntico, de la=20 disposici=F3n:=20
  • Ampliaci=F3n documental:=20
    • An=E1lisis=20 jur=EDdico

Nota: El texto que se muestra a continuaci=F3n se ha = obtenido=20 mediante una transformaci=F3n del documento electr=F3nico oficial y = aut=E9ntico,=20 firmado electr=F3nicamente y disponible en la direcci=F3n http://www.boe.es/diario_bo= e=20 insertando el c=F3digo BOE-A-2009-20725 en la casilla = de=20 verificaci=F3n de documentos.

Texto

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA=D1A

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo = vengo en=20 sancionar la siguiente ley.

=CDNDICE

T=EDtulo I. Medidas horizontales.

Cap=EDtulo I. Procedimiento administrativo.

Art=EDculo 1. Modificaci=F3n de la Ley 7/1985, de 2 = de abril,=20 Reguladora de las Bases del R=E9gimen Local.

Art=EDculo 2. Modificaci=F3n de la Ley 30/1992, de 26 = de noviembre,=20 de R=E9gimen Jur=EDdico de las Administraciones P=FAblicas y del = Procedimiento=20 Administrativo Com=FAn.

Art=EDculo 3. Modificaci=F3n de la Ley 11/2007, de 22 = de junio, de=20 acceso electr=F3nico de los ciudadanos a los Servicios P=FAblicos.

Cap=EDtulo II. Consumidores y usuarios de los = servicios.

Art=EDculo 4. Modificaci=F3n del Texto Refundido de = la Ley=20 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes=20 complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de=20 noviembre.

Cap=EDtulo III. Servicios profesionales.

Art=EDculo 5. Modificaci=F3n de la Ley 2/1974, de = 13 de febrero,=20 sobre Colegios Profesionales.

Art=EDculo 6. Modificaci=F3n de la Ley 2/2007, de 15 = de marzo, de=20 sociedades profesionales.

Cap=EDtulo IV. Actuaciones relativas a las empresas = en el=20 =E1mbito laboral y de Seguridad Social.

Art=EDculo 7. Modificaci=F3n del Real Decreto-Ley = 1/1986, de 14=20 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y=20 laborales.

Art=EDculo 8. Modificaci=F3n de la Ley 31/1995, de 8 = de noviembre,=20 de Prevenci=F3n de Riesgos Laborales.

Art=EDculo 9. Modificaci=F3n de la Ley 42/1997, de 14 = de noviembre,=20 Ordenadora de la Inspecci=F3n de Trabajo y Seguridad Social.

Art=EDculo 10. Modificaci=F3n de la Ley 50/1998, de = 30 de=20 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

T=EDtulo II. Servicios industriales y de la = construcci=F3n.

Cap=EDtulo I. Servicios industriales.

Art=EDculo 11. Modificaci=F3n de la Ley 3/1985, de = 18 de marzo,=20 de Metrolog=EDa.

Art=EDculo 12. Modificaci=F3n de la Ley 11/1986, de = 20 de marzo, de=20 Patentes.

Art=EDculo 13. Modificaci=F3n de la Ley 21/1992, de = 16 de julio, de=20 Industria.

Art=EDculo 14. Modificaci=F3n de la Ley 23/1992, de = 30 de julio, de=20 Seguridad Privada.

Cap=EDtulo II. Servicios de la construcci=F3n.

Art=EDculo 15. Modificaci=F3n de la Ley 38/1999, de = 5 de=20 noviembre, de Ordenaci=F3n de la Edificaci=F3n.

Art=EDculo 16. Modificaci=F3n de la Ley 32/2006, de = 18 de octubre,=20 reguladora de la subcontrataci=F3n en el Sector de la = Construcci=F3n.

T=EDtulo III. Servicios energ=E9ticos.

Art=EDculo 17. Modificaci=F3n de la Ley 22/1973, de = 21 de julio,=20 de Minas.

Art=EDculo 18. Modificaci=F3n de la Ley 54/1997, de = 27 de=20 noviembre, del Sector El=E9ctrico.

Art=EDculo 19. Modificaci=F3n de la Ley 34/1998, de 7 = de octubre,=20 del Sector de Hidrocarburos.

T=EDtulo IV. Servicios de transporte y = comunicaciones.

Cap=EDtulo I. Servicios de transporte.

Art=EDculo 20. Modificaci=F3n de la Ley 48/1960, de = 21 de julio,=20 sobre Navegaci=F3n A=E9rea.

Art=EDculo 21. Modificaci=F3n de la Ley 16/1987, de = 30 de julio, de=20 Ordenaci=F3n de los Transportes Terrestres.

Art=EDculo 22. Modificaci=F3n del Texto Articulado de = la Ley sobre=20 Tr=E1fico, Circulaci=F3n de Veh=EDculos a Motor y Seguridad Vial, = aprobado por Real=20 Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Art=EDculo 23. Modificaci=F3n de la Ley 27/1992, de = 24 de=20 noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Art=EDculo 24. Modificaci=F3n de la Ley 39/2003, de = 17 de=20 noviembre, del Sector Ferroviario.

Art=EDculo 25. Modificaci=F3n de la Ley 48/2003, de = 26 de=20 noviembre, de r=E9gimen econ=F3mico y de prestaci=F3n de servicios de = los puertos de=20 inter=E9s general.

Cap=EDtulo II. Servicios de informaci=F3n y = comunicaciones.

Art=EDculo 26. Modificaci=F3n de la Ley 24/1998, de = 13 de julio,=20 del Servicio Postal Universal y de Liberalizaci=F3n de los Servicios = Postales.

Art=EDculo 27. Modificaci=F3n de la Ley 32/2003, = General de=20 Telecomunicaciones.

T=EDtulo V. Servicios medioambientales y de = agricultura.

Cap=EDtulo I. Servicios medioambientales.

Art=EDculo 28. Modificaci=F3n de la Ley de 20 de = febrero de 1942,=20 por la que se regula el fomento y conservaci=F3n de la pesca = fluvial.

Art=EDculo 29. Modificaci=F3n de la Ley 1/1970, de 4 = de abril, de=20 Caza.

Art=EDculo 30. Modificaci=F3n de la Ley 22/1988, de = 28 de julio, de=20 Costas.

Art=EDculo 31. Modificaci=F3n de la Ley 3/1995, de 23 = de marzo, de=20 V=EDas Pecuarias.

Art=EDculo 32. Modificaci=F3n de la Ley 10/1998, de = 21 de abril, de=20 Residuos.

Art=EDculo 33. Modificaci=F3n del Texto Refundido de = la Ley de=20 Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Art=EDculo 34. Modificaci=F3n de la Ley 43/2003, de = 21 de=20 noviembre, de Montes.

Art=EDculo 35. Modificaci=F3n de la Ley 5/2007, de 3 = de abril, de=20 la Red de Parques Nacionales.

Art=EDculo 36. Modificaci=F3n de la Ley 42/2007, de = 13 de=20 diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Cap=EDtulo II. Servicios de agricultura.

Art=EDculo 37. Modificaci=F3n de la Ley 3/2001, de = 26 de marzo,=20 de Pesca Mar=EDtima del Estado.

Art=EDculo 38. Modificaci=F3n de la Ley 8/2003, de 24 = de abril, de=20 Sanidad Animal.

Art=EDculo 39. Modificaci=F3n de la Ley 30/2006, de = 26 de julio, de=20 Semillas y Plantas de Vivero de Recursos Fitogen=E9ticos.

T=EDtulo VI. Otras medidas.

Art=EDculo 40. Modificaci=F3n del Texto Refundido = de Tasas=20 Fiscales aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre.

Art=EDculo 41. Modificaci=F3n de la Ley 14/1986, de = 25 de abril,=20 General de Sanidad.

Art=EDculo 42. Modificaci=F3n del Texto Refundido de = la Ley de=20 Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las = disposiciones=20 legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo = 1/1996,=20 de 12 de abril.

Art=EDculo 43. Modificaci=F3n de la Ley 13/1998, de 4 = de mayo, de=20 Ordenaci=F3n del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Art=EDculo 44. Modificaci=F3n del Real Decreto-ley = 6/2000, de 23 de=20 junio, de Medidas Urgentes de Intensificaci=F3n de la Competencia en = Mercados de=20 Bienes y Servicios.

Art=EDculo 45. Modificaci=F3n de la Ley 44/2003, de = 21 de=20 noviembre, de Ordenaci=F3n de las Profesiones Sanitarias.

Art=EDculo 46. Modificaci=F3n de la Ley 28/2005, de = 26 de=20 diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la = Venta,=20 el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del = Tabaco.

Art=EDculo 47. Modificaci=F3n de la Ley 29/2006, de = 26 de julio, de=20 Garant=EDas y Uso Racional de los Medicamentos y Productos = Sanitarios.

Art=EDculo 48. Modificaci=F3n de la Ley 34/2006, de = 30 de octubre,=20 sobre Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los = Tribunales.

Disposici=F3n adicional primera. Organizaci=F3n, = celebraci=F3n y=20 desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o=20 promocionales.

Disposici=F3n adicional segunda. Sujetos inscritos en = los=20 registros administrativos en materia de energ=EDa el=E9ctrica e = hidrocarburos.

Disposici=F3n adicional tercera. Asesoramiento = t=E9cnico en=20 empresas de menos de diez trabajadores.

Disposici=F3n adicional cuarta. Aplicaci=F3n de los = requisitos=20 previstos para el silencio administrativo desestimatorio regulado en = normas=20 preexistentes.

Disposici=F3n adicional quinta. Proyectos que deban = someterse a=20 evaluaci=F3n de impacto ambiental.

Disposici=F3n adicional sexta. Distribuci=F3n de = competencias.

Disposici=F3n adicional s=E9ptima. Servicios = funerarios.

Disposici=F3n transitoria primera. R=E9gimen = transitorio.

Disposici=F3n transitoria segunda. Procedimientos de = autorizaci=F3n=20 de entidades especializadas en materia de prevenci=F3n de riesgos = laborales.

Disposici=F3n transitoria tercera. Vigencia de la = exigencia de=20 visado colegial.

Disposici=F3n transitoria cuarta. Vigencia de las = obligaciones de=20 colegiaci=F3n.

Disposici=F3n transitoria quinta. Implantaci=F3n de = la ventanilla=20 =FAnica y del servicio de atenci=F3n a los consumidores y usuarios.

Disposici=F3n transitoria sexta. Aprobaci=F3n del = sistema de=20 gesti=F3n de la ventanilla =FAnica.

Disposici=F3n derogatoria.

Disposici=F3n final primera. T=EDtulo = competencial.

Disposici=F3n final segunda. Incorporaci=F3n de = Derecho=20 comunitario.

Disposici=F3n final tercera. Habilitaci=F3n normativa = y desarrollo=20 reglamentario.

Disposici=F3n final cuarta. Ley 8/2009, de 28 de = agosto, de=20 financiaci=F3n de la Corporaci=F3n de Radio y Televisi=F3n = Espa=F1ola.

Disposici=F3n final quinta. Entrada en vigor.

PRE=C1MBULO

I

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre = acceso a las=20 actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado, parcialmente, = al=20 Derecho espa=F1ol, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del = Consejo,=20 de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado = interior, en=20 adelante la Directiva.

La Ley mencionada adopta un enfoque ambicioso = fomentando una=20 aplicaci=F3n generalizada de sus principios con objeto de impulsar una = mejora=20 global del marco regulatorio del sector servicios, para as=ED obtener = ganancias de=20 eficiencia, productividad y empleo en los sectores implicados, adem=E1s = de un=20 incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para = empresas y=20 ciudadanos.

En efecto, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre = el libre=20 acceso a las actividades de servicios y su ejercicio viene a consolidar = los=20 principios regulatorios compatibles con las libertades b=E1sicas de=20 establecimiento y de libre prestaci=F3n de servicios y al mismo tiempo = permite=20 suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen = injustificadamente el=20 acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En particular, = dicha Ley=20 pone =E9nfasis en que los instrumentos de intervenci=F3n de las = Administraciones=20 P=FAblicas en este sector deben de ser analizados pormenorizadamente y = ser=20 conformes con los principios de no discriminaci=F3n, de justificaci=F3n = por razones=20 imperiosas de inter=E9s general y de proporcionalidad para atender esas = razones.=20 Por otro lado, exige que se simplifiquen los procedimientos, evitando = dilaciones=20 innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los prestadores = de=20 servicios. Adicionalmente, se refuerzan las garant=EDas de los = consumidores y=20 usuarios de los servicios, al obligar a los prestadores de servicios a = actuar=20 con transparencia tanto respecto a la informaci=F3n que deben proveer = como en=20 materia de reclamaciones.

Ahora bien, como indica el Pre=E1mbulo de dicha Ley, = para=20 alcanzar el objetivo de reformar significativamente el marco regulatorio = no=20 basta con el establecimiento de los principios generales que deben regir = la=20 regulaci=F3n actual y futura de las actividades de servicios, sino que = es=20 necesario proceder a un ejercicio de evaluaci=F3n de toda la normativa = reguladora=20 del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio, para = adecuarla a=20 los principios que dicha Ley establece.

En este contexto, el objetivo de la presente Ley es = doble. En=20 primer lugar, adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto = en la=20 Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades = de=20 servicios y su ejercicio, en virtud del mandato contenido en su = Disposici=F3n=20 final quinta. En segundo lugar, con objeto de dinamizar en mayor medida = el=20 sector servicios y de alcanzar ganancias de competitividad en relaci=F3n = con=20 nuestros socios europeos, extiende los principios de buena regulaci=F3n = a sectores=20 no afectados por la Directiva, siguiendo un enfoque ambicioso que = permitir=E1=20 contribuir de manera notable a la mejora del entorno regulatorio del = sector=20 servicios y a la supresi=F3n efectiva de requisitos o trabas no = justificados o=20 desproporcionados. El entorno regulatorio resultante de la misma, m=E1s = eficiente,=20 transparente, simplificado y predecible para los agentes econ=F3micos, = supondr=E1 un=20 significativo impulso a la actividad econ=F3mica.

II

La Ley consta de 48 art=EDculos agrupados en seis = t=EDtulos, siete=20 disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una = disposici=F3n=20 derogatoria y cinco disposiciones finales.

El T=EDtulo I =96=ABMedidas horizontales=BB=96 = concreta diversas=20 modificaciones que afectan de forma gen=E9rica a las actividades de = servicios. Se=20 introduce expresamente la figura de comunicaci=F3n y de declaraci=F3n = responsable y=20 se generaliza el uso del silencio administrativo positivo. Por otro = lado, se=20 refuerza la normativa de defensa de los consumidores y usuarios en = materia de=20 reclamaciones y se adaptan diversas disposiciones sobre aspectos = b=E1sicos de la=20 regulaci=F3n en materia de servicios profesionales, principalmente en lo = que=20 concierne a los Colegios Profesionales. Finalmente, se adoptan = disposiciones=20 relativas a las empresas y a la cooperaci=F3n administrativa en el = =E1mbito laboral=20 y de Seguridad Social.

El T=EDtulo II =96=ABServicios industriales y de la = construcci=F3n=BB=96=20 adecua la legislaci=F3n relativa a la seguridad y calidad industrial = referente a=20 los servicios en el =E1rea de la instalaci=F3n y mantenimiento de = equipos, favorece=20 la reducci=F3n de cargas administrativas y de trabas desproporcionadas = en el=20 ejercicio de la actividad de las peque=F1as y medianas empresas e = impulsa la=20 simplificaci=F3n de tr=E1mites.

El T=EDtulo III =96=ABServicios energ=E9ticos=BB=96 = elimina los reg=EDmenes=20 de autorizaci=F3n para el ejercicio de las actividades de = comercializaci=F3n en el=20 =E1mbito de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector El=E9ctrico, = y de la Ley=20 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Tambi=E9n elimina = la=20 obligaci=F3n de inscripci=F3n en el Registro para los comercializadores = y=20 consumidores directos en mercado de electricidad y gas natural. = Finalmente, se=20 eliminan los requisitos prohibidos por la Ley 17/2009, de 23 de = noviembre, sobre=20 el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de todas = las=20 leyes del sector energ=E9tico.

El T=EDtulo IV =96=ABServicios de transporte y = comunicaciones=BB=96=20 elimina la intervenci=F3n administrativa en materia de precios en el = sector de los=20 transportes, suprime la autorizaci=F3n administrativa espec=EDfica para = la=20 instalaci=F3n de estaciones de transporte y de centros de informaci=F3n = y=20 distribuci=F3n de cargas, as=ED como para el acceso y ejercicio de las = actividades=20 de arrendamiento de veh=EDculos, que se declara libre.

El T=EDtulo V =96=ABServicios medioambientales y de = agricultura=BB=96=20 concreta la eliminaci=F3n de ocho reg=EDmenes de autorizaci=F3n, cinco = de los cuales=20 se sustituyen por declaraci=F3n responsable, uno por comunicaci=F3n y = dos se=20 suprimen sin sustituirlos por ning=FAn otro instrumento. Adicionalmente, = se=20 eliminan requisitos prohibidos de car=E1cter discriminatorio as=ED como = limitaciones=20 territoriales y se incluye el principio de concurrencia en la = concesi=F3n de=20 autorizaciones cuando se hace uso del dominio p=FAblico.

El T=EDtulo VI =96=ABOtras medidas=BB=96 especifica = las modificaciones en=20 diversos sectores de los servicios relacionados con el devengo de las = tasas de=20 las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, la = distribuci=F3n e importaci=F3n de labores del tabaco, las instalaciones = de=20 suministro de productos petrol=EDferos a veh=EDculos en establecimientos = comerciales, las entidades de gesti=F3n de la propiedad intelectual y = los=20 servicios sanitarios.

La Disposici=F3n Adicional primera elimina la = autorizaci=F3n=20 administrativa previa para la organizaci=F3n, celebraci=F3n y desarrollo = de=20 combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales siempre = que la=20 participaci=F3n del p=FAblico en estas actividades sea gratuita, de = manera que se=20 flexibilizan los instrumentos de promoci=F3n comercial. La Disposici=F3n = adicional=20 segunda se refiere a los sujetos ya inscritos en los registros = administrativos=20 en materia de energ=EDa el=E9ctrica e hidrocarburos. La Disposici=F3n = adicional=20 tercera se dirige a potenciar la asunci=F3n personal por el empresario = de la=20 gesti=F3n de la actividad preventiva para lo cual contempla un plan de = asistencia=20 t=E9cnica al empresario por parte de la Administraci=F3n. La = Disposici=F3n adicional=20 cuarta se refiere a la vigencia del silencio administrativo = desestimatorio=20 regulado en normas con rango de ley o derivadas de la normativa = comunitaria=20 preexistentes. La Disposici=F3n adicional quinta subraya la obligaci=F3n = de llevar a=20 cabo, en su caso, la evaluaci=F3n de impacto ambiental con car=E1cter = previo a la=20 declaraci=F3n responsable cuando esta sea la forma de control de la = actividad. La=20 Disposici=F3n adicional sexta establece que la presente Ley se ajusta a = la=20 distribuci=F3n de competencias prevista en la Constituci=F3n y en los = Estatutos de=20 Autonom=EDa y la Disposici=F3n adicional s=E9ptima se refiere a la = libertad de=20 elecci=F3n de los prestadores de servicios funerarios.

La Disposici=F3n transitoria primera establece el = r=E9gimen=20 transitorio aplicable a aquellos prestadores autorizados o habilitados = para el=20 ejercicio de una actividad de servicios con anterioridad a la entrada en = vigor=20 de la Ley. La Disposici=F3n transitoria segunda otorga un mandato al = Ministerio de=20 Trabajo e Inmigraci=F3n para adaptar los procedimientos administrativos = de=20 autorizaci=F3n de servicios de prevenci=F3n ajenos y entidades = auditoras. Las=20 Disposiciones transitorias tercera y cuarta determinan la vigencia de la = exigencia del visado colegial y las obligaciones de colegiaci=F3n,=20 respectivamente. La Disposici=F3n transitoria quinta se refiere a la = implantaci=F3n=20 de la ventanilla =FAnica y del servicio de atenci=F3n a los consumidores = y usuarios.=20 La Disposici=F3n transitoria sexta hace referencia a la aprobaci=F3n del = sistema de=20 gesti=F3n de la ventanilla =FAnica.

La Disposici=F3n derogatoria deja sin vigor cuantas = disposiciones=20 de rango legal o reglamentario o estatutos de corporaciones = profesionales y=20 dem=E1s normas internas colegiales se opongan a la misma a lo dispuesto = en la=20 Ley.

La Disposici=F3n final primera especifica, para cada = t=EDtulo y=20 cap=EDtulo, el t=EDtulo competencial por el que se modifica cada norma. = La=20 Disposici=F3n final segunda establece que mediante esta Ley se incorpora = parcialmente al Derecho espa=F1ol la Directiva 2006/123/CE del = Parlamento Europeo=20 y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en = el=20 mercado interior. La Disposici=F3n final tercera contiene las = habilitaciones=20 necesarias para el desarrollo y aplicaci=F3n de la Ley. La Disposici=F3n = final=20 cuarta suprime el apartado 4.=BA de la Disposici=F3n transitoria tercera = y el=20 apartado 5 de la Disposici=F3n final primera de la Ley 8/2009, de = 28 de=20 agosto, de financiaci=F3n de la Corporaci=F3n de Radio y Televisi=F3n = Espa=F1ola. Por=20 =FAltimo, la Disposici=F3n final quinta especifica que la Ley entrar=E1 = en vigor el=20 d=EDa 27 de diciembre de 2009.

T=CDTULO I

Medidas horizontales

CAP=CDTULO I

Procedimiento administrativo

Art=EDculo 1. Modificaci=F3n de la Ley 7/1985, de 2 = de abril,=20 Reguladora de las Bases del R=E9gimen Local.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases = del=20 R=E9gimen Local, queda modificada como sigue:

Uno. Se a=F1ade un nuevo apartado 4 en el = art=EDculo 70 bis, con=20 la siguiente redacci=F3n:

=AB4. Cuando se trate de procedimientos y tr=E1mites = relativos a=20 una actividad de servicios y a su ejercicio incluida en el =E1mbito de = aplicaci=F3n=20 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las=20 actividades de servicios y su ejercicio, los prestadores podr=E1n = realizarlos, por=20 medio de una ventanilla =FAnica, por v=EDa electr=F3nica y a distancia, = salvo que se=20 trate de la inspecci=F3n del lugar o del equipo que se utiliza en la = prestaci=F3n=20 del servicio.

Asimismo, las Entidades locales garantizar=E1n, = dentro del=20 =E1mbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan a = trav=E9s de=20 la ventanilla =FAnica obtener la informaci=F3n y formularios necesarios = para el=20 acceso a una actividad y su ejercicio, y conocer las resoluciones y = resto de=20 comunicaciones de las autoridades competentes en relaci=F3n con sus = solicitudes.=20 Las Entidades Locales impulsar=E1n la coordinaci=F3n para la = normalizaci=F3n de los=20 formularios necesarios para el acceso a una actividad y su = ejercicio.=BB

Dos. El art=EDculo 84 queda redactado del siguiente = modo:

=ABArt=EDculo 84.

1. Las Entidades locales podr=E1n intervenir la = actividad de=20 los ciudadanos a trav=E9s de los siguientes medios:

a) Ordenanzas y bandos.

b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de = control=20 preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de = actividades=20 de servicios incluidas en el =E1mbito de aplicaci=F3n de la Ley 17/2009, = de 23 de=20 noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su = ejercicio,=20 se estar=E1 a lo dispuesto en la misma.

c) Sometimiento a comunicaci=F3n previa o a = declaraci=F3n=20 responsable, de conformidad con lo establecido en el art=EDculo 71 bis = de la Ley=20 30/1992, de 26 de noviembre, de R=E9gimen Jur=EDdico de las = Administraciones=20 P=FAblicas y del Procedimiento Administrativo Com=FAn.

d) Sometimiento a control posterior al inicio de la = actividad,=20 a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la=20 misma.

e) =D3rdenes individuales constitutivas de mandato = para la=20 ejecuci=F3n de un acto o la prohibici=F3n del mismo.

2. La actividad de intervenci=F3n de las Entidades = locales se=20 ajustar=E1, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, = necesidad y=20 proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por = otras=20 Administraciones P=FAblicas no eximen a sus titulares de obtener las=20 correspondientes licencias de las Entidades locales, respet=E1ndose en = todo caso=20 lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.=BB

Art=EDculo 2. Modificaci=F3n de la Ley 30/1992, de = 26 de=20 noviembre, de R=E9gimen Jur=EDdico de las Administraciones P=FAblicas y = del=20 Procedimiento Administrativo Com=FAn.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R=E9gimen = Jur=EDdico de=20 las Administraciones P=FAblicas y del Procedimiento Administrativo = Com=FAn, se=20 modifica del siguiente modo:

Uno. Se a=F1ade un nuevo art=EDculo 39 bis, con la = siguiente=20 redacci=F3n:

=ABArt=EDculo 39 bis. Principios de = intervenci=F3n de las=20 Administraciones P=FAblicas para el desarrollo de una actividad.

1. Las Administraciones P=FAblicas que en el = ejercicio de sus=20 respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de = derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de = requisitos para=20 el desarrollo de una actividad, deber=E1n elegir la medida menos = restrictiva,=20 motivar su necesidad para la protecci=F3n del inter=E9s p=FAblico as=ED = como justificar=20 su adecuaci=F3n para lograr los fines que se persiguen, sin que en = ning=FAn caso se=20 produzcan diferencias de trato discriminatorias.

2. Las Administraciones P=FAblicas velar=E1n por el = cumplimiento=20 de los requisitos aplicables seg=FAn la legislaci=F3n correspondiente, = para lo cual=20 podr=E1n comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, = actos,=20 elementos, actividades, estimaciones y dem=E1s circunstancias que se=20 produzcan.=BB

Dos. El art=EDculo 43 queda redactado en los = siguientes=20 t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 43. Silencio administrativo = en=20 procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del = interesado, sin perjuicio de la resoluci=F3n que la = Administraci=F3n debe=20 dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este art=EDculo, el = vencimiento del plazo m=E1ximo sin haberse notificado resoluci=F3n = expresa legitima=20 al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para = entenderla=20 estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los = que una=20 norma con rango de ley por razones imperiosas de inter=E9s general o una = norma de=20 Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendr=E1 efecto desestimatorio = en los=20 procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petici=F3n, a que = se refiere=20 el art=EDculo 29 de la Constituci=F3n, aquellos cuya estimaci=F3n = tuviera como=20 consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades = relativas al dominio p=FAblico o al servicio p=FAblico, as=ED como los = procedimientos=20 de impugnaci=F3n de actos y disposiciones. No obstante, cuando el = recurso de=20 alzada se haya interpuesto contra la desestimaci=F3n por silencio = administrativo=20 de una solicitud por el transcurso del plazo, se entender=E1 estimado el = mismo si,=20 llegado el plazo de resoluci=F3n, el =F3rgano administrativo competente = no dictase=20 resoluci=F3n expresa sobre el mismo.

2. La estimaci=F3n por silencio administrativo tiene = a todos los=20 efectos la consideraci=F3n de acto administrativo finalizador del = procedimiento.=20 La desestimaci=F3n por silencio administrativo tiene los solos efectos = de permitir=20 a los interesados la interposici=F3n del recurso administrativo o=20 contencioso-administrativo que resulte procedente.

3. La obligaci=F3n de dictar resoluci=F3n expresa a = que se refiere=20 el apartado primero del art=EDculo 42 se sujetar=E1 al siguiente = r=E9gimen:

a) En los casos de estimaci=F3n por silencio = administrativo,=20 la resoluci=F3n expresa posterior a la producci=F3n del acto s=F3lo = podr=E1 dictarse de=20 ser confirmatoria del mismo.

b) En los casos de desestimaci=F3n por silencio = administrativo,=20 la resoluci=F3n expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptar=E1 = por la=20 Administraci=F3n sin vinculaci=F3n alguna al sentido del silencio.

4. Los actos administrativos producidos por = silencio=20 administrativo se podr=E1n hacer valer tanto ante la Administraci=F3n = como ante=20 cualquier persona f=EDsica o jur=EDdica, p=FAblica o privada. Los mismos = producen=20 efectos desde el vencimiento del plazo m=E1ximo en el que debe dictarse = y=20 notificarse la resoluci=F3n expresa sin que la misma se haya producido, = y su=20 existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido = en=20 Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que = pudiera=20 solicitarse del =F3rgano competente para resolver. Solicitado el = certificado, =E9ste=20 deber=E1 emitirse en el plazo m=E1ximo de quince d=EDas.=BB

Tres. Se a=F1ade un nuevo art=EDculo 71 bis con la = siguiente=20 redacci=F3n:

=ABArt=EDculo 71 bis. Declaraci=F3n = responsable y=20 comunicaci=F3n previa.

1. A los efectos de esta Ley, se entender=E1 por = declaraci=F3n=20 responsable el documento suscrito por un interesado en el que = manifiesta, bajo=20 su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la = normativa=20 vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para = su=20 ejercicio, que dispone de la documentaci=F3n que as=ED lo acredita y que = se=20 compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo = inherente a=20 dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el p=E1rrafo = anterior=20 deber=E1n estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la = correspondiente=20 declaraci=F3n responsable.

2. A los efectos de esta Ley, se entender=E1 por = comunicaci=F3n=20 previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en = conocimiento de=20 la Administraci=F3n P=FAblica competente sus datos identificativos y = dem=E1s=20 requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una=20 actividad, de acuerdo con lo establecido en el art=EDculo 70.1.

3. Las declaraciones responsables y las = comunicaciones previas=20 producir=E1n los efectos que se determinen en cada caso por la = legislaci=F3n=20 correspondiente y permitir=E1n, con car=E1cter general, el = reconocimiento o=20 ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el = d=EDa de su=20 presentaci=F3n, sin perjuicio de las facultades de comprobaci=F3n, = control e=20 inspecci=F3n que tengan atribuidas las Administraciones P=FAblicas.

No obstante lo dispuesto en el p=E1rrafo anterior, = la=20 comunicaci=F3n podr=E1 presentarse dentro de un plazo posterior al = inicio de la=20 actividad cuando la legislaci=F3n correspondiente lo prevea = expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisi=F3n, de = car=E1cter esencial,=20 en cualquier dato, manifestaci=F3n o documento que se acompa=F1e o = incorpore a una=20 declaraci=F3n responsable o a una comunicaci=F3n previa, o la no = presentaci=F3n ante=20 la Administraci=F3n competente de la declaraci=F3n responsable o = comunicaci=F3n=20 previa, determinar=E1 la imposibilidad de continuar con el ejercicio del = derecho o=20 actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales = hechos,=20 sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o = administrativas a que=20 hubiera lugar.

Asimismo, la resoluci=F3n de la Administraci=F3n = P=FAblica que=20 declare tales circunstancias podr=E1 determinar la obligaci=F3n del = interesado de=20 restituir la situaci=F3n jur=EDdica al momento previo al reconocimiento = o al=20 ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, as=ED = como la=20 imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto = durante un=20 periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los t=E9rminos = establecidos en=20 las normas sectoriales de aplicaci=F3n.

5. Las Administraciones P=FAblicas tendr=E1n = permanentemente=20 publicados y actualizados modelos de declaraci=F3n responsable y de = comunicaci=F3n=20 previa, los cuales se facilitar=E1n de forma clara e inequ=EDvoca y que, = en todo=20 caso, se podr=E1n presentar a distancia y por v=EDa = electr=F3nica.=BB

Art=EDculo 3. Modificaci=F3n de la Ley 11/2007, de = 22 de junio, de=20 acceso electr=F3nico de los ciudadanos a los Servicios P=FAblicos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso = electr=F3nico de los=20 ciudadanos a los Servicios P=FAblicos, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del art=EDculo 6 queda redactado = en los=20 siguientes t=E9rminos:

=AB3. En particular, en los procedimientos = relativos al acceso=20 a una actividad de servicios y su ejercicio, los ciudadanos tienen = derecho a la=20 realizaci=F3n de la tramitaci=F3n a trav=E9s de una ventanilla =FAnica, = por v=EDa=20 electr=F3nica y a distancia, y a la obtenci=F3n de la siguiente = informaci=F3n a trav=E9s=20 de medios electr=F3nicos, que deber=E1 ser clara e inequ=EDvoca:

a) Los requisitos aplicables a los prestadores = establecidos=20 en territorio espa=F1ol, en especial los relativos a los procedimientos = y tr=E1mites=20 necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su = ejercicio.

b) Los datos de las autoridades competentes en las = materias=20 relacionadas con las actividades de servicios, as=ED como los datos de = las=20 asociaciones y organizaciones distintas de las autoridades competentes a = las que=20 los prestadores o destinatarios puedan dirigirse para obtener asistencia = o=20 ayuda.

c) Los medios y condiciones de acceso a los = registros y bases=20 de datos p=FAblicos relativos a prestadores de actividades de = servicios.

d) Las v=EDas de reclamaci=F3n y recurso en caso de = litigio entre=20 las autoridades competentes y el prestador o el destinatario, o entre un = prestador y un destinatario, o entre prestadores.=BB

Dos. Se a=F1ade una nueva letra c) al apartado 2 = del art=EDculo=20 40 con la siguiente redacci=F3n:

=ABc) Asegurar la cooperaci=F3n entre las = administraciones=20 p=FAblicas para proporcionar al ciudadano informaci=F3n administrativa = clara,=20 actualizada e inequ=EDvoca.=BB

CAP=CDTULO II

Consumidores y usuarios de los servicios

Art=EDculo 4. Modificaci=F3n del Texto Refundido de = la Ley General=20 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes = complementarias,=20 aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa = de los=20 Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real = Decreto=20 Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se modifica del siguiente = modo:

Uno. Se a=F1aden dos nuevos apartados al art=EDculo = 21, con la=20 siguiente redacci=F3n:

=AB3. En todo caso, y con pleno respeto a lo = dispuesto en los=20 apartados precedentes, los prestadores de servicios pondr=E1n a = disposici=F3n de los=20 consumidores y usuarios informaci=F3n sobre la direcci=F3n postal, = n=FAmero de=20 tel=E9fono y n=FAmero de fax o direcci=F3n de correo electr=F3nico en la = que el=20 consumidor o usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda=20 interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar informaci=F3n sobre el = servicio=20 ofertado o contratado. Los prestadores comunicar=E1n su direcci=F3n = legal si esta no=20 coincide con su direcci=F3n habitual para la correspondencia.

Los prestadores de servicios deber=E1n dar respuesta = a las=20 reclamaciones recibidas en el plazo m=E1s breve posible y en todo caso = en el plazo=20 m=E1ximo de un mes desde la presentaci=F3n de la reclamaci=F3n. En caso = de que en=20 dicho plazo =E9sta no hubiera sido resuelta satisfactoriamente, los = prestadores de=20 servicios adheridos a un sistema extrajudicial de resoluci=F3n de = conflictos=20 facilitar=E1n al usuario el acceso al mismo cuando =E9ste re=FAna los = requisitos=20 previstos en la Recomendaci=F3n 98/257/CE de la Comisi=F3n, de 30 de = marzo relativa=20 a los principios aplicables a los =F3rganos responsables de la = soluci=F3n=20 extrajudicial de los litigios en materia de consumo y en la = Recomendaci=F3n=20 2001/310/CE de la Comisi=F3n, de 4 de abril de 2001, relativa a los = principios=20 aplicables a los =F3rganos extrajudiciales de resoluci=F3n consensual de = litigios en=20 materia de consumo o normativa que resulte de aplicaci=F3n y, como = tales, hayan=20 sido notificados a la red comunitaria de =F3rganos nacionales de la = soluci=F3n=20 extrajudicial de litigios en materia de consumo.

4. Los empresarios a que se refiere el apartado = anterior y=20 aquellos que est=E9n adheridos a c=F3digos de conducta, incluidos los = elaborados a=20 escala comunitaria, o sean miembros de asociaciones u organismos = profesionales=20 que ofrezcan sistemas extrajudiciales de resoluci=F3n de conflictos que = re=FAnan los=20 requisitos previstos en el apartado anterior, indicar=E1n en las ofertas = comerciales que presenten de forma detallada sus servicios, el sistema=20 extrajudicial de resoluci=F3n de conflictos que ofrecen a los = consumidores y=20 usuarios, el modo de obtener informaci=F3n sobre sus caracter=EDsticas y = la forma de=20 acceder a dicho sistema extrajudicial.=BB

Dos. Se a=F1ade al art=EDculo 49.1 una nueva letra = k), pasando el=20 actual contenido de =E9sta a la letra l):

=ABk) La negativa a satisfacer las demandas del = consumidor o=20 usuario, cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de residencia, = cuando su=20 satisfacci=F3n est=E9 dentro de las disponibilidades del empresario, = as=ED como=20 cualquier forma de discriminaci=F3n con respecto a las referidas = demandas, sin que=20 ello menoscabe la posibilidad de establecer diferencias en las = condiciones de=20 acceso directamente justificadas por criterios objetivos.=BB

Tres. Se a=F1ade al art=EDculo 60.2, una nueva = letra h), que=20 queda redactada en los siguientes t=E9rminos:

=ABh) La direcci=F3n completa en la que el = consumidor o usuario=20 puede presentar sus quejas y reclamaciones, as=ED como, en su caso, la = informaci=F3n=20 sobre el sistema extrajudicial de resoluci=F3n de conflictos prevista en = el=20 art=EDculo 21.4.=BB

CAP=CDTULO III

Servicios profesionales

Art=EDculo 5. Modificaci=F3n de la Ley 2/1974, de 13 = de febrero,=20 sobre Colegios Profesionales.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios=20 Profesionales, queda modificada en los siguientes t=E9rminos:

Uno. El apartado 3 del art=EDculo 1 queda redactado = en los=20 siguientes t=E9rminos:

=AB3. Son fines esenciales de estas Corporaciones = la=20 ordenaci=F3n del ejercicio de las profesiones, la representaci=F3n = institucional=20 exclusiva de las mismas cuando est=E9n sujetas a colegiaci=F3n = obligatoria, la=20 defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la = protecci=F3n de los=20 intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus = colegiados,=20 todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administraci=F3n = P=FAblica por raz=F3n=20 de la relaci=F3n funcionarial.=BB

Dos. El apartado 4 del art=EDculo 2 queda redactado = como=20 sigue:

=AB4. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones = de los=20 Colegios observar=E1n los l=EDmites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de = Defensa de=20 la Competencia.=BB

Tres. Se introduce un nuevo apartado 5 en el = art=EDculo 2, con=20 la siguiente redacci=F3n:

=AB5. En todo caso, los requisitos que obliguen a = ejercer de=20 forma exclusiva una profesi=F3n o que limiten el ejercicio conjunto de = dos o m=E1s=20 profesiones, ser=E1n s=F3lo los que se establezcan por ley.

