ASTURIAS - D2017/0020 - Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Normativa Autonómica
BOPA Nº 76 del miércoles 1 de abril de 2015 ------- El Reglamento consta de 108 artículos, repartidos en dos Títulos.
El Título Primero, a lo largo de sus tres capítulos, se ocupa de las distintas categorías de protección que la Ley 1/2001, de 6 de marzo, creó, desarrollando los aspectos procedimentales referidos a la declaración de Bienes de Interés Cultural, la inscripción de datos en el Registro de Bienes de Interés Cultural, la organización, estructura y régimen de funcionamiento del Registro, la inclusión de bienes en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, la organización, estructura y régimen de funcionamiento del Inventario y la inscripción de datos en el mismo, y las cuestiones referidas a la actuación del Principado de Asturias respecto de los bienes que accedan a los catálogos urbanísticos municipales. La regulación del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias contribuirá al conocimiento del patrimonio cultural asturiano de mayor relevancia, sirviendo de apoyo a las actividades de investigación, protección y enriquecimiento del mismo, y haciendo posible su divulgación mediante el acceso y consulta de su contenido.
El Título Segundo se estructura, a su vez en tres capítulos. El capítulo primero se refiere al régimen jurídico general de protección de los bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano, desarrollando en su sección primera la actividad de inspección, dedicando la sección segunda a los aspectos procedimentales relacionados con las órdenes de ejecución, la tercera a la ruina de bienes inmuebles protegidos, la cuarta a las exigencias de los procedimientos de evaluaciones de impacto ambiental en lo que se refiere a la afección al patrimonio cultural, la quinta al acceso a los bienes integrantes del patrimonio cultural, regulándose por último la salida de bienes muebles del territorio asturiano en la sección sexta y el Registro de personas y entidades que se dediquen habitualmente al comercio de bienes del patrimonio cultural de Asturias en la sección séptima.
El capítulo segundo desarrolla, en dos secciones, las cuestiones relacionadas específicamente con las intervenciones en bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural, incluyendo lo referido a los proyectos técnicos de conservación y restauración.
El capítulo tercero se estructura en dos secciones. La primera se dedica al régimen aplicable al patrimonio arqueológico, organizándose a su vez en cinco subsecciones: en la primera se identifican los distintos tipos de intervenciones arqueológicas; se dedica la segunda a regular las solicitudes y tramitación de las correspondientes autorizaciones; en la tercera se recoge el desarrollo de las actividades arqueológicas, estando dedicada la cuarta a las memorias, inventarios, depósitos, partiendo de la consideración de los yacimientos como dotaciones que forman parte de la estructura del territorio asturiano, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística, y finalmente recogiéndose en la quinta la regulación sobre la financiación de las intervenciones.
La sección segunda se dedica al patrimonio etnográfico, que se estructura en dos subsecciones. La primera aborda únicamente la documentación necesaria para proceder al traslado de los hórreos y paneras, quedando pendiente el desarrollo reglamentario de la construcción de los hórreos, paneras y cabazos de nueva factura, cuestión ésta que se ha preferido abordar en un reglamento independiente y específico que contemple el patrimonio etnográfico desde una perspectiva integral. La subsección segunda, teniendo presente el valor supralegal de la Convención de la UNESCO para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en una interpretación extensiva de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, contempla el patrimonio intangible, e insta a su fomento y salvaguarda eficaz en el Plan de Patrimonio Cultural.
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