Los Estatutos de los Colegios, o los c=F3digos = deontol=F3gicos que=20 en su caso aprueben los Colegios, podr=E1n contemplar previsiones = expresas=20 dirigidas a exigir a los profesionales colegiados que su conducta en = materia de=20 comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la = finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la = profesi=F3n, as=ED=20 como, en su caso, el secreto profesional.=BB

Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 6 en el = art=EDculo 2,=20 con la siguiente redacci=F3n:

=AB6. El ejercicio profesional en forma societaria = se regir=E1=20 por lo previsto en las leyes. En ning=FAn caso los colegios = profesionales ni sus=20 organizaciones colegiales podr=E1n, por s=ED mismos o trav=E9s de sus = estatutos o el=20 resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio=20 profesional en forma societaria.=BB

Cinco. El art=EDculo 3 queda redactado en los = siguientes=20 t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 3. Colegiaci=F3n.

1. Quien ostente la titulaci=F3n requerida y = re=FAna las=20 condiciones se=F1aladas estatutariamente tendr=E1 derecho a ser admitido = en el=20 Colegio Profesional que corresponda.

2. Ser=E1 requisito indispensable para el ejercicio = de las=20 profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente = cuando=20 as=ED lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripci=F3n o = colegiaci=F3n no=20 podr=E1 superar en ning=FAn caso los costes asociados a la tramitaci=F3n = de la=20 inscripci=F3n. Los Colegios dispondr=E1n los medios necesarios para que = los=20 solicitantes puedan tramitar su colegiaci=F3n por v=EDa telem=E1tica, de = acuerdo con=20 lo previsto en el art=EDculo 10 de esta Ley.

3. Cuando una profesi=F3n se organice por colegios=20 territoriales, bastar=E1 la incorporaci=F3n a uno solo de ellos, que = ser=E1 el del=20 domicilio profesional =FAnico o principal, para ejercer en todo el = territorio=20 espa=F1ol. A estos efectos, cuando en una profesi=F3n s=F3lo existan = colegios=20 profesionales en algunas Comunidades Aut=F3nomas, los profesionales se = regir=E1n por=20 la legislaci=F3n del lugar donde tengan establecido su domicilio = profesional =FAnico=20 o principal, lo que bastar=E1 para ejercer en todo el territorio = espa=F1ol.

Los Colegios no podr=E1n exigir a los profesionales = que ejerzan=20 en un territorio diferente al de colegiaci=F3n comunicaci=F3n ni = habilitaci=F3n alguna=20 ni el pago de contraprestaciones econ=F3micas distintas de aquellas que = exijan=20 habitualmente a sus colegiados por la prestaci=F3n de los servicios de = los que=20 sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota = colegial.

En los supuestos de ejercicio profesional en = territorio=20 distinto al de colegiaci=F3n, a los efectos de ejercer las competencias = de=20 ordenaci=F3n y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del = territorio=20 en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los = consumidores y=20 usuarios, los Colegios deber=E1n utilizar los oportunos mecanismos de = comunicaci=F3n=20 y los sistemas de cooperaci=F3n administrativa entre autoridades = competentes=20 previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a = las=20 actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su = caso,=20 por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad = profesional=20 surtir=E1n efectos en todo el territorio espa=F1ol.

4. En el caso de desplazamiento temporal de un = profesional de=20 otro Estado miembro de la Uni=F3n Europea, se estar=E1 a lo dispuesto en = la=20 normativa vigente en aplicaci=F3n del Derecho comunitario relativa al=20 reconocimiento de cualificaciones.=BB

Seis. La letra a) del art=EDculo 5 pasa a tener el = siguiente=20 contenido:

=ABa) Cuantas funciones redunden en beneficio de = la protecci=F3n=20 de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus=20 colegiados.=BB

Siete. Se suprime la letra =F1) del art=EDculo 5, = que queda sin=20 contenido.

Ocho. La letra q) del art=EDculo 5 queda redactada = como=20 sigue:

=ABq) Visar los trabajos profesionales de los = colegiados en=20 los t=E9rminos previstos en el art=EDculo 13.=BB

Nueve. La actual letra u) pasa a ser la letra x) y = se=20 introduce una nueva letra, la u) en el art=EDculo 5, con la siguiente=20 redacci=F3n:

=ABu) Atender las solicitudes de informaci=F3n = sobre sus=20 colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, as=ED como = las=20 peticiones de inspecci=F3n o investigaci=F3n que les formule cualquier = autoridad=20 competente de un Estado miembro de la Uni=F3n Europea en los t=E9rminos = previstos en=20 la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las = actividades de=20 servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las=20 solicitudes de informaci=F3n y de realizaci=F3n de controles, = inspecciones e=20 investigaciones est=E9n debidamente motivadas y que la informaci=F3n = obtenida se=20 emplee =FAnicamente para la finalidad para la que se solicit=F3.=BB

Diez. Se a=F1ade un nuevo art=EDculo 10, con la = siguiente=20 redacci=F3n:

=ABArt=EDculo 10. Ventanilla =FAnica.

1. Las organizaciones colegiales dispondr=E1n de = una p=E1gina=20 web para que, a trav=E9s de la ventanilla =FAnica prevista en la Ley = 17/2009, de 23=20 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su=20 ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los tr=E1mites = necesarios para=20 la colegiaci=F3n, su ejercicio y su baja en el Colegio, a trav=E9s de un = =FAnico=20 punto, por v=EDa electr=F3nica y a distancia. Concretamente, las = organizaciones=20 colegiales har=E1n lo necesario para que, a trav=E9s de esta ventanilla = =FAnica, los=20 profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la informaci=F3n y formularios = necesarios para=20 el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentaci=F3n y solicitudes = necesarias,=20 incluyendo la de la colegiaci=F3n.

c) Conocer el estado de tramitaci=F3n de los = procedimientos en=20 los que tenga consideraci=F3n de interesado y recibir la correspondiente = notificaci=F3n de los actos de tr=E1mite preceptivos y la resoluci=F3n = de los mismos=20 por el Colegio, incluida la notificaci=F3n de los expedientes = disciplinarios=20 cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales = Ordinarias=20 y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad p=FAblica y = privada del=20 Colegio Profesional.

2. A trav=E9s de la referida ventanilla =FAnica, = para la mejor=20 defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las = organizaciones=20 colegiales ofrecer=E1n la siguiente informaci=F3n, que deber=E1 ser = clara, inequ=EDvoca=20 y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que = estar=E1=20 permanentemente actualizado y en el que constar=E1n, al menos, los = siguientes=20 datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, n=FAmero de=20 colegiaci=F3n, t=EDtulos oficiales de los que est=E9n en posesi=F3n, = domicilio=20 profesional y situaci=F3n de habilitaci=F3n profesional.

b) El acceso al registro de sociedades = profesionales, que=20 tendr=E1 el contenido descrito en el art=EDculo 8 de la Ley 2/2007, de = 15 de marzo,=20 de sociedades profesionales.

c) Las v=EDas de reclamaci=F3n y los recursos que = podr=E1n=20 interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un = colegiado o=20 el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de = consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios=20 profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los c=F3digos = deontol=F3gicos.

3. Las corporaciones colegiales deber=E1n adoptar = las medidas=20 necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este art=EDculo e = incorporar=20 para ello las tecnolog=EDas precisas y crear y mantener las plataformas=20 tecnol=F3gicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos = sistemas y=20 la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los = colegios=20 profesionales y, en su caso, los Consejos Generales y auton=F3micos = podr=E1n poner=20 en marcha los mecanismos de coordinaci=F3n y colaboraci=F3n necesarios, = inclusive=20 con las corporaciones de otras profesiones.

4. Los Colegios profesionales de =E1mbito = territorial=20 facilitar=E1n a los Consejos Generales o Superiores, y en su caso a los = Consejos=20 Auton=F3micos de Colegios, la informaci=F3n concerniente a las altas, = bajas y=20 cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de = colegiados y de=20 sociedades profesionales, para su conocimiento y anotaci=F3n en los = Registros=20 centrales de colegiados y de sociedades profesionales de = aqu=E9llos.=BB

Once. Se a=F1ade un nuevo art=EDculo 11, con la = siguiente=20 redacci=F3n:

=ABArt=EDculo 11. Memoria Anual.

1. Las organizaciones colegiales estar=E1n sujetas = al=20 principio de transparencia en su gesti=F3n. Para ello, cada una de ellas = deber=E1=20 elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la informaci=F3n = siguiente:

a) Informe anual de gesti=F3n econ=F3mica, = incluyendo los gastos=20 de personal suficientemente desglosados y especificando las = retribuciones de los=20 miembros de la Junta de Gobierno en raz=F3n de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por = concepto y=20 por el tipo de servicios prestados, as=ED como las normas para su = c=E1lculo y=20 aplicaci=F3n.

c) Informaci=F3n agregada y estad=EDstica relativa a = los=20 procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucci=F3n o = que hayan=20 alcanzado firmeza, con indicaci=F3n de la infracci=F3n a la que se = refieren, de su=20 tramitaci=F3n y de la sanci=F3n impuesta en su caso, de acuerdo, en todo = caso, con=20 la legislaci=F3n en materia de protecci=F3n de datos de car=E1cter = personal.

d) Informaci=F3n agregada y estad=EDstica relativa a = quejas y=20 reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus = organizaciones=20 representativas, as=ED como sobre su tramitaci=F3n y, en su caso, de los = motivos de=20 estimaci=F3n o desestimaci=F3n de la queja o reclamaci=F3n, de acuerdo, = en todo caso,=20 con la legislaci=F3n en materia de protecci=F3n de datos de car=E1cter = personal.

e) Los cambios en el contenido de sus c=F3digos = deontol=F3gicos,=20 en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las = situaciones de=20 conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas = de=20 Gobierno.

g) Informaci=F3n estad=EDstica sobre la actividad de = visado.

Cuando proceda, los datos se presentar=E1n = desagregados=20 territorialmente por corporaciones.

2. La Memoria Anual deber=E1 hacerse p=FAblica a = trav=E9s de la=20 p=E1gina web en el primer semestre de cada a=F1o.

3. El Consejo General har=E1 p=FAblica, junto a su = Memoria, la=20 informaci=F3n estad=EDstica a la que hace referencia el apartado uno de = este=20 art=EDculo de forma agregada para el conjunto de la organizaci=F3n = colegial.

4. A los efectos de cumplimentar la previsi=F3n del = apartado=20 anterior, los Consejos Auton=F3micos y los Colegios Territoriales = facilitar=E1n a=20 sus Consejos Generales o Superiores la informaci=F3n necesaria para = elaborar la=20 Memoria Anual.=BB

Doce. Se a=F1ade un nuevo art=EDculo 12, con la = siguiente=20 redacci=F3n:

=ABArt=EDculo 12. Servicio de atenci=F3n a = los colegiados y=20 a los consumidores o usuarios.

1. Los Colegios Profesionales deber=E1n atender = las quejas o=20 reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, los Colegios Profesionales dispondr=E1n = de un=20 servicio de atenci=F3n a los consumidores o usuarios, que necesariamente = tramitar=E1=20 y resolver=E1 cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad = colegial o=20 profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o = usuario=20 que contrate los servicios profesionales, as=ED como por asociaciones y=20 organizaciones de consumidores y usuarios en su representaci=F3n o en = defensa de=20 sus intereses.

3. Los Colegios Profesionales, a trav=E9s de este = servicio de=20 atenci=F3n a los consumidores o usuarios, resolver=E1n sobre la queja o = reclamaci=F3n=20 seg=FAn proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de = resoluci=F3n de=20 conflictos, bien remitiendo el expediente a los =F3rganos colegiales = competentes=20 para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, = bien=20 archivando o bien adoptando cualquier otra decisi=F3n conforme a = derecho.

4. La regulaci=F3n de este servicio deber=E1 prever = la=20 presentaci=F3n de quejas y reclamaciones por v=EDa electr=F3nica y a = distancia.=BB

Trece. Se a=F1ade un nuevo art=EDculo 13, con la = siguiente=20 redacci=F3n:

=ABArt=EDculo 13. Visado.

1. Los Colegios de profesiones t=E9cnicas = visar=E1n los trabajos=20 profesionales en su =E1mbito de competencia =FAnicamente cuando se = solicite por=20 petici=F3n expresa de los clientes, incluidas las Administraciones = P=FAblicas cuando=20 act=FAen como tales, o cuando as=ED lo establezca el Gobierno mediante = Real Decreto,=20 previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los = siguientes=20 criterios:

a) Que sea necesario por existir una relaci=F3n de = causalidad=20 directa entre el trabajo profesional y la afectaci=F3n a la integridad = f=EDsica y=20 seguridad de las personas.

b) Que se acredite que el visado es el medio de = control m=E1s=20 proporcionado.

En ning=FAn caso, los Colegios, por s=ED mismos o = a trav=E9s de=20 sus previsiones estatutarias, podr=E1n imponer la obligaci=F3n de visar = los trabajos=20 profesionales.

2. El objeto del visado es comprobar, al = menos:

a) La identidad y habilitaci=F3n profesional del = autor del=20 trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en = el=20 art=EDculo 10.2.

b) La correcci=F3n e integridad formal de la = documentaci=F3n del=20 trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del = que se=20 trate.

En todo caso, el visado expresar=E1 claramente = cu=E1l es su=20 objeto, detallando qu=E9 extremos son sometidos a control e informar=E1 = sobre la=20 responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado = siguiente, asume=20 el Colegio. En ning=FAn caso comprender=E1 los honorarios ni las dem=E1s = condiciones=20 contractuales, cuya determinaci=F3n queda sujeta al libre acuerdo entre = las=20 partes, ni tampoco comprender=E1 el control t=E9cnico de los elementos = facultativos=20 del trabajo profesional.

3. En caso de da=F1os derivados de un trabajo = profesional que=20 haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del = mismo, el=20 Colegio responder=E1 subsidiariamente de los da=F1os que tengan su = origen en=20 defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al = visar=20 el trabajo profesional, y que guarden relaci=F3n directa con los = elementos que se=20 han visado en ese trabajo concreto.

4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su = coste ser=E1=20 razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios har=E1n = p=FAblicos los=20 precios de los visados de los trabajos, que podr=E1n tramitarse por = v=EDa=20 telem=E1tica.=BB

Catorce. Se a=F1ade un nuevo art=EDculo 14 con la = siguiente=20 redacci=F3n:

=ABArt=EDculo 14. Prohibici=F3n de = recomendaciones sobre=20 honorarios.

Los Colegios Profesionales y sus organizaciones = colegiales=20 no podr=E1n establecer baremos orientativos ni cualquier otra = orientaci=F3n,=20 recomendaci=F3n, directriz, norma o regla sobre honorarios = profesionales, salvo lo=20 establecido en la Disposici=F3n adicional cuarta.=BB

Quince. Se a=F1ade un nuevo art=EDculo 15, con la = siguiente=20 redacci=F3n:

=ABArt=EDculo 15. Igualdad de trato y no=20 discriminaci=F3n.

El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se = regir=E1 por=20 el principio de igualdad de trato y no discriminaci=F3n, en particular = por raz=F3n=20 de origen racial o =E9tnico, religi=F3n o convicciones, discapacidad, = edad u=20 orientaci=F3n sexual, en los t=E9rminos de la Secci=F3n III del = Cap=EDtulo III del=20 T=EDtulo II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,=20 Administrativas y del Orden Social.=BB

Diecis=E9is. Se a=F1ade una nueva Disposici=F3n = adicional tercera,=20 con la siguiente redacci=F3n:

=ABDisposici=F3n adicional tercera. La = organizaci=F3n=20 colegial.

1. Se entiende por organizaci=F3n colegial el = conjunto de=20 corporaciones colegiales de una determinada profesi=F3n.

2. Son corporaciones colegiales el Consejo General o = Superior=20 de Colegios, los Colegios de =E1mbito estatal, los Consejos = Auton=F3micos de=20 Colegios y los Colegios Profesionales.=BB

Diecisiete. Se a=F1ade una nueva Disposici=F3n = adicional cuarta,=20 con la siguiente redacci=F3n:

=ABDisposici=F3n adicional cuarta. = Valoraci=F3n de los=20 Colegios para la tasaci=F3n de costas.

Los Colegios podr=E1n elaborar criterios = orientativos a los=20 exclusivos efectos de la tasaci=F3n de costas y de la jura de cuentas de = los=20 abogados.

Dichos criterios ser=E1n igualmente v=E1lidos para = el c=E1lculo de=20 honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasaci=F3n de = costas en=20 asistencia jur=EDdica gratuita.=BB

Dieciocho. Se a=F1ade una nueva Disposici=F3n = adicional quinta,=20 con la siguiente redacci=F3n:

=ABDisposici=F3n adicional quinta. Facultad = de control=20 documental de las Administraciones P=FAblicas.

Lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad = que tienen=20 las Administraciones P=FAblicas, en ejercicio de su autonom=EDa = organizativa y en el=20 =E1mbito de sus competencias, para decidir caso por caso para un mejor=20 cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios Profesionales = u otras=20 entidades los convenios o contratar los servicios de comprobaci=F3n = documental,=20 t=E9cnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que = consideren=20 necesarios relativos a los trabajos profesionales.=BB

Art=EDculo 6. Modificaci=F3n de la Ley 2/2007, de 15 = de marzo, de=20 sociedades profesionales.

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades = profesionales,=20 queda modificada en los siguientes t=E9rminos:

Uno. Se modifica el art=EDculo 3, que queda = redactado en los=20 siguientes t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 3. Sociedades = multidisciplinares.

Las sociedades profesionales podr=E1n ejercer = varias=20 actividades profesionales, siempre que su desempe=F1o no se haya = declarado=20 incompatible por norma de rango legal.=BB

Dos. Se modifica el art=EDculo 4, que queda = redactado en los=20 siguientes t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 4. Composici=F3n.

1. Son socios profesionales:

a) Las personas f=EDsicas que re=FAnan los = requisitos exigidos=20 para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto = social y=20 que la ejerzan en el seno de la misma.

b) Las sociedades profesionales debidamente = inscritas en los=20 respectivos Colegios Profesionales que, constituidas con arreglo a lo = dispuesto=20 en la presente Ley, participen en otra sociedad profesional.

2. Como m=EDnimo, la mayor=EDa del capital y de = los derechos de=20 voto, o la mayor=EDa del patrimonio social y del n=FAmero de socios en = las=20 sociedades no capitalistas, habr=E1n de pertenecer a socios = profesionales.

3. Igualmente habr=E1n de ser socios profesionales = como m=EDnimo=20 la mitad m=E1s uno de los miembros de los =F3rganos de administraci=F3n, = en su caso,=20 de las sociedades profesionales. Si el =F3rgano de administraci=F3n = fuere=20 unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas funciones = habr=E1n de=20 ser desempe=F1adas necesariamente por un socio profesional. En todo = caso, las=20 decisiones de los =F3rganos de administraci=F3n colegiados requerir=E1n = el voto=20 favorable de la mayor=EDa de socios profesionales, con independencia del = n=FAmero de=20 miembros concurrentes.

4. No podr=E1n ser socios profesionales las personas = en las que=20 concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesi=F3n o = profesiones que constituyan el objeto social, ni aquellas que se = encuentren=20 inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resoluci=F3n judicial o=20 corporativa.

5. Estos requisitos deber=E1n cumplirse a lo largo = de toda la=20 vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de disoluci=F3n = obligatoria=20 su incumplimiento sobrevenido, a no ser que la situaci=F3n se regularice = en el=20 plazo m=E1ximo de seis meses contados desde el momento en que se produjo = el=20 incumplimiento.

6. Los socios profesionales =FAnicamente podr=E1n = otorgar su=20 representaci=F3n a otros socios profesionales para actuar en el seno de = los=20 =F3rganos sociales.=BB

Tres. Se modifica el apartado 3 del art=EDculo 9, = que queda=20 redactado en los siguientes t=E9rminos:

=AB3. En los trabajos profesionales que se sometan = a visado,=20 =E9ste se expedir=E1 a favor de la sociedad profesional o del = profesional o=20 profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo.=BB

Cuatro. Se a=F1ade una Disposici=F3n adicional = s=E9ptima, con la=20 siguiente redacci=F3n:

=ABDisposici=F3n adicional s=E9ptima. = Sociedades=20 profesionales de pa=EDses comunitarios.

Ser=E1n reconocidas en Espa=F1a como sociedades = profesionales=20 las constituidas como tales de conformidad con la legislaci=F3n de un = Estado=20 miembro de la Uni=F3n Europea y cuya sede social, administraci=F3n = central y centro=20 de actividad principal se encuentre en el territorio de un Estado = miembro,=20 siempre que hayan cumplido los requisitos previstos, en su caso, en = dicho pa=EDs=20 comunitario para actuar como sociedades profesionales.

La prestaci=F3n de servicios o el establecimiento en = Espa=F1a de=20 las sociedades antes referidas se ajustar=E1 a lo previsto en la = normativa que=20 regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales y, en su caso, = en la=20 normativa espec=EDfica sobre establecimiento o ejercicio de = profesionales=20 comunitarios, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa espa=F1ola = aplicable=20 sobre el ejercicio de la actividad en t=E9rminos compatibles con el = Derecho=20 comunitario.=BB

Cinco. Se modifica la Disposici=F3n final segunda, = que queda=20 redactada del siguiente modo:

=ABDisposici=F3n final segunda. = Habilitaci=F3n=20 normativa.

1. Se autoriza al Consejo de Ministros para dictar = cuantas=20 disposiciones de aplicaci=F3n y desarrollo de la presente Ley sean = necesarias.

2. Tambi=E9n se autoriza al Consejo de Ministros = para dictar las=20 disposiciones reglamentarias que sean precisas para adaptar la normativa = sobre=20 establecimiento o ejercicio de profesionales comunitarios a la = naturaleza=20 societaria del prestador de los servicios.=BB

CAP=CDTULO IV

Actuaciones relativas a las empresas en el = =E1mbito laboral=20 y de Seguridad Social

Art=EDculo 7. Modificaci=F3n del Real Decreto-Ley = 1/1986, de 14 de=20 marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y=20 laborales.

Uno. Se modifica el apartado 1 del art=EDculo 6 del = Real=20 Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, = financieras, fiscales y laborales, que queda redactado como sigue:

=AB1. Queda suprimido el requisito de la previa = autorizaci=F3n=20 para proceder a la apertura de un centro de trabajo o para reanudar o = proseguir=20 los trabajos despu=E9s de efectuar alteraciones, ampliaciones o = transformaciones=20 de importancia, previsto en el art=EDculo 187.1 del Texto Refundido de = la Ley=20 General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de = mayo.

En adelante, ser=E1 suficiente la comunicaci=F3n de = la apertura=20 del centro de trabajo o de la reanudaci=F3n de los trabajos debidamente=20 documentados y ajustados al Ordenamiento Jur=EDdico, con car=E1cter = previo o dentro=20 de los treinta d=EDas siguientes a la apertura, a la autoridad laboral = competente,=20 quien la pondr=E1 en conocimiento de la Inspecci=F3n de Trabajo y = Seguridad Social a=20 los efectos previstos en el Convenio 81 de la OIT de 11 de julio de = 1947.=BB

Dos. Se a=F1ade un apartado 3 en el art=EDculo 6 = del Real=20 Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Urgentes Administrativas, = Financieras, Fiscales y Laborales, con la siguiente redacci=F3n:

=AB3. En las obras de construcci=F3n incluidas en = el =E1mbito de=20 aplicaci=F3n del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se = establecen disposiciones m=EDnimas de seguridad y salud en las obras de=20 construcci=F3n, la comunicaci=F3n de apertura del centro de trabajo = deber=E1 ser=20 previa al comienzo de los trabajos y se efectuar=E1 =FAnicamente por los = empresarios=20 que tengan la condici=F3n de contratistas con arreglo a la indicada Ley. = El=20 promotor deber=E1 velar por el cumplimiento de la obligaci=F3n impuesta = al=20 contratista.=BB

Art=EDculo 8. Modificaci=F3n de la Ley 31/1995, de 8 = de noviembre,=20 de Prevenci=F3n de Riesgos Laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci=F3n de = Riesgos=20 Laborales, queda modificada en los siguientes t=E9rminos:

Uno. Se a=F1ade un nuevo apartado 5 en el = art=EDculo 5, con la=20 siguiente redacci=F3n:

=AB5. La pol=EDtica en materia de prevenci=F3n de = riesgos=20 laborales deber=E1 promover la integraci=F3n eficaz de la prevenci=F3n = de riesgos=20 laborales en el sistema de gesti=F3n de la empresa.

Igualmente, la pol=EDtica en materia de seguridad y = salud en el=20 trabajo tendr=E1 en cuenta las necesidades y dificultades espec=EDficas = de las=20 peque=F1as y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de = elaboraci=F3n=20 de las disposiciones de car=E1cter general en materia de prevenci=F3n de = riesgos=20 laborales deber=E1 incorporarse un informe sobre su aplicaci=F3n en las = peque=F1as y=20 medianas empresas que incluir=E1, en su caso, las medidas particulares = que para=20 =E9stas se contemplen.=BB

Dos. Se a=F1ade un nuevo apartado 2 bis en el = art=EDculo 16, con=20 la siguiente redacci=F3n:

=AB2 bis. Las empresas, en atenci=F3n al n=FAmero = de trabajadores=20 y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podr=E1n = realizar=20 el plan de prevenci=F3n de riesgos laborales, la evaluaci=F3n de riesgos = y la=20 planificaci=F3n de la actividad preventiva de forma simplificada, = siempre que ello=20 no suponga una reducci=F3n del nivel de protecci=F3n de la seguridad y = salud de los=20 trabajadores y en los t=E9rminos que reglamentariamente se = determinen.=BB

Tres. El apartado 5 del art=EDculo 30 queda = modificado en los=20 siguientes t=E9rminos:

=AB5. En las empresas de hasta diez trabajadores, = el=20 empresario podr=E1 asumir personalmente las funciones se=F1aladas en el = apartado 1,=20 siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de = trabajo y=20 tenga la capacidad necesaria, en funci=F3n de los riesgos a que est=E9n = expuestos=20 los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance = que se=20 determine en las disposiciones a que se refiere el art=EDculo 6.1.e) de = esta=20 Ley.=BB

Cuatro. Se a=F1ade un nuevo apartado 7 en el = art=EDculo 30, con=20 la siguiente redacci=F3n:

=AB7. Las personas o entidades especializadas que = pretendan=20 desarrollar la actividad de auditor=EDa del sistema de prevenci=F3n = habr=E1n de contar=20 con una =FAnica autorizaci=F3n de la autoridad laboral, que tendr=E1 = validez en todo=20 el territorio espa=F1ol. El vencimiento del plazo m=E1ximo del = procedimiento de=20 autorizaci=F3n sin haberse notificado resoluci=F3n expresa al interesado = permitir=E1=20 entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el = objeto de=20 garantizar una adecuada protecci=F3n de los trabajadores.=BB

Cinco. El apartado 3 del art=EDculo 31 queda = modificado en los=20 siguientes t=E9rminos:

=AB3. Los servicios de prevenci=F3n deber=E1n = estar en condiciones=20 de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en = funci=F3n de=20 los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

a) El dise=F1o, implantaci=F3n y aplicaci=F3n de = un plan de=20 prevenci=F3n de riesgos laborales que permita la integraci=F3n de la = prevenci=F3n en=20 la empresa.

b) La evaluaci=F3n de los factores de riesgo que = puedan afectar=20 a la seguridad y la salud de los trabajadores en los t=E9rminos = previstos en el=20 art=EDculo 16 de esta Ley.

c) La planificaci=F3n de la actividad preventiva y = la=20 determinaci=F3n de las prioridades en la adopci=F3n de las medidas = preventivas y la=20 vigilancia de su eficacia.

d) La informaci=F3n y formaci=F3n de los = trabajadores, en los=20 t=E9rminos previstos en los art=EDculos 18 y 19 de esta Ley.

e) La prestaci=F3n de los primeros auxilios y planes = de=20 emergencia.

f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en = relaci=F3n=20 con los riesgos derivados del trabajo.

Si la empresa no llevara a cabo las actividades = preventivas=20 con recursos propios, la asunci=F3n de las funciones respecto de las = materias=20 descritas en este apartado s=F3lo podr=E1 hacerse por un servicio de = prevenci=F3n=20 ajeno. Lo anterior se entender=E1 sin perjuicio de cualquiera otra = atribuci=F3n=20 legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos = respecto de=20 las materias indicadas.=BB

Seis. El apartado 5 del art=EDculo 31 queda = modificado en los=20 siguientes t=E9rminos:

=AB5. Para poder actuar como servicios de = prevenci=F3n, las=20 entidades especializadas deber=E1n ser objeto de una acreditaci=F3n por = la autoridad=20 laboral, que ser=E1 =FAnica y con validez en todo el territorio = espa=F1ol, mediante la=20 comprobaci=F3n de que re=FAnen los requisitos que se establezcan = reglamentariamente=20 y previa aprobaci=F3n de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos = de=20 car=E1cter sanitario.

Entre estos requisitos, las entidades especializadas = deber=E1n=20 suscribir una p=F3liza de seguro que cubra su responsabilidad en la = cuant=EDa que se=20 determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el l=EDmite de = la=20 responsabilidad del servicio.=BB

Siete. Se a=F1ade un nuevo apartado 6 al art=EDculo = 31, con la=20 siguiente redacci=F3n:

=AB6. El vencimiento del plazo m=E1ximo del = procedimiento de=20 acreditaci=F3n sin haberse notificado resoluci=F3n expresa al interesado = permitir=E1=20 entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el = objeto de=20 garantizar una adecuada protecci=F3n de los trabajadores.=BB

Ocho. La letra a) del apartado 1 del art=EDculo 39, = queda=20 modificada en los siguientes t=E9rminos:

=ABa) Participar en la elaboraci=F3n, puesta en = pr=E1ctica y=20 evaluaci=F3n de los planes y programas de prevenci=F3n de riesgos de la = empresa. A=20 tal efecto, en su seno se debatir=E1n, antes de su puesta en pr=E1ctica = y en lo=20 referente a su incidencia en la prevenci=F3n de riesgos, la elecci=F3n = de la=20 modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gesti=F3n = realizada por las=20 entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la=20 realizaci=F3n de actividades preventivas; los proyectos en materia de=20 planificaci=F3n, organizaci=F3n del trabajo e introducci=F3n de nuevas = tecnolog=EDas,=20 organizaci=F3n y desarrollo de las actividades de protecci=F3n y = prevenci=F3n a que se=20 refiere el art=EDculo 16 de esta Ley y proyecto y organizaci=F3n de la = formaci=F3n en=20 materia preventiva;=BB

Nueve. Se a=F1ade una Disposici=F3n adicional = decimosexta, con la=20 siguiente redacci=F3n:

=ABDisposici=F3n adicional decimosexta. = Acreditaci=F3n de=20 la formaci=F3n.

Las entidades p=FAblicas o privadas que pretendan = desarrollar=20 actividades formativas en materia de prevenci=F3n de riesgos laborales = de las=20 previstas en la Disposici=F3n transitoria tercera del Real Decreto = 39/1997, de 17=20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de = Prevenci=F3n,=20 deber=E1n acreditar su capacidad mediante una declaraci=F3n responsable = ante la=20 autoridad laboral competente sobre el cumplimiento de los requisitos que = se=20 determinen reglamentariamente.=BB

Art=EDculo 9. Modificaci=F3n de la Ley 42/1997, de = 14 de=20 noviembre, Ordenadora de la Inspecci=F3n de Trabajo y Seguridad = Social.

La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la = Inspecci=F3n=20 de Trabajo y Seguridad Social, queda modificada del siguiente modo:

Uno. Se a=F1ade un nuevo apartado 12 bis al = art=EDculo 7, con la=20 siguiente redacci=F3n:

=AB12 bis En los supuestos en que la actuaci=F3n = inspectora=20 afecte a empresas establecidas en otros Estados miembros de la Uni=F3n = Europea y=20 de que los hechos comprobados puedan ser sancionados por el Estado = miembro de=20 origen de la empresa, estos hechos podr=E1n ponerse en conocimiento de = la=20 autoridad competente del otro pa=EDs para que inicie el procedimiento = sancionador,=20 sin perjuicio de que pueda adoptar otras medidas que considere = pertinentes.=BB

Dos. Se a=F1ade un nuevo apartado 4 al art=EDculo = 10, con la=20 siguiente redacci=F3n:

=AB4. La Inspecci=F3n de Trabajo y Seguridad = Social podr=E1=20 prestar ayuda y colaboraci=F3n a las autoridades de la Uni=F3n Europea = con=20 competencias equivalentes.=BB

Tres. El art=EDculo 14 queda redactado del = siguiente modo:

=ABArt=EDculo 14. Modalidades y = documentaci=F3n de la=20 actuaci=F3n inspectora.

1. La actuaci=F3n de la Inspecci=F3n de Trabajo y = Seguridad=20 Social se desarrollar=E1 mediante visita a los centros o lugares de = trabajo, sin=20 necesidad de aviso previo; mediante requerimiento de comparecencia ante = el=20 funcionario actuante de quien resulte obligado, aportando la = documentaci=F3n que=20 se se=F1ale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes; = en virtud=20 de expediente administrativo cuando el contenido de su actuaci=F3n = permita iniciar=20 y finalizar aqu=E9lla. Las visitas de inspecci=F3n podr=E1n realizarse = por uno o=20 varios funcionarios y podr=E1n extenderse durante el tiempo = necesario.

1 bis. Igualmente la Inspecci=F3n de Trabajo y = Seguridad Social=20 podr=E1 actuar mediante comprobaci=F3n de datos o antecedentes que obren = en las=20 Administraciones P=FAblicas. A tal efecto, podr=E1 valorar los datos o = antecedentes=20 que le suministren otras Administraciones P=FAblicas de la Uni=F3n = Europea.

2. Cuando iniciada visita de inspecci=F3n no fuese = posible su=20 prosecuci=F3n y finalizaci=F3n por no aportar el sujeto a inspecci=F3n = los=20 antecedentes o documentos solicitados, la actuaci=F3n proseguir=E1 en = virtud de=20 requerimiento para su aportaci=F3n en la forma indicada en el apartado = anterior.=20 Las actuaciones comprobatorias no se dilatar=E1n por espacio de m=E1s de = nueve=20 meses, salvo que la dilaci=F3n sea imputable al sujeto a inspecci=F3n o = sea debida a=20 dificultades en la cooperaci=F3n administrativa internacional; y, = asimismo, no se=20 podr=E1n interrumpir por m=E1s de tres meses. Las comprobaciones = efectuadas en una=20 actuaci=F3n inspectora tendr=E1n el car=E1cter de antecedente para las = sucesivas.

3. De cada actuaci=F3n de la Inspecci=F3n de Trabajo = y Seguridad=20 Social, el funcionario actuante extender=E1 diligencia en el Libro de = Visitas de=20 la Inspecci=F3n de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada = centro de=20 trabajo a disposici=F3n de la misma con sujeci=F3n a lo que disponga la = Autoridad=20 Central de la Inspecci=F3n de Trabajo y Seguridad Social.=BB

Cuatro. El apartado 3.2 del art=EDculo 18 queda = redactado del=20 siguiente modo:

=AB3.2 La representaci=F3n, participaci=F3n y = colaboraci=F3n=20 administrativa en la Uni=F3n Europea y en los restantes =E1mbitos = internacionales en=20 los asuntos relacionados con la Inspecci=F3n de Trabajo y Seguridad = Social.=BB

Art=EDculo 10. Modificaci=F3n de la Ley 50/1998, de = 30 de=20 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Se modifica el art=EDculo 30 de la Ley 50/1998, de 30 = de=20 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que = queda=20 redactado en los siguientes t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 30. Aportaciones de datos de = Seguridad=20 Social en soporte inform=E1tico.

A efectos de la gesti=F3n recaudatoria de los = recursos del=20 sistema de la Seguridad Social, se faculta al Ministro de Trabajo e = Inmigraci=F3n=20 para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas = deber=E1n=20 presentar en soporte inform=E1tico los datos relativos a sus actuaciones = en=20 materia de encuadramiento, cotizaci=F3n y recaudaci=F3n en el =E1mbito = de la Seguridad=20 Social, as=ED como cualesquiera otros exigidos en la normativa de = =E9sta.

De igual modo, se faculta al Ministro de Trabajo e = Inmigraci=F3n=20 para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas = deber=E1n=20 presentar en soporte inform=E1tico los partes de baja y alta, = correspondientes a=20 procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su = servicio.=BB

T=CDTULO II

Servicios industriales y de la construcci=F3n

CAP=CDTULO I

Servicios industriales

Art=EDculo 11. Modificaci=F3n de la Ley 3/1985, de = 18 de marzo, de=20 Metrolog=EDa.

Se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de = Metrolog=EDa, en=20 los siguientes t=E9rminos:

Uno. El art=EDculo s=E9ptimo queda redactado del = siguiente=20 modo:

=ABArt=EDculo s=E9ptimo.

En defensa de la seguridad, de la protecci=F3n de = la salud y=20 de los intereses econ=F3micos de los consumidores y usuarios:

1. Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas = de medida=20 que sirvan para pesar, medir o contar y que sean utilizados en = aplicaciones de=20 medida por razones de inter=E9s p=FAblico, salud y seguridad p=FAblica, = orden p=FAblico,=20 protecci=F3n del medio ambiente, protecci=F3n de los consumidores y = usuarios,=20 recaudaci=F3n de impuestos y tasas, c=E1lculo de aranceles, c=E1nones, = sanciones=20 administrativas, realizaci=F3n de peritajes judiciales, establecimiento = de las=20 garant=EDas b=E1sicas para un comercio leal y todas aquellas que puedan = determinarse=20 con car=E1cter reglamentario, estar=E1n sometidos al control = metrol=F3gico del Estado,=20 cuando est=E9 establecido, o se establezca, por reglamentaci=F3n = espec=EDfica.

2. El control previsto en el apartado anterior = comprender=E1 la=20 fase de evaluaci=F3n de la conformidad, que comprueba el cumplimiento de = los=20 requisitos que deber=E1n satisfacer a efectos de su comercializaci=F3n y = puesta en=20 servicio.

Igualmente comprender=E1, en su caso, la fase de = control=20 metrol=F3gico de instrumentos en servicio, que puede efectuarse mediante = verificaci=F3n peri=F3dica o despu=E9s de reparaci=F3n o modificaci=F3n, = que tiene por=20 objeto comprobar y confirmar que un instrumento o sistema de medida en = servicio=20 mantiene las caracter=EDsticas metrol=F3gicas originales.

3. Se determinar=E1n reglamentariamente la modalidad = y el=20 alcance del control aplicable en cada caso.

4. De conformidad con lo previsto en los respectivos = Estatutos=20 de Autonom=EDa, las fases de ejecuci=F3n de los controles metrol=F3gicos = a las que se=20 refiere el apartado 2 de este art=EDculo, as=ED como la vigilancia e = inspecci=F3n,=20 podr=E1n ser realizados por las Comunidades Aut=F3nomas o, en su caso, = por los=20 Ayuntamientos, con arreglo a sus competencias espec=EDficas y de acuerdo = con las=20 directrices t=E9cnicas y de coordinaci=F3n se=F1aladas por la = Administraci=F3n General=20 del Estado.

5. Se reconoce validez y eficacia en todo el = territorio=20 espa=F1ol a los actos que efect=FAen en aplicaci=F3n de la presente Ley = los =F3rganos de=20 la Administraci=F3n General del Estado o, en su caso, los de las = Comunidades=20 Aut=F3nomas.

6. Reglamentariamente se establecer=E1 el r=E9gimen = de marcado de=20 los instrumentos sometidos al control metrol=F3gico que deber=E1 incluir = informaci=F3n=20 clara y precisa a los consumidores y usuarios sobre su estado de=20 verificaci=F3n.=BB

Dos. El art=EDculo octavo queda redactado de la = siguiente=20 manera:

=ABArt=EDculo octavo.

1. El Registro de Control Metrol=F3gico ser=E1 de = car=E1cter=20 p=FAblico y su regulaci=F3n se har=E1 mediante norma reglamentaria. En = =E9l deber=E1n ser=20 inscritos los datos relativos a las personas o entidades que fabriquen,=20 importen, comercialicen, reparen o cedan en arrendamiento los = instrumentos o=20 sistemas sometidos al control metrol=F3gico del Estado y sus = modificaciones. De=20 igual modo tambi=E9n ser=E1n inscritas en el Registro de Control = Metrol=F3gico las=20 personas o entidades que intervengan en las fases del control = metrol=F3gico=20 establecidas en el art=EDculo s=E9ptimo.

La inscripci=F3n en el Registro de Control = Metrol=F3gico se=20 realizar=E1 de oficio por la Administraci=F3n a partir de la = informaci=F3n aportada en=20 la primera operaci=F3n que realicen, o en el tr=E1mite de designaci=F3n = para su=20 intervenci=F3n en el control metrol=F3gico o en la declaraci=F3n = responsable que se=20 establece en el siguiente apartado.

2. Los reparadores de instrumentos sometidos al = control=20 metrol=F3gico deber=E1n, con anterioridad al inicio de la actividad, = presentar al=20 Registro de Control Metrol=F3gico una declaraci=F3n responsable sobre la = disponibilidad de los medios t=E9cnicos y el cumplimiento de los = requisitos=20 relativos a los procedimientos de trabajo y cualificaci=F3n t=E9cnica = profesional en=20 los t=E9rminos que se determinen reglamentariamente.

La declaraci=F3n responsable habilita desde el d=EDa = de su=20 presentaci=F3n para el desarrollo de la actividad de que se trate en = todo el=20 territorio espa=F1ol y con una duraci=F3n indefinida. Cualquier = modificaci=F3n=20 sobrevenida deber=E1 ser comunicada al Registro. El incumplimiento de lo = dispuesto=20 en los p=E1rrafos anteriores, la falsedad originaria o sobrevenida en la = declaraci=F3n responsable, la utilizaci=F3n de procedimientos t=E9cnicos = contrarios a=20 los reglamentados y la utilizaci=F3n y colocaci=F3n de precintos = distintos de los=20 que se establezcan reglamentariamente, estar=E1n incursos en lo = dispuesto en el=20 art=EDculo 13.3 de la presente Ley. No ser=E1 necesaria la = presentaci=F3n de la=20 declaraci=F3n responsable para las entidades reparadoras establecidas en = otro=20 Estado miembro que presten sus servicios en r=E9gimen de libre = prestaci=F3n en=20 territorio espa=F1ol.=BB

Tres. Se modifica la letra c) del apartado 3 del = art=EDculo 13,=20 del siguiente modo:

=ABc) Incumplir las obligaciones relacionadas con = la=20 presentaci=F3n de la declaraci=F3n responsable en el Registro de Control = Metrol=F3gico.=BB

Art=EDculo 12. Modificaci=F3n de la Ley 11/1986, de = 20 de marzo,=20 de Patentes.

Se modifica el art=EDculo 79 de la Ley 11/1986, de 20 = de marzo,=20 de Patentes, que queda redactado como sigue:

=ABArt=EDculo 79.

1. En el Registro de Patentes se inscribir=E1n, en = la forma=20 que se disponga reglamentariamente, tanto las solicitudes de patente = como las=20 patentes ya concedidas.

2. Salvo en el caso previsto en el art=EDculo 13.1, = la=20 transmisi=F3n, las licencias y cualesquiera otros actos, tanto = voluntarios como=20 necesarios, que afecten a las solicitudes de patentes o a las patentes = ya=20 concedidas, s=F3lo surtir=E1n efectos frente a terceros de buena fe = desde que=20 hubieren sido inscritos en el Registro de Patentes. Reglamentariamente = se=20 establecer=E1 la forma y documentaci=F3n necesaria para dichas = inscripciones.

3. No podr=E1n invocarse frente a terceros derechos = sobre=20 solicitudes de patente o sobre patentes que no est=E9n debidamente = inscritos en el=20 Registro. Tampoco podr=E1 mencionar en sus productos una solicitud de = patente o=20 una patente, quien no tenga inscrito un derecho suficiente para hacer = esa=20 menci=F3n. Los actos realizados en violaci=F3n de lo dispuesto en este = apartado=20 ser=E1n sancionados como actos de competencia desleal.

4. La Oficina Espa=F1ola de Patentes y Marcas = calificar=E1 la=20 legalidad, validez y eficacia de los actos que hayan de inscribirse en = el=20 Registro de Patentes. Este Registro ser=E1 p=FAblico.=BB

Art=EDculo 13. Modificaci=F3n de la Ley 21/1992, de = 16 de julio,=20 de Industria.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, queda = modificada=20 en los siguientes t=E9rminos:

Uno. Se modifica el art=EDculo 4 que queda = redactado como=20 sigue:

=ABArt=EDculo 4. Libertad de = establecimiento.

1. Se reconoce la libertad de establecimiento para = la=20 instalaci=F3n, ampliaci=F3n y traslado de las actividades = industriales.

2. No obstante, se requerir=E1 una comunicaci=F3n o = una=20 declaraci=F3n responsable del interesado, mediante la que se manifieste, = en su=20 caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos, que dispone de la=20 documentaci=F3n que as=ED lo acredita y que se compromete a mantener su = cumplimiento=20 durante la vigencia de la actividad, y se facilite la informaci=F3n = necesaria a la=20 autoridad competente para el control de la actividad:

a) cuando as=ED lo establezca una ley por razones = de orden=20 p=FAblico, seguridad y salud p=FAblica, seguridad y salud en el trabajo = o protecci=F3n=20 del medio ambiente.

b) cuando se establezca reglamentariamente para el=20 cumplimiento de obligaciones del Estado derivadas de la normativa = comunitaria o=20 de tratados y convenios internacionales.

3. La comunicaci=F3n o declaraci=F3n responsable = habilita desde=20 el d=EDa de su presentaci=F3n para el desarrollo de la actividad de que = se trate en=20 todo el territorio espa=F1ol y con una duraci=F3n indefinida.

4. Los requisitos de acceso a la actividad y su = ejercicio en=20 materia industrial ser=E1n proporcionados, no discriminatorios, = trasparentes y=20 objetivos, y estar=E1n clara y directamente vinculados al inter=E9s = general concreto=20 que los justifique.

El incumplimiento de los requisitos exigidos, = verificado por=20 la autoridad competente, conllevar=E1 el cese autom=E1tico de la = actividad, salvo=20 que pueda incoarse un expediente de subsanaci=F3n de errores, sin = perjuicio de las=20 sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones=20 realizadas.

La Autoridad competente, en este caso, abrir=E1 un = expediente=20 informativo al titular de la instalaci=F3n, que tendr=E1 quince d=EDas = naturales a=20 partir de la comunicaci=F3n para aportar las evidencias o descargos=20 correspondientes.

5. =DAnicamente podr=E1 requerirse autorizaci=F3n = administrativa=20 previa de la Administraci=F3n competente cuando resulte obligado para el = cumplimiento de obligaciones del Estado derivadas de la normativa = comunitaria o=20 de tratados y convenios internacionales.=BB

Dos. Se modifica el art=EDculo 12, que queda = redactado como=20 sigue:

=ABArt=EDculo 12. Reglamentos de = Seguridad.

1. Los Reglamentos de Seguridad = establecer=E1n:

a) Las instalaciones, actividades, equipos o = productos=20 sujetos a los mismos.

b) Las condiciones t=E9cnicas o requisitos de = seguridad que=20 seg=FAn su objeto deben reunir las instalaciones, los equipos, los = procesos, los=20 productos industriales y su utilizaci=F3n, as=ED como los procedimientos = t=E9cnicos de=20 evaluaci=F3n de su conformidad con las referidas condiciones o = requisitos.

c) Las medidas que los titulares deban adoptar para = la=20 prevenci=F3n, limitaci=F3n y cobertura de los riesgos derivados de la = actividad de=20 las instalaciones o de la utilizaci=F3n de los productos; incluyendo, en = su caso,=20 estudios de impacto ambiental.

d) Las condiciones de equipamiento, capacidad = t=E9cnica y, en su=20 caso, el r=E9gimen de comunicaci=F3n o declaraci=F3n responsable sobre = el cumplimiento=20 de dichas condiciones exigidas a las personas o empresas que intervengan = en el=20 proyecto, direcci=F3n de obra, ejecuci=F3n, montaje, conservaci=F3n y = mantenimiento de=20 instalaciones y productos industriales.

e) Cuando exista un riesgo directo y concreto para = la salud o=20 para la seguridad del destinatario o de un tercero, la exigencia de = suscribir=20 seguros de responsabilidad civil profesional por parte de las personas o = empresas que intervengan en el proyecto, direcci=F3n de obra, = ejecuci=F3n, montaje,=20 conservaci=F3n y mantenimiento de instalaciones y productos = industriales. La=20 garant=EDa exigida deber=E1 ser proporcionada a la naturaleza y alcance = del riesgo=20 cubierto.

2. Las instalaciones, equipos y productos = industriales=20 deber=E1n estar construidos o fabricados de acuerdo con lo que prevea la = correspondiente reglamentaci=F3n, que podr=E1 establecer la obligaci=F3n = de comprobar=20 su funcionamiento y estado de conservaci=F3n o mantenimiento mediante = inspecciones=20 peri=F3dicas.

3. Los Reglamentos de Seguridad podr=E1n condicionar = el=20 funcionamiento de determinadas instalaciones y la utilizaci=F3n de = determinados=20 productos a que se acredite el cumplimiento de las normas = reglamentarias, en los=20 t=E9rminos que las mismas establezcan.

4. Los Reglamentos de Seguridad podr=E1n disponer, = como=20 requisito de la fabricaci=F3n de un producto o de su comercializaci=F3n, = la previa=20 homologaci=F3n de su prototipo, as=ED como las excepciones de car=E1cter = temporal a=20 dicho requisito.

5. Los Reglamentos de Seguridad Industrial de = =E1mbito estatal=20 se aprobar=E1n por el Gobierno de la Naci=F3n, sin perjuicio de que las = Comunidades=20 Aut=F3nomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan = introducir=20 requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de=20 instalaciones radicadas en su territorio.=BB

Tres. Se modifica el apartado 3 del art=EDculo 13, = que queda=20 redactado de la siguiente forma:

=AB3. Las comunicaciones o declaraciones = responsables que se=20 realicen en una determinada Comunidad Aut=F3noma ser=E1n v=E1lidas, sin = que puedan=20 imponerse requisitos o condiciones adicionales, para el ejercicio de la=20 actividad en todo el territorio espa=F1ol.=BB

Cuatro. Se modifica el art=EDculo 15, que queda = redactado de la=20 siguiente forma:

=ABArt=EDculo 15. Organismos de = Control.

1. Los Organismos de Control son aquellas personas = naturales=20 o jur=EDdicas, que teniendo capacidad de obrar, dispongan de los medios = t=E9cnicos,=20 materiales y humanos e imparcialidad necesarios para realizar su = cometido y=20 cumplan las disposiciones t=E9cnicas que se dicten con car=E1cter = estatal a fin de=20 su reconocimiento en el =E1mbito de la Uni=F3n Europea.

2. La valoraci=F3n t=E9cnica del cumplimiento de los = aspectos=20 mencionados en el apartado anterior se realizar=E1 por una entidad = acreditadora,=20 con la finalidad de proteger a los consumidores y trabajadores, sin = perjuicio de=20 la competencia administrativa para comprobar el cumplimiento de dichos=20 requisitos.

3. La autorizaci=F3n de los Organismos de Control = corresponde a=20 la Administraci=F3n competente en materia de industria del territorio = donde los=20 Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

4. Las autorizaciones otorgadas a los Organismos de = Control=20 tendr=E1n validez para todo el =E1mbito del Estado y duraci=F3n = indefinida.

5. Los Organismos de Control vendr=E1n obligados, = como requisito=20 previo a la efectividad de la autorizaci=F3n, a suscribir p=F3lizas de = seguro que=20 cubran los riesgos de su responsabilidad en la cuant=EDa que se = establezca, sin=20 que la misma limite dicha responsabilidad.

6. La inscripci=F3n en el Registro Integrado = Industrial regulado=20 en el T=EDtulo IV de esta Ley de los Organismos de Control se = realizar=E1 de oficio=20 por la Administraci=F3n competente a partir de los datos incluidos en la = autorizaci=F3n.=BB

Cinco. Se modifica el apartado 5 del art=EDculo 17, = en los=20 siguientes t=E9rminos:

=AB5. Las Entidades de Acreditaci=F3n se = inscribir=E1n en el=20 Registro Integrado Industrial establecido en el T=EDtulo IV de esta Ley. = Dicha=20 inscripci=F3n se realizar=E1 de oficio por la Administraci=F3n = competente que las=20 designe.=BB

Seis. El T=EDtulo IV pasa a denominarse =ABRegistro = Integrado=20 Industrial=BB.

Siete. Se modifica el art=EDculo 21, que queda = redactado en los=20 siguientes t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 21. Registro Integrado = Industrial.=20 Fines.

1. Se crea el Registro Integrado Industrial, de = car=E1cter=20 informativo y de =E1mbito estatal, adscrito al Ministerio de Industria, = Turismo y=20 Comercio, que tendr=E1 los siguientes fines:

a) Integrar la informaci=F3n sobre la actividad = industrial en=20 todo el territorio espa=F1ol que sea necesaria para el ejercicio de las=20 competencias atribuidas en materia de supervisi=F3n y control a las=20 Administraciones P=FAblicas en materia industrial, en particular sobre = aquellas=20 actividades sometidas a un r=E9gimen de comunicaci=F3n o de = declaraci=F3n=20 responsable.

b) Constituir el instrumento de informaci=F3n sobre = la actividad=20 industrial en todo el territorio espa=F1ol, como un servicio a las=20 Administraciones P=FAblicas, los ciudadanos y, particularmente, al = sector=20 empresarial.

c) Suministrar a los servicios competentes de las=20 Administraciones P=FAblicas los datos precisos para la elaboraci=F3n de = los=20 directorios de las estad=EDsticas industriales, en el caso estatal a las = que se=20 refieren los art=EDculos 26 g) y 33 e) de la Ley 12/1989, de 9 mayo, de = la Funci=F3n=20 Estad=EDstica P=FAblica.

2. La creaci=F3n del Registro Integrado Industrial = se=20 entender=E1 sin perjuicio de las competencias de las Comunidades = Aut=F3nomas para=20 establecer Registros Industriales en sus respectivos territorios.

3. No obstante el apartado anterior, las = Administraciones=20 P=FAblicas adoptar=E1n las medidas necesarias e incorporar=E1n en sus = respectivos=20 =E1mbitos las tecnolog=EDas precisas para garantizar la = interoperabilidad de los=20 distintos sistemas.=BB

Ocho. Se modifica el art=EDculo 22, que queda = redactado en los=20 siguientes t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 22. =C1mbito y contenido.

1. El Registro Integrado Industrial comprender=E1 = las=20 actividades e instalaciones a las que se refiere el art=EDculo 3 de la = presente=20 Ley con excepci=F3n de las comprendidas en su apartado 4 i) y en =E9l = deber=E1n=20 constar como m=EDnimo los siguientes datos:

a) Relativos a la empresa: n=FAmero de = identificaci=F3n, raz=F3n=20 social o denominaci=F3n, domicilio y actividad principal.

b) Relativos al establecimiento: n=FAmero de = identificaci=F3n,=20 denominaci=F3n o r=F3tulo, datos de localizaci=F3n, actividad = econ=F3mica principal.

2. Asimismo, el Registro contendr=E1 los datos = an=E1logos a los=20 indicados en el apartado anterior referidos a las Entidades de = Acreditaci=F3n,=20 Organismos de Control, laboratorios y otros agentes, en materia de = seguridad y=20 calidad industrial.

3. Todos los datos anteriormente expresados, excepto = los=20 referidos a las empresas y actividades citadas en el art=EDculo 3, = apartado 4,=20 letra d), tendr=E1n car=E1cter p=FAblico, de acuerdo con los = procedimientos de acceso=20 y difusi=F3n que reglamentariamente se determinen.

4. Adem=E1s de los datos b=E1sicos referidos en el = apartado 1, el=20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinar=E1 = reglamentariamente los=20 datos complementarios que deban incorporarse de oficio al Registro, a = fin de dar=20 cumplimiento al art=EDculo 21.1.a).=BB

Nueve. Se modifica el art=EDculo 23, en los = siguientes=20 t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 23. Incorporaci=F3n y = actualizaci=F3n de datos=20 del Registro.

1. El Registro Integrado Industrial incluir=E1 los = datos a los=20 que hace referencia el art=EDculo 22, a partir de:

a) Los datos de las autorizaciones concedidas en = materia=20 industrial.

b) Los datos aportados en las comunicaciones o las=20 declaraciones responsables realizadas por los interesados.

2. La incorporaci=F3n y actualizaci=F3n de datos = en el Registro=20 Integrado Industrial se realizar=E1 de oficio a partir de los datos = aportados por=20 el =F3rgano competente.

3. Las personas f=EDsicas o jur=EDdicas que realicen = actividades=20 no sujetas a autorizaci=F3n, declaraci=F3n responsable o comunicaci=F3n, = podr=E1n=20 aportar datos sobre su actividad al =F3rgano competente de la Comunidad = Aut=F3noma=20 para su inscripci=F3n de oficio en el Registro Integrado Industrial, una = vez=20 iniciada la actividad.

4. No ser=E1 necesaria respuesta, confirmaci=F3n o = inscripci=F3n=20 efectiva en el Registro Integrado Industrial para poder ejercer la=20 actividad.=BB

Diez. Se modifica el art=EDculo 24, que queda = redactado en los=20 siguientes t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 24. Traslado de informaci=F3n = de las=20 Comunidades Aut=F3nomas al Registro Integrado Industrial.

El =F3rgano competente de la Comunidad Aut=F3noma = dar=E1 traslado=20 inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de los datos a = los que=20 se refieren los art=EDculos precedentes para su inclusi=F3n en el = Registro Integrado=20 Industrial.=BB

Once. Se modifica el art=EDculo 27, que queda = redactado en los=20 siguientes t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 27. Desarrollo = reglamentario.

Reglamentariamente se establecer=E1, a propuesta = del=20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

1. La organizaci=F3n administrativa, los = procedimiento del=20 Registro Integrado Industrial, los datos complementarios de car=E1cter = p=FAblico, el=20 sistema de acceso a la informaci=F3n contenida en el mismo y la forma de = comunicar=20 los datos entre las distintas administraciones, as=ED como las normas de = confidencialidad aplicables en cada caso.

2. La composici=F3n y funcionamiento de la = Comisi=F3n de Registro=20 e Informaci=F3n Industrial.=BB

Doce. Se modifica el apartado 2 del art=EDculo 31, = al que se=20 a=F1aden las letras k) y l), con la redacci=F3n siguiente:

=ABk) La inexactitud, falsedad u omisi=F3n en = cualquier dato, o=20 manifestaci=F3n, de car=E1cter esencial, sobre el cumplimiento de los = requisitos=20 exigidos se=F1alados en la declaraci=F3n responsable o la comunicaci=F3n = aportada por=20 los interesados.

l) La realizaci=F3n de la actividad sin cumplir los = requisitos=20 exigidos o sin haber realizado la comunicaci=F3n o la declaraci=F3n = responsable=20 cuando alguna de ellas sea preceptiva.=BB

Art=EDculo 14. Modificaci=F3n de la Ley 23/1992, de = 30 de julio,=20 de Seguridad Privada.

La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, = queda=20 modificada en los siguientes t=E9rminos:

Uno. Se modifica la letra e) del art=EDculo 5.1, = que queda=20 redactada como sigue:

=ABe) Instalaci=F3n y mantenimiento de aparatos, = dispositivos y=20 sistemas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la = Disposici=F3n=20 adicional sexta.=BB

Dos. Se a=F1ade una Disposici=F3n adicional sexta, = con la=20 siguiente redacci=F3n:

=ABDisposici=F3n adicional sexta. = Exclusi=F3n de las=20 empresas relacionadas con equipos t=E9cnicos de seguridad.

Los prestadores de servicios o las filiales de las = empresas=20 de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos = t=E9cnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestaci=F3n de = servicios de=20 conexi=F3n con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislaci=F3n = de=20 seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros = fines=20 definidos en el art=EDculo 5, sin perjuicio de otras legislaciones = espec=EDficas que=20 pudieran resultarles de aplicaci=F3n.=BB

CAP=CDTULO II

Servicios de la construcci=F3n

Art=EDculo 15. Modificaci=F3n de la Ley 38/1999, de = 5 de=20 noviembre, de Ordenaci=F3n de la Edificaci=F3n.

El art=EDculo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de = noviembre, de=20 Ordenaci=F3n de la Edificaci=F3n, queda redactado del siguiente = modo:

=ABArt=EDculo 14. Las entidades y los = laboratorios de=20 control de calidad de la edificaci=F3n.

1. Son entidades de control de calidad de la = edificaci=F3n=20 aqu=E9llas capacitadas para prestar asistencia t=E9cnica en la = verificaci=F3n de la=20 calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecuci=F3n de la obra y = sus=20 instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Para = el=20 ejercicio de su actividad en todo el territorio espa=F1ol ser=E1 = suficiente con la=20 presentaci=F3n de una declaraci=F3n responsable en la que se declare que = cumple con=20 los requisitos t=E9cnicos exigidos reglamentariamente ante el organismo = competente=20 de la Comunidad Aut=F3noma en la que tenga su domicilio social o = profesional.

2. Son laboratorios de ensayos para el control de = calidad de=20 la edificaci=F3n los capacitados para prestar asistencia t=E9cnica, = mediante la=20 realizaci=F3n de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, = sistemas o=20 instalaciones de una obra de edificaci=F3n. Para el ejercicio de su = actividad en=20 todo el territorio espa=F1ol ser=E1 suficiente con la presentaci=F3n de = una=20 declaraci=F3n responsable por cada uno de sus establecimientos f=EDsicos = desde los=20 que presta sus servicios en la que se declare que estos cumplen con los=20 requisitos t=E9cnicos exigidos reglamentariamente, ante los organismos = competentes=20 de la Comunidad Aut=F3noma correspondiente.

3. Son obligaciones de las entidades y de los = laboratorios de=20 control de calidad:

a) Prestar asistencia t=E9cnica y entregar los = resultados de=20 su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al responsable = t=E9cnico=20 de la recepci=F3n y aceptaci=F3n de los resultados de la asistencia, ya = sea el=20 director de la ejecuci=F3n de las obras, o el agente que corresponda en = las fases=20 de proyecto, la ejecuci=F3n de las obras y la vida =FAtil del = edificio.

b) Justificar que tienen implantado un sistema de = gesti=F3n de=20 la calidad que define los procedimientos y m=E9todos de ensayo o = inspecci=F3n que=20 utiliza en su actividad y que cuentan con capacidad, personal, medios y = equipos=20 adecuados.=BB

Art=EDculo 16. Modificaci=F3n de la Ley 32/2006, de = 18 de octubre,=20 reguladora de la subcontrataci=F3n en el Sector de la = Construcci=F3n.

Uno. La letra b) del apartado 2 del art=EDculo 4 de = la Ley=20 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontrataci=F3n en el = Sector de la=20 Construcci=F3n, queda modificada de la siguiente forma:

=ABb) Estar inscritas en el Registro de Empresas = Acreditadas=20 al que se refiere el art=EDculo 6 de esta Ley. La inscripci=F3n se = realizar=E1 de=20 oficio por la autoridad laboral competente, sobre la base de la = declaraci=F3n del=20 empresario a que se refiere el apartado siguiente.=BB

Dos. El apartado 4 del art=EDculo 4 de la Ley = 32/2006, de 18 de=20 octubre, reguladora de la subcontrataci=F3n en el Sector de la = Construcci=F3n, queda=20 modificada de la siguiente forma:

=AB4. Las empresas cuya actividad consista en ser = contratadas=20 o subcontratadas habitualmente para la realizaci=F3n de trabajos en = obras del=20 sector de la construcci=F3n deber=E1n contar, en los t=E9rminos que se = determine=20 reglamentariamente, con un n=FAmero de trabajadores contratados con = car=E1cter=20 indefinido que no ser=E1 inferior al 10 por ciento durante los dieciocho = primeros=20 meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 por ciento durante los meses del = decimonoveno al trig=E9simo sexto, ni al 30 por ciento a partir del mes = trig=E9simo=20 s=E9ptimo, inclusive.

A estos efectos, en las cooperativas de trabajo = asociado los=20 socios trabajadores ser=E1n computados de manera an=E1loga a los = trabajadores por=20 cuenta ajena en los t=E9rminos que se determine = reglamentariamente.=BB

T=CDTULO III

Servicios energ=E9ticos

Art=EDculo 17. Modificaci=F3n de la Ley 22/1973, de = 21 de julio,=20 de Minas.

Se suprimen los art=EDculos 89, 90, 91 y 93 de la Ley = 22/1973, de=20 21 de julio, de Minas, que quedan sin contenido.

Art=EDculo 18. Modificaci=F3n de la Ley 54/1997, de = 27 de=20 noviembre, del Sector El=E9ctrico.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector = El=E9ctrico, se=20 modifica en los siguientes t=E9rminos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del art=EDculo 33, = que queda=20 redactado como sigue:

=AB3. El operador del mercado tendr=E1 acceso = directo al=20 Registro Administrativo de Instalaciones de Producci=F3n de Energ=EDa = El=E9ctrica a=20 que se refiere el art=EDculo 21.4, as=ED como al Registro Administrativo = de=20 Distribuidores al que se refiere el art=EDculo 45.4, as=ED como a los = Registros que=20 para esos mismos fines puedan crearse en las Comunidades Aut=F3nomas, y = coordinar=E1=20 sus actuaciones con el operador del sistema.=BB

Dos. Se suprime el apartado 4 del art=EDculo 36, = que queda sin=20 contenido.

Tres. Se modifica apartado 5 del art=EDculo 39, que = queda=20 redactado como sigue:

=AB5. Los distribuidores de energ=EDa el=E9ctrica = habr=E1n de estar=20 inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores a que se = refiere el=20 art=EDculo 45.4 de la presente Ley.=BB

Cuatro. Se modifica el art=EDculo 40.1 que = quedar=E1 redactado=20 como sigue:

=AB1. Estar=E1n sujetas a autorizaci=F3n = administrativa la=20 construcci=F3n, modificaci=F3n, explotaci=F3n y transmisi=F3n y cierre = de las=20 instalaciones de distribuci=F3n de energ=EDa el=E9ctrica, con = independencia de su=20 destino o uso.

La autorizaci=F3n administrativa de cierre de una = instalaci=F3n=20 podr=E1 imponer a su titular la obligaci=F3n de proceder a su = desmantelamiento.

La Administraci=F3n competente denegar=E1 la = autorizaci=F3n cuando=20 no se cumplan los requisitos previstos legalmente o la empresa no = garantice la=20 capacidad t=E9cnica necesaria para acometer la actividad propuesta, o = cuando tenga=20 una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.=BB

Cinco. Se modifica el art=EDculo 44 que queda = redactado de la=20 forma siguiente:

=ABArt=EDculo 44. Suministro.

1. El suministro de energ=EDa el=E9ctrica se = define como la=20 entrega de energ=EDa a trav=E9s de las redes de transporte y = distribuci=F3n mediante=20 contraprestaci=F3n econ=F3mica en las condiciones de regularidad y = calidad que=20 resulten exigibles.

2. Los consumidores finales de electricidad = tendr=E1n derecho=20 a elegir suministrador pudiendo contratar el suministro:

a) Con las correspondientes empresas de = comercializaci=F3n. En=20 este caso podr=E1n contratar la energ=EDa y el peaje de acceso a = trav=E9s del=20 comercializador.

Los consumidores de =FAltimo recurso definidos en el = art=EDculo=20 10.1 tendr=E1n derecho adem=E1s a contratar el suministro con empresas=20 comercializadoras de =FAltimo recurso al precio m=E1ximo que se = determine.

b) Con otros sujetos del mercado de producci=F3n = cuya actividad=20 no resulte incompatible. Estos consumidores directos en mercado = contratar=E1n la=20 energ=EDa con el sujeto y el correspondiente contrato de peaje a las = redes=20 directamente con el distribuidor al que est=E9n conectadas sus = instalaciones.

3. Aquellas sociedades mercantiles que quieran = actuar como=20 comercializadoras, deber=E1n:

a) Comunicar a la Administraci=F3n competente y, = en todo caso,=20 al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que lo comunicar=E1 a su = vez a la=20 Comisi=F3n Nacional de Energ=EDa, el inicio de su actividad y el cese de = la misma,=20 acompa=F1ando la comunicaci=F3n de una declaraci=F3n responsable sobre = el cumplimiento=20 de los requisitos a que se refiere la letra b). La comunicaci=F3n = deber=E1=20 especificar el =E1mbito territorial en el que se vaya a desarrollar la=20 actividad.

b) Cumplir con los requisitos que se establezcan=20 reglamentariamente, entre los que se incluir=E1 la suficiente capacidad = t=E9cnica=20 del solicitante. En todo caso, para poder adquirir energ=EDa el=E9ctrica = con el fin=20 de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras a que se = refiere=20 este apartado deber=E1n presentar al operador del sistema y, en su caso, = al=20 operador del mercado y a las empresas distribuidoras, las garant=EDas = que=20 reglamentariamente se establezcan.

c) Acreditar el cumplimiento de estos requisitos en = caso de=20 que les sea requerido por la Administraci=F3n competente, el Ministerio = de=20 Industria, Turismo y Comercio o por la Comisi=F3n Nacional de = Energ=EDa.

Cualquier hecho que suponga modificaci=F3n de alguno = de los=20 datos incluidos en la declaraci=F3n originaria deber=E1 ser comunicado = por el=20 interesado, en el plazo m=E1ximo de un mes a partir del momento en que = se=20 produzca.

4. Reglamentariamente se establecer=E1n, por las=20 Administraciones competentes, medidas de protecci=F3n al consumidor que = deber=E1n=20 recogerse en las condiciones contractuales para los contratos de = suministro de=20 los comercializadores con aquellos consumidores que por sus = caracter=EDsticas de=20 consumo o condiciones de suministro requieran un tratamiento contractual = espec=EDfico.

Asimismo, reglamentariamente se establecer=E1n los = mecanismos de=20 contrataci=F3n y las condiciones de facturaci=F3n de los suministros, = incluyendo los=20 procedimientos de cambio de suministrador y de resoluci=F3n de = reclamaciones.

Asimismo, en caso de que un comercializador no = cumpla algunas=20 de las obligaciones establecidas en las letras a), b) y h) a que hace = referencia=20 el art=EDculo 45.1 de la presente Ley, o no cumpla en los plazos que se=20 establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema el=E9ctrico, el = Ministro=20 de Industria, Turismo y Comercio determinar=E1, previo tr=E1mite de = audiencia y de=20 forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de = dicho=20 comercializador a un comercializador de =FAltimo recurso. Asimismo, = determinar=E1=20 las condiciones de suministro de dichos clientes.

Lo anterior, se entender=E1 sin perjuicio de las = sanciones que=20 puedan derivarse de acuerdo con lo establecido en el T=EDtulo VI de la = presente=20 Ley.

5. Sin perjuicio de las competencias que = correspondan a las=20 Comunidades Aut=F3nomas y sin perjuicio del establecimiento por los = prestadores de=20 sistemas propios de tramitaci=F3n de reclamaciones que se ajusten a lo = dispuesto=20 en la Recomendaci=F3n 98/257/CE, de la Comisi=F3n, de 30 de marzo de = 1998, relativa=20 a los principios aplicables a los =F3rganos responsables de la = soluci=F3n=20 extrajudicial de los litigios en materia de consumo, se prever=E1=20 reglamentariamente la posibilidad de acudir al sistema arbitral de = consumo para=20 la resoluci=F3n de tales reclamaciones.

6. Aquellos consumidores directos en mercado que = pretendan=20 adquirir energ=EDa el=E9ctrica en el mercado de producci=F3n para su = propio consumo=20 deber=E1n comunicar el inicio y el cese de la actividad al Ministerio de = Industria, Turismo y Comercio quien, a su vez, lo comunicar=E1 a la = Comisi=F3n=20 Nacional de la Energ=EDa.=BB

Seis. Se modifican los apartados 4 y 5 del = art=EDculo 45, que=20 pasan a tener la siguiente redacci=F3n:

=AB4. Se crea, en el Ministerio de Industria, = Turismo y=20 Comercio, el Registro Administrativo de Distribuidores. = Reglamentariamente,=20 previo informe de las Comunidades Aut=F3nomas, se establecer=E1 su = organizaci=F3n, as=ED=20 como los procedimientos de inscripci=F3n y comunicaci=F3n de datos a = este=20 Registro.

Las Comunidades Aut=F3nomas con competencias en la = materia=20 podr=E1n crear y gestionar los correspondientes registros territoriales = en los que=20 deber=E1n estar inscritas todas las instalaciones ubicadas en el = =E1mbito=20 territorial de aqu=E9llas.

5. La Comisi=F3n Nacional de Energ=EDa publicar=E1 = en su p=E1gina web=20 un listado que contendr=E1 los comercializadores que, de acuerdo al = art=EDculo 44.3=20 de la presente Ley, hayan comunicado a la Administraci=F3n competente y, = en todo=20 caso, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el inicio de su = actividad y=20 que no hayan comunicado el cese de la misma.=BB

Siete. Se modifica el apartado 1 del art=EDculo 48, = que queda=20 redactado como sigue:

=AB1. El suministro de energ=EDa el=E9ctrica = deber=E1 ser realizado=20 por las empresas con las caracter=EDsticas y continuidad que = reglamentariamente se=20 determinen para el territorio espa=F1ol, teniendo en cuenta la = diferenciaci=F3n por=20 zonas a la que se refiere el n=FAmero siguiente.

Para ello, las empresas de energ=EDa el=E9ctrica = contar=E1n con la=20 capacidad t=E9cnica necesaria para garantizar la calidad del servicio = exigida por=20 las reglamentaciones vigentes.

Las empresas el=E9ctricas y, en particular, las = distribuidoras=20 promover=E1n la incorporaci=F3n de tecnolog=EDas avanzadas en la = medici=F3n y para el=20 control de la calidad del suministro el=E9ctrico=BB.

Ocho. Se modifica la redacci=F3n del art=EDculo 60 = a) 19, que=20 queda como sigue:

=AB19. La realizaci=F3n de actividades incluidas = en el =E1mbito de=20 aplicaci=F3n de la presente Ley o la construcci=F3n, ampliaci=F3n, = explotaci=F3n,=20 modificaci=F3n, transmisi=F3n o cierre de instalaciones afectas a las = mismas sin la=20 necesaria concesi=F3n, autorizaci=F3n administrativa, declaraci=F3n = responsable,=20 comunicaci=F3n o inscripci=F3n en el Registro correspondiente cuando = proceda o el=20 incumplimiento del contenido, prescripciones y condiciones de las mismas = cuando=20 se ponga en riesgo la garant=EDa de suministro o peligro manifiesto a = las=20 personas, los bienes o el medio ambiente.=BB

Art=EDculo 19. Modificaci=F3n de la Ley 34/1998, de = 7 de octubre,=20 del Sector de Hidrocarburos.

Se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del = sector de=20 hidrocarburos, en los siguientes t=E9rminos:

Uno. Se deroga la letra e) del apartado 2 del = art=EDculo 3, que=20 queda sin contenido.

Dos. El art=EDculo 42 pasa a tener la siguiente = redacci=F3n:

=ABArt=EDculo 42. Operadores al por = mayor.

1. Ser=E1n operadores al por mayor aquellos = sujetos que=20 comercialicen productos petrol=EDferos para su posterior distribuci=F3n = al por=20 menor.

2. Podr=E1n actuar como operadores al por mayor = exclusivamente=20 aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la = realizaci=F3n=20 de la actividad que se establezcan reglamentariamente, entre las que se = incluir=E1=20 la suficiente capacidad t=E9cnica del solicitante.

En todo caso, dichas sociedades deber=E1n comunicar = al=20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que lo comunicar=E1 a su = vez a la=20 Comisi=F3n Nacional de Energ=EDa y a la Corporaci=F3n de Reservas = Estrat=E9gicas de=20 Productos Petrol=EDferos, el inicio o cese de la actividad, = acompa=F1ando la=20 comunicaci=F3n de una declaraci=F3n responsable sobre el cumplimiento de = las=20 condiciones a que se refiere el p=E1rrafo anterior.

Los operadores al por mayor deber=E1n acreditar el = cumplimiento=20 de estas condiciones en caso de que les sea requerido por el Ministerio = de=20 Industria, Turismo y Comercio o por la Comisi=F3n Nacional de = Energ=EDa.

Cualquier hecho que suponga modificaci=F3n de alguno = de los=20 datos incluidos en la declaraci=F3n originaria deber=E1 ser comunicado = por el=20 interesado, en el plazo m=E1ximo de un mes a partir del momento en que = se=20 produzca.

La Comisi=F3n Nacional de Energ=EDa publicar=E1 en = su p=E1gina web un=20 listado de los operadores al por mayor de productos petrol=EDferos que = incluir=E1=20 aquellas sociedades que hayan comunicado al Ministerio el ejercicio de = esta=20 actividad.=BB

Tres. El art=EDculo 45 queda redactado como = sigue:

=ABArt=EDculo 45. Operadores al por = mayor.

1. Ser=E1n operadores al por mayor de GLP aquellas = sociedades=20 mercantiles que realicen las actividades de almacenamiento, mezcla y = envasado,=20 transporte y comercializaci=F3n al por mayor de GLP.

2. Podr=E1n actuar como operadores al por mayor de = GLP=20 exclusivamente aquellas sociedades que cumplan las condiciones para la=20 realizaci=F3n de la actividad que se establezcan reglamentariamente, = entre las que=20 se incluir=E1n la suficiente capacidad t=E9cnica del solicitante.

En todo caso, dichas sociedades deber=E1n comunicar = al=20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que lo comunicar=E1 a su = vez a la=20 Comisi=F3n Nacional de Energ=EDa y a la Corporaci=F3n de Reservas = Estrat=E9gicas de=20 Productos Petrol=EDferos, el inicio o cese de la actividad, = acompa=F1ando la=20 comunicaci=F3n de una declaraci=F3n responsable sobre el cumplimiento de = las=20 condiciones a que se refiere el p=E1rrafo anterior.

Los operadores al por mayor de GLP deber=E1n = acreditar el=20 cumplimiento de estas condiciones en caso de que les sea requerido por = el=20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por la Comisi=F3n Nacional = de=20 Energ=EDa.

Cualquier hecho que suponga modificaci=F3n de alguno = de los=20 datos incluidos en la declaraci=F3n originaria deber=E1 ser comunicado = por el=20 interesado, en el plazo m=E1ximo de un mes a partir del momento en que = se=20 produzca.

La Comisi=F3n Nacional de Energ=EDa publicar=E1 en = su p=E1gina web un=20 listado de los operadores al por mayor de GLP que incluir=E1 aquellas = sociedades=20 que hayan comunicado al Ministerio el ejercicio de esta actividad.

3. Los sujetos que ejerzan esta actividad deber=E1n = tener a=20 disposici=F3n de los comercializadores al por menor de GLP y, en su = caso, de sus=20 clientes, un servicio de asistencia t=E9cnica permanente de las = instalaciones de=20 sus usuarios que garantice el correcto funcionamiento de las mismas.

4. Los operadores al por mayor deber=E1n exigir a = los=20 comercializadores al por menor de GLP envasado y a los titulares de las=20 instalaciones de GLP a granel o, en su caso, a los usuarios a los que=20 suministren, la documentaci=F3n acreditativa de que sus instalaciones = cumplen las=20 condiciones t=E9cnicas y de seguridad que reglamentariamente resulten=20 exigibles.

5. Las actividades a que se refiere este art=EDculo, = sin=20 perjuicio de lo dispuesto en el art=EDculo 6 de la presente Ley, = podr=E1n ser=20 realizadas libremente, no siendo necesaria la comunicaci=F3n al = Ministerio de=20 Industria, Turismo y Comercio, cuando tengan por objeto los envases con=20 capacidad no superior a 8 kilogramos.=BB

Cuatro. El art=EDculo 46 queda redactado en los = siguientes=20 t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 46. Comercializadores al por = menor de gases=20 licuados del petr=F3leo a granel.

1. Ser=E1n comercializadores al por menor de GLP a = granel las=20 sociedades mercantiles que realicen las actividades de almacenamiento, = mezcla,=20 transporte y comercializaci=F3n al por menor de GLP a granel.

2. Podr=E1n actuar como comercializadores al por = menor de GLP a=20 granel, las sociedades que cumplan las condiciones para la realizaci=F3n = de la=20 actividad que se establezcan reglamentariamente, entre las que se = incluir=E1n la=20 suficiente capacidad t=E9cnica del solicitante.

En todo caso, dichas sociedades deber=E1n comunicar = al=20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que lo comunicar=E1 a su = vez a la=20 Comisi=F3n Nacional de Energ=EDa y a la Corporaci=F3n de Reservas = Estrat=E9gicas de=20 Productos Petrol=EDferos el inicio o cese de la actividad, acompa=F1ando = la=20 comunicaci=F3n de una declaraci=F3n responsable sobre el cumplimiento de = la=20 condiciones a que se refiere el p=E1rrafo anterior. Asimismo, = remitir=E1n copia de=20 las autorizaciones de construcci=F3n, modificaci=F3n o cierre de las = instalaciones=20 de distribuci=F3n de GLP al Ministerio de Industria, Turismo y = Comercio.

Los comercializadores al por menor de GLP a granel = deber=E1n=20 acreditar el cumplimiento de dichas condiciones en caso de que les sea = requerido=20 por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por la Comisi=F3n = Nacional de=20 Energ=EDa.

Cualquier hecho que suponga modificaci=F3n de alguno = de los=20 datos incluidos en la declaraci=F3n originaria deber=E1 ser comunicado = por el=20 interesado, en el plazo m=E1ximo de un mes a partir del momento en que = se=20 produzca.

La Comisi=F3n Nacional de Energ=EDa publicar=E1 en = su p=E1gina web un=20 listado de los comercializadores al por menor de gases licuados del = petr=F3leo que=20 incluir=E1 aquellas sociedades que hayan comunicado al Ministerio el = ejercicio de=20 esta actividad.

3. Las empresas que suministren GLP a granel = deber=E1n exigir a=20 los titulares de las instalaciones o, en su caso, a los consumidores la=20 documentaci=F3n acreditativa de que sus instalaciones cumplen las = condiciones=20 t=E9cnicas y de seguridad que reglamentariamente resulten exigibles.

4. En todo caso, la actividad de suministro a = veh=EDculos desde=20 instalaciones fijas de distribuci=F3n al por menor de productos = petrol=EDferos, sin=20 perjuicio de lo dispuesto en el art=EDculo 6 de la presente Ley, podr=E1 = ser=20 realizada libremente, no siendo necesaria su comunicaci=F3n al = Ministerio de=20 Industria, Turismo y Comercio.=BB

Cinco. Se suprime la letra e) del apartado 4 del = art=EDculo 46=20 bis.

Seis. Se suprime el art=EDculo 48.

Siete. Se a=F1ade un apartado 4 en el art=EDculo 50, = con la=20 siguiente redacci=F3n:

=AB4. Se habilita al Ministro de Industria, = Turismo y Comercio=20 a establecer la forma y las condiciones en las que los sujetos obligados = en=20 Espa=F1a podr=E1n cumplir su obligaci=F3n mediante la constituci=F3n de = reservas en=20 Estados Miembros de la Uni=F3n Europea. Asimismo, podr=E1 determinar la = forma y las=20 condiciones en las que los sujetos obligados en dichos pa=EDses podr=E1n = constituir=20 existencias m=EDnimas de seguridad en territorio espa=F1ol.=BB

Ocho. Se modifica el art=EDculo 61.3, que queda = redactado como=20 sigue:

=AB3. Los sujetos que quieran ejercer su derecho = como=20 Consumidores Directos en Mercado deber=E1n comunicarlo al Ministerio de = Industria,=20 Turismo y Comercio, que a su vez lo comunicar=E1 a la Comisi=F3n = Nacional de Energ=EDa=20 y a la Corporaci=F3n de Reservas Estrat=E9gicas de Productos = Petrol=EDferos.=BB

Nueve. Se suprime el =FAltimo p=E1rrafo del = apartado 2 del=20 art=EDculo 67.

Diez. Se suprime la letra d) del art=EDculo 68.

Once. Se suprime el art=EDculo 71.

Doce. Se suprime la letra e) del art=EDculo 73.3.

Trece. Se modifica la redacci=F3n de la letra i) del = art=EDculo=20 74.1, que pasa a ser la siguiente:

=ABi) Estar inscritos en el Registro = Administrativo de=20 Distribuidores de combustibles gaseosos por canalizaci=F3n a que se = refiere el=20 presente T=EDtulo.=BB

Catorce. El art=EDculo 80 pasa a tener la siguiente = redacci=F3n:

=ABArt=EDculo 80. Comercializadores de gas = natural.

1. Los comercializadores de gas natural deber=E1n = cumplir con=20 los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre los que se = incluir=E1=20 la suficiente capacidad t=E9cnica del solicitante. Las empresas = comercializadoras=20 deber=E1n presentar las garant=EDas que resulten exigibles.

Siempre deber=E1n comunicar a la Administraci=F3n = competente y, en=20 todo caso, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que a su vez = lo=20 comunicar=E1 a la Comisi=F3n Nacional de Energ=EDa y a la Corporaci=F3n = de Reservas=20 Estrat=E9gicas de Productos Petrol=EDferos el inicio o cese de la = actividad,=20 acompa=F1ando la comunicaci=F3n de una declaraci=F3n responsable sobre = el cumplimiento=20 de los requisitos a que se refiere el p=E1rrafo anterior.

Los comercializadores de gas natural deber=E1n = acreditar el=20 cumplimiento de estos requisitos en caso de que les sea requerido por la = Administraci=F3n competente, el Ministerio de Industria, Turismo y = Comercio o por=20 la Comisi=F3n Nacional de Energ=EDa.

Cualquier hecho que suponga modificaci=F3n de alguno = de los=20 datos incluidos en la declaraci=F3n originaria deber=E1 ser comunicado = por el=20 interesado, en el plazo m=E1ximo de un mes a partir del momento en que = se=20 produzca.

En el caso de que la empresa que quiera actuar como=20 comercializadora, o la sociedad dominante del grupo al que aqu=E9lla = pertenezca,=20 tenga la nacionalidad de un pa=EDs no miembro de la Uni=F3n Europea en = el que no=20 est=E9n reconocidos derechos an=E1logos y se considere que pueda = resultar una=20 alteraci=F3n del principio de reciprocidad para las empresas que operan = en el=20 mercado nacional, habr=E1 de contar con autorizaci=F3n administrativa = previa=20 otorgada por la Autoridad competente, que podr=E1 ser denegada o = condicionada,=20 previo informe de la Comisi=F3n Nacional de Energ=EDa. Se entender=E1 = por Sociedad=20 dominante y grupo de sociedades los que a estos efectos establezca el = art=EDculo 4=20 de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

2. La Comisi=F3n Nacional de Energ=EDa publicar=E1 = en su p=E1gina web=20 un listado de los comercializadores de gas natural que incluir=E1 = aquellas=20 sociedades que hayan comunicado a la Administraci=F3n competente el = ejercicio de=20 esta actividad.=BB

Quince. La letra a) del art=EDculo 81.2 queda = redactado en los=20 siguientes t=E9rminos:

=ABa) Comunicar a la Administraci=F3n competente = el inicio o=20 cese en el ejercicio de la actividad y cumplir con los requisitos=20 reglamentariamente establecidos.=BB

Diecis=E9is. Se a=F1ade un nuevo p=E1rrafo al final = del art=EDculo 82=20 con la siguiente redacci=F3n:

=ABAsimismo, en caso de que un comercializador no = cumpla=20 algunas de las obligaciones establecidas en las letras d), e), f), g) y = h) a que=20 hace referencia el art=EDculo 81.2 de la presente Ley, o no cumpla en = los plazos=20 que se establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema gasista, = el=20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinar=E1, previo = tr=E1mite de=20 audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de = los=20 clientes de dicho comercializador a un comercializador de =FAltimo = recurso, sin=20 que dicha circunstancia suponga cargas extraordinarias para el = comercializador=20 de =FAltimo recurso. Asimismo, determinar=E1 las condiciones de = suministro de dichos=20 clientes.

Lo anterior se entender=E1 sin perjuicio de las = sanciones que=20 puedan derivarse de acuerdo con lo establecido en el T=EDtulo VI de la = presente=20 Ley.=BB

Diecisiete. Se modifica el t=EDtulo y el contenido = del art=EDculo=20 83, cuyo tenor pasa a ser el siguiente:

=ABArt=EDculo 83. Registro Administrativo = de=20 Distribuidores.

Se crea, en el Ministerio de Industria, Turismo y = Comercio,=20 el Registro Administrativo de Distribuidores de combustibles gaseosos = por=20 canalizaci=F3n. Reglamentariamente, previo informe de las Comunidades = Aut=F3nomas,=20 se establecer=E1 su organizaci=F3n, as=ED como los procedimientos de = inscripci=F3n y=20 comunicaci=F3n de datos a este registro.

Las Comunidades Aut=F3nomas con competencias en la = materia=20 podr=E1n crear y gestionar los correspondientes registros = territoriales.=BB

Dieciocho. Se introduce un apartado 4 en el = art=EDculo 98, con=20 la siguiente redacci=F3n:

=AB4. Se habilita al Ministro de Industria, = Turismo y Comercio=20 a establecer la forma y las condiciones en las que los sujetos obligados = en=20 Espa=F1a podr=E1n cumplir su obligaci=F3n mediante la constituci=F3n de = reservas en=20 Estados miembros de la Uni=F3n Europea. Asimismo, podr=E1 determinar la = forma y las=20 condiciones en las que los sujetos obligados en dichos pa=EDses podr=E1n = constituir=20 existencias m=EDnimas de seguridad en territorio espa=F1ol=BB.

Diecinueve. Se modifica el art=EDculo 109.1.a), que = pasa a=20 tener la siguiente redacci=F3n:

=ABa) La realizaci=F3n de actividades reguladas en = la presente=20 Ley o la construcci=F3n, ampliaci=F3n, explotaci=F3n o modificaci=F3n de = instalaciones=20 afectas a las mismas sin la necesaria concesi=F3n, autorizaci=F3n = administrativa,=20 declaraci=F3n responsable, comunicaci=F3n o inscripci=F3n en el Registro = correspondiente cuando proceda o el incumplimiento del contenido, = prescripciones=20 y condiciones de las mismas cuando se ponga en peligro manifiesto a las = personas=20 o los bienes.=BB

T=CDTULO IV

Servicios de transporte y comunicaciones

CAP=CDTULO I

Servicios de transporte

Art=EDculo 20. Modificaci=F3n de la Ley 48/1960, de = 21 de julio,=20 sobre Navegaci=F3n A=E9rea.

El primer p=E1rrafo del art=EDculo 151 de la Ley = 48/1960, de 21 de=20 julio, sobre Navegaci=F3n A=E9rea, queda modificado del siguiente = modo:

=ABLas actividades a=E9reas que se realicen a los = fines del=20 art=EDculo anterior, excepto las de turismo y las deportivas, = requerir=E1n la previa=20 autorizaci=F3n de la Agencia Estatal de Seguridad A=E9rea a los efectos = de mantener=20 la seguridad en las operaciones aeron=E1uticas, y estar=E1n sometidas a = su=20 inspecci=F3n en los t=E9rminos establecidos por la legislaci=F3n = vigente.=BB

Art=EDculo 21. Modificaci=F3n de la Ley 16/1987, de = 30 de julio,=20 de Ordenaci=F3n de los Transportes Terrestres.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci=F3n de = los=20 Transportes Terrestres queda modificada en los siguientes = t=E9rminos:

Uno. El art=EDculo 18 queda redactado en los = siguientes=20 t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 18.

El precio de los transportes discrecionales de = viajeros y=20 mercanc=EDas y el de las actividades auxiliares y complementarias de = transporte,=20 ser=E1 libremente fijado por las partes contratantes.

No obstante, cuando una Comunidad Aut=F3noma haya = establecido=20 tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de = viajeros=20 en veh=EDculos de turismo que se desarrollen =EDntegramente en su = territorio, =E9stas=20 ser=E1n tambi=E9n de aplicaci=F3n a cuantos servicios de esta clase se = inicien en el=20 mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen.

Tampoco estar=E1n sometidos a tarifas aprobadas por = la=20 Administraci=F3n los transportes regulares de viajeros temporales o de = uso=20 especial.=BB

Dos. Se suprimen los art=EDculos 49 y 50, que = quedan sin=20 contenido.

Tres. El art=EDculo 91 queda redactado en los = siguientes=20 t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 91.

Las autorizaciones de transporte p=FAblico = discrecional=20 habilitar=E1n para realizar servicios en todo el territorio nacional, = sin=20 limitaci=F3n alguna por raz=F3n del origen o destino del servicio.

De lo anterior quedar=E1n exceptuadas las = autorizaciones de=20 transporte interurbano de viajeros en veh=EDculos de turismo que = deber=E1n respetar=20 las condiciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente en = relaci=F3n=20 con el origen o destino de los servicios.=BB

Cuatro. El apartado 1 del art=EDculo 123 queda = redactado en los=20 siguientes t=E9rminos:

=AB1. El ejercicio de la actividad de agencia de = viaje se=20 regir=E1 por la normativa espec=EDfica de turismo.=BB

Cinco. Se suprime el art=EDculo 124, que queda sin=20 contenido.

Seis. El art=EDculo 128 queda redactado en los = siguientes=20 t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 128.

El establecimiento de estaciones y centros de = transporte=20 estar=E1 sujeto al cumplimiento de las condiciones que, por razones de = =EDndole=20 urban=EDstica, fiscal, social y laboral o de seguridad ciudadana o vial, = vengan=20 impuestas, al efecto, por la legislaci=F3n reguladora de tales = materias.=BB

Siete. Se suprimen los art=EDculos 129, 130, 131 y = 132, que=20 quedan sin contenido.

Ocho. El art=EDculo 133 queda redactado en los = siguientes=20 t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 133.

1. La actividad de arrendamiento de veh=EDculos = sin conductor=20 podr=E1 ser realizada libremente por todas aquellas empresas que cumplan = las=20 obligaciones que, por razones de =EDndole fiscal, social y laboral o de = seguridad=20 ciudadana o vial, les vengan impuestas por la legislaci=F3n reguladora = de tales=20 materias.

2. Fuera de los supuestos de colaboraci=F3n = previstos en esta=20 ley, los titulares de autorizaciones de transporte =FAnicamente podr=E1n = desarrollar=20 su actividad mediante veh=EDculos cedidos o arrendados por otros, cuando = dichos=20 veh=EDculos se encuentren exclusivamente dedicados al arrendamiento sin = conductor=20 por su titular, que deber=E1 ser una empresa profesionalmente dedicada a = esta=20 actividad.=BB

Nueve. El art=EDculo 134 queda redactado en los = siguientes=20 t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 134.

Fuera de los supuestos de colaboraci=F3n previstos = en esta=20 Ley, =FAnicamente podr=E1n arrendarse con conductor los veh=EDculos de = turismo.

El arrendamiento de veh=EDculos con conductor = tendr=E1, a efectos=20 de la legislaci=F3n de ordenaci=F3n de los transportes por carretera, la = consideraci=F3n de transporte discrecional de viajeros y su ejercicio = estar=E1=20 sujeto a todas las reglas contenidas en esta Ley que resulten de = aplicaci=F3n a=20 dicha clase de transporte.=BB

Diez. Se suprimen los art=EDculos 135 y 136, que = quedan sin=20 contenido.

Art=EDculo 22. Modificaci=F3n del Texto Articulado = de la Ley sobre=20 Tr=E1fico, Circulaci=F3n de Veh=EDculos a Motor y Seguridad Vial, = aprobado por Real=20 Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

El Texto Articulado de la Ley sobre Tr=E1fico, = Circulaci=F3n de=20 Veh=EDculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto = Legislativo=20 339/1990, de 2 de marzo, queda modificado como sigue:

Uno. El art=EDculo 5 queda redactado en los = siguientes=20 t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 5. Competencias del = Ministerio del=20 Interior.

Se atribuyen al Ministerio del Interior las = siguientes=20 competencias en el =E1mbito de esta Ley, sin perjuicio de las que tengan = asumidas=20 las Comunidades Aut=F3nomas en sus propios Estatutos:

a) Expedir y revisar los permisos y licencias para = conducir=20 veh=EDculos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre = conocimientos,=20 aptitudes t=E9cnicas y condiciones psicof=EDsicas y periodicidad que se = determinen=20 reglamentariamente, as=ED como la anulaci=F3n, intervenci=F3n, = revocaci=F3n y, en su=20 caso, suspensi=F3n de aqu=E9llos.

b) Canjear, de acuerdo con las normas reglamentarias = aplicables, los permisos para conducir expedidos en el =E1mbito militar = y policial=20 por los correspondientes en el =E1mbito civil, as=ED como los permisos = expedidos en=20 el extranjero cuando as=ED lo prevea la legislaci=F3n vigente.

c) Conceder las autorizaciones de apertura de = centros de=20 formaci=F3n de conductores y declarar la nulidad, as=ED como los = certificados de=20 aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuaci=F3n = profesional en=20 materia de ense=F1anza de la conducci=F3n y acreditar la destinada al = reconocimiento=20 de aptitudes psicof=EDsicas de los conductores, con los requisitos y = condiciones=20 que reglamentariamente se determinen.

d) La matriculaci=F3n y expedici=F3n de los permisos = o licencias=20 de circulaci=F3n de los veh=EDculos a motor, remolques, semirremolques y = ciclomotores, as=ED como la anulaci=F3n, intervenci=F3n o revocaci=F3n = de dichos=20 permisos o licencias, con los requisitos y condiciones que = reglamentariamente se=20 establezcan.

e) Expedir las autorizaciones o permisos temporales = y=20 provisionales para la circulaci=F3n de veh=EDculos hasta su = matriculaci=F3n.

f) El establecimiento de normas especiales que = posibiliten la=20 circulaci=F3n de veh=EDculos hist=F3ricos y fomenten la conservaci=F3n y = restauraci=F3n de=20 los que integran el patrimonio hist=F3rico cultural.

g) La retirada de los veh=EDculos de la v=EDa fuera = de poblado y=20 la baja temporal o definitiva de la circulaci=F3n de dichos = veh=EDculos.

h) Los registros de veh=EDculos, de conductores e = infractores,=20 de profesionales de la ense=F1anza de la conducci=F3n, de centros de = formaci=F3n de=20 conductores, de los centros de reconocimiento para conductores de = veh=EDculos a=20 motor y de manipulaci=F3n de placas de matr=EDcula, en la forma que=20 reglamentariamente se determine.

i) La vigilancia y disciplina del tr=E1fico en toda = clase de=20 v=EDas interurbanas y en traves=EDas cuando no exista polic=EDa local, = as=ED como la=20 denuncia y sanci=F3n de las infracciones a las normas de circulaci=F3n y = de=20 seguridad en dichas v=EDas.

j) La denuncia y sanci=F3n de las infracciones por=20 incumplimiento de la obligaci=F3n de someterse a la inspecci=F3n = t=E9cnica de=20 veh=EDculos, as=ED como a las prescripciones derivadas de aqu=E9lla, y = por raz=F3n del=20 ejercicio de actividades industriales que afecten de manera directa a la = seguridad vial.

k) La regulaci=F3n, gesti=F3n y control del = tr=E1fico en v=EDas=20 interurbanas y en traves=EDas, estableciendo para estas =FAltimas = f=F3rmulas de=20 cooperaci=F3n o delegaci=F3n con las Entidades locales, y sin perjuicio = de lo=20 establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros = departamentos=20 ministeriales.

l) Establecer las directrices b=E1sicas y esenciales = para la=20 formaci=F3n y actuaci=F3n de los agentes de la autoridad en materia de = tr=E1fico y=20 circulaci=F3n de veh=EDculos a motor, sin perjuicio de las atribuciones = de las=20 corporaciones locales, con cuyos =F3rganos se instrumentar=E1, de = com=FAn acuerdo, la=20 colaboraci=F3n necesaria.

m) La autorizaci=F3n de pruebas deportivas que hayan = de=20 celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras = estatales, previo=20 informe de las Administraciones titulares de las v=EDas p=FAblicas = afectadas, e=20 informar, con car=E1cter vinculante, las que se vayan a conceder por = otros =F3rganos=20 auton=F3micos o municipales, cuando hayan de circular por v=EDas = p=FAblicas o de uso=20 p=FAblico en que la Administraci=F3n General del Estado tiene atribuida = la=20 vigilancia y regulaci=F3n del tr=E1fico.

n) Cerrar a la circulaci=F3n, con car=E1cter = excepcional,=20 carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del = tr=E1fico, en=20 la forma que se determine reglamentariamente.

=F1) La coordinaci=F3n de la estad=EDstica y la = investigaci=F3n de=20 accidentes de tr=E1fico, as=ED como las estad=EDsticas de inspecci=F3n = de veh=EDculos, en=20 colaboraci=F3n con otros organismos oficiales y privados, de acuerdo con = lo que=20 reglamentariamente se determine.

o) La realizaci=F3n de las pruebas, = reglamentariamente=20 establecidas, para determinar el grado de intoxicaci=F3n alcoh=F3lica, o = por=20 estupefacientes, psicotr=F3picos o estimulantes, de los conductores que = circulen=20 por las v=EDas p=FAblicas en las que tienen atribuida la vigilancia y el = control de=20 la seguridad de la circulaci=F3n vial.

p) Contratar la gesti=F3n de los cursos de = sensibilizaci=F3n y=20 reeducaci=F3n vial que han de realizar los conductores como consecuencia = de la=20 p=E9rdida parcial o total de los puntos que les hayan sido asignados, = elaborar el=20 contenido de los cursos, as=ED como su duraci=F3n y requisitos. Dicha = gesti=F3n se=20 realizar=E1 de acuerdo con lo establecido en el art=EDculo 253 de la Ley = 30/2007, de=20 30 de octubre, de Contratos del Sector P=FAblico.

q) La garant=EDa de igualdad de oportunidades, no = discriminaci=F3n=20 y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, = especialmente en su=20 calidad de conductores, en todos los =E1mbitos regulados en esta = Ley.=BB

Dos. El apartado 2 del art=EDculo 60 queda = redactado en los=20 siguientes t=E9rminos:

=AB2. La ense=F1anza de los conocimientos y = t=E9cnica necesarios=20 para la conducci=F3n, as=ED como el posterior perfeccionamiento y = renovaci=F3n de=20 conocimientos se ejercer=E1n por centros de formaci=F3n oficiales o = privados, que=20 podr=E1n constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y=20 denominaci=F3n.

Los centros de formaci=F3n requerir=E1n = autorizaci=F3n previa, que=20 tendr=E1 validez en todo el territorio espa=F1ol en el caso de que se = establezcan=20 secciones o sucursales.

La constataci=F3n de las aptitudes psicof=EDsicas de = los=20 conductores se ejercer=E1 por centros oficiales o privados, que = necesitar=E1n de=20 autorizaci=F3n previa para desarrollar su actividad.

A los fines de garantizar la seguridad vial, el = Gobierno=20 determinar=E1 los elementos personales y materiales m=EDnimos para la = formaci=F3n y el=20 reconocimiento de conductores siguiendo lo establecido en la Ley = 17/2009, de 23=20 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su=20 ejercicio. En particular, se regular=E1 reglamentariamente el r=E9gimen = docente y de=20 funcionamiento de los centros de formaci=F3n. La titulaci=F3n y = acreditaci=F3n de los=20 profesores y directores se basar=E1 en pruebas objetivas que valoren los = conocimientos, la aptitud pedag=F3gica y la experiencia pr=E1ctica. Las = pruebas se=20 convocar=E1n peri=F3dicamente, y la calificaci=F3n podr=E1 ser objeto de = recurso.

Igualmente, a los fines de garantizar la seguridad = vial, se=20 regular=E1 reglamentariamente el funcionamiento de los centros de = reconocimiento=20 de conductores.=BB

Tres. Se suprime el apartado 4 del anexo III que = queda sin=20 contenido.

Art=EDculo 23. Modificaci=F3n de la Ley 27/1992, de = 24 de=20 noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del = Estado y de=20 la Marina Mercante queda modificada en los siguientes t=E9rminos:

Uno. El art=EDculo 77.2 tendr=E1 la siguiente = redacci=F3n:

=AB2. El Capit=E1n y el primer oficial de cubierta = de los buques=20 nacionales deber=E1n tener la nacionalidad de un Estado miembro del = Espacio=20 Econ=F3mico Europeo, salvo en los supuestos en que se establezca por la=20 Administraci=F3n mar=EDtima que estos empleos han de ser desempe=F1ados = por ciudadanos=20 de nacionalidad espa=F1ola por implicar el ejercicio efectivo de forma = habitual de=20 prerrogativas de poder p=FAblico que no representen una parte muy = reducida de sus=20 actividades. El resto de la dotaci=F3n, en el caso de buques mercantes, = deber=E1 ser=20 de nacionalidad espa=F1ola o de alg=FAn otro Estado miembro del Espacio = Econ=F3mico=20 Europeo, al menos en su 50 por ciento.=BB

Dos. El apartado Seis, letra a), de la = disposici=F3n adicional=20 decimoquinta quedar=E1 redactado del modo siguiente:

=ABNacionalidad: El Capit=E1n y el primer Oficial = de los buques=20 deber=E1n tener, en todo caso, la nacionalidad de un Estado miembro de = la Uni=F3n=20 Europea o del Espacio Econ=F3mico Europeo, salvo en los supuestos en que = se=20 establezca, por la Administraci=F3n Mar=EDtima, que estos empleos han de = ser=20 desempe=F1ados por ciudadanos de nacionalidad espa=F1ola por implicar el = ejercicio=20 efectivo de forma habitual de prerrogativas de poder p=FAblico que no = representen=20 una parte muy reducida de sus actividades.

El resto de la dotaci=F3n deber=E1 ser de = nacionalidad espa=F1ola o=20 de alg=FAn otro Estado miembro de la Uni=F3n Europea o del Espacio = Econ=F3mico Europeo=20 al menos, en su 50 por ciento.

No obstante lo anterior, cuando no haya = disponibilidad de=20 tripulantes de nacionalidad espa=F1ola o de alg=FAn otro Estado miembro = de la Uni=F3n=20 Europea o del Espacio Econ=F3mico Europeo, cuando medien razones de = viabilidad=20 econ=F3mica del servicio de transporte, o por cualquier otra causa que = pudiera=20 tener una incidencia fundamental en la existencia del servicio, el = Ministerio de=20 Fomento podr=E1 autorizar a las Empresas solicitantes el empleo de = tripulantes no=20 nacionales de los Estados miembros de la Uni=F3n Europea o del Espacio = Econ=F3mico=20 Europeo en proporci=F3n superior a la expresada anteriormente, siempre = que quede=20 garantizada la seguridad del buque y la navegaci=F3n, teniendo en cuenta = las=20 formalidades establecidas en la normativa espa=F1ola vigente en materia = de=20 extranjer=EDa e inmigraci=F3n.=BB

Tres. Se a=F1ade un nuevo apartado 2.t) en la = Disposici=F3n=20 Derogatoria =DAnica, con la siguiente redacci=F3n:

=ABEl art=EDculo 609 del C=F3digo de Comercio en = cuanto a la=20 exigencia de la nacionalidad espa=F1ola para el ejercicio de la = profesi=F3n de=20 Capit=E1n, as=ED como cualesquiera otras normas de similar = car=E1cter.=BB

Art=EDculo 24. Modificaci=F3n de la Ley 39/2003, de = 17 de=20 noviembre, del Sector Ferroviario.

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector = Ferroviario,=20 queda modificada en los siguientes t=E9rminos:

Uno. Se modifican la letra j) y la letra k) del = apartado 1=20 del art=EDculo 21, que quedan redactadas de la siguiente forma:

=ABj) La prestaci=F3n de servicios adicionales y, = en su caso, de=20 servicios complementarios y auxiliares al servicio de transporte=20 ferroviario.

k) La propuesta al Ministerio de Fomento de las = tarifas por la=20 prestaci=F3n de los servicios adicionales y complementarios.=BB

Dos. El art=EDculo 40 queda redactado del siguiente = modo:

=ABArt=EDculo 40. Prestaci=F3n de los = servicios=20 adicionales, complementarios y auxiliares.

1. Los servicios adicionales, complementarios y = auxiliares=20 en la Red Ferroviaria de Inter=E9s General y sus zonas de servicio = ferroviario,=20 tendentes a facilitar el funcionamiento del sistema ferroviario, se = prestar=E1n a=20 las empresas ferroviarias y otros candidatos conforme se establece a=20 continuaci=F3n. Se entiende por zonas de servicio ferroviario las = referidas en el=20 art=EDculo 9 de esta Ley.

2. La prestaci=F3n de los servicios adicionales en = la Red=20 Ferroviaria de Inter=E9s General y sus zonas de servicio ferroviario = ser=E1=20 realizada siempre por el administrador de infraestructuras ferroviarias, = estando=20 obligado a prestarlos a solicitud de las empresas ferroviarias.

3. La prestaci=F3n de servicios complementarios en = la Red=20 Ferroviaria de Inter=E9s General y en las =E1reas de las zonas de = servicio=20 ferroviario administradas por el administrador de infraestructuras = ferroviarias,=20 se efectuar=E1 en r=E9gimen de Derecho privado y podr=E1 ser = realizada:

a) Por el administrador de infraestructuras = ferroviarias por=20 sus propios medios o mediante gesti=F3n indirecta a trav=E9s de empresas = contratistas seleccionadas conforme a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, = sobre=20 procedimientos de contrataci=F3n en los sectores del agua, la energ=EDa, = los=20 transportes y los servicios postales; y en los supuestos que =E9sta no = sea de=20 aplicaci=F3n, conforme al Ordenamiento jur=EDdico privado con = observancia de los=20 principios de publicidad y concurrencia. Dichas empresas contratistas = deber=E1n=20 disponer de un t=EDtulo habilitante para la prestaci=F3n del servicio = complementario=20 correspondiente, otorgado por el administrador de infraestructuras = ferroviarias;=20 y no podr=E1n estar vinculadas con empresas ferroviarias. A estos = efectos, se=20 entender=E1 que existe vinculaci=F3n con empresas ferroviarias cuando = pertenezcan al=20 mismo grupo empresarial. Se entender=E1 aplicable el concepto de grupo = empresarial=20 en los supuestos a los que se refiere el art=EDculo 42.1 del C=F3digo de = Comercio y=20 el art=EDculo 87 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades An=F3nimas, = aprobado=20 por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

Por orden del titular del Ministerio de Fomento se=20 determinar=E1n los criterios conforme a los cuales el administrador de=20 infraestructuras ferroviarias deber=E1 prestar estos servicios.

Los servicios complementarios que ofrezca en cada = momento el=20 administrador de infraestructuras ferroviarias, a trav=E9s de la = declaraci=F3n sobre=20 la red o documento equivalente, ser=E1n de obligada prestaci=F3n a = solicitud de las=20 empresas ferroviarias y otros candidatos.

b) Directamente, a su riesgo y ventura, por empresas = prestadoras provistas del preceptivo t=EDtulo habilitante otorgado por = el=20 administrador de infraestructuras ferroviarias, siempre que dispongan de = los=20 espacios, instalaciones o medios necesarios para la realizaci=F3n de la = prestaci=F3n=20 correspondiente, a trav=E9s del oportuno acuerdo o contrato con dicho=20 administrador. En las =E1reas de las zonas de servicio ferroviario=20 administradas por la entidad p=FAblica empresarial Administrador de=20 Infraestructuras Ferroviarias, dichas empresas prestadoras no podr=E1n = estar=20 vinculadas con empresas ferroviarias. El t=EDtulo habilitante deber=E1 = tener=20 car=E1cter reglado. El administrador de infraestructuras ferroviarias = deber=E1=20 otorgar dicho t=EDtulo a las empresas que cumplan los requisitos que el = titular=20 del Ministerio de Fomento establezca reglamentariamente para la = obtenci=F3n del=20 mismo. Reglamentariamente se establecer=E1n las condiciones para que el=20 administrador de infraestructuras ferroviarias suscriba acuerdos o = contratos de=20 disposici=F3n de espacios, instalaciones o medios que las empresas = prestadoras de=20 servicios complementarios soliciten, garantizando la seguridad = ferroviaria y el=20 adecuado uso de las instalaciones. Los referidos servicios = complementarios ser=E1n=20 de prestaci=F3n obligatoria a solicitud de las empresas ferroviarias y = otros=20 candidatos, con aplicaci=F3n de los principios de igualdad de trato, = transparencia=20 y no discriminaci=F3n. Se considerar=E1 condici=F3n esencial de la = actividad el=20 respeto a la confidencialidad de los datos que se pudieran conocer = durante el=20 desarrollo de la misma acerca de las operaciones de las empresas = ferroviarias y=20 candidatos, consider=E1ndose su incumplimiento como infracci=F3n grave = de las=20 comprendidas en el apartado a) del art=EDculo 89 de esta Ley.

c) Las empresas ferroviarias y los candidatos = titulares de=20 material rodante, presten o no servicios complementarios al amparo de lo = establecido en el ep=EDgrafe b) anterior, podr=E1n realizar para s=ED = mismos dichos=20 servicios complementarios siempre que hayan suscrito con el = administrador de=20 infraestructuras ferroviarias el correspondiente acuerdo o contrato = sobre=20 disponibilidad de espacios y, en su caso, de instalaciones o medios que = sean=20 solicitados por la empresa ferroviaria o candidato. La autoprestaci=F3n = podr=E1=20 realizarse directamente o a trav=E9s de contrato con terceros. En este = caso, los=20 prestadores deber=E1n estar en posesi=F3n del correspondiente t=EDtulo = habilitante=20 otorgado por dicho administrador. En el supuesto contemplado en la = presente=20 letra c) las empresas ferroviarias y otros candidatos tendr=E1n = prohibida la=20 prestaci=F3n de servicios complementarios a empresas distintas. El = incumplimiento=20 de esta obligaci=F3n supondr=E1 una infracci=F3n grave comprendida en el = apartado a)=20 del art=EDculo 89 de esta Ley.

4. La prestaci=F3n de servicios auxiliares en la = Red=20 Ferroviaria de Inter=E9s General y las =E1reas de sus zonas de servicio=20 administradas por el administrador de infraestructuras ferroviarias se = efectuar=E1=20 en r=E9gimen de Derecho privado, sin que sea precisa autorizaci=F3n = previa alguna de=20 la administraci=F3n ferroviaria y sin que sea obligatoria dicha = prestaci=F3n. En=20 todo caso la empresa prestadora deber=E1 haber suscrito con el = administrador de=20 infraestructuras ferroviarias el correspondiente acuerdo o contrato = sobre=20 disponibilidad de espacios y, en su caso, de las instalaciones o medios = cuya=20 utilizaci=F3n le hubiera solicitado al mismo. El objeto social de la = empresa=20 prestadora deber=E1 abarcar la realizaci=F3n de los citados servicios; = sin embargo,=20 las empresas ferroviarias y otros candidatos titulares de material = rodante que=20 no cumplan este requisito podr=E1n realizar para s=ED los referidos = servicios en=20 r=E9gimen de autoprestaci=F3n, directamente o a trav=E9s de terceros, = siempre que=20 hayan suscrito con el administrador de infraestructuras ferroviarias el=20 correspondiente acuerdo o contrato sobre disponibilidad de espacios y, = en su=20 caso, de las instalaciones o medios cuya utilizaci=F3n le hubieran = solicitado. El=20 administrador de infraestructuras ferroviarias podr=E1 prestar en = cualquier caso=20 los servicios auxiliares.

5. La prestaci=F3n de servicios complementarios y = auxiliares en=20 aquellas =E1reas de las zonas de servicio ferroviario que no estuvieran=20 administradas por el administrador de infraestructuras ferroviarias se = efectuar=E1=20 en r=E9gimen de Derecho privado y podr=E1 ser llevada a cabo sin = sujeci=F3n al t=EDtulo=20 habilitante contemplado en este art=EDculo, por empresas cuyo objeto = social=20 abarque la realizaci=F3n de los citados servicios. Sin embargo, las = empresas=20 ferroviarias y otros candidatos titulares de material rodante que no = cumplan=20 este requisito podr=E1n realizar para s=ED los referidos servicios en = r=E9gimen de=20 autoprestaci=F3n, directamente o a trav=E9s de terceros. La prestaci=F3n = de los=20 servicios complementarios y auxiliares en el referido =E1mbito no ser=E1 = obligatoria.

6. En el =E1mbito de su competencia, las Autoridades = Portuarias=20 realizar=E1n las funciones asignadas al administrador de = infraestructuras=20 ferroviarias en los apartados anteriores en relaci=F3n con los servicios = adicionales, complementarios y auxiliares. Los servicios adicionales de = acceso a=20 y desde la v=EDa a las redes ferroviarias de los Puertos de Inter=E9s = General del=20 Estado podr=E1n prestarse por la entidad p=FAblica empresarial = Administrador de=20 Infraestructuras Ferroviarias previo acuerdo entre dicha entidad y la=20 correspondiente Autoridad Portuaria.

7. El uso de los espacios, instalaciones y medios = disponibles=20 en las =E1reas de las zonas de servicio ferroviario administradas por el = administrador de infraestructuras ferroviarias, se regular=E1 a trav=E9s = del=20 correspondiente contrato de disponibilidad entre las partes, en el que=20 figurar=E1n, entre otros extremos, el objeto, la forma y temporalidad de = la=20 utilizaci=F3n de dichos medios, la duraci=F3n del contrato y su precio. = En el caso=20 de las Autoridades Portuarias el mencionado uso de espacios, = instalaciones y=20 medios disponibles se llevar=E1 a cabo mediante las correspondientes = concesiones,=20 autorizaciones y dem=E1s formas jur=EDdicas que sean de aplicaci=F3n = conforme a la=20 legislaci=F3n portuaria.

8. Lo dispuesto en los apartados anteriores no = ser=E1 de=20 aplicaci=F3n a las infraestructuras ferroviarias de titularidad privada = que=20 complementan la Red Ferroviaria de Inter=E9s General y que no se = encuentren=20 situadas en las zonas de servicio ferroviario de la misma, salvedad = hecha de los=20 servicios adicionales de acceso a los apartaderos y desde los mismos a = los que=20 ser=E1 de aplicaci=F3n lo establecido en el apartado 2.=BB

Tres. El art=EDculo 41 queda redactado del = siguiente modo:

=ABArt=EDculo 41. R=E9gimen aplicable.

Por orden del Ministro de Fomento se establecer=E1 = el r=E9gimen=20 jur=EDdico de las condiciones de prestaci=F3n de los servicios = adicionales,=20 complementarios y auxiliares conforme a los principios de no = discriminaci=F3n y la=20 proporcionalidad.=BB

Cuatro. Se modifica el art=EDculo 78 que queda = redactado del=20 siguiente modo:

=ABArt=EDculo 78. R=E9gimen general.

1. La prestaci=F3n de los servicios adicionales y=20 complementarios estar=E1 sujeta al pago de tarifas, que tendr=E1n el = car=E1cter de=20 precios privados. La prestaci=F3n de servicios auxiliares estar=E1 = sujeta a precios=20 libremente acordados entre las partes.

2. No se devengar=E1n tarifas ni precios por las = actividades y=20 servicios sujetos al pago de los c=E1nones ferroviarios regulados en = este=20 T=EDtulo.=BB

Cinco. Se modifica el apartado 1 del art=EDculo 79, = que queda=20 redactado del siguiente modo:

=AB1. Las tarifas de los servicios adicionales = ser=E1n aprobadas=20 por el Ministerio de Fomento a propuesta del administrador de = infraestructuras=20 ferroviarias, y se incluir=E1n en la declaraci=F3n sobre la red. Dicha = propuesta no=20 tendr=E1 car=E1cter vinculante para el Ministerio de Fomento.

Las tarifas de los servicios complementarios = prestados en la=20 Red Ferroviaria de Inter=E9s General y en las =E1reas de sus zonas de = servicio=20 ferroviario administradas por el administrador de infraestructuras = ferroviarias=20 ser=E1n aprobadas, con independencia de quien sea su prestador, por el = Ministerio=20 de Fomento a propuesta del administrador de infraestructuras = ferroviarias. Su=20 cuant=EDa deber=E1 figurar en la declaraci=F3n sobre la red. El = Ministerio de Fomento=20 podr=E1 establecer, por motivos de inter=E9s general relativos a los = objetivos de la=20 pol=EDtica social, exoneraciones o aminoraciones en las tarifas en vigor = de los=20 servicios prestados por el administrador de infraestructuras = ferroviarias,=20 compensando a este =FAltimo, si procede, por la disminuci=F3n de = ingresos que se=20 derive de la aplicaci=F3n de las mismas.

Las tarifas de los servicios complementarios = realizados en las=20 =E1reas de zonas de servicio ferroviario no administradas por el = administrador de=20 infraestructuras ferroviarias ser=E1n de libre fijaci=F3n por la empresa = prestadora,=20 que deber=E1 comunicarlas con antelaci=F3n al Ministerio de Fomento para = su=20 conocimiento.

Las tarifas de los servicios complementarios = realizadas en las=20 =E1reas dependientes de las Autoridades Portuarias ser=E1n aprobadas, = con=20 independencia de quien sea su prestador, por dichas autoridades y = remitidas al=20 Ministerio de Fomento. Su cuant=EDa deber=E1 ser hecha p=FAblica por la=20 correspondiente Autoridad Portuaria.

El precio de los servicios auxiliares ser=E1 = acordado libremente=20 entre las partes.=BB

Seis. Se modifica en el Anexo la descripci=F3n de = los servicios=20 complementarios de la siguiente manera:

=ABServicios complementarios. Tales servicios = pueden=20 comprender:

a) La corriente de tracci=F3n.

b) El suministro de combustible.

c) El precalentamiento de trenes de viajeros.

d) El de maniobras y cualquier otro relacionado con = las=20 operaciones sobre el material ferroviario prestado en las instalaciones = de=20 mantenimiento, reparaci=F3n, suministro y terminales de carga y = estaciones de=20 clasificaci=F3n.

e) Los espec=EDficos para control del transporte de = mercanc=EDas=20 peligrosas y para la asistencia a la circulaci=F3n de convoyes = especiales.=BB

Siete. Se a=F1ade una nueva Disposici=F3n = transitoria s=E9ptima,=20 con la siguiente redacci=F3n:

=ABDisposici=F3n transitoria s=E9ptima. Contratos = actualmente en=20 vigor.

Para los contratos actualmente en vigor, la = prohibici=F3n=20 impuesta a las empresas prestadoras de servicios complementarios de = tener=20 vinculaci=F3n con empresas ferroviarias, a que se refiere el apartado 3 = del=20 art=EDculo 40, ser=E1 de aplicaci=F3n a partir del 1 de julio de 2013, = salvo que los=20 contratos que tuvieran suscritos con =E9stas finalizaran con = anterioridad.=BB

Art=EDculo 25. Modificaci=F3n de la Ley 48/2003, de = 26 de=20 noviembre, de r=E9gimen econ=F3mico y de prestaci=F3n de servicios de = los puertos de=20 inter=E9s general.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de r=E9gimen = econ=F3mico y de=20 prestaci=F3n de servicios de los puertos de inter=E9s general, queda = modificada en=20 los siguientes t=E9rminos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del art=EDculo 89, = que queda=20 redactado del siguiente modo:

=AB3. Para que la Autoridad Portuaria resuelva = sobre una=20 autorizaci=F3n de prestaci=F3n de servicio o de actividad, el interesado = deber=E1=20 formular una solicitud acompa=F1ada de:

a) Datos identificativos del solicitante o, en su = caso, de=20 los part=EDcipes en la comunidad o entidad sin personalidad = jur=EDdica.

b) Descripci=F3n de la actividad a desarrollar y, en = su caso,=20 plazo de la misma.

c) Informaci=F3n econ=F3mico-financiera de la = actividad a=20 desarrollar.

d) Otros documentos y justificaciones que la = Autoridad=20 Portuaria considere necesarios y su exigencia est=E9 justificada por = raz=F3n=20 imperiosa de inter=E9s general.

Previo informe del Director y audiencia del = interesado,=20 cuando proceda, corresponde al Consejo de Administraci=F3n de la = Autoridad=20 Portuaria el otorgamiento, con car=E1cter reglado, de las autorizaciones = cuyo=20 plazo de vigencia sea superior a un a=F1o, y al Presidente el de = aquellas que no=20 excedan de dicho plazo.=BB

Dos. El apartado 1 del art=EDculo 109 queda = redactado del=20 siguiente modo:

=AB1. Para que la Autoridad Portuaria resuelva = sobre la=20 ocupaci=F3n del dominio p=FAblico portuario, el interesado deber=E1 = formular una=20 solicitud a la que acompa=F1ar=E1 los siguientes documentos y = justificantes:

a) Datos identificativos del solicitante o, en su = caso, de=20 los part=EDcipes en la comunidad o entidad sin personalidad = jur=EDdica.

b) Acreditaci=F3n de solvencia econ=F3mica y = t=E9cnica para hacer=20 frente a las obligaciones resultantes de la concesi=F3n.

c) Proyecto b=E1sico, que deber=E1 adaptarse al plan = especial de=20 ordenaci=F3n de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, al plan = de=20 utilizaci=F3n de los espacios portuarios. Incluir=E1 la descripci=F3n de = las=20 actividades a desarrollar, caracter=EDsticas de las obras e = instalaciones a=20 realizar, que deber=E1n ser conformes con el Plan Director, posibles = efectos=20 medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, = extensi=F3n de la=20 zona de dominio p=FAblico portuario a ocupar, presupuesto estimado de = las obras e=20 instalaciones y otras especificaciones que determine la Autoridad = Portuaria.

d) Memoria econ=F3mico financiera de la actividad a = desarrollar=20 en la concesi=F3n.

e) Cumplimiento de las condiciones espec=EDficas = para el=20 ejercicio de la actividad objeto de la concesi=F3n.

f) Garant=EDa provisional conforme a lo indicado en = el art=EDculo=20 118 de esta Ley.

g) Otros documentos y justificaciones que sean = pertinentes y=20 cuya exigencia est=E9 justificada por raz=F3n imperiosa de inter=E9s = general.=BB

CAP=CDTULO II

Servicios de informaci=F3n y comunicaciones

Art=EDculo 26. Modificaci=F3n de la Ley 24/1998, de = 13 de julio,=20 del Servicio Postal Universal y de Liberalizaci=F3n de los Servicios = Postales.

La Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal = Universal y=20 de Liberalizaci=F3n de los Servicios Postales, queda modificada en los = siguientes=20 t=E9rminos:

Uno. El art=EDculo 7 queda modificado del siguiente = modo:

=ABArt=EDculo 7. Condiciones de los = operadores de=20 servicios postales.

1. Para la prestaci=F3n de servicios postales se = requerir=E1 el=20 cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente = disposici=F3n, incluso=20 para aquellos operadores que act=FAen en nombre, representaci=F3n o por = cuenta de=20 otro u otros operadores postales.

2. Podr=E1n establecerse y prestar servicios = postales las=20 personas f=EDsicas con la nacionalidad de un Estado miembro o cualquier = persona=20 jur=EDdica de las contempladas en el art=EDculo 48 del Tratado y = establecida en un=20 Estado miembro, o con otra nacionalidad cuando as=ED est=E9 previsto en = los=20 convenios o acuerdos internacionales en los que sea parte el Estado = espa=F1ol. En=20 todo caso el operador que solicite la autorizaci=F3n deber=E1 disponer = de al menos,=20 un establecimiento en territorio espa=F1ol, comunicando, al Registro = General de=20 Empresas Prestadoras de Servicios Postales, la direcci=F3n postal y = persona de=20 contacto de aquel que se utilice a efecto de comunicaciones.=BB

Dos. El art=EDculo 8 queda redactado del siguiente = modo:

=ABArt=EDculo 8. Registro General de = Empresas Prestadoras=20 de Servicios Postales.

1. Todos los datos relativos a los prestadores de = servicios=20 postales habr=E1n de inscribirse en el Registro General de Empresas = Prestadoras de=20 Servicios Postales, que depender=E1 de la Comisi=F3n Nacional del Sector = Postal.

2. La inscripci=F3n en el citado Registro, al igual = que la=20 renovaci=F3n de la misma, se practicar=E1 de oficio por la Comisi=F3n = Nacional del=20 Sector Postal a partir de la informaci=F3n contenida en la declaraci=F3n = responsable=20 o, en su caso, en la autorizaci=F3n administrativa singular, seg=FAn el = r=E9gimen=20 aplicable al servicio que presten.

3. La inscripci=F3n en el Registro se renovar=E1 = cada dos a=F1os a=20 instancia de la Comisi=F3n Nacional del Sector Postal.

4. El funcionamiento del Registro y el procedimiento = de=20 inscripci=F3n y renovaci=F3n se regular=E1n reglamentariamente.=BB

Tres. El art=EDculo 9 queda redactado del siguiente = modo:

=ABArt=EDculo 9. =C1mbito y condiciones de = las=20 autorizaciones generales.

1. Se establece un r=E9gimen de autorizaci=F3n = general para la=20 prestaci=F3n de servicios postales no incluidos en el =E1mbito del = servicio postal=20 universal.

2. El operador deber=E1 asumir la obligaci=F3n de = cumplir los=20 requisitos esenciales para la prestaci=F3n del servicio postal y = comprometerse al=20 pleno acatamiento de las disposiciones que regulan los citados = requisitos=20 esenciales, previstas en la normativa sectorial y de desarrollo de esta = Ley.

3. Se consideran, a efectos de esta Ley, requisitos = esenciales=20 para la prestaci=F3n del servicio postal, el respeto, conforme al = art=EDculo 18.3 de=20 la Constituci=F3n Espa=F1ola, al derecho a la inviolabilidad de la = correspondencia,=20 la obligaci=F3n de protecci=F3n de los datos y los establecidos por la = normativa=20 sectorial sobre seguridad del funcionamiento de la red en materia de = transporte=20 de sustancias peligrosas, protecci=F3n del medio ambiente y ordenaci=F3n = territorial.

La obligaci=F3n de protecci=F3n de los datos = incluir=E1 el deber de=20 secreto de los de car=E1cter personal, la confidencialidad de la = informaci=F3n=20 transmitida o almacenada y la protecci=F3n de la intimidad.

A estos efectos, a todos los env=EDos que, por = cualquier causa,=20 no puedan, una vez agotadas todas las posibilidades al efecto, ser = entregados al=20 destinatario o reexpedidos al remitente, se les aplicar=E1n las normas = que=20 reglamentariamente garanticen las formalidades a seguir y los requisitos = a=20 observar para averiguar su procedencia o destino y, en su caso, las que=20 establezcan las condiciones para su reclamaci=F3n, para su dep=F3sito y = para su=20 eventual destrucci=F3n por el operador.=BB

Cuatro. El art=EDculo 10 queda redactado del = siguiente=20 modo:

=ABArt=EDculo 10. Procedimiento para las = autorizaciones=20 generales.

1. Los interesados en prestar un servicio postal = no incluido=20 en el =E1mbito del servicio postal universal, deber=E1n presentar al = Registro=20 General al que se refiere el art=EDculo 8, con car=E1cter previo al = inicio de la=20 actividad, una declaraci=F3n responsable en la que conste = expresamente:

a) Sometimiento a las condiciones a las que se = refiere el=20 art=EDculo anterior.

b) Que cumple los requisitos establecidos en la = normativa=20 postal vigente y dispone de los documentos que as=ED lo acreditan.

c) El compromiso a mantener los requisitos = establecidos=20 durante la vigencia de la actividad y a comunicar al Registro General = cualquier=20 cambio que se produzca en los mismos.

d) El compromiso de aportar toda la informaci=F3n = necesaria para=20 delimitar claramente el servicio correspondiente.

La presentaci=F3n de la declaraci=F3n responsable = habilita para=20 el desarrollo de la actividad de que se trate en todo el territorio = espa=F1ol, sin=20 perjuicio de que, previa audiencia del interesado y mediante = resoluci=F3n=20 motivada, pueda ser privada de validez y eficacia, cuando se constate = que en la=20 propia declaraci=F3n no se cumplen los requisitos establecidos en el = p=E1rrafo=20 anterior. Igualmente, podr=E1 ser declarada sin eficacia cuando se = constate el=20 incumplimiento sobrevenido de alguno de esos requisitos. En tales casos = adem=E1s=20 se cancelar=E1 la inscripci=F3n registral.

2. A los efectos de esta Ley, la inscripci=F3n en el = Registro=20 regulado en el art=EDculo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de = Ordenaci=F3n de=20 los Transportes Terrestres, tambi=E9n habilitar=E1 para la prestaci=F3n = de los=20 servicios postales no incluidos en el =E1mbito del servicio postal = universal, una=20 vez que el interesado haya efectuado la comunicaci=F3n de esta = circunstancia a la=20 Comisi=F3n Nacional del Sector Postal.

3. Los interesados a que se refieren los apartados = anteriores=20 podr=E1n comenzar la prestaci=F3n del servicio postal a partir del d=EDa = siguiente al=20 del env=EDo de la declaraci=F3n responsable o, en su caso, de la = comunicaci=F3n a que=20 se refiere el apartado anterior, al Registro citado.

Los datos relativos a los titulares de las = autorizaciones=20 generales se har=E1n constar en el Registro General en los t=E9rminos = se=F1alados en=20 el art=EDculo 8.

En todo caso el Registro General enviar=E1 una = notificaci=F3n al=20 interesado en que conste la fecha en la que se ha practicado la = inscripci=F3n en=20 el Registro, sin que esta notificaci=F3n condicione el inicio de la=20 actividad.=BB

Cinco. El art=EDculo 12 queda redactado del = siguiente modo:

=ABArt=EDculo 12. Condiciones que pueden = imponerse a los=20 titulares de autorizaciones administrativas singulares.

Las autorizaciones administrativas singulares se = otorgar=E1n=20 con car=E1cter reglado, previa acreditaci=F3n del cumplimiento por el = solicitante de=20 los requisitos exigibles para la prestaci=F3n del servicio postal y la = asunci=F3n=20 por =E9l de las condiciones a las que se refiere el art=EDculo 9.2 y 9.3 = y de=20 aquellas otras de contenido no econ=F3mico que puedan establecerse por = Orden del=20 Ministerio de Fomento. Estas =FAltimas condiciones se podr=E1n exigir,=20 exclusivamente, por motivos de inter=E9s general.

Igualmente, el solicitante deber=E1 asumir el = cumplimiento de=20 las siguientes obligaciones:

a) Las de servicio p=FAblico que, con arreglo a lo = establecido=20 en el art=EDculo 22, le sean exigibles.

b) Las propias del servicio postal universal que = asuma=20 voluntariamente y que deber=E1n figurar en las ofertas de los servicios = que dirija=20 a los usuarios.

c) La de no perturbar, en la prestaci=F3n de los = servicios, los=20 derechos especiales o exclusivos y el r=E9gimen de reserva establecido = en=20 beneficio del operador al que se encomienda la prestaci=F3n del servicio = postal=20 universal.=BB

Art=EDculo 27. Modificaci=F3n de la Ley 32/2003, de = 3 de=20 noviembre, General de Telecomunicaciones.

La Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, queda = modificada=20 del siguiente modo:

Uno. El art=EDculo 42 queda redactado del siguiente = modo:

=ABArt=EDculo 42. Condiciones que deben = cumplir las=20 instalaciones e instaladores.

1. La instalaci=F3n de los aparatos de = telecomunicaci=F3n deber=E1=20 ser realizada siguiendo las instrucciones proporcionadas por su = fabricante y=20 manteniendo, en cualquier caso, inalteradas las condiciones bajo las = cuales se=20 ha verificado su conformidad con los requisitos esenciales, en los = t=E9rminos=20 establecidos en los art=EDculos anteriores de este T=EDtulo.

2. La prestaci=F3n a terceros de servicios de = instalaci=F3n o=20 mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicaci=F3n se realizar=E1 = en r=E9gimen=20 de libre competencia sin m=E1s limitaciones que las establecidas en esta = Ley y su=20 normativa de desarrollo.

Podr=E1n prestar servicios de instalaci=F3n o = mantenimiento de=20 equipos o sistemas de telecomunicaci=F3n las personas f=EDsicas o = jur=EDdicas=20 nacionales de un Estado miembro de la Uni=F3n Europea o con otra = nacionalidad,=20 cuando, en el segundo caso, as=ED est=E9 previsto en los acuerdos = internacionales=20 que vinculen al Reino de Espa=F1a. Para el resto de personas f=EDsicas o = jur=EDdicas,=20 el Gobierno podr=E1 autorizar excepciones de car=E1cter general o = particular a la=20 regla anterior.

Los interesados en su prestaci=F3n deber=E1n, con = anterioridad al=20 inicio de la actividad, presentar al Registro de empresas instaladoras = de=20 telecomunicaci=F3n una declaraci=F3n responsable sobre el cumplimiento = de los=20 requisitos relativos a la capacidad t=E9cnica y a la cualificaci=F3n = profesional=20 para el ejercicio de la actividad, medios t=E9cnicos y cobertura = m=EDnima del seguro=20 en los t=E9rminos que se determinen reglamentariamente.

Los requisitos de acceso a la actividad y su = ejercicio ser=E1n=20 proporcionados, no discriminatorios, trasparentes y objetivos, y = estar=E1n clara y=20 directamente vinculados al inter=E9s general concreto que los = justifique.

La declaraci=F3n responsable habilita para la = prestaci=F3n a=20 terceros de servicios de instalaci=F3n o mantenimiento de equipos o = sistemas de=20 telecomunicaci=F3n en todo el territorio espa=F1ol y con una duraci=F3n=20 indefinida.

Cuando se constate de la declaraci=F3n responsable = del=20 interesado que no se cumplen los requisitos establecidos en el p=E1rrafo = anterior,=20 se dictar=E1 resoluci=F3n motivada en un plazo m=E1ximo de treinta = d=EDas, teniendo por=20 no realizada aqu=E9lla. Antes de dictar resoluci=F3n, se dirigir=E1 al = interesado una=20 notificaci=F3n para que subsane, en el plazo de diez d=EDas, los = defectos o errores=20 en que haya podido incurrir la declaraci=F3n responsable. Mientras se = sustancia el=20 tr=E1mite de subsanaci=F3n de la declaraci=F3n responsable, se = producir=E1 la=20 interrupci=F3n del c=F3mputo del plazo de treinta d=EDas mencionado para = dictar=20 resoluci=F3n.

Igualmente, cuando se constate el incumplimiento = sobrevenido=20 de alguno de los requisitos determinados reglamentariamente, se le = dirigir=E1 al=20 interesado una notificaci=F3n para que subsane dicho incumplimiento en = el plazo de=20 quince d=EDas. Transcurrido dicho plazo sin que la subsanaci=F3n se = hubiera=20 producido, se proceder=E1 a dictar resoluci=F3n privando de eficacia a = la=20 declaraci=F3n y se cancelar=E1 la inscripci=F3n registral.

Cualquier hecho que suponga modificaci=F3n de alguno = de los=20 datos incluidos en la declaraci=F3n originaria deber=E1 ser comunicado = por el=20 interesado, en el plazo m=E1ximo de un mes a partir del momento en que = se=20 produzca, a la Secretar=EDa de Estado de Telecomunicaciones y para la = Sociedad de=20 la Informaci=F3n, que proceder=E1 a la inscripci=F3n de la = modificaci=F3n en el Registro=20 de empresas instaladoras de telecomunicaci=F3n.

Si como consecuencia de la prestaci=F3n de servicios = de=20 instalaci=F3n o mantenimiento de equipos o sistemas de = telecomunicaci=F3n se pusiera=20 en peligro la seguridad de las personas o de las redes p=FAblicas de=20 telecomunicaciones, se podr=E1 dictar resoluci=F3n motivada por la que, = previa=20 audiencia del interesado, se adopte de forma cautelar e inmediata la = suspensi=F3n=20 de la eficacia de la declaraci=F3n.

En los supuestos de prestaci=F3n temporal u = ocasional en el=20 territorio espa=F1ol de la actividad de instalaci=F3n o mantenimiento de = equipos o=20 sistemas de telecomunicaci=F3n por empresas establecidas en otros = Estados miembros=20 de la Uni=F3n Europea, el ejercicio de la actividad ser=E1 libre.

3. El Registro de empresas instaladoras de = telecomunicaci=F3n=20 ser=E1 de car=E1cter p=FAblico y su regulaci=F3n se har=E1 mediante = norma reglamentaria.=20 En =E9l se inscribir=E1n de oficio los datos relativos a las personas = f=EDsicas o=20 jur=EDdicas que hayan declarado su intenci=F3n de prestar servicios de = instalaci=F3n o=20 mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicaci=F3n y sus = modificaciones, a=20 partir de la informaci=F3n contenida en las declaraciones. Los = tr=E1mites relativos=20 a la inscripci=F3n en el mismo no podr=E1n suponer un retraso de la = habilitaci=F3n=20 para ejercer la actividad.=BB

Dos. Se a=F1ade un nuevo apartado s) en el = art=EDculo 54 de la=20 Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con la = siguiente=20 redacci=F3n:

=ABs) El ejercicio de la actividad de = instalaci=F3n y=20 mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicaci=F3n sin haber = efectuado la=20 declaraci=F3n responsable o sin cumplir los requisitos a los que se = refiere el=20 art=EDculo 42.2.=BB

T=CDTULO V

Servicios medioambientales y de agricultura

CAP=CDTULO I

Servicios medioambientales

Art=EDculo 28. Modificaci=F3n de la Ley de 20 de = febrero de 1942,=20 por la que se regula el fomento y conservaci=F3n de la pesca = fluvial.

Se deroga el =FAltimo inciso del art=EDculo 39 = =ABigualmente, ser=E1n=20 objeto de reglamentaci=F3n los que hayan de concederse a extranjeros=BB = de la Ley de=20 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservaci=F3n = de la=20 pesca fluvial.

Art=EDculo 29. Modificaci=F3n de la Ley 1/1970, de 4 = de abril, de=20 caza.

Se deroga el apartado 5 del art=EDculo 15, el = =FAltimo inciso del=20 apartado 1 del art=EDculo 18 =ABa todos los espa=F1oles que lo = deseen=BB, los apartados=20 3 y 6 del art=EDculo 18 y el apartado 5 del art=EDculo 34 de la Ley = 1/1970, de 4 de=20 abril, de caza.

Art=EDculo 30. Modificaci=F3n de la Ley 22/1988, de = 28 de julio,=20 de Costas.

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, queda = modificada=20 como sigue:

Uno. Se a=F1ade un segundo p=E1rrafo al art=EDculo = 53.1, con la=20 siguiente redacci=F3n:

=ABEn caso de que los Ayuntamientos opten por = explotar los=20 servicios de temporada a trav=E9s de terceros, aqu=E9llos garantizar=E1n = que en los=20 correspondientes procedimientos de otorgamiento se respeten los = principios de=20 publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia=20 competitiva.=BB

Dos. Se a=F1ade un segundo p=E1rrafo al art=EDculo = 74.3, con la=20 siguiente redacci=F3n:

=ABEn el otorgamiento de solicitudes relativas a = actividades=20 de servicios se respetar=E1n los principios de publicidad, objetividad,=20 imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.=BB

Tres. El apartado 1 del art=EDculo 75 queda = redactado en los=20 siguientes t=E9rminos:

=ABLa Administraci=F3n podr=E1 convocar concursos = para el=20 otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio p=FAblico=20 mar=EDtimo-terrestre. En dichos procedimientos se respetar=E1n los = principios de=20 publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia=20 competitiva.=BB

Art=EDculo 31. Modificaci=F3n de la Ley 3/1995, de = 23 de marzo, de=20 V=EDas Pecuarias.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de V=EDas Pecuarias, = queda=20 modificada como sigue:

Uno. Se a=F1ade un tercer p=E1rrafo al apartado 1 = del art=EDculo=20 16, con la siguiente redacci=F3n:

=ABEn el caso de que la circulaci=F3n de = veh=EDculos motorizados=20 est=E9 vinculada a una actividad de servicios, dicha autorizaci=F3n se = sustituir=E1=20 por la declaraci=F3n responsable prevista en el art=EDculo 71 bis de la = Ley 30/1992,=20 de 26 de noviembre, de R=E9gimen Jur=EDdico de las Administraciones = P=FAblicas y del=20 Procedimiento Administrativo Com=FAn. La declaraci=F3n responsable = deber=E1=20 presentarse con un periodo m=EDnimo de antelaci=F3n de quince d=EDas, = para que la=20 Comunidad Aut=F3noma pueda comprobar la compatibilidad de la = circulaci=F3n del=20 veh=EDculo motorizado con lo establecido en el art=EDculo 1.3.=BB

Dos. Se a=F1ade un tercer p=E1rrafo al apartado 2 = del art=EDculo=20 17, con la siguiente redacci=F3n:

=ABCuando se trate de instalaciones vinculadas a = una actividad=20 de servicios, dicha autorizaci=F3n se sustituir=E1 por la declaraci=F3n = responsable=20 prevista en el art=EDculo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, = de R=E9gimen=20 Jur=EDdico de las Administraciones P=FAblicas y del Procedimiento = Administrativo=20 Com=FAn. La declaraci=F3n responsable deber=E1 presentarse con un = periodo m=EDnimo de=20 antelaci=F3n de quince d=EDas, para que la Comunidad Aut=F3noma pueda = comprobar la=20 compatibilidad de la instalaci=F3n desmontable con lo establecido en el = art=EDculo=20 1.3.=BB

Tres. Se a=F1ade una letra h) en el apartado 3 del = art=EDculo 21,=20 con la siguiente redacci=F3n:

=ABh) La no presentaci=F3n de declaraci=F3n = responsable o el=20 incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaraci=F3n = responsable para=20 el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas = por la=20 Administraci=F3n para el ejercicio de la misma.=BB

Cuatro. Se a=F1ade una letra i) en el apartado 3 = del art=EDculo=20 21 con la siguiente redacci=F3n:

=ABi) La inexactitud, falsedad u omisi=F3n de los = datos,=20 manifestaciones o documentos que se incorporen o acompa=F1en a la = declaraci=F3n=20 responsable.=BB

No obstante, en el caso de v=EDas pecuarias que = atraviesen=20 zonas consideradas de monte o de influencia forestal, especialmente en = =E9pocas de=20 riesgo de incendios forestales, el =F3rgano competente de la Comunidad = Aut=F3noma=20 podr=E1 exigir una autorizaci=F3n en los t=E9rminos expresados en la = normativa=20 forestal.

Art=EDculo 32. Modificaci=F3n de la Ley 10/1998, de = 21 de abril,=20 de Residuos.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, queda = modificada=20 como sigue:

Uno. Se a=F1ade un art=EDculo 6 bis con la = siguiente=20 redacci=F3n:

=ABArt=EDculo 6 bis. Registro de = producci=F3n y gesti=F3n de=20 residuos.

La informaci=F3n, autorizaciones y registros que = se deriven de=20 esta Ley se incorporar=E1n por las Comunidades Aut=F3nomas, a efectos = informativos,=20 a un Registro de producci=F3n y gesti=F3n de residuos que ser=E1 = compartido y =FAnico=20 para todo el territorio espa=F1ol. Este Registro se desarrollar=E1=20 reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, ser=E1 = p=FAblico y=20 accesible a cualquier persona f=EDsica o jur=EDdica que cumpla con los = requisitos=20 que reglamentariamente se establezcan.=BB

Dos. El art=EDculo 10 queda redactado como = sigue:

=ABArt=EDculo 10. Importaci=F3n, = adquisici=F3n=20 intracomunitaria, intermediaci=F3n y agencia.

Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento = CEE=20 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, = relativo=20 a los traslados de residuos y de las autorizaciones que, en su caso, = sean=20 exigibles de conformidad con lo establecido en el art=EDculo anterior, = los=20 importadores y adquirentes intracomunitarios, as=ED como los agentes = comerciales o=20 intermediarios que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el = mercado o=20 realicen con los mismos operaciones jur=EDdicas que impliquen cambio de=20 titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial, = deber=E1n=20 comunicar el inicio de actividades al =F3rgano ambiental competente de = la=20 Comunidad Aut=F3noma donde tengan su domicilio, para su inscripci=F3n en = el Registro=20 de producci=F3n y gesti=F3n de residuos.

Asimismo, los sujetos mencionados en el p=E1rrafo = anterior=20 deber=E1n comunicar para su registro al =F3rgano competente de la = Comunidad Aut=F3noma=20 donde vayan destinados los residuos al menos, las cantidades, = naturaleza,=20 or=EDgenes y destinos de los mismos, as=ED como en su caso el m=E9todo = de transporte y=20 el m=E9todo de valorizaci=F3n o eliminaci=F3n que se vaya a = emplear.=BB

Tres. El apartado 1 del art=EDculo 13 queda = redactado como=20 sigue:

=AB1. Quedan sometidos a r=E9gimen de = autorizaci=F3n por el =F3rgano=20 ambiental competente de la Comunidad Aut=F3noma donde est=E9n ubicadas, = aquellas=20 instalaciones donde vayan a desarrollarse actividades de valorizaci=F3n = o=20 eliminaci=F3n de residuos.

Asimismo deber=E1n obtener autorizaci=F3n las = personas f=EDsicas o=20 jur=EDdicas que realicen actividades de valorizaci=F3n y eliminaci=F3n = de residuos=20 previa comprobaci=F3n de que las instalaciones donde se van a realizar = dispongan=20 de la autorizaci=F3n indicada en el p=E1rrafo anterior o bien de = autorizaci=F3n=20 ambiental integrada. Estas autorizaciones ser=E1n concedidas por el = =F3rgano=20 ambiental competente de la Comunidad Aut=F3noma donde tengan su = domicilio y ser=E1n=20 v=E1lidas para todo el territorio espa=F1ol.

En aquellos casos en que las personas f=EDsicas o = jur=EDdicas que=20 realicen operaciones de valorizaci=F3n y eliminaci=F3n de residuos sean = a la vez=20 titulares de las instalaciones donde se realizan tales operaciones, el = =F3rgano=20 ambiental competente de la Comunidad Aut=F3noma donde est=E9 ubicada la = instalaci=F3n=20 podr=E1 conceder una sola autorizaci=F3n que comprenda la de la = instalaci=F3n y la de=20 la actividad ejercida por el titular de la misma.

Las autorizaciones previstas en este art=EDculo se = conceder=E1n=20 por un tiempo determinado, pasado el cual se renovar=E1n = autom=E1ticamente por=20 per=EDodos sucesivos, y se inscribir=E1n por la Comunidad Aut=F3noma en = el Registro de=20 producci=F3n y gesti=F3n de residuos.=BB

Cuatro. El art=EDculo 15 queda redactado como = sigue:

=ABArt=EDculo 15. Otras actividades de = gesti=F3n de=20 residuos.

Los titulares de actividades en las que se = desarrollen=20 operaciones de gesti=F3n de residuos no peligrosos distintas a la = valorizaci=F3n o=20 eliminaci=F3n, deber=E1n comunicarlo para su registro ante el =F3rgano = ambiental=20 competente de la Comunidad Aut=F3noma donde tengan su sede. Esta = informaci=F3n se=20 inscribir=E1 por la Comunidad Aut=F3noma en el Registro de producci=F3n = y gesti=F3n de=20 residuos.=BB

Art=EDculo 33. Modificaci=F3n del Texto Refundido de = la Ley de=20 Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por = Real Decreto=20 Legislativo 1/2001, de 20 de julio, queda modificado del siguiente = modo:

Uno. El art=EDculo 51 queda redactado de la = siguiente=20 manera:

=ABArt=EDculo 51. Usos comunes especiales = sujetos a=20 declaraci=F3n responsable.

1. El ejercicio de los siguientes usos comunes = especiales=20 requerir=E1 previa declaraci=F3n responsable:

a) La navegaci=F3n y flotaci=F3n.

b) El establecimiento de barcas de paso y sus=20 embarcaderos.

c) Cualquier otro uso, no incluido en el art=EDculo = anterior,=20 que no excluya la utilizaci=F3n del recurso por terceros.

2. La declaraci=F3n responsable, a la que se = refiere el=20 art=EDculo 3.9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre = acceso de las=20 actividades de servicios y su ejercicio, deber=E1 presentarse con un = periodo=20 m=EDnimo de antelaci=F3n de quince d=EDas, para que pueda comprobarse la = compatibilidad de dichos usos con los fines del dominio p=FAblico = hidr=E1ulico.=BB

Dos. El art=EDculo 78 queda redactado de la = siguiente=20 manera:

=ABArt=EDculo 78. Navegaci=F3n recreativa = en embalses.

La navegaci=F3n recreativa en embalses requerir=E1 = una=20 declaraci=F3n responsable previa a su ejercicio, conforme a lo dispuesto = en el=20 art=EDculo 51 de esta Ley. En la declaraci=F3n responsable deber=E1n = especificarse las=20 condiciones en que se va a realizar la navegaci=F3n para que la = Administraci=F3n=20 pueda verificar su compatibilidad con los usos previstos para las aguas=20 almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de = derivaci=F3n o desag=FCe seg=FAn reglamentariamente se = especifique.=BB

Tres. Se a=F1ade una letra i) al apartado 3 del = art=EDculo 116,=20 con la siguiente redacci=F3n:

=ABi) La no presentaci=F3n de declaraci=F3n = responsable o el=20 incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaraci=F3n = responsable para=20 el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas = por la=20 Administraci=F3n para el ejercicio de la misma.=BB

Cuatro. Se a=F1ade una letra j) al apartado 3 del = art=EDculo 116,=20 con la siguiente redacci=F3n:

=ABj) La inexactitud, falsedad u omisi=F3n en los = datos,=20 manifestaciones o documentos que se incorporen o acompa=F1en a la = declaraci=F3n=20 responsable.=BB

Art=EDculo 34. Modificaci=F3n de la Ley 43/2003, de = 21 de=20 noviembre, de Montes.

Se a=F1ade un apartado 5 en el art=EDculo 15 de la = Ley 43/2003, de=20 21 de noviembre, de Montes, con la siguiente redacci=F3n:

=AB5. En los procedimientos de concesi=F3n y = autorizaci=F3n de=20 actividades de servicios que vayan a realizarse en montes demaniales, = sin=20 perjuicio de lo dispuesto en la regulaci=F3n de los montes comunales, se = respetar=E1n los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y=20 transparencia. Se aplicar=E1 adem=E1s el principio de concurrencia = competitiva en=20 los siguientes supuestos:

a) cuando se trate de una actividad de servicios = que se=20 promueva por la administraci=F3n gestora del monte conforme a los = instrumentos de=20 planificaci=F3n y gesti=F3n del mismo,

b) cuando el ejercicio de la actividad excluya el = ejercicio de=20 otras actividades por terceros.

Los criterios en que se basar=E1 la concesi=F3n y = autorizaci=F3n=20 para la realizaci=F3n de actividades de servicios estar=E1n directamente = vinculados=20 a la protecci=F3n del medioambiente.

La duraci=F3n de dichas autorizaciones y concesiones = ser=E1=20 limitada de acuerdo con sus caracter=EDsticas, no dar=E1 lugar a = renovaci=F3n=20 autom=E1tica ni a ventajas a favor del anterior titular o personas = especialmente=20 vinculadas con =E9l.=BB

Art=EDculo 35. Modificaci=F3n de la Ley 5/2007, de 3 = de abril, de=20 la Red de Parques Nacionales.

Se a=F1ade un nuevo art=EDculo 13 bis en la Ley = 5/2007, de 3 de=20 abril, de la Red de Parques Nacionales, con la siguiente = redacci=F3n:

=ABArt=EDculo 13 bis. Autorizaci=F3n y = concesi=F3n de=20 actividades de servicios en un Parque Nacional.

Los procedimientos de concesi=F3n y autorizaci=F3n = de=20 actividades de servicios que, conforme a sus instrumentos de = planificaci=F3n y=20 gesti=F3n, vayan a realizarse en un Parque Nacional, deber=E1n respetar = los=20 principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se = aplicar=E1 adem=E1s el principio de concurrencia competitiva en los = siguientes=20 supuestos:

a) cuando se trate de una actividad de servicios = que se=20 promueva por la administraci=F3n gestora del Parque conforme a los = instrumentos de=20 planificaci=F3n y gesti=F3n del mismo,

b) cuando el ejercicio de la actividad excluya el = ejercicio de=20 otras actividades por terceros.

Los criterios en que se basar=E1 la concesi=F3n y = autorizaci=F3n=20 para la realizaci=F3n de actividades de servicios estar=E1n directamente = vinculados=20 a la protecci=F3n del medioambiente.

La duraci=F3n de dichas autorizaciones y concesiones = ser=E1=20 limitada de acuerdo con sus caracter=EDsticas, y no dar=E1 lugar a = renovaci=F3n=20 autom=E1tica, no conllevando, una vez extinguida, ning=FAn tipo de = ventaja para el=20 anterior titular ni para personas vinculadas a =E9l.=BB

Art=EDculo 36. Modificaci=F3n de la Ley 42/2007, de = 13 de=20 diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio = Natural y de=20 la Biodiversidad, queda modificada en los siguientes t=E9rminos:

Uno. El apartado 4 del art=EDculo 58 queda = redactado de la=20 siguiente manera:

=AB4. Cuando el ejercicio de una actividad de = servicios=20 requiera la obtenci=F3n de alguna de las autorizaciones a las que se = refiere este=20 art=EDculo, en el procedimiento de otorgamiento se respetar=E1n los = principios de=20 publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicar=E1 = adem=E1s el=20 principio de concurrencia competitiva en los siguientes supuestos:

a) cuando se trate de una actividad de servicios = que se=20 promueva por la autoridad competente conforme a los instrumentos de = protecci=F3n=20 de las especies,

b) cuando el ejercicio de la actividad excluya el = ejercicio de=20 otras actividades por terceros.

Los criterios en que se basar=E1 la concesi=F3n y = autorizaci=F3n=20 para la realizaci=F3n de actividades de servicios estar=E1n directamente = vinculados=20 a la protecci=F3n del medioambiente.

La duraci=F3n de dichas autorizaciones y concesiones = ser=E1=20 limitada de acuerdo con sus caracter=EDsticas, y no dar=E1 lugar a = renovaci=F3n=20 autom=E1tica, no conllevando, una vez extinguida, ning=FAn tipo de = ventaja para el=20 anterior titular ni para personas vinculadas a =E9l.=BB

Dos. El actual apartado 4 del art=EDculo 58 pasa a = ser el=20 apartado 5 con su misma redacci=F3n.

Tres. El apartado 2 del art=EDculo 72, queda = redactado del=20 siguiente modo:

=AB2. La Administraci=F3n General del Estado, = cuando sea titular=20 de terrenos situados en espacios naturales, podr=E1 llevar a cabo el = desarrollo de=20 los acuerdos de cesi=F3n de su gesti=F3n, total o parcial de los mismos = a entidades=20 de custodia del territorio. La selecci=F3n de estas entidades se = llevar=E1 a cabo de=20 acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad,=20 transparencia y concurrencia competitiva. Los acuerdos para la cesi=F3n = de la=20 gesti=F3n tendr=E1n una duraci=F3n limitada de acuerdo con sus = caracter=EDsticas, y no=20 dar=E1n lugar a renovaci=F3n autom=E1tica, no conllevando, una vez = extinguida, ning=FAn=20 tipo de ventaja para el anterior cesionario ni para personas vinculadas = a=20 =E9l.

Estos acuerdos para la cesi=F3n de la gesti=F3n, se = establecer=E1n=20 por escrito, en forma de convenio administrativo plurianual que = prever=E1 el=20 sistema de financiaci=F3n para su desarrollo, bien mediante aportaciones = econ=F3micas, edificaciones, equipamientos, maquinaria, veh=EDculos o = cualquier otro=20 bien o servicio, as=ED como las directrices m=EDnimas de gesti=F3n, = fijadas en un=20 precedente plan de gesti=F3n.=BB

CAP=CDTULO II

Servicios de agricultura

Art=EDculo 37. Modificaci=F3n de la Ley 3/2001, de = 26 de marzo, de=20 Pesca Mar=EDtima del Estado.

El art=EDculo 37 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de = Pesca=20 Mar=EDtima del Estado, queda redactado en los siguientes t=E9rminos:

=ABArt=EDculo 37. Explotaci=F3n lucrativa = de la pesca=20 recreativa.

1. El ejercicio de la pesca recreativa realizada = desde=20 embarcaciones destinadas a su explotaci=F3n comercial deber=E1 ser = comunicado un mes=20 antes de comenzar la actividad al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio = Rural y=20 Marino, el cual determinar=E1, en caso de ser necesario, las capturas = permitidas=20 en c=F3mputo anual.

2. Asimismo, se deber=E1 suministrar al Ministerio = de Medio=20 Ambiente y Medio Rural y Marino informaci=F3n acerca de las capturas = efectuadas=20 por zona y per=EDodo de tiempo, de acuerdo con las condiciones que=20 reglamentariamente se determinen.

3. El incumplimiento de la comunicaci=F3n = mencionada, o del=20 deber de suministrar informaci=F3n acerca de las capturas, que = reglamentariamente=20 se determinen, estar=E1n incursos en el art=EDculo 95 de esta = Ley.=BB

Art=EDculo 38. Modificaci=F3n de la Ley 8/2003, de = 24 de abril, de=20 sanidad animal.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, = queda=20 modificada como sigue:

Uno. El art=EDculo 65 queda redactado como = sigue:

=ABArt=EDculo 65. Autorizaci=F3n de = productos=20 zoosanitarios.

1. Ning=FAn reactivo de diagn=F3stico de las = enfermedades de los=20 animales podr=E1 ser puesto en el mercado sin la previa autorizaci=F3n = expedida por=20 el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El resto de productos zoosanitarios podr=E1n = comercializarse=20 previa declaraci=F3n responsable a dicho Ministerio.

Reglamentariamente se establecer=E1n por el Gobierno = los=20 requisitos y documentos necesarios en ambos supuestos.

2. Las entidades elaboradoras de reactivos de = diagn=F3stico de=20 las enfermedades de los animales deber=E1n ser autorizadas por el = Ministerio de=20 Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con anterioridad al inicio de su=20 actividad. El resto de entidades podr=E1n elaborar sus productos previa=20 declaraci=F3n responsable a dicho Ministerio.

Reglamentariamente se establecer=E1n por el Gobierno = los=20 requisitos sobre la capacidad t=E9cnica y documentos necesarios en ambos = supuestos.

3. El plazo para resolver la solicitud y notificar = la=20 resoluci=F3n al interesado ser=E1 de seis meses. No obstante, en casos=20 excepcionales, que se determinar=E1n reglamentariamente, dicho plazo = podr=E1=20 extenderse hasta doce meses.

4. No obstante lo previsto en este art=EDculo = respecto de los=20 productos que no requieren autorizaci=F3n previa, si en cualquier = momento se tiene=20 conocimiento de que un producto zoosanitario de tales caracter=EDsticas, = por su=20 composici=F3n o efectos, puede ser considerado reactivo de diagn=F3stico = u otro=20 producto sujeto a autorizaci=F3n previa, se requerir=E1 a la entidad=20 comercializadora o elaboradora de los mismos para que cese de inmediato = su=20 comercializaci=F3n y presente la correspondiente solicitud de = autorizaci=F3n=20 previa.

5. Lo dispuesto en el presente art=EDculo no ser=E1 = de aplicaci=F3n=20 a los medicamentos veterinarios ni a los biocidas de uso ganadero, que = se=20 regir=E1n por su normativa espec=EDfica.=BB

Dos. El apartado 1 del art=EDculo 67 se sustituye = por el=20 siguiente:

=AB1. Salvo que por razones de orden sanitario, = zoot=E9cnico o=20 tecnol=F3gico justificadas, se establezcan per=EDodos m=E1s cortos o = experimentales,=20 la autorizaci=F3n de comercializaci=F3n de reactivos de diagn=F3stico de = las=20 enfermedades de los animales o de entidades elaboradoras de los mismos, = y su=20 correspondiente registro, tendr=E1 un per=EDodo de validez de cinco = a=F1os, al cabo de=20 los cuales se proceder=E1 a su cancelaci=F3n; a menos que, previamente, = sea=20 solicitada su renovaci=F3n, en cuyo caso, y si las condiciones bajo las = que fue=20 autorizado han sufrido modificaci=F3n, se exigir=E1 a las entidades = interesadas la=20 informaci=F3n adicional que se estime precisa. En este =FAltimo caso, el = procedimiento a partir de tal acto ser=E1 similar al establecido para la = solicitud=20 de una nueva autorizaci=F3n.=BB

Art=EDculo 39. Modificaci=F3n de la Ley 30/2006, de = 26 de julio,=20 de semillas y plantas de vivero de recursos fitogen=E9ticos.

Uno. El apartado 1 del art=EDculo 33 de la Ley = 30/2006, de 26 de=20 julio, de semillas y plantas de vivero de recursos fitogen=E9ticos, = queda=20 redactado como sigue:

=AB1. Las semillas y plantas de vivero de especies = cuya=20 comercializaci=F3n no est=E9 regulada en el =E1mbito de la Uni=F3n = Europea y que=20 procedan de sus Estados miembros deber=E1n venir acompa=F1adas de un = certificado=20 expedido por la autoridad competente del Estado miembro de donde = procedan, en el=20 que se haga constar que dichas semillas y plantas de vivero est=E1n = autorizadas=20 para comercializarse en dicho pa=EDs.=BB

Dos. El apartado 1 del art=EDculo 36 queda = redactado como=20 sigue:

=AB1. Todos los productores de semillas y plantas = de vivero=20 deber=E1n estar autorizados por la Comunidad Aut=F3noma donde radique su = sede social=20 y registrados oficialmente por =E9sta. Dicha autorizaci=F3n, que = surtir=E1 efectos en=20 todo el territorio del Estado, ser=E1 remitida al Ministerio de Medio = Ambiente y=20 Medio Rural y Marino, para que sea incluida en el Registro Nacional de=20 Productores.

Se except=FAa de dicha autorizaci=F3n a los = productores de=20 semillas y plantas de vivero que produzcan en Espa=F1a y est=E9n = autorizados por=20 alg=FAn Estado miembro de la Uni=F3n Europea, siempre que comuniquen su = actividad al=20 Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.=BB

T=CDTULO VI

Otras medidas

Art=EDculo 40. Modificaci=F3n del Texto Refundido de = Tasas=20 Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre.

El art=EDculo 40 del Texto Refundido de Tasas = Fiscales, aprobado=20 por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, queda redactado del siguiente=20 modo:

=ABArt=EDculo 40. Devengo y pago.

1. Se devengar=E1n las tasas:

a) En las rifas, t=F3mbolas y combinaciones = aleatorias al=20 concederse la autorizaci=F3n, que ser=E1 necesaria para cada una de = ellas. En=20 defecto de autorizaci=F3n, las tasas se devengar=E1n cuando se celebren, = sin=20 perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedieren.

b) En las apuestas y en las combinaciones aleatorias = a las que=20 se refiere la Disposici=F3n adicional primera de la Ley 25/2009 de = modificaci=F3n de=20 diversas leyes para su adaptaci=F3n a la Ley 17/2009, de 23 de = noviembre, sobre el=20 libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la tasa se = devengar=E1=20 en el momento en que se inicie su celebraci=F3n u organizaci=F3n.

2. El pago de las tasas se realizar=E1 en efectivo = o mediante=20 efectos timbrados. Reglamentariamente se determinar=E1 la forma y el = tiempo en que=20 el pago ha de hacerse en cada caso.

3. En los supuestos de la letra b) del apartado 1 = anterior,=20 los sujetos pasivos habr=E1n de presentar una autoliquidaci=F3n de la = tasa dentro de=20 los treinta d=EDas siguientes al devengo con arreglo al modelo que = apruebe la=20 Agencia Estatal de Administraci=F3n Tributaria. La autoliquidaci=F3n se = presentar=E1=20 ante el =F3rgano de la Agencia Tributaria que corresponda al lugar de = celebraci=F3n=20 u organizaci=F3n de la actividad.=BB

Art=EDculo 41. Modificaci=F3n de la Ley 14/1986, de = 25 de abril,=20 General de Sanidad.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, = queda=20 modificada en los siguientes t=E9rminos:

Uno. Se modifica el art=EDculo veinticinco, que queda = modificado=20 del siguiente modo:

=ABArt=EDculo veinticinco.

1. La exigencia de autorizaciones sanitarias, = as=ED como la=20 obligaci=F3n de someter a registro por razones sanitarias a las empresas = o=20 productos, ser=E1n establecidas reglamentariamente, tomando como base lo = dispuesto=20 en la presente Ley.

2. Las autorizaciones sanitarias y los registros = obligatorios=20 que se establezcan, en virtud de la habilitaci=F3n prevista en el = apartado 1 del=20 presente art=EDculo, deber=E1n cumplir las condiciones siguientes:

a) No resultar=E1n discriminatorios ni directa ni=20 indirectamente en funci=F3n de la nacionalidad o, por lo que se refiere = a=20 sociedades, por raz=F3n de ubicaci=F3n del domicilio social.

b) Deber=E1n estar justificados en la protecci=F3n = de la salud=20 p=FAblica.

c) Se cuidar=E1 que el r=E9gimen que se establezca = sea el=20 instrumento adecuado para garantizar la consecuci=F3n del objetivo de = protecci=F3n=20 de la salud p=FAblica, y no vaya m=E1s all=E1 de lo necesario para = conseguirlo, as=ED=20 como que no pueda sustituirse por otras medidas menos restrictivas que = permitan=20 obtener el mismo resultado.

d) Los procedimientos y tr=E1mites para la = obtenci=F3n de las=20 autorizaciones o registros a los que se refiere esta ley deber=E1n ser = claros e=20 inequ=EDvocos, objetivos, transparentes, proporcionados al objetivo de = protecci=F3n=20 de la salud p=FAblica y darse a conocer con antelaci=F3n.

3. Deber=E1n establecerse, asimismo, prohibiciones = y=20 requisitos m=EDnimos para el uso y tr=E1fico de los bienes, cuando = supongan un=20 riesgo o da=F1o para la salud.

4. Cuando la actividad desarrollada tenga una = repercusi=F3n=20 excepcional y negativa en la salud de los ciudadanos, las = Administraciones=20 P=FAblicas, a trav=E9s de sus =F3rganos competentes podr=E1n decretar la = intervenci=F3n=20 administrativa pertinente, con el objeto de eliminar aqu=E9lla. La = intervenci=F3n=20 sanitaria no tendr=E1 m=E1s objetivo que la eliminaci=F3n de los riesgos = para la salud=20 colectiva y cesar=E1 tan pronto como aqu=E9llos queden excluidos.=BB

Dos. Se modifica el art=EDculo ciento dos = que queda=20 redactado del siguiente modo:

=ABArt=EDculo ciento dos.

1. La informaci=F3n y promoci=F3n de los = medicamentos y los=20 productos sanitarios dirigida a los profesionales se ajustar=E1 a las = condiciones=20 t=E9cnicas y cient=EDficas autorizadas del producto y cumplir=E1 con las = exigencias y=20 controles previstos en el art=EDculo 76 de la Ley 29/2006, de 26 de = julio, de=20 garant=EDas y uso racional de los medicamentos y productos = sanitarios.

2. La publicidad de medicamentos y productos = sanitarios=20 dirigida al p=FAblico requerir=E1 autorizaci=F3n previa de los mensajes = por la=20 autoridad sanitaria.=BB

Art=EDculo 42. Modificaci=F3n del Texto Refundido de = la Ley de=20 Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las = disposiciones=20 legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo = 1/1996,=20 de 12 de abril.

El Texto Refundido de la Ley de Propiedad = Intelectual,=20 regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales = vigentes sobre=20 la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de = abril, se=20 modifica en los siguientes t=E9rminos:

Uno. El art=EDculo 147 queda redactado del = siguiente modo:

=ABArt=EDculo 147. Requisitos.

Las entidades legalmente constituidas que tengan=20 establecimiento en territorio espa=F1ol y pretendan dedicarse, en nombre = propio o=20 ajeno, a la gesti=F3n de derechos de explotaci=F3n u otros de car=E1cter = patrimonial,=20 por cuenta y en inter=E9s de varios autores u otros titulares de = derechos de=20 propiedad intelectual, deber=E1n obtener la oportuna autorizaci=F3n del = Ministerio=20 de Cultura, con objeto de garantizar una adecuada protecci=F3n de la = propiedad=20 intelectual. Esta autorizaci=F3n habr=E1 de publicarse en el "Bolet=EDn = Oficial del=20 Estado"=BB.

Estas entidades, a fin de garantizar la protecci=F3n = de la=20 propiedad intelectual, no podr=E1n tener =E1nimo de lucro y, en virtud = de la=20 autorizaci=F3n, podr=E1n ejercer los derechos de propiedad intelectual = confiados a=20 su gesti=F3n y tendr=E1n los derechos y obligaciones que en este = T=EDtulo se=20 establecen.=BB

Dos. El art=EDculo 148 queda redactado del = siguiente modo:

=ABArt=EDculo 148. Condiciones de la = autorizaci=F3n.

1. La autorizaci=F3n prevista en el art=EDculo = anterior s=F3lo se=20 conceder=E1 si, formulada la oportuna solicitud, =E9sta se acompa=F1a de = la=20 documentaci=F3n, que permita verificar la concurrencia de las siguientes = condiciones:

a) Que los estatutos de la entidad solicitante = cumplan los=20 requisitos establecidos en este T=EDtulo.

b) Que de los datos aportados y de la informaci=F3n = practicada=20 se desprenda que la entidad solicitante re=FAne las condiciones = necesarias para=20 asegurar la eficaz administraci=F3n de los derechos, cuya gesti=F3n le = va a ser=20 encomendada, en todo el territorio espa=F1ol.

c) Que la autorizaci=F3n favorezca los intereses = generales de la=20 protecci=F3n de la propiedad intelectual.

2. Para valorar la concurrencia de las condiciones = establecidas en los p=E1rrafos b) y c) del apartado anterior, se = tendr=E1n=20 particularmente en cuenta como criterios de valoraci=F3n, la capacidad = de una=20 gesti=F3n viable de los derechos encomendados, la idoneidad de sus = estatutos y sus=20 medios materiales para el cumplimiento de sus fines, y la posible = efectividad de=20 su gesti=F3n en el extranjero, atendi=E9ndose, especialmente, a las = razones=20 imperiosas de inter=E9s general que constituyen la protecci=F3n de la = propiedad=20 intelectual.

3. La autorizaci=F3n se entender=E1 concedida, si no = se notifica=20 resoluci=F3n en contrario, en el plazo de tres meses desde la = presentaci=F3n de la=20 solicitud.=BB

Tres. Se modifica el apartado 2 del art=EDculo 151 = del=20 siguiente modo:

=AB2. El objeto y fines, que ser=E1 la gesti=F3n = de los derechos=20 de propiedad intelectual especific=E1ndose aquellos que vayan a = administrar.

Asimismo, podr=E1n realizar actividades distintas a = la gesti=F3n=20 de los derechos de propiedad intelectual siempre que las mismas est=E9n = vinculadas=20 al =E1mbito cultural de la entidad y se cumpla el requisito de ausencia = de =E1nimo=20 de lucro establecido en el art=EDculo 147.=BB

Cuatro. El apartado 1 del art=EDculo 155 queda = modificado en=20 los siguientes t=E9rminos:

=AB1. Las entidades de gesti=F3n, directamente o = por medio de=20 otras entidades, fomentar=E1n la promoci=F3n de actividades o servicios = de car=E1cter=20 asistencial en beneficio de sus socios, as=ED como la realizaci=F3n de = actividades=20 de formaci=F3n y promoci=F3n de autores y artistas int=E9rpretes o = ejecutantes.=BB

Art=EDculo 43. Modificaci=F3n de la Ley 13/1998, de = 4 de mayo, de=20 Ordenaci=F3n del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenaci=F3n del = Mercado de=20 Tabacos y Normativa Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado dos del art=EDculo 2 queda = redactado en los=20 siguientes t=E9rminos:

=ABDos. Adem=E1s de lo anterior, el = establecimiento de nuevos=20 fabricantes en el =E1mbito territorial a que se refiere el art=EDculo 1, = apartado=20 uno, requerir=E1 la presentaci=F3n de una declaraci=F3n responsable ante = el=20 Comisionado para el Mercado de Tabacos, que en el plazo m=E1ximo de = quince d=EDas=20 desde su presentaci=F3n podr=E1 acordar motivadamente la no eficacia de = la misma,=20 previa verificaci=F3n de la idoneidad de las condiciones de = almacenamiento de las=20 labores producidas, en los t=E9rminos que reglamentariamente se = establezcan.=BB

Dos. El art=EDculo 3 queda redactado del siguiente = modo:

=ABArt=EDculo 3. R=E9gimen jur=EDdico de la = importaci=F3n y=20 distribuci=F3n al por mayor de labores de tabaco.

Uno. Ser=E1 libre la importaci=F3n y = distribuci=F3n al por mayor=20 de labores de tabaco, cualquiera que sea su procedencia, sin m=E1s = requisito que=20 la presentaci=F3n de una declaraci=F3n responsable ante el Comisionado = para el=20 Mercado de Tabacos, que en el plazo m=E1ximo de quince d=EDas desde su = presentaci=F3n=20 podr=E1 acordar motivadamente su ineficacia, previa verificaci=F3n del = requisito=20 establecido en los apartados dos y tres siguientes.

Dos. La importaci=F3n en territorio peninsular = espa=F1ol, Islas=20 Baleares, Ceuta y Melilla de labores de tabaco conllevar=E1 el control = por parte=20 del Comisionado para el Mercado de Tabacos de la disponibilidad de = almacenes,=20 propios o contratados, que permitan el correcto almacenamiento, y en = condiciones=20 de seguridad, de los productos as=ED como la f=E1cil comprobaci=F3n por = la=20 Administraci=F3n de las labores almacenadas, su origen y sus = movimientos, salvo=20 que el importador asegure la remisi=F3n directa del producto al = almac=E9n de=20 cualquiera de los fabricantes o mayoristas registrados en el Comisionado = para el=20 Mercado de Tabacos.

Tres. La distribuci=F3n mayorista, en el =E1mbito = territorial a=20 que se refiere el art=EDculo 1, apartado uno, conllevar=E1 el control = por parte del=20 Comisionado para el Mercado de Tabacos de la disponibilidad de = almacenes,=20 propios o contratados, que permitan el correcto almacenamiento, y en = condiciones=20 de seguridad, de los productos as=ED como la f=E1cil comprobaci=F3n por = la=20 Administraci=F3n de las labores almacenadas, su origen y sus = movimientos.

Cuatro. Los mayoristas s=F3lo podr=E1n suministrar = tabaco=20 elaborado a los expendedores de tabaco y timbre y no podr=E1n remunerar = a =E9stos=20 m=E1s que con la retribuci=F3n establecida por esta ley. Los plazos de = pago, y=20 cualesquiera otras condiciones de cr=E9dito y distribuci=F3n al = expendedor, se=20 establecer=E1n libremente por el mayorista, previa comunicaci=F3n al = Comisionado, en=20 los t=E9rminos que reglamentariamente se se=F1alen, y ser=E1n = homog=E9neas para todo el=20 territorio a que se refiere el art=EDculo 1, apartado uno, de modo que = se=20 garantice la neutralidad del suministro.

Cinco. El mayorista suministrar=E1 los productos = cuya=20 distribuci=F3n realice con regularidad y con garant=EDa de cobertura de = los=20 suministros, en similares condiciones de servicio y plazos de entrega = para todos=20 los expendedores. Se entender=E1 por regularidad, a los efectos de este = art=EDculo,=20 el suministro al menos con la periodicidad que se fije en las normas=20 reglamentarias y, adem=E1s, siempre que el pedido alcance el m=EDnimo = que aqu=E9llas=20 establezcan aunque no hubiera transcurrido el per=EDodo m=E1ximo de = suministro.

Seis. Los fabricantes, importadores y mayoristas no = podr=E1n=20 financiar, directa o indirectamente, a las organizaciones = representativas de los=20 expendedores y de los autorizados para la venta con recargo. Cualquier = acuerdo,=20 con o sin contenido econ=F3mico, relacionado con el tabaco o ajeno a = =E9l, deber=E1=20 someterse a la aprobaci=F3n del Comisionado, que resolver=E1 en el plazo = de un=20 mes.=BB

Tres. Se modifica el apartado cuatro del art=EDculo = 7, que=20 queda redactado de la siguiente forma:

=ABCuatro. Las infracciones a que se refiere esta = Ley ser=E1n=20 sancionadas en la forma siguiente:

a) Las infracciones muy graves, con la = revocaci=F3n de la=20 concesi=F3n a los expendedores y de la autorizaci=F3n a los puntos de = venta con=20 recargo, o con la extinci=F3n de la habilitaci=F3n a los fabricantes, = importadores o=20 distribuidores mayoristas, o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 = =80, con la=20 excepci=F3n establecida en la letra d) siguiente.

b) Las infracciones graves, con suspensi=F3n = temporal del=20 ejercicio de la concesi=F3n o de la autorizaci=F3n de venta con recargo, = por plazo=20 de hasta seis meses, o con multa desde 12.020,24 y hasta 120.202,42 =80, = con la=20 salvedad establecida en la letra d) siguiente.

c) Las infracciones leves, con multa de hasta = 12.020,24 =80, con=20 la excepci=F3n establecida en la letra d) siguiente.

d) En el caso de los establecimientos autorizados = para la=20 venta con recargo, las multas ser=E1n de hasta 601,01 =80, entre 601,01 = y hasta=20 3.005,06 =80, o entre 3.005,06 y hasta 12.020,24 =80, seg=FAn se trate = respectivamente=20 de infracciones calificadas de leves, graves o muy graves.

e) Las infracciones a que se refiere la letra e) del = apartado=20 3 del n=FAmero tres del presente art=EDculo se sancionar=E1n con multa = de hasta=20 3.005,06 =80, respondiendo solidariamente, junto con el sujeto = infractor, el=20 titular del establecimiento en que la infracci=F3n se realizase si aquel = fuese su=20 empleado o dependiente o si se cometiese con su conocimiento.=BB

Cuatro. Se suprime la letra a) del punto 1 del = anexo sobre la=20 tasa a la que se refiere el art=EDculo 5, ocho, a, de la Ley 13/1998, de = 4 de=20 mayo, de Ordenaci=F3n del Mercado de Tabacos, que queda sin contenido, y = se=20 reenumeran los actuales apartados b, c y d como a, b y c, = respectivamente.

Cinco. Se suprime la letra a) del punto 2 del anexo = sobre la=20 tasa a la que se refiere el art=EDculo 5, ocho, a, de la Ley 13/1998, de = 4 de=20 mayo, de Ordenaci=F3n del Mercado de Tabacos, que queda sin contenido, y = se=20 reenumeran los actuales apartados b, c y d como a, b y c, = respectivamente.

Seis. El apartado 3 del Anexo sobre la tasa a la que = se refiere=20 el art=EDculo 5, ocho, a, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de = Ordenaci=F3n del=20 Mercado de Tabacos, queda modificado en los siguientes t=E9rminos:

=AB3. Tarifas:

La tasa por prestaci=F3n de servicios a los = operadores del=20 mercado de tabacos se exigir=E1 con arreglo a las tarifas = siguientes:

Tarifa 2. Solicitud de concesi=F3n de = expendedur=EDas de tabaco=20 y timbre: Cuota de clase =FAnica:

a. Situadas en municipios de m=E1s de 100.000 = habitantes y=20 capitales de provincia: 180,30 =80.

b. En municipios de m=E1s de 10.000 y menos de = 100.000=20 habitantes:120,20 =80.

c. En municipios hasta 10.000 habitantes: 90,15 = =80.

Tarifa 3. Concesi=F3n y renovaci=F3n de = autorizaciones de venta=20 con recargo: Cuota clase =FAnica: 180,30 =80 por cada per=EDodo trienal = de=20 autorizaci=F3n o renovaci=F3n.

Tarifa 4. Traslados, transmisiones, modificaciones,=20 reconocimientos, revisiones y autorizaciones de o en = expendedur=EDas:

Clase 1. Reconocimiento de locales en caso de = cambios de=20 emplazamiento o modificaci=F3n de expendedur=EDas, impliquen o no = transmisi=F3n de la=20 titularidad:

a. Situadas en municipios de m=E1s de 100.000 = habitantes y=20 capitales de provincia: 360,61 =80.

b. En municipios de hasta 100.000 habitantes: 300,51 = =80.

c. De expendedur=EDas complementarias, en todo caso, = 180,30=20 =80.

Clase 2. Revisi=F3n de instalaciones en caso de = transmisi=F3n de=20 titularidad que no implique cambio de emplazamiento. Reconocimiento de = locales=20 en caso de cambio o modificaci=F3n temporal de emplazamiento. = Autorizaci=F3n de=20 obras o almacenes: Cuota de clase =FAnica: 150,25 =80.=BB

Siete. Se modifica el apartado 4 del Anexo sobre la = tasa a la=20 que se refiere el art=EDculo 5, ocho, a, de la Ley 13/1998, de 4 de = mayo, de=20 Ordenaci=F3n del Mercado de Tabacos que queda redactado de la siguiente = forma:

=AB4. Devengo.

Las tasas se devengar=E1n, seg=FAn los casos, en = el momento de=20 depositar las instancias para el concurso de concesi=F3n de = expendedur=EDas, de=20 acordarse la autorizaci=F3n o renovaci=F3n de la actividad de venta con = recargo o de=20 dictarse el acto de homologaci=F3n de las instalaciones.=BB

Art=EDculo 44. Modificaci=F3n del Real Decreto Ley = 6/2000, de 23=20 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificaci=F3n de la Competencia en = Mercados=20 de Bienes y Servicios.

El Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de = Medidas Urgentes=20 de intensificaci=F3n de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios = queda=20 modificado en los siguientes t=E9rminos:

Uno. Se modifica el art=EDculo 3, que queda = redactado del=20 siguiente modo:

=ABArt=EDculo 3. Instalaciones de = suministro a veh=EDculos=20 en establecimientos comerciales.

1. Los establecimientos comerciales podr=E1n = incorporar entre=20 sus equipamientos, al menos, una instalaci=F3n para suministro de = productos=20 petrol=EDferos a veh=EDculos, para cuyo abastecimiento, con car=E1cter = preferente, no=20 podr=E1n celebrar contratos de suministro en exclusiva con un solo = operador al por=20 mayor de productos petrol=EDferos. Estas instalaciones deber=E1n cumplir = las=20 condiciones t=E9cnicas de seguridad que sean exigibles, as=ED como el = resto de la=20 normativa vigente que, en cada caso, sea de aplicaci=F3n, en especial la = referente=20 a metrolog=EDa y metrot=E9cnia y a la protecci=F3n de consumidores y = usuarios.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado = anterior, el=20 otorgamiento de las licencias municipales requeridas por el = establecimiento=20 llevar=E1 impl=EDcita la concesi=F3n de las que fueran necesarias para = la instalaci=F3n=20 de suministro de productos petrol=EDferos.=BB

Dos. Se modifica la Disposici=F3n transitoria = primera, que=20 queda redactada del siguiente modo:

=ABDisposici=F3n transitoria primera. = Instalaciones de=20 suministro de productos petrol=EDferos en establecimientos comerciales = que=20 dispongan de licencia municipal de apertura.

Los establecimientos comerciales que a la entrada = en vigor=20 del presente Real Decreto-Ley estuvieren en funcionamiento, disponiendo = al=20 efecto de la oportuna licencia municipal de apertura, podr=E1n = incorporar entre=20 sus equipamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el art=EDculo 3 del = presente=20 Real Decreto-Ley, una instalaci=F3n para el suministro de productos = petrol=EDferos,=20 para lo cual se tendr=E1n en cuenta las siguientes reglas:

a) El espacio que ocupen las instalaciones y = equipamientos=20 que resulten imprescindibles para el suministro no computar=E1 a efectos = de=20 volumen edificable ni de ocupaci=F3n.

b) Las licencias municipales necesarias para la = construcci=F3n=20 de instalaciones y su puesta en funcionamiento se entender=E1n = concedidas por=20 silencio administrativo positivo si no se notifica la resoluci=F3n = expresa dentro=20 de los cuarenta y cinco d=EDas siguientes a la fecha de la = presentaci=F3n de su=20 solicitud.

c) En todo caso, el establecimiento comercial = deber=E1 costear y=20 ejecutar las infraestructuras de conexi=F3n de la instalaci=F3n de = suministro de=20 productos petrol=EDferos con los sistemas generales exteriores de = acuerdo con los=20 requisitos y condiciones que establezca el planeamiento.=BB

Art=EDculo 45. Modificaci=F3n de la Ley 44/2003, de = 21 de=20 noviembre, de ordenaci=F3n de las profesiones sanitarias.

Queda derogado el apartado 2 del art=EDculo 18 de la = Ley 44/2003,=20 de 21 de noviembre, de ordenaci=F3n de las profesiones sanitarias, que = queda sin=20 contenido.

No obstante lo anterior y hasta tanto se desarrolle = la=20 normativa que se cita en el art=EDculo 18.1 de dicha Ley, relativa al=20 reconocimiento en Espa=F1a de t=EDtulos de especialista obtenidos en = Estados no=20 miembros de la Uni=F3n Europea, se seguir=E1 aplicando la Orden de 14 de = octubre de=20 1991, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de = homologaci=F3n=20 de los t=EDtulos extranjeros de farmac=E9uticos y m=E9dicos = especialistas por los=20 correspondientes t=EDtulos oficiales espa=F1oles.

Art=EDculo 46. Modificaci=F3n de la Ley 28/2005, de = 26 de=20 diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la = venta,=20 el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del = tabaco.

Se modifica la letra b) del art=EDculo 4 de la Ley = 28/2005, de 26=20 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de = la=20 venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del = tabaco,=20 que pasa a tener la siguiente redacci=F3n:

=ABb) Ubicaci=F3n: las m=E1quinas expendedoras de = productos del=20 tabaco s=F3lo podr=E1n ubicarse en el interior de quioscos de prensa = situados en la=20 v=EDa p=FAblica y en locales espec=EDficos de venta de prensa con acceso = directo a la=20 v=EDa p=FAblica, as=ED como en aqu=E9llos a los que se refieren las = letras b), c) y d)=20 del art=EDculo 8.1 en una localizaci=F3n que permita la vigilancia = directa y=20 permanente de su uso por parte del titular del local o de sus = trabajadores.

No se podr=E1n ubicar en las =E1reas anexas o de = acceso previo a=20 los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, p=F3rticos, = pasillos de=20 centros comerciales, vest=EDbulos, distribuidores, escaleras, soportales = o lugares=20 similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen = propiamente el=20 interior de =E9ste.=BB

Art=EDculo 47. Modificaci=F3n de la Ley 29/2006, de = 26 de julio,=20 de garant=EDas y uso racional de los medicamentos y productos = sanitarios.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garant=EDas y uso = racional de=20 los medicamentos y productos sanitarios, queda modificada del siguiente=20 modo:

Uno. El apartado 4 del art=EDculo 15, queda = redactado como=20 sigue:

=AB4. En el etiquetado figurar=E1n los datos del = medicamento,=20 como la denominaci=F3n del principio activo, del titular de la = autorizaci=F3n, v=EDa=20 de administraci=F3n, cantidad contenida, n=FAmero de lote de = fabricaci=F3n, fecha de=20 caducidad, precauciones de conservaci=F3n, condiciones de dispensaci=F3n = y dem=E1s=20 datos que reglamentariamente se determinen. En cada embalaje figurar=E1n = codificados los datos del C=F3digo Nacional del Medicamento, el lote y = unidad que=20 permitan su identificaci=F3n de forma individualizada por medios = mec=E1nicos,=20 electr=F3nicos e inform=E1ticos, en la forma que se determine = reglamentariamente. En=20 el embalaje deber=E1 incluirse un espacio en blanco a rellenar por el = farmac=E9utico=20 donde =E9ste podr=E1 describir la posolog=EDa, duraci=F3n del = tratamiento y frecuencia=20 de tomas. Al dispensar un medicamento, las oficinas de farmacia = deber=E1n emitir=20 un recibo en el que se haga constar el nombre del medicamento, su precio = de=20 venta al p=FAblico, y la aportaci=F3n del paciente. En el caso de los = medicamentos=20 que sean objeto de la publicidad prevista en el art=EDculo 78, el recibo = har=E1=20 constar, adem=E1s, el descuento que, en su caso, se hubiese = efectuado.=BB

Dos. El p=E1rrafo segundo del art=EDculo 38.2, = queda redactado=20 como sigue:

=ABReglamentariamente se regular=E1 la actuaci=F3n = profesional del=20 farmac=E9utico en cada uno de los establecimientos anteriormente = descritos en la=20 letra c) como condici=F3n y requisito para garantizar el control = efectivo en la=20 dispensaci=F3n al p=FAblico de los medicamentos veterinarios.=BB

Tres. El segundo p=E1rrafo del art=EDculo 71, queda = redactado=20 como sigue:

=ABEl Gobierno establecer=E1 las funciones del = director=20 t=E9cnico.=BB

Cuatro. Los apartados uno y dos del art=EDculo 78 = quedan=20 modificados de la siguiente forma:

=AB1. Podr=E1n ser objeto de publicidad destinada = al p=FAblico los=20 medicamentos que cumplan todos los requisitos que se relacionan a=20 continuaci=F3n:

a) Que no se financien con fondos p=FAblicos.

b) Que, por su composici=F3n y objetivo, est=E9n = destinados y=20 concebidos para su utilizaci=F3n sin la intervenci=F3n de un m=E9dico = que realice el=20 diagn=F3stico, la prescripci=F3n o el seguimiento del tratamiento, = aunque requieran=20 la intervenci=F3n de un farmac=E9utico. Este requisito podr=E1 = exceptuarse cuando se=20 realicen campa=F1as de vacunaci=F3n aprobadas por las autoridades = sanitarias=20 competentes.

c) Que no constituyan sustancias psicotr=F3picas o=20 estupefacientes con arreglo a lo definido en los convenios = internacionales.

2. Para la autorizaci=F3n de la publicidad de un = medicamento=20 que sea objeto de publicidad al p=FAblico, el Ministerio de Sanidad y = Pol=EDtica=20 Social verificar=E1 que el medicamento cumple con los requisitos = establecidos en=20 el apartado 1 de este art=EDculo y que los correspondientes mensajes = publicitarios=20 re=FAnen los siguientes requisitos:

a) Que resulte evidente el car=E1cter publicitario = del mensaje=20 y quede claramente especificado que el producto es un medicamento.

b) Que se incluya la denominaci=F3n del medicamento = en cuesti=F3n,=20 as=ED como la denominaci=F3n com=FAn cuando el medicamento contenga una = =FAnica=20 sustancia activa.

c) Que se incluyan todas las informaciones = indispensables para=20 la utilizaci=F3n correcta del medicamento as=ED como una invitaci=F3n = expresa y=20 claramente visible a leer detenidamente las instrucciones que figuren en = el=20 prospecto o en el embalaje externo, seg=FAn el caso, y la = recomendaci=F3n de=20 consultar al farmac=E9utico sobre su correcta utilizaci=F3n.

d) No incluir expresiones que proporcionen seguridad = de=20 curaci=F3n, ni testimonios sobre las virtudes del producto ni de = profesionales o=20 personas cuya notoriedad pueda inducir al consumo.

e) No utilizar como argumento publicitario el hecho = de haber=20 obtenido autorizaci=F3n sanitaria en cualquier pa=EDs o cualquier otra = autorizaci=F3n,=20 n=FAmero de registro sanitario o certificaci=F3n que corresponda = expedir, ni los=20 controles o an=E1lisis que compete ejecutar a las autoridades sanitarias = con=20 arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

f) Los mensajes publicitarios de los medicamentos = que se=20 emitan en soporte audiovisual deber=E1n cumplir las condiciones de = accesibilidad=20 para personas con discapacidad establecidas en el Ordenamiento = jur=EDdico para la=20 publicidad institucional.=BB

Cinco. El apartado dos del art=EDculo 89 queda = modificado de la=20 siguiente forma:

=AB2. Podr=E1n no financiarse con fondos = p=FAblicos aquellos=20 grupos, subgrupos, categor=EDas o clases de medicamentos o productos = sanitarios,=20 cuya financiaci=F3n p=FAblica no se justifique o no se estime necesaria. = Se=20 considerar=E1n, en todo caso, no incluidos en la financiaci=F3n = p=FAblica los=20 medicamentos que sean objeto de la publicidad prevista en el art=EDculo = 78, los=20 productos de utilizaci=F3n cosm=E9tica, diet=E9ticos, aguas minerales, = elixires,=20 dent=EDfricos, y otros productos similares.=BB

Seis. El apartado 2 del art=EDculo 90 queda = redactado en los=20 siguientes t=E9rminos:

=AB2. En el marco del procedimiento de = financiaci=F3n de los=20 medicamentos con fondos p=FAblicos a que se refiere el art=EDculo 89 de = esta Ley, y=20 sin perjuicio del r=E9gimen especial contenido en el p=E1rrafo segundo = de este=20 apartado, corresponde a la Comisi=F3n Interministerial de Precios de los = Medicamentos, adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, fijar, = motivadamente=20 y conforme a criterios objetivos, el precio industrial m=E1ximo para los = medicamentos y productos sanitarios que van a ser incluidos en la = prestaci=F3n=20 farmac=E9utica del Sistema Nacional de Salud, con cargo a fondos = p=FAblicos y que se=20 dispensen, a trav=E9s de receta oficial, en territorio espa=F1ol.

Adem=E1s de los criterios previstos en el art=EDculo = 89.1, se=20 tendr=E1n en cuenta tambi=E9n el precio medio del medicamento en los = Estados=20 miembros de la Uni=F3n Europea que, sin estar sujeto a reg=EDmenes = excepcionales o=20 transitorios en materia de propiedad industrial, hubiesen incorporado a = su=20 ordenamiento jur=EDdico la legislaci=F3n comunitaria = correspondiente.

En relaci=F3n con el procedimiento de = determinaci=F3n de precio de=20 los medicamentos gen=E9ricos, corresponde a la Comisi=F3n = Interministerial de=20 Precios de los Medicamentos establecer con car=E1cter general los = criterios=20 econ=F3micos para la fijaci=F3n del precio aplicables a dichos = medicamentos, en=20 particular en el supuesto de aplicaci=F3n de los precios de referencia, = fij=E1ndose=20 por el Ministerio de Sanidad y Pol=EDtica Social y de acuerdo con dichos = criterios, el precio industrial m=E1ximo para estos = medicamentos.=BB.

Siete. Se suprime el ep=EDgrafe 1.2 del apartado 1 = del art=EDculo=20 111, que queda sin contenido.

Ocho. El ep=EDgrafe 1.3 del apartado 1 del art=EDculo = 111 queda=20 redactado en los siguientes t=E9rminos:

=AB1.3 Procedimiento de autorizaci=F3n e = inscripci=F3n en el=20 registro de un medicamento de uso humano distinto a los contemplados en = el=20 ep=EDgrafe 1.1.=BB

Nueve. El apartado 5 del art=EDculo 111 queda = redactado en los=20 siguientes t=E9rminos

=AB5. Cuando en el procedimiento de autorizaci=F3n = e inscripci=F3n=20 en el registro de un medicamento de uso humano o veterinario, que se = corresponde=20 con las tasas previstas en los ep=EDgrafes 1.1, 1.3, 1.5, 9.1, 9.2 y = 9.4, la=20 solicitud presentada sea rechazada en la fase de validaci=F3n, se = proceder=E1 a la=20 devoluci=F3n de un setenta por ciento de la cuant=EDa total de la = tasa.=BB

Diez. La disposici=F3n adicional octava queda = modificada del=20 siguiente modo:

=ABDisposici=F3n adicional octava. = Medicamentos objeto de=20 publicidad.

El precio fijado en el envase de los medicamentos = que sean=20 objeto de la publicidad prevista en el art=EDculo 78 ser=E1 considerado = como precio=20 m=E1ximo de venta al p=FAblico. Reglamentariamente se establecer=E1 el = descuento=20 m=E1ximo aplicable por las oficinas de farmacia.=BB

Once. Se a=F1ade una nueva Disposici=F3n = transitoria d=E9cima, con=20 la siguiente redacci=F3n:

=ABDisposici=F3n transitoria d=E9cima. = R=E9gimen transitorio=20 para la fijaci=F3n del precio industrial m=E1ximo en medicamentos = gen=E9ricos.

Hasta tanto se desarrolle lo dispuesto en el = p=E1rrafo segundo=20 del art=EDculo 90.2 y se determinen por la Comisi=F3n Interministerial = de Precios de=20 los Medicamentos los criterios econ=F3micos para la fijaci=F3n del = precio de los=20 medicamentos gen=E9ricos, la fijaci=F3n del precio de los medicamentos = gen=E9ricos no=20 requerir=E1 la intervenci=F3n de la Comisi=F3n Interministerial de = Precios de los=20 Medicamentos siempre que el precio industrial m=E1ximo notificado por el = laboratorio sea como m=EDnimo un treinta por ciento inferior al del = medicamento de=20 referencia o bien sea igual o inferior, en su caso, al precio de = referencia=20 fijado en la correspondiente orden ministerial.=BB

Art=EDculo 48. Modificaci=F3n de la Ley 34/2006, de = 30 de octubre,=20 sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los = Tribunales.

La Disposici=F3n adicional primera de la Ley 34/2006, = de 30 de=20 octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los=20 Tribunales, queda modificada en los siguientes t=E9rminos:

=ABDisposici=F3n adicional primera. = Libertad de=20 establecimiento.

El ejercicio permanente en Espa=F1a de la = profesi=F3n de abogado=20 o procurador y la prestaci=F3n ocasional de sus servicios con t=EDtulo = profesional=20 obtenido en otro Estado miembro de la Uni=F3n Europea o del Acuerdo = sobre el=20 Espacio Econ=F3mico Europeo se regular=E1 por su legislaci=F3n = espec=EDfica.=BB

Disposici=F3n adicional primera. Organizaci=F3n, = celebraci=F3n y=20 desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o=20 promocionales.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley no se = exigir=E1 la=20 autorizaci=F3n administrativa previa para la organizaci=F3n, = celebraci=F3n y=20 desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o = promocionales,=20 cualquiera que sea la f=F3rmula de loter=EDas o juegos promocionales que = revistan,=20 incluidos los establecidos en el art=EDculo 20 de la Ley 34/2002, de 11 = de julio,=20 de servicios de la sociedad de la informaci=F3n y de comercio = electr=F3nico, siempre=20 que la participaci=F3n del p=FAblico en estas actividades sea gratuita y = en ning=FAn=20 caso exista sobreprecio o tarificaci=F3n adicional alguna cualquiera que = fuere el=20 procedimiento o sistema a trav=E9s del que se realice.

Disposici=F3n adicional segunda. Sujetos inscritos = en los=20 registros administrativos en materia de energ=EDa el=E9ctrica e = hidrocarburos.

1. Las empresas comercializadoras de energ=EDa = el=E9ctrica y los=20 consumidores directos en mercado que a la entrada en vigor de la = presente Ley=20 figuren inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores,=20 Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado quedan exentos de = la=20 obligaci=F3n de comunicaci=F3n de inicio de actividad establecida en el = art=EDculo 44=20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector El=E9ctrico.

2. Los distribuidores de energ=EDa el=E9ctrica que a = la entrada en=20 vigor de la presente Ley se encuentren inscritos en el Registro = Administrativo=20 de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado = ser=E1n=20 inscritos de oficio en el Registro Administrativo de Distribuidores a = que hace=20 referencia el art=EDculo 45 de la referida Ley 54/1997, de 27 de = noviembre, del=20 Sector El=E9ctrico.

3. Para las empresas que a la entrada en vigor de la = presente=20 Ley figuren inscritas en el Registro de operadores al por mayor de = productos=20 petrol=EDferos se considerar=E1 cumplida la obligaci=F3n de = comunicaci=F3n de inicio de=20 la actividad prevista en el art=EDculo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de = octubre, del=20 Sector de Hidrocarburos.

4. Para las empresas que a la entrada en vigor de = esta Ley=20 figuren inscritas en el Registro de operadores al por mayor de gases = licuados=20 del petr=F3leo se considerar=E1 cumplida la obligaci=F3n de = comunicaci=F3n de inicio de=20 la actividad prevista en el art=EDculo 45 de la referida Ley 34/1998, de = 7 de=20 octubre, del Sector de Hidrocarburos.

5. Para las empresas que a la entrada en vigor de la = presente=20 Ley figuren inscritas en el Registro de comercializadores al por menor = de gases=20 licuados del petr=F3leo a granel se considerar=E1 cumplida la = obligaci=F3n de=20 comunicaci=F3n de inicio de la actividad prevista en el art=EDculo 46 de = la referida=20 Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

6. Para las empresas que a la entrada en vigor de = esta Ley=20 figuren inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores,=20 Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado de combustibles = gaseosos=20 por canalizaci=F3n se considerar=E1 cumplida la obligaci=F3n de = comunicaci=F3n de inicio=20 de la actividad prevista en los art=EDculos 61.3 y 80 de la referida Ley = 34/1998,=20 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

7. Los distribuidores de gas natural y gases = manufacturados que=20 a la entrada en vigor de la presente Ley figurasen inscritos en el = Registro=20 Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores = Directos en=20 Mercado de combustibles gaseosos por canalizaci=F3n ser=E1n inscritos de = oficio en=20 el Registro Administrativo de Distribuidores de combustibles gaseosos = por=20 canalizaci=F3n a que hace referencia el art=EDculo 83 de la referida Ley = 34/1998, de=20 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Disposici=F3n adicional tercera. Asesoramiento = t=E9cnico en=20 empresas de menos de diez trabajadores.

En cumplimiento del art=EDculo 7 de la Ley 31/1995, = de 8 de=20 noviembre, de Prevenci=F3n de Riesgos Laborales, el Gobierno aprobar=E1 = un plan de=20 asistencia p=FAblica al empresario en materia de seguridad y salud en el = trabajo,=20 que se ajustar=E1 a las siguientes bases:

a) Quedar=E1n incluidas las empresas de hasta 10=20 trabajadores.

b) El plan contendr=E1 el dise=F1o y puesta en marcha = de un sistema=20 dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la=20 organizaci=F3n de sus actividades preventivas, impulsando las = autoevaluaciones por=20 sectores y especificando aquellas actividades o riesgos que requieran = apoyo=20 t=E9cnico especializado.

Disposici=F3n adicional cuarta. Aplicaci=F3n de los = requisitos=20 previstos para el silencio administrativo desestimatorio regulado en = normas=20 preexistentes.

A los efectos previstos en el primer p=E1rrafo del = art=EDculo 43.1=20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R=E9gimen Jur=EDdico de las=20 Administraciones P=FAblicas y del Procedimiento Administrativo Com=FAn, = de acuerdo=20 con la redacci=F3n dada por la presente Ley, se entender=E1 que = concurren razones=20 imperiosas de inter=E9s general en aqu=E9llos procedimientos que, = habiendo sido=20 regulados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley por normas = con=20 rango de ley o de Derecho comunitario, prevean efectos desestimatorios a = la=20 falta de notificaci=F3n de la resoluci=F3n expresa del procedimiento en = el plazo=20 previsto.

Disposici=F3n adicional quinta. Proyectos que deban = someterse a=20 evaluaci=F3n de impacto ambiental.

Cuando, de acuerdo con esta Ley, se exija una = declaraci=F3n=20 responsable o una comunicaci=F3n para el acceso a una actividad o su = ejercicio y=20 una evaluaci=F3n de impacto ambiental, conforme al Texto Refundido de la = Ley de=20 Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo = 1/2008, de=20 11 de enero, o a la normativa auton=F3mica de desarrollo, la = declaraci=F3n=20 responsable o la comunicaci=F3n no podr=E1 presentarse hasta haber = llevado a cabo=20 dicha evaluaci=F3n de impacto ambiental y, en todo caso, deber=E1 = disponerse de la=20 documentaci=F3n que as=ED lo acredite.

Disposici=F3n adicional sexta. Distribuci=F3n de = competencias.

Las materias reguladas por esta Ley se ajustan a la=20 distribuci=F3n de competencias legislativas, de desarrollo de la = legislaci=F3n=20 b=E1sica y de ejecuci=F3n previstas en la Constituci=F3n y en los = Estatutos de=20 Autonom=EDa.

Disposici=F3n adicional s=E9ptima. Servicios = funerarios.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor = de esta=20 Ley, el Gobierno llevar=E1 a cabo un estudio y propondr=E1, en su caso, = los cambios=20 normativos necesarios para garantizar la libertad de elecci=F3n de los = prestadores=20 de servicios funerarios, incluidos los supuestos en que se haya = contratado un=20 seguro de decesos, as=ED como para impulsar la eliminaci=F3n de otras = posibles=20 trabas que puedan derivarse de la normativa vigente.

Disposici=F3n transitoria primera. R=E9gimen = transitorio.

1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la = entrada=20 en vigor de esta Ley se tramitar=E1n y resolver=E1n por la normativa = vigente en el=20 momento de la presentaci=F3n de la solicitud.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, = el=20 interesado podr=E1, con anterioridad a la resoluci=F3n, desistir de su = solicitud y=20 optar por la aplicaci=F3n de la nueva normativa.

3. Los prestadores de servicios habilitados en la = fecha de=20 entrada en vigor de esta Ley podr=E1n seguir realizando su actividad en = todo el=20 territorio espa=F1ol.

Disposici=F3n transitoria segunda. Procedimientos de = autorizaci=F3n de entidades especializadas en materia de prevenci=F3n de = riesgos=20 laborales.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor = de esta Ley=20 el Ministerio de Trabajo e Inmigraci=F3n adaptar=E1 los procedimientos=20 administrativos de autorizaci=F3n de servicios de prevenci=F3n ajenos y = entidades=20 auditoras a lo previsto en esta Ley. En tanto no se produzca esta = adaptaci=F3n,=20 =E9stos continuar=E1n rigi=E9ndose por las previsiones contenidas en el = Real Decreto=20 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los = Servicios de=20 Prevenci=F3n, y en la Orden de 27 de junio de 1997 por la que se = desarrolla el=20 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el = Reglamento de los=20 Servicios de Prevenci=F3n, en relaci=F3n con las condiciones de = acreditaci=F3n de las=20 entidades especializadas como servicios de prevenci=F3n ajenos a las = empresas, de=20 autorizaci=F3n de las personas o entidades especializadas que pretendan=20 desarrollar la actividad de auditor=EDa del sistema de prevenci=F3n de = las empresas=20 y de autorizaci=F3n de las entidades p=FAblicas o privadas para = desarrollar y=20 certificar actividades formativas en materia de prevenci=F3n de riesgos=20 laborales.

Disposici=F3n transitoria tercera. Vigencia de la = exigencia de=20 visado colegial.

En el plazo m=E1ximo de cuatro meses desde la entrada = en vigor de=20 esta Ley, el Gobierno aprobar=E1 un Real Decreto que establezca los = visados que=20 ser=E1n exigibles de acuerdo con lo previsto en el art=EDculo 13 de la = Ley 2/1974,=20 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Hasta la entrada en vigor de la norma prevista en el = p=E1rrafo=20 anterior, la exigencia de visado se regir=E1 por la normativa = vigente.

Disposici=F3n transitoria cuarta. Vigencia de las = obligaciones=20 de colegiaci=F3n.

En el plazo m=E1ximo de doce meses desde la entrada = en vigor de=20 esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, = remitir=E1 a=20 las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones = para cuyo=20 ejercicio es obligatoria la colegiaci=F3n.

Dicho Proyecto deber=E1 prever la continuidad de la = obligaci=F3n de=20 colegiaci=F3n en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se = fundamente como=20 instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor = defensa=20 de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que = puedan=20 verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial = inter=E9s=20 p=FAblico, como pueden ser la protecci=F3n de la salud y de la = integridad f=EDsica o=20 de la seguridad personal o jur=EDdica de las personas f=EDsicas.

Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se = mantendr=E1n=20 las obligaciones de colegiaci=F3n vigentes.

Disposici=F3n transitoria quinta. Implantaci=F3n de = la ventanilla=20 =FAnica y del servicio de atenci=F3n a los consumidores y usuarios.

1. En el plazo m=E1ximo de seis meses desde la = entrada en vigor=20 de esta Ley, las organizaciones colegiales tendr=E1n operativos los = medios=20 necesarios para articular la Ventanilla =FAnica previstos en el apartado = Diez del=20 art=EDculo 5 de esta Ley.

2. En el plazo m=E1ximo de seis meses desde la = entrada en vigor=20 de esta Ley, los Colegios Profesionales tendr=E1n en funcionamiento el = servicio de=20 atenci=F3n a los colegiados y a los consumidores y usuarios previstos en = el=20 apartado Doce del art=EDculo 5 de esta Ley.

Disposici=F3n transitoria sexta. Aprobaci=F3n del = sistema de=20 gesti=F3n de la ventanilla =FAnica.

Con el objetivo de que la informaci=F3n = administrativa en la=20 ventanilla =FAnica prevista en el art=EDculo 3 de esta Ley sea clara e = inequ=EDvoca y=20 est=E9 actualizada, se acordar=E1 en la Conferencia Sectorial de = Administraci=F3n=20 P=FAblica, previo informe de la Comisi=F3n Nacional de Administraci=F3n = Local, el=20 sistema de gesti=F3n de la ventanilla =FAnica.

Disposici=F3n derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango legal = o=20 reglamentario, o estatutos de corporaciones profesionales y dem=E1s = normas=20 internas colegiales se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Disposici=F3n final primera. T=EDtulo = competencial.

Lo dispuesto en el Cap=EDtulo I del T=EDtulo I se = dicta en virtud=20 del art=EDculo 149.1.18.=AA de la Constituci=F3n Espa=F1ola y tiene = car=E1cter de=20 legislaci=F3n b=E1sica sobre el r=E9gimen jur=EDdico de las = Administraciones P=FAblicas,=20 salvo el art=EDculo 2.Dos que constituye procedimiento administrativo = com=FAn sin=20 perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci=F3n propia de = las=20 Comunidades Aut=F3nomas.

Lo dispuesto en el art=EDculo 4.Uno y Dos tiene = car=E1cter b=E1sico=20 al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en = el=20 art=EDculo 149.1.13.=AA y 16.=AA de la Constituci=F3n para dictar las = bases de la=20 actividad econ=F3mica y de la sanidad, respectivamente. El art=EDculo = 4.Tres se=20 dicta en base a las competencias exclusivas que corresponden al Estado = en=20 materia de legislaci=F3n mercantil, procesal y civil, conforme al = art=EDculo=20 149.1.6.=AA y 8.=AA de la Constituci=F3n.

Lo dispuesto en el art=EDculo 5 se dicta al amparo de = art=EDculo=20 149.1.18.=AA y 30.=AA de la Constituci=F3n, que atribuyen al Estado, = respectivamente,=20 la competencia para dictar las bases del r=E9gimen jur=EDdico de las=20 administraciones p=FAblicas y para la regulaci=F3n de las condiciones de = obtenci=F3n,=20 expedici=F3n y homologaci=F3n de t=EDtulos profesionales.

El art=EDculo 6 se dicta en virtud de lo dispuesto en = el art=EDculo=20 149.1.6.=AA que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia = de=20 legislaci=F3n mercantil, salvo el art=EDculo 6.Tres que se dicta al = amparo del=20 art=EDculo 149.1.18.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al Estado la = competencia=20 para dictar las bases del r=E9gimen jur=EDdico de las Administraciones = P=FAblicas.

Lo dispuesto en el Cap=EDtulo IV del T=EDtulo I se = incardina en la=20 competencia exclusiva del Estado que sobre legislaci=F3n laboral = reconoce el=20 art=EDculo 149.1.7.=AA de la Constituci=F3n, salvo el art=EDculo 10 que = se incardina en=20 el art=EDculo 149.1.17.=AA de la Constituci=F3n que reserva al Estado la = competencia=20 sobre la legislaci=F3n b=E1sica de la Seguridad Social sin perjuicio de = la ejecuci=F3n=20 de sus servicios por las Comunidades Aut=F3nomas, en lo que respecta a = la=20 modificaci=F3n del segundo p=E1rrafo del art=EDculo 30, y sobre el = r=E9gimen econ=F3mico=20 de la Seguridad Social, en lo que respecta a la modificaci=F3n del = primer p=E1rrafo=20 del art=EDculo 30.

Lo dispuesto en el art=EDculo 11 se dicta al amparo = del art=EDculo=20 149.1.12.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al Estado competencia = exclusiva en=20 materia de legislaci=F3n sobre pesas y medidas.

Lo dispuesto en el art=EDculo 12 se dicta al amparo = del art=EDculo=20 149.1.9.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al Estado competencia = exclusiva en=20 materia de legislaci=F3n sobre propiedad intelectual e industrial.

Lo dispuesto en el art=EDculo 13 tiene car=E1cter = b=E1sico al amparo=20 del art=EDculo 149.1.13.=AA de la Constituci=F3n, por el que corresponde = al Estado la=20 competencia para dictar las bases y coordinaci=F3n de la planificaci=F3n = general de=20 la actividad econ=F3mica.

Lo dispuesto en el art=EDculo 14 se dicta al amparo = del art=EDculo=20 149.1.29.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al Estado la competencia = exclusiva=20 en materia de seguridad p=FAblica.

Lo dispuesto en el art=EDculo 15 se dicta al amparo = del art=EDculo=20 149.1.30.=AA de la Constituci=F3n que atribuye al Estado la competencia = exclusiva=20 para la regulaci=F3n de las condiciones de obtenci=F3n, expedici=F3n y = homologaci=F3n de=20 t=EDtulos acad=E9micos y profesionales.

Lo dispuesto en el art=EDculo 16 tiene car=E1cter de = legislaci=F3n=20 b=E1sica sobre contratos administrativos al amparo del art=EDculo = 149.1.18.=AA de la=20 Constituci=F3n

Lo dispuesto en el art=EDculo 17 se dicta al amparo = del art=EDculo=20 149.1.25.=AA de la Constituci=F3n, por el que corresponde al Estado la = competencia=20 exclusiva en materia de bases del r=E9gimen minero y energ=E9tico.

Lo dispuesto en el art=EDculo 18 tiene car=E1cter = b=E1sico al=20 dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el = art=EDculo=20 149.1.25.=AA de la Constituci=F3n que atribuye al Estado la competencia = para dictar=20 las bases del r=E9gimen minero y energ=E9tico. El art=EDculo 18.Cuatro = se dicta al=20 amparo del art=EDculo 149.1.22.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al = Estado=20 competencia exclusiva en materia de la autorizaci=F3n de las = instalaciones=20 el=E9ctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el = transporte de=20 energ=EDa salga de su =E1mbito territorial.

Lo dispuesto en el art=EDculo 19 y en la = Disposici=F3n adicional=20 segunda tiene car=E1cter b=E1sico al dictarse al amparo de las = competencias que=20 corresponden al Estado en el art=EDculo 149.1.13.=AA y 25.=AA de la = Constituci=F3n, por=20 el que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de = bases y=20 coordinaci=F3n de la planificaci=F3n general de la actividad econ=F3mica = y bases del=20 r=E9gimen minero y energ=E9tico.

Lo dispuesto en el art=EDculo 20 se dicta al amparo = del art=EDculo=20 149.1.20.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al Estado la competencia = exclusiva=20 en materia de control del espacio a=E9reo, tr=E1nsito y transporte = a=E9reo.

Lo dispuesto en el art=EDculo 21 se dicta al amparo = del art=EDculo=20 149.1.21.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al Estado competencia = exclusiva en=20 materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de = m=E1s de=20 una Comunidad Aut=F3noma.

Lo dispuesto en el art=EDculo 22 se dicta al amparo = del art=EDculo=20 149.1.21.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al Estado competencia = exclusiva en=20 materia de tr=E1fico y circulaci=F3n de veh=EDculos a motor.

Lo dispuesto en el art=EDculo 23 se dicta al amparo = del art=EDculo=20 149.1.20.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al Estado la competencia = exclusiva=20 en materia de marina mercante y abanderamiento de buques.

Lo dispuesto en el art=EDculo 24 se dicta al amparo = del art=EDculo=20 149.1.21.=AA de la Constituci=F3n que atribuye al Estado la competencia = exclusiva en=20 materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el = territorio de m=E1s de una Comunidad Aut=F3noma.

Lo dispuesto en el art=EDculo 25 se dicta al amparo = del art=EDculo=20 149.1.20.=AA de la Constituci=F3n que atribuye al Estado la competencia = exclusiva en=20 materia de puertos de inter=E9s general.

Lo dispuesto en los art=EDculos 26 y 27 se dicta al = amparo del=20 art=EDculo 149.1.21.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al Estado = competencia=20 exclusiva en materia de correos y telecomunicaciones.

Los art=EDculos 28, 29, 30, 32, 35 y 36 se dictan al = amparo del=20 art=EDculo 149.1.23.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al Estado la = competencia=20 para dictar la legislaci=F3n b=E1sica sobre protecci=F3n del medio = ambiente. No=20 obstante, respecto al art=EDculo 32. Dos, se ampara en dicho t=EDtulo = solamente la=20 regulaci=F3n del traslado de residuos desde o hacia pa=EDses miembros de = la Uni=F3n=20 Europea, mientras que la regulaci=F3n del traslado de residuos desde o = hacia=20 pa=EDses terceros, no miembros de la Uni=F3n Europea, se ampara en la = competencia=20 estatal en materia de comercio exterior del art=EDculo 149.1.10.=AA de = la=20 Constituci=F3n. No tendr=E1 car=E1cter b=E1sico el art=EDculo 36.Tres, = que ser=E1 s=F3lo de=20 aplicaci=F3n a la Administraci=F3n General del Estado.

El art=EDculo 31 se dicta al amparo del art=EDculo = 149.1.23.=AA de la=20 Constituci=F3n, que atribuye al Estado la competencia para dictar la = legislaci=F3n=20 b=E1sica sobre v=EDas pecuarias.

El art=EDculo 33 se dicta al amparo del art=EDculo = 149.1.22.=AA de la=20 Constituci=F3n, por el que corresponde al Estado la legislaci=F3n, = ordenaci=F3n y=20 concesi=F3n de recursos y aprovechamientos hidr=E1ulicos cuando las = aguas discurran=20 por m=E1s de una Comunidad Aut=F3noma.

El art=EDculo 34 se dicta al amparo del art=EDculo = 149.1.18.=AA de la=20 Constituci=F3n que atribuye al Estado la competencia para dictar la = legislaci=F3n=20 b=E1sica sobre contratos y concesiones administrativas.

El art=EDculo 37 se dicta al amparo del art=EDculo = 149.1.19.=AA de la=20 Constituci=F3n, por el que corresponde al Estado la competencia = exclusiva en=20 materia de pesca mar=EDtima.

El art=EDculo 38 se dicta al amparo del art=EDculo = 149.1.16.=AA de la=20 Constituci=F3n, por el que corresponde al Estado la competencia en = materia de=20 bases y coordinaci=F3n general de la sanidad.

El art=EDculo 39 se dicta al amparo del art=EDculo = 149.1.13.=AA CE,=20 por el que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de = bases y=20 coordinaci=F3n de la planificaci=F3n general de la actividad = econ=F3mica.

Lo dispuesto en el art=EDculo 40 se dicta al amparo = del art=EDculo=20 149.1.14.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al Estado competencia = exclusiva en=20 materia de Hacienda General.

Lo dispuesto en el art=EDculo 41.Uno se dicta al = amparo del=20 art=EDculo 149.1.16.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al Estado = competencia=20 exclusiva en materia de bases y coordinaci=F3n general de la sanidad. Lo = dispuesto=20 en el art=EDculo 41.Dos se dicta al amparo del art=EDculo 149.1.16.=AA = de la=20 Constituci=F3n, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia = de=20 legislaci=F3n sobre productos farmac=E9uticos.

Lo dispuesto en el art=EDculo 42 se dicta al amparo = de lo=20 dispuesto en el art=EDculo 149.1.9.=AA de la Constituci=F3n, que = atribuye al Estado=20 competencia exclusiva en materia de legislaci=F3n sobre propiedad = intelectual e=20 industrial.

Lo dispuesto en el art=EDculo 43 se dicta al amparo = del art=EDculo=20 149.1.14.=AA de la Constituci=F3n que atribuye al Estado la competencia = exclusiva=20 sobre Hacienda General.

Lo dispuesto en el art=EDculo 44 de esta Ley tiene el = car=E1cter de=20 legislaci=F3n b=E1sica dictada al amparo del art=EDculo 149.1.13.=AA de = la Constituci=F3n=20 por el que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de = bases y=20 coordinaci=F3n de la planificaci=F3n general de la actividad = econ=F3mica.

Lo dispuesto en el art=EDculo 45 se dicta al amparo = del art=EDculo=20 149.1.30.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al Estado la competencia = exclusiva=20 para la regulaci=F3n de las condiciones de obtenci=F3n, expedici=F3n y = homologaci=F3n de=20 t=EDtulos acad=E9micos y profesionales.

Lo dispuesto en el art=EDculo 46 se dicta al amparo = del art=EDculo=20 149.1.16.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al Estado la competencia = exclusiva=20 en materia de bases y coordinaci=F3n general de la sanidad, y del = art=EDculo=20 149.1.18.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al Estado la competencia = exclusiva=20 en materia de legislaci=F3n b=E1sica sobre contratos y concesiones=20 administrativas.

Lo dispuesto en el art=EDculo 47. Uno, Cuatro y Nueve = se dicta al=20 amparo del art=EDculo 149.1.16.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al = Estado=20 competencia exclusiva en materia de legislaci=F3n sobre productos = farmac=E9uticos.=20 El art=EDculo 47.Dos y Tres tiene la condici=F3n de normativa b=E1sica y = se dicta al=20 amparo del art=EDculo 149.1.1.=AA y 16.=AA de la Constituci=F3n, que = atribuye al Estado=20 competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci=F3n general de la = sanidad.=20 El art=EDculo 47.Cinco se dicta al amparo del art=EDculo 149.1.17.=AA de = la=20 Constituci=F3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en = materia de=20 r=E9gimen econ=F3mico de la Seguridad Social. El art=EDculo 47.Seis, = Siete y Ocho se=20 dicta al amparo del art=EDculo 149.1.14.=AA de la Constituci=F3n, que = atribuye al=20 Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda General.

Lo dispuesto en el art=EDculo 48 se dicta al amparo = de lo=20 dispuesto en el art=EDculo 149.1.30.=AA de la Constituci=F3n que = atribuye al Estado la=20 competencia exclusiva para la regulaci=F3n de las condiciones de = obtenci=F3n,=20 expedici=F3n y homologaci=F3n de t=EDtulos acad=E9micos y = profesionales.

Lo dispuesto en la Disposici=F3n adicional primera = constituye=20 bases y coordinaci=F3n de la planificaci=F3n general de la actividad = econ=F3mica en=20 virtud del art=EDculo 149.1.13.=AA de la Constituci=F3n.

Lo dispuesto en la Disposici=F3n adicional tercera = constituye=20 legislaci=F3n laboral dictada al amparo del art=EDculo 149.1.7.=AA de la = Constituci=F3n.

La Disposici=F3n adicional quinta se dicta al amparo = del art=EDculo=20 149.1.23.=AA de la Constituci=F3n, que atribuye al Estado la competencia = para dictar=20 legislaci=F3n b=E1sica sobre protecci=F3n del medio ambiente.

Disposici=F3n final segunda. Incorporaci=F3n de = derecho=20 comunitario.

Mediante esta Ley se incorpora parcialmente al = derecho espa=F1ol=20 la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de = diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Disposici=F3n final tercera. Habilitaci=F3n = normativa y desarrollo=20 reglamentario.

Se autoriza al Gobierno para que, en el =E1mbito de = sus=20 competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el=20 desarrollo y aplicaci=F3n de esta Ley.

Disposici=F3n final cuarta. Ley 8/2009, de 28 de = agosto, de=20 financiaci=F3n de la Corporaci=F3n de Radio y Televisi=F3n = Espa=F1ola.

El apartado 4.=BA de la Disposici=F3n Transitoria = Tercera y el=20 apartado 5 de la Disposici=F3n Final Primera de la Ley 8/2009, de 28 de = agosto, de=20 financiaci=F3n de la Corporaci=F3n de Radio y Televisi=F3n Espa=F1ola, = quedan=20 suprimidos.

Disposici=F3n final quinta. Entrada en vigor.

Esta Ley entrar=E1 en vigor el d=EDa 27 de diciembre = de 2009.

Por tanto, mando a todos los espa=F1oles, = particulares y=20 autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 22 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOS=C9 LUIS RODR=CDGUEZ ZAPATERO


Agencia Estatal Bolet=EDn Oficial del = Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid - Tel.: (+34) 902 365 303 / 91 111 = 4000

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20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEntrarHover.gif) no-repeat 0% 50%; = TEXT-DECORATION: underline; PADDING-TOP: 6px } A.entrar:hover SPAN { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEntrarHover.gif) no-repeat 0% 50%; = TEXT-DECORATION: underline; PADDING-TOP: 6px } A.entrar:hover:visited SPAN { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEntrarHover.gif) no-repeat 0% 50%; = TEXT-DECORATION: underline; PADDING-TOP: 6px } A:hover .entrarDer { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 5px; PADDING-RIGHT: 20px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEntrarHover.gif) no-repeat 100% 50%; = TEXT-DECORATION: underline; PADDING-TOP: 6px } A:hover:visited .entrarDer { PADDING-BOTTOM: 6px; PADDING-LEFT: 5px; PADDING-RIGHT: 20px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgEntrarHover.gif) no-repeat 100% 50%; = TEXT-DECORATION: underline; PADDING-TOP: 6px } .grupo A .entrarDer { PADDING-BOTTOM: 6px; 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#850025; BORDER-TOP-COLOR: #850025; = BORDER-RIGHT-COLOR: #850025; BORDER-LEFT-COLOR: #850025 } #pie { BACKGROUND-COLOR: #fff; COLOR: #bbb; FONT-SIZE: 0.8em } DIV#pie { BORDER-BOTTOM: #ccc 1px solid; TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: = 1.5em; MARGIN: 0px -0.2em; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; CLEAR: = both; PADDING-TOP: 1em } DIV#dosColumnas { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: = 1.5em; CLEAR: both; PADDING-TOP: 0px } DIV#dosColumnas #col-1 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0.5em; WIDTH: 14.5em; = PADDING-RIGHT: 0.5em; FLOAT: left; PADDING-TOP: 0px } DIV#dosColumnas #col-1 IMG { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px auto; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } DIV#dosColumnas #col-2 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; MIN-HEIGHT: 30em; PADDING-LEFT: 2em; = WIDTH: 53em; PADDING-RIGHT: 2em; FLOAT: left; PADDING-TOP: 0px } DIV#dosColumnas .calendarios #col-1 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0.5em; WIDTH: 11em; = PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: left; PADDING-TOP: 0px } DIV#dosColumnas .calendarios #col-2 { BORDER-LEFT: #123a63 1px solid; PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: = #fff; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: 59em; PADDING-RIGHT: 0px; = FLOAT: left; PADDING-TOP: 0px } DIV#dosColumnas .bdatos #col-1 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: 15em; = PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: left; PADDING-TOP: 0px } DIV#dosColumnas .bdatos #col-2 { BORDER-LEFT: #123a63 2px solid; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; = MIN-HEIGHT: 43em; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: left; = PADDING-TOP: 0px } .calendarios #col-2 TABLE { MARGIN: 0px 1em; FLOAT: left } .calendarios #col-2 .trimestre { BORDER-BOTTOM: red 0px solid; BORDER-LEFT: red 0px solid; MARGIN: 0px = auto; PADDING-LEFT: 4em; FLOAT: left; BORDER-TOP: red 0px solid; = BORDER-RIGHT: red 0px solid } .calendarios TABLE { FONT-SIZE: 0.9em } DIV#unaColumna { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: = 1.5em; PADDING-TOP: 0px } DIV#unaColumna2 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: = 1.5em; PADDING-TOP: 0px } DIV#docBD { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 4em; PADDING-RIGHT: = 4em; PADDING-TOP: 0px } #docBD .cont-doc { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 4em; PADDING-RIGHT: = 4em; PADDING-TOP: 0px } #docBD .cont-doc H3 { PADDING-BOTTOM: 0px; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; MARGIN: 0px; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; = BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; PADDING-TOP: 0.2em } #BDdoc { BORDER-BOTTOM: #eee 1px solid; BORDER-LEFT: #eee 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 1em; BACKGROUND-COLOR: #fafafa; MARGIN: 0px; = PADDING-LEFT: 3em; PADDING-RIGHT: 3em; BORDER-TOP: #eee 1px solid; = BORDER-RIGHT: #eee 1px solid; PADDING-TOP: 1em } .tit-doc { BORDER-BOTTOM: #eee 1px solid; BORDER-LEFT: #eee 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0.5em; BACKGROUND-COLOR: #fff; MARGIN: 0.5em 0px 0px; = 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0px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 30px; = BACKGROUND: url(/imagenes/enlacesMas.gif) no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: = 0px } #DOdoc #barraSep UL LI.puntoAnal A { PADDING-BOTTOM: 0px; LINE-HEIGHT: 2.5em; PADDING-LEFT: 30px; = PADDING-RIGHT: 30px; BACKGROUND: url(/imagenes/enlacesAnal.gif) = no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: 0px } #DOdoc #barraSep UL LI.puntoConso A { PADDING-BOTTOM: 0px; LINE-HEIGHT: 3em; PADDING-LEFT: 30px; = PADDING-RIGHT: 30px; BACKGROUND: url(/imagenes/enlacesConso.gif) = no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: 0px } #DOdoc #barraSep UL LI.puntoPDF A { PADDING-BOTTOM: 0px; LINE-HEIGHT: 3em; PADDING-LEFT: 30px; = PADDING-RIGHT: 30px; DISPLAY: block; BACKGROUND: = url(/imagenes/puntoPDF.gif) no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: 0px } #DOdoc #barraSep UL LI.puntoPDFsup A { PADDING-BOTTOM: 0.5em; LINE-HEIGHT: 2.5em; PADDING-LEFT: 30px; = PADDING-RIGHT: 30px; BACKGROUND: url(/imagenes/puntoPDF2.gif) no-repeat = 0% 50%; PADDING-TOP: 0.5em } #DOdoc #barraSep UL LI.puntoTIFF A { 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PADDING-BOTTOM: 0.4em; PADDING-LEFT: 28px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/puntoPDF2.gif) no-repeat 0% 50%; PADDING-TOP: = 0.4em } LI.puntoSUP A { PADDING-BOTTOM: 0.4em; PADDING-LEFT: 28px; PADDING-RIGHT: 0px; = PADDING-TOP: 0.4em } .linkSubir { TEXT-ALIGN: right } .linkSubir A { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/puntoSubir.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = COLOR: #7f8bff; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: = 0px } .linkSubir A:visited { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/puntoSubir.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = COLOR: #7f8bff; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: = 0px } .linkSubir A:hover:visited { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/puntoSubir.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = COLOR: #7f8bff; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: = 0px } A .pagArriba { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/puntoSubir.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = COLOR: #7f8bff; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: = 0px } A:visited .pagArriba { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/puntoSubir.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = COLOR: #7f8bff; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: = 0px } A:hover:visited .pagArriba { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/puntoSubir.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; = PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = COLOR: #7f8bff; FONT-WEIGHT: normal; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: = 0px } .linkSubir A:hover { BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } .linkSubir A:hover:visited { BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } A:hover .pagArriba { BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } A:hover:visited .pagArriba { BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } #indiceAcceso { BORDER-BOTTOM: red 0px solid; BORDER-LEFT: red 0px solid; BORDER-TOP: = red 0px solid; BORDER-RIGHT: red 0px solid } #indiceAcceso H2 { BORDER-BOTTOM: #123a63 1px solid; TEXT-ALIGN: center; BORDER-LEFT: = #123a63 0px solid; PADDING-BOTTOM: 0.3em; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; COLOR: #123a63; FONT-SIZE: 1.2em; BORDER-TOP: = #123a63 1px solid; BORDER-RIGHT: #123a63 0px solid; PADDING-TOP: 0.3em } #indiceAcceso .poolDOBORME H2 { BORDER-BOTTOM-COLOR: #a70101; BORDER-TOP-COLOR: #a70101; COLOR: = #a70101; BORDER-RIGHT-COLOR: #a70101; BORDER-LEFT-COLOR: #a70101 } #indiceAcceso H2 SPAN { DISPLAY: block; FONT-SIZE: 0.9em; FONT-WEIGHT: bold } #indiceAcceso H3 { FONT-SIZE: 1.3em; FONT-WEIGHT: bold; TEXT-DECORATION: none } #indiceAcceso H4 { PADDING-LEFT: 1em; FONT-SIZE: 1em; FONT-WEIGHT: normal; = TEXT-DECORATION: none } #indiceAcceso .poolDOBORME H4 { PADDING-LEFT: 1em; FONT-SIZE: 1.2em; FONT-WEIGHT: bold; = TEXT-DECORATION: none } #indiceAcceso H5 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: = 0px; FONT-SIZE: 1em; FONT-WEIGHT: bold; TEXT-DECORATION: none; = PADDING-TOP: 0px } #indiceAcceso #col-2 { MARGIN: 0px } #indiceAcceso #col-2 UL LI.dispo { PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: 0px } #indiceAcceso #col-2 UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0px 0px 3em; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } @media Print =20 { #body { BACKGROUND-IMAGE: none } #indiceAcceso #col-1 { DISPLAY: none } #indiceAcceso .menuIdiomas { DISPLAY: none } #indiceAcceso #franja Migas { DISPLAY: none } #indiceAcceso .franjaMenu { DISPLAY: none } #indiceAcceso #franjaBotones { DISPLAY: none } #indiceAcceso #col-2 { PADDING-BOTTOM: 0px; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; MARGIN: 0px auto; = 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PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } #botonesIndice UL LI { LIST-STYLE: none none outside; PADDING-BOTTOM: 0.3em; PADDING-LEFT: = 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0.3em } #botonesIndice P.tit { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px } #botonesIndice UL.cuadro { MARGIN-TOP: 1em; BORDER-TOP: #e3dc7a 1px dotted } #botonesIndice UL.cuadro LI { TEXT-ALIGN: left } SPAN.botonIndiAcces { PADDING-BOTTOM: 5px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgBotonIndiAcces.gif) no-repeat 0% 50%; = PADDING-TOP: 5px } SPAN.botonIndiDpt { PADDING-BOTTOM: 5px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-RIGHT: 0px; = BACKGROUND: url(/imagenes/bkgBotonIndiDept.gif) no-repeat 0% 50%; = PADDING-TOP: 5px } DIV#indexAEBOE { WIDTH: 100% } DIV#cuerpoIndexAEBOE { PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: #fff; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: = 0px; WIDTH: 59em; PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: left; COLOR: #333; = PADDING-TOP: 0px } .caja UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: 100%; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .caja UL LI { PADDING-BOTTOM: 0.2em; PADDING-LEFT: 0.2em; PADDING-RIGHT: 0.2em; = PADDING-TOP: 0.2em } DIV#columnaNovedades { PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: #fff; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: = 17em; PADDING-RIGHT: 1em; FLOAT: right; COLOR: #333; PADDING-TOP: 1em } #columnaNovedades DIV.cajaOrganismo { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgOrganismoN.gif); PADDING-BOTTOM: = 0px; BACKGROUND-COLOR: #edf1f5; MARGIN: 0px auto; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% = 0%; PADDING-TOP: 0px } #columnaNovedades .cajaOrganismo IMG { MARGIN: 0px } #columnaNovedades .cajaOrganismo UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: = 2em; PADDING-TOP: 0px } #columnaNovedades .cajaOrganismo UL LI { LIST-STYLE: none none outside; PADDING-BOTTOM: 0.2em; PADDING-LEFT: = 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0.2em } #columnaNovedades 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} #franjaHorizontal P { MARGIN: 0px } #menuAEBOE { TEXT-ALIGN: right; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: right; FONT-SIZE: 0.8em; PADDING-TOP: 0px } .franjaBOEe { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgFranjaBoeA.gif); BORDER-BOTTOM: #eee = 1px solid; BACKGROUND-COLOR: #4d6b8a; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; = BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: #fff } .BOE3 .franjaBOEe { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgFranjaBoe3.gif); BACKGROUND-COLOR: = #123a63; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: = #fff } .BORME3 .franjaBOEe { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgFranjaBorme3.gif); BACKGROUND-COLOR: = #a70101; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: = #fff } .BORME2 .franjaBOEe { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgFranjaBorme3.gif); BACKGROUND-COLOR: = #a70101; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: = #fff } .prefacio { MARGIN: 0px 4em 0px 0px; WIDTH: 40em; FLOAT: right } .prefacio IMG { MARGIN-TOP: 1em; FLOAT: right } .cajaSimple { BORDER-BOTTOM: #aaa 1px dotted; BORDER-LEFT: #aaa 1px dotted; = PADDING-BOTTOM: 0.8em; BACKGROUND-COLOR: #fafafa; PADDING-LEFT: 2em; = PADDING-RIGHT: 2em; COLOR: #000; BORDER-TOP: #aaa 1px dotted; = BORDER-RIGHT: #aaa 1px dotted; PADDING-TOP: 0.8em } .cajaInfo { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/info.gif); TEXT-ALIGN: left; = PADDING-BOTTOM: 0.2em; BACKGROUND-COLOR: #f8f8f8; PADDING-LEFT: 4.5em; = PADDING-RIGHT: 0.2em; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: = 1% 1%; COLOR: #000; BORDER-TOP: #aaa 1px solid; PADDING-TOP: 0.2em } .cajaInfoImportante { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/infoImportante.gif); BORDER-BOTTOM: = #d90909 1px solid; TEXT-ALIGN: left; BORDER-LEFT: #d90909 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 1em; BACKGROUND-COLOR: #d36266; MARGIN: 2em 5em; = PADDING-LEFT: 4em; PADDING-RIGHT: 2em; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = BACKGROUND-POSITION: 1% 10%; COLOR: #000; BORDER-TOP: #d90909 1px solid; = BORDER-RIGHT: #d90909 1px solid; PADDING-TOP: 1em } .cajaInfoImportante P { PADDING-BOTTOM: 0.5em; BACKGROUND-COLOR: #fff; MARGIN: 0px; = PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; COLOR: #000; PADDING-TOP: 0.5em } .cajaError { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/atencion.gif); TEXT-ALIGN: left; = PADDING-BOTTOM: 2em; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: 0.2em; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0% 50%; COLOR: #000; = PADDING-TOP: 2em } .mensaje { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/info.gif); TEXT-ALIGN: left; = PADDING-BOTTOM: 2em; BACKGROUND-COLOR: transparent; MARGIN: 5em; = PADDING-LEFT: 4em; PADDING-RIGHT: 2em; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = BACKGROUND-POSITION: 1% 1%; COLOR: #000; FONT-SIZE: 1em; PADDING-TOP: = 0.2em } .cajaInfo2 { BORDER-BOTTOM: #aaa 1px dotted; TEXT-ALIGN: left; BORDER-LEFT: #aaa 1px = dotted; PADDING-BOTTOM: 0.2em; BACKGROUND-COLOR: #fafafa; PADDING-LEFT: = 0.2em; PADDING-RIGHT: 0.2em; COLOR: #000; BORDER-TOP: #aaa 1px dotted; = BORDER-RIGHT: #aaa 1px dotted; PADDING-TOP: 0.2em } .cajaInfoMenu { BORDER-BOTTOM: #aaa 1px dotted; TEXT-ALIGN: left; BORDER-LEFT: #aaa 1px = dotted; PADDING-BOTTOM: 0.2em; BACKGROUND-COLOR: #fafafa; PADDING-LEFT: = 0.2em; PADDING-RIGHT: 0.2em; COLOR: #000; BORDER-TOP: #aaa 1px dotted; = BORDER-RIGHT: #aaa 1px dotted; PADDING-TOP: 0.2em } .cajaInfoMenu { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/info_peq.gif); PADDING-BOTTOM: 0.3em; = TEXT-INDENT: 15px; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 2% 4%; PADDING-TOP: = 0.3em } .info { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/info_peq.gif); PADDING-LEFT: 27px; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0% 50% } .notaInfo { TEXT-ALIGN: right; MARGIN: 0.2em 0.8em 1em } DIV.cajaInfo P { PADDING-BOTTOM: 0.5em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0.5em } .bkgBD .cajaInfo { MIN-HEIGHT: 150px } TABLE.contacto .contTh { TEXT-ALIGN: left } TABLE.contacto TD { WHITE-SPACE: nowrap } TABLE.contacto TD.contDpt { TEXT-ALIGN: left; PADDING-LEFT: 2.5em } .caja { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0px 1em; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: = 100%; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0.8em } .caja P { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0.3em } .caja IMG { VERTICAL-ALIGN: middle } .cajaIzq { MIN-WIDTH: 290px; TEXT-ALIGN: right; PADDING-RIGHT: 1em; FLOAT: left } .cajaIzq2 { MIN-WIDTH: 300px; TEXT-ALIGN: right; PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: left } .cajaDer { BORDER-LEFT: 1px solid; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: = 1.3em; PADDING-RIGHT: 0px; FLOAT: left; HEIGHT: 100%; PADDING-TOP: 0px } .caja UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .caja UL LI { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; = LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: 0px } .cajaBOE { PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: #f2f6f9; MARGIN: 0px; = MIN-HEIGHT: 70px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; HEIGHT: 4em; = COLOR: inherit; 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.grupo UL LI { MARGIN: 0px 0px 0px 1.5em } .cajaAEBOE IMG { MARGIN: 0px } #cuerpo .grupo H3 { PADDING-BOTTOM: 0px; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; MARGIN: 0px; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; = BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; LETTER-SPACING: 0.1em; FONT-SIZE: 1em; = BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; FONT-WEIGHT: bold; PADDING-TOP: 0px } #cuerpo .grupo H3 A { COLOR: #333; TEXT-DECORATION: none } #cuerpo .grupo H3 A:hover { COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } .bordeBOE { BORDER-BOTTOM-COLOR: #004b85; BORDER-TOP-COLOR: #004b85; = BORDER-RIGHT-COLOR: #004b85; BORDER-LEFT-COLOR: #004b85 } .bordeAnuncios { BORDER-BOTTOM-COLOR: #00850d; BORDER-TOP-COLOR: #00850d; = BORDER-RIGHT-COLOR: #00850d; BORDER-LEFT-COLOR: #00850d } .bordeServicios { BORDER-BOTTOM-COLOR: #850025; BORDER-TOP-COLOR: #850025; = BORDER-RIGHT-COLOR: #850025; BORDER-LEFT-COLOR: #850025 } .ca1 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .ca2 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } cb1 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } cb2 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } cc1 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } cc2 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } cd1 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } cd2 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .ca1 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCaNO.gif); BORDER-BOTTOM: #eee 2px = solid; BACKGROUND-COLOR: #f2f6f9; MARGIN: 0px 9em 1em; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0% 0% } .ca2 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCaNE.gif); BORDER-BOTTOM: green 0px = solid; BORDER-LEFT: green 0px solid; PADDING-BOTTOM: 0.5em; = PADDING-LEFT: 3em; PADDING-RIGHT: 0.5em; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = BACKGROUND-POSITION: 100% 0%; BORDER-TOP: green 0px solid; BORDER-RIGHT: = green 0px solid; PADDING-TOP: 0.5em } .cb1 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCbNO.gif); BORDER-BOTTOM: #eee 2px = solid; BACKGROUND-COLOR: #f3e3e5; MARGIN: 0px 9em 1em; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0% 0% } .cb2 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCbNE.gif); BORDER-BOTTOM: green 0px = solid; BORDER-LEFT: green 0px solid; PADDING-BOTTOM: 0.5em; = PADDING-LEFT: 3em; PADDING-RIGHT: 0.5em; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = BACKGROUND-POSITION: 100% 0%; BORDER-TOP: green 0px solid; BORDER-RIGHT: = green 0px solid; PADDING-TOP: 0.5em } .cc1 { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCcNO.gif); BORDER-BOTTOM: #eee 2px = solid; PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: #f2f6f9; MARGIN: 0px 9em; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; PADDING-TOP: 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.poolDOBORME #col-2 { BORDER-LEFT: #eac0c0 1px solid; MIN-HEIGHT: 20em; DISPLAY: block } #cuerpo .indexDOBOE H2 { TEXT-ALIGN: center; COLOR: #123a63; FONT-SIZE: 1.3em } .indexDOBOE .bloqueCalendar { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBloqueCalendar.jpg); BORDER-BOTTOM: = #b7c3d0 1px solid; BORDER-LEFT: #b7c3d0 1px solid; PADDING-BOTTOM: 1em; = MARGIN: 0px 0px 1em; PADDING-LEFT: 1em; WIDTH: 20em; PADDING-RIGHT: 1em; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 0% 100%; BORDER-TOP: = #b7c3d0 1px solid; BORDER-RIGHT: #b7c3d0 1px solid; PADDING-TOP: 1em } .indexDOBOE .bloqueFormu { BORDER-BOTTOM: red 0px solid; BORDER-LEFT: red 0px solid; = PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN: 0px 1em 2em; PADDING-LEFT: 1em; WIDTH: = 20em; PADDING-RIGHT: 1em; FLOAT: left; BORDER-TOP: red 0px solid; = BORDER-RIGHT: red 0px solid; PADDING-TOP: 1em } .indexDOBOE FIELDSET { BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: = 0px; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px } .indexDOBOE INPUT.casillaDOBOE { 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#666 1px = solid; BORDER-LEFT: #666 1px solid; BACKGROUND-COLOR: #b8c4d0; = BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: #333; = BORDER-TOP: #666 1px solid; CURSOR: pointer; BORDER-RIGHT: #666 1px = solid } SPAN.simulaBoton { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 0.3em; PADDING-RIGHT: 0.3em; CURSOR: = auto; FONT-WEIGHT: bold; PADDING-TOP: 0px } #formConsultas INPUT:focus { BORDER-BOTTOM-COLOR: #e6b700; BORDER-TOP-COLOR: #e6b700; = BORDER-RIGHT-COLOR: #e6b700; BORDER-LEFT-COLOR: #e6b700 } #formConsultas OPTION:focus { BORDER-BOTTOM: #e6b700 2px solid; BORDER-LEFT: #e6b700 2px solid; = BORDER-TOP: #e6b700 2px solid; BORDER-RIGHT: #e6b700 2px solid } INPUT.botonHover { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBotonHover.gif); BORDER-BOTTOM: = #000000 1px solid; BORDER-LEFT: #000000 1px solid; BACKGROUND-COLOR: = #7690aa; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: = #fff; BORDER-TOP: #000000 1px solid; CURSOR: pointer; BORDER-RIGHT: = #000000 1px solid } #formConsultas INPUT.botonHover { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBotonHover.gif); BORDER-BOTTOM: = #000000 1px solid; BORDER-LEFT: #000000 1px solid; BACKGROUND-COLOR: = #7690aa; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% 0%; COLOR: = #fff; BORDER-TOP: #000000 1px solid; CURSOR: pointer; BORDER-RIGHT: = #000000 1px solid } DIV#cajaCve { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgCajaCve.gif); BORDER-BOTTOM: #123a63 = 1px solid; BORDER-LEFT: #123a63 1px solid; PADDING-BOTTOM: 0px; = BACKGROUND-COLOR: #7d8d9d; PADDING-LEFT: 1em; WIDTH: 25em; = PADDING-RIGHT: 1em; BACKGROUND-REPEAT: repeat-x; BACKGROUND-POSITION: 0% = 0%; MARGIN-BOTTOM: 1em; COLOR: #fff; BORDER-TOP: #123a63 1px solid; = BORDER-RIGHT: #123a63 1px solid; PADDING-TOP: 0.1em } #cajaCve FORM { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } #cajaCve FIELDSET { BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: = 0px; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px } #cajaCve LABEL { TEXT-ALIGN: left; WIDTH: 100%; FONT-SIZE: 0.9em } #cajaCve LEGEND { BORDER-BOTTOM: #000 0px solid; TEXT-ALIGN: left; BORDER-LEFT: #000 0px = solid; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 2em; LETTER-SPACING: 0.2em; COLOR: = #fff; FONT-SIZE: 1.1em; BORDER-TOP: #000 0px solid; BORDER-RIGHT: #000 = 0px solid } #cajaCve INPUT { FONT-SIZE: 0.9em } #cajaCve P { TEXT-ALIGN: right; PADDING-BOTTOM: 0.2em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: = 0.2em; PADDING-RIGHT: 0.2em; FONT-SIZE: 0.9em; PADDING-TOP: 0.2em } .cajaBuscar { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBloqueCalendar.jpg); BORDER-BOTTOM: = #b7c3d0 1px solid; BORDER-LEFT: #b7c3d0 1px solid; PADDING-BOTTOM: = 0.5em; BACKGROUND-COLOR: #b7c4d0; MARGIN: 0px 0px 1em; PADDING-LEFT: = 1em; WIDTH: 25em; PADDING-RIGHT: 1em; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = BACKGROUND-POSITION: 0% 100%; BORDER-TOP: #b7c3d0 1px solid; = BORDER-RIGHT: #b7c3d0 1px solid; PADDING-TOP: 0.5em } .cajaBuscarFecha { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBloqueCalendar.jpg); BORDER-BOTTOM: = #b7c3d0 1px solid; BORDER-LEFT: #b7c3d0 1px solid; PADDING-BOTTOM: = 0.5em; BACKGROUND-COLOR: #b7c4d0; MARGIN: 0px 0px 1em; PADDING-LEFT: = 1em; WIDTH: 25em; PADDING-RIGHT: 1em; BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; = BACKGROUND-POSITION: 0% 100%; BORDER-TOP: #b7c3d0 1px solid; = BORDER-RIGHT: #b7c3d0 1px solid; PADDING-TOP: 0.5em } #cuerpo .cajaBuscar H3 { PADDING-BOTTOM: 0px; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; MARGIN: 0px; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; = BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; FONT-SIZE: 1.1em; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; = PADDING-TOP: 0px } .cajaBuscar UL { MARGIN: 0px } .cajaBuscar P { MARGIN: 0.6em 0px } .cajaBuscar FORM { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .cajaBuscarFecha FORM { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .cajaBuscarFecha { WIDTH: 20em } .nomSecc { FONT-SIZE: 0.9em; FONT-WEIGHT: bold } DIV#calendarioAnual { BORDER-BOTTOM: #aac3d0 1px solid; BORDER-LEFT: #aac3d0 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: #f1f1f1; MARGIN: 0px auto; = PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: 100%; PADDING-RIGHT: 0px; DISPLAY: block; = BORDER-TOP: #aac3d0 1px solid; BORDER-RIGHT: #aac3d0 1px solid; = PADDING-TOP: 0px } DIV#contCalendar { BORDER-BOTTOM: #aac3d0 1px solid; TEXT-ALIGN: left; BORDER-LEFT: = #aac3d0 1px solid; WIDTH: 64em; BORDER-TOP: #aac3d0 1px solid; = BORDER-RIGHT: #aac3d0 1px solid } DIV#contCalendar P { PADDING-BOTTOM: 1em; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: 2em; = PADDING-TOP: 0.5em } DIV.filaMeses { MARGIN: 0.1em 2em; WIDTH: auto; DISPLAY: block; HEIGHT: 15em; CLEAR: = both } TABLE.calendarioAnual { MARGIN: 0px auto; BORDER-SPACING: 0; BORDER-COLLAPSE: collapse } TABLE.calendarioAnual TD { VERTICAL-ALIGN: top } H2.anyoCalen { TEXT-ALIGN: left; PADDING-BOTTOM: 0.4em; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; = MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 2em; BORDER-TOP-WIDTH: = 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; COLOR: #000; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; = PADDING-TOP: 0.4em } TABLE.BoeCalen { BORDER-BOTTOM: #000000 0px solid; BORDER-LEFT: #000000 0px solid; = BACKGROUND-COLOR: transparent; MARGIN: 0px 0.3em; BORDER-SPACING: 0; = BORDER-COLLAPSE: collapse; EMPTY-CELLS: show; FLOAT: left; BORDER-TOP: = #000000 0px solid; FONT-WEIGHT: bold; BORDER-RIGHT: #000000 0px solid } TABLE.BoeCalen CAPTION { BORDER-BOTTOM: #000 0px solid; TEXT-ALIGN: left; BORDER-LEFT: #000 0px = solid; TEXT-TRANSFORM: lowercase; BACKGROUND-COLOR: transparent; MARGIN: = 0px 0.3em 0px 0.2em; COLOR: #444; FONT-SIZE: 1.1em; BORDER-TOP: #000 0px = solid; FONT-WEIGHT: normal; BORDER-RIGHT: #000 0px solid } .BoeCalen TH { BACKGROUND-IMAGE: none; BORDER-BOTTOM: #000 1px solid; TEXT-ALIGN: = center; BORDER-LEFT: #000 0px solid; PADDING-BOTTOM: 0.1em; = BACKGROUND-COLOR: transparent; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0.1em; WIDTH: = 2.5em; PADDING-RIGHT: 0.1em; COLOR: #444; BORDER-TOP: #000 0px solid; = FONT-WEIGHT: normal; BORDER-RIGHT: #000 0px solid; PADDING-TOP: 0.1em } .BoeCalen TD { BORDER-BOTTOM: #aaa 1px solid; TEXT-ALIGN: center; BORDER-LEFT: #aaa = 0px solid; PADDING-BOTTOM: 0.2em; BACKGROUND-COLOR: #d5dce4; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; EMPTY-CELLS: hide; HEIGHT: 1.8em; = COLOR: #444; BORDER-TOP: #aaa 0px solid; FONT-WEIGHT: bold; = BORDER-RIGHT: #aaa 0px solid; PADDING-TOP: 0.2em } .BOE2 .BoeCalen TD { BACKGROUND-COLOR: #fef9da } .BORME2 .BoeCalen TD { BACKGROUND-COLOR: #fef9da } .BoeCalen A { PADDING-BOTTOM: 2px; LINE-HEIGHT: 1em; BACKGROUND-COLOR: #d5dce4; = PADDING-LEFT: 2px; PADDING-RIGHT: 2px; DISPLAY: block; = BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; FONT-WEIGHT: normal; PADDING-TOP: 2px } .BoeCalen A:link { COLOR: #003399; TEXT-DECORATION: underline } .BoeCalen A:hover { COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } .BoeCalen A:visited { FONT-STYLE: oblique; COLOR: #990099; TEXT-DECORATION: none } .BoeCalen A:hover:visited { FONT-STYLE: oblique; COLOR: red; TEXT-DECORATION: none } .BoeCalen TD.diaNP ABBR { POSITION: absolute; OVERFLOW: hidden; LEFT: -9999px } .BoeCalen TD.diaNOP ABBR { POSITION: absolute; OVERFLOW: hidden; LEFT: -9999px } .BoeCalen TD.diaFES ABBR { POSITION: absolute; OVERFLOW: hidden; LEFT: -9999px } .BoeCalen TD.diaNP { BACKGROUND-COLOR: transparent; COLOR: #bbb; FONT-WEIGHT: normal } .BoeCalen TD.diaNOP { BACKGROUND-COLOR: transparent; COLOR: #bbb; FONT-WEIGHT: normal } .BoeCalen TD.diaNUL { BACKGROUND-COLOR: transparent; COLOR: #eee; FONT-WEIGHT: normal } .BoeCalen TD.diaFES { BACKGROUND-COLOR: #ffbfbf; COLOR: #000; FONT-WEIGHT: normal } FIELDSET.calendario { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN: 1em 2em; PADDING-LEFT: = 1em; PADDING-RIGHT: 1em; VERTICAL-ALIGN: middle; PADDING-TOP: 1em } FIELDSET.calendario LEGEND { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; = PADDING-TOP: 0px } FIELDSET.calendario INPUT { VERTICAL-ALIGN: middle } #BoeCalen1 { WIDTH: 30%; MARGIN-LEFT: 0% } #licita { MARGIN: 2em 0px } #licita UL LI { PADDING-BOTTOM: 0.5em; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; = PADDING-TOP: 0.5em } #licita H3 { BORDER-BOTTOM: #123a63 1px solid; BORDER-LEFT: #123a63 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN: 1em 0px; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: = 1em; FONT-SIZE: 1em; BORDER-TOP: #123a63 1px solid; BORDER-RIGHT: = #123a63 1px solid; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 1em } #licitaIndex { BORDER-BOTTOM: #888 1px solid; BORDER-LEFT: #888 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 1.2em; PADDING-LEFT: 1.2em; PADDING-RIGHT: 1.2em; = BORDER-TOP: #888 1px solid; BORDER-RIGHT: #888 1px solid; PADDING-TOP: = 1.2em } #licitaIndex H3 { PADDING-BOTTOM: 0.1em; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px; MARGIN: 0px; = PADDING-LEFT: 0.3em; PADDING-RIGHT: 0.3em; BORDER-TOP-WIDTH: 0px; = BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; COLOR: #123a63; FONT-SIZE: 1.3em; = BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; FONT-WEIGHT: normal; PADDING-TOP: 0.1em } .volverLicita { TEXT-ALIGN: right; MARGIN: 0px } DIV.listadoAnual { BORDER-BOTTOM: #bbb 1px solid; BORDER-LEFT: #bbb 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 1em; MARGIN: 0.5em 0px; PADDING-LEFT: 1em; = PADDING-RIGHT: 1em; BORDER-TOP: #bbb 1px solid; BORDER-RIGHT: #bbb 1px = solid; PADDING-TOP: 0px } .listadoAnual UL LI UL LI { PADDING-BOTTOM: 0.5em; PADDING-LEFT: 0.5em; PADDING-RIGHT: 0.5em; = PADDING-TOP: 0.5em } .listadoAnual UL LI UL LI UL LI UL LI { PADDING-BOTTOM: 0.2em; LIST-STYLE-TYPE: none; PADDING-LEFT: 0.2em; = PADDING-RIGHT: 0.2em; LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: 0.2em } .enCurso { BACKGROUND-COLOR: #edffed } .pendientes { BACKGROUND-COLOR: #fffff7 } .adjudicados { BACKGROUND-COLOR: #fff7f7 } .anyosPerfil { TEXT-ALIGN: left; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: = 0.5em; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 1em } .anyosPerfil UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; PADDING-TOP: 0px } .anyosPerfil A { TEXT-DECORATION: none } .anyosPerfil A:link { COLOR: #666 } .anyosPerfil A:visited { COLOR: #666 } .anyosPerfil A:hover { COLOR: red; TEXT-DECORATION: underline } .anyosPerfil UL LI { PADDING-BOTTOM: 10px; LIST-STYLE-TYPE: none; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 5px; DISPLAY: inline; BACKGROUND: = url(/imagenes/bkgAnyosPerfil.gif) no-repeat 100% 100%; COLOR: #fff; = FONT-SIZE: 1em; FONT-WEIGHT: bold; LIST-STYLE-IMAGE: none; PADDING-TOP: = 30px } .anyosPerfil UL LI A { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0.5em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: = 3em; PADDING-RIGHT: 2.4em; COLOR: #000; TEXT-DECORATION: none; = PADDING-TOP: 0px } .anyosPerfil UL LI.current A { BACKGROUND-COLOR: transparent; COLOR: #000; TEXT-DECORATION: none } .anyosPerfil UL LI.current { BACKGROUND: url(/imagenes/bkgAnyosPerfilHo.gif) no-repeat 100% 100% } .anyosPerfil UL LI A:hover { COLOR: #000 } .datosLicita TD.totalO { TEXT-ALIGN: right; BACKGROUND-COLOR: #a0b0c0; COLOR: #000 } .datosLicita TD.total { TEXT-ALIGN: right; BACKGROUND-COLOR: #a0b0c0; COLOR: #000 } .datosLicita TD { TEXT-ALIGN: right } .datosLicita .importes CAPTION { PADDING-BOTTOM: 1em; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; = PADDING-TOP: 0px } .caja1-2 { FLOAT: left } .caja1-3 { WIDTH: 25em; FLOAT: left } .caja1-4 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 1em 0px 1em 1em; PADDING-LEFT: 0px; WIDTH: = 21em; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .caja1-5 { MARGIN: 0px 2em 0px 1em } #indexAEBOE .caja1-4 H3 { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0.5em 0.5em 0px; PADDING-LEFT: 0.5em; = PADDING-RIGHT: 0.5em; FONT-SIZE: 0.9em; FONT-WEIGHT: bold; = TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 0px } .caja1-4 UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 1em 1.5em 0.5em; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .caja1-4 UL LI UL { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; = MARGIN-BOTTOM: 0px; MARGIN-LEFT: 1em; PADDING-TOP: 0px } .caja1-4 UL LI { LIST-STYLE: none none outside; PADDING-BOTTOM: 0.2em; PADDING-LEFT: = 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0.2em } .caja1-4 UL.listaHoriz LI { PADDING-RIGHT: 1em } #cajaVideo { BORDER-BOTTOM: #333 1px solid; MIN-WIDTH: 150px; TEXT-ALIGN: center; = BORDER-LEFT: #333 1px solid; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px auto 1em; = PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP: #333 1px solid; = BORDER-RIGHT: #333 1px solid; PADDING-TOP: 0px } #cajaVideo P.titMenu { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgVideoN.gif); PADDING-BOTTOM: 0.3em; = BACKGROUND-COLOR: #000; MARGIN: 0px 0px 1px; BACKGROUND-REPEAT: = repeat-x; COLOR: #fff; FONT-SIZE: 1.1em } #cajaVideo P.titMenu IMG { MARGIN: 0px auto } #cajaVideo P { MARGIN: 0.1em 1em; FONT-SIZE: 0.9em } #pantalla { PADDING-BOTTOM: 0.2em; BACKGROUND-COLOR: #000; PADDING-LEFT: 0.2em; = PADDING-RIGHT: 0.2em; PADDING-TOP: 0.2em } #pantallaGrande { TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 1em auto } .cajaEnlaces { BORDER-BOTTOM: #ddd 1px solid; BORDER-LEFT: #ddd 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: #f6f6f6; MARGIN: 0px 0.2em; = MIN-HEIGHT: 40px; PADDING-LEFT: 0.3em; PADDING-RIGHT: 0.3em; BORDER-TOP: = #ddd 1px solid; BORDER-RIGHT: #ddd 1px solid; PADDING-TOP: 0px } .cajaEnlaces UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0px 1em; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .cajaEnlaces UL LI { PADDING-BOTTOM: 0.3em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 1.5em; PADDING-RIGHT: = 1.5em; PADDING-TOP: 0.3em } .cajaEnlaces UL LI UL { MARGIN-BOTTOM: 0px } .cajaEnlaces H3 A { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: = 0px; COLOR: #000; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: 0px } #cuerpo DIV.cajaEnlaces H3.barra { MARGIN: 0px 0.5em; BORDER-TOP-WIDTH: 0px } #indexAEBOE .cajaEnlaces H3 { FONT-SIZE: 1em } #cuerpo .bdatos H2 { PADDING-BOTTOM: 0.5em; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: 2em; FLOAT: = left; COLOR: #123a63; FONT-SIZE: 1.3em; PADDING-TOP: 0.5em } #cuerpo .huecoFormulario H2 { PADDING-BOTTOM: 0.5em; PADDING-LEFT: 2em; PADDING-RIGHT: 2em; FLOAT: = left; COLOR: #123a63; FONT-SIZE: 1.3em; PADDING-TOP: 0.5em } .menuBdatos UL { PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 0px 1em; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-TOP: 0px } .menuBdatos UL LI { LIST-STYLE: none none outside; PADDING-BOTTOM: 0px; BACKGROUND-COLOR: = #123a63; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; COLOR: #fff; FONT-SIZE: = 1em; PADDING-TOP: 0px } .menuBdatos UL LI.current { BACKGROUND-IMAGE: url(/imagenes/bkgBdCurrent.gif); PADDING-BOTTOM: = 0.2em; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; DISPLAY: block; = BACKGROUND-REPEAT: no-repeat; BACKGROUND-POSITION: 100% 50%; = PADDING-TOP: 0.2em } .menuBdatos SPAN.current { COLOR: #000 } .menuBdatos P { TEXT-ALIGN: center; PADDING-BOTTOM: 0.3em; MARGIN: 0px; PADDING-LEFT: = 1em; PADDING-RIGHT: 1em; COLOR: #aaa; FONT-WEIGHT: bold; PADDING-TOP: = 0.3em } .menuBdatos P.current { COLOR: #000 } .menuBdatos UL LI A { BORDER-BOTTOM: #aaa 1px solid; BORDER-LEFT: #aaa 1px solid; = PADDING-BOTTOM: 0.2em; BACKGROUND-COLOR: #dbe1e7; PADDING-LEFT: 1em; = PADDING-RIGHT: 1em; DISPLAY: block; COLOR: #666; BORDER-TOP: #aaa 1px = solid; BORDER-RIGHT: #aaa 1px solid; TEXT-DECORATION: none; PADDING-TOP: = 0.2em } .menuBdatos UL LI A:hover { BACKGROUND-COLOR: #b7c3d0; COLOR: #000 } .menuBdatos UL LI { BORDER-BOTTOM-COLOR: #123a63; BORDER-TOP-COLOR: #123a63; = BORDER-RIGHT-COLOR: #123a63; BORDER-LEFT-COLOR: #123a63 } #formConsultas { PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-LEFT: 1em; PADDING-RIGHT: 1em; = PADDING-TOP: 0px } #formConsultas FIELDSET { BORDER-BOTTOM: #fafafa 0px solid; BORDER-LEFT: #fafafa 0px solid; = PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0.5em 0px 0px; PADDING-LEFT: 0px; = PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP: #fafafa 0px solid; BORDER-RIGHT: #fafafa = 0px solid; PADDING-TOP: 0.5em } #formConsultas LABEL { FONT-WEIGHT: bold } #formConsultas INPUT { BORDER-BOTTOM: #888 1px solid; BORDER-LEFT: #555 2px solid; = BACKGROUND-COLOR: #feffec; BORDER-TOP: #555 2px solid; BORDER-RIGHT: = #888 1px solid } .formConsultas OPTION { BORDER-BOTTOM: #888 1px solid; BORDER-LEFT: #555 2px solid; = BACKGROUND-COLOR: #feffec; BORDER-TOP: #555 2px solid; BORDER-RIGHT: = #888 1px solid } .formConsultas TEXTAREA { BORDER-BOTTOM: #888 1px solid; BORDER-LEFT: #555 2px solid; = BACKGROUND-COLOR: #feffec; BORDER-TOP: 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